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MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y
                          COMPETITIVIDAD

PROYECTO DE CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
                       VERSIÓN 030810




N.B. El presente documento:

       Se constituye en una versión revisada del Proyecto de Código de la Producción, en
        consideración a los comentarios y aportes recibidos por el Ministerio, por parte de la
        ciudadanía, al día 3 de Agosto de 2010.
       Es un Proyecto legislativo sujeto a revisiones y cambios ulteriores, de acuerdo a la
        Ley, tanto previo su futuro envío a la Asamblea Nacional como en el marco del
        proceso legislativo en ese seno.
       No contiene el capítulo correspondiente a incentivos, así como otras disposiciones
        puntuales de impulso a la transformación productiva; las disposiciones no
        contenidas en este documento se encuentran sujetas aún a un análisis técnico de
        escenarios.
       Puede ser comentado a la dirección electrónica codigoproduccion@mcpec.gov.ec.
        Solo los comentarios remitidos a esa dirección podrán ser considerados.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el debate sobre las nuevas formas de hacer política productiva en América Latina se ha
recurrido, en forma frecuente, a comparar paradigmas de desarrollo de países emergentes
en Asia, de países europeos de menor desarrollo, de políticas que pretenden imponer
ciertos países sin que ellos estén dispuestos a aplicarlas o de algunos países
latinoamericanos que han probado ser exitosos, a pesar de los efectos limitantes de las
reformas de los años noventa.

Las experiencias exitosas de desarrollo de países asiáticos, europeos y latinoamericanos
arrojan importantes lecciones que deben ser sistematizadas para orientar el desarrollo
productivo de nuestro país y leídas con beneficio de inventario; entre otras se podría
establecer las siguientes:
    i)      Las políticas sustitutivas de importaciones, y por ende de protección de la
            producción local, se han mantenido sólo por un tiempo determinado y nunca
            dejaron de estar acompañadas de políticas de mejora de productividad y
            promoción de exportaciones industriales y de servicios;
    ii)     Las medidas tradicionales de política industrial, verticales y selectivas, han
            estado condicionadas a determinadas metas e indicadores de eficiencia
            productiva y de capacitación de la mano de obra, y muy vinculadas a utilizar
            en forma creciente el factor de la innovación tecnológica;
    iii)    Las políticas de competitividad sistémica, la calidad de la infraestructura, los
            servicios básicos y una mayor institucionalización de las reglas del juego de la
            competencia, como la de regulación de los mercados, son condiciones
            indispensables para el éxito de políticas de desarrollo productivo;
    iv)     Un crecimiento económico sostenido no solamente puede ser el resultado de
            mayor valor agregado industrial y productivo, sino de una diversificación
            óptima de otros sectores productivos con alto contenido tecnológico; etc.

En forma creciente se comprueba que existen un conjunto de políticas que van más allá de
las políticas industriales, denominadas de desarrollo productivo, que ya no derivan de
medidas de políticas unilaterales o únicas del Estado, o de la entrega de paquetes
económicos al sector privado por parte del sector público, sino de políticas integrales que
intentan dinamizar los niveles de productividad e innovación de toda la economía, a partir
de implementar políticas generales, sectoriales y de frontera y a partir de instancias de
consenso público-privado como un medio de provocar mayor eficacia y eficiencia en la
aplicación de estas políticas. Las políticas horizontales hacen referencia a los esfuerzos del
Estado por generar competitividad sistémica y un ecosistema para la innovación y el
emprendimiento; las selectivas, a la promoción de sectores con altas externalidades en
mejorar la productividad en general; y las de frontera, a las de ciencia y tecnología que
provoquen un cambio estructural en el patrón de producción. Cuando nos referimos a las
instancias de diálogo, es imperativo que estos no se queden a nivel nacional sino de
manera regional y sobre todo local. De allí la importancia de los gobiernos y actores locales
en el consenso de estas políticas.
Una buena parte del debate sobre este nuevo paradigma se concentra aún en dos temas: el
primero, la conveniencia de aplicar políticas de desarrollo productivo ante la potencial
captura1 de rentas de grupos de interés, dado que la experiencia latinoamericana de
sustitución de importaciones fue intermitente, poco estratégica y plagada de capturas; y, el
segundo, el límite para su accionar, es decir, que si estas políticas sólo se deben concentrar
en la generación de bienes públicos faltantes por fallas de mercado, o si incluso deberían
proveer en ciertos casos bienes considerados como privados.

Adicionalmente, una de las críticas a las políticas horizontales implementadas ha sido que
las mismas han estado orientadas casi exclusivamente a la atracción de la inversión
extranjera y a la promoción de las exportaciones no tradicionales, sin que estas políticas
hayan cerrado las brechas estructurales de productividad entre actores heterogéneos,
como las micro y pequeñas unidades productivas y entre sectores, carencia de acción, que
en muchos casos logró únicamente acrecentar tales brechas y no actuar de manera directa
sobre el problema que las causa. De hecho, concebir la transformación productiva como un
simple portafolio de productos con poco valor agregado a uno de mayor sofisticación, no
es suficiente; es imperativo, por lo tanto, acompañar tal transformación hacia la generación
de bienes públicos sectoriales, que permitan provocar tal transición.

De ahí que la institucionalidad de este nuevo pacto de política productiva es muy
relevante a la hora de abordar las fallas de mercado y reivindicar las intervenciones
estatales eficientes para sentar las bases y condiciones necesarias para la diversificación
productiva, industrial y de servicios, en un sistema incluyente, sostenible y democrático.

En la actualidad el Estado no diseña aisladamente estas intervenciones; en primer lugar,
porque el Estado maneja menos información que el sector privado sobre los obstáculos y
fallas de mercado que impiden el desarrollo de productos nuevos. En segundo término,
porque los actores productivos deben tener claros los incentivos para generar la
transformación productiva deseada.

En consecuencia, las decisiones de políticas deben necesariamente realizarse en forma
conjunta y a partir del serio trabajo del Estado con el sector privado. Un factor clave para
el éxito de estas políticas es el establecimiento de claros indicadores de mejora de
productividad y generación de empleo, los que tienen que ser monitoreados de manera
transparente. Por lo tanto, la institucionalidad de esta nueva forma de hacer política
productiva se dirige hacia asegurar la coordinación y monitoreo constante del proceso de
tomas de decisiones, de políticas conjuntas entre los sectores público y privado, y la
creación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas constante de las políticas
adoptadas. La fuerte institucionalidad es uno de los grandes retos que este tipo de
políticas de desarrollo productivo enfrenta, y que hay que resolver de manera creativa e
innovadora, atrayendo al sector público profesionales técnicos.


1
  Nos referimos a captura de rentas cuando los grupos económicos no cumplen con los objetivos de
productividad, calidad o empleo y sólo los mueve conductas improductivas que sólo buscan el provecho
propio.
Por lo tanto, y como consecuencia de procesos participativos tendientes a hacer del
diálogo un instrumento de construcción de teorías, de propuestas y de políticas, se verificó
fundamentalmente la necesidad de lograr del Estado loslo siguiente: por un lado, la
provisión sustentable de bienes públicos para el sector productivo, que fomenten la
innovación tecnológica, el manejo sustentable del recurso natural, la capacitación de los
recursos humanos para la innovación, en proveer más y mejor infraestructura física;
orientadas todas ellas a una mayor productividad y capacidad tecnológica de las
empresas; por otro, la relación de efectividad de estos bienes públicos para generar
desarrollo y la necesidad de contar con buenas instituciones para gerenciar estos bienes y
lograr los resultados ya mencionados.

Este esfuerzo pretende incorporar a los actores históricamente excluidos a los procesos de
acumulación y redistribución de la riqueza nacional. Todo lo anterior, sumado al efecto de
la aplicación del Código en alcanzar el objetivo del biopluralismo.

La política de crecimiento productivo en los países en desarrollo debe priorizar su
accionar, de manera de generar bienes públicos específicos y fomentar bienes privados
también específicos, no solo por las razones anotadas sino también por restricciones
presupuestarias. Sin embargo, esto no implica que el Estado no tendrá una política general
de fomento de las inversiones y propenderá al adecuado clima de inversión, reduciendo
los costos de transacción y con una disminución drástica de la tramitología en todas sus
áreas.

En 1957 se expidió la Ley de Fomento Industrial, que sintetiza la primera política de
fomento industrial, que se fortaleció con la creación de la Junta Nacional de Planificación
en 1962 y con el ingreso de Ecuador al Pacto Andino en 1966.

En los años setenta, gracias a los recursos petroleros, el Estado pudo reforzar las políticas
de desarrollo industrial. La dictadura de entonces eliminó una serie de tributos e
incrementó los niveles disponibles de crédito sectorial a través del Banco Nacional de
Fomento (BNF) y la Corporación Financiera Nacional (CFN). El tamaño del Estado pasó de
35 agencias e instituciones estatales en 1965, a 163 en 1976; sin embargo, existieron
distorsiones que deterioraron la competitividad de la economía, y se incrementó en forma
sustancial la deuda externa.

Hacia fines de los ochenta se implementaron en el país un conjunto de políticas orientadas
a desmantelar muchas de las instituciones y políticas que habían regido las anteriores
décadas. La nueva dirección minimizaba el rol del Estado y favorecía a las exportaciones.
Se enfatizó la desgravación arancelaria, la simplificación de la tramitología y la
participación en el esquema de arancel externo común en el sub-mercado de la
Comunidad Andina de Naciones (CAN) entre Ecuador, Colombia y Venezuela.

Ecuador enfrenta varios problemas en su estructura productiva, que bien pueden ser
explicadas por las fallas de mercado y de Estado ya mencionadas, en particular la ausencia
de políticas de desarrollo productivo sectoriales integrales y además de la preeminencia
del sector petrolero, lo cual ha generado problemas adicionales en la economía. Ecuador,
en el 2007 experimentaba una triple concentración:

   1. Concentración del valor agregado en pocos productos de exportación: solo el 46%
      de las exportaciones no petroleras son industriales (2008), y de éstas, las no
      petroleras constituyen apenas el 36% del total de las exportaciones.

   2. Concentración de mercados de destino: Estados Unidos, Perú, Chile y Colombia
      constituyen los más importantes destinos, y diez países, entre los que se
      encuentran Venezuela, Italia, España, Alemania, Holanda, Bélgica concentran el
      81% de las exportaciones.

   3. Alta concentración de la propiedad empresarial: de las empresas que hay
      información sobre su capital accionario, el 95% de las empresas tienen el capital en
      manos de cinco accionistas y de éstas, el 72% en un solo accionista, y en que la
      mayor parte de sectores empresariales su actividad se encuentra concentrada.

Las políticas de desarrollo productivo en el Ecuador fueron en el pasado de carácter
horizontal, sin asignar prioridades estratégicas, orientadas únicamente a la promoción de
exportaciones por demanda y sin la potencia, cobertura e integralidad suficiente.

El gobierno del Presidente Rafael Correa, en su Plan Nacional para el Buen Vivir (PNBV)
2009-2013, plantea como reto la construcción de un nuevo modelo de desarrollo, que
incluye una nueva manera de generación de riqueza y redistribución post-petrolera para el
Buen Vivir, la misma que define, para la primera fase de su aplicación durante el período
2009- 2013, doce estrategias de cambio:

   1. Democratización de los medios de producción, redistribución de la riqueza y
       diversificación de las formas de propiedad y de organización;
   2. Transformación del patrón de especialización de la economía a través de la
       sustitución selectiva de importaciones para el Buen Vivir;
   3. Aumento de la productividad real y diversificación de las exportaciones,
       exportadores y destinos mundiales;
   4. Inserción estratégica y soberana en el mundo e integración latinoamericana;
   5. Transformación de la educación superior y transferencia de conocimiento en ciencia,
       tecnología e innovación;
   6. Conectividad y telecomunicaciones para construir la sociedad de la información;
   7. Cambio de la matriz energética;
   8. Inversión para el Buen Vivir, en el marco de una macroeconomía sostenible;
   9. Inclusión, protección social solidaria y garantía de derechos en el marco del Estado
       Constitucional de Derechos y Justicia;
   10. Sostenibilidad, conservación, conocimiento del patrimonio natural y fomento al
       turismo comunitario;
   11. Desarrollo y ordenamiento territorial, desconcentración y descentralización; y,
   12. Poder ciudadano y protagonismo social.
A partir del análisis del debate de las políticas de desarrollo productivo y en línea con
nuestro PNBV; la Presidencia de la República y el Consejo Sectorial de la Producción
aprobaron los ejes para el diseño de una Agenda de Transformación Productiva (ATP),
basada en políticas horizontales, sectoriales, y de frontera, siendo estas últimas las de
ruptura tecnológica e innovación, y programas, que provoque una verdadera
transformación económica, que se aleje del modelo primario exportador para pasar a una
economía de conocimiento, de exportaciones de alto valor agregado y en total sintonía con
la protección de la naturaleza.

Para ello se utilizarán políticas de desarrollo productivo, integrando las políticas de
fomento productivo con las comerciales, y las de sustitución inteligente de importaciones
con las de promoción de exportaciones. Así también las políticas ambientales y de
innovación, capacitación, calidad, desarrollo empresarial, acceso al financiamiento –sobre
todo generando instrumentos que permitan el financiamiento de la inversión innovadora
de largo plazo-, laboral y compras públicas, como incentivos productivos; que entre otras,
fomentarán prioritariamente los sectores que desde una óptica de sustitución estratégica
de importaciones, potencial exportador, de soberanía alimentaria, presenten las mayores
fortalezas para generar importantes externalidades para la mejora de los niveles de
productividad y de innovación de toda la economía, la diversificación productiva y la
generación de empleo. La Agenda integra también todas las políticas sectoriales ya
aprobadas por el Ejecutivo y debidamente consensuadas, como son la de agricultura
familiar, agricultura empresarial, ganadería, pesca, soberanía alimentaria, turismo,
servicios e industrias. Hemos empezado ya con una lista de sectores que hemos
denominado Apuestas Productivas, pero sin desconocer que este es un proceso de
construcción permanente y en conjunto con el sector privado.

La Agenda descansa en una política y estrategia de competitividad y productividad
sistémica. Abarca todos los esfuerzos del gabinete por mejorar la infraestructura con un
enfoque integral logístico, nuevos patrones de producción y consumo sustentables, la
matriz energética, la reforma educativa y de salud fundamentales para el desarrollo del
talento humano.

Asimismo, la estrategia y programa “Sin Trámites”, orientado a reducir los costos de
transacción en toda la tramitología empresarial. Este último programa comprende también
la iniciativa de ventanilla única electrónica para el comercio exterior, que busca hacer
eficiente los procesos de todas las instituciones involucradas en el comercio exterior. Esta
estrategia del Consejo Sectorial de la Producción se complementa con las iniciativas que
desde la Secretaria Nacional de la Administración Pública y otros entes se implementan
para llegar a tener un gobierno electrónico mediante la simplificación y puesta en línea de
los principales trámites que la ciudadanía tiene que realizar con el Gobierno Central.

