Boletín FCCPV sobre tratamiento contable de transacciones en moneda extranjera
1. BOLETÍN FCCPVFEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA
AÑO 2012 Caracas, 01 de agosto de 2012 Número 00008
El Directorio de la FCCPV publica este Boletín informativo número
ocho (No.00008) donde se compilan las Aclaratoria emitidas por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República
Bolivariana de Venezuela y vigentes al 01 de agosto de 2012.
CONTENIDO
ACLARATORIA 20 DE AGOSTO 2010
SOBRE EL TRATAMIENTO CONTABLE APLICABLE A LAS
TRANSACCIONES Y SALDOS DENOMINADOS EN MONEDA
EXTRANJERA EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CONTROL
CAMBIARIO VENEZOLANO
ACLARATORIA 03 – 2011
ACERCA DE LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE
INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA, EN EL CASO DE LAS
ENTIDADES QUE ADOPTEN VEN-NIF-PYME
ACLARATORIA 07 DE FEBRERO DE 2012
SOBRE LAS SIGLAS DE LA DENOMINACIÓN DE LOS
SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES
PUBLICOS
ACLARATORIA JUNIO 2012
TRATAMIENTO PRESTACIONES SOCIALES
ACLARATORIA AGOSTO 2012
NO APLICACIÓN VEN NIF-PYME AL 31-12-2011
20 DE AGOSTO DE 2010
ACLARATORIA SOBRE EL TRATAMIENTO CONTABLE
APLICABLE A LAS TRANSACCIONES Y SALDOS
DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MARCO DEL
RÉGIMEN DE CONTROL CAMBIARIO VENEZOLANO
CONSIDERANDO
Que en Venezuela a partir del 5 de febrero de 2003, fue publicado el
Régimen para la administración de Divisas, según el cual el Banco
Central de Venezuela conjuntamente con el Ministerio del Poder
Popular para las Finanzas establece el tipo de cambio para la compra
y venta de divisas.
CONSIDERANDO
Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°39.342 de fecha 8 de enero de 2010, fue publicado el Convenio
Cambiario N°14 emitido por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central
de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°39.349 de fecha 19 de enero de 2010, fue publicado el Convenio
Cambiario N°15 y modificado en la Gaceta Oficial N°39.355 de fecha
27 de enero de 2010.
CONSIDERANDO
Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°39.382 de fecha 9 de marzo de 2010, fue publicado el Convenio
Cambiario N°16 emitido por el Banco Central de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°39.405 de fecha 16 de abril de 2010, fue publicado el Convenio
Cambiario N°17 y modificado en la Gaceta Oficial N°39.408 de fecha
22 de abril de 2010.
CONSIDERANDO
Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°39.439 de fecha 4 de junio de 2010, fue publicado el Convenio
Cambiario N°18.
CONSIDERANDO
Que las entidades venezolanas para la emisión de sus estados
financieros deberán aplicar los Principios de Contabilidad de
Aceptación General en Venezuela a los fines de suministrar
información financiera fiable para utilidad de los usuarios de ella.
ACLARA
1. La valoración y presentación de transacciones y saldos en
moneda extranjera a la fecha de los estados financieros deberá
hacerse considerando una evaluación integral de la situación
financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos
financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la
entidad. Así mismo, las transacciones en moneda extranjera deben
medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción.
2. Los casos objeto de aclaratoria en esta publicación son los
siguientes:
I. Pasivos en moneda extranjera registradas ante CADIVI.
II. Pasivos en moneda extranjera no registradas ante CADIVI.
III. Activos denominados en moneda extranjera de obligatoria venta
al Banco Central de Venezuela.
IV Activos denominados en moneda extranjera, no sujetos a ser
obligatoriamente vendidos al Banco Central de Venezuela (BCV).
V. Adquisición de Bienes y Servicios pagaderos en moneda
extranjera.
