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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RIF: G-20000110-0
Caracas, 20 de marzo de 2014
CIRCULAR
El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de
Economía, Finanzas y Banca Pública, informa a las Instituciones Operadoras y al público en
general, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en función de lo
estipulado en los artículos 1 y 13 del Convenio Cambiario N° 27 de fecha 10 de marzo de 2014,
lo siguiente:
1. Entrada en producción del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II):
La solución tecnológica dispuesta para la tramitación de operaciones a través del Sistema
Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), entrará en producción a partir del inicio de la
jornada del día que anuncie el Banco Central de Venezuela en su página web; y estará
disponible todos los días hábiles bancarios para transar operaciones, en el horario comprendido
entre las 9:00 am y las 1:00 pm; ello sin perjuicio de que las actividades asociadas a las
operaciones en referencia se ejecuten en el horario bancario. En este sentido, y a los fines de
asegurar la participación de los clientes y/o usuarios en cada jornada, las Instituciones
Operadoras deberán garantizar la recepción de la totalidad de las solicitudes de compra que le
sean presentadas en las redes de oficinas, sucursales o agencias en el horario comprendido entre
las 8:30 am y las 11:30 am, debiendo registrar las mismas en la mencionada solución
tecnológica de manera inmediata a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos
en la normativa dictada al efecto, no pudiendo diferir dicho registro para su procesamiento en el
aludido Sistema.
A través de dicha solución, se conectarán las cotizaciones de compra-venta de divisas
presentadas por las Instituciones Operadoras en nombre de sus clientes y/o usuarios actuando
como oferentes o demandantes de divisas, o en nombre propio como oferentes de divisas,
disponiendo al efecto procesos de registro, confirmación y ejecución de dichas cotizaciones, las
cuales son pactadas automáticamente por el referido sistema, en un mercado ciego, organizado
y transparente.
2. Recaudos a ser presentados por las Instituciones Operadoras:
Las Instituciones Operadoras que participen en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas
(SICAD II), deberán presentar antes del cierre del primer día de jornada de dicho Sistema, o un
día antes previo a su ingreso en caso de iniciar operaciones en una fecha posterior, original y
dos (2) copias de la Carta Compromiso, la cual deberá ser elaborada en atención al modelo
disponible en la página web del Instituto, sección Sistema Cambiario Alternativo de Divisas
(SICAD II) y consignada en el Departamento de Divisas, adscrito a la Gerencia de Operaciones
Cambiarias de la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales del Banco Central de
Venezuela, ubicado en el piso 12 de la Torre Financiera.
Asimismo, deberán tener actualizado el Registro de Firmas que reposa en el Banco Central de
Venezuela; siendo que en el caso de las Instituciones Operadoras cuyas cuentas de depósito en
este Instituto no hayan presentado movimientos en los últimos seis (6) meses, será imperativo la
presentación de la autorización emanada al efecto del organismo de supervisión respectivo.
3. Instrucciones para la tramitación de operaciones de compra y venta de divisas:
3.1. A través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), las Instituciones
Operadoras registrarán y procesarán las solicitudes de compra así como las cotizaciones de venta
de divisas, incluidos en este último caso de títulos valores denominados en moneda extranjera,
emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o
privado, nacional o extranjero, que estén inscritos y tengan cotización en los mercados
internacionales, que les sean presentadas por sus clientes y/o usuarios. A tales efectos, el Banco
Central de Venezuela reflejará automáticamente en el módulo correspondiente del Sistema, los
títulos valores que podrán ser objeto de operaciones de venta a través del “Sistema Cambiario
Alternativo de Divisas (SICAD II)” y el precio internacional de cada uno de ellos a efectos
referenciales. En caso de que una Institución Operadora reciba para su tramitación una
cotización de venta de un título no contemplado en el referido módulo, deberá informarlo
inmediatamente al Banco Central de Venezuela a los fines de su inclusión.
Las demandas de divisas que resulten pactadas, se liquidarán en efectivo en las cuentas de
depósito en moneda extranjera indicadas al efecto por los demandantes de divisas; ello,
indistintamente del activo objeto de la operación.
3.2. Las transacciones en divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD
II), únicamente podrán ser efectuadas a través de las Instituciones Operadoras. En este sentido,
sólo podrán actuar y se consideran como Instituciones Operadoras:
a) Los bancos universales y los bancos comerciales en proceso de transformación conforme a
lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley
de Instituciones del Sector Bancario;
b) Los bancos microfinancieros autorizados por el Banco Central de Venezuela y el
Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública;
c) La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria;
d) Los operadores de valores autorizados regidos por la Ley de Mercado de Valores;
e) Cualquier otro ente o sujeto que realice actividades afines a las transacciones respectivas
que el Directorio del Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de
Economía, Finanzas y Banca Pública autoricen a tal efecto; y,
f) El Banco Central de Venezuela, para tramitar operaciones por cuenta propia, así como de
Petróleos de Venezuela, S.A., o de los otros entes del sector público a que se refiere el
literal precedente, en los casos que ello le sea requerido.