El proceso de construcción de la Agenda de Transformación Productiva (ATP) es un
proceso permanente y nos encontramos en el proceso de afinamiento de las siete agendas
zonales2, las que serán complementadas con el diseño e implementación de planes de
mejora competitiva y de logística. Así también, la Agenda Nacional y las de las siete zonas
contarán con acciones específicas para cumplir con cuatro ejes transversales:
    Fomento de la equidad y democratización del acceso a los medios de producción;
    Inclusión de la dimensión ambiental;
    Equidad regional; y,
    Competitividad Sistémica

En la actualidad, la Constitución de la República y el Plan Nacional para el Buen Vivir
establecen los principios que deben regir la política comercial, y que en lo fundamental se
orientan a una articulación inteligente del país a nivel internacional, privilegiando la
integración latinoamericana, promoviendo la inclusión económica de las pequeñas
unidades productivas y propiciando la diversificación productiva; en última instancia, se
busca modificar el patrón de especialización productiva del país, caracterizado por la
múltiple concentración (productos, mercados, empresas, propietarios) y un enfoque de
producción primario exportador.

La Constitución marca las pautas para la definición de política comercial y la
administración del comercio: diversificación de los mercados y la gama de productos para
la producción nacional y la exportación, atendiendo a los ciclos físicos y materiales de
reproducción de la naturaleza y fomentando a nivel internacional una gestión responsable
en temas de producción y medio ambiente. Es decir, la política comercial es un
instrumento de la política de desarrollo productivo y del cambio del modelo primario
exportador para pasar a uno incluyente y de transformación, basado en el conocimiento y
en actividades de alto valor agregado. La política comercial también debe propiciar un
intercambio justo y mercados transparentes, deben impulsar el comercio justo y la
promoción del consumo y producción de bienes ambientalmente responsables.

En las relaciones internacionales, en lo que se refiere a la política comercial, se impulsan,
entre otros, los siguientes principios:

       1. Independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la
          autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la
          solidaridad.
       2. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación
          activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las
          relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático,
          solidario, diverso e intercultural.
       3. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región
          andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
       4. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se
          sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de
          mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el

2
    Según la zonificación para la planificación diseñada por Senplades y aprobada mediante Decretos Ejecutivos 878 y 357.
establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y
       equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se
       conviertan en conflictos entre Estados.

Además, la Constitución promueve el impulso, la creación, ratificación y vigencia de
instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del
planeta y la biosfera.

En suma, la Constitución, en materia de política comercial, establece la necesidad de que
las acciones se orienten a propiciar la articulación internacional bajo principios de equidad
y solidaridad, para propiciar el desarrollo equilibrado de la economía, la sociedad y el
ambiente; propicia la integración de bloques, principalmente en América Latina, y
promueve la diversificación de destinos, de productos y de exportadores; además
privilegia la constitución de cadenas productivas que relacionen a pequeños y medianos
productores con los mercados internacionales.

Por otro lado, la legislación nacional vigente en materia de desarrollo productivo y de
facilitación a las actividades productivas es caduca. Así también, todo este marco
regulatorio vigente no es adecuado para el fomento de actividades de servicios e
intensivas en conocimiento, que justamente el Plan Nacional para el Buen Vivir y la
Agenda de Transformación Productiva buscan impulsar. La institucionalidad creada en
las distintas leyes que se buscan derogar o reformar con este Código, necesita una
reestructuración integral, que agilite la promoción, facilitación y control de los incentivos
en las actividades productivas.

Así, por citar varios ejemplos, la Ley de Comercio Exterior e Inversiones vigente está
basada en una política aperturista, pero no contiene los instrumentos de política comercial
y de administración de comercio, necesarias no sólo para implementar una política de
desarrollo productivo integral, sino para manejar shocks externos, sobre todo cuando el
esquema monetario actual no permite la implementación de una política cambiaria
nacional. La ley actual ha relegado la ejecución de la política comercial a las generalidades
de las regulaciones establecidas en los tratados internacionales, lo cual ha demostrado no
ser eficiente a la hora de aplicar estos mecanismos a la realidad ecuatoriana, lo que, a su
vez, ha generado cuestionamientos legales que se reflejan en procesos administrativos y
judiciales que muchas veces han dificultado la actividad del Estado.

De igual manera, la misma ley mantiene un capítulo sobre la regulación de inversiones en
el Ecuador, que en la práctica no ha fomentado el incremento e interés de inversiones
productivas, nacionales o extranjeras, en nuestro país. Más aún, en sectores estratégicos
para el Estado, las regulaciones actuales no dejan espacio a establecer mecanismos de
incentivos de acorde a la planificación nacional y sectorial.

Por su parte, la actual Ley Orgánica de Aduanas no permite, en algunos aspectos, que el
accionar en los procesos de comercio exterior sean eficientes, con la consecuente afectación
a la competitividad de la producción nacional. Esta legislación en particular promovió una
serie de procesos administrativos y de tramitología engorrosa en las importaciones y
exportaciones, que al intentar modernizarse se han encontrado con la traba de una reforma
legal de difícil viabilidad. De esta manera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
debe estar acorde a la realidad del comercio exterior, para lo cual resulta indispensable
una reforma integral que cambie sustancialmente la operación aduanera. Está Institución
se debe volver facilitadora y ágil, pero con un adecuado equilibrio en el aspecto
sancionador, debido a que si bien una mayor apertura permite ser más eficientes, esto
debe ser compensado con un régimen sancionatorio práctico, drástico y fácil aplicación.

En el presente proyecto se procura reducir las normas reglamentarias contenidas en la ley,
remitiendo al reglamento un sinnúmero de aspectos operativos, lo que permitirá una
normativa dinámica, que pueda ser actualizada permanentemente conforme a los cambios
producidos en la realidad comercial de nuestro país. Los aspectos reservados a la ley son
aquellos que forman el marco fundamental que garantice la seguridad jurídica para las
inversiones, que establezca con claridad los instrumentos de política comercial, que
actualice los regímenes aduaneros de desarrollo productivo y garantice las competencias
administrativas de control aduanero, tributario y régimen sancionatorio.

La actual norma que regula las zonas francas ha sido utilizada para desnaturalizar la
figura originalmente diseñada para promover la inversión y las exportaciones con alto
valor agregado, para destinarla a otros fines: la competencia desleal en el mercado local, el
incumplimiento de normas seccionales, etc.

Así también, se busca cubrir los vacíos legales que existen en la actividad tanto pública
como privada, relacionada con el fomento e incentivos a las micro, pequeñas y medias
empresas, para potenciar la mejora de su productividad y su internacionalización.

Por su parte, si bien la inversión pública es prioritaria para los sectores estratégicos de la
economía, reconocidos en la Constitución de la República vigente, en los casos en que el
Estado estime apropiado contar con la inversión de los sectores privado o de economía
popular y solidaria, como por ejemplo en actividades que requieren de inversiones
intensivas, o en sectores de riesgo como minería, exploración de hidrocarburos, etc. el
Estado necesita fijar con claridad los parámetros bajo los cuales aceptará tal inversión, con
el fin de evitar contingencias o litigios futuros. Considerando entonces que se trata de
sectores en los que tanto la inversión, cuanto su recuperación, se hacen a largo plazo, es
necesario establecer parámetros que permitan a los inversionistas definir con claridad las
reglas que se aplicarán a sus actividades en un determinado periodo, otorgando
estabilidades jurídicas, que generalmente son las que mayor impacto tienen al momento
de tomar la decisión de invertir en estos sectores.

En lo que respecta a la estabilidad para el inversionista en mega-proyectos estratégicos, los
contratos de inversión serían una alternativa válida para su desarrollo, siempre en el
marco de la Constitución y siempre que se establezcan los límites adecuados para su
sostenibilidad y ejecución. Adicionalmente, este contrato debería concebirse como una
herramienta inicial para el fomento de la inversión, sin perjuicio de la obtención de los
títulos habilitantes (concesiones, licencias, permisos, etc.), que deben otorgarse en cada
sector; y, evidentemente, sin que el contrato de inversión implique una limitación o
anulación en el ejercicio de las atribuciones de regulación y control sectorial específico del
Estado, que puede ejercerlas cuando lo considere conveniente.

Así también, para la transformación productiva es fundamental contar con infraestructura
vial, puertos aeropuertos, telecomunicaciones que se manejen de manera eficiente; así
como materializar el cambio de la matriz energética. De allí la necesidad de potenciar la
participación de la inversión y financiamiento privado, siempre sujeto a un adecuado
control y regulación del Estado. Finalmente, respecto de las propuestas específicas que se
plantean para el sector eléctrico, cabe indicar que éstas buscan resolver dos aspectos
puntuales vigentes en la actualidad. Primero, si bien la ley tiene prevista una garantía de
pago de la energía vendida, ésta, en la práctica, no es aplicada. La propuesta busca que la
generación eléctrica nacional tenga las mismas garantías y condiciones de pago que las
que se aplican a las transacciones internacionales de energía, de manera que los nuevos
inversionistas tengan definido el mecanismo de pago de la energía vendida, y no se
generen los déficits que han sido característicos en el sector. Esta medida deberá ir
acompañada de una mejora en la gestión de las empresas distribuidoras públicas, de
manera que la recuperación de la facturación y la reducción de pérdidas sea cada día
menor.

Finalmente es importante en un solo código definir, recopilar y armonizar la legislación
referente a la producción, sus factores, proceso y su ciclo, y que también en el futuro
también se puedan incorporar otros títulos y leyes referentes a esta temática
La Asamblea Nacional

                                   CONSIDERANDO:

Que, conforme a los numerales 1 y 2 del Artículo 133 de la Constitución de la República, se
     deben establecer y desarrollar los derechos y garantías constitucionales, así como la
     organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución;

Que, el Artículo 275 de la Constitución de la República establece que todos los sistemas
     que conforman el régimen de desarrollo (económicos, políticos, socio-culturales y
     ambientales) garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda organización del
     Estado y la actuación de los poderes públicos están al servicio de los ciudadanos y
     ciudadanas que habitan el Ecuador;

Que, el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República establece que el
     régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico
     justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución
     equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la
     generación de trabajo digno y estable;

Que, el numeral 5 del artículo 281 de la Constitución de la República establece las
     responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se
     incluye el establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños
     y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de
     producción;

Que, el Artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico
     es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
     relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la
     naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las
     condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que, el Artículo 284 la Constitución de la República establece los objetivos de la política
     económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la
     productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento
     científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las
     actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 285 de la Constitución de la República prescriben
      como objetivos de la política fiscal: 1) El financiamiento de servicios, inversión y
      bienes públicos; 2) la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos
      y subsidios adecuados, 3) la generación de incentivos para la inversión en los
      diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios
      socialmente deseables y ambientalmente responsables;
Que, el Artículo 304 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política
     comercial, entre los que se incluye desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados
     internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de
     Desarrollo;

Que, el Artículo 306 de la Constitución de la República dispone la obligación estatal de
     promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de
     aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las
     exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;

Que, el Artículo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de organización de la
     producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales
     públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas, en tal
     virtud alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una
     activa participación del Ecuador en el contexto internacional;

Que, el Artículo 320 de nuestra Constitución establece que la producción, en cualquiera de
     sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad; sostenibilidad;
     productividad sistémica; valoración del trabajo; y eficiencia económica y social;

Que, en su Artículo 334 numeral uno, la Norma Constitucional dictamina que al Estado le
     corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, evitando la
     concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución
     y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.

Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y
     velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad,
     promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de
     su sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en los
     mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad de condiciones y
     oportunidades,

Que, el Artículo 304 numeral 6, de la Carta Fundamental establece que la política
     comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas,
     particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los
     mercados.

Que, en virtud de la atribuciones conferidas bajo el Decreto Ejecutivo 103, publicado en el
     Registro Oficial Suplemento No. 26, de 22 de febrero de 2007, la Secretaría Nacional
     de Planificación ha elaborado y puesto en marcha el Plan Nacional para el Buen
     Vivir, que considera que frente a los indicadores de migración, desempleo y pobreza
     es necesaria una revolución económica que conduzca a una reactivación de la
     producción, generación de empleo, convirtiéndonos en una sociedad de propietarios
     y productores que supere el sistema actual de exclusión social; frente a ello se
     plantea la democratización de los medios de producción, como una “condición
necesaria para auspiciar la igualdad y la cohesión desde la perspectiva de desarrollo
     territorial integral que fomente un sistema económico social y solidario”.

Que, el Objetivo número 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el
     Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 5 de marzo de 2010 es, “Establecer un
     sistema económico social, solidario y sostenible”; y

De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional, y en ejercicio
de sus facultades constitucionales expide el siguiente:

    CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES


                                TÍTULO PRELIMINAR:
                             Del Objetivo y Ámbito de Aplicación

Art. 1. Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y
        jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en
        cualquier parte del territorio nacional.

       El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación a todo el proceso productivo
       en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la
       transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo
       y el aprovechamiento de la externalidades positivas. Así también regulará toda la
       actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrolloy de los
       actores de la economía popular y solidaria, así como la producción de bienes y
       servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la
       economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, incluye
       los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la
       política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que
       facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno
       transparente y eficiente.

       En lo posterior, se podrá incorporar a este Código otras leyes que complementen la
       normativa del proceso de producción y transformación, de sus participantes y
       etapas, o que potencien las políticas a favor de la ciencia, la tecnología y prioricen
       el acceso al financiamiento para actividades productivas.

Art. 2. Actividad Productiva.- Se considerará actividad productiva al proceso mediante el
        cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios, incluyendo
        actividades comerciales, financieras y otras que generen valor agregado.

Art. 3. Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y
        garantías constitucionales relacionados con la producción, comercio e inversiones,
        orientados a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y
consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de
        mayor valor agregado, generen las condiciones para incrementar productividad y
        promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de
        instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y
        un crecimiento eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza. .

Art. 4. Fines.- La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines:

   a. La transformación de la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor
      agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así
      como ambientalmente sostenible y ecoeficiente;

   b. La democratización del acceso a los factores de producción, con especial énfasis en
      las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los actores de la economía
      popular y solidaria;

   c. Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y
      servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y
      uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas;

   d. La generación de trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar
      todas las formas de trabajo y den cumplimiento a los derechos laborales;

   e. La generación de un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para
      que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva; y para
      contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y
      emprendedores;

   f. Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y disfrutar de
      bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y en armonía con la
      naturaleza;

   g. Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades
      productivas y de servicios;

   h. Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, de
      acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

   i.   La promoción de la capacitación técnica y profesional basada en competencias
        laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la transformación sean
        apropiados por todos;

   j.   El control estatal para asegurar que las actividades productivas sean regidas por la
        competencia, mediante el establecimiento de mecanismos de disuasión y sanción
para evitar prácticas de abuso del poder del mercado, como prácticas monopólicas,
     oligopólicas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados;

k. El enfoque de competitividad sistémica que promueva el desarrollo productivo del
   país, con una visión integral que articule en forma coordinada los objetivos de
   carácter macroeconómico, los principios y patrones básicos del desarrollo de la
   sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurídico –
   institucional;

l.   Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo económico;

m. Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulación
   internacional de la política comercial de Ecuador;

n. Potenciar la sustitución inteligente de importaciones;

o. Fomentar y diversificar las exportaciones;

p. Facilitar las operaciones de comercio exterior;

q. Promover las actividades de la economía popular, solidaria y comunitaria, así
   como la inserción y promoción de su oferta productiva estratégicamente en el
   mundo;

r. Incorporar como un elemento transversal en todas las políticas productivas, el
   enfoque de género y de inclusión económica de las actividades productivas de
   pueblos y nacionalidades,; y,

s. Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado
   transparente.
LIBRO I
            DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y ÓRGANOS DE
                             COMPETENCIA

                                       TITULO I
                        Del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad

                                         Capítulo I
                            Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo

Art. 5. Rol del Estado.- El Estado intervendrá en el desarrollo productivo y en la
        transformación de la matriz productiva, a través de la determinación de políticas y
        la definición e implementación de instrumentos e incentivos, que permitan dejar
        atrás el patrón de especialización dependiente de pocos productos primarios de
        bajo valor agregado.