3. Las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera
son:
a. A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos
convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela
y el Ejecutivo Nacional.
b. En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos
futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los
estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el
caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en
moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago
legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la
República Bolivariana de Venezuela (por ejemplo, Sistema de
Transacciones con Títulos de Moneda Extranjera - SITME).
I. PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA REGISTRADAS ANTE
CADIVI.
2. No. 00008 BOLETÍN FCCPV 07 de febrero de 2012
4. Estas deudas deben estar registradas en la contabilidad utilizando
las siguientes modalidades:
a. A los tipos de cambio oficiales estipulados en los convenios
cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el
Ejecutivo Nacional cuando exista una expectativa razonable de que
el Estado suministrará las divisas a dichos tipos de cambios.
b. De conformidad con lo indicado en el párrafo 3b. de esta
aclaratoria, cuando no exista tal expectativa de suministro de divisas.
II. PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA NO REGISTRADAS
ANTE CADIVI.
5. Estas deudas deben ser valoradas de conformidad con lo indicado
en el párrafo 3b, de esta aclaratoria.
III. ACTIVOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA DE
OBLIGATORIA VENTA AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
6. Estos activos deben ser valoradas de conformidad con lo indicado
en el párrafo 3a, de esta aclaratoria.
IV. ACTIVOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA, NO
SUJETOS A SER OBLIGATORIAMENTE (BCV) VENDIDOS AL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
7. En este caso la entidad debe hacer una evaluación previa acerca
de la intención de uso posible tomando en consideración entre otros,
los pasivos en moneda extranjera que mantenga la entidad.
8. Si del análisis que se haga de los pasivos en moneda extranjera
mencionados en el párrafo anterior, se identifican pasivos en
moneda extranjera para los cuales no existe una expectativa
razonable de que el Estado suministrará divisas a los tipos de
cambios oficiales establecidos en los Convenios Cambiario
vigentes, la valoración de parte de los activos en moneda
extranjera correspondiente a esos pasivos, deberá ser congruente
con la valoración que se haga de dichos pasivos.
9. Aquellos activos denominados en moneda extranjera que no estén
sujetos a la venta obligatoria al Banco Central de Venezuela y
que no hayan sido identificados como parte del análisis del párrafo
anterior, se valorarán de conformidad con lo establecido en el párrafo
3b de esta aclaratoria, en función a su intención de uso.
V. ADQUISICIÓN DE BIENES Y EXTRANJERA. SERVICIOS
PAGADEROS EN MONEDA
10. En los casos de bienes y servicios pagaderos en moneda
extranjera para la cual no exista una expectativa razonable que el
Estado suministrará las divisas a los tipos de cambio oficiales, su
valoración inicial será de acuerdo a lo indicado en el párrafo 3b de
esta aclaratoria.
11 Con posterioridad a la valoración inicial, no está permitido
capitalizar o disminuir el costo de dichos bienes y/o servicios por las
diferencias entre la valoración original y cualquier valoración
posterior de los pasivos en moneda extranjera asociados; dichas
diferencias deberán ser reconocidas en los resultados del período
en el cual ocurran.
12. Los efectos derivados de la aplicación de esta aclaratoria se
reconocerán en los resultados de los ejercicios económicos con
fecha de cierre posterior a la fecha de publicación de esta aclaratoria.
13. La presente aclaratoria no aplica para entidades afectadas por
leyes especiales, tales como instituciones financieras, entidades
listadas en el mercado de capitales entre otras, que regulen sus
procesos de registro contable y de preparación y emisión de
estados financieros.
14. Revelaciones
La entidad debe revelar la siguiente información en las notas de
los estados financieros
A. Resumen sobre el marco regulatorio del régimen de control de
cambio.
B. El tipo de cambio usado para la valoración de activos y
pasivos en moneda extranjera. Si se usan múltiples tipos de
cambio, suministrar una explicación del criterio usado para hacer
la distinción y proveer información sobre la importancia relativa de
los diferentes tipos de cambio.
