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Bogotá D.C., SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RAD: 16-091317- -00003-0000 Fecha: 2016-05-16 16:56:53
DEP: 10 OFICINAJURIDICA
10 TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO
ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1
Señora
SANDRA MILENA CASTAÑEDA PINZON
misac4@hotmail.com
Asunto: Radicación: 16-091317- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora:
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de
la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico
sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en
los términos que a continuación se pasan a exponer:
1.OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación
de fecha 5 de abril de 2016 en el cual se señala:
“(…) teniendo en cuenta la Resolución 8934 de 2014, la cual dispone que el
cumplimiento de la normatividad archivística nacional debe efectuarse por parte de los
vigilados que sean objeto de inspección, control y vigilancia por parte de la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) agradezco se me informe:
1.Que (sic) entidades o personas son objeto de inspección vigilancia y control por parte
de la SIC, y cuales (sic) son los criterios para que una entidad sea catalogada bajo esa
situación?
2. Para que una entidad se encuentre en inspección, vigilancia y control, la SIC emite
algún acto administrativo para que la entidad se encuentre en dicha situación, o se hace
de manera automática? Cual (sic) es el procedimiento para que ingrese en situación de
inspección, vigilancia y control?
3. Cuales (sic) entidades están en obligación de cumplir la normatividad archivística?
4. Cual (sic) es el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones de reporte a la
SIC en materia de normatividad archivística?.”
2.CUESTIÓN PREVIA
Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10
radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165
Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co
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Continuación radicado No: 16-091317- -00003-0000 Página: 2
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la
facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal
sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía
constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de
consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto
administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma
de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a
puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al
administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las
herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan
absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3.FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -
RESOLUCIÓN 8934 DE 2014
La Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos”,
establece los principios generales y las reglas que regulan la función archivística del
Estado, la administración pública en sus diferentes niveles, así como las distintas
instituciones privadas que cumplen funciones públicas, esto, con el fin de contar con
documentación e información institucional organizada que permita su uso eficiente y su
fácil recuperación, para el servicio y beneficio de todos los ciudadanos.
Por su parte, las disposiciones reglamentarias de la Ley 594 de 2000, entre otras, el
Decreto 2609 de 2012 en sus artículos 35 y 36, establecen en cabeza de Ministerios y
Superintendencias la responsabilidad de implementar en sus respectivos sectores las
políticas de gestión documental e instruir a las entidades privadas bajo su inspección,
control y vigilancia sobre el manejo de sus archivos, con el fin de asegurar la adecuada
producción, recepción, distribución, organización, conservación, recuperación y consulta
oportuna de los documentos de archivo que manejen.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia expidió la Resolución 8934 de 2014,
"mediante la cual se establecen directrices en materia de gestión documental y
organización de archivos que deben cumplir los vigilados por esta entidad", a efecto de
que las entidades sobre las cuales ejerce funciones de vigilancia y control cumplan con
la normativa archivística nacional y adecuen sus archivos conforme lo prevé la
mencionada resolución, para lo cual estableció un plazo hasta el 31 de marzo de 2016,
de acuerdo con la Resolución No. 84295 de 2015, que modificó el artículo 12 de la
Resolución 8934 de 2014.
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3.1. Entidades sobre las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce
funciones de vigilancia y control
De acuerdo con la ley, especialmente por lo dispuesto en el Decreto 4886 de 2011, la
Superintendencia de Industria y Comercio ejerce control y vigilancia permanente sobre
las entidades que se indican a continuación:
1. Las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las
disposiciones vigentes sobre la materia. (Artículo 87 del Código de Comercio y artículo
1.17 del Decreto 4886 de 2011)
2. Las Ligas y asociaciones de consumidores. (Ley 1480 de 2011 y el artículo 1.29 del
Decreto 4886 de 2011)
3. Las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas
de financiación, o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o
servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien
(Artículo 1.31 del Decreto 4886 de 2011)
4. Los Operadores, fuentes de información y usuarios de información financiera,
crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma
naturaleza, en los términos de la ley. (Artículo 17 de la Ley 1266 del 31 de diciembre de
2008 y en el artículo 1.60 del Decreto 4886 de 2011)
Así mismo, los operadores, fuentes de información y usuarios de bases de datos
personales, conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y
demás disposiciones reglamentarias.
5. Las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país, para los efectos previstos
en el Decreto 4130 de 2011, artículo 4 numerales 3, 4 y 5:
“Artículo 4°. Reasignación de funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio.