        Para la transformación de la matriz productiva, el Estado incentivará la inversión
        productiva, a través del fomento de:

   a. La competitividad sistémica de la economía a través de la provisión de bienes
      públicos como la educación, salud, infraestructura y asegurando la provisión de los
      servicios básicos necesarios, para potenciar las vocaciones productivas de los
      territorios y el talento humano de las ecuatorianas y ecuatorianos. El Estado hará
      del alcance de la productividad a los actores de la economía un objetivo nacional, a
      través de la facilitación del acceso a los recursos productivos a todos los tipos de
      empresas, emprendimientos y a los actores de la economía popular y solidaria,
      mediante el fortalecimiento de la institucionalidad y eficiencia de las diferentes
      instituciones que asignan créditos, subsidios, autorizaciones, concesiones o brindan
      apoyo de cualquier naturaleza. Así también, el Estado buscará la reducción de
      costos de transacción a través de la minimización significativa de trámites para
      acceder a los servicios públicos, de preferencia mediante mecanismos de gobierno
      electrónico para mejorar el acceso y transparencia de éstos;

   b.    El establecimiento y aplicación de un marco regulatorio que garantice que ningún
        actor económico pueda abusar de su poder de mercado, lo que se establecerá en la
        ley sobre esta materia;

   c. El desarrollo productivo de sectores con fuertes externalidades positivas para
      incrementar el nivel general de productividad y las competencias para la
      innovación de toda la economía, para lo que se fortalecerá la institucionalidad que
      establece este Código;

   d. La generación de un ecosistema de innovación y emprendimiento, mediante la
      articulación y coordinación de las iniciativas públicas y privadas de innovación y
      transferencia tecnológica productivas, y la vinculación de investigación a la
actividad empresarial. Así también fortalecerá los institutos públicos de
        investigación y la inversión en el mejoramiento del talento humano, a través de
        programas de becas y financiamiento de estudios de tercer y cuarto nivel;

   e. La implementación de una política comercial al servicio del desarrollo de todos los
      actores productivos del país, en particular, de los actores de la economía popular y
      solidaria y de la micro, pequeñas y medianas empresas, y para garantizar la
      soberanía alimentaria y energética, las economías de escala y el comercio justo, así
      como su inserción estratégica en el mundo;

   f. La profundización del acceso al crédito de todos los actores productivos, a través
      de adecuados incentivos y regulación al sistema financiero privado, así como del
      impulso a la banca pública destinada al servicio del desarrollo productivo del país.
      La banca pública, como un apoyo al desarrollo productivo, deberá facilitar de
      manera eficiente el acceso al financiamiento de todos los actores productivos, y en
      particular, generar instrumentos de largo plazo y de capital de riesgo para las
      actividades nuevas e innovadoras necesarias para la transformación productiva;

   g. La mejora de la productividad de los actores de la economía popular y solidaria y
      de las micro, pequeñas y medianas empresas, para participar en el mercado
      interno, y, eventualmente, alcanzar economías de escala que le permitan
      internacionalizar su oferta productiva. Para este efecto se establecen mecanismos,
      incentivos e instrumentos y la institucionalidad requerida para su regulación e
      implementación;

   h. Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación
      productiva, para lo que el Estado generará las condiciones para promover la
      eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una
      operación de carácter multimodal; e,

   i.   La producción sostenible a través de la implementación de tecnologías y prácticas
        de producción limpia.

Art. 6. Políticas de Desarrollo Productivo.- Las políticas de desarrollo productivo
        comprenden un conjunto de mecanismos, instrumentos e instituciones que facilitan
        la coordinación y generan los insumos públicos y otros específicos, que requieren
        los sectores productivos para su crecimiento y fortalecimiento, en concordancia con
        el Plan Nacional de Desarrollo y en la Agenda de Transformación Productiva.

        Las políticas serán de carácter general, sectorial, específicas y de fomento de
        rupturas tecnológicas. Las políticas generales estarán orientadas a fomentar la
        inversión productiva y la competitividad sistémica. Las políticas sectoriales
        resolverán problemas de coordinación y suministrarán insumos a sectores
        seleccionados por sus ventajas comparativas o por la capacidad de generar
        externalidades positivas para toda la economía; así como establecerán incentivos
para la sustitución inteligente de las importaciones y el fomento y promoción de la
       oferta exportable.

       Las políticas específicas serán las que atiendan la inclusión económica de actores
       de la economía popular y solidaria y de las MIPYMES. Las políticas de fomento de
       ruptura tecnológica serán las que conduzcan a cambiar de manera estructural, la
       generación y adopción de ciencia y tecnología en el país.

       El ámbito de las políticas de desarrollo productivo incluirá al sector primario,
       secundario y al sector terciario de la economía.


                                         Capítulo II
                          De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo

Art. 7. Del Consejo Sectorial.- Corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las
        políticas de desarrollo productivo a través del Consejo Sectorial de la Producción,
        que se integrará por los ministerios, secretarías nacionales e instituciones
        competentes en asuntos sectoriales y transversales relacionados con el desarrollo
        productivo, de la siguiente manera:

   a. El ministerio a cargo de la coordinación de la producción;

   b. Los ministerios y organismos competentes en las siguientes áreas: Agricultura,
      Ganaderia y Pesca; Industrias y Servicios; Transporte y Obras Públicas; Turismo;
      Capacitación Técnica y Profesional; Comercio Exterior, Compras Públicas;
      Relaciones Laborales; Ciencia y Tecnología; Propiedad Intelectual; y las
      instituciones nacionales a cargo de la administración tributaria central, tanto de
      tributos internos como de comercio exterior;

   c. El Organismo rector de la gestión de la Administración Pública;

   d. El Organismo rector de la Planificación;

   e. Los demás funcionarios que, a criterio del Presidente de la República, deban
      integrar este Consejo.

       La presidencia del Consejo Sectorial de la Producción corresponderá al Ministerio
       que determine el Presidente de la República. El Ministerio cuyo titular presida el
       Consejo Sectorial de la Producción actuará como secretaría técnica del mismo y
       tendrá dependencias técnicas encargadas de las áreas de planificación de políticas y
       programas, así como de información, monitoreo, seguimiento y evaluación de la
       gestión y de la implementación de políticas sectoriales e intersectoriales. El
       personal técnico ingresará al servicio público mediante concursos de mérito y
       oposición.
El organismo nacional de planificación se encargará, conjuntamente con la
        Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, de la evaluación de
        impacto de los programas, las mismas que serán de conocimiento público.

Art. 8. Competencias del Consejo.- Serán competencias del Consejo Sectorial de la
        Producción las siguientes:

   a. Dictar las políticas de desarrollo productivo en las áreas transversales de
      innovación productiva, capacitación, emprendimiento y calidad;

   b. Plantear y aprobar las políticas de desarrollo productivo en el ámbito sectorial de
      los sectores priorizados para la transformación productiva;

   c. Aprobar políticas de fomento y promoción de las micro, pequeñas, medianas
      empresas y de los actores de la economía popular y solidaria, para fomentar su
      productividad, mejora de calidad e internacionalización;

   d. Promover y estimular a las organizaciones socio-productivas comunitarias y su
      articulación con instituciones públicas y privadas;;

   e. Priorizar la inversión pública para la transformación productiva;

   f. Contribuir al diseño y planificación de programas fundamentales para la
      transformación productiva y la implementación sectorial respectiva;

   g. Adoptar medidas para garantizar una adecuada coordinación y acción del sector
      público para la implementación de las políticas de desarrollo productivo;

   h. Contribuir a la adecuada implementación de los programas de desarrollo
      productivo, mediante el monitoreo y evaluación de su gestión, para que estos sean
      eficientes, eficaces y efectivos;

   i.   Promover y estimular la utilización de tecnologías ambientalmente limpias y de
        energías alternativas; y,

   j.   Aquellas establecidas en la norma que regule los Consejos Sectoriales de Política.

Art. 9. Participación Intersectorial.- La participación ciudadana en el desarrollo de estas
        políticas, se garantiza a través del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y
        Comercio Exterior; órgano de estricto carácter consultivo y obligatoria
        convocatoria institucional por parte de quien preside el Consejo Sectorial de la
        Producción, en la forma que determine el reglamento.
Este Consejo Consultivo, conformado por representantes del sector productivo,
       tendrá una representación amplia y plural que refleje los distintos sectores,
       territorios y tamaños de producción. El Consejo Consultivo no contará con recursos
       públicos para su funcionamiento, pero la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial
       de la Producción brindará apoyo logístico a su operación y para la participación de
       sus integrantes.

       El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la
       elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las
       políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior. La integración y
       el funcionamiento de este Consejo Consultivo se normarán en el reglamento a este
       Código y, en lo no previsto en dicho Reglamento, mediante resolución del Consejo
       Sectorial de la Producción.

Art. 10.Instrumentos.- Las políticas de desarrollo productivo podrán utilizar, entre otros,
        los siguientes instrumentos: medidas arancelarias o no arancelarias, medidas de
        defensa comercial, incentivos fiscales, subsidios, crédito preferencial de la banca
        pública e inversión pública en generación de capacidades tecnológicas y técnicas,
        incubadoras de negocios, transferencia tecnológica, promoción de sustitución
        estratégica de importaciones, exportaciones e inversiones, infraestructura
        productiva, servicios básicos y provisión de bienes públicos específicos.

       Las compras públicas se utilizarán como instrumento dinamizador de la
       transformación productiva y de inclusión de actores de la economía popular y
       solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas empresas.

                                     TÍTULO II
        De la Generación de un Sistema Integral de Innovación, Capacitación Técnica y
                                   Emprendimiento

Art. 11.Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento.- El Consejo Sectorial de
        la Producción, anualmente, diseñará un plan de capacitación técnica, el que servirá
        como insumo vinculante para la planificación y priorización de la inversión de la
        capacitación técnica del país, en función de la Agenda de Transformación
        Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo.

       Este sistema articulará la labor de varias instituciones públicas y privadas en sus
       diferentes fases de desarrollo y sus diferentes instrumentos, en una sola ventanilla
       de atención virtual y desconcentrada, y, de ser posible, descentralizada para la
       difusión de: capacitación para la generación de competencias emprendedoras;
       instrumentos de financiamiento: de capital de riesgo, banca de desarrollo orientada
       al financiamiento de emprendimientos, y fondo nacional de garantías; asistencia
       técnica y articulación con los gobiernos autónomos descentralizados,
       organizaciones sin fines de lucro, empresas, universidades, incubadoras, entre
       otros.
Art. 12.Emprendimiento Dinámico.- El Estado fomentará, principalmente, el
        emprendimiento dinámico, entendiéndose como tal, el tipo de emprendimiento
        que promueve la transformación de la matriz productiva en favor de sectores
        productivos de alto valor agregado y que a su vez promueven el desarrollo
        económico y social del país.

        El emprendimiento dinámico se define como aquella actividad nueva o reciente
        que genera un producto o proceso innovador, el cual puede cumplir ciertos
        parámetros tales como:

    a. Sustituye un bien existente que se vende en el mercado con otro de mejor calidad y
       eventualmente con mejor economía al productor o al usuario;

    b. Tiene un potencial realizable de crecimiento para convertirse, progresivamente, al
       menos en una pequeña o mediana empresa;

    c. Opera bajo la lógica de acumulación generando ingresos superiores a los de niveles
       de subsistencia del propietario;

    d. Las utilidades generadas en el mismo negocio son reinvertidas; o,

    e. Tiene tasas de crecimiento superiores a la media del sector.

        Para el desarrollo de este tipo de emprendimientos, el Estado procurará cubrir las
        necesidades donde existen fallas de mercado y constituyen barreras de desarrollo
        de nuevos negocios. La prioridad se centrará en proveer recursos reembolsables o
        no reembolsables a individuos o empresas que busquen desarrollar este tipo de
        emprendimientos.

Art. 13. Capital de Riesgo.- Es aquella forma de inversión que, con carácter temporal, se
         destina exclusivamente para la implementación de proyectos productivos
         innovadores, en los que, por su naturaleza innovadora, no se puede predecir con
         absoluta certeza los flujos de caja futuros; por lo que el aportante del capital acepta
         correr un riesgo financiero, sin otra retribución que la expectativa de que la
         empresa o proyecto produzca beneficios o genere utilidades en el tiempo;
         exigiendo que la administración cumpla con estándares administrativos adecuados
         y se cumplan las normas legales pertinentes de cada actividad económica.

        El Estado podrá aportar, a través de mecanismos legales y financieros idóneos, a la
        conformación de capitales de riesgo. El carácter temporal de las inversiones
        efectuadas por el Estado deberá ser previamente pactado, tanto en tiempo cuanto
        en forma; privilegiando los procesos de desinversión del Estado en empresas
        donde es propietario en forma parcial o exclusiva, a favor de los empleados y
trabajadores de dichas empresas, así como a favor de la comunidad en la que tal
       emprendimiento se desarrolle.

Art. 14.Innovación Productiva.- El Consejo Sectorial de la Producción en coordinación con
        la entidad a cargo de la Ciencia y Tecnología, diseñará e implementará un sistema
        integral para la innovación productiva, que la potencie, a través de la promoción y
        fomento de la investigación y desarrollo, la desagregación, transmisión tecnológica,
        incentivos, asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden
        en lograr una nueva matriz productiva, de modo que coadyuve a jerarquizar
        socialmente la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador.

Art. 15.Capacitación y Certificación.- La preparación técnica del país deberá basarse en
        competencias laborales que contribuyan al mejoramiento de las capacidades, para
        la productividad, el empleo y el emprendimiento. Para el efecto, se implementara
        un sistema desconcentrado de competencias laborales, que se establecerá conforme
        lo dispuesto en el reglamento de este Código.

       La normativa específica sobre capacitación y certificación establecerá los
       mecanismos de desarrollo de competencias laborales, currículos de formación
       laboral, certificación, información, monitoreo y evaluación, que permita la
       adecuada implementación de este sistema. Así también, se definirán los
       mecanismos de regulación del sistema de competencias laborales y su certificación,
       estableciendo los mecanismos de acreditación de operadores; evaluación de la
       gestión de los operadores; y su debida articulación con: a) los organismos
       encargados de los lineamientos para el desarrollo productivo y la productividad; b)
       los organismos con actividades transversales de normalización y acreditación; c)
       otros organismos a cargo de las políticas sectoriales como turismo, agricultura,
       social, industrial, laboral, entre otros; y, d) los sectores productivos y trabajadores.

