1. SOCIEDAD ANONIMA
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son
en virtud de una participación en el capital social a
través de títulos o acciones. Las acciones pueden
diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal
o por los diferentes privilegios vinculados a éstas,
como por ejemplo la percepción a un dividendo
mínimo. Los accionistas no responden con su
patrimonio personal de las deudas de la sociedad,
sino únicamente hasta la cantidad máxima del
capital aportado.
CARACTERISTICAS
Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su
responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la
sociedad.
Sociedad de capital por excelencia: interesan los capitales
mas que las personas de los socios, estos pueden no
conocerse entre si ni los terceros que contratan con la
sociedad, de allí su denominación de "anónima".
Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de
sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La
muerte de algunos de los socios no la afecta.
Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de
dueño sin afectar a la sociedad.
Denominación social: puede incluir el nombre de una o más
personas de existencia visible con el aditamento de sociedad
anónima pero queda prohibido el uso de "oficial, nacional".
Personería legal: siendo un ente jurídico separado de sus
propietarios puede adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Separación de las funciones de administración y propiedad:
en estas empresas existe una "propiedad pasiva" de los que
ponen el capital y una activa a cargo de los que administran.
VENTAJAS:
La motivación de cada socio para dedicar
su mejor esfuerzo es grande dado que
participan directamente en los beneficios.
Son varias las experiencias que se dedican
a imprimir dinamismo a la empresa.
La empresa se mantiene aún después de la
muerte de alguno de sus socios.
Acciones pueden adquirirse por
transferencia o herencia.
La responsabilidad de los socios está
limitada a sus aportaciones.
Se pueden transmitir las acciones
mediante su venta.
Los acreedores tienen derecho sobre los
activos de la corporación, no sobre los
bienes de los accionistas. El dinero que los
accionistas arriesgan al invertir en una
Sociedad Anónima se limita al valor de su
inversión.
Requiere una forma más compleja de
organización y una Junta de Accionistas al
año como mínimo.
Su constitución es costosa en relación a las
otras formas de sociedad.
Mayor cantidad relativa de trámites,
procedimientos y requisitos que la ley
establece.
DESVENTAJAS:
COMO SE FORMAN LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES ANÓNIMAS.
En la mayoría de los países la
legislación en concreto establece:
Un mínimo de socios o accionistas,
y que cada uno de ellos suscriba
una acción por lo menos.
Un mínimo de capital social o
suscripción de las acciones
emitidas.
La escritura constitutiva de la
sociedad anónima con ciertas
menciones mínimas.
En Venezuela la formación y constitución de
las sociedades anónimas está regulada por
el código de comercio y establece lo
siguiente:
«Las sociedades se forman a través de un
documento público o privado mediante el
registro en el tribunal de comercio de un
extracto del contrato de la compañía y en la
misma forma se hacen constar sus
modificaciones».
El documento constitutivo de las compañías anónimas y de las
sociedades en comandita por acciones deberá expresar:
Denominación y domicilio de la sociedad.
El objetivo de la sociedad.
El monto del capital suscrito e importe del capital pagado.
Nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor
nominal de las acciones.
El valor de los bienes aportados.
Reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los
balances y calcularse y repartirse los dividendos.
Las ventajas y derechos otorgados a los promotores.
Número de individuos que compondrán la junta
administradora, sus derechos y obligaciones, expresando
cuál de ellos puede firmar por la compañía. En el caso de las
compañías en comandita, el nombre, apellido y domicilio de
los solidariamente responsables.
El número de comisarios.
Fecha de inicio de la compañía y su duración.