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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 700
FORMARSE UNA OPINIÓN Y EL INFORME SOBRE LOS
ESTADOS FINANCIEROS
(En vigencia para las auditorías de estados financieros por los períodos que
empiezan él, o después del, 15 de diciembre 2009)
ÍNDICE
Párrafo
Introducción
Alcance de esta NIA …………………………................................................... ............................ 1-4
Fecha de Vigencia........................................ .................................................. ................................... 5
Objetivos ................................................. .................................................. ....................................... 6
Definiciones ............................................ .................................................. .................................... 7-9
Requisitos
Formarse una Opinión sobre los Estados Financieros.................................... ............................ 10-15
Forma de Opinión.............................................................................................. ......................... 16-19
Informe del Auditor ………............................................................................... ........................ 20-45
Información Suplementaria Presentada con los Estados Financieros..….................................... 46-47
Aplicación y Otros Materiales Explicativos
Aspectos Cualitativos de las Prácticas Contables de la Entidad................................................ A1-A3
Divulgación del Efecto de las Transacciones Importantes y Eventos sobre
la Información Transmitida en los Estados Financieros............................. ..................................... A4
Descripción del Marco Conceptual de la Información Financiera Aplicable ...................... .. A5-A10
Forma de opinión ............................................................................................... ................... A11-A12
Informe del Auditor………................................................................................ .................. A13-A44
Información Suplementaria Presentada con los Estados Financieros.................................... A45-A51
Apéndice: Ilustraciones de los Informes de los Auditores sobre los Estados Financieros
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 700, “Formarse una Opinión y el Informe sobre los
Estados Financieros”, debe ser leída conjunción con la NIA 200, “Objetivos Generales del Auditor
Independiente y la Realización de una Auditoría de Acuerdo con las Normas Internacionales de
Auditoría. “
2
Introducción
Alcance de esta NIA
1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad del auditor de formarse
una opinión sobre los estados financieros. También se ocupa de la forma y contenido del informe
de auditoría a ser emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.
2. La NIA 705 (1) y la NIA 706 (2) trata de cómo la forma y contenido del informe del auditor se ve
afectado cuando el auditor expresa una opinión modificada o incluye un párrafo de énfasis en el
asunto u otro párrafo de Otros Asuntos en el informe del auditor.
3. Esta NIA está escrito en el contexto de un conjunto completo de estados financieros para
propósitos generales. La NIA 800 (3) trata de las consideraciones especiales cuando los estados
financieros se preparan de acuerdo con un marco conceptual para propósito especial. La NIA 805
(4) trata de las consideraciones especiales correspondientes a una auditoría de estados financieros
individuales o de un elemento específico, cuenta o partida de un estado financiero.
4. Este NIA promueve la coherencia del informe del auditor. La coherencia consiste cuando la
auditoria se ha realizado de conformidad con las NIAs, promueve la credibilidad en el mercado
mundial, haciéndolo más fácil de identificar aquellas auditorías que se han realizado de
conformidad con las normas reconocidas a nivel mundial. También ayuda a promover la
comprensión del usuario e identificar circunstancias inusuales cuando se producen.
Fecha de vigencia
5. Esta NIA está vigente para las auditorías de estados financieros por periodos que comienzan él, o
después del, 15 de diciembre 2009.
Objetivos
6. Los objetivos del auditor son:
(a) Formarse una opinión sobre los estados financieros en base a una evaluación de las
conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida, y
(b) Expresar claramente que la opinión en un informe escrito describe también la base de la
opinión.
(1) NIA 705, “Modificaciones de la Opinión en el Informe del Auditor Independiente.”
(2) NIA 706, “Párrafos de Énfasis en el Asunto y Párrafos de Otras Materias en el Informe del Auditor
Independiente.”
(3) NIA 800, “Consideraciones especiales-Auditorias de Estados Financieros Preparados de Acuerdo
con un Maco Conceptual para Propósitos Especiales.”
(4) NIA 805, “Consideraciones especiales-Auditoria de Estados Financieros Individuales y Elementos
Específicos, Cuentas o Partidas de un Estado Financiero.”
Definiciones
7. Para propósitos de esta NIA, los siguientes términos tendrán el significado que se atribuye a
continuación:
(a) Estados financieros para propósito general – Son los estados financieros preparados de
acuerdo con un marco conceptual para propósito general.
(b) Marco conceptual para propósito general – Es un marco conceptual para información
financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de una
amplia gama de usuarios. Dicho marco conceptual puede ser un marco conceptual de
presentación razonable o de un marco conceptual de conformidad.
El término “marco conceptual de presentación razonable” se utiliza para referirse a un marco
conceptual de información financiera que exige el cumplimiento de sus requisitos y:
(i) Reconoce explícitamente o implícitamente que, para lograr la presentación razonable de los
estados financieros, puede ser necesario que la administración presente revelaciones más allá
de lo requerido específicamente por el marco conceptual, o
3
(ii) Reconoce explícitamente que puede ser necesario que la administración se apartar de un
requisito del marco conceptual para lograr la presentación razonable de los estados
financieros. El apartarse se espera que sea necesario sólo en circunstancias extremadamente
raras.
El término “marco conceptual de conformidad” se utiliza para referirse a un marco conceptual de
información financiera que exige el cumplimiento de los requisitos del marco conceptual, pero no
contiene los reconocimientos en (i) o (ii), mencionados en el párrafo anterior. (5)
(c) Opinión sin modificación – Es la opinión expresada por el auditor cuando concluye que los
estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el
marco conceptual de información financiera aplicable. (6)
8. La referencia a “estados financieros” en esta NIA significa “un juego completo de estados
financieros para propósitos generales, incluyendo sus notas correspondientes.” Las notas
relacionadas normalmente incluyen un resumen de políticas contables significativas y otras
informaciones explicativas. Los requisitos del marco conceptual de presentación de información
financiera aplicable, determinar la forma y contenido de los estados financieros, y lo que
constituye un juego completo de estados financieros.
(5) NIA 200, “Objetivos Generales del Auditor Independiente y la Realización de una Auditoría de
Acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría”, párrafo 13 (a).
(6) Párrafos 35-36, trata de las expresiones utilizadas para expresar esta opinión en el caso del marco
conceptual de presentación razonable y de un marco conceptual de conformidad, respectivamente.
9. La referencia a las “Normas Internacionales de Información Financiera”, en esta NIA, significa
las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por la Junta de Normas
Internacionales de Contabilidad, y la referencia a las “Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Publico”, significa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Publico emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
Requisitos
Formarse una opinión sobre los estados financieros
10. El auditor debe formarse una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados en
todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco conceptual de información
financiera aplicable. (7) (8)
11. Para formarse una opinión, el auditor deberá concluir en cuanto a si ha obtenido razonable
seguridad de que los estados financieros tomados en su conjunto están exentos de errores
materiales, ya sea por fraude o error. En esta conclusión deberá en cuenta:
a) La conclusión del auditor de acuerdo con la NIA 330, si ha obtenido suficiente evidencia
apropiada de auditoría (9);
(b) La conclusión del auditor de acuerdo con la NIA 450, si los errores sin corregir son
importantes, tanto individual o en conjunto, (10) y
(c) Las evaluaciones requeridas por los párrafos 12-15.
12. El auditor deberá evaluar si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos
importantes, de conformidad con los requisitos del marco conceptual de informes financieros
aplicables. Esta evaluación deberá incluir consideraciones de aspectos cualitativos de las
prácticas contables de la entidad, incluyendo los indicadores de posibles sesgos en los criterios de
la administración. (Ref.: Párr. A1-A3)
13. En particular, el auditor debe evaluar si, en vista de los requisitos del marco conceptual de
información financiera aplicable:
(a) Los estados financieros revelan apropiadamente las políticas contables significativas
seleccionadas y aplicadas;
(b) Las políticas contables seleccionadas y aplicadas son compatibles con el marco conceptual de
información financiera aplicable y son apropiadas;
(c) Los estimados contables hechas por la administración son razonables;
(d) La información presentada en los estados financieros es apropiado, fiable, comparable y
comprensible;
4
(e) Los estados financieros revelen información suficiente para permitir comprender a los
usuarios el efecto de las transacciones importantes y lo hechos que transmite la información en
los estados financieros, y (Ref.: Párr. A4)
(f) La terminología utilizada en los estados financieros, incluyendo el título de cada uno de los
estados financieros, es apropiada.
(7) NIA 200, párrafo 11.
(8) Los párrafos 35-36 tratan de las expresiones utilizadas para expresar esta opinión en el caso del
marco conceptual de presentación razonable y del marco conceptual de conformidad, respectivamente.
(9) NIA 330, “Las Respuestas del Auditor a los Riesgos Evaluados,” párrafo 26.
(10) NIA 450, “Evaluación de los Errores Identificados durante la Auditoría”, párrafo 11.
14. Cuando los estados financieros son preparados de acuerdo con el marco conceptual de
presentación razonable, la evaluación requerida por los párrafos 12-13, también debe incluir si los
estados financieros logran una presentación razonable. La evaluación del auditor respecto a si los
estados financieros lograr la presentación razonable se debe incluir consideraciones de:
(a) Presentación general, estructura y contenido de los estados financieros, y
(b) Si los estados financieros, incluidas las notas relacionadas, representan las transacciones
subyacentes y eventos de una manera que logran una presentación razonable.
15. El auditor debe evaluar si los estados financieros se refieren apropiadamente o describen el
marco conceptual de información financiera aplicable. (Ref.: Párr. A5-A10)
Forma de Opinión
16. El auditor debe expresar una opinión sin modificaciones cuando concluye que los estados
financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco
conceptual de presentación de informes financieros aplicables.
17. Si el auditor:
(a) Concluye que, en base a la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros tomados en
su conjunto no están libres de errores importantes, o
(b) Si no es capaz de obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría para que concluya que
los estados financieros tomados en su conjunto no contiene errores materiales, deberá modificar
la opinión del informe de auditoría de acuerdo de la NIA 705.
18. Si los estados financieros son preparados de conformidad con los requisitos de un marco
conceptual de presentación razonable, no logran una presentación razonable, el auditor deberá
discutir este asunto con la administración y, dependiendo de los requisitos del marco conceptual
de información financiera aplicable y cómo se resolvieron los asuntos, determinara si es
necesario modificar la opinión en el informe del auditor, de acuerdo con la NIA 705. (Ref.: Párr.
A11)
19. Cuando los estados financieros son preparados de acuerdo con un marco conceptual de
conformidad, el auditor no está obligado a evaluar si los estados financieros logran una
presentación razonable. Sin embargo, si en circunstancias extremadamente raras el auditor
concluye que tales estados financieros son engañosas, deberá discutir este asunto con la
administración y, dependiendo de cómo fueron resueltos, deberá determinar si, y cómo, para
comunicarlos en el informe del auditor. (Ref.: Párr. A12)
Informe del Auditor
20. El informe del auditor deberá ser por escrito. (Ref.: Párr. A13-A14)
Informe del Auditor para las Auditorías Realizadas de Acuerdo con las Normas Internacionales de
Auditoría
Título
5
21. El informe del auditor deberá tener un título que indique claramente que es el informe de un
auditor independiente. (Ref.: Párr. A15)
Destinatario
22. El informe del auditor deberá tener como destinatario tal como se ha requerido en circunstancias
del compromiso. (Ref.: Párr. A16)
Párrafo Introductorio
23. El párrafo introductorio del informe del auditor deberá: (Ref.: Párr. A17-A19)
(a) Identificar a la entidad cuyos estados financieros han sido auditados;
(b) El estado de los estados financieros han sido auditados;
(c) Identificar el título de cada estado que comprenden los estados financieros;
(d) Referirse al resumen de políticas contables significativas y otras informaciones explicativas, y
(e) Especificar la fecha o el período cubierto por cada estado financiero que comprenden los
estados financieros.
Responsabilidad de la Administración por los Estados Financieros
24. Esta sección del informe del auditor describe las responsabilidades de aquellos de la
organización que son responsables por la preparación de los estados financieros. El informe del
auditor no deberá referir específicamente a la “administración”, pero deberá utilizar el término
que sea pertinente en el contexto del marco legal de la jurisdicción en particular. En algunas
jurisdicciones, la referencia apropiada puede ser a los encargados del gobierno de la entidad.
25. El informe del auditor deberá incluir una sección con el título “Responsabilidad de la
Administración [o algún otro término apropiado] por los estados financieros.”
26. El informe del auditor deberá describir la responsabilidad de administración por la preparación
de los estados financieros. La descripción deberá incluir una explicación de que la administración
es responsable por la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco
conceptual de presentación de informes financieros aplicables y del control interno, del modo que
se considere necesaria para permitir la preparación de los estados financieros y que están libres de
errores materiales, ya sea por fraude o error. (Ref.: Párr. A20-A23)
27. Cuando los estados financieros son preparados de acuerdo con un marco conceptual de
presentación razonable, la explicación de la responsabilidad de la administración de los estados
financieros en el informe del auditor deberá referirse a “la preparación y presentación razonable
de estos estados financieros” o “la preparación de los estados financieros brindan una visión
verdadera y el valor razonable “, según sea apropiado, en las circunstancias.
Responsabilidad del auditor
28. El informe del auditor deberá incluir una sección con el título de Responsabilidad del Auditor”.
29. El informe del auditor deberá declarar que la responsabilidad del auditor consiste en expresar
una opinión sobre los estados financieros sobre la base de la auditoría. (Ref.: Párr. A24)
30. El informe del auditor deberá declarar que la auditoría se ha realizado de conformidad con las
Normas Internacionales de Auditoría. También deberá explicar que las normas exigen que el
auditor cumpla con los requisitos éticos y, planifique y desarrolle la auditoría para obtener
seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores materiales. (Ref.: Párr.
A25-A26)
31. El informe del auditor deberá describir una auditoría declarando que:
(a) Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los
montos y revelaciones de los estados financieros;
(b) Los procedimientos seleccionados dependen del criterio del auditor, incluyendo la evaluación
de los riesgos de declaración errónea de importancia relativa de los estados financieros, ya sea
debido a fraude o error. Al realizar esas evaluaciones del riesgo, el auditor considera el control
interno pertinente para la preparación de los estados financieros de la entidad, para diseñar
6
procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no para el propósito
de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. En circunstancias
en las que el auditor también tiene una responsabilidad de expresar una opinión sobre la
efectividad del control interno junto con la auditoria de los estados financieros, el auditor deberá
omitir la frase de que la consideración del auditor del control interno no tiene el propósito de
expresar una opinión sobre la efectividad del mismo, y
(c) Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuacía de las políticas contables
utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así
como la presentación general de los estados financieros.
32. Cuando los estados financieros son preparados de acuerdo con un marco conceptual de
presentación razonable, la descripción de la auditoría en el informe del auditor deberá referirse a
“la preparación de la entidad y presentación razonable de los estados financieros” o “la
preparación de los estados financieros de la entidad brindan una visión verdadera y el valor
razonable”, según sea apropiada, en las circunstancias.
33. El informe del auditor deberá declarar si el auditor considera que las pruebas de auditoría que ha
obtenido son suficientes y adecuadas para proporcionar una base sobre el cual expresara su
opinión.