       El ente encargado de ejecutar las políticas de capacitación técnica definirá el diseño
       e implementación de un sitio de información pública en línea, donde consten las
       competencias laborales certificadas de los trabajadores y trabajadoras del país, y
       toda la información necesaria para la promoción del sistema.

       Además de los mecanismos de autoevaluación que puede implementar el ente
       encargado de la capacitación, el Consejo de la Producción en conjunto con la
       entidad rectora de la planificación realizará las evaluaciones de impacto del
       sistema de capacitación técnica del país.
LIBRO II
              DEL DESARROLLO DE LA INVERSION PRODUCTIVA Y DE SUS
                             INSTRUMENTOS

                                     TÍTULO I
             Del Fomento, Promoción y Regulación de las Inversiones Productivas

                                          Capítulo I
                                  De las inversiones productivas


Art. 16.Definiciones.- Para efectos de este libro, se tendrán las siguientes definiciones:

   a. Inversión productiva.- Entiéndase por inversión productiva, independientemente
      de los tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados a producir bienes y
      servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la
      economía nacional;

   b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las
      inversiones nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a
      incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión efectiva
      en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura,
      generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, o generar nuevas
      fuentes de trabajo, en los términos que se prevén en el reglamento. El mero cambio
      de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento no
      implica inversión nueva para efectos de este Código.

   c. Inversión extranjera: La inversión que es de propiedad o que se encuentra
      controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el
      extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador.
      Inversión extranjera directa, inversión subregional, inversión de capital neutro e
      inversión de una Empresa Multinacional Andina, son las definidas como tales en
      las Decisiones aprobadas por la Comunidad Andina.

   d. Inversión nacional: La inversión que es de propiedad o que se encuentra
      controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o por extranjeros
      residentes en el Ecuador, salvo que demuestren que se trate de capital no generado
      en el Ecuador; y,

   e. Inversionista nacional: La persona natural o jurídica ecuatoriana, propietaria o
      que ejerce control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano. También se
      incluyen en este concepto, las personas naturales o jurídicas o entidades de los
      sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios ecuatorianos, propietarios o
      que ejercen control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano. Las
      personas naturales ecuatorianas que gocen de doble nacionalidad, o los extranjeros
residentes en el país para los efectos de este Código se considerarán como
       inversionistas nacionales.

       No se considerará como inversión extranjera, aquella realizada por una empresa
       nacional o extranjera, cuya propiedad o control, total o mayoritario, le pertenece a
       una persona natural o sociedad ecuatoriana.

Art. 17.Aplicación.- Los beneficios de este Código se aplicarán a las inversiones
        productivas y nuevas que se realicen a partir de su vigencia. Se considerarán
        también inversiones nuevas aquellas que se realicen sobre proyectos ya existentes
        en el país, al momento de la entrada en vigencia de este Código.

       Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza,
       salvo aquellas que expresamente señale la ley; debiendo cumplir con los requisitos
       que exige esta normativa para beneficiarse de los incentivos que aquí se establecen.

       Los beneficios de la presente ley no se aplicarán a aquellas inversiones de personas
       naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales. El reglamento
       regulará los parámetros de aplicación de los incentivos a todos los sectores que lo
       soliciten.

       Los beneficios y garantías reconocidos por este Código se aplicarán sin perjuicio de
       los establecidos en otras leyes, así como en los acuerdos internacionales
       debidamente ratificados por Ecuador

Art. 18.Órgano Competente.- El organismo rector en política comercial e inversiones se lo
        describe en el Libro IV de este Código y será el máximo órgano de rectoría
        gubernamental en materia de inversiones.

Art. 19.Modalidades de inversión productiva.- Sujetas a la legislación específica que las
        regule, la inversión podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

   a. Aportes en dinero;

   b. La participación en sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios, realizada
      mediante aportes en numerario o en especie;

   c. La participación en el capital de una compañía en cualquiera de las formas
      societarias señaladas en la legislación ecuatoriana;

   d. La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, y en general, aportes
      que representen derechos sobre el capital de una compañía, ya sean adquiridos
      como parte de un proceso regular de transferencia o compra de acciones, o como
      parte de un proceso de democratización o apertura del capital de una empresa;
e. La constitución o adhesión, a través de aportes en dinero o bienes a patrimonios
   autónomos constituidos mediante contrato de fideicomiso mercantil, debidamente
   registrados, como medio para desarrollar una actividad económica;

f. La adquisición de instrumentos de renta fija o variable, amparados en la ley de
   Mercado de Valores.

g. La adquisición de los bienes inmuebles y muebles, tales como plantas industriales,
   maquinarias y equipos en funcionamiento, así como sus repuestos, partes y piezas,
   empaques y envases; los inventarios de materias primas, insumos, productos
   intermedios y terminados;

h. Los derechos contractuales, tales como los derivados de contratos de colaboración,
   concesión, participación, prestación de servicios de administración, licencia o
   aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando estos no representen
   una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su
   titular dependan de las utilidades de la empresa;

i.   Los recursos destinados a las inversiones que realizan los inversionistas en bienes o
     servicios para las empresas, que no constituyen aportes de capital sino operaciones
     comerciales de carácter contractual, que otorga al inversionista una participación
     en el volumen de la producción física, en el monto global de las ventas, o en las
     utilidades netas de la empresa;

j.   Los derechos conferidos por la ley, tales como, licencias, autorizaciones y permisos;

k. Las contribuciones intangibles, tales como marcas, patentes, modelos industriales y
   conocimientos técnicos patentados o no patentados, o modelos comerciales tales
   como franquicias y licencias, amparados en contratos;

l.   La reinversión mediante la capitalización de utilidades del ejercicio económico,
     reservas facultativas o de libre disposición, en la proporción que representen los
     derechos de socios o accionistas;

m. Inversiones en control ambiental destinadas con carácter exclusivo y en forma
   directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o
   monitoreo de la calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales, variables
   o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones;

n. Inversiones en mejoramiento del medio ambiente, necesarias para desarrollar
   procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, preservación y
   conservación de los recursos naturales, en especial los renovables; y,

o. Todas aquellas que promuevan la adopción de prácticas de producción y consumo
   sustentable.
Art. 20.Exclusiones.- Para efectos de este Código, no constituyen inversión las siguientes
        actividades:

   a. Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento originado o relacionado
      con operaciones comerciales o empréstitos gubernamentales de cualquier
      naturaleza; y,

   b. La realización de actos comerciales o societarios entre partes relacionadas, en la
      forma definida en la Ley de Régimen Tributario Interno o entre personas naturales
      que sean entre sí, cónyuges o uniones de hecho, o que sean parientes hasta el
      cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.


                                       Capítulo II
                                      Principios Generales

Art. 21.Igualdad.- Los inversionistas nacionales y extranjeros, las sociedades, empresas o
        entidades de los sectores cooperativistas, y de la economía popular y solidaria, en
        las que éstos participan, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el
        Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitución de la República, gozarán
        de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y
        transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o
        discriminatorias. Las inversiones y los inversionistas extranjeros gozarán de
        protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección
        que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional.

       El Estado, en ejercicio de su plena potestad pública podrá otorgar tratamientos
       diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de la inversión productiva y nueva,
       los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros
       parámetros que éstas deberán cumplir, según los términos previstos en este Código
       y su Reglamento.

       Las inversiones extranjeras tendrán un rol de complementación directa en los
       sectores estratégicos de la economía que requieran inversión y financiamiento, para
       alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y con sujeción a la
       legislación aplicable. En los demás sectores de la economía podrán participar
       directamente sin necesidad de autorización adicional a las previstas para los
       inversionistas nacionales.

       Se promocionará la atracción de la inversión extranjera directa según las
       necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en
       los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 22.Derecho de propiedad.- La propiedad de los inversionistas estará protegida en los
        términos que establecen la Constitución y demás leyes pertinentes. La Constitución
        prohíbe toda forma de confiscación. Por lo tanto, no se decretarán ni ejecutarán
        confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras.

       El Estado podrá declarar la expropiación de bienes con el objeto de ejecutar planes
       de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo,
       siguiendo el procedimiento legalmente establecido, de manera no discriminatoria y
       previa a la valoración y pago de una indemnización justa y adecuada. La
       indemnización será equivalente al justo precio que los bienes expropiados tengan
       inmediatamente antes de dicho proceso. El justo precio, que incluirá el pago de
       intereses hasta el día efectivo del pago, será calculado sobre la base de criterios
       comerciales usuales.


                                      Capítulo III
                               De los Derechos de los Inversionistas

Art. 23.Derechos de los inversionistas.- Se reconocen los siguientes derechos a los
        inversionistas:

   a. La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios en general, así
      como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya
      producción y comercialización estén regulados por la Ley;

   b. El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca
      el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de monopolio u oligopolio
      privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de
      competencia desleal;

   c. La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de
      aquellos límites establecidos por la normativa vigente y de acuerdo a lo que
      establecen los convenios internacionales de los que Ecuador forma parte;

   d. Libre transferencia al exterior, en divisas libremente convertibles, de las ganancias
      periódicas o utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada, una
      vez cumplidas las obligaciones concernientes a la participación de los trabajadores,
      las obligaciones tributarias pertinentes, conforme lo establecido en las normas
      legales, según corresponda.

   e. Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial de
      las empresas en las que se haya realizado la inversión extranjera registrada, o por
      la venta de las acciones, participaciones o derechos adquiridos en razón de la
      inversión efectuada, una vez cumplidas las obligaciones tributarias y otras
      responsabilidades del caso, conforme lo establecido en las normas legales;
f. Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de
      propiedad sobre su inversión a terceros, en el país o en el extranjero, cumpliendo
      las formalidades previstas por la ley;

   g. Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener
      recursos financieros de corto, mediano y largo plazos;

   h. Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación y
      otros equivalentes; e,

   i.   Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este Código,
        otras leyes y normativa aplicable. .

Art. 24.Régimen Tributario.- En materia impositiva, las inversiones nacionales y
        extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario, con las excepciones
        previstas en este Código.

Art. 25.Normas obligatorias.- Los inversionistas nacionales y extranjeros y sus inversiones
        están sujetos, de forma general, a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes
        del país, y, en especial, de las relativas a los aspectos laborales, ambientales,
        tributarios y de seguridad social vigentes..

                                       TÍTULO II
        Del Desarrollo Productivo de la Economía Popular, Solidaria y Comunitaria

Art. 26.Medidas específicas.- El Consejo Sectorial de la Producción establecerá políticas de
        fomento para la economía popular, solidaria y comunitaria, así como de acceso
        democrático a los factores de producción, sin perjuicio de que se cree una
        institucionalidad específica para el desarrollo integral de este sector, de acuerdo a
        lo que regule la ley de esta materia.

Art. 27.Coordinación.- Los Ministerios de Estado o Secretarías Nacionales que desarrollen
        políticas de fomento a la economía popular y solidaria, presentarán de manera
        semestral al ministerio que presida el Consejo Sectorial de la Producción, reportes
        sobre los recursos invertidos en programas de generación de capacidades,
        capacitación, innovación, emprendimientos, mejora de productividad,
        asociatividad, fomento y promoción de oferta exportable, comercialización, entre
        otros, con el objetivo de potenciar este sector de la economía.


                                      TÍTULO III
                      De los Incentivos para el Desarrollo Productivo
Capítulo I
             Normas generales sobre Incentivos y Estímulos de Desarrollo Económico

                                         Sección I
                              Del otorgamiento de los incentivos

Art. 28. De los incentivos.- Los incentivos de orden tributario que reconoce este Código se
        incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes, como consta en las
        disposiciones reformatorias al final de este Código.

Art. 29.Procedimiento.- Los proyectos de inversión que opten por beneficiarse de los
        incentivos específicos reconocidos en este código, se presentarán ante la Secretaria
        Técnica del organismo rector en materia de política comercial e inversiones,
        adjuntando los requisitos e información mínimos requeridos para tal efecto. Los
        requisitos, montos y plazos que deberán cumplir los proyectos de inversión, se
        establecerán en el reglamento de este Código.

       Para el análisis de la Secretaria Técnica y posterior aprobación del proyecto por
       parte del organismo rector en materia de política comercial e inversiones, se deberá
       contar con el criterio del ministerio del ramo de que se trate la inversión. Una vez
       que la inversión haya sido calificada, la información del proyecto en general y los
       incentivos aprobados deberá ser remitida a los organismos de control pertinentes.

       Adicionalmente, las inversiones extranjeras deberán ser debidamente registradas
       en el Banco Central del Ecuador para gozar del régimen de incentivos previstos en
       este Código, dentro de los 90 días de realizada la inversión. Una vez cumplidos los
       requisitos que se establezcan en el reglamento, el Banco Central expedirá de
       inmediato un certificado de su registro al solicitante.

Art. 30.Requisitos.- Para su calificación, el proyecto de inversión deberá ser presentado
        por escrito y contar con estudios que permitan evaluar si la propuesta contenida
        cumple con los criterios de elegibilidad para cada incentivo, Los requisitos e
        información mínima que deban acompañarse a los proyectos, constarán en el
        correspondiente Reglamento.

       La Secretaría Técnica elaborará el respectivo informe que será considerado por el
       organismo rector en materia de política comercial e inversiones, para resolver sobre
       la calificación de la inversión y el acceso a los incentivos que apliquen a cada caso
       en particular. El informe contendrá indicadores mínimos de desempeño
       económico- financieros, sociales y ambientales, de cumplimiento obligatorio para el
       inversionista durante el período de ejecución del proyecto de inversión.

Art. 31.Acto que otorga incentivo.- Dependiendo del sector de la economía en que se
        realice la inversión, el acceso a los incentivos para la inversión productiva privada
        previstos en este Código, se implementará a través de la emisión de actos
administrativos o la suscripción de contratos de inversión, que hayan sido
       aprobados por el organismo rector en materia de política comercial e inversiones.
       El titular del Órgano rector tendrá competencia para suscribir los actos
       administrativos correspondientes, y firmar los contratos de inversión junto con el
       titular del ministerio del ramo rector del sector en que se realiza la inversión.

Art. 32.Vigencia.- En los actos administrativos y en los contratos de inversión se fijarán las
        condiciones de la inversión, los incentivos otorgados, su temporalidad y los
        respectivos criterios de desempeño que condicionarán la vigencia de tales
        incentivos. Los actos administrativos empezarán a regir desde su notificación y los
        contratos de inversión, desde su suscripción.

       En los sectores estratégicos y en los sectores priorizados de la economía, el Estado y
       el inversionista extranjero podrán suscribir un contrato de inversión, mediante
       escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga al
       inversionista bajo el ámbito de la presente Ley y su Reglamento.

