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LEGISLACIÓN INFORMÁTICA 2010 - 2011
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es actualmente una de las más utilizadas, y se constituye  entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales.  Esta compañía, no puede subsistir con más de 15 socios. No pueden constituir una compañía entre cónyuges, o entre padre e hijo no emancipado Denominación o razón social. La compañía de responsabilidad limitada,   puede actuar bajo una  razón social, (en base al nombre de los socios) o con una denominación objetiva (es decir, que describa parcialmente su objeto social),  a la que se añadirá, en todo caso las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Capital social. La Compañía de Responsabilidad Limitada (en adelante Cia.Ltda), tendrá siempre carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto social, se integra con un capital mínimo de USD $ 400,dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. El capital social, deberá estar determinado y  es ilimitado. Las participaciones son iguales en cuanto tienen idéntico valor y atribuyen iguales derechos; son acumulables ya que los socios pueden suscribir y detentar dos o más participaciones; son indivisibles en cuanto a que la condición de socio es indivisible.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Al constituirse la compañía de responsabilidad limitada,  debe estar íntegramente suscrito el capital, esto es,  comprometido su pago total, por lo menos en el mínimo legal USD $ 400  y pagado por lo menos el cincuenta por ciento de cada participación esto es USD $200.  La Compañía le entrega a cada socio un certificado NO NEGOCIABLE, de aportación en el que consta el número de participaciones  que por los valores entregados  le corresponden. Deberá pagarse la totalidad del capital máximo dentro de los 12 meses  siguientes a aprobación de la compañía por parte de la Superintendencia de Compañías. Se pueden pagar el capital, en dinero en efectivo  (el dinero se deposita en una cuenta de integración de capital en un banco de la localidad) o en especie (muebles e inmuebles), sujetos a un avalúo comercial.
TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES En esta clase de compañías, si un socio desea desprenderse de sus participaciones, a favor de otro socio o de un tercero, solamente puede hacerlo mediante CESION, (transferencia de sus derechos)  para ello requiere: Aprobación de todos los socios Se hace mediante escritura pública Se anota en el libro de la compañía y, Se extiende un nuevo certificado de aportación a favor del nuevo socio.
CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN (CONTRATO SOCIAL) Datos de identificación de los socios,  nombres, apellidos y estado civil, nacionalidad y domicilio.  También pueden ser socios personas jurídicas, las que deben indicar su razón social.  Objeto social debidamente detallado Plazo de duración de la compañía Datos relativos a las aportaciones de los socios Domicilio de la compañía Valor del capital social, número de participaciones  y el valor nominal de cada una
CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN (CONTRATO SOCIAL) Forma de organizar la administración y fiscalización de la Compañía, representación de la compañía, sus administradores, responsabilidades y remoción. Forma de sesionar y tomar resoluciones de la Junta General, la forma de convocar y constituir la Junta General. Derechos y obligaciones de los socios  Datos relativos a pactos sociales: Todos los demás pactos lícitos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer (causas de extinción de la compañía).
ADMINISTRACIÓN Y ÓRGANO SUPREMO Administración.Se designará,  un presidente,  un gerente y un comisario (si la compañía tiene más de 10 socios).  El gerente puede ser socio o no de la sociedad.  Su período no puede ser más de cinco años, su nombramiento se inscribe en el Registro Mercantil. La sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.  Órgano Supremo. Es la Junta General de los socios, es el órgano supremo de dirección de la compañía. Se reúne en sesiones denominadas Juntas que son: ordinarias (se reúnen una vez al año) extraordinarias, y universales (todos los socios que representen al capital pagado). Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios presentes.
COMPAÑÍA O SOCIEDAD ANÓNIMA La compañía anónima, es una sociedad cuyo capital, está dividido en acciones negociables,  formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.    La sociedad anónima no tiene dueño propiamente, solo podemos determinar el nivel de autoridad al interior de la compañía cuando se reúne todo el capital social, y los accionistas ejercen su voz y voto de acuerdo al número de acciones que poseen.  No pueden constituir una compañía anónima entre cónyuges, o entre padre e hijo no emancipado.   Las acciones  que integran el capital de la compañía, son documentos negociables  en el mercado, sin ninguna limitación.
COMPAÑÍA O SOCIEDAD ANÓNIMA La Sociedad Anónima es una de las llamadas de capital, porque  no se conforma en consideración a las personas, es una sociedad capitalista.  Es una forma de compañía en expansión,  porque facilita el desarrollo de las actividades productivas. Lo anónimo significa que en esta clase de compañías, no se ejerce el comercio con el nombre propio de los socios, sino que tiene una denominación objetiva que se refiere a las actividades de la compañía.  Los accionistas de la compañía anónima, jamás responden por las obligaciones de la compañía con su patrimonio personal, en cambio si tienen esta responsabilidad los representantes de la compañía.
CARACTERÍSTICAS Su capital se divide  en acciones, se forma por las aportaciones de los socios. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. La compañía responde por las deudas sociales,  hasta el monto de su patrimonio. Se requieren dos o tres socios para su constitución. No se ha fijado legalmente un número máximo de socios.   La denominación que adopta una  sociedad anónima, constituye su propiedad, es la forma en la que se le distingue de otras con las que compite;  y le sirve, además, como firma para suscribir sus transacciones comerciales.  Su denominación siempre se relaciona con su objetivo social, deberá contener la indicación de "compañía anónima" o "sociedad anónima”.
