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Auditoria Financiera Monografia NIA 700,701,705,706
Auditoría Financiera (CON014)
5 0
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y
CONTABLES
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TEMA:
“NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA
700 - 701 – 705 - 706”
ASIGNATURA: AUDITORÍA FINANCIERA
DOCENTE: C.P.C.C. Mg. QUISPE RAMOS, ESTELA
ALUMNAS: GUTIERREZ QUISPE, STEFANY LEIDE
LIMA YUCRA, ROSA MERCEDES
MARQUINA MACEDO, LUZ MARINA
CUSCO – PERÚ
01 de Febrero de 2016
5 0
PRESENTACIÓN
Señora docente: C.P.C.C. Mg. QUISPE RAMOS ESTELA de la Universidad
Andina del Cusco, de la Facultad Ciencias Económicas Administrativas y
Contables, de la Escuela Profesional de Contabilidad, del curso de
AUDITORIA FINANCIERA .
Presentamos el siguiente trabajo monográfico titulado “NIA 700, NIA 701
NIA 705, NIA 706” donde usted nos brinda los cocimientos y experiencia, el
presente trabajo fue realizado con esmero y dedicación esperando que sea
de su agrado.
Atentamente:
Las alumnas:
5 0
INDICE
INTRODUCCIÓN..................................................................................................................1
1. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA............................................................2
700..........................................................................................................................................2
FORMACIÓN DE OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE
LOS ESTADOS FINANCIEROS.........................................................................................2
1.1 ALCANCE DE ESTA NIA..........................................................................................2
1.2 OBJETIVOS................................................................................................................2
1.3 DEFINICIONES..........................................................................................................3
1.4 REQUERIMIENTOS..................................................................................................4
1.5 TIPO DE OPINIÓN.....................................................................................................4
1.6 INFORME DE AUDITORÍA.......................................................................................4
1.7 RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS
ESTADOS FINANCIEROS..............................................................................................6
1.8 RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR.....................................................................6
1.9 OPINIÓN DEL AUDITOR..........................................................................................6
1.10 OTRAS RESPONSABILIDADES DE INFORMACIÓN.......................................7
1.11 FIRMA DELAUDITOR.............................................................................................7
1.12 FECHA DEL INFORME DE AUDITORÍA..............................................................7
1.13 DIRECCIÓN DEL AUDITOR..................................................................................7
2. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA............................................................7
701..........................................................................................................................................7
MODIFICACIONES AL DICTAMEN DE AUDITOR INDEPENDIENTE.........................7
2.1 ALCANCE DE ESTA NIA..........................................................................................8
2.2 ASUNTOS QUE NO AFECTAN LA OPINIÓN DELAUDITOR.............................8
2.3 ASUNTOS QUE SÍ AFECTAN LA OPINIÓN DELAUDITOR.............................10
2.4 LIMITACIÓN EN EL ALCANCE..............................................................................11
2.5 DESACUERDO CON LAADMINISTRACIÓN......................................................12
3. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA..........................................................12
705........................................................................................................................................12
OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR
INDEPENDIENTE..............................................................................................................12
3.1 ALCANCE DE ESTA NIA........................................................................................12
5 0
3.2 OBJETIVO................................................................................................................12
3.3 DEFINICIONES........................................................................................................13
3.4 REQUERIMIENTOS................................................................................................13
3.5 TIPOS DE OPINIÓN MODIFICADA......................................................................14
3.6 DETERMINACIÓN DEL TIPO DE OPINIÓN MODIFICADA..............................14
3.7 ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL INFORME DE AUDITORÍA CUANDO SE
EXPRESA UNA OPINIÓN MODIFICADA...................................................................16
3.8 PÁRRAFO DE OPINIÓN........................................................................................18
4. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA..........................................................19
706........................................................................................................................................19
PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL
INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE.......................................19
4.1 ALCANCE.................................................................................................................19
4.2 OBJETIVO................................................................................................................19
4.3 DEFINICIONES........................................................................................................20
4.4 REQUERIMIENTOS................................................................................................20
4.5 COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA
ENTIDAD.........................................................................................................................21
CONCUSIONES...................................................................................................................1
RECOMENDACIONES........................................................................................................2
BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................................4
5 0
AUDITORIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
INTRODUCCIÓN
Establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la forma y contenido
del dictamen del auditor como un resultado de una auditoría de los estados
financieros de una entidad, desempeñada por un auditor independiente.
El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIAS) es establecer
normas y proporcionar lineamientos sobre circunstancias en las cuales el
dictamen del auditor independiente debe modificarse, así como la forma y el
contenido de las modificaciones del dictamen del auditor en esas
circunstancias.
Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe
adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión
de conformidad con la NIA 700 concluya que es necesaria una opinión
modificada sobre los estados financieros.
La NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con
salvedades, opinión desfavorable y denegación de opinión.
El objetivo es expresar con claridad, una opinión modificada adecuada sobre
los estados financieros cuando el auditor concluya que sobre la base de la
evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no
están libres de incorrecciones materiales.
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AUDITORIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
1. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA
700
FORMACIÓN DE OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE
AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
1.1 ALCANCE DE ESTA NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que
tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros.
También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido
como resultado de una auditoría de estados financieros.
La presente NIA protege la congruencia del informe de auditoría. Cuando la
auditoría se realiza de conformidad con las NIA, la congruencia del informe
de auditoría promueve la credibilidad en el mercado global al hacer más
fácilmente identificables aquellas auditorías que han sido realizadas de
conformidad con unas normas reconocidas a nivel mundial. También ayuda a
fomentar la comprensión por parte del usuario y a identificar, cuando
concurren, circunstancias inusuales.
1.2 OBJETIVOS
Los objetivos del auditor son:
a) La formación de una opinión sobre los estados financieros basada en
una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría
obtenida; y
b) La expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito
en el que también se describa la base en la que se sustenta la opinión.
2
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AUDITORIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
1.3 DEFINICIONES
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que
figuran a continuación:
1.3.1 ESTADOS FINANCIEROS CON FINES GENERALES
Los estados financieros preparados de conformidad con un marco de
información con fines generales.
1.3.2 MARCO DE INFORMACIÓN CON FINES GENERALES:
Un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades
comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios. El
marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un
marco de cumplimiento.
El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco
de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos
y además:
Reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la
presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario
que la dirección revele información adicional a la específicamente
requerida por el marco; o
Reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no
cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la
presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto sea
necesario sólo en circunstancias extremadamente poco frecuente.
1.3.3 OPINIÓN NO MODIFICADA (O FAVORABLE):
Opinión expresada por el auditor cuando concluye que los estados
financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de
conformidad con el marco de información financiera aplicable.