C. Información relativa a la mejor estimación de la expectativa de los
flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los
estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el
caso, para extinguir las obligaciones o liquidar los activos en
moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o
pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes
de la República Bolivariana de Venezuela (por ejemplo, Sistema
de Transacciones con Títulos de Moneda Extranjera - SITME).
D. Cualquier ganancia o pérdida en moneda extranjera que surja de
usar diferentes criterios para las valoraciones de activos y pasivos
en moneda extranjera entre el período previo de reporte y el período
actual de reporte que se refleje en el estado de ganancia y pérdida.
E. Relación de los saldos monetarios denominados en moneda
extranjera.
F. Los montos presentados ante CADIVI y pendientes de autorización
o de liquidación por el Banco Central de Venezuela y una breve
discusión sobre las expectativas de éxito de estas gestiones.
Caracas, 20 de Agosto de 2010
ACLARATORIA 03 -2011
FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE
VENEZUELA
SECRETARIA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
ACLARATORIA 03 - 2011
ACLARATORIA ACERCA DE LA PREPARACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA,
EN EL CASO DE LAS ENTIDADES QUE ADOPTEN VEN-NIF-
PYME
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
A LOS CONTADORES PÚBLICOS Y A LA COMUNIDAD EN
GENERAL
CONSIDERANDO
Que los principios de contabilidad de aceptación general en
Venezuela (VEN-NIF) aplicable a las pequeñas y medianas entidades
(PYME), se fundamentan en la Norma Internacional de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las
PYMES)
CONSIDERANDO
Que la NIIF para las PYMES no regula la emisión de información
financiera intermedia, de gran utilidad para las entidades
venezolanas.
3. No. 00008 BOLETÍN FCCPV 07 de febrero de 2012
CONSIDERANDO
Que el gremio de los contadores públicos como aporte de la
profesión en el desarrollo y crecimiento de las PYME, asume su
responsabilidad en la emisión de principios de contabilidad
coherentes y completos, que permitan a tales entidades la
preparación de información financiera útil para la toma de decisiones.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del gremio de los contadores públicos,
complementar el tratamiento contable, sobre casos específicamente
derivados del entorno económico y legal de Venezuela, a los fines de
mantener la uniformidad de la preparación y presentación de
información financiera con propósitos generales.
ACLARA
Criterios para la preparación y presentación de información financiera
intermedia, que deben aplicar las entidades que adopten VEN-NIF-
PYME:
1. Las entidades venezolanas por procesos administrativos o
judiciales, aumentos o disminuciones de capital, fusión de entidades,
entre otras, deben preparar información financiera correspondiente a
períodos contables menores al ejercicio económico establecido en
sus estatutos, el cual se denomina período intermedio.
2. Para la preparación y presentación de información financiera
intermedia las PYME que adopten VEN-NIF-PYME, deben cumplir
con los criterios establecidos en la Norma Internacional de
Contabilidad 34 (NIC 34) “Información Financiera Intermedia”, versión
vigente de acuerdo con lo establecido en el BA VEN-NIF 8.
3. Asimismo, las PYME que adopten VEN-NIF-PYME para la
preparación y presentación de información financiera intermedia,
deben cumplir con lo establecido en el Boletín de Aplicación VEN-NIF
5 “Criterios para la Presentación del resultado Integral Total” (BA
VEN-NIF 5), versión vigente de acuerdo con lo establecido en el BA
VEN-NIF 8.
4. En el caso que los costos derivados de obtener la información
comparativa excedan los beneficios de suministrarla, no se requiere
la presentación de información financiera comparativa, para las
PYME que adopten VEN-NIF-PYME y necesiten la preparación y
presentación de información financiera intermedia sólo durante el
ejercicio contable de sus primeros estados financieros.
5. Las entidades obligadas a presentar información financiera
intermedia durante el período al final del cual deban presentar por
primera vez estados financieros de conformidad con VEN-NIF-PYME,
deben aplicar el contenido de los párrafos 2, 3 y 4 de la presente
aclaratoria.
Caracas, 21 de junio de 2011.
FEBRERO 2012
FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE
VENEZUELA
SECRETARIA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
COMITÉ PERMANENTE DE NORMAS DE AUDITORIA
ACLARATORIA SOBRE LAS SIGLAS DE LA DENOMINACIÓN DE
LOS SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES
PUBLICOS
CONSIDERANDO
Que La Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela (FCCPV) en el año 1981 aprobó las Normas sobre
Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Nro. 1
(SEPC1).
CONSIDERANDO
Que dicho instrumento fue revisado en los Directorios Nacionales
Ampliados celebrados en las ciudades de Valencia, Edo. Carabobo y
San Juan de Los Morros, Edo. Guárico, los días 31 de Mayo y 30 de
Agosto de 1997, respectivamente; y ratificadas por el Directorio de La
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en su
Reunión Ordinaria de fecha 24 de abril de 1998, en la ciudad de
Caracas, Dtto. Federal.
CONSIDERANDO
Que los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos
(SEPC-2), “Norma Sobre Revisión Limitada de Estados Financieros”,
fue aprobada para su aplicación y divulgación por el Directorio
Nacional Ampliado de la FCCPV en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar el
27 de noviembre de 1999, previa su consideración aprobación por el
Directorio la FCCPV, y su proceso de auscultación por su Comité
Permanente de Normas de Auditoría.
CONSIDERANDO
Que los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos
(SECP-3), “Compatibilidad de Ejercicio Simultaneo de la Función de
Comisario y Auditor Externo”, aprobada en la IX Asamblea Nacional
de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
celebrada el 22 de septiembre de 1989 en la ciudad de Porlamar,
Edo. Nueva Esparta.
CONSIDERANDO
Que los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos
(SEPC-4), “Norma Para La Aplicación de Procedimientos
Previamente Convenidos Sobre Determinada Información
Financiera”, aprobada para su publicación y divulgación por el
Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela celebrada en Ciudad Bolívar,
Edo. Bolívar, el 27 de noviembre de 1999 previa su consideración y
aprobación por el Directorio de la FCCPV, y el proceso de
auscultación por su Comité Permanente de Normas y Auditoría.
CONSIDERANDO
Que los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos
(SEPC-5) “Norma Sobre Revisión de Ingresos de Personas
Naturales”, aprobada para su publicación y divulgación por el
Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la Ciudad de
Mérida, Edo Mérida, el 26 de febrero de 2000, previa su
consideración y aprobación por el Directorio de la FCCPV y por su
Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría.
CONSIDERANDO
Que los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos
(SECP-6), ”Normas Interprofesionales Para El Ejercicio de la Función
de Comisario”, actualización aprobada para su publicación y
divulgación por el Comité Interprofesional en la reunión de fecha 17
de enero del 2012 y aprobada por el Directorio de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en su reunión Nro.
33 de fecha 26 de enero de 2012.
CONSIDERANDO
Que los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos
(SECP-7), “Servicios Prestados por el Contador Público en el Ámbito
Tributario”, aprobada para su publicación y divulgación en el
Directorio Nacional Ampliado Nro. 19, de fecha 27 y 28 de agosto de
2010, y de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela, celebrado en la Ciudad de Caracas, el 25 de agosto de
2010.
CONSIDERANDO
Que los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos
(SECP-8), “Procedimientos Para Revisión de Actas de Entrega de los
Funcionarios Públicos”, aprobada para su publicación y divulgación
en el Directorio Nacional Ampliado Nro. 19, de fecha 27 y 28 de
agosto de 2010, y de la Federación de Colegios de Contadores
4. No. 00008 BOLETÍN FCCPV 07 de febrero de 2012
Públicos de Venezuela, celebrado en la Ciudad de Caracas, el 25 de
agosto de 2010.