CONSTITUCIÓN La compañía se constituirá mediante escritura pública, previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. La compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha inscripción.  Para constituir una compañía anónima,  se requiere un aporte inicial, no menor de $800.  Ninguna compañía anónima,  podrá constituirse sin que se halle suscrito totalmente su capital y pagado en una cuarta parte, por lo menos.  Los accionistas deberán cubrir la totalidad del valor de las acciones en un plazo de dos años. Para que pueda celebrarse la escritura pública de fundación o de constitución definitiva de la Sociedad Anónima,  según el caso, los socios deben haber  depositado la parte pagada del capital social,  en una institución bancaria, en el caso de que las aportaciones fuesen en dinero. Si las aportaciones se realizan en especie, deberá constar su pertinente avalúo y transferencia a nombre de la Compañía en formación.
LAS ACCIONES El capital de la compañía se divide en acciones, que son títulos valores emitidos  a favor de  los socios, por el valor real del aporte de cada uno.  La  Acción es una parte o porción en la que se divide el capital de una compañía. Las acciones son indivisibles: En el caso de que varios socios sean  dueños de una acción, ellos deben nombrar un administrador común. La acción confiere a su titular (quien aparece en ella como dueño), la calidad de accionista. Libro de acciones y accionistas. Además de los documentos de acción, la compañía debe llevar el denominado Libro de Acciones y Accionistas;  allí se anotan cada una de ellas con sus propietarios y  todas las transacciones relativas a la existencia de tales acciones.
LOS ACCIONISTAS La acción le confiere a su dueño la calidad de accionista y socio de la compañía desde el momento de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas, y  le permite: Participar en los beneficios sociales  de acuerdo al valor pagado de sus acciones,  Participar del capital social  en caso de liquidación de la compañía en igualdad de condiciones de los accionistas de la misma clase,  Intervenir en las sesiones de junta general por si mismo o por medio de un representante,  Ejercer su derecho al voto, si sus acciones lo permiten en proporción al porcentaje pagado,  Integrar los órganos de administración,  Negociar libremente sus acciones,  Impugnar las decisiones de la junta general,  Gozar de preferencia para la suscripción de acciones, en caso de aumento de capital.
MODO DE TRANSFERIR LAS ACCIONES La transferencia de una acción, se realiza mediante la entrega del título (acción) debidamente endosado; o mediante nota de cesión hecha constar en el título firmada por el propietario (cedente)  a favor del nuevo socio (cesionario)  La transferencia debe ser inscrita en el Libro de Acciones y Accionistas, y contar con la firma del representante legal de la compañía. Esta transferencia para su validez, será notificada por los administradores de la Compañía,  a la Superintendencia de Compañías.
ORGANO SUPREMO DE LA COMPAÑÍA Es la junta general formada por todos los accionistas legalmente convocados, que están presentes personalmente o por medio un representante,  está facultada para resolver todos los asuntos relativos al funcionamiento, actividades y negocios de la compañía y pueden ser: Juntas Ordinarias: Se reúnen por lo menos una vez al año Juntas Extraordinarias: Se reúnen en cualquier época para tratar solo lo puntualizado en la convocatoria. Juntas Universales: Se reúnen en cualquier tiempo con la totalidad del capital pagado.
ORGANO SUPREMO DE LA COMPAÑÍA Las convocatorias y el quórum de funcionamiento de la Junta General se determinan en la respectiva escritura de constitución, y las decisiones se adoptan generalmente por mayoría de votos del capital pagado concurrente a la Junta  Sus resoluciones son obligatorias para todos los accionistas. De las sesiones se levantan las respectivas actas  firmadas por el presidente y el secretario y cuando se trata de la reunión de  Junta Universal, el acta deberá estar suscrita  por todos los socios  asistentes.
ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA  La compañía anónima requiere de una persona natural que les represente legalmente, sus administradores pueden ser llamados gerentes, directores, presidentes etc., si la representación  recae sobre un organismo colegiado actuará por medio de su presidente.  En el contrato de constitución de la compañía debe aparecer claramente  quien o quienes tienen la representación legal de la compañía, sus atribuciones y limitaciones y el plazo de duración de su cargo.
ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA  Los administradores de la compañía son los responsables  de que se lleven los libros de contabilidad y elaborar el balance general anual de la compañía  y el estado de pérdidas y ganancias, el que debe ser aprobado por la Junta General de accionistas,  el balance una vez aprobado por la Superintendencia de Compañías será publicado por la prensa. Forman también parte de los órganos de control de la compañía, los comisarios, socios o no, se los determina en el contrato de constitución de la compañía  y tienen derecho ilimitado de inspección  y vigilancia sobre todas as operaciones sociales, sin dependencia de la administración y para salvaguardar los intereses de la compañía.
DISOLUCIÓN DE LA COMPANÍA Se disuelve por el vencimiento del plazo fijado en su contrato, o por: Cambio de domicilio Quiebra  Acuerdo de los socios Conclusión  de las actividades para las cuales se formó Imposibilidad de cumplir con su fin social Cuando se haya perdido más del 50% de su capital social Por inobservar las obligaciones  establecidas en la Ley para las Compañías El  Superintendente de compañías dispondrá por su cuenta o a petición de parte, la liquidación de la compañía, ordenará que el administrador o administradores publiquen esta decisión y la inscriban en el Registro Mercantil.
