El documento resume el derecho agrario venezolano. Define el derecho agrario y describe sus objetivos de acuerdo a la constitución venezolana, incluyendo promover la agricultura sustentable y garantizar la seguridad alimentaria. También discute principios como el anti-latifundista, y conceptos como la estructura agraria, las fuentes del derecho agrario y la autonomía de este campo legal.
Derecho Agrario Venezolano: Principios y Objetivos
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO AGRARIO
Barquisimeto-Edo-Lara
Autor:
Mariangel Montilla
DAA333-SAIAD
Abogado: Emily
Ramírez Márquez
Derecho Agrario y
Ambiental
2. DERECHO AGRARIO
Es la rama del derecho, que se ocupa de regular
jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal,
la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad
forestal) y actividades a ellas conexas.
Así mismo, es la fuente mas importante de la economía; y
las cosas destinadas a esa actividad en los primeros
tiempos eran consideradas res mancipi, y necesitaban
solemnidades para su transmisión (la mancipatio). La
actividad rural en los tiempos modernos perdió terreno
como fuente de riqueza de los estados, frente al
crecimiento del sector industrial y de servicios.
Sin embargo, algunos abogados, políticos y especialistas
que definían el Derecho Agrario en diferentes teorías.
3. Víctor Giménez Landínez.
Político venezolano definía el
derecho agrario como:
"Las normas jurídicas que
establecen y regulan el derecho
del hombre a la propiedad de la
tierra y las facultades y
obligaciones que para el individuo
y para el Estado se derivan del
mismo".
Antonio Vivanco C.
"El Derecho Agrario es el orden
jurídico que rige las relaciones entre
los sujetos intervinientes en la
actividad agraria con referencia a
objetos agrarios y con el fin de
proteger los recursos naturales
renovables, fomentar la producción
agropecuaria y asegurar el bienestar
de la comunidad rural".
Edgar Darío Núñez Alcántara. "El
Derecho Agrario es la conformación
jurídica de las normas sustantivas y
adjetivas que vinculan la actividad
agrícola, pecuaria, conservacionista y
agroindustrial, con el desarrollo
económico de la sociedad, expresado
en leyes, doctrinas, costumbres y
jurisprudencia".
Raúl Lemus García. "Es el
conjunto de principios,
preceptos e instituciones que
regulan las diversas formas de
tenencia de la tierra y los
sistemas de explotación agrícola,
con el propósito teleológico de
realizar la justicia social, el bien
común y la seguridad jurídica".
4. Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria
Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr
satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes
restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social.
De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas
deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(Ob. cit.), en su título VI, del Sistema Socioeconómico,
Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como
base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en su artículo 305:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la
seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso
oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y
acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el
Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de
mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones
en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento
inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de
enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como
parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación.
5. Objetivos Del Derecho Agrario
Venezolano
El objetivo de esta importante rama del Derecho puede
desdoblarse en una doble vertiente, uno, el aspecto
formal constituido por las normas y otro, el material, que
se conforma por hechos y valores. Teóricamente, la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario, como columna vertebral
del Derecho Agrario Nacional, persigue el cumplimiento
de las líneas gruesas trazadas por el constituyente en
1999, como es el establecimiento de estrategias
y planes para el desarrollo rural integral y sustentable, con la finalidad mediata de dar cumplimiento a la garantía de la
seguridad alimentaria de la población, lo que se define a su vez como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en
el ámbito nacional, aunado a la capacidad de la población para adquirir los bienes requeridos para su dieta diaria. Para
cumplir con este objetivo macro de la ley, deben combinarse factores de diversa índole como financieros, comerciales,
tecnológicos, crediticios, tenencia, previsiones de importación de insumos, etc., lo que implica el trazado y ejecución de
armoniosas políticas de Estado. Todas las otras orientaciones de la norma bajo especial en materia agraria en Venezuela,
como desarrollo rural integral y sustentable, justa distribución de la riqueza, planificación estratégica y participativa,
aseguramiento de la biodiversidad, protección del medio ambiente, etc., son en efecto, conceptos incorporados a la tutela
del Derecho Agrario moderno, que ya no tiene exclusivamente una orientación a la protección subjetiva, pero para el cabal
cumplimiento de su fines requiere, ante todo, conciliación entre los agentes de esta rama, entre los productores, el Estado
y los sujetos potenciales de la adjudicación como mecanismo necesario para la paz social.
6. El artículo 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, señala taxativamente: “A los efectos del
presente Decreto Ley, se entiende por latifundio,
toda porción de terreno rural, ociosa o inculta,
que exceda de cinco mil hectáreas (5.000 ha) en
tierras de sexta y séptima clase o sus
equivalencias, según que al efecto se desarrolle
en el Reglamento de este Decreto Ley”. Como se
puede observar para que un fundo pueda ser
considerado como latifundio, debe tener una
superficie mayor a las cinco mil hectáreas, a su
vez, tiene que ser de sexta y séptima clase y que
el propietario lo mantenga ocioso o inculto.
El artículo 72 del Decreto Ley declara de
utilidad pública o interés social la
eliminación del latifundio, conforme a lo
previsto en el artículo 307 dela Constitución
Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el
INTI procederá a la expropiación de las
tierras privadas que fueran necesarias para
la ordenación sustentable de las tierras de
vocación agrícola. Para asegurar su potencial
agroalimentario, queda subrogado en todos
los derechos y obligaciones que de
conformidad con el Decreto Ley puedan
corresponder a la República.
Principio Anti-latifundista
El derecho agrario, principalmente el venezolano y latinoamericano en general, tiene como un
principio orientador fundamental el anti-latifundismo, y así observamos que el artículo 307 dela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El régimen latifundista es contrario
al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas
y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas,
rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.”
7. La Constitución de 1999, en el artículo 305, señala: “El
Estado promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar
la seguridad alimentaria de la población”. En una primera
lectura del texto constitucional se observa cómo el
constituyente incorpora el concepto de agricultura
sustentable como base del desarrollo. De esta manera se
impone una nueva dinámica en el ámbito productivo, el
modelo tradicional de productivismo da paso a una nueva
concepción de crecimiento donde la protección del medio
ambiente es parte integrante del desarrollo.
AGRICULTURA SUSTENTABLE
SEGURIDAD ALIMENTARIA
Artículo 305, se observa que el constituyente
bolivariano, vincula la estrategia de desarrollo
integral basada en una agricultura sustentable con
la seguridad alimentaria de la población. Concibe
esta última como la disponibilidad suficiente y
estable de alimentos en el ámbito nacional y el
acceso oportuno y permanente a éstos por parte del
público consumidor.
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL
DESARROLLO AGRÍCOLA
Artículo 307 de la Constitución Bolivariana
enuncia como precepto fundamental del
ordenamiento jurídico agrario, las principales
acciones que debe emprender el Estado para
fomentar y promover la actividad agrícola y el
uso óptimo de la tierra mediante la dotación de
las obras de infraestructura, insumos, créditos,
servicios de capacitación y asistencia técnica.
Destaca el artículo la importancia de la
actividad agrícola como medio de generar
empleo y garantizar a la población campesina
un nivel adecuado de bienestar.
DERECHO DE PROPIEDAD
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo
115, establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de
interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia, firma y pago oportuno de justa indemnización
podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
PRINCIPIOS
AGRARIOS
CONSTITUCIONALES
8. Autonomía del Derecho Agrario
El Derecho Agrario en la actualidad es un Derecho Autónomo, en el sentido de que goza de:
AUTONOMÍA JURÍDICA, representada por los principios que rigen al Derecho Agrario.
AUTONOMÍA LEGISLATIVA constituida por el conjunto de leyes que regulan la materia agraria.
AUTONOMÍA JURISDICCIONAL, reflejada por los Tribunales Agrarios del país en el cual se ventilan las causas
agrarias.
AUTONOMÍA DIDÁCTICA representada por el Derecho Agrario como materia en las Universidades del país.
AUTONOMÍA CIENTÍFICA, la cual está formada por la doctrina agraria a través de diversos textos legales de
autores estudiosos en la materia.
9. ESTRUCTURA AGRARIA
LATIFUNDIO
Se define al LATIFUNDIO como la explotación
agraria de gran extensión, caracterizada por
el ineficaz uso de los recursos disponibles. El
concepto "gran extensión" debe enmarcarse
en las características físicas, sociales y
territoriales del espacio geográfico en que se
encuentre: por ejemplo en Europa puede
tener algunos cientos de hectáreas, mientras
que en Latinoamérica superará con facilidad
las diez mil. El latifundio está asociado a
ciertas características destacables:
• Bajos rendimientos,
• Subutilización de la tierra,
• Baja capitalización,
• Bajo nivel tecnológico,
• Explotación de la mano de obra y
• Bajo nivel de vida de los trabajadores.
MINIFUNDIO
Son explotaciones familiares
orientadas al autoconsumo, de
precario nivel técnico, sin posibilidad
de destinar recursos a su mejora, y con
una economía complementada con
trabajos en otras explotaciones. Suelen
estar asociados a latifundios,
generando condiciones económicas,
políticas y sociales que bloquean el
desarrollo económico.
EL DESARROLLO
RURAL
El desarrollo rural sustentable en
Venezuela, es entendido como un
modelo socioeconómico en el que las
comunidades y sus decisiones parten
desde adentro de la comunidad
misma, y sus fines son la búsqueda
de la satisfacción de las necesidades
básicas, la participación de la
comunidad, la protección del
ambiente y la localización de la
comunidad en un espacio
determinado. Busca que los procesos
locales y globales se complementen.
Su meta es el desarrollo en el nivel
local, de la comunidad, pero que
trascienda hacia arriba, hacia la
economía del país, y hacia el mundo.
10. Fuentes del Derecho Agrario
Formales: Son los procedimientos para la creación de la norma jurídica, dentro de esta categoría vemos la Costumbre,
la Legislación y la Jurisprudencia.
Históricas: Se consideran a las instituciones jurídicas que tuvieron vigencia en otras épocas y sirvieron para alimentar
las actuales, tal como los papiros, documentos, libros, etc.
Reales: Abarcan los hechos, circunstancias y consideraciones que nutren la conducta del legislador y que se plasman en
el contenido de las normas.
Así vemos las Fuentes del Derecho Agrario, en dos manifestaciones que son:
Directas: La Ley. Indirectas: La costumbre, usos y prácticas.
El proceso agrario utiliza a la jurisprudencia y los principios generales del Derecho como fuentes de derecho; lo hace para
interpretar el contenido de las normas y resolver las dudas del juzgador del usuario del sistema judicial. También en este tópico
el legislador agrario venezolano se apartó del asunto y de esa manera le resta eficacia al proceso agrario venezolano. No existe
referencia a este tema en la nueva ley agraria.
En el caso venezolano, y como una referencia parcial a un método hermenéutico que permitiría la aplicación de estas fuentes
de derecho en el ámbito agrario, el artículo 335 constitucional faculta ala Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
para que interprete el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, en cuyo caso su criterio es obligatorio
para todos los tribunales dela República. De todos modos la inobservancia legislativa es evidente. De esta forma la
jurisprudencia, aliada con la doctrina, puede cumplir la función que se les ha negado a los jueces agrarios en la ley.