                                              Sección I
                                     De los contratos de inversión

Art. 33.Del contenido de los contratos de inversión.- Los contratos de inversión podrán
        otorgar estabilidad sobre las condiciones económicas y jurídicas de la inversión, en
        el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las prerrogativas de este
        Código. De igual manera, detallarán los incentivos que se otorgan a cada tipo de
        inversión legalmente registrada, su tiempo de vigencia, asi como los mecanismos
        de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión
        previstos en cada proyecto. El organismo rector en materia de política comercial y
        de inversiones establecerá los parámetros que deberán cumplir las inversiones
        consideradas prioritarias o estratégicas que puedan someterse a este régimen.

Art. 34.De la Vigencia.- Los contratos de inversión tendrán una vigencia no mayor de
        quince (15) años a partir de la fecha de su celebración, y su vigencia no limitará la
        potestad del Estado de ejercer control y regulación a través de sus organismos
        competentes.

       El acogerse a la suscripción de un contrato de inversión excluye cualquier beneficio
       previsto en otros instrumentos de protección de inversiones. Mientras subsista la
       vigencia de algún Tratado Bilateral de Inversión que haya sido denunciado por el
       Estado ecuatoriano, los inversionistas extranjeros deberán decidir entre acogerse a
       la protección y tratamiento previstos en este Código o a los del convenio
       internacional.

Art. 35.Resolución de conflictos.- En los contratos de inversión se podrán pactar cláusulas
        arbitrales para resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los
        inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el Estado
ecuatoriano, que hubieren agotado completamente la vía administrativa,
       intentarán solucionarse de manera amistosa. Si no se llegase a una solución directa
       entre las partes deberá existir una instancia obligatoria de conciliación dentro de
       los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal de la controversia.

       Si luego de esta instancia de conciliación la controversia subsiste, el conflicto podrá
       ser sometido a resolución de un Tribunal Arbitral Internacional, cuya composición,
       mecanismo de designación, procedimiento y régimen de gastos serán acordados
       con el inversionista en el contrato de inversión, acorde a lo que dispone la
       Constitución de la República. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en
       derecho, la legislación aplicable será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y
       obligatorios para las partes.

       Si luego de 6 meses de planteada formalmente la controversia, las partes no han
       llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a jurisdicción arbitral para
       la solución de sus conflictos, la controversia se someterán a conocimiento de la
       justicia ordinaria nacional.


                                         Sección III
                    Del cumplimiento de criterios y requisitos de desempeño

Art. 36.De la aplicación de los incentivos.- Una vez que la inversión ha sido calificada y
        se han aprobado los tipos de incentivos aplicables a cada proyecto, el beneficiario
        podrá aplicarlos directamente dentro del plazo que se establezca en la Resolución
        de calificación de la inversión.

       La Secretaría Técnica del organismo rector en materia de política comercial e
       inversiones supervisará ante los organismos de control competente, la ejecución
       adecuada de los beneficios reconocidos para cada proyecto de inversión.

Art. 37.Parámetros generales de evaluación.- En general, los parámetros para la
        evaluación y aprobación del acceso a incentivos, serán: el sector económico en el
        que se va a invertir, el espacio territorial y tipo de desarrollo económico de la zona
        donde se ejecutará la inversión, los empleos que se generen, las fuentes de
        financiamiento de la inversión y el tiempo de desarrollo de ésta, con los plazos
        límites de los beneficios reconocidos.

Art. 38.Criterios de desempeño.- Dependiendo de la naturaleza de los incentivos, se
        establecerán criterios de desempeño que deberán cumplir las inversiones
        productivas, y que se medirán periódicamente y de manera objetiva; para efectos
        de mantener la vigencia de los incentivos otorgados. Entre los criterios que se
        considerarán para medir este desempeño, estarán entre otros los siguientes:

   a. La creación de puestos de trabajo de calidad;
b. La inversión en una zona geográfica calificada como de menor desarrollo
      económico por el Consejo Sectorial de la Producción;

   c. Realizar la inversión en un sector de la economía calificado como prioritario, por el
      Consejo Sectorial de la Producción;

   d. Contribuir al desarrollo económico de la zona geográfica y utilizar factores
      productivos de la misma;

   e. Democratización de la producción;

   f. El uso racional y sostenible de las materias primas y recursos no renovables;

   g. La incorporación de tecnología avanzada y amistosa con el ambiente;

   h. La generación de encadenamientos productivos, circuitos productivos y valor
      económico agregado;

   i.   La contribución para garantizar la soberanía alimentaria y energética; y,

   j.   Otros que establezca el reglamento a este Código.

        Los mecanismos de medición de los parámetros de cumplimiento de estos criterios
        de desempeño serán establecidos en el Reglamento a este Código.


                                          Sección IV
                      Del monitoreo del cumplimiento y corresponsabilidad

Art. 39.Competencia.- El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones asumidas por
        los inversionistas, sean legales o contractuales, estará a cargo de la Secretaria
        Técnica del organismo rector en materia de política comercial e inversiones.

        La Secretaría Técnica de manera semestral contratará una consultoría especializada
        independiente que monitoree y evalué los resultados de los planes de inversión, la
        misma que servirá para la evaluación final del cumplimiento de los mismos.

Art. 40.Información periódica.- Los beneficiarios de los incentivos contemplados en este
        Código, deberán informar a la Secretaría Técnica sobre el cumplimiento de los
        programas de inversión en actividades productivas y en servicios aprobados,
        adjuntando los documentos e información requeridos, siguiendo el procedimiento
        y dentro del plazo máximo que se establezca en el Reglamento a este Código.
Si el beneficiario no cumple con lo requerido, la Secretaria Técnica remitirá para
       conocimiento de la autoridad competente de comercio e inversiones un informe
       detallado, respecto a la gravedad de los incumplimientos identificados y que no
       hubieran sido subsanados, recomendando además la adopción de las sanciones
       pertinentes, dependiendo de la gravedad de tales incumplimientos.

Art. 41.Inhabilidades especiales.- No podrán ser beneficiarios de los incentivos
        consagrados en esta normativa: El Presidente, el Vicepresidente de la República,
        los Ministros y Secretarios de Estado, y demás servidores públicos, ni directamente
        ni por interpuesta persona, aún cuando se trate de sociedades en las que tengan
        participación directa o indirecta en su capital, así como quienes hubieren tenido
        vinculación directa o indirecta en cualquier etapa del procedimiento de acceso a los
        incentivos o que tengan algún grado de responsabilidad en el procedimiento, o
        que, por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con
        información privilegiada de estos procesos; así como los cónyuges o parientes
        dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los
        dignatarios, funcionarios y empleados indicados anteriormente; y, quienes no se
        encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y de
        seguridad social.


                                          Capítulo II
                        De las infracciones y sanciones a los inversionistas

Art. 42.Infracciones.- Constituyen causales de infracciones en materia de inversiones, las
        siguientes:

   a. Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar oportunamente los
      aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto
      para el efecto en el respectivo proyecto de inversión;

   b. Retiro de la totalidad o parte de la inversión;

   c. Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las condiciones mínimas
      de la inversión que hayan sido autorizadas, o el monto de divisas por concepto de
      exportaciones a que se hayan obligado, dentro del plazo previsto para el efecto en
      el respectivo proyecto de inversión;

   d. Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos
      reglamentariamente;

   e. Incumplimiento comprobado por autoridad competente de las leyes laborales,
      tributarias, de seguridad social o ambientales del país, y demás normas que
      regulan la inversión;
f. Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o información
      proporcionada, que sirvió de base para obtener los incentivos a la inversión;

   g. Impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las entidades del
      Estado, competentes en esta materia, o recurrir a medios de cualquier clase para
      inducir a error a estas entidades o a sus funcionarios oficiales, con el objetivo de
      beneficiarse de los incentivos que reconoce este Código;

   h. Cohecho o intento de cohecho a los servidores públicos encargados del control y
      supervisión de los beneficios reconocidos por esta normativa, declarado
      judicialmente, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar; e,

   i.   Que hayan sido beneficiados de los incentivos quienes estén prohibidos por ley.

Art. 43.Revocatoria.- La comisión de una cualquiera de las causales establecidas en el
        artículo anterior, generará la revocatoria de los beneficios otorgados. La revocatoria
        prevista en este capítulo será dispuesta por la Secretaria Técnica, determinada en el
        reglamento de este Código. El inversionista sancionado podrá apelar
        administrativamente ante el organismo rector en materia de política comercial e
        inversiones, siguiendo el procedimiento que establece el Estatuto del Régimen
        Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 44.Sanciones.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, la
        autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada, resolverá
        sobre la revocatoria de los incentivos. Si la causal fuera cualquiera de las
        establecidas en los literales e, f, g, h, i, del Art. 52, se determinará, adicionalmente,
        el reembolso de los incentivos recibidos y el pago de los tributos que se hubieren
        tenido que pagar, de no haber mediado el acceso a los incentivos tributarios que
        reconoce esta normativa, durante el período en que se incurrió en el
        incumplimiento; salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor
        documentalmente acreditadas y aceptadas por el organismo rector en materia de
        política comercial e inversiones. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de la
        facultad determinadora de la Administración Tributaria de conformidad con la ley.



                                       TITULO IV
                          Zonas Especiales de Desarrollo Económico

                                             Capítulo I
              Del objeto y constitución de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico

Art. 45.Para efectos de promover y estimular las exportaciones, la sustitución estratégica
        de las importaciones, la diversificación industrial, la inversión productiva en
        sectores claves para la transformación productiva, diversificación industrial con
valor agregado, la transferencia y desagregación tecnológica e innovación, la
       generación de empleo y las operaciones logísticas nacionales e internacionales de
       comercio exterior, el Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de
       Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en
       espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas
       inversiones, con los incentivos que se detallan en la presente normativa, mismos
       que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos
       establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados
       mediante norma reglamentaria.

Art. 46.Objetivos.- Con el fin de lograr la aceleración del proceso de diversificación y
        transformación productiva del país, las ZEDE perseguirán los siguientes objetivos
        específicos:

   a. Impulsar procesos de transferencia y desagregación tecnológica e innovación,
      investigación y desarrollo;

   b. Generar actividades industriales y de servicios eco-eficientes con alta agregación
      de valor para la exportación;

   c. Incrementar y facilitar los flujos netos favorables de comercio exterior;

   d. Consolidar la oferta y exportación de servicios logísticos multimodales y mejorar la
      competitividad del transporte, y de esta manera de la producción nacional;

   e. Establecer nuevos polos de desarrollo territorial consistente con un desarrollo poli
      céntrico;

   f. Fomentar los encadenamientos productivos a partir de las actividades que se
      desarrollen en las ZEDES;

   g. Generar empleo de calidad; o,

   h. Generar divisas.

Art. 47.Ubicación.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se instalarán en áreas
        geográficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones tales
        como: preservación del medio ambiente, territorialidad, potencialidad de cada
        localidad, infraestructura vial, servicios básicos, conexión con otros puntos del país
        o zonas fronterizas, entre otros: previamente determinadas por el organismo rector
        en materia de desarrollo productivo, en coordinación con el ente a cargo de la
        planificación nacional, y estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio
        exterior, tributario y financiero.
Art. 48.Tipos.- En las Zonas Especiales de Desarrollo Económico podrán ser de los
        siguientes tipos:

   a. Para ejecutar actividades de transferencia y de desagregación de tecnología e
      innovación. En estas zonas se podrá realizar todo tipo de emprendimientos y
      proyectos de desarrollo tecnológico, innovación electrónica, biodiversidad,
      mejoramiento ambiental sustentable o energético, y todo tipo de procesos que
      impliquen innovación tecnológica en sectores definidos como estratégicos para el
      gobierno nacional.

   b. Para ejecutar operaciones de diversificación industrial, que podrán consistir en
      todo tipo de emprendimientos industriales innovadores, orientados
      principalmente a la exportación de bienes, con utilización de empleo de calidad. En
      estas zonas se podrá efectuar todo tipo de actividades de perfeccionamiento activo,
      tales como: transformación, elaboración (incluidos: montaje, ensamble y
      adaptación a otras mercancías) y reparación de mercancías (incluidas su
      restauración o acondicionamiento), de todo tipo de bienes con fines de exportación
      y de sustitución estratégica de importaciones principalmente.

   c. Para desarrollar servicios logísticos, tales como: almacenamiento de carga con fines
      de consolidación y des consolidación, clasificación, etiquetado, empaque, re
      empaque, refrigeración, administración de inventarios, manejo de puertos secos o
      terminales interiores de carga, coordinación de operaciones de distribución
      nacional o internacional de mercancías; así como el mantenimiento o reparación de
      naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de mercancías. De manera
      preferente, este tipo de zonas se establecerán dentro de o en forma adyacente a
      puertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas. El exclusivo almacenamiento de
      carga o acopio no podrá ser autorizado dentro de este tipo de zonas.

      Los servicios logísticos estarán orientados a potenciar las instalaciones físicas de
      puertos, aeropuertos y pasos de frontera, que sirvan para potenciar el volumen
      neto favorable del comercio exterior y el abastecimiento local bajo los parámetros
      permitidos, en atención a los requisitos establecidos en el Reglamento a la presente
      ley.

      Los bienes que formen parte de estos procesos servirán para diversificar la oferta
      exportable; no obstante, se autorizará su nacionalización para el consumo en el país
      en aquellos porcentajes de producción que establezca el reglamento a la presente
      ley. Estos límites no se aplicarán para los productos obtenidos en procesos de
      transferencia de tecnología y de innovación tecnológica.