PROPIEDAD Derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, con las restricciones impuestas por la ley. Derecho de Propiedad en cualquiera de sus formas y mientras cumpla la función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará en pro de la organización de su economía. Derecho de propiedad que es el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, con ánimo de dueño, lo implica el ejercicio del dominio sobre ellas, de acuerdo con la ley y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. También existe la propiedad “ sobre las cosas incorporales” como son: las producciones del talento o del ingenio humano que son de propiedad de sus autores.
PROPIEDAD INTELECTUAL Derecho de propiedad intelectual reconoce, regula, garantiza y protege: Ley de Propiedad Intelectual. Decisiones de la Comunidad Andina Tratados internacionales. ADPIC (Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. (TRIPS) Goza de la protección del Estado, que apoya a quien crea, inventa, descubre, de modo que su propietario o titular, pueda disponer de estos productos en forma exclusiva, sin que ninguna otra persona pueda legalmente impedirlo, sin contar con su consentimiento. El ejercicio de este derecho esta sujeto a limitaciones.
FORMAS QUE ADOPTA LA PROPIEDAD INTELECTUAL Derechos de autor y los derechos conexos. A la persona creadora de obras del intelecto; y, los llamados Derechos Conexos son aquellos derechos económicos que protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones a las antes nombradas creaciones del intelecto, Ejemplo el derecho de los compositores, intérpretes, productores, Propiedad Industrial . Se aplica a las invenciones  o inventos que se constituyen en soluciones a problemas técnicos: invenciones, dibujos y modelos industriales. Descubrimientos o invenciones de productos industriales nuevos. Se otorgan Patentes. Marcas de fábrica o comercio, las marcas de servicio, los nombres y lemas comerciales. Incluidas las indicaciones de procedencia y denominación de origen y la protección contra la competencia desleal. La certificación de obtentor vegetal.
QUÉ PROTEGEN LOS DERECHOS DE AUTOR Derechos de autor . Todas las obras del ingenio en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Entre otros: libros, antologías o compilaciones, obras dramáticas, composiciones musicales, obras cinematográficas, esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, proyectos arquitectónico, obras fotográficas,  software. El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación, es decir, nos permite reconocer que la obra es expresión de la persona del autor y así se la protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con la obra, excepto la paternidad; comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.
QUÉ PROTEGE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL  Lo que importa es el objeto de la propiedad industrial que consiste en el invento  o los signos que transmiten información a los consumidores. La protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, para precaver a los consumidores del error y evitar las prácticas comerciales engañosas en general.
QUÉ ABARCA LA  PROPIEDAD INDUSTRIAL  Las invenciones Los dibujos y modelos industriales Los esquemas de trazados de circuitos integrados La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio Los nombres comerciales Las indicaciones  geográficas Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial y comercial.
DERECHOS DE AUTOR: CARACTERÍSTICAS  El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión, independientemente de su registro.  El derecho se reconoce en cualquier lugar. Protege la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No se protege las ideas, procedimientos matemáticos, especulaciones filosóficas o ideológicas.
TERMINOS RELACIONADOS CON EL DERCHO DE AUTOR Autor. Persona natural que realiza la creación intelectual. Artista que ejecuta o interpreta. Obra. Toda creación intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse Copia o ejemplar. Soporte material que contiene la obra o producción. (original o reproducción) Copia privada. Copia doméstica. Exclusiva para uso no lucrativo. Reproducción. Consiste en la fijación de la obra en cualquier medio. Titularidad. Calidad de la persona de titular los derechos. Licencia. Autorización o permiso que concede el titular de los derechos al usuario de la obra, para utilizarlo en la forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato. No transfiere la titularidad de los derechos.
QUIÉNES PUEDEN SER AUTORES Solo las personas naturales Las jurídicas pueden ser titulares de los derechos de autor. Es decir pueden ejercer los derechos que de él se derivan. Si una persona encarga a otra la elaboración de una obra . La propiedad de la obra corresponde a quién la encargó, pero el autor no puede ser despojado de la autoría.
DERECHOS VINCULADOS AL DERECHO DE AUTOR Derechos Patrimoniales. Son los que permiten explotar su obra de manera exclusiva, durante toda la vida y aún 70 años después de su muerte, luego pasa a formar parte del domino público. Derechos Morales. Están ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles, no desaparecen con la muerte del autor. Derechos Conexos. Protegen a las personas distintas al autor, como pueden ser intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
QUÉ PUEDE EXIGIR EL AUTOR DERECHO MORAL Se le reconozca públicamente la paternidad de su obra. A mantener su obra inédita o conservarle en el anonimato o exigir que se mencione su nombre o seudónimo cada vez que se utiliza. A oponerse a toda deformación que le perjudique A manejar o acceder al ejemplar único que se encuentre en posesión otra persona, para ejecutar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
QUÉ PUEDE EXIGIR EL AUTOR DERECHO PATRIMONIAL Comprende la exclusividad en la explotación de la obra y conlleva la facultad de realizar, autorizar o prohibir: La reproducción de la obra La comunicación pública de la obra. La distribución pública ejemplares, mediante la venta o arrendamiento. La importación La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra, Si la explotación se realiza sin autorización del titular de los derechos de autor, se considera ilícita y el titular tiene derecho legal a demandar, la aplicación de una sanción y el pago de daños y perjuicios
DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR Los programas de ordenador se consideran como obras literarias y se protege como tales. La protección es independiente de la forma que esté expresado, código fuente u objeto, sean programas operativos o aplicativos, incluyendo diagramas de flujo, planos, manuales y en general, aquellos elementos que conforman la estructura, secuencia y organización del programa. Es titular de un programa de ordenador, el productor, esto es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y responsabilidad de la realización de la obra. Se considera titular salvo prueba en contrario , a la persona cuyo nombre conste en la obra o sus copias de la forma usual. Dicho titular está además legitimado para ejercer en nombre propio los derechos morales sobre la obra, incluyendo la facultad para decidir sobre su divulgación.
DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR El productor tendrá el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la realización de modificaciones o versiones sucesivas del programa, y de derivados del mismo. La adquisición de un ejemplar de un programa autoriza: Un copia de la versión del código objeto Fijar el programa en la memoria interna Salvo prohibición expresa, adaptar el programa para su exclusivo uso personal, siempre que se limite al uso normal previsto en la licencia. Se requerirá de autorización del titular de los derechos para cualquier otra utilización. No se considerará que existe arrendamiento de un programa cuando éste no sea el objeto esencial de dicho contrato.
SE PUEDEN TRANSFERIR LOS DERECHOS DE AUTOR 1. Puede transferir como venta, permuta, cesión, arrendamiento, etc. Debe especificar las modalidades. Por ejemplo, puede ceder el derecho de reproducción pero no el de comunicación. Se lo hace en un contrato. 2. Los derechos también se transmiten a la muerte del titular a favor delos herederos y legatarios conforme a las reglas de las sucesiones .
PROPIEDAD INDUSTRIAL Es la que adquiere el inventor o descubridor, con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria. También  se acoge el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales, con los que aspira distinguir, de los similares. Lo obtiene el momento en que es calificado y registrado legalmente en el órgano nacional competente. En el caso de que varias personas hayan realizado la misma invención, sin que exista relación entre ellas, la patente se le concederá a la que presentó primero la solicitud.
PROPIEDAD INDUSTRIAL Se dirige a proteger y a estimular la innovación, la invención y creación de tecnología. Las invenciones protegidas por las patentes y los modelos de utilidad que consisten en dar a un objeto una configuración o forma novedosa. El bien jurídico que se protege es el resultado de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo. La protección a los signos distintivos, en particular marcas de fábrica o de comercio, que diferencian los bienes y servicios de una empresa e indicaciones  geográficas
PROPIEDAD INDUSTRIAL     El bien jurídico que se protege a través de esos signos distintivos, es la garantía de una competencia leal y salvaguardar los intereses de los consumidores haciendo que puedan elegir con conocimientos de causa entre diversos productos o servicios que se oferten en el mercado. La protección puede durar indefinidamente.
CERTIFICADO DE OBTENTORES VEGETALES A todos los géneros y especies vegetales cultivadas que luego de un proceso de investigación, implican el mejoramiento vegetal heredable de las plantas, en la medida que aquel cultivo y mejoramiento no se encuentre prohibido por razones de salud humana, animal y vegetal No se otorga protección a las especies silvestres que no hayan sido mejoradas por el hombre. El bien jurídico que se protege es el patrimonio biológico y genético del país, contra cualquier forma de manipulación ilegal.
LA PATENTE La patente es un derecho otorgado por el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. En definitiva, las patentes son sistemas de monopolios otorgados por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público.
LA PATENTE El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo (generalmente veinte años desde la fecha de solicitud).
LA PATENTE El término deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego una patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.
LA PATENTE El principio en el cual se basa el sistema de las patentes es que al otorgar monopolio de implementación del invento, el Estado fomenta la invención. Los intereses del inventor están protegidos durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al derechohabiente ser el único que venda o explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la investigación. Otros opinan lo contrario ¿qué piensa usted?
BENEFICIOS DE LA PATENTE Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.  Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.  Evita el plagio de sus inventos.  Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.  Por su parte el Gobierno a través de la patente promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio así como la transferencia de tecnología.
PERJUICIOS SOCIALES DE LAS  PATENTES Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico.  Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia.  Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías.  Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla.
¿QUÉ ES UNA INVENCIÓN ? Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial.
¿QUÉ  SON LOS MODELOS DE UTILIDAD  ? Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de novedad.
¿QUÉ ES LO QUE NO SE CONSIDERA UNA INVENCIÓN? Los principios teóricos o científicos.  Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.  Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.  Los programas de computación.  Las formas de presentación de información.  Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.  Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, además, la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
PLAZOS DE DURACIÓN  Marcas. 10 años, renovarse en períodos sucesivos. Certificado de Obtentor Vegetal 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales y 20 años para las demás Modelos de Utilidad  (no gozan  de un nivel inventivo suficiente para la concesión de patente) 10 años
LO QUE NO SE PUEDE PATENTAR Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y/o propagación de plantas y animales.  El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.  Las razas animales.  El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.  Las variedades vegetales y minerales.
INFORMACIÓN NO DIVULGADA Y SU CERTIFICADO DE REGISTRO Relacionada con los secretos comerciales, industriales o cualquier otro tipo de información confidencial para que no sea obtenida, utilizada o divulgada sin autorización del titular del derecho. Comprende: los datos referentes a la naturaleza, característica o finalidades de los productos; a los métodos de producción; o, a los medio o formas de distribución o comercialización Toda persona que tenga acceso a esta información deberá abstenerse de usarla y de divulgarla, sin consentimiento del titular, aún cuando su relación laboral haya cesado. La información podrá ser depositada ante un notario público en un sobre sellado y lacado, este funcionario notificará al IEPI sobre su recepción
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Segundo bimestre legislacion informatica

  • 2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es actualmente una de las más utilizadas, y se constituye entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales. Esta compañía, no puede subsistir con más de 15 socios. No pueden constituir una compañía entre cónyuges, o entre padre e hijo no emancipado Denominación o razón social. La compañía de responsabilidad limitada, puede actuar bajo una razón social, (en base al nombre de los socios) o con una denominación objetiva (es decir, que describa parcialmente su objeto social), a la que se añadirá, en todo caso las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura.
