El documento resume los ejes fundamentales del buen vivir según el proyecto de Constitución ecuatoriana. El buen vivir es un objetivo a lograrse mediante la erradicación de la pobreza, el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de la riqueza. Implica el acceso a bienes y servicios básicos, por lo que se basa en la igualdad material y la justicia distributiva a través de políticas redistributivas. También requiere una armonía con la naturaleza como sujeto de derechos
1. EJES FUNDAMENTALES DEL BUEN
VIVIR
• La noción del “Buen vivir” es clave para entender el proyecto de Constitución, a
partir de ella se organizan y establecen los derechos, se estructura el Estado,
etc.
• Recordemos que en el preámbulo se establece que se busca construir “Una
nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la
naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay..:”. Es decir esta
noción se establece como un objetivo a lograr y para eso un instrumentos es la
Constitución.
• ¿Qué es el “buen vivir” de acuerdo al proyecto de Constitución ?
• Al margen de las referencias a los conceptos histórico-culturales, la respuesta
debe buscarse en el proyecto. La primera pista es que el “buen vivir” una
condición a alcanzar, siendo un “deber fundamental del Estado” (artículo 3
numeral 5) lograrlo mediante una acción estatal (planificar el desarrollo), y de
acuerdo al texto por medio de la erradicación de la pobreza, el desarrollo
sustentable y la distribución equitativa de la riqueza.
2.
3.
4. • Es decir el “buen vivir” se concretaría en el acceso a ciertos bienes o servicios , por tanto se
parte de la noción de “igualdad material”, lo que lleva inmediatamente a la noción de “justicia
distributiva”.
• El primer concepto “igualdad material” se encuentra establecido en el artículo 66 del proyecto:
“Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”.
• La “redistribución” como noción de justicia (redistributiva) se encuentra presente a lo largo del
texto: en el ya citado numeral 5 del artículo 3; en el artículo 276 numeral 2 que trata sobre el
régimen de desarrollo, que según el proyecto garantiza el “buen vivir” se dice que se debe
contruir “…un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado
en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en
la generación de trabajo digno y estable”; en el artículo 281 sobre soberanía alimentaria
“promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua
y otros recursos productivos”; como objetivo de la política fiscal en el artículo 285 numeral 1:
“La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados”; en
el 300 respecto a la política tributaria que dice “…promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables”; y, en cuanto el acceso a los “factores de producción” (artículo 334) “Evitar la
concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución
y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos”.
• La tercera pista tiene que ver con la relación que se establece con la naturaleza, que de
acuerdo al preámbulo; al artículo 66 numeral 27 ;y, 283 debe ser una relación en armonía,
noción que llevada al extremo hace que en el proyecto se declaren a la naturaleza como
“sujeto de derechos” (artículo 10; artículos 71 a 74), pero siempre bajo la lógica de que se
puede beneficiar de ella para asegurar el “buen vivir” (artículo 74).