      Las personas naturales o jurídicas que se instalen en las zonas especiales podrán
      operar exclusivamente en una de las modalidades antes señaladas, o podrán
      diversificar sus operaciones en el mismo territorio con operaciones de varias de las
      tipologías antes indicadas, siempre que se justifique que la variedad de actividades
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  • 1. MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD PROYECTO DE CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES VERSIÓN 030810 N.B. El presente documento:  Se constituye en una versión revisada del Proyecto de Código de la Producción, en consideración a los comentarios y aportes recibidos por el Ministerio, por parte de la ciudadanía, al día 3 de Agosto de 2010.  Es un Proyecto legislativo sujeto a revisiones y cambios ulteriores, de acuerdo a la Ley, tanto previo su futuro envío a la Asamblea Nacional como en el marco del proceso legislativo en ese seno.  No contiene el capítulo correspondiente a incentivos, así como otras disposiciones puntuales de impulso a la transformación productiva; las disposiciones no contenidas en este documento se encuentran sujetas aún a un análisis técnico de escenarios.  Puede ser comentado a la dirección electrónica codigoproduccion@mcpec.gov.ec. Solo los comentarios remitidos a esa dirección podrán ser considerados.
  • 2. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
  • 3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el debate sobre las nuevas formas de hacer política productiva en América Latina se ha recurrido, en forma frecuente, a comparar paradigmas de desarrollo de países emergentes en Asia, de países europeos de menor desarrollo, de políticas que pretenden imponer ciertos países sin que ellos estén dispuestos a aplicarlas o de algunos países latinoamericanos que han probado ser exitosos, a pesar de los efectos limitantes de las reformas de los años noventa. Las experiencias exitosas de desarrollo de países asiáticos, europeos y latinoamericanos arrojan importantes lecciones que deben ser sistematizadas para orientar el desarrollo productivo de nuestro país y leídas con beneficio de inventario; entre otras se podría establecer las siguientes: i) Las políticas sustitutivas de importaciones, y por ende de protección de la producción local, se han mantenido sólo por un tiempo determinado y nunca dejaron de estar acompañadas de políticas de mejora de productividad y promoción de exportaciones industriales y de servicios; ii) Las medidas tradicionales de política industrial, verticales y selectivas, han estado condicionadas a determinadas metas e indicadores de eficiencia productiva y de capacitación de la mano de obra, y muy vinculadas a utilizar en forma creciente el factor de la innovación tecnológica; iii) Las políticas de competitividad sistémica, la calidad de la infraestructura, los servicios básicos y una mayor institucionalización de las reglas del juego de la competencia, como la de regulación de los mercados, son condiciones indispensables para el éxito de políticas de desarrollo productivo; iv) Un crecimiento económico sostenido no solamente puede ser el resultado de mayor valor agregado industrial y productivo, sino de una diversificación óptima de otros sectores productivos con alto contenido tecnológico; etc. En forma creciente se comprueba que existen un conjunto de políticas que van más allá de las políticas industriales, denominadas de desarrollo productivo, que ya no derivan de medidas de políticas unilaterales o únicas del Estado, o de la entrega de paquetes económicos al sector privado por parte del sector público, sino de políticas integrales que intentan dinamizar los niveles de productividad e innovación de toda la economía, a partir de implementar políticas generales, sectoriales y de frontera y a partir de instancias de consenso público-privado como un medio de provocar mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de estas políticas. Las políticas horizontales hacen referencia a los esfuerzos del Estado por generar competitividad sistémica y un ecosistema para la innovación y el emprendimiento; las selectivas, a la promoción de sectores con altas externalidades en mejorar la productividad en general; y las de frontera, a las de ciencia y tecnología que provoquen un cambio estructural en el patrón de producción. Cuando nos referimos a las instancias de diálogo, es imperativo que estos no se queden a nivel nacional sino de manera regional y sobre todo local. De allí la importancia de los gobiernos y actores locales en el consenso de estas políticas.
  • 4. Una buena parte del debate sobre este nuevo paradigma se concentra aún en dos temas: el primero, la conveniencia de aplicar políticas de desarrollo productivo ante la potencial captura1 de rentas de grupos de interés, dado que la experiencia latinoamericana de sustitución de importaciones fue intermitente, poco estratégica y plagada de capturas; y, el segundo, el límite para su accionar, es decir, que si estas políticas sólo se deben concentrar en la generación de bienes públicos faltantes por fallas de mercado, o si incluso deberían proveer en ciertos casos bienes considerados como privados. Adicionalmente, una de las críticas a las políticas horizontales implementadas ha sido que las mismas han estado orientadas casi exclusivamente a la atracción de la inversión extranjera y a la promoción de las exportaciones no tradicionales, sin que estas políticas hayan cerrado las brechas estructurales de productividad entre actores heterogéneos, como las micro y pequeñas unidades productivas y entre sectores, carencia de acción, que en muchos casos logró únicamente acrecentar tales brechas y no actuar de manera directa sobre el problema que las causa. De hecho, concebir la transformación productiva como un simple portafolio de productos con poco valor agregado a uno de mayor sofisticación, no es suficiente; es imperativo, por lo tanto, acompañar tal transformación hacia la generación de bienes públicos sectoriales, que permitan provocar tal transición. De ahí que la institucionalidad de este nuevo pacto de política productiva es muy relevante a la hora de abordar las fallas de mercado y reivindicar las intervenciones estatales eficientes para sentar las bases y condiciones necesarias para la diversificación productiva, industrial y de servicios, en un sistema incluyente, sostenible y democrático. En la actualidad el Estado no diseña aisladamente estas intervenciones; en primer lugar, porque el Estado maneja menos información que el sector privado sobre los obstáculos y fallas de mercado que impiden el desarrollo de productos nuevos. En segundo término, porque los actores productivos deben tener claros los incentivos para generar la transformación productiva deseada. En consecuencia, las decisiones de políticas deben necesariamente realizarse en forma conjunta y a partir del serio trabajo del Estado con el sector privado. Un factor clave para el éxito de estas políticas es el establecimiento de claros indicadores de mejora de productividad y generación de empleo, los que tienen que ser monitoreados de manera transparente. Por lo tanto, la institucionalidad de esta nueva forma de hacer política productiva se dirige hacia asegurar la coordinación y monitoreo constante del proceso de tomas de decisiones, de políticas conjuntas entre los sectores público y privado, y la creación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas constante de las políticas adoptadas. La fuerte institucionalidad es uno de los grandes retos que este tipo de políticas de desarrollo productivo enfrenta, y que hay que resolver de manera creativa e innovadora, atrayendo al sector público profesionales técnicos. 1 Nos referimos a captura de rentas cuando los grupos económicos no cumplen con los objetivos de productividad, calidad o empleo y sólo los mueve conductas improductivas que sólo buscan el provecho propio.
  • 5. Por lo tanto, y como consecuencia de procesos participativos tendientes a hacer del diálogo un instrumento de construcción de teorías, de propuestas y de políticas, se verificó fundamentalmente la necesidad de lograr del Estado loslo siguiente: por un lado, la provisión sustentable de bienes públicos para el sector productivo, que fomenten la innovación tecnológica, el manejo sustentable del recurso natural, la capacitación de los recursos humanos para la innovación, en proveer más y mejor infraestructura física; orientadas todas ellas a una mayor productividad y capacidad tecnológica de las empresas; por otro, la relación de efectividad de estos bienes públicos para generar desarrollo y la necesidad de contar con buenas instituciones para gerenciar estos bienes y lograr los resultados ya mencionados. Este esfuerzo pretende incorporar a los actores históricamente excluidos a los procesos de acumulación y redistribución de la riqueza nacional. Todo lo anterior, sumado al efecto de la aplicación del Código en alcanzar el objetivo del biopluralismo. La política de crecimiento productivo en los países en desarrollo debe priorizar su accionar, de manera de generar bienes públicos específicos y fomentar bienes privados también específicos, no solo por las razones anotadas sino también por restricciones presupuestarias. Sin embargo, esto no implica que el Estado no tendrá una política general de fomento de las inversiones y propenderá al adecuado clima de inversión, reduciendo los costos de transacción y con una disminución drástica de la tramitología en todas sus áreas. En 1957 se expidió la Ley de Fomento Industrial, que sintetiza la primera política de fomento industrial, que se fortaleció con la creación de la Junta Nacional de Planificación en 1962 y con el ingreso de Ecuador al Pacto Andino en 1966. En los años setenta, gracias a los recursos petroleros, el Estado pudo reforzar las políticas de desarrollo industrial. La dictadura de entonces eliminó una serie de tributos e incrementó los niveles disponibles de crédito sectorial a través del Banco Nacional de Fomento (BNF) y la Corporación Financiera Nacional (CFN). El tamaño del Estado pasó de 35 agencias e instituciones estatales en 1965, a 163 en 1976; sin embargo, existieron distorsiones que deterioraron la competitividad de la economía, y se incrementó en forma sustancial la deuda externa. Hacia fines de los ochenta se implementaron en el país un conjunto de políticas orientadas a desmantelar muchas de las instituciones y políticas que habían regido las anteriores décadas. La nueva dirección minimizaba el rol del Estado y favorecía a las exportaciones. Se enfatizó la desgravación arancelaria, la simplificación de la tramitología y la participación en el esquema de arancel externo común en el sub-mercado de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) entre Ecuador, Colombia y Venezuela. Ecuador enfrenta varios problemas en su estructura productiva, que bien pueden ser explicadas por las fallas de mercado y de Estado ya mencionadas, en particular la ausencia de políticas de desarrollo productivo sectoriales integrales y además de la preeminencia
  • 6. del sector petrolero, lo cual ha generado problemas adicionales en la economía. Ecuador, en el 2007 experimentaba una triple concentración: 1. Concentración del valor agregado en pocos productos de exportación: solo el 46% de las exportaciones no petroleras son industriales (2008), y de éstas, las no petroleras constituyen apenas el 36% del total de las exportaciones. 2. Concentración de mercados de destino: Estados Unidos, Perú, Chile y Colombia constituyen los más importantes destinos, y diez países, entre los que se encuentran Venezuela, Italia, España, Alemania, Holanda, Bélgica concentran el 81% de las exportaciones. 3. Alta concentración de la propiedad empresarial: de las empresas que hay información sobre su capital accionario, el 95% de las empresas tienen el capital en manos de cinco accionistas y de éstas, el 72% en un solo accionista, y en que la mayor parte de sectores empresariales su actividad se encuentra concentrada. Las políticas de desarrollo productivo en el Ecuador fueron en el pasado de carácter horizontal, sin asignar prioridades estratégicas, orientadas únicamente a la promoción de exportaciones por demanda y sin la potencia, cobertura e integralidad suficiente. El gobierno del Presidente Rafael Correa, en su Plan Nacional para el Buen Vivir (PNBV) 2009-2013, plantea como reto la construcción de un nuevo modelo de desarrollo, que incluye una nueva manera de generación de riqueza y redistribución post-petrolera para el Buen Vivir, la misma que define, para la primera fase de su aplicación durante el período 2009- 2013, doce estrategias de cambio: 1. Democratización de los medios de producción, redistribución de la riqueza y diversificación de las formas de propiedad y de organización; 2. Transformación del patrón de especialización de la economía a través de la sustitución selectiva de importaciones para el Buen Vivir; 3. Aumento de la productividad real y diversificación de las exportaciones, exportadores y destinos mundiales; 4. Inserción estratégica y soberana en el mundo e integración latinoamericana; 5. Transformación de la educación superior y transferencia de conocimiento en ciencia, tecnología e innovación; 6. Conectividad y telecomunicaciones para construir la sociedad de la información; 7. Cambio de la matriz energética; 8. Inversión para el Buen Vivir, en el marco de una macroeconomía sostenible; 9. Inclusión, protección social solidaria y garantía de derechos en el marco del Estado Constitucional de Derechos y Justicia; 10. Sostenibilidad, conservación, conocimiento del patrimonio natural y fomento al turismo comunitario; 11. Desarrollo y ordenamiento territorial, desconcentración y descentralización; y, 12. Poder ciudadano y protagonismo social.
  • 7. A partir del análisis del debate de las políticas de desarrollo productivo y en línea con nuestro PNBV; la Presidencia de la República y el Consejo Sectorial de la Producción aprobaron los ejes para el diseño de una Agenda de Transformación Productiva (ATP), basada en políticas horizontales, sectoriales, y de frontera, siendo estas últimas las de ruptura tecnológica e innovación, y programas, que provoque una verdadera transformación económica, que se aleje del modelo primario exportador para pasar a una economía de conocimiento, de exportaciones de alto valor agregado y en total sintonía con la protección de la naturaleza. Para ello se utilizarán políticas de desarrollo productivo, integrando las políticas de fomento productivo con las comerciales, y las de sustitución inteligente de importaciones con las de promoción de exportaciones. Así también las políticas ambientales y de innovación, capacitación, calidad, desarrollo empresarial, acceso al financiamiento –sobre todo generando instrumentos que permitan el financiamiento de la inversión innovadora de largo plazo-, laboral y compras públicas, como incentivos productivos; que entre otras, fomentarán prioritariamente los sectores que desde una óptica de sustitución estratégica de importaciones, potencial exportador, de soberanía alimentaria, presenten las mayores fortalezas para generar importantes externalidades para la mejora de los niveles de productividad y de innovación de toda la economía, la diversificación productiva y la generación de empleo. La Agenda integra también todas las políticas sectoriales ya aprobadas por el Ejecutivo y debidamente consensuadas, como son la de agricultura familiar, agricultura empresarial, ganadería, pesca, soberanía alimentaria, turismo, servicios e industrias. Hemos empezado ya con una lista de sectores que hemos denominado Apuestas Productivas, pero sin desconocer que este es un proceso de construcción permanente y en conjunto con el sector privado. La Agenda descansa en una política y estrategia de competitividad y productividad sistémica. Abarca todos los esfuerzos del gabinete por mejorar la infraestructura con un enfoque integral logístico, nuevos patrones de producción y consumo sustentables, la matriz energética, la reforma educativa y de salud fundamentales para el desarrollo del talento humano. Asimismo, la estrategia y programa “Sin Trámites”, orientado a reducir los costos de transacción en toda la tramitología empresarial. Este último programa comprende también la iniciativa de ventanilla única electrónica para el comercio exterior, que busca hacer eficiente los procesos de todas las instituciones involucradas en el comercio exterior. Esta estrategia del Consejo Sectorial de la Producción se complementa con las iniciativas que desde la Secretaria Nacional de la Administración Pública y otros entes se implementan para llegar a tener un gobierno electrónico mediante la simplificación y puesta en línea de los principales trámites que la ciudadanía tiene que realizar con el Gobierno Central. El proceso de construcción de la Agenda de Transformación Productiva (ATP) es un proceso permanente y nos encontramos en el proceso de afinamiento de las siete agendas
  • 8. zonales2, las que serán complementadas con el diseño e implementación de planes de mejora competitiva y de logística. Así también, la Agenda Nacional y las de las siete zonas contarán con acciones específicas para cumplir con cuatro ejes transversales:  Fomento de la equidad y democratización del acceso a los medios de producción;  Inclusión de la dimensión ambiental;  Equidad regional; y,  Competitividad Sistémica En la actualidad, la Constitución de la República y el Plan Nacional para el Buen Vivir establecen los principios que deben regir la política comercial, y que en lo fundamental se orientan a una articulación inteligente del país a nivel internacional, privilegiando la integración latinoamericana, promoviendo la inclusión económica de las pequeñas unidades productivas y propiciando la diversificación productiva; en última instancia, se busca modificar el patrón de especialización productiva del país, caracterizado por la múltiple concentración (productos, mercados, empresas, propietarios) y un enfoque de producción primario exportador. La Constitución marca las pautas para la definición de política comercial y la administración del comercio: diversificación de los mercados y la gama de productos para la producción nacional y la exportación, atendiendo a los ciclos físicos y materiales de reproducción de la naturaleza y fomentando a nivel internacional una gestión responsable en temas de producción y medio ambiente. Es decir, la política comercial es un instrumento de la política de desarrollo productivo y del cambio del modelo primario exportador para pasar a uno incluyente y de transformación, basado en el conocimiento y en actividades de alto valor agregado. La política comercial también debe propiciar un intercambio justo y mercados transparentes, deben impulsar el comercio justo y la promoción del consumo y producción de bienes ambientalmente responsables. En las relaciones internacionales, en lo que se refiere a la política comercial, se impulsan, entre otros, los siguientes principios: 1. Independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad. 2. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural. 3. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica. 4. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el 2 Según la zonificación para la planificación diseñada por Senplades y aprobada mediante Decretos Ejecutivos 878 y 357.
