Autorizar excepcionalmente a las jurisdicciones y entes correspondientes a registrar en el ejercicio fiscal 2013, los gastos devengados en el ejercicio fiscal 2012 y con cargo a ese ejercicio vencido.
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Res cg265 13
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Viedma, 10 de Junio de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5151
Provincia de Río Negro
CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 265
Viedma, 18 de Diciembre de 2012.
Visto, la Ley H N° 3186 de Administra-
ción Financiera y Control del Sector Público
Provincial, el Decreto H N° 1737/1998
reglamentario de la anterior y el Decreto N° 1746/
2012; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37° de la Ley H N°3186 establece
en su parte pertinente que: “con posterioridad al
31 de diciembre de cada año no podrán registrarse
compromisos ni devengarse gastos con cargo al
ejercicio que se cierra en esa fecha.”, consagrando
de esta forma el “principio de la anualidad” definido
por la doctrina clásica de las Finanzas como una de
las reglas del presupuesto.
Que el artículo 4° del Decreto N° 1746/12,
reglamenta el artículo 37° del Anexo I del Decreto
H N° 1737/98 el cual quedó redactado de la siguiente
manera: “con relación a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo de la Ley H N° 3186, se
exceptúan aquellos gastos que, a los efectos de su
contabilización, requieren de documentación y/o
información cuya emisión se produce con
posterioridad al período en que se devengan.
Consecuentemente, se faculta a la Contaduría Ge-
neral para que con posterioridad al 31 de diciembre
de cada año, mediante resolución fundada, autorice
a las Jurisdicciones y Entes a registrar el
compromiso y el devengado con cargo al ejercicio
que se cierra en esa fecha”.
Que de la mencionada norma, surgen las
facultades de la Contaduría General para reglamen-
tar la autorización del registro del compromiso y
del devengado en fechas posteriores al cierre del
ejercicio financiero.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 191° de la Constitución
Provincial;
Por ello:
El Contador General
de la Provincia de Río Negro
RESUELVE
Artículo 1°.- Autorizar excepcionalmente
a las jurisdicciones y entes correspondientes a reg-
istrar en el ejercicio fiscal 2013, los gastos
devengados en el ejercicio fiscal 2012 y con cargo
a ese ejercicio vencido, de conformidad con lo
establecido en el Decreto N° 1746/12, los siguientes
conceptos y operaciones: servicios derivados de la
deuda pública, Coparticipación de Impuestos a
Municipios derivada de recursos percibidos en el
mes de Diciembre/12, regularización presupuestaria
de inversiones comunicadas por los organismos
administradores de créditos internacionales OIM,
PNUD, las comisiones y servicios bancarios, la
deuda perimida y los ajustes en los comprobantes
de gastos (safyc) necesarios para viabilizar la
migración de fondos permanentes al ejercicio
siguiente.
Art. 2° Las registraciones referenciadas
en el artículo 1° de la presente Resolución,
podrán realizarse hasta el día 28/02/2013 inclu-
sive.
Art. 3° Registrar, comunicar, dar al Boletín
Oficial para su publicación. Cumplido, archi-
var.
Cr. Juan D. Kohon, Contador General.-
—oOo—
INSPECCIÓN GENERAL DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº345
Viedma, 31 de Mayo de 2013.
Visto: el Código Civil, la Ley Nacional N°
19.836, la Ley Provincial K N° 3827 y su Decreto
Reglamentario N° 725/07, el Expediente N°
11.108-IGPJ-2013, mediante el cual la
fundación denominada: Fundación Trama Cultural
Patagónica, (Viedma) solicita la obtención de la
personería jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 consta nota de presentación
suscripta por el Sr. Presidente de la Fundación
mencionada, que el mismo se presenta ante este
Organismo a efectos de tramitar la personería
jurídica de la misma, en los términos de los Arts.