  • 3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Capital social. La Compañía de Responsabilidad Limitada (en adelante Cia.Ltda), tendrá siempre carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto social, se integra con un capital mínimo de USD $ 400,dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. El capital social, deberá estar determinado y es ilimitado. Las participaciones son iguales en cuanto tienen idéntico valor y atribuyen iguales derechos; son acumulables ya que los socios pueden suscribir y detentar dos o más participaciones; son indivisibles en cuanto a que la condición de socio es indivisible.
  • 4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Al constituirse la compañía de responsabilidad limitada, debe estar íntegramente suscrito el capital, esto es, comprometido su pago total, por lo menos en el mínimo legal USD $ 400 y pagado por lo menos el cincuenta por ciento de cada participación esto es USD $200. La Compañía le entrega a cada socio un certificado NO NEGOCIABLE, de aportación en el que consta el número de participaciones que por los valores entregados le corresponden. Deberá pagarse la totalidad del capital máximo dentro de los 12 meses siguientes a aprobación de la compañía por parte de la Superintendencia de Compañías. Se pueden pagar el capital, en dinero en efectivo (el dinero se deposita en una cuenta de integración de capital en un banco de la localidad) o en especie (muebles e inmuebles), sujetos a un avalúo comercial.
  • 5. TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES En esta clase de compañías, si un socio desea desprenderse de sus participaciones, a favor de otro socio o de un tercero, solamente puede hacerlo mediante CESION, (transferencia de sus derechos) para ello requiere: Aprobación de todos los socios Se hace mediante escritura pública Se anota en el libro de la compañía y, Se extiende un nuevo certificado de aportación a favor del nuevo socio.
  • 6. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN (CONTRATO SOCIAL) Datos de identificación de los socios, nombres, apellidos y estado civil, nacionalidad y domicilio. También pueden ser socios personas jurídicas, las que deben indicar su razón social. Objeto social debidamente detallado Plazo de duración de la compañía Datos relativos a las aportaciones de los socios Domicilio de la compañía Valor del capital social, número de participaciones y el valor nominal de cada una
  • 7. CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN (CONTRATO SOCIAL) Forma de organizar la administración y fiscalización de la Compañía, representación de la compañía, sus administradores, responsabilidades y remoción. Forma de sesionar y tomar resoluciones de la Junta General, la forma de convocar y constituir la Junta General. Derechos y obligaciones de los socios Datos relativos a pactos sociales: Todos los demás pactos lícitos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer (causas de extinción de la compañía).
  • 8. ADMINISTRACIÓN Y ÓRGANO SUPREMO Administración.Se designará, un presidente, un gerente y un comisario (si la compañía tiene más de 10 socios). El gerente puede ser socio o no de la sociedad. Su período no puede ser más de cinco años, su nombramiento se inscribe en el Registro Mercantil. La sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores. Órgano Supremo. Es la Junta General de los socios, es el órgano supremo de dirección de la compañía. Se reúne en sesiones denominadas Juntas que son: ordinarias (se reúnen una vez al año) extraordinarias, y universales (todos los socios que representen al capital pagado). Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios presentes.
  • 9. COMPAÑÍA O SOCIEDAD ANÓNIMA La compañía anónima, es una sociedad cuyo capital, está dividido en acciones negociables, formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. La sociedad anónima no tiene dueño propiamente, solo podemos determinar el nivel de autoridad al interior de la compañía cuando se reúne todo el capital social, y los accionistas ejercen su voz y voto de acuerdo al número de acciones que poseen.  No pueden constituir una compañía anónima entre cónyuges, o entre padre e hijo no emancipado. Las acciones que integran el capital de la compañía, son documentos negociables en el mercado, sin ninguna limitación.
  • 10. COMPAÑÍA O SOCIEDAD ANÓNIMA La Sociedad Anónima es una de las llamadas de capital, porque no se conforma en consideración a las personas, es una sociedad capitalista. Es una forma de compañía en expansión, porque facilita el desarrollo de las actividades productivas. Lo anónimo significa que en esta clase de compañías, no se ejerce el comercio con el nombre propio de los socios, sino que tiene una denominación objetiva que se refiere a las actividades de la compañía. Los accionistas de la compañía anónima, jamás responden por las obligaciones de la compañía con su patrimonio personal, en cambio si tienen esta responsabilidad los representantes de la compañía.
  • 11. CARACTERÍSTICAS Su capital se divide en acciones, se forma por las aportaciones de los socios. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. La compañía responde por las deudas sociales, hasta el monto de su patrimonio. Se requieren dos o tres socios para su constitución. No se ha fijado legalmente un número máximo de socios.   La denominación que adopta una sociedad anónima, constituye su propiedad, es la forma en la que se le distingue de otras con las que compite; y le sirve, además, como firma para suscribir sus transacciones comerciales. Su denominación siempre se relaciona con su objetivo social, deberá contener la indicación de "compañía anónima" o "sociedad anónima”.