  • 9. establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados. Además, la Constitución promueve el impulso, la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera. En suma, la Constitución, en materia de política comercial, establece la necesidad de que las acciones se orienten a propiciar la articulación internacional bajo principios de equidad y solidaridad, para propiciar el desarrollo equilibrado de la economía, la sociedad y el ambiente; propicia la integración de bloques, principalmente en América Latina, y promueve la diversificación de destinos, de productos y de exportadores; además privilegia la constitución de cadenas productivas que relacionen a pequeños y medianos productores con los mercados internacionales. Por otro lado, la legislación nacional vigente en materia de desarrollo productivo y de facilitación a las actividades productivas es caduca. Así también, todo este marco regulatorio vigente no es adecuado para el fomento de actividades de servicios e intensivas en conocimiento, que justamente el Plan Nacional para el Buen Vivir y la Agenda de Transformación Productiva buscan impulsar. La institucionalidad creada en las distintas leyes que se buscan derogar o reformar con este Código, necesita una reestructuración integral, que agilite la promoción, facilitación y control de los incentivos en las actividades productivas. Así, por citar varios ejemplos, la Ley de Comercio Exterior e Inversiones vigente está basada en una política aperturista, pero no contiene los instrumentos de política comercial y de administración de comercio, necesarias no sólo para implementar una política de desarrollo productivo integral, sino para manejar shocks externos, sobre todo cuando el esquema monetario actual no permite la implementación de una política cambiaria nacional. La ley actual ha relegado la ejecución de la política comercial a las generalidades de las regulaciones establecidas en los tratados internacionales, lo cual ha demostrado no ser eficiente a la hora de aplicar estos mecanismos a la realidad ecuatoriana, lo que, a su vez, ha generado cuestionamientos legales que se reflejan en procesos administrativos y judiciales que muchas veces han dificultado la actividad del Estado. De igual manera, la misma ley mantiene un capítulo sobre la regulación de inversiones en el Ecuador, que en la práctica no ha fomentado el incremento e interés de inversiones productivas, nacionales o extranjeras, en nuestro país. Más aún, en sectores estratégicos para el Estado, las regulaciones actuales no dejan espacio a establecer mecanismos de incentivos de acorde a la planificación nacional y sectorial. Por su parte, la actual Ley Orgánica de Aduanas no permite, en algunos aspectos, que el accionar en los procesos de comercio exterior sean eficientes, con la consecuente afectación a la competitividad de la producción nacional. Esta legislación en particular promovió una
  • 10. serie de procesos administrativos y de tramitología engorrosa en las importaciones y exportaciones, que al intentar modernizarse se han encontrado con la traba de una reforma legal de difícil viabilidad. De esta manera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe estar acorde a la realidad del comercio exterior, para lo cual resulta indispensable una reforma integral que cambie sustancialmente la operación aduanera. Está Institución se debe volver facilitadora y ágil, pero con un adecuado equilibrio en el aspecto sancionador, debido a que si bien una mayor apertura permite ser más eficientes, esto debe ser compensado con un régimen sancionatorio práctico, drástico y fácil aplicación. En el presente proyecto se procura reducir las normas reglamentarias contenidas en la ley, remitiendo al reglamento un sinnúmero de aspectos operativos, lo que permitirá una normativa dinámica, que pueda ser actualizada permanentemente conforme a los cambios producidos en la realidad comercial de nuestro país. Los aspectos reservados a la ley son aquellos que forman el marco fundamental que garantice la seguridad jurídica para las inversiones, que establezca con claridad los instrumentos de política comercial, que actualice los regímenes aduaneros de desarrollo productivo y garantice las competencias administrativas de control aduanero, tributario y régimen sancionatorio. La actual norma que regula las zonas francas ha sido utilizada para desnaturalizar la figura originalmente diseñada para promover la inversión y las exportaciones con alto valor agregado, para destinarla a otros fines: la competencia desleal en el mercado local, el incumplimiento de normas seccionales, etc. Así también, se busca cubrir los vacíos legales que existen en la actividad tanto pública como privada, relacionada con el fomento e incentivos a las micro, pequeñas y medias empresas, para potenciar la mejora de su productividad y su internacionalización. Por su parte, si bien la inversión pública es prioritaria para los sectores estratégicos de la economía, reconocidos en la Constitución de la República vigente, en los casos en que el Estado estime apropiado contar con la inversión de los sectores privado o de economía popular y solidaria, como por ejemplo en actividades que requieren de inversiones intensivas, o en sectores de riesgo como minería, exploración de hidrocarburos, etc. el Estado necesita fijar con claridad los parámetros bajo los cuales aceptará tal inversión, con el fin de evitar contingencias o litigios futuros. Considerando entonces que se trata de sectores en los que tanto la inversión, cuanto su recuperación, se hacen a largo plazo, es necesario establecer parámetros que permitan a los inversionistas definir con claridad las reglas que se aplicarán a sus actividades en un determinado periodo, otorgando estabilidades jurídicas, que generalmente son las que mayor impacto tienen al momento de tomar la decisión de invertir en estos sectores. En lo que respecta a la estabilidad para el inversionista en mega-proyectos estratégicos, los contratos de inversión serían una alternativa válida para su desarrollo, siempre en el marco de la Constitución y siempre que se establezcan los límites adecuados para su sostenibilidad y ejecución. Adicionalmente, este contrato debería concebirse como una herramienta inicial para el fomento de la inversión, sin perjuicio de la obtención de los
  • 11. títulos habilitantes (concesiones, licencias, permisos, etc.), que deben otorgarse en cada sector; y, evidentemente, sin que el contrato de inversión implique una limitación o anulación en el ejercicio de las atribuciones de regulación y control sectorial específico del Estado, que puede ejercerlas cuando lo considere conveniente. Así también, para la transformación productiva es fundamental contar con infraestructura vial, puertos aeropuertos, telecomunicaciones que se manejen de manera eficiente; así como materializar el cambio de la matriz energética. De allí la necesidad de potenciar la participación de la inversión y financiamiento privado, siempre sujeto a un adecuado control y regulación del Estado. Finalmente, respecto de las propuestas específicas que se plantean para el sector eléctrico, cabe indicar que éstas buscan resolver dos aspectos puntuales vigentes en la actualidad. Primero, si bien la ley tiene prevista una garantía de pago de la energía vendida, ésta, en la práctica, no es aplicada. La propuesta busca que la generación eléctrica nacional tenga las mismas garantías y condiciones de pago que las que se aplican a las transacciones internacionales de energía, de manera que los nuevos inversionistas tengan definido el mecanismo de pago de la energía vendida, y no se generen los déficits que han sido característicos en el sector. Esta medida deberá ir acompañada de una mejora en la gestión de las empresas distribuidoras públicas, de manera que la recuperación de la facturación y la reducción de pérdidas sea cada día menor. Finalmente es importante en un solo código definir, recopilar y armonizar la legislación referente a la producción, sus factores, proceso y su ciclo, y que también en el futuro también se puedan incorporar otros títulos y leyes referentes a esta temática
  • 12. La Asamblea Nacional CONSIDERANDO: Que, conforme a los numerales 1 y 2 del Artículo 133 de la Constitución de la República, se deben establecer y desarrollar los derechos y garantías constitucionales, así como la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución; Que, el Artículo 275 de la Constitución de la República establece que todos los sistemas que conforman el régimen de desarrollo (económicos, políticos, socio-culturales y ambientales) garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda organización del Estado y la actuación de los poderes públicos están al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el Ecuador; Que, el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que, el numeral 5 del artículo 281 de la Constitución de la República establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye el establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción; Que, el Artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; Que, el Artículo 284 la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; Que, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 285 de la Constitución de la República prescriben como objetivos de la política fiscal: 1) El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2) la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, 3) la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables;
  • 13. Que, el Artículo 304 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política comercial, entre los que se incluye desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; Que, el Artículo 306 de la Constitución de la República dispone la obligación estatal de promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal; Que, el Artículo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas, en tal virtud alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional; Que, el Artículo 320 de nuestra Constitución establece que la producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad; sostenibilidad; productividad sistémica; valoración del trabajo; y eficiencia económica y social; Que, en su Artículo 334 numeral uno, la Norma Constitucional dictamina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos. Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, Que, el Artículo 304 numeral 6, de la Carta Fundamental establece que la política comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados. Que, en virtud de la atribuciones conferidas bajo el Decreto Ejecutivo 103, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 26, de 22 de febrero de 2007, la Secretaría Nacional de Planificación ha elaborado y puesto en marcha el Plan Nacional para el Buen Vivir, que considera que frente a los indicadores de migración, desempleo y pobreza es necesaria una revolución económica que conduzca a una reactivación de la producción, generación de empleo, convirtiéndonos en una sociedad de propietarios y productores que supere el sistema actual de exclusión social; frente a ello se plantea la democratización de los medios de producción, como una “condición
  • 14. necesaria para auspiciar la igualdad y la cohesión desde la perspectiva de desarrollo territorial integral que fomente un sistema económico social y solidario”. Que, el Objetivo número 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 144 de 5 de marzo de 2010 es, “Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible”; y De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional, y en ejercicio de sus facultades constitucionales expide el siguiente: CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES TÍTULO PRELIMINAR: Del Objetivo y Ámbito de Aplicación Art. 1. Ámbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación a todo el proceso productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio comercial, el consumo y el aprovechamiento de la externalidades positivas. Así también regulará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de desarrolloy de los actores de la economía popular y solidaria, así como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas de organización de la producción en la economía, reconocidas en la Constitución de la República. De igual manera, incluye los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente. En lo posterior, se podrá incorporar a este Código otras leyes que complementen la normativa del proceso de producción y transformación, de sus participantes y etapas, o que potencien las políticas a favor de la ciencia, la tecnología y prioricen el acceso al financiamiento para actividades productivas. Art. 2. Actividad Productiva.- Se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios, incluyendo actividades comerciales, financieras y otras que generen valor agregado. Art. 3. Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales relacionados con la producción, comercio e inversiones, orientados a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y
  • 15. consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, generen las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un crecimiento eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza. . Art. 4. Fines.- La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines: a. La transformación de la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente; b. La democratización del acceso a los factores de producción, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los actores de la economía popular y solidaria; c. Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas; d. La generación de trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas las formas de trabajo y den cumplimiento a los derechos laborales; e. La generación de un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva; y para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores; f. Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y en armonía con la naturaleza; g. Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades productivas y de servicios; h. Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo; i. La promoción de la capacitación técnica y profesional basada en competencias laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la transformación sean apropiados por todos; j. El control estatal para asegurar que las actividades productivas sean regidas por la competencia, mediante el establecimiento de mecanismos de disuasión y sanción
  • 16. para evitar prácticas de abuso del poder del mercado, como prácticas monopólicas, oligopólicas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados; k. El enfoque de competitividad sistémica que promueva el desarrollo productivo del país, con una visión integral que articule en forma coordinada los objetivos de carácter macroeconómico, los principios y patrones básicos del desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurídico – institucional; l. Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo económico; m. Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulación internacional de la política comercial de Ecuador; n. Potenciar la sustitución inteligente de importaciones; o. Fomentar y diversificar las exportaciones; p. Facilitar las operaciones de comercio exterior; q. Promover las actividades de la economía popular, solidaria y comunitaria, así como la inserción y promoción de su oferta productiva estratégicamente en el mundo; r. Incorporar como un elemento transversal en todas las políticas productivas, el enfoque de género y de inclusión económica de las actividades productivas de pueblos y nacionalidades,; y, s. Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercado transparente.
  • 17. LIBRO I DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y ÓRGANOS DE COMPETENCIA TITULO I Del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad Capítulo I Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo Art. 5. Rol del Estado.- El Estado intervendrá en el desarrollo productivo y en la transformación de la matriz productiva, a través de la determinación de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, que permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de pocos productos primarios de bajo valor agregado. Para la transformación de la matriz productiva, el Estado incentivará la inversión productiva, a través del fomento de: a. La competitividad sistémica de la economía a través de la provisión de bienes públicos como la educación, salud, infraestructura y asegurando la provisión de los servicios básicos necesarios, para potenciar las vocaciones productivas de los territorios y el talento humano de las ecuatorianas y ecuatorianos. El Estado hará del alcance de la productividad a los actores de la economía un objetivo nacional, a través de la facilitación del acceso a los recursos productivos a todos los tipos de empresas, emprendimientos y a los actores de la economía popular y solidaria, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad y eficiencia de las diferentes instituciones que asignan créditos, subsidios, autorizaciones, concesiones o brindan apoyo de cualquier naturaleza. Así también, el Estado buscará la reducción de costos de transacción a través de la minimización significativa de trámites para acceder a los servicios públicos, de preferencia mediante mecanismos de gobierno electrónico para mejorar el acceso y transparencia de éstos; b. El establecimiento y aplicación de un marco regulatorio que garantice que ningún actor económico pueda abusar de su poder de mercado, lo que se establecerá en la ley sobre esta materia; c. El desarrollo productivo de sectores con fuertes externalidades positivas para incrementar el nivel general de productividad y las competencias para la innovación de toda la economía, para lo que se fortalecerá la institucionalidad que establece este Código; d. La generación de un ecosistema de innovación y emprendimiento, mediante la articulación y coordinación de las iniciativas públicas y privadas de innovación y transferencia tecnológica productivas, y la vinculación de investigación a la
  • 18. actividad empresarial. Así también fortalecerá los institutos públicos de investigación y la inversión en el mejoramiento del talento humano, a través de programas de becas y financiamiento de estudios de tercer y cuarto nivel; e. La implementación de una política comercial al servicio del desarrollo de todos los actores productivos del país, en particular, de los actores de la economía popular y solidaria y de la micro, pequeñas y medianas empresas, y para garantizar la soberanía alimentaria y energética, las economías de escala y el comercio justo, así como su inserción estratégica en el mundo; f. La profundización del acceso al crédito de todos los actores productivos, a través de adecuados incentivos y regulación al sistema financiero privado, así como del impulso a la banca pública destinada al servicio del desarrollo productivo del país. La banca pública, como un apoyo al desarrollo productivo, deberá facilitar de manera eficiente el acceso al financiamiento de todos los actores productivos, y en particular, generar instrumentos de largo plazo y de capital de riesgo para las actividades nuevas e innovadoras necesarias para la transformación productiva; g. La mejora de la productividad de los actores de la economía popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas empresas, para participar en el mercado interno, y, eventualmente, alcanzar economías de escala que le permitan internacionalizar su oferta productiva. Para este efecto se establecen mecanismos, incentivos e instrumentos y la institucionalidad requerida para su regulación e implementación; h. Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación productiva, para lo que el Estado generará las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carácter multimodal; e, i. La producción sostenible a través de la implementación de tecnologías y prácticas de producción limpia. Art. 6. Políticas de Desarrollo Productivo.- Las políticas de desarrollo productivo comprenden un conjunto de mecanismos, instrumentos e instituciones que facilitan la coordinación y generan los insumos públicos y otros específicos, que requieren los sectores productivos para su crecimiento y fortalecimiento, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y en la Agenda de Transformación Productiva. Las políticas serán de carácter general, sectorial, específicas y de fomento de rupturas tecnológicas. Las políticas generales estarán orientadas a fomentar la inversión productiva y la competitividad sistémica. Las políticas sectoriales resolverán problemas de coordinación y suministrarán insumos a sectores seleccionados por sus ventajas comparativas o por la capacidad de generar externalidades positivas para toda la economía; así como establecerán incentivos