3
5 0
AUDITORIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
“Estados financieros” en esta NIA se refiere a “un conjunto completo de
estados financieros con fines generales, con notas explicativas”. Las notas
explicativas normalmente incluyen un resumen de las políticas contables
significativas y otra información explicativa. Los requerimientos del marco de
información financiera aplicable determinan la estructura y el contenido de
los estados financieros y lo que constituye un conjunto completo de estados
financieros.
1.4 REQUERIMIENTOS
Formación de la opinión sobre los estados financieros
El auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido
preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco
de información financiera aplicable.
Con el fin de formarse dicha opinión, el auditor concluirá si ha obtenido una
seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están
libres de incorrección material, debida a fraude o error. Dicha conclusión
tendrá en cuenta:
1.5 TIPO DE OPINIÓN
El auditor expresará una opinión no modificada (o favorable) cuando
concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los
aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera
aplicable.
1.6 INFORME DE AUDITORÍA
El informe de auditoría será escrito
1.6.1 TÍTULO
4
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AUDITORIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
El informe de auditoría llevará un título que indique con claridad que se trata
del informe de un auditor independiente.
1.6.2 DESTINATARIO
El informe de auditoría irá dirigido al destinatario correspondiente según lo
requerido por las circunstancias del encargo.
1.6.3 APARTADO INTRODUCTORIO
El apartado introductorio del informe de auditoría
 identificará a la entidad cuyos estados financieros han sido auditados;
 manifestará que los estados financieros han sido auditados;
 identificará el título de cada estado incluido en los estados financieros;
 remitirá al resumen de las políticas contables significativas y a otra
información explicativa; y
 especificará la fecha o periodo que cubre cada uno de los estados
financieros incluidos en los estados financieros.
El auditor expresara una opinión modificada en el informe cuando:
 Concluya sobre la base de la evidencia de auditoria obtenida.
 No pueda obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada.
Si los estados financieros preparados de conformidad con los
requerimientos de un marco de imagen fiel no logran la presentación fiel, el
auditor lo discutirá con la dirección y dependiendo al modo en que se
resuelve la cuestión, determinara si es necesario expresar una opinión
modificada en el informe.
Si en circunstancias extremadamente poco frecuentes, el auditor concluye
que dichos estados financieros inducen en error, lo discutirá con la dirección
y determinaran si ha de ponerlo de manifiesto en el informe de auditoria
5
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AUDITORIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
1.7 RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS
ESTADOS FINANCIEROS
A efectos de lo dispuesto en este apartado en relación con el término
“dirección” habrá de estarse a las normas que resulten de aplicación a la
entidad según su naturaleza jurídica. En particular, se entenderá que se
refiere, con carácter general, a los miembros del órgano de administración
o equivalente de la entidad auditada.
Por su parte, la referencia al término “preparación” se entenderá referido a
formulación, tal y como se define en la legislación mercantil en vigor, o al
término equivalente en el caso de otra normativa aplicable.
1.8 RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR
 El informe de auditoría incluirá una sección titulada “Responsabilidad
del auditor”.
 En el informe de auditoría se manifestará que la responsabilidad del
auditor es expresar una opinión sobre los estados financieros basada
en la auditoría.
 En el informe de auditoría se hará constar que la auditoría se llevó a
cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. El
informe de auditoría también explicará que dichas normas exigen que
el auditor cumpla los requerimientos de ética así como que planifique
y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable
sobre si los estados financieros están libres de incorrección material.
1.9 OPINIÓN DEL AUDITOR
El informe de auditoría incluirá una sección titulada “Opinión”.
Los estados financieros representan la imagen fiel para expresar una
opinión no modificada (o favorable) sobre unos estados financieros
preparados de conformidad con un marco de cumplimiento, la opinión del
auditor indicará que los estados financieros han sido preparados, en todos
6
5 0
AUDITORIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información
financiera aplicable.
1.10 OTRAS RESPONSABILIDADES DE INFORMACIÓN
Si en el informe de auditoría sobre los estados financieros, el auditor cumple
con otras responsabilidades de información, además de la establecida por
las NIA de informar sobre los estados financieros, esas otras
responsabilidades de información se tratarán en una sección separada del
informe de auditoría que llevará por subtítulo “Informe sobre otros
requerimientos legales y reglamentarios”, o cualquier otro que sea acorde
con el contenido de la sección.
1.11 FIRMA DEL AUDITOR
El informe de auditoría deberá estar firmado.
1.12 FECHA DEL INFORME DE AUDITORÍA
La fecha del informe de auditoría no será anterior a la fecha en la que el
auditor haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que
basar su opinión sobre los estados financieros, incluida la evidencia de que:
(a) todos los estados que componen los estados financieros, incluidas
las notas explicativas, han sido preparados; y
(b) las personas con autoridad reconocida han manifestado que
asumen la responsabilidad de dichos estados financieros.
1.13 DIRECCIÓN DEL AUDITOR
El informe de auditoría indicará el lugar de la jurisdicción en que el
auditor ejerce. Informe de auditoría prescrito por las disposiciones
legales o reglamentarias.
2. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA
701
7
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AUDITORIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
MODIFICACIONES AL DICTAMEN DE AUDITOR
INDEPENDIENTE
2.1 ALCANCE DE ESTA NIA
El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIAS) es establecer
normas y proporcionar lineamientos sobre circunstancias en las cuales el
dictamen del auditor independiente debe modificarse, así como la forma y el
contenido de las modificaciones del dictamen del auditor en esas
circunstancias.
La NIA 700 (revisada), El dictamen del auditor sobre un juego completo de
estados financieros de propósito general establece normas y proporciona
lineamientos sobre la forma y el contenido del dictamen del auditor
independiente sobre un juego completo de estados financieros de propósito
general preparados de acuerdo con un marco de referencia de información
financiera diseñado para lograr una presentación razonable, cuando el
auditor puede expresar una opinión no calificada y no es necesaria ninguna
modificación al dictamen del auditor.
Esta NIA describe cómo se modifica la redacción del dictamen del auditor en
las siguientes situaciones:
Asuntos que no afectan la opinión del auditor
Énfasis de asunto
Asuntos que sí afectan la opinión del auditor
Opinión calificada;
Abstención de opinión; y
Opinión adversa
La uniformidad en la forma y contenido de cada tipo de dictamen modificado
aumentará el entendimiento de dichos dictámenes para el usuario.
8
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AUDITORIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
2.2 ASUNTOS QUE NO AFECTAN LA OPINIÓN DEL AUDITOR
En ciertas circunstancias, el dictamen de un auditor puede modificarse
añadiendo un párrafo de énfasis de asunto para resaltar un tema que afecte
a los estados financieros, el cual se incluye en una nota a los estados
financieros que discute el asunto de forma más extensa.
El auditor deberá modificar su dictamen añadiendo un párrafo para remarcar
un asunto de importancia relativa respecto de un problema de negocio en
marcha.