3.3. Para realizar transacciones a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD
II), las Instituciones Operadoras deberán acceder por medio del link: extranet.extra.bcv.org.ve.
El Banco Central de Venezuela sólo garantizará a las Instituciones Operadoras, la ejecución de
aquellos comandos registrados en estricto cumplimiento de las condiciones de validez,
confirmación y disponibilidad contenidas en las diferentes secciones de la solución tecnológica.
3.4. Los procesos de registro, confirmación, ejecución y consulta de las cotizaciones, deberán ser
ejecutados por las Instituciones Operadoras haciendo uso de las facilidades que brinda dicho
Sistema. El Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) efectuará el cruce automático
de las cotizaciones generando el pacto de las transacciones.
3.5. Las cotizaciones de compra y venta de divisas se harán únicamente en dólares de los Estados
Unidos de América (USD).
3.6. Las Instituciones Operadoras deberán recibir y tramitar todas las solicitudes de compra o de
venta de divisas que les sean presentadas, a efectos de su registro en el mismo, según la
oportunidad de recepción de aquéllas y en atención a la oferta o demanda existente en el
mercado; para ello, deberán llevar y tramitar, de manera separada, las solicitudes realizadas para
cada jornada.
3.7. La carga de las cotizaciones de compra que presenten las Instituciones Operadoras en el
Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), se hará de manera masiva únicamente
para el caso de las solicitudes de adquisición de divisas que reciban de sus clientes y/o usuarios
personas naturales, en cualquier momento de la jornada de operaciones; siendo que las
correspondientes a la demanda de divisas por parte de las personas jurídicas, se realizarán de
manera individual en el aludido Sistema.
3.8. Los clientes y/o usuarios interesados en adquirir divisas, deberán presentar ante las
Instituciones Operadoras las respectivas cotizaciones de compra, haciendo referencia en éstas al
monto en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) objeto de la operación y al tipo de
cambio (Bs./USD) para la misma. De acuerdo con las condiciones de oferta existentes en el
mercado, el cliente y/o usuario podrá recibir efectivo y/o títulos valores, equivalentes éstos
últimos al monto solicitado en Dólares de los Estados Unidos de América (US$), tomando como
base el precio internacional publicado en el Sistema antes mencionado, pudiendo existir
discrepancias causadas por las fluctuaciones en el precio internacional o de los múltiplos
contemplados en los prospectos de emisión de los respectivos títulos valores. Los títulos valores
denominados en moneda extranjera serán liquidados en los mercados internacionales a efecto de
lo indicado en el numeral 3.1 de la presente Circular; ello, sin perjuicio de que la Institución
Operadora opte por adquirir el instrumento respectivo a su cliente y/o usuario para su posición
propia, sin que pueda exigirse a éstos en la oportunidad de la presentación de la solicitud como
requisito para la tramitación de la misma, la suscripción de contratos en los que se les obligue a
vender de manera exclusiva a la respectiva Institución Operadora los títulos adquiridos a través
del mencionado Sistema.
3.9. Los clientes y/o usuarios interesados en vender divisas en efectivo a través del Sistema
Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), deberán presentar ante las Instituciones
Operadoras las respectivas cotizaciones, haciendo referencia en éstas al monto en Dólares de los
Estados Unidos de América (USD) objeto de la operación y al tipo de cambio (Bs./USD) para la
misma. En caso que el objeto de la cotización de venta lo constituyan títulos valores
denominados en moneda extranjera, la Institución Operadora deberá indicar en la cotización
respectiva, la identificación del título valor objeto de la operación, el valor efectivo expresado en
Dólares de los Estados Unidos de América (USD) y el tipo de cambio (Bs./USD) para la misma,
tomando como base el precio internacional publicado en el Sistema antes mencionado del título
valor correspondiente.
3.10. El monto mínimo de cada operación de compra o venta de títulos valores denominados en
moneda extranjera será el establecido en el respectivo prospecto de emisión. Los montos de
cotizaciones mayores a dicho mínimo deberán ser por los múltiplos establecidos en cada acto
que acordó la emisión del título correspondiente. En el caso de que se tenga una cotización de
compra y/o venta por una fracción, la Institución Operadora no podrá realizar esta negociación.