  • 12. CONSTITUCIÓN La compañía se constituirá mediante escritura pública, previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. La compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha inscripción. Para constituir una compañía anónima, se requiere un aporte inicial, no menor de $800. Ninguna compañía anónima, podrá constituirse sin que se halle suscrito totalmente su capital y pagado en una cuarta parte, por lo menos. Los accionistas deberán cubrir la totalidad del valor de las acciones en un plazo de dos años. Para que pueda celebrarse la escritura pública de fundación o de constitución definitiva de la Sociedad Anónima, según el caso, los socios deben haber depositado la parte pagada del capital social, en una institución bancaria, en el caso de que las aportaciones fuesen en dinero. Si las aportaciones se realizan en especie, deberá constar su pertinente avalúo y transferencia a nombre de la Compañía en formación.
  • 13. LAS ACCIONES El capital de la compañía se divide en acciones, que son títulos valores emitidos a favor de los socios, por el valor real del aporte de cada uno. La Acción es una parte o porción en la que se divide el capital de una compañía. Las acciones son indivisibles: En el caso de que varios socios sean dueños de una acción, ellos deben nombrar un administrador común. La acción confiere a su titular (quien aparece en ella como dueño), la calidad de accionista. Libro de acciones y accionistas. Además de los documentos de acción, la compañía debe llevar el denominado Libro de Acciones y Accionistas; allí se anotan cada una de ellas con sus propietarios y todas las transacciones relativas a la existencia de tales acciones.
  • 14. LOS ACCIONISTAS La acción le confiere a su dueño la calidad de accionista y socio de la compañía desde el momento de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas, y le permite: Participar en los beneficios sociales de acuerdo al valor pagado de sus acciones, Participar del capital social en caso de liquidación de la compañía en igualdad de condiciones de los accionistas de la misma clase, Intervenir en las sesiones de junta general por si mismo o por medio de un representante, Ejercer su derecho al voto, si sus acciones lo permiten en proporción al porcentaje pagado, Integrar los órganos de administración, Negociar libremente sus acciones, Impugnar las decisiones de la junta general, Gozar de preferencia para la suscripción de acciones, en caso de aumento de capital.
  • 15. MODO DE TRANSFERIR LAS ACCIONES La transferencia de una acción, se realiza mediante la entrega del título (acción) debidamente endosado; o mediante nota de cesión hecha constar en el título firmada por el propietario (cedente) a favor del nuevo socio (cesionario) La transferencia debe ser inscrita en el Libro de Acciones y Accionistas, y contar con la firma del representante legal de la compañía. Esta transferencia para su validez, será notificada por los administradores de la Compañía, a la Superintendencia de Compañías.
  • 16. ORGANO SUPREMO DE LA COMPAÑÍA Es la junta general formada por todos los accionistas legalmente convocados, que están presentes personalmente o por medio un representante, está facultada para resolver todos los asuntos relativos al funcionamiento, actividades y negocios de la compañía y pueden ser: Juntas Ordinarias: Se reúnen por lo menos una vez al año Juntas Extraordinarias: Se reúnen en cualquier época para tratar solo lo puntualizado en la convocatoria. Juntas Universales: Se reúnen en cualquier tiempo con la totalidad del capital pagado.
  • 17. ORGANO SUPREMO DE LA COMPAÑÍA Las convocatorias y el quórum de funcionamiento de la Junta General se determinan en la respectiva escritura de constitución, y las decisiones se adoptan generalmente por mayoría de votos del capital pagado concurrente a la Junta Sus resoluciones son obligatorias para todos los accionistas. De las sesiones se levantan las respectivas actas firmadas por el presidente y el secretario y cuando se trata de la reunión de Junta Universal, el acta deberá estar suscrita por todos los socios asistentes.
  • 18. ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA La compañía anónima requiere de una persona natural que les represente legalmente, sus administradores pueden ser llamados gerentes, directores, presidentes etc., si la representación recae sobre un organismo colegiado actuará por medio de su presidente. En el contrato de constitución de la compañía debe aparecer claramente quien o quienes tienen la representación legal de la compañía, sus atribuciones y limitaciones y el plazo de duración de su cargo.
  • 19. ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA Los administradores de la compañía son los responsables de que se lleven los libros de contabilidad y elaborar el balance general anual de la compañía y el estado de pérdidas y ganancias, el que debe ser aprobado por la Junta General de accionistas, el balance una vez aprobado por la Superintendencia de Compañías será publicado por la prensa. Forman también parte de los órganos de control de la compañía, los comisarios, socios o no, se los determina en el contrato de constitución de la compañía y tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas as operaciones sociales, sin dependencia de la administración y para salvaguardar los intereses de la compañía.
  • 20. DISOLUCIÓN DE LA COMPANÍA Se disuelve por el vencimiento del plazo fijado en su contrato, o por: Cambio de domicilio Quiebra Acuerdo de los socios Conclusión de las actividades para las cuales se formó Imposibilidad de cumplir con su fin social Cuando se haya perdido más del 50% de su capital social Por inobservar las obligaciones establecidas en la Ley para las Compañías El Superintendente de compañías dispondrá por su cuenta o a petición de parte, la liquidación de la compañía, ordenará que el administrador o administradores publiquen esta decisión y la inscriban en el Registro Mercantil.
  • 21. PROPIEDAD Derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, con las restricciones impuestas por la ley. Derecho de Propiedad en cualquiera de sus formas y mientras cumpla la función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará en pro de la organización de su economía. Derecho de propiedad que es el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, con ánimo de dueño, lo implica el ejercicio del dominio sobre ellas, de acuerdo con la ley y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. También existe la propiedad “ sobre las cosas incorporales” como son: las producciones del talento o del ingenio humano que son de propiedad de sus autores.