ACLARA
1) Los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos
cuyas Siglas debe preservar los conceptos establecidos por el uso de
la lengua española que significa “Una sigla es un proceso de
creación de palabras a partir de cada grafema (letra) inicial de los
términos principales de una expresión”
2) Las siglas que corresponde a los Servicios Especiales Prestados
por Contadores Públicos de acuerdo a la anterior definición serían
“SEPCP”.
3) Debido a la posible redundancia de la letra “P” en las siglas
anteriores, motiva la eliminación de la primera “P” quedando en forma
definitiva las siglas “SECP” para expresar las palabras “Servicios
Especiales Prestados Por Contadores Públicos”.
4) La aclaratoria deja sin efecto las distintas siglas utilizadas a la
fecha; SEPC-1; SEPC-2; SECP-3; SEPC-4; SEPC-5; SECP-6;
SECP-7 Y SECP-8
5) De todo lo anterior queda determinado que los Servicios
Especiales Prestados por Contadores Públicos sus siglas serán
“SECP”.
Caracas, 07 de febrero de 2012
JUNIO 2012
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
A LOS CONTADORES PÚBLICOS
Y A LA COMUNIDAD EN GENERAL
CONSIDERANDO
Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 6.076 Extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, fue publicado
el Decreto 8.938 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
CONSIDERANDO
Que la LOTTT, en el Capítulo III del Título III, regula el nuevo
régimen de prestaciones sociales que establece su pago en forma
proporcional al tiempo de servicio, calculadas dichas prestaciones,
con base en el último salario devengado por el trabajador o
trabajadora al finalizar la relación laboral y adicionalmente el artículo
92 de LOTTT dispone el pago doble en caso de terminación de la
relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
CONSIDERANDO
Que las disposiciones contenidas en la LOTTT, disponen
acumulaciones trimestrales y anuales como garantía de las
prestaciones sociales, las cuales deben ser reconocidas, medidas y
reveladas en los estados financieros de las entidades.
CONSIDERANDO
Que en los principios de contabilidad de aceptación general en
Venezuela, identificados con las siglas VEN-NIF, se definen como
beneficios a los empleados, toda retribución que una entidad
proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios, estando
regulado su reconocimiento, medición y revelaciones por la NIC 19
Beneficios a Empleados, cuando se apliquen los VEN-NIF GE y
Sección 28 Beneficios a Empleados de la NIIF para las PYMES,
cuando se apliquen los VEN-NIF PYME.
CONSIDERANDO
Que el párrafo 51 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados y el
párrafo 28.19 de la Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF
para las PYMES, permiten el uso de métodos abreviados de cálculos
para la medición de los beneficios post-empleo.
ACLARA
1. La LOTTT, establece que el cálculo definitivo de las
prestaciones sociales se realizará al finalizar la relación laboral, con
independencia de las razones que hayan motivado la salida del
trabajador de la entidad; por consiguiente las garantías trimestrales y
anuales establecidas en los literales a y b del artículo 142, se
considerarán como provisionales.
2. El párrafo 7 de la NIC 19 Beneficios a los Empleados,
define como Beneficios Post-empleo, a las retribuciones (diferentes
de los beneficios por terminación), que se pagan después de
completar su periodo de empleo a la entidad; concepto este
similarmente planteado en el párrafo 28.1 (b) de la Sección 28
Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYMES que los
define como “beneficios a los empleados (diferentes de los beneficios
por terminación) que se pagan tras su periodo activo en la entidad”.
Tales beneficios encuadra por su definición, con las prestaciones
sociales a que tienen derecho los trabajadores venezolanos
reguladas en la LOTTT.
3. El cálculo con base al último salario del trabajador,
laboralmente identificado como retroactividad y el momento de la
extinción del vínculo laboral pueden ser hechos inciertos a cada
fecha en la que se informa y al cierre de cada ejercicio, por tanto.
para medir el pasivo por tal beneficio a los empleados y el gasto
correspondiente a dichas fechas, se requiere del uso de suposiciones
actuariales, tales como proyección de incrementos salariales y otros
beneficios, tasas de rotación de empleados, tasas de descuentos
apropiadas y tasas de inflación esperadas, entre otras variables.
4. Cuando la entidad aplique los VEN-NIF GE, para la
medición del pasivo derivado del nuevo régimen de prestaciones
sociales establecido en la LOTTT en cada fecha en la que se informa
y al cierre de cada ejercicio, después de evaluar la factibilidad de
realizar un estimado fiable utilizando cálculos actuariales y concluir
que tal procedimiento fuera impracticable tomando en consideración
la relación costo beneficio establecida en el Marco Conceptual para
la Preparación y Presentación de Estados Financieros (versión
2010), podrá optar por aplicar el siguiente cálculo simplificado:
a. A la entrada en vigencia de la LOTTT, en cada fecha sobre
la que se informa y al cierre de cada ejercicio, las entidades deberán
calcular las prestaciones sociales por cada trabajador activo, con
base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a
seis (6) meses calculado con el último salario.
b. Si el importe individual para cada trabajador determinado
según lo establecido en párrafo 4a. anterior, es superior al monto
abonado según lo exigido por los literales a y b del artículo 142 de la
LOTTT presentado como pasivo en los estados financieros, se
reconocerá un gasto y un pasivo a la fecha de su determinación, por
la diferencia resultante.
c. Si el importe individual para cada trabajador determinado
según lo establecido en párrafo 4a. de este documento, es inferior al
monto abonado según lo exigido por los literales a y b del artículo
142 de la LOTTT, no se reconocerá importe adicional alguno, a la
fecha de su determinación.
5. En el caso de entidades que apliquen los VEN-NIF-PYME,
a la entrada en vigencia de la LOTTT, en cada fecha sobre la que se
5. No. 00008 BOLETÍN FCCPV 07 de febrero de 2012
informa y al cierre de cada ejercicio, aplicarán lo establecido en la
Sección 28 Beneficios a los Empleados, párrafos 28.18 al 28.20, de
la NIIF para las PYMES, según las circunstancias conjuntamente con
lo dispuesto en los literales del párrafo 4 de este documento.
6. La indemnización adicional por despido regulada en el
artículo 92 de la LOTTT, debe ser considerada como un Beneficio por
Terminación del Contrato, debiendo por tanto reconocerse, medirse y
revelarse según lo dispuesto en los párrafos 132 a 140 de la NIC 19
Beneficios a los Empleados, cuando la entidad aplique VEN-NIF GE
o los párrafos 28.31 al 28.37 de la Sección 28 Beneficios a los
Empleados de la NIIF para las PYMES, cuando aplique VEN-NIF
PYME.
Caracas junio 2012
Lcdo. Rafael Rodríguez R . Lcda. Yadira Camacho
Presidente Secretaria General
Lcdo. Ricardo Briceño
Secretario de Estudios e Investigación
AGOSTO 2012
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
A LOS CONTADORES PÚBLICOS
Y A LA COMUNIDAD EN GENERAL
ACLARATORIA AGOSTO 2012
NO APLICACIÓN VEN NIF-PYME AL 31-12-2011
CONSIDERANDO
Que los Principios de Contabilidad de Aceptación General en
Venezuela vigentes, son los identificados con las siglas VEN-NIF y
están conformados por dos grandes grupos detallados en el BA VEN-
NIF 8 (versión 0), publicado en la página Web: www.fccpv.org
CONSIDERANDO
Que toda entidad que, con base en lo establecido en el BA VEN-NIF
6, se haya calificado como Pequeña y Mediana Entidad (PYME), al
31 de diciembre de 2010 o fecha de cierre inmediata posterior debió
aplicar, para la preparación de su estados financieros presentados
después de dicha fecha, los VEN-NIF PYME detallados en el BA
VEN-NIF 8 (versión 0).