“(…)
3. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el
numeral 16 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y
vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en
las estaciones de servicio automotrices y fluviales.
4. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el
numeral 17 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y
vigilancia técnica sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos
derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio
automotrices y fluviales del país.
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5. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el
artículo 3° del Decreto 4299 de 2005, que quedará así: Controlar y vigilar las actividades
de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de
servicio automotrices y fluviales del país”.
6. Las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones (los proveedores y/u
operadores directos), en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales y las
del régimen de protección de usuarios de servicios de comunicaciones expedido por la
Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-.(Decreto 4886 de 2011 y la Ley
1341 de 2009).
7. Los Avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores –RAA-, las Entidades
Reconocidas de Autorregulación –ERA- (Artículo 1.21 del Decreto 4886 de 2011, Ley
1673 de 2013, Decreto 556 de 2014 y demás disposiciones reglamentarias.)
En consecuencia, si una empresa se encuentra dentro de alguna de las categorías
señaladas en precedencia, estará dentro de las empresas vigiladas por esta
Superintendencia.
3.2. Personas obligadas al cumplimiento de la Ley 594 de 2000
El artículo 2 de la Ley 594 de 2000 señala su ámbito de aplicación así:
“Ámbito de aplicación. La presente ley comprende a la administración pública en sus
diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás
organismos regulados por la presente ley”.
Respecto a las entidades privadas obligadas al cumplimiento de la Ley 594 de 2000 el
Archivo General de la Nación mediante concepto del 6 de abril de 2016, señaló lo
siguiente:
“Para determinar si una persona natural o jurídica de derecho privado se encuentra
obligada al cumplimiento de la Ley 594 de 2000, la naturaleza de la misma no es el único
criterio a considerar. Determina si son sujetos obligados a acatarla, sí éstas cumplen
funciones públicas o prestan servicios públicos. (subrayado fuera de texto)
Si la entidad privada no cumple funciones públicas o no presta servicios públicos, ésta
no se encuentra obligada al cumplimiento de la Ley 594 de 2000 y demás disposiciones
que se han expedido para su reglamentación (…)”
En consecuencia, bajo los lineamientos anteriores, el ámbito de aplicación de Ley
General de Archivos se circunscribe a las entidades públicas en cualquiera de sus
niveles y a las entidades privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios
públicos.
En tal sentido, frente al universo de entidades vigiladas por esta Superintendencia,
relacionadas en el punto 3.1 de esta comunicación, y, en virtud del concepto del Archivo
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General de la Nación del 6 de abril de 2016, se debe precisar que la Resolución 8934 de
2014, le será aplicable a aquellas entidades de carácter privado que cumplan funciones
públicas o presten servicios públicos.
En este orden, si la entidad a la cual se refiere en su escrito se encuentra dentro de
alguna de las categorías señaladas como empresas vigiladas por esta Superintendencia
y desarrolla funciones públicas o presta servicios públicos, le será aplicable la
Resolución 8934 de 2014.
4.CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la
exposición de las consideraciones de orden legal, en el marco de los interrogantes
planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar:
“1. Que (sic) entidades o personas son objeto de inspección vigilancia y control por parte
de la SIC, y cuales (sic) son los criterios para que una entidad sea catalogada bajo esa
situación?”.
Las funciones de vigilancia y control que son ejercidas por esta Superintendencia, son
realizadas en virtud de las específicas disposiciones legales que la facultan para el
efecto.
Debe tenerse en cuenta que dicho - control y vigilancia -es diferente al que realizan otras
entidades del Estado, pues es de carácter objetivo, en el entendido de que se realiza
conforme al objeto de vigilancia y control que determine la ley.
Las personas que se encuentran bajo la vigilancia y control por parte de esta
Superintendencia son las señaladas en el numeral 3.1. de este escrito.
“2. Para que una entidad se encuentre en inspección, vigilancia y control, la SIC emite
algún acto administrativo para que la entidad se encuentre en dicha situación, o se hace
de manera automática? Cual (sic) es el procedimiento para que ingrese en situación de
inspección, vigilancia y control?”
No. como se manifestó en la respuesta dada a la pregunta anterior, la vigilancia y control
realizado por esta Superintendencia se efectúa por disposición expresa de las leyes
específicas que así lo ordenan.
“3. Cuales (sic) entidades están en obligación de cumplir la normatividad archivística?”