El auditor deberá considerar el modificar el dictamen del auditor añadiendo
un párrafo si hay una falta de certeza importante (que no sea un problema
de negocio en marcha), cuya resolución dependa de hechos futuros y que
pueda afectar a los estados financieros. Una falta de certeza es un asunto
cuyo resultado depende de acciones o hechos futuros que no están bajo el
control directo de la entidad, pero que pueden afectar a los estados
financieros.
El aumento de un párrafo que enfatice un problema de negocio en marcha o
una falta de certeza importante, ordinariamente, es adecuado para cumplir
con las responsabilidades del auditor de informar respecto de dichos
asuntos.
Además del uso de un párrafo de énfasis de asunto para temas que afectan
los estados financieros, el auditor puede también modificar su dictamen
usando un párrafo de énfasis de asunto, de preferencia después del párrafo
que contiene la opinión del auditor, pero antes de la sección sobre
cualesquier otras responsabilidades de información, si las hay, para informar
sobre asuntos distintos a los que afectan los estados financieros y la entidad
se niega a llevarla a cabo, el auditor consideraría incluir en su dictamen un
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5 0
AUDITORIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
párrafo de énfasis de asunto describiendo la inconsistencia de importancia
relativa.
2.3 ASUNTOS QUE SÍ AFECTAN LA OPINIÓN DEL AUDITOR
Un auditor tal vez no pueda expresar una opinión no calificada cuando existe
cualquiera de las circunstancias siguientes y, a su juicio, el efecto del asunto
es o puede ser de importancia relativa para los estados financieros:
 Hay una limitación en el alcance del trabajo del auditor.
 Hay un desacuerdo con la administración respecto de la aceptabilidad
de las políticas contables seleccionadas, el método de su aplicación o
lo adecuado de las revelaciones de los estados financieros.
Las circunstancias descritas en el inciso a) podrían llevar a una opinión
calificada o a una abstención de opinión. Las circunstancias descritas en el
inciso b) podrían llevar a una opinión calificada o a una opinión adversa.
Deberá expresarse una cuando el auditor concluye que no
opinión calificada
puede expresarse una opinión no calificada, pero que el efecto de cualquier
desacuerdo con la administración o limitación en el alcance no es de tanta
importancia relativa ni tan dominante como para requerir una opinión
adversa o una abstención de opinión. Una opinión calificada deberá
expresarse como excepto por los efectos del asunto a que se refiere la
salvedad.
Deberá expresarse una cuando el posible efecto de
abstención de opinión
una limitación en el alcance sea de tanta importancia relativa y tan
dominante que el auditor no haya podido obtener suficiente evidencia
apropiada de auditoría y, en consecuencia, no pueda expresar una opinión
sobre los estados financieros.
10
5 0
AUDITORIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
Deberá expresarse una cuando el efecto de un desacuerdo
opinión adversa
sea de tanta importancia relativa y tan dominante para los estados
financieros que el auditor concluya que una opinión calificada del dictamen
no es adecuada para revelar la naturaleza equívoca o incompleta de los
estados financieros.
Siempre que el auditor exprese una opinión distinta de una opinión
calificada, deberá incluirse en el dictamen una clara descripción de todas las
razones sustantivas y, a menos que no sea factible, una cuantificación del
(los) posible(s) efecto(s) en los estados financieros. Ordinariamente, la
información se exponía en un párrafo aparte, precediendo a la opinión o
abstención de opinión en los estados financieros, y puede incluir una
referencia a una discusión más extensa, si la hay, en una nota a los estados
financieros.
2.4 LIMITACIÓN EN EL ALCANCE
La limitación en el alcance del trabajo del auditor a veces puede ser
impuesta por la entidad (por ejemplo, cuando los términos del trabajo
especifican que el auditor no llevará a cabo un procedimiento de auditoria
que él cree necesario).
Sin embargo, cuando la limitación en los términos de un trabajo propuesto es
tal que el auditor crea que existe la necesidad de expresar una abstención
de opinión, ordinariamente, no aceptaría este trabajo tan limitado como un
trabajo de auditoria, a menos que lo requieran los estatutos. También, un
auditor estatutario no aceptaría este trabajo de auditoria cuando la limitación
infringe los deberes estatutarios del auditor.
Una limitación en el alcance puede ser impuesta por las circunstancias (por
ejemplo, cuando el momento del nombramiento del auditor es tal que éste no
puede observar el conteo de los inventarios físicos).
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5 0
AUDITORIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
Puede también surgir cuando, en opinión del auditor, los registros contables
de la entidad son inadecuados o cuando no puede llevar a cabo un
procedimiento de auditoria que él considera deseable. En estas
circunstancias, el auditor intentaría realizar procedimientos alternativos
razonables con el fin de obtener suficiente evidencia apropiada de auditoria
para soportar una opinión no calificada.
Cuando hay una limitación en el alcance del trabajo del auditor que requiera
una expresión de una opinión calificada o una abstención de opinión, el
dictamen del auditor deberá describir la limitación e indicar los posibles
ajustes a los estados financieros que podrían haberse determinado como
necesarios de no haber existido la limitación.
2.5 DESACUERDO CON LA ADMINISTRACIÓN
El auditor puede estar en desacuerdo con la administración sobre asuntos
como la aceptabilidad de las políticas contables seleccionadas, el método de
su aplicación, o lo adecuado de las revelaciones de los estados financieros.
Si estos desacuerdos son de importancia relativa para los estados
financieros, el auditor deberá expresar una opinión calificada o una opinión
adversa.
3. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA
705
OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO
POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
3.1 ALCANCE DE ESTA NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que
tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las
circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA
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AUDITORIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
7001, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados
financieros.
3.2 OBJETIVO
El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada
adecuada sobre los estados financieros cuando:
 el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría
obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de
incorrección material; o
 el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto
estén libres de incorrección material.
3.3 DEFINICIONES
3.3.1 GENERALIZADO
Término utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos
de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las
incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la
imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Son
efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos que, a juicio del
auditor.
3.3.2 OPINIÓN MODIFICADA
Opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación
(abstención) de opinión.
3.4 REQUERIMIENTOS
Situaciones en las que se requiere una opinión modificada
El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría
cuando:
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5 0
AUDITORIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
 Concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los
estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección
material.
 No pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para
concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de
incorrección material.
3.5 TIPOS DE OPINIÓN MODIFICADA
Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión
con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y denegación (o
abstención) de opinión. La decisión sobre el tipo de opinión modificada que
resulta adecuado depende de:
 la naturaleza del hecho que origina la opinión modificada, es decir, si
los estados financieros contienen incorrecciones materiales o, en el
caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente
y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales; y
 el juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles
efectos del hecho en los estados financieros.
3.6 DETERMINACIÓN DEL TIPO DE OPINIÓN MODIFICADA
3.6.1 Opinión con salvedades
El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:
 Habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada,
concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma
agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados
financieros; o
 El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada en la que basara su opinión, pero concluya que los posibles
14
5 0
AUDITORIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no
detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no
generalizados.