Opinión del Auditor
34. El informe del auditor deberá incluir una sección con el título “Opinión”
35. Al expresar una opinión sin modificaciones sobre los estados financieros preparados de acuerdo
con un marco conceptual de presentación razonable, la opinión del auditor deberá, a menos que lo
requiera la ley o el reglamento, utilizar una de las siguientes frases, que se consideran como
equivalentes:
(a) Los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, ... de
acuerdo con [el marco conceptual de información financiera aplicable], o
(b) Los estados financieros brindan una visión verdadera y el valor razonable de ….. de acuerdo
con [el marco conceptual de información financiera aplicable]. (Ref.: Párr. A27-A33)
36. Al expresar una opinión sin modificaciones sobre los estados financieros preparados de acuerdo
con un marco conceptual de conformidad, la opinión del auditor deberá decir que los estados
financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de acuerdo con [el marco
conceptual de información financiera aplicable]. (Ref.: Párr. A27, A29-A33)
37. Si la referencia al marco conceptual de información financiera aplicable en la opinión del auditor
no son las Normas Internacionales de Información Financiera, emitidas por la Junta de Normas
Internacionales de Contabilidad, o las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Publico, emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico, la
opinión del auditor deberá identificar la jurisdicción de origen del marco conceptual.
Otras Responsabilidades de Información
38. Si el auditor trata otras responsabilidades de información en el informe del auditor, sobre los
estados financieros, las cuales son otras responsabilidad del auditor, de acuerdo con las NIAs, a
informe sobre los estados financieros, estas otras responsabilidades de informar deberán ser
tratados en una sección separada del informe del auditor y debe ser sub-titulado “Informe sobre
Otros Requisitos Legales y Regulatorios”, o en caso que sea apropiado, con el contenido de la
sección. (Ref.: Párr. A34-A35)
39. Si el informe del auditor contiene una sección separada sobre otras responsabilidades de
información, el titulo, declaraciones y explicaciones mencionadas en los párrafos 23-37, deberán
estar bajo el sub-titulo “Informe sobre los estados financieros.” El “Informe sobre Otros
Requisitos Legales y Regulatorios” deberá seguir el “Informe sobre los Estados Financieros.”
(Ref.: Párr. A36)
Firma del Auditor
40. El informe del auditor deberá ser firmado. (Ref.: Párr. A37)
7
Fecha del Informe del Auditor
41. El informe del auditor deberá ser fechado, no antes de la fecha en que el auditor haya obtenido
suficiente evidencia apropiada de auditoría, sobre los que se basa la opinión del auditor sobre los
estados financieros, incluyendo evidencia de que: (Ref.: Párr. A38-A41)
(a) Se han preparado todos los estados que comprenden los estados financieros, incluyendo las
notas correspondientes, y
(b) Los que tienen la autoridad reconocida, han afirmado que han asumido la responsabilidad de
los estados financieros.
Dirección del Auditor
42. El informe del auditor deberá contener la dirección, país o jurisdicción donde práctica el auditor.
Informe de auditoría prescrito por la Ley o El reglamento
43. Si el auditor está obligado por ley o el reglamento de una jurisdicción específica de utilizar un
diseño específico o redacción del informe del auditor, el informe del auditor deberá hacer
referencia a las Normas Internacionales de Auditoría, sólo si el informe del auditor incluye, como
mínimo, cada uno de los siguientes elementos: (Ref.: Párr. A42)
(a) Un título;
(b) El destinatario, tal como se ha requerido en las circunstancias del compromiso;
(c) Un párrafo introductorio que identifique a los estados financieros auditados;
(d) Una descripción de la responsabilidad de la administración (o algún otro término apropiado,
véase el párrafo 24) para la preparación de los estados financieros;
(e) Una descripción de la responsabilidad del auditor de expresar una opinión sobre los estados
financieros y el alcance de la auditoría, que incluye:
• Una referencia a las Normas Internacionales de Auditoría y a la ley o el reglamento, y
• Una descripción de que la auditoría está de acuerdo con dichas normas;
(f) Un párrafo de opinión que contenga una expresión de opinión sobre los estados financieros y
una referencia al marco conceptual de presentación de informes financieros aplicables,
utilizados para preparar los estados financieros (incluyendo la identificación de la jurisdicción
de origen del marco conceptual de información financiera, que no son las Normas
Internacionales de Información Financiera o las Normas Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público, véase el párrafo 37);
(g) La firma del auditor;
(h) La fecha del informe del auditor, y
(i) La dirección del auditor.
Informe del Auditor para Auditorías Realizadas de Acuerdo con las Normas de Auditoría de una
Jurisdicción Específica y de Acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría
44. Un auditor puede requerir llevar a cabo una auditoría de conformidad con las normas de
auditoría de una jurisdicción específica (definida como las “normas nacionales de auditoría”),
pero además debe cumplir con las NIAs, para realizar la auditoría. Si este fuera el caso, el
informe del auditor debe referirse a las Normas Internacionales de Auditoría, además de las
normas nacionales de auditoría, pero deberá hacerlo sólo si: (Ref.: Párr. A43-A44)
(a) No haya ningún conflicto entre los requisitos de las normas nacionales de auditoría y las
NIAs, que llevaría a cabo el auditor (i) para formar una opinión diferente, o (ii) no incluir un
párrafo de énfasis en el asunto que, en circunstancias particulares, sea requerido por las NIAs, y
(b) El informe del auditor incluya, como mínimo, cada uno de los elementos enunciados en el
párrafo 43 (a) (i), cuando el auditor utiliza el diseño o el texto especificado de las normas
nacionales de auditoría. También deberá hacer referencia a la ley o el reglamento mencionados
en el párrafo 43 (e), y se entenderá como referencia a las normas nacionales de auditoría. El
informe del auditor deberá identificará cuales con las normas nacionales de auditoría.
45. Cuando el informe del auditor se refiera tanto a las normas nacionales de auditoría y las normas
internacionales de auditoría, el informe del auditor deberá identificar la jurisdicción de origen de
las normas nacionales de auditoría.
Información Suplementaria Presentada con los Estados Financieros (Ref.: Párr. A45-A51)
8
46. Si la información suplementaria no es requerida por el marco conceptual de información
financiera aplicable y se presentara conjuntamente con los estados financieros auditados, el
auditor deberá evaluar si la información suplementaria es claramente diferente de los estados
financieros auditados. Si la información suplementaria no es claramente diferente de los estados
financieros auditados, el auditor deberá solicitar a la administración cambiar la forma de
presentación de la información suplementaria que si ha sido auditada. Si se niega a hacerlo, el
auditor deberá explicar en su informe que esa información suplementaria no ha sido auditada.
47. Si la información suplementaria no es requerida por el marco conceptual de presentación de
informes financieros aplicables, pero constituye una parte integrante de los estados financieros
debido a que no se puede diferenciarse claramente de los estados financieros auditados, por este
efecto, debido a su naturaleza y su presentación, deberá ser cubierto por la opinión del auditor.
***
Aplicación y Otros Materiales Explicativos
Aspectos Cualitativos de las Prácticas Contables de la Entidad (Ref.: Párrafo 12.)
A1. La administración tomara una serie de criterios sobre los montos y revelaciones en los estados
financieros.
A2. La NIA 260 contiene un análisis de los aspectos cualitativos de las prácticas contables. (11) Al
considerar los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, el auditor puede darse
cuenta de los posibles sesgos de los criterios de la administración. El auditor podría concluir que
el efecto acumulativo de la falta de neutralidad, junto con el efecto de los errores no corregidos,
causara que los estados financieros tomados en su conjunto presente errores materiales. Los
indicadores de la falta de neutralidad que pueden afectar a la evaluación del auditor de que los
estados financieros tomados en su conjunto presente errores materiales, son los siguientes:
• La corrección de errores selectivos informados a la atención de la administración durante la
auditoría (por ejemplo, corregir errores con el efecto de incrementar las ganancias reportadas,
pero no corregir errores con el efecto de disminuir las ganancias reportadas). (11) NIA 260,
“Comunicación a los encargados del Gobierno de la Entidad” Apéndice 2.
• Los posibles sesgos de la administración en la elaboración de los estimados contables. A3. NIA
540 orientación de posibles sesgos de la administración al elaborar los estimados contables. (12)
Los indicadores de los posibles sesgos de la administración no constituyen errores para
propósitos de sacar conclusiones sobre la razonabilidad de las estimaciones contables
individuales. Podrán, sin embargo, afectar a la evaluación del auditor de que si los estados
financieros tomados en su conjunto estén libres de errores materiales.
Divulgación del Efecto de las Transacciones Importantes y Eventos sobre la Información
Transmitida en los Estados Financieros (Ref.: Para. 13(e))
A4. Es común que los estados financieros preparados de acuerdo con un marco conceptual para
propósitos generales, presente la posición financiera de la entidad, desempeño financiero y flujos
de efectivo. En tales circunstancias, el auditor evalúa si los estados financieros revelan
información suficiente para permitir a los usuarios llegar a comprender el efecto de las
transacciones importantes y acontecimientos sobre la situación financiera de la entidad,
desempeño financiero y flujos de efectivo.
Descripción del Marco Conceptual de la Información Financiera Aplicable (Ref.: Párrafo 15.)
A5. Como se explica en la NIA 200, la preparación de los estados financieros por la administración
y, en caso de ser apropiado, por los encargados del gobierno de la entidad, se requiere la
inclusión de una adecuadadescripción del marco conceptual de la presentación de informes
financieros aplicables en los estados financieros. (13) Esa descripción es importante porque
aconseja a los usuarios de los estados financieros del marco conceptual en la que se basan los
estados financieros.
9
A6. Una descripción de que los estados financieros han sido preparados de acuerdo con un
determinado marco conceptual de información financiera aplicable, sólo es apropiada si los
estados financieros cumplen con todos los requisitos de ese marco conceptual y que sean eficaces
durante el período cubierto por los estados financieros.
A7. Una descripción del marco conceptual de información financiera aplicable que contiene
imprecisa calificación o limitación del idioma (por ejemplo, “los estados financieros están en
cumplimiento sustancial con las Normas Internacionales de Información Financiera”) no es una
descripción adecuada de ese marco, ya que puede inducir a error a los usuarios de los estados
financieros.
Referencia a Más de Un Marco Conceptual de Información Financiera
A8. En algunos casos, los estados financieros pueden representar que han sido preparados de
acuerdo con dos marcos conceptuales de información financiera (por ejemplo, el marco
conceptual nacional y las Normas Internacionales de Información Financiera). Esto podría ocurrir
si la administración considera que sea necesario o se ha elegido, para preparar los estados
financieros de acuerdo con ambos marcos conceptuales, en cuyo los dos marcos conceptuales de
información financiera son aplicables. Dicha descripción es adecuada sólo si los estados
financieros cumplan con cada uno de los marcos conceptuales individualmente. Para ser
considerado como preparado de conformidad con ambos marcos conceptuales, los estados
financieros deben cumplir con ambos marcos simultáneamente y sin necesidad de hacer
reconciliación de los estados. En la práctica, el cumplimiento simultáneo es poco probable a
menos que la jurisdicción ha adoptado otro tipo de marco conceptual (por ejemplo, las Normas
Internacionales de Información Financiera) como marco nacional, o ha eliminado todas las
barreras para su cumplimiento con ello.
(12) NIA 540, “Auditoría de Estimaciones Contables, Incluyendo el Valor Razonable de las
Estimaciones Contables y Revelaciones Relacionadas”, párrafo 21.
(13) NIA 200, párrafos A2-A3.
A9. Los estados financieros que son preparados de acuerdo con un marco conceptual de información
financiera y que contiene una nota o información suplementaria de conciliación de los resultados,
a aquel que se podría mostrar con otro marco conceptual, esto quiere decir que no se ha
preparado de acuerdo con ese otro marco conceptual. Esto se debe a que los estados financieros
no incluyen toda la información requerida por ese otro marco conceptual.
A10. Los estados financieros pueden, sin embargo, estar preparados de acuerdo con un marco
conceptual de información financiera aplicable y, además, se describirán en las notas a los
estados financieros en la medida en que dichos estados financieros cumplen con el otro marco
conceptual (por ejemplo, los estados financieros preparados de acuerdo con el marco conceptual
nacional, también describen la medida en se cumplen con las Normas Internacionales de
Información Financiera). Dicha descripción en la información financiera suplementaria y, como
se discute en el párrafo 47, se considera como parte integrante de los estados financieros y, en
consecuencia, están cubierto por la opinión del auditor.
Forma de opinión (Ref.: Párr. 18-19)
A11. Puede haber casos en que los estados financieros, aunque estén preparados de acuerdo con los
requisitos de un marco conceptual de presentación razonable, no logran la presentación
razonable. Cuando esto sucede, puede ser posible que la administración incluya información
adicional en los estados financieros más allá de lo que específicamente requiere el marco
conceptual o, en circunstancias extremadamente raras, apartarse de un requisito del marco
conceptual para lograr la presentación razonable de los estados financieros.
A12. Será extremadamente raro que el auditor considere que los estados financieros preparados de
acuerdo con un marco conceptual de conformidad podrían inducir a error si, de acuerdo con la
NIA 210, el auditor determinó que el marco conceptual es aceptable. (14)
(14) NIA 210, “Acordar los Términos del Compromiso de Auditoría“, párrafo 6 (a).
Informe del Auditor (Ref.: Párrafo 20.)
10
A13. Un informe escrito incluye los informes publicados en formato impreso y los que utilizan un
medio electrónico.
A14. El Apéndice contiene ilustraciones de los informes de los auditores sobre los estados
financieros, incorporando los elementos establecidos en los párrafos 21-42.
Informe del Auditor para Auditorías Realizadas de Acuerdo con las Normas Internacionales de
Auditoría
Título (Ref.: Párrafo 21.)
A15. Un título que indique el informe, es el informe de un auditor independiente, por ejemplo,
“Informe de los Auditores Independientes”, afirma que el auditor ha cumplido con todos los
requisitos éticos pertinentes en materia de independencia y, por lo tanto, distingue el informe del
auditor independiente de los informes emitidos por otros.
Destinatario (Ref.: Párrafo 22.)
A16. Frecuentemente la ley o el reglamento especifican que el informe del auditor debe estar
destinado a una jurisdicción en particular. El informe de auditoría es normalmente dirigido a
aquellos para quienes el informe se ha preparado, a menudo, a los accionistas o a los encargados
del gobierno de la entidad, cuyos estados financieros han sido auditados.
Párrafo introductorio (Ref.: Párrafo 23.)
A17. El párrafo introductorio de los estados, por ejemplo, que el auditor ha auditado los estados
financieros que se acompañan de la entidad, deben incluir [el título de cada estado financiero que
comprendido por un juego completo de estados financieros requeridos por el marco conceptual de
presentación de informes financieros aplicables, especificando la fecha o el período cubierto por
cada uno de los estados financieros] el resumen de políticas contables significativas y otra
información explicativa.
A18. Cuando el auditor esta informado de que los estados financieros auditados serán incluidos en
un documento que contiene otra información, tal como un informe anual, el auditor debe
considerar, si la forma de presentación permite, identificar los números de páginas en la que los
estados financieros auditados son presentados. Esto ayuda a los usuarios a identificar los estados
financieros a los que el informe del auditor se refiere.
A19. La opinión del auditor abarca un juego completo de estados financieros definidos por el marco
conceptual de informes financieros aplicables. Por ejemplo, en el caso de muchos marcos
conceptual de propósito general, los estados financieros incluyen: un balance, un estado de
resultados, un estado de cambios en el patrimonio neto, un estado de flujo de efectivo y un
resumen de políticas contables significativas y otra información explicativa. En algunas
jurisdicciones, la información adicional, también puede ser considerada como parte integrante de
los estados financieros.
Responsabilidad de la Administración por los Estados Financieros (Ref.: Párrafo 26.)
A20. La NIA 200, explica la premisa, relativa a las responsabilidades de la administración y, en el
caso que fuere apropiado, a aquellos encargados del gobierno de la entidad, sobre el cual la
auditoria se ha conducido de acuerdo con las NIAs. (15) La administración y, en el caso que fuere
apropiado, a aquellos encargados del gobierno de la entidad, aceptar la responsabilidad de la
preparación de los estados financieros de conformidad con el marco conceptual de información
financiera aplicables, incluyendo, cuando fuere apropiado, su presentación razonable. La
administración también acepta la responsabilidad del control interno, del modo que se considere
necesario para permitir la preparación de los estados financieros que estén exentos de errores
materiales, ya sea por fraude o error. La descripción de las responsabilidades de administración
en el informe del auditor, incluye una referencia a ambas responsabilidades, ya que ayuda a
explicar a los usuarios la premisa sobre la que se lleva a cabo una auditoría.
A21. Pueden existir circunstancias en las que sea apropiado para el auditor de agregar a la
descripción de la responsabilidad de la administración lo descrito en el párrafo 26, para reflejar
11
las responsabilidades adicionales que sean pertinentes para la preparación de los estados
financieros en el contexto de la jurisdicción especial o la naturaleza de la entidad.
A22. El párrafo 26 es coherente con la forma en que las responsabilidades sean acordadas en la carta
de compromiso o de otra forma adecuada en un acuerdo escrito, tal como lo requiere la NIA 210.
(16) La NIA 210 establece cierta flexibilidad para explicar que, si una ley o regulación establece
las responsabilidades de administración y, en caso que fuere apropiado, aquellos encargados del
gobierno de la entidad, en relación con la información financiera, el auditor puede determinar que
la ley o la regulación incluye responsabilidades que, a criterio del auditor, son equivalentes a las
establecidas en la NIA 210. Por tales responsabilidades que son equivalentes, el auditor puede
utilizar el texto de la ley o la regulación, para describir en la carta de compromiso o de otra forma
adecuada de en un acuerdo escrito. En tales casos, este texto también se puede utilizar en el
informe del auditor para describir las responsabilidades de administración, tal como lo requiere el
párrafo 26. En otras circunstancias, incluso cuando el auditor decide no utilizar el texto de la ley
o la regulación tal como fue incorporado en la carta de compromiso, se utilice el texto del párrafo
26.
A23. En algunas jurisdicciones, la ley o el reglamento prescriben las responsabilidades de la
administración, puede referirse específicamente a la responsabilidad de la adecuacía de los libros
y registros contables, o el sistema contable. Como los libros, registros y los sistemas son parte
integrante del control interno (como se define en la NIA 315) (17), las descripciones de la NIA
210 y del párrafo 26, no hacen referencia específica a ellos.
(15) NIA 200, párrafo 13 (j).
(16) NIA 210, párrafo 6 (b) (i) - (ii).
(17) NIA 315, “Identificación y Evaluación de los Riesgos de Errores Materiales mediante el
Entendimiento de la Entidad y su Entorno”, párrafo 4 ©.
Responsabilidad del auditor (Ref.: Párr. 29-30)
A24. El informe del auditor indica que la responsabilidad del auditor consiste en expresar una
opinión sobre los estados financieros basada en su auditoría, con el objeto de diferencias con la
responsabilidad de la administración por la preparación de los estados financieros.
A25. La referencia a las normas utilizadas transmite a los usuarios del informe del auditor que la
auditoría se ha realizado de conformidad con las normas establecidas.
A26. De acuerdo con la NIA 200, el auditor no indicara en su informe el cumplimiento con las
NIAs, a menos de que haya cumplido con los requisitos de la NIA 200 y todas las otras NIAs
apropiadas para la auditoria. (18)
Opinión del Auditor (Ref.: Párr. 35-37)
Redacción de la opinión del auditor prescrito por la ley o el reglamento
A27. La NIA 210, explica que, en algunos casos, la ley o el reglamento de la jurisdicción
correspondiente, establece la redacción del informe de auditoría (que incluye, en particular, la
opinión del auditor), en términos que son significativamente diferentes de los requisitos de las
NIAs. En estas circunstancias, la NIA 210, requiere que el auditor haga su evaluación:
(a) Si los usuarios pueden malinterpretar la seguridad obtenida de la auditoría de los estados
financieros y, en caso afirmativo,
(b) Si una explicación adicional en el informe del auditor puede mitigar los posibles
malentendidos.
Si el auditor concluye que la explicación adicional en el informe del auditor no puede mitigar los
posibles malentendidos, la NIA 210, requiere que el auditor no acepta el compromiso de
auditoría, a menos que sea requerido por la ley o el reglamento para hacerlo. De acuerdo con el
NIA 210, una auditoría realizada de conformidad con la ley o el reglamento, no cumple con las
NIAs. En consecuencia, el auditor no incluirá ninguna referencia en su informe que la auditoría
se ha realizado de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria. (19)
“Presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes” o “dar una visión verdadera y
razonable”
12
A28. Si la frase “presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes” o la frase “dar una
visión verdadera y razonable” se utilizan en cualquier jurisdicción en particular y está
determinada por la ley o el reglamento que rigen la auditoría de estados financieros en dicha
jurisdicción, o por las practicas generalmente aceptadas en esa jurisdicción. Cuando la ley o el
reglamento exigen utilizar una redacción diferente, esto no afecta el requisito establecido en el
párrafo 14 de esta NIA, para que el auditor evalúe la presentación razonable de los estados
financieros preparados de conformidad con un marco conceptual de presentación razonable.
(18) NIA 200, párrafo 20.
(19) NIA 210, párrafo 21.
Descripción de la información que los estados financieros presentan
A29. En el caso de estados financieros preparados de acuerdo con un marco conceptual de
presentación razonable, la opinión del auditor mencionara que los estados financieros presentan
razonablemente, en todos los aspectos importantes, o dan una visión verdadera y razonable de la
información y que los estados financieros están diseñados para presentar de esa manera. Por
ejemplo, en el caso de muchos marcos conceptuales de propósito general, la situación financiera
de la entidad al final del período y el desempeño financiero de la entidad y los flujos de efectivo
para el período terminado en esa fecha.
Descripción del marco conceptual de información financiera aplicable y cómo puede afectar la opinión
del auditor
A30. La identificación del marco conceptual de la presentación de informes financieros aplicables
en la opinión del auditor está destinada a asesorar a los usuarios del informe del auditor sobre el
contexto en que se expresa la opinión del auditor, no se pretende limitar la evaluación requerida
en el párrafo 14. El marco conceptual de información financiera aplicable, se identifica en
términos tales como:
“... De acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera” o
“... De acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en la jurisdicción X ...”
A31. Cuando el marco conceptual de información financiera aplicable, abarca normas de
información financiera y requisitos legales o regulatorios, el marco conceptual se identifica en
términos tales como “... de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera y
los requisitos de la Jurisdicción X, Ley de Sociedades Anónimas.” La NIA 210, se refiere a las
circunstancias en que se encuentran en conflictos las normas de información financiera y los
requisitos legislativos o regulatorios. (20)
A32. Tal como se indica en el párrafo A8, los estados financieros pueden ser preparados de acuerdo
con dos marcos conceptuales de información financiera, los cuales, por lo tanto, son marcos
conceptuales de informes financieros aplicables. En consecuencia, cada marco se considera por
separado a la hora de formarse la opinión del auditor sobre los estados financieros, y la opinión
del auditor, de acuerdo con los párrafos 35-36, lo que se refieren a ambos marcos conceptuales de
la siguiente manera:
(a) Si los estados financieros se ajustan a cada uno de los marcos conceptuales de forma
individual, se expresaran dos opiniones, es decir, que los estados financieros se han preparado
de acuerdo con uno de los marcos conceptuales de información financiera aplicable (por
ejemplo, el marco conceptual nacional) y en el dictamen se manifiesta que los estados
financieros se han sido preparados de acuerdo con otro marco conceptual de presentación de
informes financieros aplicables (por ejemplo, las Normas Internacionales de Información
Financiera). Estas opiniones pueden ser expresadas por separado o en un solo párrafo (por
ejemplo, los estados financieros se presentan razonablemente, en todos los aspectos
importantes, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en la
Jurisdicción X y con las Normas Internacionales de Información Financiera).
(b) Si los estados financieros cumplen con uno de los marcos conceptuales, pero no cumple con
el otro marco conceptual, se podrá emitir un dictamen sin modificaciones debido a que los
estados financieros han sido preparados de acuerdo con uno de los marcos conceptuales (por
ejemplo, el marco conceptual nacional), pero se emitirá una opinión modificada por efecto del
otro marco conceptual (por ejemplo, las Normas Internacional de Información Financiera), en
cumplimiento de la NIA 705.
13
(20) NIA 210, párrafo 18.
A33. Como se indica en el párrafo A10, los estados financieros pueden representar el cumplimiento
con el marco conceptual de información financiera aplicable y además, revela el alcance del
cumplimiento con otro marco conceptual de información financiera. Según se explica en el
párrafo A46, la información suplementaria está cubierta por la opinión del auditor debido a que
no se puede diferenciar claramente de los estados financieros.
(a) Si la divulgación en cuanto al cumplimiento con el otro marco conceptual resulta engañoso, se
deberá expresar una opinión modificada de acuerdo con la NIA 705.
(b) Si la divulgación no resulta engañoso, pero a criterio de auditor es de tal importancia
fundamental para la comprensión de los usuarios de los estados financieros, se deberá añadir un
párrafo de énfasis en el asunto de acuerdo con la NIA 706, llamando la atención a tal
divulgación.
Otras Responsabilidades de Información (Ref.: Párr. 38-39)
A34. En algunas jurisdicciones, el auditor puede tener responsabilidades adicionales de informar
sobre otros asuntos que son suplementarios a la responsabilidad del auditor en virtud de las NIAs,
para el informe sobre los estados financieros. Por ejemplo, se le puede solicitar al auditor que
informe sobre ciertos asuntos que llamaron su atención en el curso de la auditoría de los estados
financieros. Alternativamente, se le puede solicitar que realice e informe sobre otros
procedimientos específicos, o para expresar una opinión sobre asuntos específicos, tales como la
adecuacía de los registros y libros contables. Las normas de auditoría de la jurisdicción
específica, a menudo, ofrecen orientación sobre las responsabilidades del auditor con respecto a
las responsabilidades específicas en materia de información adicional en dicha jurisdicción.
A35. En algunos casos, la ley o el reglamento pertinentes podrán permitir o exigir que el auditor
informe sobre estas otras responsabilidades en el informe del auditor sobre los estados
financieros. En otros casos, el auditor puede estar obligado o autorizado a informar sobre ello en
un informe por separado.
A36. Estas otras responsabilidades de información, se abordan en una sección aparte del informe del
auditor, con el fin de distinguir claramente de la responsabilidad del auditor en virtud de las
NIAs, de informe sobre los estados financieros. Cuando proceda, esta sección puede contener un
sub-titulo (s) que describe (n) las otras responsabilidades sobre el contenido de los párrafos (s) de
información.
Firma del Auditor (Ref.: Párrafo 40.)
A37. La firma del auditor puede ser el nombre de la firma de auditoría, el nombre personal del
auditor, o ambos cosas, según sea apropiado en la jurisdicción en particular. Además de la firma
del auditor, en algunas jurisdicciones, el auditor puede estar obligado a declarar en el informe del
auditor, la designación de auditor por ser contador profesional o el hecho de ser auditor o de la
firma, en caso que sea apropiado, si ha sido reconocido por la autoridad con la licencia
correspondiente de la jurisdicción.
Fecha del Informe del Auditor (Ref.: Párrafo 41.)
A38. La fecha del informe del auditor, informa al usuario del informe que ha considerado el efecto
de los eventos y transacciones que tuvo conocimiento y que se produjeron hasta la fecha de su
informe. La responsabilidad del auditor por los eventos y transacciones después de la fecha del
informe del auditor se trata en la NIA 560, (21)
A39. Desde que la opinión del auditor se proporciona sobre los estados financieros y los estados
financieros son de responsabilidad de la administración, el auditor no está en condiciones de
concluir que existen suficientes pruebas de auditoría adecuadas que ha obtenido, hasta haber
obtenido toda la evidencia de los estados que han sido preparados y la administración ha aceptado
su responsabilidad por ellos, que comprenden los estados financieros, incluyendo sus notas
correspondientes.
A40. En algunas jurisdicciones, la ley o el reglamento identifican a las personas o entidades (por
ejemplo, los directores) como responsables de la conclusión de que todos los estados han sido
14
preparados, que comprenden los estados financieros, incluyendo sus notas correspondientes y se
especifica que es necesaria la aprobación del proceso de preparación. En tales casos, se deberá
obtener evidencia de la aprobación antes de poner la fecha del informe sobre los estados
financieros. En otras jurisdicciones, sin embargo, el proceso de aprobación no está prescrito en la
ley o el reglamento. En tales casos, los procedimientos de la entidad continua la preparación y la
finalización de sus estados financieros, habida cuenta de la administración y las estructuras de
gobierno, son consideradas para identificar a los individuos u organismo con autoridad para
concluir que todos los estados que componen los estados financieros, incluyendo sus notas
correspondientes, han sido preparados. En algunos casos, la ley o el reglamento identifican el
punto en que el informe de los estados financieros, coincida con el proceso que se espera que la
auditoría esté completa.
A41. En algunas jurisdicciones, se requiere la aprobación final de los estados financieros por los
accionistas antes de que los estados financieros se emitan públicamente. En estas jurisdicciones, a
la fecha de aprobación final por los accionistas, no es necesario que el auditor concluya que se
han obtenido suficientes pruebas de auditoría apropiadas. La fecha de aprobación de los estados
financieros para propósitos de las NIA es la fecha más temprana en que los que tienen la
autoridad reconocida determinen que todos los estados que comprenden los estados financieros,
incluyendo sus notas correspondientes, han sido preparados y que los que tienen la autoridad
reconocida han afirmado que han asumido la responsabilidad sobre ellos.
(21) NIA 560, “Eventos Posteriores”, párrafos 10-17.
Informe del Auditor Prescrito por la Ley o el Reglamento (Ref.: Párrafo 43.)
A42. La NIA 200, explica que el auditor puede ser requerido que cumpla con los requisitos legales o
reglamentarios, además de las NIAs. (22) Si este fuere el caso, el auditor puede verse obligado a
utilizar un diseño o un texto en el informe del auditor que difiere de lo descrito en esta NIA.