  • 22. PROPIEDAD INTELECTUAL Derecho de propiedad intelectual reconoce, regula, garantiza y protege: Ley de Propiedad Intelectual. Decisiones de la Comunidad Andina Tratados internacionales. ADPIC (Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. (TRIPS) Goza de la protección del Estado, que apoya a quien crea, inventa, descubre, de modo que su propietario o titular, pueda disponer de estos productos en forma exclusiva, sin que ninguna otra persona pueda legalmente impedirlo, sin contar con su consentimiento. El ejercicio de este derecho esta sujeto a limitaciones.
  • 23. FORMAS QUE ADOPTA LA PROPIEDAD INTELECTUAL Derechos de autor y los derechos conexos. A la persona creadora de obras del intelecto; y, los llamados Derechos Conexos son aquellos derechos económicos que protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones a las antes nombradas creaciones del intelecto, Ejemplo el derecho de los compositores, intérpretes, productores, Propiedad Industrial . Se aplica a las invenciones o inventos que se constituyen en soluciones a problemas técnicos: invenciones, dibujos y modelos industriales. Descubrimientos o invenciones de productos industriales nuevos. Se otorgan Patentes. Marcas de fábrica o comercio, las marcas de servicio, los nombres y lemas comerciales. Incluidas las indicaciones de procedencia y denominación de origen y la protección contra la competencia desleal. La certificación de obtentor vegetal.
  • 24. QUÉ PROTEGEN LOS DERECHOS DE AUTOR Derechos de autor . Todas las obras del ingenio en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Entre otros: libros, antologías o compilaciones, obras dramáticas, composiciones musicales, obras cinematográficas, esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, proyectos arquitectónico, obras fotográficas, software. El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación, es decir, nos permite reconocer que la obra es expresión de la persona del autor y así se la protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con la obra, excepto la paternidad; comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.
  • 25. QUÉ PROTEGE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Lo que importa es el objeto de la propiedad industrial que consiste en el invento o los signos que transmiten información a los consumidores. La protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, para precaver a los consumidores del error y evitar las prácticas comerciales engañosas en general.
  • 26. QUÉ ABARCA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Las invenciones Los dibujos y modelos industriales Los esquemas de trazados de circuitos integrados La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio Los nombres comerciales Las indicaciones geográficas Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial y comercial.
  • 27. DERECHOS DE AUTOR: CARACTERÍSTICAS El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión, independientemente de su registro. El derecho se reconoce en cualquier lugar. Protege la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No se protege las ideas, procedimientos matemáticos, especulaciones filosóficas o ideológicas.
  • 28. TERMINOS RELACIONADOS CON EL DERCHO DE AUTOR Autor. Persona natural que realiza la creación intelectual. Artista que ejecuta o interpreta. Obra. Toda creación intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse Copia o ejemplar. Soporte material que contiene la obra o producción. (original o reproducción) Copia privada. Copia doméstica. Exclusiva para uso no lucrativo. Reproducción. Consiste en la fijación de la obra en cualquier medio. Titularidad. Calidad de la persona de titular los derechos. Licencia. Autorización o permiso que concede el titular de los derechos al usuario de la obra, para utilizarlo en la forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato. No transfiere la titularidad de los derechos.
  • 29. QUIÉNES PUEDEN SER AUTORES Solo las personas naturales Las jurídicas pueden ser titulares de los derechos de autor. Es decir pueden ejercer los derechos que de él se derivan. Si una persona encarga a otra la elaboración de una obra . La propiedad de la obra corresponde a quién la encargó, pero el autor no puede ser despojado de la autoría.
  • 30. DERECHOS VINCULADOS AL DERECHO DE AUTOR Derechos Patrimoniales. Son los que permiten explotar su obra de manera exclusiva, durante toda la vida y aún 70 años después de su muerte, luego pasa a formar parte del domino público. Derechos Morales. Están ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles, no desaparecen con la muerte del autor. Derechos Conexos. Protegen a las personas distintas al autor, como pueden ser intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
  • 31. QUÉ PUEDE EXIGIR EL AUTOR DERECHO MORAL Se le reconozca públicamente la paternidad de su obra. A mantener su obra inédita o conservarle en el anonimato o exigir que se mencione su nombre o seudónimo cada vez que se utiliza. A oponerse a toda deformación que le perjudique A manejar o acceder al ejemplar único que se encuentre en posesión otra persona, para ejecutar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
  • 32. QUÉ PUEDE EXIGIR EL AUTOR DERECHO PATRIMONIAL Comprende la exclusividad en la explotación de la obra y conlleva la facultad de realizar, autorizar o prohibir: La reproducción de la obra La comunicación pública de la obra. La distribución pública ejemplares, mediante la venta o arrendamiento. La importación La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra, Si la explotación se realiza sin autorización del titular de los derechos de autor, se considera ilícita y el titular tiene derecho legal a demandar, la aplicación de una sanción y el pago de daños y perjuicios
  • 33. DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR Los programas de ordenador se consideran como obras literarias y se protege como tales. La protección es independiente de la forma que esté expresado, código fuente u objeto, sean programas operativos o aplicativos, incluyendo diagramas de flujo, planos, manuales y en general, aquellos elementos que conforman la estructura, secuencia y organización del programa. Es titular de un programa de ordenador, el productor, esto es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y responsabilidad de la realización de la obra. Se considera titular salvo prueba en contrario , a la persona cuyo nombre conste en la obra o sus copias de la forma usual. Dicho titular está además legitimado para ejercer en nombre propio los derechos morales sobre la obra, incluyendo la facultad para decidir sobre su divulgación.