3.6.2 Opinión desfavorable (o adversa)
 El auditor expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando,
habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada,
concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma
agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.
3.6.3 Denegación (o abstención) de opinión
 El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando no
pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que
basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los
estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las
hubiera, podrían ser materiales y generalizados.
 El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando, en
circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia
de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber
obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada
una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los
estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su
posible efecto acumulativo en los estados financieros.
Si, después de aceptar el encargo, el auditor observa que la dirección ha
impuesto una limitación al alcance de la auditoría que el auditor considera
que probablemente suponga la necesidad de expresar una opinión con
salvedades o denegar la opinión (o abstenerse de opinar) sobre los estados
financieros, el auditor solicitará a la dirección que elimine la limitación.
15
5 0
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
2.2 ASUNTOS QUE NO AFECTAN LA OPINIÓN DEL AUDITOR
En ciertas circunstancias, el dictamen de un auditor puede modificarse
añadiendo un párrafo de énfasis de asunto para resaltar un tema que afecte
a los estados financieros, el cual se incluye en una nota a los estados
financieros que discute el asunto de forma más extensa.
El auditor deberá modificar su dictamen añadiendo un párrafo para remarcar
un asunto de importancia relativa respecto de un problema de negocio en
marcha.
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AUDITORIA FINANCIERA
marcha.
El auditor deberá considerar el modificar el dictamen del auditor añadiendo
un párrafo si hay una falta de certeza importante (que no sea un problema
de negocio en marcha), cuya resolución dependa de hechos futuros y que
pueda afectar a los estados financieros. Una falta de certeza es un asunto
cuyo resultado depende de acciones o hechos futuros que no están bajo el
control directo de la entidad, pero que pueden afectar a los estados
financieros.
El aumento de un párrafo que enfatice un problema de negocio en marcha o
una falta de certeza importante, ordinariamente, es adecuado para cumplir
con las responsabilidades del auditor de informar respecto de dichos
asuntos.
Además del uso de un párrafo de énfasis de asunto para temas que afectan
los estados financieros, el auditor puede también modificar su dictamen
usando un párrafo de énfasis de asunto, de preferencia después del párrafo
que contiene la opinión del auditor, pero antes de la sección sobre
cualesquier otras responsabilidades de información, si las hay, para informar
sobre asuntos distintos a los que afectan los estados financieros y la entidad
se niega a llevarla a cabo, el auditor consideraría incluir en su dictamen un
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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
párrafo de énfasis de asunto describiendo la inconsistencia de importancia
relativa.
2.3 ASUNTOS QUE SÍ AFECTAN LA OPINIÓN DEL AUDITOR
Un auditor tal vez no pueda expresar una opinión no calificada cuando existe
cualquiera de las circunstancias siguientes y, a su juicio, el efecto del asunto
es o puede ser de importancia relativa para los estados financieros:
 Hay una limitación en el alcance del trabajo del auditor.
 Hay un desacuerdo con la administración respecto de la aceptabilidad
de las políticas contables seleccionadas, el método de su aplicación o
lo adecuado de las revelaciones de los estados financieros.
Las circunstancias descritas en el inciso a) podrían llevar a una opinión
calificada o a una abstención de opinión. Las circunstancias descritas en el
inciso b) podrían llevar a una opinión calificada o a una opinión adversa.
Deberá expresarse una cuando el auditor concluye que no
opinión calificada
puede expresarse una opinión no calificada, pero que el efecto de cualquier
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AUDITORIA FINANCIERA
desacuerdo con la administración o limitación en el alcance no es de tanta
importancia relativa ni tan dominante como para requerir una opinión
adversa o una abstención de opinión. Una opinión calificada deberá
expresarse como excepto por los efectos del asunto a que se refiere la
salvedad.
Deberá expresarse una cuando el posible efecto de
abstención de opinión
una limitación en el alcance sea de tanta importancia relativa y tan
dominante que el auditor no haya podido obtener suficiente evidencia
apropiada de auditoría y, en consecuencia, no pueda expresar una opinión
sobre los estados financieros.
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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
Deberá expresarse una cuando el efecto de un desacuerdo
opinión adversa
sea de tanta importancia relativa y tan dominante para los estados
financieros que el auditor concluya que una opinión calificada del dictamen
no es adecuada para revelar la naturaleza equívoca o incompleta de los
estados financieros.
Siempre que el auditor exprese una opinión distinta de una opinión
calificada, deberá incluirse en el dictamen una clara descripción de todas las
razones sustantivas y, a menos que no sea factible, una cuantificación del
(los) posible(s) efecto(s) en los estados financieros. Ordinariamente, la
información se exponía en un párrafo aparte, precediendo a la opinión o
abstención de opinión en los estados financieros, y puede incluir una
referencia a una discusión más extensa, si la hay, en una nota a los estados
financieros.
2.4 LIMITACIÓN EN EL ALCANCE
La limitación en el alcance del trabajo del auditor a veces puede ser
impuesta por la entidad (por ejemplo, cuando los términos del trabajo
especifican que el auditor no llevará a cabo un procedimiento de auditoria
que él cree necesario).
Sin embargo, cuando la limitación en los términos de un trabajo propuesto es
tal que el auditor crea que existe la necesidad de expresar una abstención
de opinión, ordinariamente, no aceptaría este trabajo tan limitado como un
trabajo de auditoria, a menos que lo requieran los estatutos. También, un
auditor estatutario no aceptaría este trabajo de auditoria cuando la limitación
infringe los deberes estatutarios del auditor.
Una limitación en el alcance puede ser impuesta por las circunstancias (por
ejemplo, cuando el momento del nombramiento del auditor es tal que éste no
5 0
AUDITORIA FINANCIERA
puede observar el conteo de los inventarios físicos).
1
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
Puede también surgir cuando, en opinión del auditor, los registros contables
de la entidad son inadecuados o cuando no puede llevar a cabo un
procedimiento de auditoria que él considera deseable. En estas
5 0
AUDITORIA FINANCIERA
circunstancias, el auditor intentaría realizar procedimientos alternativos
razonables con el fin de obtener suficiente evidencia apropiada de auditoria
para soportar una opinión no calificada.
Cuando hay una limitación en el alcance del trabajo del auditor que requiera
una expresión de una opinión calificada o una abstención de opinión, el
dictamen del auditor deberá describir la limitación e indicar los posibles
ajustes a los estados financieros que podrían haberse determinado como
necesarios de no haber existido la limitación.
2.5 DESACUERDO CON LA ADMINISTRACIÓN
El auditor puede estar en desacuerdo con la administración sobre asuntos
como la aceptabilidad de las políticas contables seleccionadas, el método de
su aplicación, o lo adecuado de las revelaciones de los estados financieros.
Si estos desacuerdos son de importancia relativa para los estados
financieros, el auditor deberá expresar una opinión calificada o una opinión
adversa.
3. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA
705
OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO
POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
3.1 ALCANCE DE ESTA NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que
tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las
circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA
1
5 0
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
7001, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados
financieros.
3.2 OBJETIVO
El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada
adecuada sobre los estados financieros cuando:
 el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría
obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de
incorrección material; o
 el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto
estén libres de incorrección material.
5 0
AUDITORIA FINANCIERA
3.3 DEFINICIONES
3.3.1 GENERALIZADO
Término utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos
de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las
incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la
imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Son
efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos que, a juicio del
auditor.
3.3.2 OPINIÓN MODIFICADA
Opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación
(abstención) de opinión.
3.4 REQUERIMIENTOS
Situaciones en las que se requiere una opinión modificada
El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría
cuando:
1
5 0
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
 Concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los
estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección
material.
 No pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para
concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de
incorrección material.
3.5 TIPOS DE OPINIÓN MODIFICADA
Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión
con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y denegación (o
abstención) de opinión. La decisión sobre el tipo de opinión modificada que
resulta adecuado depende de:
 la naturaleza del hecho que origina la opinión modificada, es decir, si
los estados financieros contienen incorrecciones materiales o, en el
caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente
y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales; y
 el juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles
efectos del hecho en los estados financieros.
3.6 DETERMINACIÓN DEL TIPO DE OPINIÓN MODIFICADA
3.6.1 Opinión con salvedades
5 0

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  • 1. Auditoria Financiera Monografia NIA 700,701,705,706 Auditoría Financiera (CON014) 5 0
  • 2. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TEMA: “NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 700 - 701 – 705 - 706” ASIGNATURA: AUDITORÍA FINANCIERA DOCENTE: C.P.C.C. Mg. QUISPE RAMOS, ESTELA ALUMNAS: GUTIERREZ QUISPE, STEFANY LEIDE LIMA YUCRA, ROSA MERCEDES MARQUINA MACEDO, LUZ MARINA CUSCO – PERÚ 01 de Febrero de 2016 5 0
  • 3. PRESENTACIÓN Señora docente: C.P.C.C. Mg. QUISPE RAMOS ESTELA de la Universidad Andina del Cusco, de la Facultad Ciencias Económicas Administrativas y Contables, de la Escuela Profesional de Contabilidad, del curso de AUDITORIA FINANCIERA . Presentamos el siguiente trabajo monográfico titulado “NIA 700, NIA 701 NIA 705, NIA 706” donde usted nos brinda los cocimientos y experiencia, el presente trabajo fue realizado con esmero y dedicación esperando que sea de su agrado. Atentamente: Las alumnas: 5 0
  • 4. INDICE INTRODUCCIÓN..................................................................................................................1 1. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA............................................................2 700..........................................................................................................................................2 FORMACIÓN DE OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS.........................................................................................2 1.1 ALCANCE DE ESTA NIA..........................................................................................2 1.2 OBJETIVOS................................................................................................................2 1.3 DEFINICIONES..........................................................................................................3 1.4 REQUERIMIENTOS..................................................................................................4 1.5 TIPO DE OPINIÓN.....................................................................................................4 1.6 INFORME DE AUDITORÍA.......................................................................................4 1.7 RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS..............................................................................................6 1.8 RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR.....................................................................6 1.9 OPINIÓN DEL AUDITOR..........................................................................................6 1.10 OTRAS RESPONSABILIDADES DE INFORMACIÓN.......................................7 1.11 FIRMA DELAUDITOR.............................................................................................7 1.12 FECHA DEL INFORME DE AUDITORÍA..............................................................7 1.13 DIRECCIÓN DEL AUDITOR..................................................................................7 2. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA............................................................7 701..........................................................................................................................................7 MODIFICACIONES AL DICTAMEN DE AUDITOR INDEPENDIENTE.........................7 2.1 ALCANCE DE ESTA NIA..........................................................................................8 2.2 ASUNTOS QUE NO AFECTAN LA OPINIÓN DELAUDITOR.............................8 2.3 ASUNTOS QUE SÍ AFECTAN LA OPINIÓN DELAUDITOR.............................10 2.4 LIMITACIÓN EN EL ALCANCE..............................................................................11 2.5 DESACUERDO CON LAADMINISTRACIÓN......................................................12 3. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA..........................................................12 705........................................................................................................................................12 OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE..............................................................................................................12 3.1 ALCANCE DE ESTA NIA........................................................................................12 5 0
  • 5. 3.2 OBJETIVO................................................................................................................12 3.3 DEFINICIONES........................................................................................................13 3.4 REQUERIMIENTOS................................................................................................13 3.5 TIPOS DE OPINIÓN MODIFICADA......................................................................14 3.6 DETERMINACIÓN DEL TIPO DE OPINIÓN MODIFICADA..............................14 3.7 ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL INFORME DE AUDITORÍA CUANDO SE EXPRESA UNA OPINIÓN MODIFICADA...................................................................16 3.8 PÁRRAFO DE OPINIÓN........................................................................................18 4. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA..........................................................19 706........................................................................................................................................19 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE.......................................19 4.1 ALCANCE.................................................................................................................19 4.2 OBJETIVO................................................................................................................19 4.3 DEFINICIONES........................................................................................................20 4.4 REQUERIMIENTOS................................................................................................20 4.5 COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD.........................................................................................................................21 CONCUSIONES...................................................................................................................1 RECOMENDACIONES........................................................................................................2 BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................................4 5 0
