1. Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación
en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse
entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a
éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no
responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino
únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
2. CARACTERISTICAS
En términos generales, las sociedades anónimas se
denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen
para la realización de negocios de carácter civil.
En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se
reconoce como principales características de este tipo de
sociedad las siguientes:
Limitación de responsabilidad de los socios frente a
terceros.
División del capital social en acciones.
Negociabilidad de las participaciones.
Estructura orgánica personal.
Existencia bajo una denominación pública.
3. ACCIONES
Es un papel que te certifica o acredita como el dueño de cierta cantidad de
dinero y el total del capital de una empresa se representa con acciones. Cada
socio o accionista es una persona que aporto cierta cantidad de dinero y por
esa cantidad se le dan acciones, mientras mas acciones tenga una persona
significa que aporto mas dinero que otra que tiene menos y por consiguiente
tiene mayor capacidad de decisión dentro de la sociedad ya que una persona
que tiene mas acciones tiene mayor peso para decidir.
Al final de cada año los accionistas reciben sus emolumentos o intereses o
ganancias (por llamarlos de algún modo) que son lo que genero su dinero y las
ganancias también se reparten en partes proporcionales, es decir, si yo aporte
mas dinero voy a recibir mas ganancias.
Cuando una persona o accionista ya no quiere seguir en el negocio, vende sus
acciones y eso es lo que has visto en los anuncios.
4. Formas de representación de las
acciones
Las acciones son títulos valores y, como tales, deben estar
representados de forma que puedan ser objeto de compraventa o de
otros negocios jurídicos con facilidad.
Las formas de representación de las acciones son:
Títulos al portador: Puede ejercer los derechos inherentes a la acción
quien posee el título. Para su transmisión es suficiente la entrega del
título
Títulos nominativos: El propietario de las acciones debe estar
plenamente identificado, para su transmisión es necesario realizar una
cesión formal, que debe quedar registrada en el libro registro de
accionistas, que se conservará en la entidad emisora de los títulos.
Escritura pública: Muy usado en empresas pequeñas o familiares, pero
con poca flexibilidad para el tráfico de las acciones.
Anotación en cuenta: Muy importante en la actualidad para acelerar
las transacciones. Es indispensable en sociedades que cotizan enbolsa.