Como se explica en el párrafo 4, la coherencia en el informe del auditor, cuando se realiza la
auditoria de acuerdo con las NIAs, promueve la credibilidad en el mercado mundial, haciéndola
más fácil de identificar las auditorías que se han realizado de conformidad con las normas
reconocidas a nivel mundial. Cuando existan diferencias entre los requisitos legales o
reglamentarios y las NIAs, y se refieran únicamente al diseño y la redacción del informe del
auditor y, como mínimo, que cada uno de los elementos señalados en el párrafo 43(a) (i), se
incluyen en el informe del auditor, el informe del auditor puede referirse a las Normas
Internacionales de Auditoría. En consecuencia, en tales circunstancias, el auditor considerara que
ha cumplido con los requisitos de las NIAs, incluso cuando el diseño y la redacción utilizada en
el informe del auditor se especifiquen los requisitos legales o reglamentarios de emisión de
informes. Cuando los requisitos específicos de una jurisdicción determinada no entren en
conflicto con las NIAs, la adopción del diseño y redacción utilizada en este NIA, ayuda a los
usuarios del informe del auditor a reconocer con mayor facilidad de que el informe del auditor, es
un informe sobre una auditoría realizada de acuerdo con las NIAs. (La NIA 210, trata sobre los
casos de circunstancias en que una ley o reglamento, prescribe el diseño o el texto del informe del
auditor, en términos que son significativamente diferentes de los requisitos de las NIAs.)
Informe del Auditor para auditorías realizadas de acuerdo con normas de auditoría de una
jurisdicción específica y de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría (Ref.: Párrafo 44.)
A43. El Auditor podrá referirse en su informe, en caso de que la auditoría haya sido realizada de
acuerdo con las normas internacionales de auditoría, así como con las normas nacionales de
auditoría, cuando, además de cumplir las correspondientes normas nacionales de auditoría,
deberá cumplir con cada una de las NIAs pertinentes. (23)
A44. Una referencia a las Normas Internacionales de Auditoría y las normas nacionales de auditoría
no es apropiado si existen conflictos entre los requisitos de la NIAs y los de las normas
nacionales de auditoría, que llevaría al auditor a formarse una opinión diferente o no incluir un
Párrafo de Énfasis en el Asunto que, en las circunstancias particulares, sea requerido por las
NIAs. Por ejemplo, algunas normas nacionales de auditoría prohíben al auditor que haga hincapié
en un Párrafo de Énfasis en el Asunto el resaltar un problema de negocio en marcha, mientras que
la NIA 570, requiere que el auditor agregue un Párrafo de Énfasis en el Asunto en tales
circunstancias. (24) En tal caso, el informe del auditor, se referirá sólo a las normas de auditoría
15
(a las Normas Internacionales de Auditoría o como a las normas nacionales de auditoría) de
acuerdo con el que el informe del auditor ha sido preparado.
(22) NIA 200 párrafo A55,
(23) NIA 200, párrafo A56
Información Suplementaria Presentada con los Estados Financieros (Ref.: Párr. 46-47)
A45. En algunas circunstancias, la entidad puede ser requerida por la ley, reglamento o normas, o
puede elegir voluntariamente, presentar, junto con los estados financieros información
suplementaria que no sea requerido por el marco conceptual de presentación de informes
financieros aplicables. Por ejemplo, la información suplementaria podría ser presentada para
mejorar la comprensión de un usuario del marco conceptual de presentación de informes
financieros aplicables o para proporcionar una explicación más detallada de determinadas
partidas de los estados financieros. Dicha información será presentada normalmente en cedulas
suplementarias o como notas adicionales.
A46. Si la opinión del auditor cubre información suplementaria que no puede diferenciarse
claramente de los estados financieros debido a su naturaleza y presentación. Por ejemplo, podría
ser el caso cuando las notas a los estados financieros incluyen una explicación del alcance de que
los estados financieros cumplen con otro marco conceptual de información financiera. La opinión
del auditor también podría cubrir las notas o las cedulas suplementarias que hacen referencias
cruzadas a los estados financieros.
A47. Si la información suplementaria está cubierta por la opinión del auditor no necesita ser
específicamente mencionados en el párrafo introductorio del informe del auditor, cuando en la
descripción de los estados se hace referencia a las notas que comprenden los estados financieros,
dicho párrafo introductorio será suficiente.
A48. Si la ley o reglamento, no exigen que la información suplementaria sea auditada, la
administración solicitara al auditor no incluir a la información suplementaria dentro del alcance
de la auditoría de los estados financieros.
A49. El auditor evaluara si la información suplementaria no auditada se presenta en una forma que
podría interpretarse estar cubierta e incluida en la opinión del auditor, por ejemplo, si esta
información se presenta en relación con los estados financieros y cualquier información
suplementaria auditados, debe estar claramente etiquetados como “no auditado”.
(24) NIA 570, “Negocio en Marcha”, párrafo 19.
A50. La administración puede modificar la presentación de la información suplementaria no
auditada para que se pueda interpretar que no está cubierto por la opinión del auditor, por
ejemplo:
• Eliminando cualquier referencia cruzada de los estados financieros con las cedulas
suplementarias y las notas no auditadas, de manera tal que sea suficientemente clara la
delimitación entre la información auditada y no auditada.
• Colocando a la información suplementaria no auditados fuera de los estados financieros o, si
ello no es posible en las circunstancias, colocar en un lugar, como mínimo, junto con las notas
no auditadas, al final de las notas a los estados financieros requeridas como necesarias, y
marcarlas claramente como no auditadas. Las notas no auditadas que se entremezclan con las
notas de la auditoría puede ser malinterpretada que han sido auditadas.
A51. El hecho de que la información suplementaria no haya sido auditada, no exime al auditor la
responsabilidad de leer dicha información para identificar inconsistencias importantes con los
estados financieros auditados. Las responsabilidades del auditor con respecto a la información
suplementaria no auditada son coherentes con lo descrito en la NIA 720, (25)
(25) NIA 720, “Las Responsabilidades del Auditor en Relación con Otra Información en Documentos
que los Contienen Estados Financieros Auditados.”
16
Apéndice
(Ref.: Párr. A14)
Ilustraciones de los Informes de los Auditores sobre los Estados Financieros
• Ilustración 1: Un informe del auditor sobre los estados financieros preparados de acuerdo con un
marco conceptual de presentación razonable, diseñada para satisfacer necesidades comunes de
información financiera de una amplia gama de usuarios (por ejemplo, Normas Internacionales de
Información Financiera).
• Ilustración 2: Un informe del auditor sobre los estados financieros elaborados de acuerdo con un
marco conceptual de conformidad, diseñado para satisfacer necesidades comunes de información
financiera de una amplia gama de usuarios.
• Ilustración 3: Un informe del auditor sobre los estados financieros consolidados preparados de
acuerdo con un marco conceptual de presentación razonable, diseñada para satisfacer necesidades
comunes de información financiera de una amplia gama de usuarios (por ejemplo, Normas
Internacionales de Información Financiera)
Ilustración 1:
Las circunstancias son las siguientes:
• Auditoría de un juego completo de estados financieros.
• Los estados financieros han sido preparados para propósitos generales por la administración
de la entidad, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.
• Los términos del compromiso de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la
administración por los estados financieros de acuerdo con la NIA 210.
• Además de la auditoría de los estados financieros, el auditor tiene otras responsabilidades de
emitir informe prescrito por la legislación local.
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
[Destinatario Apropiado]
Informe sobre la Estados Financieros (26)
Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la Compañía ABC, que comprenden el balance al
31 de diciembre de 20X1, y los estados de resultados, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de
efectivo por el año terminado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y otra
información explicativa.
Responsabilidades de la Administración (27) por los estados financieros
La Administración es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros
de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, (28) y por el control interno, tal
como lo determine la administración, si es necesario, para permitir la preparación de los estados
financieros que estén libres de errores materiales, ya sea debido a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en nuestra
auditoría. Conducimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Dichas
normas requieren que cumplamos con los requisitos éticos y, planifiquemos y realicemos la auditoría
para obtener la seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores materiales.
Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre las cantidades
y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del criterio del
auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores materiales de los estados financieros, ya sea
debido a fraude o error. Al realizar esas evaluaciones de riesgos de errores, el auditor considera el
control interno pertinente para la preparación y presentación razonable (29) de los estados financieros
por la entidad, para diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias,
17
pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control internos de la entidad.
(30) Una auditoría también incluye evaluar la idoneidad de las políticas contables utilizadas y la
razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como evaluar la
presentación general de los estados financieros.
Creemos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar
las bases para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos
importantes, (o dan un punto de vista verdadera y razonable) la situación financiera de la Compañía
ABC al 31 de diciembre de 20X1, y (de) su desempeño financiero y sus flujos de efectivo para el año
terminado en esa fecha, de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera.
Informe Sobre Otros Requisitos Legales y Normativos
[La forma y contenido de esta sección del informe del auditor variará dependiendo de la naturaleza de
las otras responsabilidades del informe del auditor.]
[Firma del Auditor]
[Fecha del Informe del Auditor]
[Dirección del Auditor]
(26) El sub-título “Informe sobre los Estados Financieros” no es necesaria en circunstancias cuando no
se aplica el segundo sub-título “Informe sobre Otros Requisitos Legales y Normativos.”
(27) O algún otro término que sea apropiado en el contexto del marco legal de la jurisdicción en
particular.
(28) Cuando la responsabilidad de la administración es la de preparar los estados financieros que dan
una visión verdadera y razonable, esto podría leerse: “La administración es responsable de la
preparación de los estados financieros que den una visión verdadera y razonable de acuerdo con las
Normas Internacionales de Información Financiera, y para tal ... “
(29) En el caso de la nota 28, esto podría leerse: “Al realizar las evaluaciones de los riesgos de errores,
el auditor considera el control interno pertinente para la preparación de los estados financieros de la
entidad, que dan una visión verdadera y razonable, con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría
que sean apropiados en el circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la
efectividad del control interno de la entidad.”
(30) En circunstancias que el auditor tiene la responsabilidad de expresar una opinión sobre la
efectividad del control interno conjuntamente con la auditoría de los estados financieros, esta frase
podría tener la siguiente redacción: “Al realizar las evaluaciones de los riesgos de errores, el auditor
considera el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable de los estados
financieros de la entidad, con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados a
las circunstancias”. En el caso de la nota 28, esto podría leerse: “Al realizar las evaluaciones de los
riesgos de errores, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación de los estados
financieros de la entidad, que den una visión verdadera y razonable, con el objeto de diseñar
procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias.”
18
Ilustración 2:
Las circunstancias son las siguientes:
• Auditoría de un juego completo de estados financieros requeridos por la ley o reglamento.
• Los estados financieros se preparan para propósitos generales por la administración de la
entidad, de acuerdo con el marco conceptual de información financiera (Ley XYZ) de la
Jurisdicción X (es decir, un marco conceptual de información financiera, que abarca la ley o el
reglamento, diseñado para cumplir con la información financiera común, que necesita una
amplia gama de usuarios, pero que no es un marco conceptual de presentación razonable).
• Los términos del compromiso de auditoría, reflejan la descripción de la responsabilidad de la
administración por los estados financieros de acuerdo con la NIA 210.
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
[Destinatario Apropiadas]
Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la Compañía ABC, que comprenden el balance al
31 de diciembre de 20X1, y los correspondientes estados de resultados, de cambios en el patrimonio
neto y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, y un resumen de políticas contables
significativas y otra información explicativa.
Responsabilidad de la Administración (31) por los Estados Financieros
La administración es responsable de la preparación de dichos estados financieros de acuerdo con la Ley
XYZ de Jurisdicción X, y por el control interno, tal como lo determine la administración, si es
necesario, para permitir la preparación de los estados financieros que estén libres de errores materiales,
ya sea debido a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en nuestra
auditoría. Conducimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Dichas
normas requieren que cumplamos con los requisitos éticos y, planifiquemos y realicemos la auditoría
para obtener la seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores materiales.
Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre las cantidades
y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del criterio del
auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores materiales de los estados financieros, ya sea
debido a fraude o error. Al realizar esas evaluaciones de riesgos de errores, el auditor considera el
control interno pertinente para la preparación y presentación razonable (29) de los estados financieros
por la entidad, para diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias,
pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control internos de la entidad.
(32) Una auditoría también incluye evaluar la idoneidad de las políticas contables utilizadas y la
razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como evaluar la
presentación general de los estados financieros.
Creemos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar
las bases para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros de la Compañía ABC por el año terminado el 31 de
diciembre de 20X1, ha sido preparado, en todos los aspectos materiales, de acuerdo con la Ley XYZ de
la Jurisdicción X.
[Firma del Auditor]
[Fecha del informe del auditor]
19
[Dirección del Auditor]
31 U otro término que sea apropiado en el contexto del marco legal de la jurisdicción en particular.
32 En circunstancias que el auditor también tiene la responsabilidad de expresar una opinión sobre la
efectividad del control interno, conjuntamente con la auditoría de los estados financieros, esta frase
podría tener la siguiente redacción: “El efectuar las evaluaciones de riesgos de errores, el auditor
considera el control interno pertinente para la preparación de los estados financieros de la entidad, con
el objeto de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. “
20
Ilustración 3:
Las circunstancias son las siguientes:
• Auditoría de estados financieros consolidados preparados para propósitos generales por la
administración de la casa matriz de acuerdo con Normas Internacionales de Información
Financiera.
• Los términos del compromiso de auditoría del grupo, reflejan la descripción de la
responsabilidad de la administración por los estados financieros de acuerdo con la NIA 210.
• Además de la auditoría de los estados financieros del grupo, el auditor tiene otras
responsabilidades de emitir informes requeridos por la legislación local.
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
[Destinatario Apropiado]
Informe sobre los Estados (33) Financieros Consolidados
Hemos auditado los estados financieros consolidados adjuntos de la Compañía ABC y sus subsidiarias,
que comprenden el balance consolidado al 31 de diciembre de 20X1, y los correspondientes estados
consolidados de resultados, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo por el año
terminado en esa fecha, y un resumen de políticas contables significativas y otra información
explicativa.
Responsabilidad de la Administración (34) por los Estados Financieros Consolidados
La administración es responsable de la preparación y presentación razonable de dichos estados
financieros consolidados de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera, (35) y por
el control interno, tal como lo determine la administración, si es necesario, para permitir la preparación
de los estados financieros consolidados que estén libres de errores materiales, ya sea debido a fraude o
error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados financieros consolidados basada
en nuestra auditoría. Conducimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de
Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos con los requisitos éticos y, planifiquemos y
realicemos la auditoría para obtener la seguridad razonable de que los estados financieros consolidaos
están libres de errores materiales.
Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre las cantidades
y revelaciones en los estados financieros consolidados. Los procedimientos seleccionados dependen del
criterio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores materiales de los estados
financieros consolidados, ya sea debido a fraude o error. Al realizar esas evaluaciones de riesgos de
errores, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable
(36) de los estados financieros consolidados por la entidad, para diseñar los procedimientos de
auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión
sobre la efectividad del control internos de la entidad. (37) Una auditoría también incluye evaluar la
idoneidad de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables
realizadas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros
consolidados.
Creemos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar
las bases para nuestra opinión de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros consolidados presentan razonablemente, en todos los
aspectos importantes (o dan una visión verdadera y razonable de) la situación financiera de la
Compañía ABC y sus subsidiarias al 31 de diciembre de 20X1, y (de) su desempeño financiero y los
21
flujos de efectivo para el año terminado en esa fecha de acuerdo con Normas Internacionales de
Información Financiera.
Informe sobre Otros Requisitos Legales y Normativos
[La forma y contenido de esta sección del informe del auditor, pueden variar dependiendo de la
naturaleza de las otras responsabilidades del auditor de emitir informes.]
[Firma del Auditor]
[Fecha del informe del auditor]
[Dirección del Auditor]
(33) El sub-título “Informe sobre los Estados Financieros Consolidados” no es innecesario cuando no
se aplica el segundo sub-titulo “Informe sobre Otros Requisitos Legales y Normativos”.
(34) O algún otro término que sea apropiado en el contexto del marco legal de la jurisdicción en
particular.
(35) Cuando la responsabilidad de la administración es la de preparar los estados financieros que dan
una visión verdadera y razonable, esto podría leerse: “La administración es responsable de la
preparación de los estados financieros consolidados, que dan una visión verdadera y razonable de
acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera, y para tal ... “
(36) En el caso de la nota 35, este podría leerse: “Al realizar las evaluaciones de riesgos de error, el
auditor considera que el control interno es pertinente para la preparación de los estados financieros
consolidados de la entidad, que dan una visión verdadera y razonable, con el objeto de diseñar
procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de
expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. “
(37) En circunstancias que el auditor tiene la responsabilidad de expresar una opinión sobre la
efectividad del control interno conjuntamente con la auditoría de los estados financieros consolidados,
esta frase podría tener la siguiente redacción: “Al realizar las evaluaciones de riesgos de error, el
auditor considera el control interno es pertinentes para la preparación y la presentación razonable de los
estados financieros consolidados de la entidad, con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría
que sean apropiados a las circunstancias.” En el caso de la nota 35, este podría leerse: “Al realizar las
evaluaciones de riesgos de error, el auditor considera el control interno es pertinentes para la
preparación de los estados financieros consolidados de la entidad, que dan una visión verdadera y
razonable, con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría que son apropiados en las
circunstancias. “

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Nia 700

  • 1. 1 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 700 FORMARSE UNA OPINIÓN Y EL INFORME SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los períodos que empiezan él, o después del, 15 de diciembre 2009) ÍNDICE Párrafo Introducción Alcance de esta NIA …………………………................................................... ............................ 1-4 Fecha de Vigencia........................................ .................................................. ................................... 5 Objetivos ................................................. .................................................. ....................................... 6 Definiciones ............................................ .................................................. .................................... 7-9 Requisitos Formarse una Opinión sobre los Estados Financieros.................................... ............................ 10-15 Forma de Opinión.............................................................................................. ......................... 16-19 Informe del Auditor ………............................................................................... ........................ 20-45 Información Suplementaria Presentada con los Estados Financieros..….................................... 46-47 Aplicación y Otros Materiales Explicativos Aspectos Cualitativos de las Prácticas Contables de la Entidad................................................ A1-A3 Divulgación del Efecto de las Transacciones Importantes y Eventos sobre la Información Transmitida en los Estados Financieros............................. ..................................... A4 Descripción del Marco Conceptual de la Información Financiera Aplicable ...................... .. A5-A10 Forma de opinión ............................................................................................... ................... A11-A12 Informe del Auditor………................................................................................ .................. A13-A44 Información Suplementaria Presentada con los Estados Financieros.................................... A45-A51 Apéndice: Ilustraciones de los Informes de los Auditores sobre los Estados Financieros La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 700, “Formarse una Opinión y el Informe sobre los Estados Financieros”, debe ser leída conjunción con la NIA 200, “Objetivos Generales del Auditor Independiente y la Realización de una Auditoría de Acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría. “
  • 2. 2 Introducción Alcance de esta NIA 1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad del auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También se ocupa de la forma y contenido del informe de auditoría a ser emitido como resultado de una auditoría de estados financieros. 2. La NIA 705 (1) y la NIA 706 (2) trata de cómo la forma y contenido del informe del auditor se ve afectado cuando el auditor expresa una opinión modificada o incluye un párrafo de énfasis en el asunto u otro párrafo de Otros Asuntos en el informe del auditor. 3. Esta NIA está escrito en el contexto de un conjunto completo de estados financieros para propósitos generales. La NIA 800 (3) trata de las consideraciones especiales cuando los estados financieros se preparan de acuerdo con un marco conceptual para propósito especial. La NIA 805 (4) trata de las consideraciones especiales correspondientes a una auditoría de estados financieros individuales o de un elemento específico, cuenta o partida de un estado financiero. 4. Este NIA promueve la coherencia del informe del auditor. La coherencia consiste cuando la auditoria se ha realizado de conformidad con las NIAs, promueve la credibilidad en el mercado mundial, haciéndolo más fácil de identificar aquellas auditorías que se han realizado de conformidad con las normas reconocidas a nivel mundial. También ayuda a promover la comprensión del usuario e identificar circunstancias inusuales cuando se producen. Fecha de vigencia 5. Esta NIA está vigente para las auditorías de estados financieros por periodos que comienzan él, o después del, 15 de diciembre 2009. Objetivos 6. Los objetivos del auditor son: (a) Formarse una opinión sobre los estados financieros en base a una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida, y (b) Expresar claramente que la opinión en un informe escrito describe también la base de la opinión. (1) NIA 705, “Modificaciones de la Opinión en el Informe del Auditor Independiente.” (2) NIA 706, “Párrafos de Énfasis en el Asunto y Párrafos de Otras Materias en el Informe del Auditor Independiente.” (3) NIA 800, “Consideraciones especiales-Auditorias de Estados Financieros Preparados de Acuerdo con un Maco Conceptual para Propósitos Especiales.” (4) NIA 805, “Consideraciones especiales-Auditoria de Estados Financieros Individuales y Elementos Específicos, Cuentas o Partidas de un Estado Financiero.” Definiciones 7. Para propósitos de esta NIA, los siguientes términos tendrán el significado que se atribuye a continuación: (a) Estados financieros para propósito general – Son los estados financieros preparados de acuerdo con un marco conceptual para propósito general. (b) Marco conceptual para propósito general – Es un marco conceptual para información financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de una amplia gama de usuarios. Dicho marco conceptual puede ser un marco conceptual de presentación razonable o de un marco conceptual de conformidad. El término “marco conceptual de presentación razonable” se utiliza para referirse a un marco conceptual de información financiera que exige el cumplimiento de sus requisitos y: (i) Reconoce explícitamente o implícitamente que, para lograr la presentación razonable de los estados financieros, puede ser necesario que la administración presente revelaciones más allá de lo requerido específicamente por el marco conceptual, o
  • 3. 3 (ii) Reconoce explícitamente que puede ser necesario que la administración se apartar de un requisito del marco conceptual para lograr la presentación razonable de los estados financieros. El apartarse se espera que sea necesario sólo en circunstancias extremadamente raras. El término “marco conceptual de conformidad” se utiliza para referirse a un marco conceptual de información financiera que exige el cumplimiento de los requisitos del marco conceptual, pero no contiene los reconocimientos en (i) o (ii), mencionados en el párrafo anterior. (5) (c) Opinión sin modificación – Es la opinión expresada por el auditor cuando concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con el marco conceptual de información financiera aplicable. (6) 8. La referencia a “estados financieros” en esta NIA significa “un juego completo de estados financieros para propósitos generales, incluyendo sus notas correspondientes.” Las notas relacionadas normalmente incluyen un resumen de políticas contables significativas y otras informaciones explicativas. Los requisitos del marco conceptual de presentación de información financiera aplicable, determinar la forma y contenido de los estados financieros, y lo que constituye un juego completo de estados financieros. (5) NIA 200, “Objetivos Generales del Auditor Independiente y la Realización de una Auditoría de Acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría”, párrafo 13 (a). (6) Párrafos 35-36, trata de las expresiones utilizadas para expresar esta opinión en el caso del marco conceptual de presentación razonable y de un marco conceptual de conformidad, respectivamente. 9. La referencia a las “Normas Internacionales de Información Financiera”, en esta NIA, significa las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, y la referencia a las “Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico”, significa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. Requisitos Formarse una opinión sobre los estados financieros 10. El auditor debe formarse una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados en todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco conceptual de información financiera aplicable. (7) (8) 11. Para formarse una opinión, el auditor deberá concluir en cuanto a si ha obtenido razonable seguridad de que los estados financieros tomados en su conjunto están exentos de errores materiales, ya sea por fraude o error. En esta conclusión deberá en cuenta: a) La conclusión del auditor de acuerdo con la NIA 330, si ha obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría (9); (b) La conclusión del auditor de acuerdo con la NIA 450, si los errores sin corregir son importantes, tanto individual o en conjunto, (10) y (c) Las evaluaciones requeridas por los párrafos 12-15. 12. El auditor deberá evaluar si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con los requisitos del marco conceptual de informes financieros aplicables. Esta evaluación deberá incluir consideraciones de aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, incluyendo los indicadores de posibles sesgos en los criterios de la administración. (Ref.: Párr. A1-A3) 13. En particular, el auditor debe evaluar si, en vista de los requisitos del marco conceptual de información financiera aplicable: (a) Los estados financieros revelan apropiadamente las políticas contables significativas seleccionadas y aplicadas; (b) Las políticas contables seleccionadas y aplicadas son compatibles con el marco conceptual de información financiera aplicable y son apropiadas; (c) Los estimados contables hechas por la administración son razonables; (d) La información presentada en los estados financieros es apropiado, fiable, comparable y comprensible;
  • 4. 4 (e) Los estados financieros revelen información suficiente para permitir comprender a los usuarios el efecto de las transacciones importantes y lo hechos que transmite la información en los estados financieros, y (Ref.: Párr. A4) (f) La terminología utilizada en los estados financieros, incluyendo el título de cada uno de los estados financieros, es apropiada. (7) NIA 200, párrafo 11. (8) Los párrafos 35-36 tratan de las expresiones utilizadas para expresar esta opinión en el caso del marco conceptual de presentación razonable y del marco conceptual de conformidad, respectivamente. (9) NIA 330, “Las Respuestas del Auditor a los Riesgos Evaluados,” párrafo 26. (10) NIA 450, “Evaluación de los Errores Identificados durante la Auditoría”, párrafo 11. 14. Cuando los estados financieros son preparados de acuerdo con el marco conceptual de presentación razonable, la evaluación requerida por los párrafos 12-13, también debe incluir si los estados financieros logran una presentación razonable. La evaluación del auditor respecto a si los estados financieros lograr la presentación razonable se debe incluir consideraciones de: (a) Presentación general, estructura y contenido de los estados financieros, y (b) Si los estados financieros, incluidas las notas relacionadas, representan las transacciones subyacentes y eventos de una manera que logran una presentación razonable. 15. El auditor debe evaluar si los estados financieros se refieren apropiadamente o describen el marco conceptual de información financiera aplicable. (Ref.: Párr. A5-A10) Forma de Opinión 16. El auditor debe expresar una opinión sin modificaciones cuando concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco conceptual de presentación de informes financieros aplicables. 17. Si el auditor: (a) Concluye que, en base a la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros tomados en su conjunto no están libres de errores importantes, o (b) Si no es capaz de obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría para que concluya que los estados financieros tomados en su conjunto no contiene errores materiales, deberá modificar la opinión del informe de auditoría de acuerdo de la NIA 705. 18. Si los estados financieros son preparados de conformidad con los requisitos de un marco conceptual de presentación razonable, no logran una presentación razonable, el auditor deberá discutir este asunto con la administración y, dependiendo de los requisitos del marco conceptual de información financiera aplicable y cómo se resolvieron los asuntos, determinara si es necesario modificar la opinión en el informe del auditor, de acuerdo con la NIA 705. (Ref.: Párr. A11) 19. Cuando los estados financieros son preparados de acuerdo con un marco conceptual de conformidad, el auditor no está obligado a evaluar si los estados financieros logran una presentación razonable. Sin embargo, si en circunstancias extremadamente raras el auditor concluye que tales estados financieros son engañosas, deberá discutir este asunto con la administración y, dependiendo de cómo fueron resueltos, deberá determinar si, y cómo, para comunicarlos en el informe del auditor. (Ref.: Párr. A12) Informe del Auditor 20. El informe del auditor deberá ser por escrito. (Ref.: Párr. A13-A14) Informe del Auditor para las Auditorías Realizadas de Acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría Título
  • 5. 5 21. El informe del auditor deberá tener un título que indique claramente que es el informe de un auditor independiente. (Ref.: Párr. A15) Destinatario 22. El informe del auditor deberá tener como destinatario tal como se ha requerido en circunstancias del compromiso. (Ref.: Párr. A16) Párrafo Introductorio 23. El párrafo introductorio del informe del auditor deberá: (Ref.: Párr. A17-A19) (a) Identificar a la entidad cuyos estados financieros han sido auditados; (b) El estado de los estados financieros han sido auditados; (c) Identificar el título de cada estado que comprenden los estados financieros; (d) Referirse al resumen de políticas contables significativas y otras informaciones explicativas, y (e) Especificar la fecha o el período cubierto por cada estado financiero que comprenden los estados financieros. Responsabilidad de la Administración por los Estados Financieros 24. Esta sección del informe del auditor describe las responsabilidades de aquellos de la organización que son responsables por la preparación de los estados financieros. El informe del auditor no deberá referir específicamente a la “administración”, pero deberá utilizar el término que sea pertinente en el contexto del marco legal de la jurisdicción en particular. En algunas jurisdicciones, la referencia apropiada puede ser a los encargados del gobierno de la entidad. 25. El informe del auditor deberá incluir una sección con el título “Responsabilidad de la Administración [o algún otro término apropiado] por los estados financieros.” 26. El informe del auditor deberá describir la responsabilidad de administración por la preparación de los estados financieros. La descripción deberá incluir una explicación de que la administración es responsable por la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco conceptual de presentación de informes financieros aplicables y del control interno, del modo que se considere necesaria para permitir la preparación de los estados financieros y que están libres de errores materiales, ya sea por fraude o error. (Ref.: Párr. A20-A23) 27. Cuando los estados financieros son preparados de acuerdo con un marco conceptual de presentación razonable, la explicación de la responsabilidad de la administración de los estados financieros en el informe del auditor deberá referirse a “la preparación y presentación razonable de estos estados financieros” o “la preparación de los estados financieros brindan una visión verdadera y el valor razonable “, según sea apropiado, en las circunstancias. Responsabilidad del auditor 28. El informe del auditor deberá incluir una sección con el título de Responsabilidad del Auditor”. 29. El informe del auditor deberá declarar que la responsabilidad del auditor consiste en expresar una opinión sobre los estados financieros sobre la base de la auditoría. (Ref.: Párr. A24) 30. El informe del auditor deberá declarar que la auditoría se ha realizado de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. También deberá explicar que las normas exigen que el auditor cumpla con los requisitos éticos y, planifique y desarrolle la auditoría para obtener seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores materiales. (Ref.: Párr. A25-A26) 31. El informe del auditor deberá describir una auditoría declarando que: (a) Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones de los estados financieros; (b) Los procedimientos seleccionados dependen del criterio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de declaración errónea de importancia relativa de los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al realizar esas evaluaciones del riesgo, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación de los estados financieros de la entidad, para diseñar
  • 6. 6 procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no para el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. En circunstancias en las que el auditor también tiene una responsabilidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno junto con la auditoria de los estados financieros, el auditor deberá omitir la frase de que la consideración del auditor del control interno no tiene el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del mismo, y (c) Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuacía de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como la presentación general de los estados financieros. 32. Cuando los estados financieros son preparados de acuerdo con un marco conceptual de presentación razonable, la descripción de la auditoría en el informe del auditor deberá referirse a “la preparación de la entidad y presentación razonable de los estados financieros” o “la preparación de los estados financieros de la entidad brindan una visión verdadera y el valor razonable”, según sea apropiada, en las circunstancias. 33. El informe del auditor deberá declarar si el auditor considera que las pruebas de auditoría que ha obtenido son suficientes y adecuadas para proporcionar una base sobre el cual expresara su opinión. Opinión del Auditor 34. El informe del auditor deberá incluir una sección con el título “Opinión” 35. Al expresar una opinión sin modificaciones sobre los estados financieros preparados de acuerdo con un marco conceptual de presentación razonable, la opinión del auditor deberá, a menos que lo requiera la ley o el reglamento, utilizar una de las siguientes frases, que se consideran como equivalentes: (a) Los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, ... de acuerdo con [el marco conceptual de información financiera aplicable], o (b) Los estados financieros brindan una visión verdadera y el valor razonable de ….. de acuerdo con [el marco conceptual de información financiera aplicable]. (Ref.: Párr. A27-A33) 36. Al expresar una opinión sin modificaciones sobre los estados financieros preparados de acuerdo con un marco conceptual de conformidad, la opinión del auditor deberá decir que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de acuerdo con [el marco conceptual de información financiera aplicable]. (Ref.: Párr. A27, A29-A33) 37. Si la referencia al marco conceptual de información financiera aplicable en la opinión del auditor no son las Normas Internacionales de Información Financiera, emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, o las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico, emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico, la opinión del auditor deberá identificar la jurisdicción de origen del marco conceptual. Otras Responsabilidades de Información 38. Si el auditor trata otras responsabilidades de información en el informe del auditor, sobre los estados financieros, las cuales son otras responsabilidad del auditor, de acuerdo con las NIAs, a informe sobre los estados financieros, estas otras responsabilidades de informar deberán ser tratados en una sección separada del informe del auditor y debe ser sub-titulado “Informe sobre Otros Requisitos Legales y Regulatorios”, o en caso que sea apropiado, con el contenido de la sección. (Ref.: Párr. A34-A35) 39. Si el informe del auditor contiene una sección separada sobre otras responsabilidades de información, el titulo, declaraciones y explicaciones mencionadas en los párrafos 23-37, deberán estar bajo el sub-titulo “Informe sobre los estados financieros.” El “Informe sobre Otros Requisitos Legales y Regulatorios” deberá seguir el “Informe sobre los Estados Financieros.” (Ref.: Párr. A36) Firma del Auditor 40. El informe del auditor deberá ser firmado. (Ref.: Párr. A37)
  • 7. 7 Fecha del Informe del Auditor 41. El informe del auditor deberá ser fechado, no antes de la fecha en que el auditor haya obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría, sobre los que se basa la opinión del auditor sobre los estados financieros, incluyendo evidencia de que: (Ref.: Párr. A38-A41) (a) Se han preparado todos los estados que comprenden los estados financieros, incluyendo las notas correspondientes, y (b) Los que tienen la autoridad reconocida, han afirmado que han asumido la responsabilidad de los estados financieros. Dirección del Auditor 42. El informe del auditor deberá contener la dirección, país o jurisdicción donde práctica el auditor. Informe de auditoría prescrito por la Ley o El reglamento 43. Si el auditor está obligado por ley o el reglamento de una jurisdicción específica de utilizar un diseño específico o redacción del informe del auditor, el informe del auditor deberá hacer referencia a las Normas Internacionales de Auditoría, sólo si el informe del auditor incluye, como mínimo, cada uno de los siguientes elementos: (Ref.: Párr. A42) (a) Un título; (b) El destinatario, tal como se ha requerido en las circunstancias del compromiso; (c) Un párrafo introductorio que identifique a los estados financieros auditados; (d) Una descripción de la responsabilidad de la administración (o algún otro término apropiado, véase el párrafo 24) para la preparación de los estados financieros; (e) Una descripción de la responsabilidad del auditor de expresar una opinión sobre los estados financieros y el alcance de la auditoría, que incluye: • Una referencia a las Normas Internacionales de Auditoría y a la ley o el reglamento, y • Una descripción de que la auditoría está de acuerdo con dichas normas; (f) Un párrafo de opinión que contenga una expresión de opinión sobre los estados financieros y una referencia al marco conceptual de presentación de informes financieros aplicables, utilizados para preparar los estados financieros (incluyendo la identificación de la jurisdicción de origen del marco conceptual de información financiera, que no son las Normas Internacionales de Información Financiera o las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, véase el párrafo 37); (g) La firma del auditor; (h) La fecha del informe del auditor, y (i) La dirección del auditor. Informe del Auditor para Auditorías Realizadas de Acuerdo con las Normas de Auditoría de una Jurisdicción Específica y de Acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría 44. Un auditor puede requerir llevar a cabo una auditoría de conformidad con las normas de auditoría de una jurisdicción específica (definida como las “normas nacionales de auditoría”), pero además debe cumplir con las NIAs, para realizar la auditoría. Si este fuera el caso, el informe del auditor debe referirse a las Normas Internacionales de Auditoría, además de las normas nacionales de auditoría, pero deberá hacerlo sólo si: (Ref.: Párr. A43-A44) (a) No haya ningún conflicto entre los requisitos de las normas nacionales de auditoría y las NIAs, que llevaría a cabo el auditor (i) para formar una opinión diferente, o (ii) no incluir un párrafo de énfasis en el asunto que, en circunstancias particulares, sea requerido por las NIAs, y (b) El informe del auditor incluya, como mínimo, cada uno de los elementos enunciados en el párrafo 43 (a) (i), cuando el auditor utiliza el diseño o el texto especificado de las normas nacionales de auditoría. También deberá hacer referencia a la ley o el reglamento mencionados en el párrafo 43 (e), y se entenderá como referencia a las normas nacionales de auditoría. El informe del auditor deberá identificará cuales con las normas nacionales de auditoría. 45. Cuando el informe del auditor se refiera tanto a las normas nacionales de auditoría y las normas internacionales de auditoría, el informe del auditor deberá identificar la jurisdicción de origen de las normas nacionales de auditoría. Información Suplementaria Presentada con los Estados Financieros (Ref.: Párr. A45-A51)
  • 8. 8 46. Si la información suplementaria no es requerida por el marco conceptual de información financiera aplicable y se presentara conjuntamente con los estados financieros auditados, el auditor deberá evaluar si la información suplementaria es claramente diferente de los estados financieros auditados. Si la información suplementaria no es claramente diferente de los estados financieros auditados, el auditor deberá solicitar a la administración cambiar la forma de presentación de la información suplementaria que si ha sido auditada. Si se niega a hacerlo, el auditor deberá explicar en su informe que esa información suplementaria no ha sido auditada. 47. Si la información suplementaria no es requerida por el marco conceptual de presentación de informes financieros aplicables, pero constituye una parte integrante de los estados financieros debido a que no se puede diferenciarse claramente de los estados financieros auditados, por este efecto, debido a su naturaleza y su presentación, deberá ser cubierto por la opinión del auditor. *** Aplicación y Otros Materiales Explicativos Aspectos Cualitativos de las Prácticas Contables de la Entidad (Ref.: Párrafo 12.) A1. La administración tomara una serie de criterios sobre los montos y revelaciones en los estados financieros. A2. La NIA 260 contiene un análisis de los aspectos cualitativos de las prácticas contables. (11) Al considerar los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, el auditor puede darse cuenta de los posibles sesgos de los criterios de la administración. El auditor podría concluir que el efecto acumulativo de la falta de neutralidad, junto con el efecto de los errores no corregidos, causara que los estados financieros tomados en su conjunto presente errores materiales. Los indicadores de la falta de neutralidad que pueden afectar a la evaluación del auditor de que los estados financieros tomados en su conjunto presente errores materiales, son los siguientes: • La corrección de errores selectivos informados a la atención de la administración durante la auditoría (por ejemplo, corregir errores con el efecto de incrementar las ganancias reportadas, pero no corregir errores con el efecto de disminuir las ganancias reportadas). (11) NIA 260, “Comunicación a los encargados del Gobierno de la Entidad” Apéndice 2. • Los posibles sesgos de la administración en la elaboración de los estimados contables. A3. NIA 540 orientación de posibles sesgos de la administración al elaborar los estimados contables. (12) Los indicadores de los posibles sesgos de la administración no constituyen errores para propósitos de sacar conclusiones sobre la razonabilidad de las estimaciones contables individuales. Podrán, sin embargo, afectar a la evaluación del auditor de que si los estados financieros tomados en su conjunto estén libres de errores materiales. Divulgación del Efecto de las Transacciones Importantes y Eventos sobre la Información Transmitida en los Estados Financieros (Ref.: Para. 13(e)) A4. Es común que los estados financieros preparados de acuerdo con un marco conceptual para propósitos generales, presente la posición financiera de la entidad, desempeño financiero y flujos de efectivo. En tales circunstancias, el auditor evalúa si los estados financieros revelan información suficiente para permitir a los usuarios llegar a comprender el efecto de las transacciones importantes y acontecimientos sobre la situación financiera de la entidad, desempeño financiero y flujos de efectivo. Descripción del Marco Conceptual de la Información Financiera Aplicable (Ref.: Párrafo 15.) A5. Como se explica en la NIA 200, la preparación de los estados financieros por la administración y, en caso de ser apropiado, por los encargados del gobierno de la entidad, se requiere la inclusión de una adecuadadescripción del marco conceptual de la presentación de informes financieros aplicables en los estados financieros. (13) Esa descripción es importante porque aconseja a los usuarios de los estados financieros del marco conceptual en la que se basan los estados financieros.
  • 9. 9 A6. Una descripción de que los estados financieros han sido preparados de acuerdo con un determinado marco conceptual de información financiera aplicable, sólo es apropiada si los estados financieros cumplen con todos los requisitos de ese marco conceptual y que sean eficaces durante el período cubierto por los estados financieros. A7. Una descripción del marco conceptual de información financiera aplicable que contiene imprecisa calificación o limitación del idioma (por ejemplo, “los estados financieros están en cumplimiento sustancial con las Normas Internacionales de Información Financiera”) no es una descripción adecuada de ese marco, ya que puede inducir a error a los usuarios de los estados financieros. Referencia a Más de Un Marco Conceptual de Información Financiera A8. En algunos casos, los estados financieros pueden representar que han sido preparados de acuerdo con dos marcos conceptuales de información financiera (por ejemplo, el marco conceptual nacional y las Normas Internacionales de Información Financiera). Esto podría ocurrir si la administración considera que sea necesario o se ha elegido, para preparar los estados financieros de acuerdo con ambos marcos conceptuales, en cuyo los dos marcos conceptuales de información financiera son aplicables. Dicha descripción es adecuada sólo si los estados financieros cumplan con cada uno de los marcos conceptuales individualmente. Para ser considerado como preparado de conformidad con ambos marcos conceptuales, los estados financieros deben cumplir con ambos marcos simultáneamente y sin necesidad de hacer reconciliación de los estados. En la práctica, el cumplimiento simultáneo es poco probable a menos que la jurisdicción ha adoptado otro tipo de marco conceptual (por ejemplo, las Normas Internacionales de Información Financiera) como marco nacional, o ha eliminado todas las barreras para su cumplimiento con ello. (12) NIA 540, “Auditoría de Estimaciones Contables, Incluyendo el Valor Razonable de las Estimaciones Contables y Revelaciones Relacionadas”, párrafo 21. (13) NIA 200, párrafos A2-A3. A9. Los estados financieros que son preparados de acuerdo con un marco conceptual de información financiera y que contiene una nota o información suplementaria de conciliación de los resultados, a aquel que se podría mostrar con otro marco conceptual, esto quiere decir que no se ha preparado de acuerdo con ese otro marco conceptual. Esto se debe a que los estados financieros no incluyen toda la información requerida por ese otro marco conceptual. A10. Los estados financieros pueden, sin embargo, estar preparados de acuerdo con un marco conceptual de información financiera aplicable y, además, se describirán en las notas a los estados financieros en la medida en que dichos estados financieros cumplen con el otro marco conceptual (por ejemplo, los estados financieros preparados de acuerdo con el marco conceptual nacional, también describen la medida en se cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera). Dicha descripción en la información financiera suplementaria y, como se discute en el párrafo 47, se considera como parte integrante de los estados financieros y, en consecuencia, están cubierto por la opinión del auditor. Forma de opinión (Ref.: Párr. 18-19) A11. Puede haber casos en que los estados financieros, aunque estén preparados de acuerdo con los requisitos de un marco conceptual de presentación razonable, no logran la presentación razonable. Cuando esto sucede, puede ser posible que la administración incluya información adicional en los estados financieros más allá de lo que específicamente requiere el marco conceptual o, en circunstancias extremadamente raras, apartarse de un requisito del marco conceptual para lograr la presentación razonable de los estados financieros. A12. Será extremadamente raro que el auditor considere que los estados financieros preparados de acuerdo con un marco conceptual de conformidad podrían inducir a error si, de acuerdo con la NIA 210, el auditor determinó que el marco conceptual es aceptable. (14) (14) NIA 210, “Acordar los Términos del Compromiso de Auditoría“, párrafo 6 (a). Informe del Auditor (Ref.: Párrafo 20.)
  • 10. 10 A13. Un informe escrito incluye los informes publicados en formato impreso y los que utilizan un medio electrónico. A14. El Apéndice contiene ilustraciones de los informes de los auditores sobre los estados financieros, incorporando los elementos establecidos en los párrafos 21-42. Informe del Auditor para Auditorías Realizadas de Acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría Título (Ref.: Párrafo 21.) A15. Un título que indique el informe, es el informe de un auditor independiente, por ejemplo, “Informe de los Auditores Independientes”, afirma que el auditor ha cumplido con todos los requisitos éticos pertinentes en materia de independencia y, por lo tanto, distingue el informe del auditor independiente de los informes emitidos por otros. Destinatario (Ref.: Párrafo 22.) A16. Frecuentemente la ley o el reglamento especifican que el informe del auditor debe estar destinado a una jurisdicción en particular. El informe de auditoría es normalmente dirigido a aquellos para quienes el informe se ha preparado, a menudo, a los accionistas o a los encargados del gobierno de la entidad, cuyos estados financieros han sido auditados. Párrafo introductorio (Ref.: Párrafo 23.) A17. El párrafo introductorio de los estados, por ejemplo, que el auditor ha auditado los estados financieros que se acompañan de la entidad, deben incluir [el título de cada estado financiero que comprendido por un juego completo de estados financieros requeridos por el marco conceptual de presentación de informes financieros aplicables, especificando la fecha o el período cubierto por cada uno de los estados financieros] el resumen de políticas contables significativas y otra información explicativa. A18. Cuando el auditor esta informado de que los estados financieros auditados serán incluidos en un documento que contiene otra información, tal como un informe anual, el auditor debe considerar, si la forma de presentación permite, identificar los números de páginas en la que los estados financieros auditados son presentados. Esto ayuda a los usuarios a identificar los estados financieros a los que el informe del auditor se refiere. A19. La opinión del auditor abarca un juego completo de estados financieros definidos por el marco conceptual de informes financieros aplicables. Por ejemplo, en el caso de muchos marcos conceptual de propósito general, los estados financieros incluyen: un balance, un estado de resultados, un estado de cambios en el patrimonio neto, un estado de flujo de efectivo y un resumen de políticas contables significativas y otra información explicativa. En algunas jurisdicciones, la información adicional, también puede ser considerada como parte integrante de los estados financieros. Responsabilidad de la Administración por los Estados Financieros (Ref.: Párrafo 26.) A20. La NIA 200, explica la premisa, relativa a las responsabilidades de la administración y, en el caso que fuere apropiado, a aquellos encargados del gobierno de la entidad, sobre el cual la auditoria se ha conducido de acuerdo con las NIAs. (15) La administración y, en el caso que fuere apropiado, a aquellos encargados del gobierno de la entidad, aceptar la responsabilidad de la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco conceptual de información financiera aplicables, incluyendo, cuando fuere apropiado, su presentación razonable. La administración también acepta la responsabilidad del control interno, del modo que se considere necesario para permitir la preparación de los estados financieros que estén exentos de errores materiales, ya sea por fraude o error. La descripción de las responsabilidades de administración en el informe del auditor, incluye una referencia a ambas responsabilidades, ya que ayuda a explicar a los usuarios la premisa sobre la que se lleva a cabo una auditoría. A21. Pueden existir circunstancias en las que sea apropiado para el auditor de agregar a la descripción de la responsabilidad de la administración lo descrito en el párrafo 26, para reflejar
  • 11. 11 las responsabilidades adicionales que sean pertinentes para la preparación de los estados financieros en el contexto de la jurisdicción especial o la naturaleza de la entidad. A22. El párrafo 26 es coherente con la forma en que las responsabilidades sean acordadas en la carta de compromiso o de otra forma adecuada en un acuerdo escrito, tal como lo requiere la NIA 210. (16) La NIA 210 establece cierta flexibilidad para explicar que, si una ley o regulación establece las responsabilidades de administración y, en caso que fuere apropiado, aquellos encargados del gobierno de la entidad, en relación con la información financiera, el auditor puede determinar que la ley o la regulación incluye responsabilidades que, a criterio del auditor, son equivalentes a las establecidas en la NIA 210. Por tales responsabilidades que son equivalentes, el auditor puede utilizar el texto de la ley o la regulación, para describir en la carta de compromiso o de otra forma adecuada de en un acuerdo escrito. En tales casos, este texto también se puede utilizar en el informe del auditor para describir las responsabilidades de administración, tal como lo requiere el párrafo 26. En otras circunstancias, incluso cuando el auditor decide no utilizar el texto de la ley o la regulación tal como fue incorporado en la carta de compromiso, se utilice el texto del párrafo 26. A23. En algunas jurisdicciones, la ley o el reglamento prescriben las responsabilidades de la administración, puede referirse específicamente a la responsabilidad de la adecuacía de los libros y registros contables, o el sistema contable. Como los libros, registros y los sistemas son parte integrante del control interno (como se define en la NIA 315) (17), las descripciones de la NIA 210 y del párrafo 26, no hacen referencia específica a ellos. (15) NIA 200, párrafo 13 (j). (16) NIA 210, párrafo 6 (b) (i) - (ii). (17) NIA 315, “Identificación y Evaluación de los Riesgos de Errores Materiales mediante el Entendimiento de la Entidad y su Entorno”, párrafo 4 ©. Responsabilidad del auditor (Ref.: Párr. 29-30) A24. El informe del auditor indica que la responsabilidad del auditor consiste en expresar una opinión sobre los estados financieros basada en su auditoría, con el objeto de diferencias con la responsabilidad de la administración por la preparación de los estados financieros. A25. La referencia a las normas utilizadas transmite a los usuarios del informe del auditor que la auditoría se ha realizado de conformidad con las normas establecidas. A26. De acuerdo con la NIA 200, el auditor no indicara en su informe el cumplimiento con las NIAs, a menos de que haya cumplido con los requisitos de la NIA 200 y todas las otras NIAs apropiadas para la auditoria. (18) Opinión del Auditor (Ref.: Párr. 35-37) Redacción de la opinión del auditor prescrito por la ley o el reglamento A27. La NIA 210, explica que, en algunos casos, la ley o el reglamento de la jurisdicción correspondiente, establece la redacción del informe de auditoría (que incluye, en particular, la opinión del auditor), en términos que son significativamente diferentes de los requisitos de las NIAs. En estas circunstancias, la NIA 210, requiere que el auditor haga su evaluación: (a) Si los usuarios pueden malinterpretar la seguridad obtenida de la auditoría de los estados financieros y, en caso afirmativo, (b) Si una explicación adicional en el informe del auditor puede mitigar los posibles malentendidos. Si el auditor concluye que la explicación adicional en el informe del auditor no puede mitigar los posibles malentendidos, la NIA 210, requiere que el auditor no acepta el compromiso de auditoría, a menos que sea requerido por la ley o el reglamento para hacerlo. De acuerdo con el NIA 210, una auditoría realizada de conformidad con la ley o el reglamento, no cumple con las NIAs. En consecuencia, el auditor no incluirá ninguna referencia en su informe que la auditoría se ha realizado de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria. (19) “Presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes” o “dar una visión verdadera y razonable”
  • 12. 12 A28. Si la frase “presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes” o la frase “dar una visión verdadera y razonable” se utilizan en cualquier jurisdicción en particular y está determinada por la ley o el reglamento que rigen la auditoría de estados financieros en dicha jurisdicción, o por las practicas generalmente aceptadas en esa jurisdicción. Cuando la ley o el reglamento exigen utilizar una redacción diferente, esto no afecta el requisito establecido en el párrafo 14 de esta NIA, para que el auditor evalúe la presentación razonable de los estados financieros preparados de conformidad con un marco conceptual de presentación razonable. (18) NIA 200, párrafo 20. (19) NIA 210, párrafo 21. Descripción de la información que los estados financieros presentan A29. En el caso de estados financieros preparados de acuerdo con un marco conceptual de presentación razonable, la opinión del auditor mencionara que los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, o dan una visión verdadera y razonable de la información y que los estados financieros están diseñados para presentar de esa manera. Por ejemplo, en el caso de muchos marcos conceptuales de propósito general, la situación financiera de la entidad al final del período y el desempeño financiero de la entidad y los flujos de efectivo para el período terminado en esa fecha. Descripción del marco conceptual de información financiera aplicable y cómo puede afectar la opinión del auditor A30. La identificación del marco conceptual de la presentación de informes financieros aplicables en la opinión del auditor está destinada a asesorar a los usuarios del informe del auditor sobre el contexto en que se expresa la opinión del auditor, no se pretende limitar la evaluación requerida en el párrafo 14. El marco conceptual de información financiera aplicable, se identifica en términos tales como: “... De acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera” o “... De acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en la jurisdicción X ...” A31. Cuando el marco conceptual de información financiera aplicable, abarca normas de información financiera y requisitos legales o regulatorios, el marco conceptual se identifica en términos tales como “... de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera y los requisitos de la Jurisdicción X, Ley de Sociedades Anónimas.” La NIA 210, se refiere a las circunstancias en que se encuentran en conflictos las normas de información financiera y los requisitos legislativos o regulatorios. (20) A32. Tal como se indica en el párrafo A8, los estados financieros pueden ser preparados de acuerdo con dos marcos conceptuales de información financiera, los cuales, por lo tanto, son marcos conceptuales de informes financieros aplicables. En consecuencia, cada marco se considera por separado a la hora de formarse la opinión del auditor sobre los estados financieros, y la opinión del auditor, de acuerdo con los párrafos 35-36, lo que se refieren a ambos marcos conceptuales de la siguiente manera: (a) Si los estados financieros se ajustan a cada uno de los marcos conceptuales de forma individual, se expresaran dos opiniones, es decir, que los estados financieros se han preparado de acuerdo con uno de los marcos conceptuales de información financiera aplicable (por ejemplo, el marco conceptual nacional) y en el dictamen se manifiesta que los estados financieros se han sido preparados de acuerdo con otro marco conceptual de presentación de informes financieros aplicables (por ejemplo, las Normas Internacionales de Información Financiera). Estas opiniones pueden ser expresadas por separado o en un solo párrafo (por ejemplo, los estados financieros se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en la Jurisdicción X y con las Normas Internacionales de Información Financiera). (b) Si los estados financieros cumplen con uno de los marcos conceptuales, pero no cumple con el otro marco conceptual, se podrá emitir un dictamen sin modificaciones debido a que los estados financieros han sido preparados de acuerdo con uno de los marcos conceptuales (por ejemplo, el marco conceptual nacional), pero se emitirá una opinión modificada por efecto del otro marco conceptual (por ejemplo, las Normas Internacional de Información Financiera), en cumplimiento de la NIA 705.
  • 13. 13 (20) NIA 210, párrafo 18. A33. Como se indica en el párrafo A10, los estados financieros pueden representar el cumplimiento con el marco conceptual de información financiera aplicable y además, revela el alcance del cumplimiento con otro marco conceptual de información financiera. Según se explica en el párrafo A46, la información suplementaria está cubierta por la opinión del auditor debido a que no se puede diferenciar claramente de los estados financieros. (a) Si la divulgación en cuanto al cumplimiento con el otro marco conceptual resulta engañoso, se deberá expresar una opinión modificada de acuerdo con la NIA 705. (b) Si la divulgación no resulta engañoso, pero a criterio de auditor es de tal importancia fundamental para la comprensión de los usuarios de los estados financieros, se deberá añadir un párrafo de énfasis en el asunto de acuerdo con la NIA 706, llamando la atención a tal divulgación. Otras Responsabilidades de Información (Ref.: Párr. 38-39) A34. En algunas jurisdicciones, el auditor puede tener responsabilidades adicionales de informar sobre otros asuntos que son suplementarios a la responsabilidad del auditor en virtud de las NIAs, para el informe sobre los estados financieros. Por ejemplo, se le puede solicitar al auditor que informe sobre ciertos asuntos que llamaron su atención en el curso de la auditoría de los estados financieros. Alternativamente, se le puede solicitar que realice e informe sobre otros procedimientos específicos, o para expresar una opinión sobre asuntos específicos, tales como la adecuacía de los registros y libros contables. Las normas de auditoría de la jurisdicción específica, a menudo, ofrecen orientación sobre las responsabilidades del auditor con respecto a las responsabilidades específicas en materia de información adicional en dicha jurisdicción. A35. En algunos casos, la ley o el reglamento pertinentes podrán permitir o exigir que el auditor informe sobre estas otras responsabilidades en el informe del auditor sobre los estados financieros. En otros casos, el auditor puede estar obligado o autorizado a informar sobre ello en un informe por separado. A36. Estas otras responsabilidades de información, se abordan en una sección aparte del informe del auditor, con el fin de distinguir claramente de la responsabilidad del auditor en virtud de las NIAs, de informe sobre los estados financieros. Cuando proceda, esta sección puede contener un sub-titulo (s) que describe (n) las otras responsabilidades sobre el contenido de los párrafos (s) de información. Firma del Auditor (Ref.: Párrafo 40.) A37. La firma del auditor puede ser el nombre de la firma de auditoría, el nombre personal del auditor, o ambos cosas, según sea apropiado en la jurisdicción en particular. Además de la firma del auditor, en algunas jurisdicciones, el auditor puede estar obligado a declarar en el informe del auditor, la designación de auditor por ser contador profesional o el hecho de ser auditor o de la firma, en caso que sea apropiado, si ha sido reconocido por la autoridad con la licencia correspondiente de la jurisdicción. Fecha del Informe del Auditor (Ref.: Párrafo 41.) A38. La fecha del informe del auditor, informa al usuario del informe que ha considerado el efecto de los eventos y transacciones que tuvo conocimiento y que se produjeron hasta la fecha de su informe. La responsabilidad del auditor por los eventos y transacciones después de la fecha del informe del auditor se trata en la NIA 560, (21) A39. Desde que la opinión del auditor se proporciona sobre los estados financieros y los estados financieros son de responsabilidad de la administración, el auditor no está en condiciones de concluir que existen suficientes pruebas de auditoría adecuadas que ha obtenido, hasta haber obtenido toda la evidencia de los estados que han sido preparados y la administración ha aceptado su responsabilidad por ellos, que comprenden los estados financieros, incluyendo sus notas correspondientes. A40. En algunas jurisdicciones, la ley o el reglamento identifican a las personas o entidades (por ejemplo, los directores) como responsables de la conclusión de que todos los estados han sido
  • 14. 14 preparados, que comprenden los estados financieros, incluyendo sus notas correspondientes y se especifica que es necesaria la aprobación del proceso de preparación. En tales casos, se deberá obtener evidencia de la aprobación antes de poner la fecha del informe sobre los estados financieros. En otras jurisdicciones, sin embargo, el proceso de aprobación no está prescrito en la ley o el reglamento. En tales casos, los procedimientos de la entidad continua la preparación y la finalización de sus estados financieros, habida cuenta de la administración y las estructuras de gobierno, son consideradas para identificar a los individuos u organismo con autoridad para concluir que todos los estados que componen los estados financieros, incluyendo sus notas correspondientes, han sido preparados. En algunos casos, la ley o el reglamento identifican el punto en que el informe de los estados financieros, coincida con el proceso que se espera que la auditoría esté completa. A41. En algunas jurisdicciones, se requiere la aprobación final de los estados financieros por los accionistas antes de que los estados financieros se emitan públicamente. En estas jurisdicciones, a la fecha de aprobación final por los accionistas, no es necesario que el auditor concluya que se han obtenido suficientes pruebas de auditoría apropiadas. La fecha de aprobación de los estados financieros para propósitos de las NIA es la fecha más temprana en que los que tienen la autoridad reconocida determinen que todos los estados que comprenden los estados financieros, incluyendo sus notas correspondientes, han sido preparados y que los que tienen la autoridad reconocida han afirmado que han asumido la responsabilidad sobre ellos. (21) NIA 560, “Eventos Posteriores”, párrafos 10-17. Informe del Auditor Prescrito por la Ley o el Reglamento (Ref.: Párrafo 43.) A42. La NIA 200, explica que el auditor puede ser requerido que cumpla con los requisitos legales o reglamentarios, además de las NIAs. (22) Si este fuere el caso, el auditor puede verse obligado a utilizar un diseño o un texto en el informe del auditor que difiere de lo descrito en esta NIA. Como se explica en el párrafo 4, la coherencia en el informe del auditor, cuando se realiza la auditoria de acuerdo con las NIAs, promueve la credibilidad en el mercado mundial, haciéndola más fácil de identificar las auditorías que se han realizado de conformidad con las normas reconocidas a nivel mundial. Cuando existan diferencias entre los requisitos legales o reglamentarios y las NIAs, y se refieran únicamente al diseño y la redacción del informe del auditor y, como mínimo, que cada uno de los elementos señalados en el párrafo 43(a) (i), se incluyen en el informe del auditor, el informe del auditor puede referirse a las Normas Internacionales de Auditoría. En consecuencia, en tales circunstancias, el auditor considerara que ha cumplido con los requisitos de las NIAs, incluso cuando el diseño y la redacción utilizada en el informe del auditor se especifiquen los requisitos legales o reglamentarios de emisión de informes. Cuando los requisitos específicos de una jurisdicción determinada no entren en conflicto con las NIAs, la adopción del diseño y redacción utilizada en este NIA, ayuda a los usuarios del informe del auditor a reconocer con mayor facilidad de que el informe del auditor, es un informe sobre una auditoría realizada de acuerdo con las NIAs. (La NIA 210, trata sobre los casos de circunstancias en que una ley o reglamento, prescribe el diseño o el texto del informe del auditor, en términos que son significativamente diferentes de los requisitos de las NIAs.) Informe del Auditor para auditorías realizadas de acuerdo con normas de auditoría de una jurisdicción específica y de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría (Ref.: Párrafo 44.) A43. El Auditor podrá referirse en su informe, en caso de que la auditoría haya sido realizada de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, así como con las normas nacionales de auditoría, cuando, además de cumplir las correspondientes normas nacionales de auditoría, deberá cumplir con cada una de las NIAs pertinentes. (23) A44. Una referencia a las Normas Internacionales de Auditoría y las normas nacionales de auditoría no es apropiado si existen conflictos entre los requisitos de la NIAs y los de las normas nacionales de auditoría, que llevaría al auditor a formarse una opinión diferente o no incluir un Párrafo de Énfasis en el Asunto que, en las circunstancias particulares, sea requerido por las NIAs. Por ejemplo, algunas normas nacionales de auditoría prohíben al auditor que haga hincapié en un Párrafo de Énfasis en el Asunto el resaltar un problema de negocio en marcha, mientras que la NIA 570, requiere que el auditor agregue un Párrafo de Énfasis en el Asunto en tales circunstancias. (24) En tal caso, el informe del auditor, se referirá sólo a las normas de auditoría
  • 15. 15 (a las Normas Internacionales de Auditoría o como a las normas nacionales de auditoría) de acuerdo con el que el informe del auditor ha sido preparado. (22) NIA 200 párrafo A55, (23) NIA 200, párrafo A56 Información Suplementaria Presentada con los Estados Financieros (Ref.: Párr. 46-47) A45. En algunas circunstancias, la entidad puede ser requerida por la ley, reglamento o normas, o puede elegir voluntariamente, presentar, junto con los estados financieros información suplementaria que no sea requerido por el marco conceptual de presentación de informes financieros aplicables. Por ejemplo, la información suplementaria podría ser presentada para mejorar la comprensión de un usuario del marco conceptual de presentación de informes financieros aplicables o para proporcionar una explicación más detallada de determinadas partidas de los estados financieros. Dicha información será presentada normalmente en cedulas suplementarias o como notas adicionales. A46. Si la opinión del auditor cubre información suplementaria que no puede diferenciarse claramente de los estados financieros debido a su naturaleza y presentación. Por ejemplo, podría ser el caso cuando las notas a los estados financieros incluyen una explicación del alcance de que los estados financieros cumplen con otro marco conceptual de información financiera. La opinión del auditor también podría cubrir las notas o las cedulas suplementarias que hacen referencias cruzadas a los estados financieros. A47. Si la información suplementaria está cubierta por la opinión del auditor no necesita ser específicamente mencionados en el párrafo introductorio del informe del auditor, cuando en la descripción de los estados se hace referencia a las notas que comprenden los estados financieros, dicho párrafo introductorio será suficiente. A48. Si la ley o reglamento, no exigen que la información suplementaria sea auditada, la administración solicitara al auditor no incluir a la información suplementaria dentro del alcance de la auditoría de los estados financieros. A49. El auditor evaluara si la información suplementaria no auditada se presenta en una forma que podría interpretarse estar cubierta e incluida en la opinión del auditor, por ejemplo, si esta información se presenta en relación con los estados financieros y cualquier información suplementaria auditados, debe estar claramente etiquetados como “no auditado”. (24) NIA 570, “Negocio en Marcha”, párrafo 19. A50. La administración puede modificar la presentación de la información suplementaria no auditada para que se pueda interpretar que no está cubierto por la opinión del auditor, por ejemplo: • Eliminando cualquier referencia cruzada de los estados financieros con las cedulas suplementarias y las notas no auditadas, de manera tal que sea suficientemente clara la delimitación entre la información auditada y no auditada. • Colocando a la información suplementaria no auditados fuera de los estados financieros o, si ello no es posible en las circunstancias, colocar en un lugar, como mínimo, junto con las notas no auditadas, al final de las notas a los estados financieros requeridas como necesarias, y marcarlas claramente como no auditadas. Las notas no auditadas que se entremezclan con las notas de la auditoría puede ser malinterpretada que han sido auditadas. A51. El hecho de que la información suplementaria no haya sido auditada, no exime al auditor la responsabilidad de leer dicha información para identificar inconsistencias importantes con los estados financieros auditados. Las responsabilidades del auditor con respecto a la información suplementaria no auditada son coherentes con lo descrito en la NIA 720, (25) (25) NIA 720, “Las Responsabilidades del Auditor en Relación con Otra Información en Documentos que los Contienen Estados Financieros Auditados.”
  • 16. 16 Apéndice (Ref.: Párr. A14) Ilustraciones de los Informes de los Auditores sobre los Estados Financieros • Ilustración 1: Un informe del auditor sobre los estados financieros preparados de acuerdo con un marco conceptual de presentación razonable, diseñada para satisfacer necesidades comunes de información financiera de una amplia gama de usuarios (por ejemplo, Normas Internacionales de Información Financiera). • Ilustración 2: Un informe del auditor sobre los estados financieros elaborados de acuerdo con un marco conceptual de conformidad, diseñado para satisfacer necesidades comunes de información financiera de una amplia gama de usuarios. • Ilustración 3: Un informe del auditor sobre los estados financieros consolidados preparados de acuerdo con un marco conceptual de presentación razonable, diseñada para satisfacer necesidades comunes de información financiera de una amplia gama de usuarios (por ejemplo, Normas Internacionales de Información Financiera) Ilustración 1: Las circunstancias son las siguientes: • Auditoría de un juego completo de estados financieros. • Los estados financieros han sido preparados para propósitos generales por la administración de la entidad, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. • Los términos del compromiso de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la administración por los estados financieros de acuerdo con la NIA 210. • Además de la auditoría de los estados financieros, el auditor tiene otras responsabilidades de emitir informe prescrito por la legislación local. INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES [Destinatario Apropiado] Informe sobre la Estados Financieros (26) Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la Compañía ABC, que comprenden el balance al 31 de diciembre de 20X1, y los estados de resultados, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, y un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. Responsabilidades de la Administración (27) por los estados financieros La Administración es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, (28) y por el control interno, tal como lo determine la administración, si es necesario, para permitir la preparación de los estados financieros que estén libres de errores materiales, ya sea debido a fraude o error. Responsabilidad del auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en nuestra auditoría. Conducimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos con los requisitos éticos y, planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener la seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores materiales. Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre las cantidades y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del criterio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores materiales de los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al realizar esas evaluaciones de riesgos de errores, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable (29) de los estados financieros por la entidad, para diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias,
  • 17. 17 pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control internos de la entidad. (30) Una auditoría también incluye evaluar la idoneidad de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros. Creemos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar las bases para nuestra opinión de auditoría. Opinión En nuestra opinión, los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, (o dan un punto de vista verdadera y razonable) la situación financiera de la Compañía ABC al 31 de diciembre de 20X1, y (de) su desempeño financiero y sus flujos de efectivo para el año terminado en esa fecha, de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera. Informe Sobre Otros Requisitos Legales y Normativos [La forma y contenido de esta sección del informe del auditor variará dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades del informe del auditor.] [Firma del Auditor] [Fecha del Informe del Auditor] [Dirección del Auditor] (26) El sub-título “Informe sobre los Estados Financieros” no es necesaria en circunstancias cuando no se aplica el segundo sub-título “Informe sobre Otros Requisitos Legales y Normativos.” (27) O algún otro término que sea apropiado en el contexto del marco legal de la jurisdicción en particular. (28) Cuando la responsabilidad de la administración es la de preparar los estados financieros que dan una visión verdadera y razonable, esto podría leerse: “La administración es responsable de la preparación de los estados financieros que den una visión verdadera y razonable de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, y para tal ... “ (29) En el caso de la nota 28, esto podría leerse: “Al realizar las evaluaciones de los riesgos de errores, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación de los estados financieros de la entidad, que dan una visión verdadera y razonable, con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en el circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad.” (30) En circunstancias que el auditor tiene la responsabilidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno conjuntamente con la auditoría de los estados financieros, esta frase podría tener la siguiente redacción: “Al realizar las evaluaciones de los riesgos de errores, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable de los estados financieros de la entidad, con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias”. En el caso de la nota 28, esto podría leerse: “Al realizar las evaluaciones de los riesgos de errores, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación de los estados financieros de la entidad, que den una visión verdadera y razonable, con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias.”
  • 18. 18 Ilustración 2: Las circunstancias son las siguientes: • Auditoría de un juego completo de estados financieros requeridos por la ley o reglamento. • Los estados financieros se preparan para propósitos generales por la administración de la entidad, de acuerdo con el marco conceptual de información financiera (Ley XYZ) de la Jurisdicción X (es decir, un marco conceptual de información financiera, que abarca la ley o el reglamento, diseñado para cumplir con la información financiera común, que necesita una amplia gama de usuarios, pero que no es un marco conceptual de presentación razonable). • Los términos del compromiso de auditoría, reflejan la descripción de la responsabilidad de la administración por los estados financieros de acuerdo con la NIA 210. INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES [Destinatario Apropiadas] Hemos auditado los estados financieros adjuntos de la Compañía ABC, que comprenden el balance al 31 de diciembre de 20X1, y los correspondientes estados de resultados, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, y un resumen de políticas contables significativas y otra información explicativa. Responsabilidad de la Administración (31) por los Estados Financieros La administración es responsable de la preparación de dichos estados financieros de acuerdo con la Ley XYZ de Jurisdicción X, y por el control interno, tal como lo determine la administración, si es necesario, para permitir la preparación de los estados financieros que estén libres de errores materiales, ya sea debido a fraude o error. Responsabilidad del auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en nuestra auditoría. Conducimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos con los requisitos éticos y, planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener la seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores materiales. Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre las cantidades y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del criterio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores materiales de los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al realizar esas evaluaciones de riesgos de errores, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable (29) de los estados financieros por la entidad, para diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control internos de la entidad. (32) Una auditoría también incluye evaluar la idoneidad de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros. Creemos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar las bases para nuestra opinión de auditoría. Opinión En nuestra opinión, los estados financieros de la Compañía ABC por el año terminado el 31 de diciembre de 20X1, ha sido preparado, en todos los aspectos materiales, de acuerdo con la Ley XYZ de la Jurisdicción X. [Firma del Auditor] [Fecha del informe del auditor]
  • 19. 19 [Dirección del Auditor] 31 U otro término que sea apropiado en el contexto del marco legal de la jurisdicción en particular. 32 En circunstancias que el auditor también tiene la responsabilidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno, conjuntamente con la auditoría de los estados financieros, esta frase podría tener la siguiente redacción: “El efectuar las evaluaciones de riesgos de errores, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación de los estados financieros de la entidad, con el objeto de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. “
  • 20. 20 Ilustración 3: Las circunstancias son las siguientes: • Auditoría de estados financieros consolidados preparados para propósitos generales por la administración de la casa matriz de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera. • Los términos del compromiso de auditoría del grupo, reflejan la descripción de la responsabilidad de la administración por los estados financieros de acuerdo con la NIA 210. • Además de la auditoría de los estados financieros del grupo, el auditor tiene otras responsabilidades de emitir informes requeridos por la legislación local. INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES [Destinatario Apropiado] Informe sobre los Estados (33) Financieros Consolidados Hemos auditado los estados financieros consolidados adjuntos de la Compañía ABC y sus subsidiarias, que comprenden el balance consolidado al 31 de diciembre de 20X1, y los correspondientes estados consolidados de resultados, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, y un resumen de políticas contables significativas y otra información explicativa. Responsabilidad de la Administración (34) por los Estados Financieros Consolidados La administración es responsable de la preparación y presentación razonable de dichos estados financieros consolidados de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera, (35) y por el control interno, tal como lo determine la administración, si es necesario, para permitir la preparación de los estados financieros consolidados que estén libres de errores materiales, ya sea debido a fraude o error. Responsabilidad del auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos estados financieros consolidados basada en nuestra auditoría. Conducimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos con los requisitos éticos y, planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener la seguridad razonable de que los estados financieros consolidaos están libres de errores materiales. Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre las cantidades y revelaciones en los estados financieros consolidados. Los procedimientos seleccionados dependen del criterio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores materiales de los estados financieros consolidados, ya sea debido a fraude o error. Al realizar esas evaluaciones de riesgos de errores, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable (36) de los estados financieros consolidados por la entidad, para diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control internos de la entidad. (37) Una auditoría también incluye evaluar la idoneidad de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros consolidados. Creemos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar las bases para nuestra opinión de auditoría. Opinión En nuestra opinión, los estados financieros consolidados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes (o dan una visión verdadera y razonable de) la situación financiera de la Compañía ABC y sus subsidiarias al 31 de diciembre de 20X1, y (de) su desempeño financiero y los
  • 21. 21 flujos de efectivo para el año terminado en esa fecha de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera. Informe sobre Otros Requisitos Legales y Normativos [La forma y contenido de esta sección del informe del auditor, pueden variar dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades del auditor de emitir informes.] [Firma del Auditor] [Fecha del informe del auditor] [Dirección del Auditor] (33) El sub-título “Informe sobre los Estados Financieros Consolidados” no es innecesario cuando no se aplica el segundo sub-titulo “Informe sobre Otros Requisitos Legales y Normativos”. (34) O algún otro término que sea apropiado en el contexto del marco legal de la jurisdicción en particular. (35) Cuando la responsabilidad de la administración es la de preparar los estados financieros que dan una visión verdadera y razonable, esto podría leerse: “La administración es responsable de la preparación de los estados financieros consolidados, que dan una visión verdadera y razonable de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera, y para tal ... “ (36) En el caso de la nota 35, este podría leerse: “Al realizar las evaluaciones de riesgos de error, el auditor considera que el control interno es pertinente para la preparación de los estados financieros consolidados de la entidad, que dan una visión verdadera y razonable, con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. “ (37) En circunstancias que el auditor tiene la responsabilidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno conjuntamente con la auditoría de los estados financieros consolidados, esta frase podría tener la siguiente redacción: “Al realizar las evaluaciones de riesgos de error, el auditor considera el control interno es pertinentes para la preparación y la presentación razonable de los estados financieros consolidados de la entidad, con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias.” En el caso de la nota 35, este podría leerse: “Al realizar las evaluaciones de riesgos de error, el auditor considera el control interno es pertinentes para la preparación de los estados financieros consolidados de la entidad, que dan una visión verdadera y razonable, con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría que son apropiados en las circunstancias. “