  • 6. AUDITORIA FINANCIERA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO INTRODUCCIÓN Establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la forma y contenido del dictamen del auditor como un resultado de una auditoría de los estados financieros de una entidad, desempeñada por un auditor independiente. El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIAS) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre circunstancias en las cuales el dictamen del auditor independiente debe modificarse, así como la forma y el contenido de las modificaciones del dictamen del auditor en esas circunstancias. Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700 concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros. La NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable y denegación de opinión. El objetivo es expresar con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando el auditor concluya que sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrecciones materiales. 1 5 0
  • 7. AUDITORIA FINANCIERA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 1. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 700 FORMACIÓN DE OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS 1.1 ALCANCE DE ESTA NIA Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros. La presente NIA protege la congruencia del informe de auditoría. Cuando la auditoría se realiza de conformidad con las NIA, la congruencia del informe de auditoría promueve la credibilidad en el mercado global al hacer más fácilmente identificables aquellas auditorías que han sido realizadas de conformidad con unas normas reconocidas a nivel mundial. También ayuda a fomentar la comprensión por parte del usuario y a identificar, cuando concurren, circunstancias inusuales. 1.2 OBJETIVOS Los objetivos del auditor son: a) La formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida; y b) La expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito en el que también se describa la base en la que se sustenta la opinión. 2 5 0
  • 8. AUDITORIA FINANCIERA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 1.3 DEFINICIONES A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: 1.3.1 ESTADOS FINANCIEROS CON FINES GENERALES Los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines generales. 1.3.2 MARCO DE INFORMACIÓN CON FINES GENERALES: Un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento. El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y además: Reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la específicamente requerida por el marco; o Reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto sea necesario sólo en circunstancias extremadamente poco frecuente. 1.3.3 OPINIÓN NO MODIFICADA (O FAVORABLE): Opinión expresada por el auditor cuando concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. 3 5 0
  • 9. AUDITORIA FINANCIERA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO “Estados financieros” en esta NIA se refiere a “un conjunto completo de estados financieros con fines generales, con notas explicativas”. Las notas explicativas normalmente incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. Los requerimientos del marco de información financiera aplicable determinan la estructura y el contenido de los estados financieros y lo que constituye un conjunto completo de estados financieros. 1.4 REQUERIMIENTOS Formación de la opinión sobre los estados financieros El auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Con el fin de formarse dicha opinión, el auditor concluirá si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error. Dicha conclusión tendrá en cuenta: 1.5 TIPO DE OPINIÓN El auditor expresará una opinión no modificada (o favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. 1.6 INFORME DE AUDITORÍA El informe de auditoría será escrito 1.6.1 TÍTULO 4 5 0
  • 10. AUDITORIA FINANCIERA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO El informe de auditoría llevará un título que indique con claridad que se trata del informe de un auditor independiente. 1.6.2 DESTINATARIO El informe de auditoría irá dirigido al destinatario correspondiente según lo requerido por las circunstancias del encargo. 1.6.3 APARTADO INTRODUCTORIO El apartado introductorio del informe de auditoría  identificará a la entidad cuyos estados financieros han sido auditados;  manifestará que los estados financieros han sido auditados;  identificará el título de cada estado incluido en los estados financieros;  remitirá al resumen de las políticas contables significativas y a otra información explicativa; y  especificará la fecha o periodo que cubre cada uno de los estados financieros incluidos en los estados financieros. El auditor expresara una opinión modificada en el informe cuando:  Concluya sobre la base de la evidencia de auditoria obtenida.  No pueda obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada. Si los estados financieros preparados de conformidad con los requerimientos de un marco de imagen fiel no logran la presentación fiel, el auditor lo discutirá con la dirección y dependiendo al modo en que se resuelve la cuestión, determinara si es necesario expresar una opinión modificada en el informe. Si en circunstancias extremadamente poco frecuentes, el auditor concluye que dichos estados financieros inducen en error, lo discutirá con la dirección y determinaran si ha de ponerlo de manifiesto en el informe de auditoria 5 5 0
  • 11. AUDITORIA FINANCIERA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 1.7 RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS A efectos de lo dispuesto en este apartado en relación con el término “dirección” habrá de estarse a las normas que resulten de aplicación a la entidad según su naturaleza jurídica. En particular, se entenderá que se refiere, con carácter general, a los miembros del órgano de administración o equivalente de la entidad auditada. Por su parte, la referencia al término “preparación” se entenderá referido a formulación, tal y como se define en la legislación mercantil en vigor, o al término equivalente en el caso de otra normativa aplicable. 1.8 RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR  El informe de auditoría incluirá una sección titulada “Responsabilidad del auditor”.  En el informe de auditoría se manifestará que la responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre los estados financieros basada en la auditoría.  En el informe de auditoría se hará constar que la auditoría se llevó a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. El informe de auditoría también explicará que dichas normas exigen que el auditor cumpla los requerimientos de ética así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material. 1.9 OPINIÓN DEL AUDITOR El informe de auditoría incluirá una sección titulada “Opinión”. Los estados financieros representan la imagen fiel para expresar una opinión no modificada (o favorable) sobre unos estados financieros preparados de conformidad con un marco de cumplimiento, la opinión del auditor indicará que los estados financieros han sido preparados, en todos 6 5 0
  • 12. AUDITORIA FINANCIERA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. 1.10 OTRAS RESPONSABILIDADES DE INFORMACIÓN Si en el informe de auditoría sobre los estados financieros, el auditor cumple con otras responsabilidades de información, además de la establecida por las NIA de informar sobre los estados financieros, esas otras responsabilidades de información se tratarán en una sección separada del informe de auditoría que llevará por subtítulo “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”, o cualquier otro que sea acorde con el contenido de la sección. 1.11 FIRMA DEL AUDITOR El informe de auditoría deberá estar firmado. 1.12 FECHA DEL INFORME DE AUDITORÍA La fecha del informe de auditoría no será anterior a la fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión sobre los estados financieros, incluida la evidencia de que: (a) todos los estados que componen los estados financieros, incluidas las notas explicativas, han sido preparados; y (b) las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad de dichos estados financieros. 1.13 DIRECCIÓN DEL AUDITOR El informe de auditoría indicará el lugar de la jurisdicción en que el auditor ejerce. Informe de auditoría prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias. 2. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 701 7 5 0
  • 13. AUDITORIA FINANCIERA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO MODIFICACIONES AL DICTAMEN DE AUDITOR INDEPENDIENTE 2.1 ALCANCE DE ESTA NIA El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIAS) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre circunstancias en las cuales el dictamen del auditor independiente debe modificarse, así como la forma y el contenido de las modificaciones del dictamen del auditor en esas circunstancias. La NIA 700 (revisada), El dictamen del auditor sobre un juego completo de estados financieros de propósito general establece normas y proporciona lineamientos sobre la forma y el contenido del dictamen del auditor independiente sobre un juego completo de estados financieros de propósito general preparados de acuerdo con un marco de referencia de información financiera diseñado para lograr una presentación razonable, cuando el auditor puede expresar una opinión no calificada y no es necesaria ninguna modificación al dictamen del auditor. Esta NIA describe cómo se modifica la redacción del dictamen del auditor en las siguientes situaciones: Asuntos que no afectan la opinión del auditor Énfasis de asunto Asuntos que sí afectan la opinión del auditor Opinión calificada; Abstención de opinión; y Opinión adversa La uniformidad en la forma y contenido de cada tipo de dictamen modificado aumentará el entendimiento de dichos dictámenes para el usuario. 8 5 0
  • 14. AUDITORIA FINANCIERA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 2.2 ASUNTOS QUE NO AFECTAN LA OPINIÓN DEL AUDITOR En ciertas circunstancias, el dictamen de un auditor puede modificarse añadiendo un párrafo de énfasis de asunto para resaltar un tema que afecte a los estados financieros, el cual se incluye en una nota a los estados financieros que discute el asunto de forma más extensa. El auditor deberá modificar su dictamen añadiendo un párrafo para remarcar un asunto de importancia relativa respecto de un problema de negocio en marcha. El auditor deberá considerar el modificar el dictamen del auditor añadiendo un párrafo si hay una falta de certeza importante (que no sea un problema de negocio en marcha), cuya resolución dependa de hechos futuros y que pueda afectar a los estados financieros. Una falta de certeza es un asunto cuyo resultado depende de acciones o hechos futuros que no están bajo el control directo de la entidad, pero que pueden afectar a los estados financieros. El aumento de un párrafo que enfatice un problema de negocio en marcha o una falta de certeza importante, ordinariamente, es adecuado para cumplir con las responsabilidades del auditor de informar respecto de dichos asuntos. Además del uso de un párrafo de énfasis de asunto para temas que afectan los estados financieros, el auditor puede también modificar su dictamen usando un párrafo de énfasis de asunto, de preferencia después del párrafo que contiene la opinión del auditor, pero antes de la sección sobre cualesquier otras responsabilidades de información, si las hay, para informar sobre asuntos distintos a los que afectan los estados financieros y la entidad se niega a llevarla a cabo, el auditor consideraría incluir en su dictamen un 9 5 0
  • 15. AUDITORIA FINANCIERA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO párrafo de énfasis de asunto describiendo la inconsistencia de importancia relativa. 2.3 ASUNTOS QUE SÍ AFECTAN LA OPINIÓN DEL AUDITOR Un auditor tal vez no pueda expresar una opinión no calificada cuando existe cualquiera de las circunstancias siguientes y, a su juicio, el efecto del asunto es o puede ser de importancia relativa para los estados financieros:  Hay una limitación en el alcance del trabajo del auditor.  Hay un desacuerdo con la administración respecto de la aceptabilidad de las políticas contables seleccionadas, el método de su aplicación o lo adecuado de las revelaciones de los estados financieros. Las circunstancias descritas en el inciso a) podrían llevar a una opinión calificada o a una abstención de opinión. Las circunstancias descritas en el inciso b) podrían llevar a una opinión calificada o a una opinión adversa. Deberá expresarse una cuando el auditor concluye que no opinión calificada puede expresarse una opinión no calificada, pero que el efecto de cualquier desacuerdo con la administración o limitación en el alcance no es de tanta importancia relativa ni tan dominante como para requerir una opinión adversa o una abstención de opinión. Una opinión calificada deberá expresarse como excepto por los efectos del asunto a que se refiere la salvedad. Deberá expresarse una cuando el posible efecto de abstención de opinión una limitación en el alcance sea de tanta importancia relativa y tan dominante que el auditor no haya podido obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría y, en consecuencia, no pueda expresar una opinión sobre los estados financieros. 10 5 0
  • 16. AUDITORIA FINANCIERA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Deberá expresarse una cuando el efecto de un desacuerdo opinión adversa sea de tanta importancia relativa y tan dominante para los estados financieros que el auditor concluya que una opinión calificada del dictamen no es adecuada para revelar la naturaleza equívoca o incompleta de los estados financieros. Siempre que el auditor exprese una opinión distinta de una opinión calificada, deberá incluirse en el dictamen una clara descripción de todas las razones sustantivas y, a menos que no sea factible, una cuantificación del (los) posible(s) efecto(s) en los estados financieros. Ordinariamente, la información se exponía en un párrafo aparte, precediendo a la opinión o abstención de opinión en los estados financieros, y puede incluir una referencia a una discusión más extensa, si la hay, en una nota a los estados financieros. 2.4 LIMITACIÓN EN EL ALCANCE La limitación en el alcance del trabajo del auditor a veces puede ser impuesta por la entidad (por ejemplo, cuando los términos del trabajo especifican que el auditor no llevará a cabo un procedimiento de auditoria que él cree necesario). Sin embargo, cuando la limitación en los términos de un trabajo propuesto es tal que el auditor crea que existe la necesidad de expresar una abstención de opinión, ordinariamente, no aceptaría este trabajo tan limitado como un trabajo de auditoria, a menos que lo requieran los estatutos. También, un auditor estatutario no aceptaría este trabajo de auditoria cuando la limitación infringe los deberes estatutarios del auditor. Una limitación en el alcance puede ser impuesta por las circunstancias (por ejemplo, cuando el momento del nombramiento del auditor es tal que éste no puede observar el conteo de los inventarios físicos). 11 5 0
  • 17. AUDITORIA FINANCIERA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Puede también surgir cuando, en opinión del auditor, los registros contables de la entidad son inadecuados o cuando no puede llevar a cabo un procedimiento de auditoria que él considera deseable. En estas circunstancias, el auditor intentaría realizar procedimientos alternativos razonables con el fin de obtener suficiente evidencia apropiada de auditoria para soportar una opinión no calificada. Cuando hay una limitación en el alcance del trabajo del auditor que requiera una expresión de una opinión calificada o una abstención de opinión, el dictamen del auditor deberá describir la limitación e indicar los posibles ajustes a los estados financieros que podrían haberse determinado como necesarios de no haber existido la limitación. 2.5 DESACUERDO CON LA ADMINISTRACIÓN El auditor puede estar en desacuerdo con la administración sobre asuntos como la aceptabilidad de las políticas contables seleccionadas, el método de su aplicación, o lo adecuado de las revelaciones de los estados financieros. Si estos desacuerdos son de importancia relativa para los estados financieros, el auditor deberá expresar una opinión calificada o una opinión adversa. 3. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 705 OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE 3.1 ALCANCE DE ESTA NIA Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 12 5 0
  • 18. AUDITORIA FINANCIERA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 7001, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros. 3.2 OBJETIVO El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:  el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o  el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto estén libres de incorrección material. 3.3 DEFINICIONES 3.3.1 GENERALIZADO Término utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Son efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos que, a juicio del auditor. 3.3.2 OPINIÓN MODIFICADA Opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión. 3.4 REQUERIMIENTOS Situaciones en las que se requiere una opinión modificada El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría cuando: 13 5 0
  • 19. AUDITORIA FINANCIERA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO  Concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material.  No pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. 3.5 TIPOS DE OPINIÓN MODIFICADA Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y denegación (o abstención) de opinión. La decisión sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:  la naturaleza del hecho que origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros contienen incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales; y  el juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos del hecho en los estados financieros. 3.6 DETERMINACIÓN DEL TIPO DE OPINIÓN MODIFICADA 3.6.1 Opinión con salvedades El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:  Habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o  El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basara su opinión, pero concluya que los posibles 14 5 0
  • 20. AUDITORIA FINANCIERA UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados. 3.6.2 Opinión desfavorable (o adversa)  El auditor expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros. 3.6.3 Denegación (o abstención) de opinión  El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.  El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros. Si, después de aceptar el encargo, el auditor observa que la dirección ha impuesto una limitación al alcance de la auditoría que el auditor considera que probablemente suponga la necesidad de expresar una opinión con salvedades o denegar la opinión (o abstenerse de opinar) sobre los estados financieros, el auditor solicitará a la dirección que elimine la limitación. 15 5 0
  • 21. UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 2.2 ASUNTOS QUE NO AFECTAN LA OPINIÓN DEL AUDITOR En ciertas circunstancias, el dictamen de un auditor puede modificarse añadiendo un párrafo de énfasis de asunto para resaltar un tema que afecte a los estados financieros, el cual se incluye en una nota a los estados financieros que discute el asunto de forma más extensa. El auditor deberá modificar su dictamen añadiendo un párrafo para remarcar un asunto de importancia relativa respecto de un problema de negocio en marcha. 5 0
  • 22. AUDITORIA FINANCIERA marcha. El auditor deberá considerar el modificar el dictamen del auditor añadiendo un párrafo si hay una falta de certeza importante (que no sea un problema de negocio en marcha), cuya resolución dependa de hechos futuros y que pueda afectar a los estados financieros. Una falta de certeza es un asunto cuyo resultado depende de acciones o hechos futuros que no están bajo el control directo de la entidad, pero que pueden afectar a los estados financieros. El aumento de un párrafo que enfatice un problema de negocio en marcha o una falta de certeza importante, ordinariamente, es adecuado para cumplir con las responsabilidades del auditor de informar respecto de dichos asuntos. Además del uso de un párrafo de énfasis de asunto para temas que afectan los estados financieros, el auditor puede también modificar su dictamen usando un párrafo de énfasis de asunto, de preferencia después del párrafo que contiene la opinión del auditor, pero antes de la sección sobre cualesquier otras responsabilidades de información, si las hay, para informar sobre asuntos distintos a los que afectan los estados financieros y la entidad se niega a llevarla a cabo, el auditor consideraría incluir en su dictamen un 5 0
  • 23. UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO párrafo de énfasis de asunto describiendo la inconsistencia de importancia relativa. 2.3 ASUNTOS QUE SÍ AFECTAN LA OPINIÓN DEL AUDITOR Un auditor tal vez no pueda expresar una opinión no calificada cuando existe cualquiera de las circunstancias siguientes y, a su juicio, el efecto del asunto es o puede ser de importancia relativa para los estados financieros:  Hay una limitación en el alcance del trabajo del auditor.  Hay un desacuerdo con la administración respecto de la aceptabilidad de las políticas contables seleccionadas, el método de su aplicación o lo adecuado de las revelaciones de los estados financieros. Las circunstancias descritas en el inciso a) podrían llevar a una opinión calificada o a una abstención de opinión. Las circunstancias descritas en el inciso b) podrían llevar a una opinión calificada o a una opinión adversa. Deberá expresarse una cuando el auditor concluye que no opinión calificada puede expresarse una opinión no calificada, pero que el efecto de cualquier 5 0
  • 24. AUDITORIA FINANCIERA desacuerdo con la administración o limitación en el alcance no es de tanta importancia relativa ni tan dominante como para requerir una opinión adversa o una abstención de opinión. Una opinión calificada deberá expresarse como excepto por los efectos del asunto a que se refiere la salvedad. Deberá expresarse una cuando el posible efecto de abstención de opinión una limitación en el alcance sea de tanta importancia relativa y tan dominante que el auditor no haya podido obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría y, en consecuencia, no pueda expresar una opinión sobre los estados financieros. 10 5 0
  • 25. UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Deberá expresarse una cuando el efecto de un desacuerdo opinión adversa sea de tanta importancia relativa y tan dominante para los estados financieros que el auditor concluya que una opinión calificada del dictamen no es adecuada para revelar la naturaleza equívoca o incompleta de los estados financieros. Siempre que el auditor exprese una opinión distinta de una opinión calificada, deberá incluirse en el dictamen una clara descripción de todas las razones sustantivas y, a menos que no sea factible, una cuantificación del (los) posible(s) efecto(s) en los estados financieros. Ordinariamente, la información se exponía en un párrafo aparte, precediendo a la opinión o abstención de opinión en los estados financieros, y puede incluir una referencia a una discusión más extensa, si la hay, en una nota a los estados financieros. 2.4 LIMITACIÓN EN EL ALCANCE La limitación en el alcance del trabajo del auditor a veces puede ser impuesta por la entidad (por ejemplo, cuando los términos del trabajo especifican que el auditor no llevará a cabo un procedimiento de auditoria que él cree necesario). Sin embargo, cuando la limitación en los términos de un trabajo propuesto es tal que el auditor crea que existe la necesidad de expresar una abstención de opinión, ordinariamente, no aceptaría este trabajo tan limitado como un trabajo de auditoria, a menos que lo requieran los estatutos. También, un auditor estatutario no aceptaría este trabajo de auditoria cuando la limitación infringe los deberes estatutarios del auditor. Una limitación en el alcance puede ser impuesta por las circunstancias (por ejemplo, cuando el momento del nombramiento del auditor es tal que éste no 5 0
  • 26. AUDITORIA FINANCIERA puede observar el conteo de los inventarios físicos). 1 UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Puede también surgir cuando, en opinión del auditor, los registros contables de la entidad son inadecuados o cuando no puede llevar a cabo un procedimiento de auditoria que él considera deseable. En estas 5 0
  • 27. AUDITORIA FINANCIERA circunstancias, el auditor intentaría realizar procedimientos alternativos razonables con el fin de obtener suficiente evidencia apropiada de auditoria para soportar una opinión no calificada. Cuando hay una limitación en el alcance del trabajo del auditor que requiera una expresión de una opinión calificada o una abstención de opinión, el dictamen del auditor deberá describir la limitación e indicar los posibles ajustes a los estados financieros que podrían haberse determinado como necesarios de no haber existido la limitación. 2.5 DESACUERDO CON LA ADMINISTRACIÓN El auditor puede estar en desacuerdo con la administración sobre asuntos como la aceptabilidad de las políticas contables seleccionadas, el método de su aplicación, o lo adecuado de las revelaciones de los estados financieros. Si estos desacuerdos son de importancia relativa para los estados financieros, el auditor deberá expresar una opinión calificada o una opinión adversa. 3. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 705 OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE 3.1 ALCANCE DE ESTA NIA Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 1 5 0
  • 28. UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 7001, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros. 3.2 OBJETIVO El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:  el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o  el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto estén libres de incorrección material. 5 0
  • 29. AUDITORIA FINANCIERA 3.3 DEFINICIONES 3.3.1 GENERALIZADO Término utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Son efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos que, a juicio del auditor. 3.3.2 OPINIÓN MODIFICADA Opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión. 3.4 REQUERIMIENTOS Situaciones en las que se requiere una opinión modificada El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría cuando: 1 5 0
  • 30. UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO  Concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material.  No pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. 3.5 TIPOS DE OPINIÓN MODIFICADA Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y denegación (o abstención) de opinión. La decisión sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:  la naturaleza del hecho que origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros contienen incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales; y  el juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos del hecho en los estados financieros. 3.6 DETERMINACIÓN DEL TIPO DE OPINIÓN MODIFICADA 3.6.1 Opinión con salvedades 5 0