3.11. Las Instituciones Operadoras no podrán efectuar cruces de operaciones de compra-venta
entre las cotizaciones de sus clientes.
3.12. Realizado el pacto de cada operación a través del Sistema Cambiario Alternativo de
Divisas (SICAD II), la solución tecnológica informará a las Instituciones Operadoras pertinentes
el detalle de las operaciones cruzadas a efecto de su liquidación.
3.13. La solicitud de operaciones de compra de divisas a través del Sistema Cambiario
Alternativo de Divisas (SICAD II), comportará para el banco universal tramitador de la
operación, solicitud de apertura de cuenta en moneda extranjera en el mismo por parte del cliente
que no mantenga cuenta de dicha naturaleza en el sistema financiero nacional, previa
consignación de los recaudos establecidos a tales fines. La institución operadora en el Sistema
Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), en la fecha valor respectiva, acreditará el monto
en divisas liquidado en la cuenta que indique al efecto el cliente cuya operación de compra fue
pactada.
4. Requisitos que podrán ser requeridos por las Instituciones Operadoras a los
participantes:
4.1. Personas naturales:
 Demandantes u oferentes de divisas residenciados en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela: i) original y copia de la cédula de identidad expedida por
la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento
de nacionalización; y, ii) original y copia del Registro Único de Información Fiscal
(RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente.
 Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela: original y copia del pasaporte.
4.2. Personas Jurídicas:
 Demandantes u oferentes de divisas residenciados en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela: i) original y copia del documento constitutivo o
estatutario, debidamente registrado y vigente, en caso que no repose en el expediente
del cliente; ii) original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o
ejemplar del Comprobante Digital vigente.
 Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela: i) original y copia del documento constitutivo, estatutario o del que haga
sus veces de la persona jurídica respectiva; y, ii) original y copia del Registro Único
de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente, en caso que
aplique.
4.3. Requisitos comunes:
4.3.1. Declaración Jurada sobre origen y destino de los fondos, de acuerdo con el modelo
suministrado por los organismos supervisores, así como cualquier otra documentación
necesaria para satisfacer las exigencias de políticas de prevención de los delitos de
legitimación de capitales o de delitos relacionados con la delincuencia organizada u el
financiamiento al terrorismo.
Se reitera a las Instituciones Operadoras, que en función de lo establecido en los artículos 5 y 7
del Convenio Cambiario N° 27 del 10/03/2014:
 Sólo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las
personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, del sector privado, podrán realizar
operaciones de compra en bolívares de divisas en el Sistema Cambiario Alternativo de
Divisas (SICAD II); estando expresamente prohibido a las Instituciones Operadoras
participar únicamente por el lado de la demanda, presentar cotizaciones de compra por
cuenta propia o de otras Instituciones Operadoras, así como canalizar más de una
cotización de demanda en cada jornada por cliente y/o usuario; en el entendido que no se
transará más de una cotización por participante en cada jornada.
 Las operaciones de venta en bolívares de divisas en efectivo y de títulos valores en moneda
extranjera, podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se
encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean
tenedores legítimos de las posiciones objeto de la referida operación e indiquen el origen y
destino lícito de los recursos. Las Instituciones Operadoras podrán realizar cotizaciones de
venta por cuenta propia.
5. Obligaciones y responsabilidades de las Instituciones Operadoras:
5.1. Al inicio de cada jornada en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), las
Instituciones Operadoras definirán las líneas de crédito recíprocas para esa sesión, las cuales se
irán imputando automáticamente producto de los pactos concretados por el Sistema.
5.2. Las Instituciones Operadoras serán responsables de los comandos de registro que procesen a
través del “Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)”, así como de honrar las
operaciones que resulten pactadas.
5.3. Las Instituciones Operadoras deberán garantizar la existencia de las posiciones que sean
ofertadas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), debiendo requerir a
tales fines de los clientes y/o usuarios de éstas la custodia provisional de las mismas, por lo que
no podrán registrarse cotizaciones en corto o al descubierto.
5.4. Los cargos y/o abonos en bolívares derivados de las operaciones pactadas en el Sistema
Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) serán ejecutados automáticamente entre sí por las
Instituciones Operadoras una vez informado el resultado de dichas operaciones, en aras de la
acreditación de las divisas correspondientes en la oportunidad indicada en el Convenio
Cambiario N° 27 del 10 de marzo de 2014. Si por causas imputables a la Institución Operadora,
no se efectúa la liquidación en el lapso respectivo, ésta deberá responder directamente por los
daños y perjuicios ocasionados al usuario del Sistema.
5.5. En los feriados bancarios de la República Bolivariana de Venezuela o de los Estados Unidos
de América, no se liquidarán operaciones
5.6. Si al cierre de una jornada, una Institución Operadora adquiriera divisas en exceso por error
material de la misma, no pudiendo cubrir las compras realizadas, deberá efectuar una cotización
de venta de dichas divisas por el monto que adquirió en exceso el día hábil inmediato siguiente a
aquel en que se evidenció dicho exceso. La ganancia o pérdida generada deberá ser imputada
directamente a la Institución Operadora.
5.7. Las Instituciones Operadoras deben asegurarse que los clientes y/o usuarios solicitantes de
operaciones a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) no se encuentren
incursos en delitos contemplados en las Leyes contra la delincuencia organizada, ni en ilícitos
administrativos dispuestos en la normativa que regula el régimen cambiario, mediante
declaración jurada suministrada al efecto.
5.8. Las Instituciones Operadoras deberán mantener informados a sus clientes y/o usuarios sobre
el resultado de sus solicitudes canalizadas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas
(SICAD II), que hayan sido instruidas por éstos.
5.9. Las Instituciones Operadoras deberán reportar al Banco Central de Venezuela todas las
operaciones efectuadas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), sea
cual fuere su naturaleza, en los términos, plazos y condiciones que le sean requeridos.
5.10. Las Instituciones Operadoras deberán requerir a sus clientes toda la información que se
estime necesaria para determinar la naturaleza de las operaciones, la causa que les da origen y el
destino de los fondos, información ésta que aquéllos deberán suministrar mediante declaración
jurada, en los términos que se indiquen en las instrucciones impartidas por los organismos
supervisores en sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, deberán indicar a través de
las facilidades que brinda la solución tecnológica del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas
(SICAD II) el destino de las divisas que sean requeridas.
5.11 Las Instituciones Operadoras están obligadas a mantener la documentación que soporta las
operaciones de compra y/o venta de divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de
Divisas (SICAD II), a total disposición del Banco Central de Venezuela y del Ministerio del
Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, por al menos el lapso de cinco (5) años
calendario.
5.12. Las Instituciones Operadoras deberán liquidar las operaciones de divisas en efectivo
pactadas a través del “Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)”, con fecha valor
dos (2) días hábiles bancarios, contados a partir de su fecha de pacto.
5.13. Las Instituciones Operadoras deberán liquidar las operaciones de títulos valores
denominados en moneda extranjera pactadas a través del “Sistema Cambiario Alternativo de
Divisas (SICAD II)” con fecha valor tres (3) días hábiles bancarios, contados a partir de su fecha
de pacto.
5.14. Las Instituciones Operadoras deberán enajenar en los mercados internacionales los títulos
valores denominados en moneda extranjera que hayan resultado pactados para atender la
demanda de divisas de los usuarios y/o clientes a través del “Sistema Cambiario Alternativo de
Divisas (SICAD II)”, como máximo a los seis (6) días hábiles bancarios contados a partir de la
tenencia de los mismos; ello, salvo que pacten con los clientes respectivos otro lapso en la
oportunidad de presentación de la solicitud de compra correspondiente.
6. Otros aspectos:
6.1. El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de
Economía, Finanzas y Banca Pública, podrá suspender o no autorizar las cotizaciones de venta
de un determinado título valor denominado en moneda extranjera, en caso de extrema volatilidad
de su precio en el mercado o de cualquier otra circunstancia que a su juicio así lo amerite.
6.2. El Banco Central de Venezuela publicará diariamente, al cierre de cada jornada, en su
página web institucional (www.bcv.org.ve), el tipo de cambio de referencia, que será el tipo de
cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en el Sistema Cambiario Alternativo
de Divisas (SICAD II) durante cada día.
6.3. El Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y
Banca Pública, como administradores del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II),
no tendrán ninguna responsabilidad en lo que se refiere a la liquidación de las operaciones de
compra o venta de divisas que resulten pactadas entre las Instituciones Operadoras. De igual
modo, no se hacen responsables de las condiciones de negociación que se establezcan en las
cotizaciones presentadas, ni de los resultados producidos por su ejecución; quedando
expresamente entendido que cualquier diferencia que surja con ocasión de dichas transacciones
deberá ser resuelta directamente por las Instituciones Operadoras involucradas.
6.4. Se reitera que el incumplimiento por parte de las Instituciones Operadoras, así como de las
personas naturales o jurídicas que presenten cotizaciones a través del Sistema Cambiario
Alternativo de Divisas (SICAD II), de lo establecido en la presente Circular y en la normativa
cambiaria respectiva, dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de dichos sujetos para
participar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II); ello, sin perjuicio de la
remisión de la información a las autoridades competentes para que se proceda a la suspensión de
los sujetos indicados de los mecanismos administrados del Régimen de Administración de
Divisas y de la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. La
reincorporación sólo podrá ser autorizada por el Directorio del Banco Central de Venezuela y el
Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, cuando a su juicio,
existan circunstancias que lo ameriten.
6.5. Las Instituciones Operadoras que presenten dudas o problemas en la preparación de los
datos a registrar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), podrán
comunicarse los días hábiles bancarios, en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con
el funcionario de enlace dentro del Banco Central de Venezuela en la Vicepresidencia de
Operaciones Internacionales / Gerencia de Operaciones Cambiarias / Departamento de Divisas, a
través de los números telefónicos (0212) 801-8401 al 06.
6.6. Las Instituciones Operadoras que presenten problemas o dificultades para conectarse en
línea con el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), podrán comunicarse los días
hábiles bancarios en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con el Centro Integrado de
Atención Tecnológica (CIAT) por el número telefónico (0212) 801-5552.
Atentamente,
Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente (E)

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Banco Central de Venezuela lanza SICAD II

  • 1. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 Caracas, 20 de marzo de 2014 CIRCULAR El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, informa a las Instituciones Operadoras y al público en general, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en función de lo estipulado en los artículos 1 y 13 del Convenio Cambiario N° 27 de fecha 10 de marzo de 2014, lo siguiente: 1. Entrada en producción del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II): La solución tecnológica dispuesta para la tramitación de operaciones a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), entrará en producción a partir del inicio de la jornada del día que anuncie el Banco Central de Venezuela en su página web; y estará disponible todos los días hábiles bancarios para transar operaciones, en el horario comprendido entre las 9:00 am y las 1:00 pm; ello sin perjuicio de que las actividades asociadas a las operaciones en referencia se ejecuten en el horario bancario. En este sentido, y a los fines de asegurar la participación de los clientes y/o usuarios en cada jornada, las Instituciones Operadoras deberán garantizar la recepción de la totalidad de las solicitudes de compra que le sean presentadas en las redes de oficinas, sucursales o agencias en el horario comprendido entre las 8:30 am y las 11:30 am, debiendo registrar las mismas en la mencionada solución tecnológica de manera inmediata a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa dictada al efecto, no pudiendo diferir dicho registro para su procesamiento en el aludido Sistema. A través de dicha solución, se conectarán las cotizaciones de compra-venta de divisas presentadas por las Instituciones Operadoras en nombre de sus clientes y/o usuarios actuando como oferentes o demandantes de divisas, o en nombre propio como oferentes de divisas, disponiendo al efecto procesos de registro, confirmación y ejecución de dichas cotizaciones, las cuales son pactadas automáticamente por el referido sistema, en un mercado ciego, organizado y transparente. 2. Recaudos a ser presentados por las Instituciones Operadoras: Las Instituciones Operadoras que participen en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), deberán presentar antes del cierre del primer día de jornada de dicho Sistema, o un día antes previo a su ingreso en caso de iniciar operaciones en una fecha posterior, original y dos (2) copias de la Carta Compromiso, la cual deberá ser elaborada en atención al modelo disponible en la página web del Instituto, sección Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) y consignada en el Departamento de Divisas, adscrito a la Gerencia de Operaciones
  • 2. Cambiarias de la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela, ubicado en el piso 12 de la Torre Financiera. Asimismo, deberán tener actualizado el Registro de Firmas que reposa en el Banco Central de Venezuela; siendo que en el caso de las Instituciones Operadoras cuyas cuentas de depósito en este Instituto no hayan presentado movimientos en los últimos seis (6) meses, será imperativo la presentación de la autorización emanada al efecto del organismo de supervisión respectivo. 3. Instrucciones para la tramitación de operaciones de compra y venta de divisas: 3.1. A través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), las Instituciones Operadoras registrarán y procesarán las solicitudes de compra así como las cotizaciones de venta de divisas, incluidos en este último caso de títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, que estén inscritos y tengan cotización en los mercados internacionales, que les sean presentadas por sus clientes y/o usuarios. A tales efectos, el Banco Central de Venezuela reflejará automáticamente en el módulo correspondiente del Sistema, los títulos valores que podrán ser objeto de operaciones de venta a través del “Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)” y el precio internacional de cada uno de ellos a efectos referenciales. En caso de que una Institución Operadora reciba para su tramitación una cotización de venta de un título no contemplado en el referido módulo, deberá informarlo inmediatamente al Banco Central de Venezuela a los fines de su inclusión. Las demandas de divisas que resulten pactadas, se liquidarán en efectivo en las cuentas de depósito en moneda extranjera indicadas al efecto por los demandantes de divisas; ello, indistintamente del activo objeto de la operación. 3.2. Las transacciones en divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), únicamente podrán ser efectuadas a través de las Instituciones Operadoras. En este sentido, sólo podrán actuar y se consideran como Instituciones Operadoras: a) Los bancos universales y los bancos comerciales en proceso de transformación conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario; b) Los bancos microfinancieros autorizados por el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública; c) La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria; d) Los operadores de valores autorizados regidos por la Ley de Mercado de Valores; e) Cualquier otro ente o sujeto que realice actividades afines a las transacciones respectivas que el Directorio del Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública autoricen a tal efecto; y, f) El Banco Central de Venezuela, para tramitar operaciones por cuenta propia, así como de Petróleos de Venezuela, S.A., o de los otros entes del sector público a que se refiere el literal precedente, en los casos que ello le sea requerido.
  • 3. 3.3. Para realizar transacciones a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), las Instituciones Operadoras deberán acceder por medio del link: extranet.extra.bcv.org.ve. El Banco Central de Venezuela sólo garantizará a las Instituciones Operadoras, la ejecución de aquellos comandos registrados en estricto cumplimiento de las condiciones de validez, confirmación y disponibilidad contenidas en las diferentes secciones de la solución tecnológica. 3.4. Los procesos de registro, confirmación, ejecución y consulta de las cotizaciones, deberán ser ejecutados por las Instituciones Operadoras haciendo uso de las facilidades que brinda dicho Sistema. El Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) efectuará el cruce automático de las cotizaciones generando el pacto de las transacciones. 3.5. Las cotizaciones de compra y venta de divisas se harán únicamente en dólares de los Estados Unidos de América (USD). 3.6. Las Instituciones Operadoras deberán recibir y tramitar todas las solicitudes de compra o de venta de divisas que les sean presentadas, a efectos de su registro en el mismo, según la oportunidad de recepción de aquéllas y en atención a la oferta o demanda existente en el mercado; para ello, deberán llevar y tramitar, de manera separada, las solicitudes realizadas para cada jornada. 3.7. La carga de las cotizaciones de compra que presenten las Instituciones Operadoras en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), se hará de manera masiva únicamente para el caso de las solicitudes de adquisición de divisas que reciban de sus clientes y/o usuarios personas naturales, en cualquier momento de la jornada de operaciones; siendo que las correspondientes a la demanda de divisas por parte de las personas jurídicas, se realizarán de manera individual en el aludido Sistema. 3.8. Los clientes y/o usuarios interesados en adquirir divisas, deberán presentar ante las Instituciones Operadoras las respectivas cotizaciones de compra, haciendo referencia en éstas al monto en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) objeto de la operación y al tipo de cambio (Bs./USD) para la misma. De acuerdo con las condiciones de oferta existentes en el mercado, el cliente y/o usuario podrá recibir efectivo y/o títulos valores, equivalentes éstos últimos al monto solicitado en Dólares de los Estados Unidos de América (US$), tomando como base el precio internacional publicado en el Sistema antes mencionado, pudiendo existir discrepancias causadas por las fluctuaciones en el precio internacional o de los múltiplos contemplados en los prospectos de emisión de los respectivos títulos valores. Los títulos valores denominados en moneda extranjera serán liquidados en los mercados internacionales a efecto de lo indicado en el numeral 3.1 de la presente Circular; ello, sin perjuicio de que la Institución Operadora opte por adquirir el instrumento respectivo a su cliente y/o usuario para su posición propia, sin que pueda exigirse a éstos en la oportunidad de la presentación de la solicitud como requisito para la tramitación de la misma, la suscripción de contratos en los que se les obligue a vender de manera exclusiva a la respectiva Institución Operadora los títulos adquiridos a través del mencionado Sistema. 3.9. Los clientes y/o usuarios interesados en vender divisas en efectivo a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), deberán presentar ante las Instituciones Operadoras las respectivas cotizaciones, haciendo referencia en éstas al monto en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) objeto de la operación y al tipo de cambio (Bs./USD) para la misma. En caso que el objeto de la cotización de venta lo constituyan títulos valores denominados en moneda extranjera, la Institución Operadora deberá indicar en la cotización
  • 4. respectiva, la identificación del título valor objeto de la operación, el valor efectivo expresado en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) y el tipo de cambio (Bs./USD) para la misma, tomando como base el precio internacional publicado en el Sistema antes mencionado del título valor correspondiente. 3.10. El monto mínimo de cada operación de compra o venta de títulos valores denominados en moneda extranjera será el establecido en el respectivo prospecto de emisión. Los montos de cotizaciones mayores a dicho mínimo deberán ser por los múltiplos establecidos en cada acto que acordó la emisión del título correspondiente. En el caso de que se tenga una cotización de compra y/o venta por una fracción, la Institución Operadora no podrá realizar esta negociación. 3.11. Las Instituciones Operadoras no podrán efectuar cruces de operaciones de compra-venta entre las cotizaciones de sus clientes. 3.12. Realizado el pacto de cada operación a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), la solución tecnológica informará a las Instituciones Operadoras pertinentes el detalle de las operaciones cruzadas a efecto de su liquidación. 3.13. La solicitud de operaciones de compra de divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), comportará para el banco universal tramitador de la operación, solicitud de apertura de cuenta en moneda extranjera en el mismo por parte del cliente que no mantenga cuenta de dicha naturaleza en el sistema financiero nacional, previa consignación de los recaudos establecidos a tales fines. La institución operadora en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), en la fecha valor respectiva, acreditará el monto en divisas liquidado en la cuenta que indique al efecto el cliente cuya operación de compra fue pactada. 4. Requisitos que podrán ser requeridos por las Instituciones Operadoras a los participantes: 4.1. Personas naturales:  Demandantes u oferentes de divisas residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: i) original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de nacionalización; y, ii) original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente.  Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: original y copia del pasaporte. 4.2. Personas Jurídicas:  Demandantes u oferentes de divisas residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: i) original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado y vigente, en caso que no repose en el expediente del cliente; ii) original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente.  Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: i) original y copia del documento constitutivo, estatutario o del que haga
  • 5. sus veces de la persona jurídica respectiva; y, ii) original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente, en caso que aplique. 4.3. Requisitos comunes: 4.3.1. Declaración Jurada sobre origen y destino de los fondos, de acuerdo con el modelo suministrado por los organismos supervisores, así como cualquier otra documentación necesaria para satisfacer las exigencias de políticas de prevención de los delitos de legitimación de capitales o de delitos relacionados con la delincuencia organizada u el financiamiento al terrorismo. Se reitera a las Instituciones Operadoras, que en función de lo establecido en los artículos 5 y 7 del Convenio Cambiario N° 27 del 10/03/2014:  Sólo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, del sector privado, podrán realizar operaciones de compra en bolívares de divisas en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II); estando expresamente prohibido a las Instituciones Operadoras participar únicamente por el lado de la demanda, presentar cotizaciones de compra por cuenta propia o de otras Instituciones Operadoras, así como canalizar más de una cotización de demanda en cada jornada por cliente y/o usuario; en el entendido que no se transará más de una cotización por participante en cada jornada.  Las operaciones de venta en bolívares de divisas en efectivo y de títulos valores en moneda extranjera, podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedores legítimos de las posiciones objeto de la referida operación e indiquen el origen y destino lícito de los recursos. Las Instituciones Operadoras podrán realizar cotizaciones de venta por cuenta propia. 5. Obligaciones y responsabilidades de las Instituciones Operadoras: 5.1. Al inicio de cada jornada en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), las Instituciones Operadoras definirán las líneas de crédito recíprocas para esa sesión, las cuales se irán imputando automáticamente producto de los pactos concretados por el Sistema. 5.2. Las Instituciones Operadoras serán responsables de los comandos de registro que procesen a través del “Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)”, así como de honrar las operaciones que resulten pactadas. 5.3. Las Instituciones Operadoras deberán garantizar la existencia de las posiciones que sean ofertadas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), debiendo requerir a tales fines de los clientes y/o usuarios de éstas la custodia provisional de las mismas, por lo que no podrán registrarse cotizaciones en corto o al descubierto. 5.4. Los cargos y/o abonos en bolívares derivados de las operaciones pactadas en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) serán ejecutados automáticamente entre sí por las Instituciones Operadoras una vez informado el resultado de dichas operaciones, en aras de la acreditación de las divisas correspondientes en la oportunidad indicada en el Convenio
  • 6. Cambiario N° 27 del 10 de marzo de 2014. Si por causas imputables a la Institución Operadora, no se efectúa la liquidación en el lapso respectivo, ésta deberá responder directamente por los daños y perjuicios ocasionados al usuario del Sistema. 5.5. En los feriados bancarios de la República Bolivariana de Venezuela o de los Estados Unidos de América, no se liquidarán operaciones 5.6. Si al cierre de una jornada, una Institución Operadora adquiriera divisas en exceso por error material de la misma, no pudiendo cubrir las compras realizadas, deberá efectuar una cotización de venta de dichas divisas por el monto que adquirió en exceso el día hábil inmediato siguiente a aquel en que se evidenció dicho exceso. La ganancia o pérdida generada deberá ser imputada directamente a la Institución Operadora. 5.7. Las Instituciones Operadoras deben asegurarse que los clientes y/o usuarios solicitantes de operaciones a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) no se encuentren incursos en delitos contemplados en las Leyes contra la delincuencia organizada, ni en ilícitos administrativos dispuestos en la normativa que regula el régimen cambiario, mediante declaración jurada suministrada al efecto. 5.8. Las Instituciones Operadoras deberán mantener informados a sus clientes y/o usuarios sobre el resultado de sus solicitudes canalizadas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), que hayan sido instruidas por éstos. 5.9. Las Instituciones Operadoras deberán reportar al Banco Central de Venezuela todas las operaciones efectuadas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), sea cual fuere su naturaleza, en los términos, plazos y condiciones que le sean requeridos. 5.10. Las Instituciones Operadoras deberán requerir a sus clientes toda la información que se estime necesaria para determinar la naturaleza de las operaciones, la causa que les da origen y el destino de los fondos, información ésta que aquéllos deberán suministrar mediante declaración jurada, en los términos que se indiquen en las instrucciones impartidas por los organismos supervisores en sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, deberán indicar a través de las facilidades que brinda la solución tecnológica del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) el destino de las divisas que sean requeridas. 5.11 Las Instituciones Operadoras están obligadas a mantener la documentación que soporta las operaciones de compra y/o venta de divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), a total disposición del Banco Central de Venezuela y del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, por al menos el lapso de cinco (5) años calendario. 5.12. Las Instituciones Operadoras deberán liquidar las operaciones de divisas en efectivo pactadas a través del “Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)”, con fecha valor dos (2) días hábiles bancarios, contados a partir de su fecha de pacto. 5.13. Las Instituciones Operadoras deberán liquidar las operaciones de títulos valores denominados en moneda extranjera pactadas a través del “Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)” con fecha valor tres (3) días hábiles bancarios, contados a partir de su fecha de pacto.
  • 7. 5.14. Las Instituciones Operadoras deberán enajenar en los mercados internacionales los títulos valores denominados en moneda extranjera que hayan resultado pactados para atender la demanda de divisas de los usuarios y/o clientes a través del “Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)”, como máximo a los seis (6) días hábiles bancarios contados a partir de la tenencia de los mismos; ello, salvo que pacten con los clientes respectivos otro lapso en la oportunidad de presentación de la solicitud de compra correspondiente. 6. Otros aspectos: 6.1. El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, podrá suspender o no autorizar las cotizaciones de venta de un determinado título valor denominado en moneda extranjera, en caso de extrema volatilidad de su precio en el mercado o de cualquier otra circunstancia que a su juicio así lo amerite. 6.2. El Banco Central de Venezuela publicará diariamente, al cierre de cada jornada, en su página web institucional (www.bcv.org.ve), el tipo de cambio de referencia, que será el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) durante cada día. 6.3. El Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, como administradores del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), no tendrán ninguna responsabilidad en lo que se refiere a la liquidación de las operaciones de compra o venta de divisas que resulten pactadas entre las Instituciones Operadoras. De igual modo, no se hacen responsables de las condiciones de negociación que se establezcan en las cotizaciones presentadas, ni de los resultados producidos por su ejecución; quedando expresamente entendido que cualquier diferencia que surja con ocasión de dichas transacciones deberá ser resuelta directamente por las Instituciones Operadoras involucradas. 6.4. Se reitera que el incumplimiento por parte de las Instituciones Operadoras, así como de las personas naturales o jurídicas que presenten cotizaciones a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), de lo establecido en la presente Circular y en la normativa cambiaria respectiva, dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de dichos sujetos para participar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II); ello, sin perjuicio de la remisión de la información a las autoridades competentes para que se proceda a la suspensión de los sujetos indicados de los mecanismos administrados del Régimen de Administración de Divisas y de la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. La reincorporación sólo podrá ser autorizada por el Directorio del Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, cuando a su juicio, existan circunstancias que lo ameriten. 6.5. Las Instituciones Operadoras que presenten dudas o problemas en la preparación de los datos a registrar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), podrán comunicarse los días hábiles bancarios, en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con el funcionario de enlace dentro del Banco Central de Venezuela en la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales / Gerencia de Operaciones Cambiarias / Departamento de Divisas, a través de los números telefónicos (0212) 801-8401 al 06. 6.6. Las Instituciones Operadoras que presenten problemas o dificultades para conectarse en línea con el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), podrán comunicarse los días
  • 8. hábiles bancarios en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con el Centro Integrado de Atención Tecnológica (CIAT) por el número telefónico (0212) 801-5552. Atentamente, Eudomar Tovar Primer Vicepresidente Gerente (E)