  • 34. DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR El productor tendrá el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la realización de modificaciones o versiones sucesivas del programa, y de derivados del mismo. La adquisición de un ejemplar de un programa autoriza: Un copia de la versión del código objeto Fijar el programa en la memoria interna Salvo prohibición expresa, adaptar el programa para su exclusivo uso personal, siempre que se limite al uso normal previsto en la licencia. Se requerirá de autorización del titular de los derechos para cualquier otra utilización. No se considerará que existe arrendamiento de un programa cuando éste no sea el objeto esencial de dicho contrato.
  • 35. SE PUEDEN TRANSFERIR LOS DERECHOS DE AUTOR 1. Puede transferir como venta, permuta, cesión, arrendamiento, etc. Debe especificar las modalidades. Por ejemplo, puede ceder el derecho de reproducción pero no el de comunicación. Se lo hace en un contrato. 2. Los derechos también se transmiten a la muerte del titular a favor delos herederos y legatarios conforme a las reglas de las sucesiones .
  • 36. PROPIEDAD INDUSTRIAL Es la que adquiere el inventor o descubridor, con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria. También se acoge el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales, con los que aspira distinguir, de los similares. Lo obtiene el momento en que es calificado y registrado legalmente en el órgano nacional competente. En el caso de que varias personas hayan realizado la misma invención, sin que exista relación entre ellas, la patente se le concederá a la que presentó primero la solicitud.
  • 37. PROPIEDAD INDUSTRIAL Se dirige a proteger y a estimular la innovación, la invención y creación de tecnología. Las invenciones protegidas por las patentes y los modelos de utilidad que consisten en dar a un objeto una configuración o forma novedosa. El bien jurídico que se protege es el resultado de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos y medios para financiar las actividades de investigación y desarrollo. La protección a los signos distintivos, en particular marcas de fábrica o de comercio, que diferencian los bienes y servicios de una empresa e indicaciones geográficas
  • 38. PROPIEDAD INDUSTRIAL El bien jurídico que se protege a través de esos signos distintivos, es la garantía de una competencia leal y salvaguardar los intereses de los consumidores haciendo que puedan elegir con conocimientos de causa entre diversos productos o servicios que se oferten en el mercado. La protección puede durar indefinidamente.
  • 39. CERTIFICADO DE OBTENTORES VEGETALES A todos los géneros y especies vegetales cultivadas que luego de un proceso de investigación, implican el mejoramiento vegetal heredable de las plantas, en la medida que aquel cultivo y mejoramiento no se encuentre prohibido por razones de salud humana, animal y vegetal No se otorga protección a las especies silvestres que no hayan sido mejoradas por el hombre. El bien jurídico que se protege es el patrimonio biológico y genético del país, contra cualquier forma de manipulación ilegal.
  • 40. LA PATENTE La patente es un derecho otorgado por el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. En definitiva, las patentes son sistemas de monopolios otorgados por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC es de veinte años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta. La invención entra entonces al dominio público.
  • 41. LA PATENTE El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado. Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo (generalmente veinte años desde la fecha de solicitud).
  • 42. LA PATENTE El término deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego una patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.
  • 43. LA PATENTE El principio en el cual se basa el sistema de las patentes es que al otorgar monopolio de implementación del invento, el Estado fomenta la invención. Los intereses del inventor están protegidos durante un plazo de tiempo determinado, permitiendo al derechohabiente ser el único que venda o explote el invento. De esta forma, su beneficio es mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la investigación. Otros opinan lo contrario ¿qué piensa usted?
  • 44. BENEFICIOS DE LA PATENTE Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla. Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas. Evita el plagio de sus inventos. Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene. Por su parte el Gobierno a través de la patente promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio así como la transferencia de tecnología.
  • 45. PERJUICIOS SOCIALES DE LAS PATENTES Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico. Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia. Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías. Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla.
  • 46. ¿QUÉ ES UNA INVENCIÓN ? Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial.
  • 47. ¿QUÉ SON LOS MODELOS DE UTILIDAD ? Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de novedad.
  • 48. ¿QUÉ ES LO QUE NO SE CONSIDERA UNA INVENCIÓN? Los principios teóricos o científicos. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos. Los programas de computación. Las formas de presentación de información. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, además, la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
  • 49. PLAZOS DE DURACIÓN Marcas. 10 años, renovarse en períodos sucesivos. Certificado de Obtentor Vegetal 25 años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales y 20 años para las demás Modelos de Utilidad (no gozan de un nivel inventivo suficiente para la concesión de patente) 10 años
  • 50. LO QUE NO SE PUEDE PATENTAR Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y/o propagación de plantas y animales. El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza. Las razas animales. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen. Las variedades vegetales y minerales.
  • 51. INFORMACIÓN NO DIVULGADA Y SU CERTIFICADO DE REGISTRO Relacionada con los secretos comerciales, industriales o cualquier otro tipo de información confidencial para que no sea obtenida, utilizada o divulgada sin autorización del titular del derecho. Comprende: los datos referentes a la naturaleza, característica o finalidades de los productos; a los métodos de producción; o, a los medio o formas de distribución o comercialización Toda persona que tenga acceso a esta información deberá abstenerse de usarla y de divulgarla, sin consentimiento del titular, aún cuando su relación laboral haya cesado. La información podrá ser depositada ante un notario público en un sobre sellado y lacado, este funcionario notificará al IEPI sobre su recepción