Las entidades sujetas al cumplimiento de la Resolución 8934 de 2014, serán las
empresas sobre las cuales ejerce vigilancia permanente esta Superintendencia y que
cumplan funciones públicas o presten servicios públicos, conforme se señaló en el punto
3.2 de esta comunicación.
“4. Cual (sic) es el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones de reporte a la
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SIC en materia de normatividad archivística?.”
Se sugiere que la información que debe ser recepcionada por esta Superintendencia en
virtud de lo establecido en la Resolución 8934 de 2014 sea enviada en formato digital
para minimizar espacio de almacenamiento en esta Entidad.
Así mismo, puede ser radicada a través de los siguientes medios:
- Por la página web, (documento de remisión y adjuntar los documentos pertinentes);
- Puede remitirla por el correo institucional contactenos@sic.gov.co,
- Enviarla por un servicio de mensajería especializada (oficio físico de entrega y los
anexos en un CD, DVD, Memoria USB u otro);
- Entregarla en los Puntos de Atención al Ciudadano. PACS, o en las Casas de
Consumidor que tiene la Superintendencia en diferentes ciudades del país (oficio físico
de entrega y los anexos en un CD, DVD, Memoria USB u otro).
- Entregarla personalmente en la ventanilla de radicación de la SIC carrera 13 N°. 27-00
piso 1 (oficio físico de entrega y los anexos en un CD, DVD, Memoria USB u otro),
dirigida a la Dirección Administrativa de esta Superintendencia.
Le recordamos que a la Superintendencia de Industria y Comercio se debe enviar junto
con las Tablas de Retención Documental, los siguientes documentos:
•Acta de creación del Comité Interno de Archivo o instancia equivalente.
•Acta o documento de aprobación de las Tablas de Retención Documental por parte del
Representante Legal de la Entidad, previo concepto Comité Interno de Archivo o su
equivalente.
•TRD, suscritas por el Representante Legal de la Entidad y el responsable del área de
archivo y gestión documental,
•CCD, los Cuadros de Clasificación Documental
•Estructura Orgánico funcional de la entidad, actual, si la entidad refleja cambios en su
estructura deberán remitirse los históricos de su estructura.
El Programa de Gestión Documental NO DEBE SER ENVIADO
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la
Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta
Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web
http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta,
reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437
de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de
esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
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Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA ( C )
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: Jazmín Rocio Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha
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Respuesta a Derecho de petición SIC

  • 1. Bogotá D.C., SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RAD: 16-091317- -00003-0000 Fecha: 2016-05-16 16:56:53 DEP: 10 OFICINAJURIDICA 10 TRA: 113 DP-CONSULTAS EVE: SIN EVENTO ACT: 440 RESPUESTA Folios: 1 Señora SANDRA MILENA CASTAÑEDA PINZON misac4@hotmail.com Asunto: Radicación: 16-091317- -00003-0000 Trámite: 113 Evento: 0 Actuación: 440 Folios: 1 Estimado(a) Señora: Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer: 1.OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación de fecha 5 de abril de 2016 en el cual se señala: “(…) teniendo en cuenta la Resolución 8934 de 2014, la cual dispone que el cumplimiento de la normatividad archivística nacional debe efectuarse por parte de los vigilados que sean objeto de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) agradezco se me informe: 1.Que (sic) entidades o personas son objeto de inspección vigilancia y control por parte de la SIC, y cuales (sic) son los criterios para que una entidad sea catalogada bajo esa situación? 2. Para que una entidad se encuentre en inspección, vigilancia y control, la SIC emite algún acto administrativo para que la entidad se encuentre en dicha situación, o se hace de manera automática? Cual (sic) es el procedimiento para que ingrese en situación de inspección, vigilancia y control? 3. Cuales (sic) entidades están en obligación de cumplir la normatividad archivística? 4. Cual (sic) es el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones de reporte a la SIC en materia de normatividad archivística?.” 2.CUESTIÓN PREVIA Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia
  • 2. Continuación radicado No: 16-091317- -00003-0000 Página: 2 Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue: 3.FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOLUCIÓN 8934 DE 2014 La Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos”, establece los principios generales y las reglas que regulan la función archivística del Estado, la administración pública en sus diferentes niveles, así como las distintas instituciones privadas que cumplen funciones públicas, esto, con el fin de contar con documentación e información institucional organizada que permita su uso eficiente y su fácil recuperación, para el servicio y beneficio de todos los ciudadanos. Por su parte, las disposiciones reglamentarias de la Ley 594 de 2000, entre otras, el Decreto 2609 de 2012 en sus artículos 35 y 36, establecen en cabeza de Ministerios y Superintendencias la responsabilidad de implementar en sus respectivos sectores las políticas de gestión documental e instruir a las entidades privadas bajo su inspección, control y vigilancia sobre el manejo de sus archivos, con el fin de asegurar la adecuada producción, recepción, distribución, organización, conservación, recuperación y consulta oportuna de los documentos de archivo que manejen. En virtud de lo anterior, esta Superintendencia expidió la Resolución 8934 de 2014, "mediante la cual se establecen directrices en materia de gestión documental y organización de archivos que deben cumplir los vigilados por esta entidad", a efecto de que las entidades sobre las cuales ejerce funciones de vigilancia y control cumplan con la normativa archivística nacional y adecuen sus archivos conforme lo prevé la mencionada resolución, para lo cual estableció un plazo hasta el 31 de marzo de 2016, de acuerdo con la Resolución No. 84295 de 2015, que modificó el artículo 12 de la Resolución 8934 de 2014. Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia
  • 3. Continuación radicado No: 16-091317- -00003-0000 Página: 3 3.1. Entidades sobre las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones de vigilancia y control De acuerdo con la ley, especialmente por lo dispuesto en el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce control y vigilancia permanente sobre las entidades que se indican a continuación: 1. Las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. (Artículo 87 del Código de Comercio y artículo 1.17 del Decreto 4886 de 2011) 2. Las Ligas y asociaciones de consumidores. (Ley 1480 de 2011 y el artículo 1.29 del Decreto 4886 de 2011) 3. Las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación, o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien (Artículo 1.31 del Decreto 4886 de 2011) 4. Los Operadores, fuentes de información y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en los términos de la ley. (Artículo 17 de la Ley 1266 del 31 de diciembre de 2008 y en el artículo 1.60 del Decreto 4886 de 2011) Así mismo, los operadores, fuentes de información y usuarios de bases de datos personales, conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás disposiciones reglamentarias. 5. Las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país, para los efectos previstos en el Decreto 4130 de 2011, artículo 4 numerales 3, 4 y 5: “Artículo 4°. Reasignación de funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio. “(…) 3. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 16 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales. 4. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país. Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia
  • 4. Continuación radicado No: 16-091317- -00003-0000 Página: 4 5. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 3° del Decreto 4299 de 2005, que quedará así: Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país”. 6. Las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones (los proveedores y/u operadores directos), en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales y las del régimen de protección de usuarios de servicios de comunicaciones expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-.(Decreto 4886 de 2011 y la Ley 1341 de 2009). 7. Los Avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores –RAA-, las Entidades Reconocidas de Autorregulación –ERA- (Artículo 1.21 del Decreto 4886 de 2011, Ley 1673 de 2013, Decreto 556 de 2014 y demás disposiciones reglamentarias.) En consecuencia, si una empresa se encuentra dentro de alguna de las categorías señaladas en precedencia, estará dentro de las empresas vigiladas por esta Superintendencia. 3.2. Personas obligadas al cumplimiento de la Ley 594 de 2000 El artículo 2 de la Ley 594 de 2000 señala su ámbito de aplicación así: “Ámbito de aplicación. La presente ley comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley”. Respecto a las entidades privadas obligadas al cumplimiento de la Ley 594 de 2000 el Archivo General de la Nación mediante concepto del 6 de abril de 2016, señaló lo siguiente: “Para determinar si una persona natural o jurídica de derecho privado se encuentra obligada al cumplimiento de la Ley 594 de 2000, la naturaleza de la misma no es el único criterio a considerar. Determina si son sujetos obligados a acatarla, sí éstas cumplen funciones públicas o prestan servicios públicos. (subrayado fuera de texto) Si la entidad privada no cumple funciones públicas o no presta servicios públicos, ésta no se encuentra obligada al cumplimiento de la Ley 594 de 2000 y demás disposiciones que se han expedido para su reglamentación (…)” En consecuencia, bajo los lineamientos anteriores, el ámbito de aplicación de Ley General de Archivos se circunscribe a las entidades públicas en cualquiera de sus niveles y a las entidades privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos. En tal sentido, frente al universo de entidades vigiladas por esta Superintendencia, relacionadas en el punto 3.1 de esta comunicación, y, en virtud del concepto del Archivo Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia
  • 5. Continuación radicado No: 16-091317- -00003-0000 Página: 5 General de la Nación del 6 de abril de 2016, se debe precisar que la Resolución 8934 de 2014, le será aplicable a aquellas entidades de carácter privado que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos. En este orden, si la entidad a la cual se refiere en su escrito se encuentra dentro de alguna de las categorías señaladas como empresas vigiladas por esta Superintendencia y desarrolla funciones públicas o presta servicios públicos, le será aplicable la Resolución 8934 de 2014. 4.CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA. En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar: “1. Que (sic) entidades o personas son objeto de inspección vigilancia y control por parte de la SIC, y cuales (sic) son los criterios para que una entidad sea catalogada bajo esa situación?”. Las funciones de vigilancia y control que son ejercidas por esta Superintendencia, son realizadas en virtud de las específicas disposiciones legales que la facultan para el efecto. Debe tenerse en cuenta que dicho - control y vigilancia -es diferente al que realizan otras entidades del Estado, pues es de carácter objetivo, en el entendido de que se realiza conforme al objeto de vigilancia y control que determine la ley. Las personas que se encuentran bajo la vigilancia y control por parte de esta Superintendencia son las señaladas en el numeral 3.1. de este escrito. “2. Para que una entidad se encuentre en inspección, vigilancia y control, la SIC emite algún acto administrativo para que la entidad se encuentre en dicha situación, o se hace de manera automática? Cual (sic) es el procedimiento para que ingrese en situación de inspección, vigilancia y control?” No. como se manifestó en la respuesta dada a la pregunta anterior, la vigilancia y control realizado por esta Superintendencia se efectúa por disposición expresa de las leyes específicas que así lo ordenan. “3. Cuales (sic) entidades están en obligación de cumplir la normatividad archivística?” Las entidades sujetas al cumplimiento de la Resolución 8934 de 2014, serán las empresas sobre las cuales ejerce vigilancia permanente esta Superintendencia y que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos, conforme se señaló en el punto 3.2 de esta comunicación. “4. Cual (sic) es el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones de reporte a la Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia
  • 6. Continuación radicado No: 16-091317- -00003-0000 Página: 6 SIC en materia de normatividad archivística?.” Se sugiere que la información que debe ser recepcionada por esta Superintendencia en virtud de lo establecido en la Resolución 8934 de 2014 sea enviada en formato digital para minimizar espacio de almacenamiento en esta Entidad. Así mismo, puede ser radicada a través de los siguientes medios: - Por la página web, (documento de remisión y adjuntar los documentos pertinentes); - Puede remitirla por el correo institucional contactenos@sic.gov.co, - Enviarla por un servicio de mensajería especializada (oficio físico de entrega y los anexos en un CD, DVD, Memoria USB u otro); - Entregarla en los Puntos de Atención al Ciudadano. PACS, o en las Casas de Consumidor que tiene la Superintendencia en diferentes ciudades del país (oficio físico de entrega y los anexos en un CD, DVD, Memoria USB u otro). - Entregarla personalmente en la ventanilla de radicación de la SIC carrera 13 N°. 27-00 piso 1 (oficio físico de entrega y los anexos en un CD, DVD, Memoria USB u otro), dirigida a la Dirección Administrativa de esta Superintendencia. Le recordamos que a la Superintendencia de Industria y Comercio se debe enviar junto con las Tablas de Retención Documental, los siguientes documentos: •Acta de creación del Comité Interno de Archivo o instancia equivalente. •Acta o documento de aprobación de las Tablas de Retención Documental por parte del Representante Legal de la Entidad, previo concepto Comité Interno de Archivo o su equivalente. •TRD, suscritas por el Representante Legal de la Entidad y el responsable del área de archivo y gestión documental, •CCD, los Cuadros de Clasificación Documental •Estructura Orgánico funcional de la entidad, actual, si la entidad refleja cambios en su estructura deberán remitirse los históricos de su estructura. El Programa de Gestión Documental NO DEBE SER ENVIADO Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia
  • 7. Continuación radicado No: 16-091317- -00003-0000 Página: 7 Atentamente, JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA ( C ) Elaboró: Adonia Aroca Revisó: Jazmín Rocio Soacha Aprobó: Jazmín Rocío Soacha Al contestar favor indique el número de Sede Centro: Carrera 13 No. 27-00 Pisos 1, 3, 5, 7 y 10 radicación consignado en el sticker Call Center(571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 Web: www.sic.gov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Bogotá D.C. - Colombia