33° y 45° del Código Civil;
Que a fojas 5 surge la sede de la fundación en los
términos del Art. 11° del Decreto N° 725/07,
reglamentario de la Ley K N° 3827, el cual será
tenido como válido para esta Inspección General
de Personas Jurídicas a todos los efectos legales de
notificación, inspecciones, y demás, debiendo
informar todo cambio en el plazo estipulado en el
Art. 12° del mencionado Decreto. La inobservancia
de este Artículo, dará lugar a aplicaciones de
sanciones por parte de la mencionada Inspección
General, de acuerdo a lo normado en los Arts. 11°
y 13°;
Que a tales efectos acompañan, constan-
cias de pago de tasa retributiva de ser-
vicios conforme Ley K N° 4486, Inc. D, apar-
tado 2.1 (fojas 2), Acta Constitutiva y Esta-
tuto por triplicado en Escritura N° 46 suscrito
por el fundador y certificadas las mismas por
notario (fojas 5/9), Plan trienal y cálculos de
ingresos y egresos (fojas 14/16), Inventario de
bienes certificado por el colegio profesional
de Ciencias Económicas de Río Negro (fojas 12/
13);
Que a fojas 20 la Asesoría Legal efectúa
una observación, las cuales pueden corregir-
se de oficio, motivo por el cual la entidad
envía nota, a fojas 34, autorizando a la Ins-
pección a subsanar el error, motivo por el cual el
trámite vuelve al Departamento de Per-
sonería Jurídica a efectos de formular el presente
acto;
Que de fojas 27/33 se adhiere al expediente
borrador presentado por la Fundación, previo al
armado del expediente;
Que habiendo intervenido los Departamentos
de Asesoría Legal y Personería Jurídica a fojas 35 y
38, respectivamente, no se han presentado
objeciones legales ni formales conforme la Ley K
N° 2938 y Ley K N° 3827;
Que la presente se dicta conforme las fa-
cultades conferidas a esta Inspección General de
Personas Jurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9°,
inc a), Art. 33° y 45° del Código Civil y Ley N°
19.836;
Por ello;
El Inspector General de
Personas Jurídicas
RESUELVE
Artículo 1°.- Autorízase, para funcionar
como persona jurídica a la Fundación deno-
minada: “Fundación Trama Cultural Patagó-
nica”, constituida y con domicilio en calle Allem
N° 182 de la ciudad de Viedma, Departamento
Adolfo Alsina de esta Provincia, el día 9 de mayo
de 2013 y apruébese su Estatuto Social obrante de
fojas seis (6) a nueve (9) del Expediente alu-
dido.-
Art. 2°.- Inscríbase, a la misma bajo el
número: Dos Mil Noveciento Noventa y Seis (N°
2.996).-
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, tómese
razón, por intermedio del Departamento de Mesa
de Entrada de este Organismo remítase la pre-
sente al Boletín Oficial de la Provincia de Río
Negro para su efectiva publicación y archí-
vese.-
Dr. Félix San Martín, Inspector General de Per-
sonas Jurídicas.-
PODER JUDICIAL
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Ministerio Público
Procuración General
Resolución Nº 156/13/PG
Viedma, 31 de mayo de 2013.
Visto: El expediente n° 0468/10/PG, caratulado
“Procuración General S/ Concurso (Relatores Fisc.
Gral. y Def. Gral.)” del registro de la Procuración
General, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes K 4199, art. 50 y K 2430, art.
74, establecen que la Procuración General contará
con Abogados Relatores asignados a las Secretarías,
en el número que exijan las necesidades del servicio.
Asimismo, con igual ponderación, podrá asignar
abogados relatores al Fiscal General y al Defensor
General. La Resolución N° 67/10 de esta
Procuración General que aprobó la estructura de
cargos del Ministerio Público, reproduce dichas
previsiones.
Que, con motivo de las designaciones de las
Dras. Claudia Lasso y Dolores Crespo como
Secretaria Jurídica N° 2 de la Procuración General
y Defensora de Pobres y Ausentes de la Iera.
Circunscripción respectivamente, se han producido
vacantes en la estructura del Ministerio Público
(Relator en la Secretaría Jurídica N° 2 y Defensoría
General) que es necesario cubrir en orden al
mantenimiento y calidad del servicio de Jus-
ticia.
Que, asimismo, en la Secretaría N° 1 de
Superintendencia de esta Procuración y a tres años
de su pleno funcionamiento, es dable atender el
cúmulo y complejidad que registra la gestión diaria,
completando su plantilla con la cobertura del cargo
de Relator.
Que, la plena integración de los distintos
organismos del Ministerio Público - en este caso el
cuerpo de asistencia técnica a nivel de la
Procuración General - constituye, a la vez,
respuesta adecuada a las necesidades de la gestión y
un objetivo a cumplir en el proceso de gradual
implementación de la ley K 4199.
Que, en consecuencia y en orden a las facultades
que dimanan del art. 215 de la Constitución Pro-
vincial; arts. 9, 10, 11, 50 y ccdtes. de la Ley K
4199 y 71 y ss. del Reglamento General de
Superintendencia del Ministerio Público,
corresponde dictar el acto administrativo que
disponga convocatoria a concurso público de
antecedentes y oposición para cubrir las precitadas
vacantes.
Que la Administración General del Poder Judi-
cial ha tomado la intervención prevista
reglamentariamente.
Que la Secretaría de Superintendencia ha
dictaminado en orden a la participación que por
ley le compete.
Por ello,
La Procuradora General
RESUELVE
Art. 1).- Llamar a Concurso Público de
Antecedentes para cubrir los cargos de tres (3)
Abogados Relatores clase B, con asignación de
funciones en el Ministerio Público con sede en la
ciudad de Viedma: uno (1) en la Secretaría N° 1 de
Superintendencia; uno (1) en la Secretaría Jurídica
N° 2, ambas de la Procuración General y uno (1) en
la Defensoría General.
Art. 2).- Los Postulantes deberán presentar su
inscripción por escrito en forma personal por ante
la Secretaría de Superintendencia N° 1 de la
Procuración General -Laprida N° 144 de Viedma-;
por correo postal o ante las Gerencias
Administrativas de la IIda., IIlera. y IVta.
Circunscripciones hasta el 03/07/2013 a las 13:30,
incluyendo junto a su solicitud de inscrip-
ción: