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NORMAS LEGALES
Lunes 12 de junio de 2023
El Peruano /
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
de PROMPERÚ y la Resolución de Secretaría General
N° 004-2017-PROMPERÚ/SG, que aprueba la Directiva
N° 001-2017-PROMPERÚ/SG/OGA “Lineamientos para
la Comisión de Servicios en el exterior e interior del país
de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación
y el Turismo - PROMPERÚ”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Montego
Bay, Jamaica, del 13 al 16 de junio de 2023, de la señora
Rina Gabriela Natalia Cárdenas Paz, profesional de la
Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que
en representación de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ participe
en el evento que se señala en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego
Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para
la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Zona
Geográfica
Viáticos
día US$
Nro.
días
Total Viáticos
US$
Rina Gabriela Natalia
Cárdenas Paz
Caribe 215,00 3 645,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la señora Rina Gabriela
Natalia Cárdenas Paz, presentará al Titular del Pliego
Presupuestal de la Comisión de Promoción del Perú para
la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los logros
obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá
presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo
a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2186104-1
ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto Supremo que autoriza
Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023
a favor de diversos pliegos del Gobierno
Nacionalydediversosgobiernosregionales
decreto supremo
Nº 113-2023-eF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Décima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023,
dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las
deudas del Estado generadas por sentencias judiciales
emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812,
conformada por Resolución Suprema N° 100-2012-PCM,
a fin de que apruebe un listado complementario de las
deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en
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Central Telefónica: (01) 315-0400
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Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 12/06/2023 00:21
4 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2023 El Peruano
/
calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre
de 2022, para la cancelación y/o amortización de montos
hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100
SOLES) por acreedor, en un plazo de sesenta (60) días
hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión,
para continuar con el proceso del pago de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución,
iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios
de priorización para la atención del pago de sentencias
judiciales;
Que, el numeral 3 de la referida Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 31638, establece
que la implementación de dicha Disposición, por ser de
carácter extraordinario, adicional y complementario, se
financia con cargo a los recursos a los que se refiere
el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES), los que se transfieren a
favor de los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos
regionales, en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último,
y con sujeción a la información contenida en el listado
complementario elaborado por la Comisión Evaluadora;
Que, asimismo, el numeral 6 de la citada Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 31638 señala que,
adicionalmente a lo establecido en el primer párrafo del
numeral 3, la atención del pago de sentencias judiciales en
calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia
con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo
53 del Decreto Legislativo N° 1440, hasta por la suma de
S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES), los cuales se transfieren a favor de los pliegos
del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a
la información contenida en el listado complementario
elaborado por la Comisión Evaluadora;
Que, de otro lado, el artículo 8 de la Ley N° 31728,
Ley que aprueba créditos suplementarios para el
financiamiento de mayores gastos en el marco de la
reactivación económica, a favor de diversos pliegos del
Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos
locales, y dicta otras medidas, dispone la atención
adicional del pago de sentencias judiciales en calidad
de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación al
31 de diciembre de 2022, establecido en el numeral 6 de
la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 31638, con cargo a los recursos a los que se refiere
el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, hasta
por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES
Y 00/100 SOLES); los que se transfieren a los pliegos
del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a
la información contenida en el listado complementario
elaborado por la Comisión Evaluadora;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2023-EF, se
aprueban las Normas Reglamentarias para la aplicación
de la Décima Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2023; y, mediante Decreto Supremo
N° 003-2023-MINEDU, se aprueban los criterios de
priorización para la atención del pago de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del
sector Educación;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
11 y 15 del Decreto Supremo N° 014-2023-EF, mediante
Oficio N° 0240-2023-EF/70, el Presidente de la Comisión
Multisectorial Evaluadora de las deudas generadas por
sentencias judiciales, presenta el listado complementario
a través de un informe final al Titular del Ministerio de
Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el
decreto supremo de asignación de recursos al que se refiere
el segundo párrafo de los numerales 3 y 6 de la Décima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638;
Que, mediante Oficio N° 271-2023-JUS/DM, el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno
Nacional y diversos gobiernos regionales, sin incluir al
sector Educación, para financiar el pago de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución
al 31 de diciembre de 2022; asimismo, solicita una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y
00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno
Nacional y diversos gobiernos regionales, para financiar
el pago de sentencias judiciales del sector Educación en
calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre
de 2022, en el marco de lo dispuesto en los numerales
3 y 6 de la Décima Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 31638; adjuntando, para dicho efecto, el
Informe N° 196-2023-JUS/OGPM de la Oficina General
de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado
Ministerio, con el sustento respectivo;
Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global dentro
del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas,
destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y
coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos
de los pliegos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una
Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/
1 400 000 000,00 (MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y
00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno
Nacional y de diversos gobiernos regionales, para los
fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales
3 y 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2023; en el artículo 8 de la Ley N°
31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para
el financiamiento de mayores gastos en el marco de la
reactivación económica, a favor de diversos pliegos del
Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos
locales, y dicta otras medidas; y, en el artículo 53 del
Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023,
hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos
pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos
regionales, sin incluir al sector Educación, para financiar el
pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada
y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, en el marco
del numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva
de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas,
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no
PRESUPUESTARIA Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario
del Sector Público
5
NORMAS LEGALES
Lunes 12 de junio de 2023
El Peruano /
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE :
2.0 Reserva de Contingencia 200 000 000,00
=============
TOTAL 200 000 000,00
A LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES :
2.5 Otros Gastos 28 236 651,00
---------------------
SUBTOTAL GOBIERNO NACIONAL 28 236 651,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES :
2.5 Otros Gastos 171 763 349,00
----------------------
SUBTOTAL GOBIERNOS REGIONALES 171 763 349,00
=============
TOTAL 200 000 000,00
1.2 Autorizar una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023, hasta por la suma de S/ 1 200 000 000,00 (MIL
DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor
de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos
gobiernos regionales, para financiar el pago de
sentencias judiciales del sector Educación en calidad
de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre
de 2022, en el marco del numeral 6 de la Décima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2023 y del artículo 8 de la Ley N° 31728, Ley que
aprueba créditos suplementarios para el financiamiento
de mayores gastos en el marco de la reactivación
económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno
Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales,
y dicta otras medidas, con cargo a la Reserva de
Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas,
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no
PRESUPUESTARIA Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario
del Sector Público
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE :
2.0 Reserva de Contingencia 1 200 000 000,00
=============
TOTAL 1 200 000 000,00
A LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES :
2.5 Otros Gastos 22 436 066,00
----------------------
SUBTOTAL GOBIERNO NACIONAL 22 436 066,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES :
2.5 Otros Gastos 1 177 563 349,00
-------------------------
SUBTOTAL GOBIERNOS REGIONALES 1 177 563 934,00
==============
TOTAL 1 200 000 000,00
1.3 Los pliegos habilitados en los numerales 1.1 y 1.2
del presente artículo y los montos de las Transferencias de
Partidas por pliego se detallan en el Anexo 1 “Transferencia
de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno
Nacional y diversos gobiernos regionales - Otros Sectores
sin incluir Educación” y en el Anexo 2 “Transferencia de
Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional
y diversos gobiernos regionales - Sector Educación”.
Asimismo, la relación de sentencias judiciales en calidad de
cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022 a
que se refieren los numerales precedentes, se detalla en el
Anexo 3 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada
y en ejecución - Otros Sectores sin incluir Educación” y
en el Anexo 4 “Sentencias judiciales en calidad de cosa
juzgada y en ejecución - Sector Educación”. Los Anexos
1, 2, 3 y 4 forman parte integrante del presente Decreto
Supremo y se publican en las sedes digitales del Ministerio
de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en
la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en
las Transferencias de Partidas, aprueban, mediante
resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los
cinco (05) días calendario de la vigencia del dispositivo
legal. Copia de la resolución se remite dentro de los
cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de las Transferencias de Partidas a que
hacen referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1
del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados,
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4. refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
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Normas Legales sobre transferencia de partidas presupuestales

  • 1. 3 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2023 El Peruano / Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ y la Resolución de Secretaría General N° 004-2017-PROMPERÚ/SG, que aprueba la Directiva N° 001-2017-PROMPERÚ/SG/OGA “Lineamientos para la Comisión de Servicios en el exterior e interior del país de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Montego Bay, Jamaica, del 13 al 16 de junio de 2023, de la señora Rina Gabriela Natalia Cárdenas Paz, profesional de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ participe en el evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Zona Geográfica Viáticos día US$ Nro. días Total Viáticos US$ Rina Gabriela Natalia Cárdenas Paz Caribe 215,00 3 645,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Rina Gabriela Natalia Cárdenas Paz, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2186104-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacionalydediversosgobiernosregionales decreto supremo Nº 113-2023-eF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, conformada por Resolución Suprema N° 100-2012-PCM, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en ATENCIÓN COMERCIAL Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.elperuano.pe Suscríbete al Diario Oficial 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 suscripciones@editoraperu.com.pe PLAN IMPRESO + DIGITAL Obtén la información oficial del Estado, acompañada de suplementos especializados Firmado por: Editora Peru Fecha: 12/06/2023 00:21
  • 2. 4 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2023 El Peruano / calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; Que, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, establece que la implementación de dicha Disposición, por ser de carácter extraordinario, adicional y complementario, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), los que se transfieren a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, asimismo, el numeral 6 de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 señala que, adicionalmente a lo establecido en el primer párrafo del numeral 3, la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), los cuales se transfieren a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, de otro lado, el artículo 8 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, dispone la atención adicional del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación al 31 de diciembre de 2022, establecido en el numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, hasta por la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES); los que se transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2023-EF, se aprueban las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, mediante Decreto Supremo N° 003-2023-MINEDU, se aprueban los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Decreto Supremo N° 014-2023-EF, mediante Oficio N° 0240-2023-EF/70, el Presidente de la Comisión Multisectorial Evaluadora de las deudas generadas por sentencias judiciales, presenta el listado complementario a través de un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el decreto supremo de asignación de recursos al que se refiere el segundo párrafo de los numerales 3 y 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638; Que, mediante Oficio N° 271-2023-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales, sin incluir al sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de sentencias judiciales del sector Educación en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 196-2023-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con el sustento respectivo; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 400 000 000,00 (MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en el artículo 8 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; y, en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales, sin incluir al sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, en el marco del numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no PRESUPUESTARIA Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
  • 3. 5 NORMAS LEGALES Lunes 12 de junio de 2023 El Peruano / FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE : 2.0 Reserva de Contingencia 200 000 000,00 ============= TOTAL 200 000 000,00 A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES : 2.5 Otros Gastos 28 236 651,00 --------------------- SUBTOTAL GOBIERNO NACIONAL 28 236 651,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES : 2.5 Otros Gastos 171 763 349,00 ---------------------- SUBTOTAL GOBIERNOS REGIONALES 171 763 349,00 ============= TOTAL 200 000 000,00 1.2 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de sentencias judiciales del sector Educación en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, en el marco del numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y del artículo 8 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no PRESUPUESTARIA Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE : 2.0 Reserva de Contingencia 1 200 000 000,00 ============= TOTAL 1 200 000 000,00 A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES : 2.5 Otros Gastos 22 436 066,00 ---------------------- SUBTOTAL GOBIERNO NACIONAL 22 436 066,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES : 2.5 Otros Gastos 1 177 563 349,00 ------------------------- SUBTOTAL GOBIERNOS REGIONALES 1 177 563 934,00 ============== TOTAL 1 200 000 000,00 1.3 Los pliegos habilitados en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo y los montos de las Transferencias de Partidas por pliego se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales - Otros Sectores sin incluir Educación” y en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales - Sector Educación”. Asimismo, la relación de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022 a que se refieren los numerales precedentes, se detalla en el Anexo 3 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución - Otros Sectores sin incluir Educación” y en el Anexo 4 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución - Sector Educación”. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2186183-1