CONSIDERANDO
Que los estados financieros correspondientes a ejercicios
económicos iniciados, con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 o
fecha de cierre inmediata posterior, con base a un cuerpo normativo
distinto a los VEN-NIF no están de acuerdo con Principios de
Contabilidad de Aceptación General en Venezuela.
ACLARA
1. Cuando una entidad que se haya calificado como PYME y no
hubiera aplicado los VEN-NIF-PYME, al 31 de diciembre de
2011 o fecha de cierre inmediata posterior, para ajustarse a la
normativa contable vigente en un ejercicio posterior, deberá:
a. Cuantificar los efectos sobre los activos y pasivos a la
fecha de inicio del periodo anual inmediato anterior a
aquel en que decida aplicar por primera vez los VEN-NIF-
PYME, de conformidad con los principios de
reconocimiento y bases de medición elegidas por la
compañía, para ajustarse a principios de contabilidad de
aceptación general en Venezuela.
b. Aplicar lo establecido en el párrafo 10.11 (c) de la
Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores
de la NIIF para las PYMES, a las variaciones
determinadas según el ordinal anterior.
c. Aplicar las disposiciones contenidas en los párrafos 35.9
y 35.10 de la NIIF para las PYMES, únicamente a las
partidas de activo y pasivo reconocidas al 01 de enero de
2010 o fecha de inicio de ejercicio inmediato posterior.
d. Cuantificar los efectos sobre los elementos de los
estados financieros durante el periodo anual inmediato
anterior a aquel en que decida aplicar por primera vez los
VEN-NIF-PYME, de conformidad con los principios de
reconocimiento y bases de medición elegidas por la
compañía, para ajustarse a principios de contabilidad de
aceptación general en Venezuela; y
e. Preparar únicamente para fines comparativos, el conjunto
completo de estados financieros del periodo anual
inmediatamente anterior a aquel en que decida aplicar
por primera vez los VEN-NIF-PYME, incorporando los
ajustes y/o reclasificaciones determinadas según los
párrafos anteriores.
2. Una entidad, que a partir del 31 de diciembre de 2007 o fecha
de cierre inmediata posterior, no aplicó VEN-NIF según lo
dispuesto en el BA VEN-NIF 1 vigente para esa época y decida
con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 o fecha de cierre
inmediata posterior, aplicar VEN-NIF PYME, para ajustarse a la
normativa contable vigente, deberá regirse por lo establecido
en este documento.
3. Toda entidad constituida a partir del 31 de diciembre de 2010,
deberá utilizar los VEN-NIF-GE o VEN-NIF-PYME, para la
preparación y presentación de sus estados financieros de
acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general
en Venezuela, con base en lo establecido en el BA VEN-NIF 6
(versión 1).
4. Las entidades constituidas a partir del 31 de diciembre de
2010, no deben realizar el procedimiento de transición para la
aplicación de los VEN-NIF, por lo cual no les es aplicable lo
dispuesto en el párrafo 9 del BA VEN-NIF 8 (versión 0).
5. Una entidad constituida a partir del 31 de diciembre de 2010 y
que no aplicó VEN-NIF en su primer ejercicio económico, para
ajustarse a la normativa contable vigente con posterioridad a su
primer cierre de ejercicio, deberá aplicar las disposiciones
correspondientes a corrección de error previstas en la NIC 8
cuando aplique los VEN-NIF-GE o Sección 10 de la NIIF para
las PYMES, cuando aplique los VEN-NIF-PYME.
En la página Web www.fccpv.org link: Normativa Vigente, están
disponibles en forma gratuita, los Boletines de Aplicación BA VEN-
NIF y la NIIF para las PYMES, que conforman los VEN-NIF PYME,
así como los Boletines de Aplicación BA VEN-NIF y las NIIF
Completas que conforman los VEN-NIF GE
Caracas julio 2012
Lcdo. Rafael Rodríguez R . Lcda. Yadira Camacho
Presidente Secretaria General
Lcdo. Ricardo Briceño
Secretario de Estudios e Investigaciones