  • 19. para la sustitución inteligente de las importaciones y el fomento y promoción de la oferta exportable. Las políticas específicas serán las que atiendan la inclusión económica de actores de la economía popular y solidaria y de las MIPYMES. Las políticas de fomento de ruptura tecnológica serán las que conduzcan a cambiar de manera estructural, la generación y adopción de ciencia y tecnología en el país. El ámbito de las políticas de desarrollo productivo incluirá al sector primario, secundario y al sector terciario de la economía. Capítulo II De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo Art. 7. Del Consejo Sectorial.- Corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las políticas de desarrollo productivo a través del Consejo Sectorial de la Producción, que se integrará por los ministerios, secretarías nacionales e instituciones competentes en asuntos sectoriales y transversales relacionados con el desarrollo productivo, de la siguiente manera: a. El ministerio a cargo de la coordinación de la producción; b. Los ministerios y organismos competentes en las siguientes áreas: Agricultura, Ganaderia y Pesca; Industrias y Servicios; Transporte y Obras Públicas; Turismo; Capacitación Técnica y Profesional; Comercio Exterior, Compras Públicas; Relaciones Laborales; Ciencia y Tecnología; Propiedad Intelectual; y las instituciones nacionales a cargo de la administración tributaria central, tanto de tributos internos como de comercio exterior; c. El Organismo rector de la gestión de la Administración Pública; d. El Organismo rector de la Planificación; e. Los demás funcionarios que, a criterio del Presidente de la República, deban integrar este Consejo. La presidencia del Consejo Sectorial de la Producción corresponderá al Ministerio que determine el Presidente de la República. El Ministerio cuyo titular presida el Consejo Sectorial de la Producción actuará como secretaría técnica del mismo y tendrá dependencias técnicas encargadas de las áreas de planificación de políticas y programas, así como de información, monitoreo, seguimiento y evaluación de la gestión y de la implementación de políticas sectoriales e intersectoriales. El personal técnico ingresará al servicio público mediante concursos de mérito y oposición.
  • 20. El organismo nacional de planificación se encargará, conjuntamente con la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, de la evaluación de impacto de los programas, las mismas que serán de conocimiento público. Art. 8. Competencias del Consejo.- Serán competencias del Consejo Sectorial de la Producción las siguientes: a. Dictar las políticas de desarrollo productivo en las áreas transversales de innovación productiva, capacitación, emprendimiento y calidad; b. Plantear y aprobar las políticas de desarrollo productivo en el ámbito sectorial de los sectores priorizados para la transformación productiva; c. Aprobar políticas de fomento y promoción de las micro, pequeñas, medianas empresas y de los actores de la economía popular y solidaria, para fomentar su productividad, mejora de calidad e internacionalización; d. Promover y estimular a las organizaciones socio-productivas comunitarias y su articulación con instituciones públicas y privadas;; e. Priorizar la inversión pública para la transformación productiva; f. Contribuir al diseño y planificación de programas fundamentales para la transformación productiva y la implementación sectorial respectiva; g. Adoptar medidas para garantizar una adecuada coordinación y acción del sector público para la implementación de las políticas de desarrollo productivo; h. Contribuir a la adecuada implementación de los programas de desarrollo productivo, mediante el monitoreo y evaluación de su gestión, para que estos sean eficientes, eficaces y efectivos; i. Promover y estimular la utilización de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas; y, j. Aquellas establecidas en la norma que regule los Consejos Sectoriales de Política. Art. 9. Participación Intersectorial.- La participación ciudadana en el desarrollo de estas políticas, se garantiza a través del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior; órgano de estricto carácter consultivo y obligatoria convocatoria institucional por parte de quien preside el Consejo Sectorial de la Producción, en la forma que determine el reglamento.
  • 21. Este Consejo Consultivo, conformado por representantes del sector productivo, tendrá una representación amplia y plural que refleje los distintos sectores, territorios y tamaños de producción. El Consejo Consultivo no contará con recursos públicos para su funcionamiento, pero la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción brindará apoyo logístico a su operación y para la participación de sus integrantes. El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior. La integración y el funcionamiento de este Consejo Consultivo se normarán en el reglamento a este Código y, en lo no previsto en dicho Reglamento, mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción. Art. 10.Instrumentos.- Las políticas de desarrollo productivo podrán utilizar, entre otros, los siguientes instrumentos: medidas arancelarias o no arancelarias, medidas de defensa comercial, incentivos fiscales, subsidios, crédito preferencial de la banca pública e inversión pública en generación de capacidades tecnológicas y técnicas, incubadoras de negocios, transferencia tecnológica, promoción de sustitución estratégica de importaciones, exportaciones e inversiones, infraestructura productiva, servicios básicos y provisión de bienes públicos específicos. Las compras públicas se utilizarán como instrumento dinamizador de la transformación productiva y de inclusión de actores de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas empresas. TÍTULO II De la Generación de un Sistema Integral de Innovación, Capacitación Técnica y Emprendimiento Art. 11.Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento.- El Consejo Sectorial de la Producción, anualmente, diseñará un plan de capacitación técnica, el que servirá como insumo vinculante para la planificación y priorización de la inversión de la capacitación técnica del país, en función de la Agenda de Transformación Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo. Este sistema articulará la labor de varias instituciones públicas y privadas en sus diferentes fases de desarrollo y sus diferentes instrumentos, en una sola ventanilla de atención virtual y desconcentrada, y, de ser posible, descentralizada para la difusión de: capacitación para la generación de competencias emprendedoras; instrumentos de financiamiento: de capital de riesgo, banca de desarrollo orientada al financiamiento de emprendimientos, y fondo nacional de garantías; asistencia técnica y articulación con los gobiernos autónomos descentralizados, organizaciones sin fines de lucro, empresas, universidades, incubadoras, entre otros.
  • 22. Art. 12.Emprendimiento Dinámico.- El Estado fomentará, principalmente, el emprendimiento dinámico, entendiéndose como tal, el tipo de emprendimiento que promueve la transformación de la matriz productiva en favor de sectores productivos de alto valor agregado y que a su vez promueven el desarrollo económico y social del país. El emprendimiento dinámico se define como aquella actividad nueva o reciente que genera un producto o proceso innovador, el cual puede cumplir ciertos parámetros tales como: a. Sustituye un bien existente que se vende en el mercado con otro de mejor calidad y eventualmente con mejor economía al productor o al usuario; b. Tiene un potencial realizable de crecimiento para convertirse, progresivamente, al menos en una pequeña o mediana empresa; c. Opera bajo la lógica de acumulación generando ingresos superiores a los de niveles de subsistencia del propietario; d. Las utilidades generadas en el mismo negocio son reinvertidas; o, e. Tiene tasas de crecimiento superiores a la media del sector. Para el desarrollo de este tipo de emprendimientos, el Estado procurará cubrir las necesidades donde existen fallas de mercado y constituyen barreras de desarrollo de nuevos negocios. La prioridad se centrará en proveer recursos reembolsables o no reembolsables a individuos o empresas que busquen desarrollar este tipo de emprendimientos. Art. 13. Capital de Riesgo.- Es aquella forma de inversión que, con carácter temporal, se destina exclusivamente para la implementación de proyectos productivos innovadores, en los que, por su naturaleza innovadora, no se puede predecir con absoluta certeza los flujos de caja futuros; por lo que el aportante del capital acepta correr un riesgo financiero, sin otra retribución que la expectativa de que la empresa o proyecto produzca beneficios o genere utilidades en el tiempo; exigiendo que la administración cumpla con estándares administrativos adecuados y se cumplan las normas legales pertinentes de cada actividad económica. El Estado podrá aportar, a través de mecanismos legales y financieros idóneos, a la conformación de capitales de riesgo. El carácter temporal de las inversiones efectuadas por el Estado deberá ser previamente pactado, tanto en tiempo cuanto en forma; privilegiando los procesos de desinversión del Estado en empresas donde es propietario en forma parcial o exclusiva, a favor de los empleados y
  • 23. trabajadores de dichas empresas, así como a favor de la comunidad en la que tal emprendimiento se desarrolle. Art. 14.Innovación Productiva.- El Consejo Sectorial de la Producción en coordinación con la entidad a cargo de la Ciencia y Tecnología, diseñará e implementará un sistema integral para la innovación productiva, que la potencie, a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la desagregación, transmisión tecnológica, incentivos, asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr una nueva matriz productiva, de modo que coadyuve a jerarquizar socialmente la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador. Art. 15.Capacitación y Certificación.- La preparación técnica del país deberá basarse en competencias laborales que contribuyan al mejoramiento de las capacidades, para la productividad, el empleo y el emprendimiento. Para el efecto, se implementara un sistema desconcentrado de competencias laborales, que se establecerá conforme lo dispuesto en el reglamento de este Código. La normativa específica sobre capacitación y certificación establecerá los mecanismos de desarrollo de competencias laborales, currículos de formación laboral, certificación, información, monitoreo y evaluación, que permita la adecuada implementación de este sistema. Así también, se definirán los mecanismos de regulación del sistema de competencias laborales y su certificación, estableciendo los mecanismos de acreditación de operadores; evaluación de la gestión de los operadores; y su debida articulación con: a) los organismos encargados de los lineamientos para el desarrollo productivo y la productividad; b) los organismos con actividades transversales de normalización y acreditación; c) otros organismos a cargo de las políticas sectoriales como turismo, agricultura, social, industrial, laboral, entre otros; y, d) los sectores productivos y trabajadores. El ente encargado de ejecutar las políticas de capacitación técnica definirá el diseño e implementación de un sitio de información pública en línea, donde consten las competencias laborales certificadas de los trabajadores y trabajadoras del país, y toda la información necesaria para la promoción del sistema. Además de los mecanismos de autoevaluación que puede implementar el ente encargado de la capacitación, el Consejo de la Producción en conjunto con la entidad rectora de la planificación realizará las evaluaciones de impacto del sistema de capacitación técnica del país.
  • 24. LIBRO II DEL DESARROLLO DE LA INVERSION PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS TÍTULO I Del Fomento, Promoción y Regulación de las Inversiones Productivas Capítulo I De las inversiones productivas Art. 16.Definiciones.- Para efectos de este libro, se tendrán las siguientes definiciones: a. Inversión productiva.- Entiéndase por inversión productiva, independientemente de los tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional; b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las inversiones nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se prevén en el reglamento. El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento no implica inversión nueva para efectos de este Código. c. Inversión extranjera: La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador. Inversión extranjera directa, inversión subregional, inversión de capital neutro e inversión de una Empresa Multinacional Andina, son las definidas como tales en las Decisiones aprobadas por la Comunidad Andina. d. Inversión nacional: La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o por extranjeros residentes en el Ecuador, salvo que demuestren que se trate de capital no generado en el Ecuador; y, e. Inversionista nacional: La persona natural o jurídica ecuatoriana, propietaria o que ejerce control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano. También se incluyen en este concepto, las personas naturales o jurídicas o entidades de los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios ecuatorianos, propietarios o que ejercen control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano. Las personas naturales ecuatorianas que gocen de doble nacionalidad, o los extranjeros
  • 25. residentes en el país para los efectos de este Código se considerarán como inversionistas nacionales. No se considerará como inversión extranjera, aquella realizada por una empresa nacional o extranjera, cuya propiedad o control, total o mayoritario, le pertenece a una persona natural o sociedad ecuatoriana. Art. 17.Aplicación.- Los beneficios de este Código se aplicarán a las inversiones productivas y nuevas que se realicen a partir de su vigencia. Se considerarán también inversiones nuevas aquellas que se realicen sobre proyectos ya existentes en el país, al momento de la entrada en vigencia de este Código. Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley; debiendo cumplir con los requisitos que exige esta normativa para beneficiarse de los incentivos que aquí se establecen. Los beneficios de la presente ley no se aplicarán a aquellas inversiones de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales. El reglamento regulará los parámetros de aplicación de los incentivos a todos los sectores que lo soliciten. Los beneficios y garantías reconocidos por este Código se aplicarán sin perjuicio de los establecidos en otras leyes, así como en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador Art. 18.Órgano Competente.- El organismo rector en política comercial e inversiones se lo describe en el Libro IV de este Código y será el máximo órgano de rectoría gubernamental en materia de inversiones. Art. 19.Modalidades de inversión productiva.- Sujetas a la legislación específica que las regule, la inversión podrá realizarse mediante las siguientes modalidades: a. Aportes en dinero; b. La participación en sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios, realizada mediante aportes en numerario o en especie; c. La participación en el capital de una compañía en cualquiera de las formas societarias señaladas en la legislación ecuatoriana; d. La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, y en general, aportes que representen derechos sobre el capital de una compañía, ya sean adquiridos como parte de un proceso regular de transferencia o compra de acciones, o como parte de un proceso de democratización o apertura del capital de una empresa;
  • 26. e. La constitución o adhesión, a través de aportes en dinero o bienes a patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fideicomiso mercantil, debidamente registrados, como medio para desarrollar una actividad económica; f. La adquisición de instrumentos de renta fija o variable, amparados en la ley de Mercado de Valores. g. La adquisición de los bienes inmuebles y muebles, tales como plantas industriales, maquinarias y equipos en funcionamiento, así como sus repuestos, partes y piezas, empaques y envases; los inventarios de materias primas, insumos, productos intermedios y terminados; h. Los derechos contractuales, tales como los derivados de contratos de colaboración, concesión, participación, prestación de servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando estos no representen una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa; i. Los recursos destinados a las inversiones que realizan los inversionistas en bienes o servicios para las empresas, que no constituyen aportes de capital sino operaciones comerciales de carácter contractual, que otorga al inversionista una participación en el volumen de la producción física, en el monto global de las ventas, o en las utilidades netas de la empresa; j. Los derechos conferidos por la ley, tales como, licencias, autorizaciones y permisos; k. Las contribuciones intangibles, tales como marcas, patentes, modelos industriales y conocimientos técnicos patentados o no patentados, o modelos comerciales tales como franquicias y licencias, amparados en contratos; l. La reinversión mediante la capitalización de utilidades del ejercicio económico, reservas facultativas o de libre disposición, en la proporción que representen los derechos de socios o accionistas; m. Inversiones en control ambiental destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo de la calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones; n. Inversiones en mejoramiento del medio ambiente, necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, preservación y conservación de los recursos naturales, en especial los renovables; y, o. Todas aquellas que promuevan la adopción de prácticas de producción y consumo sustentable.
  • 27. Art. 20.Exclusiones.- Para efectos de este Código, no constituyen inversión las siguientes actividades: a. Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento originado o relacionado con operaciones comerciales o empréstitos gubernamentales de cualquier naturaleza; y, b. La realización de actos comerciales o societarios entre partes relacionadas, en la forma definida en la Ley de Régimen Tributario Interno o entre personas naturales que sean entre sí, cónyuges o uniones de hecho, o que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Capítulo II Principios Generales Art. 21.Igualdad.- Los inversionistas nacionales y extranjeros, las sociedades, empresas o entidades de los sectores cooperativistas, y de la economía popular y solidaria, en las que éstos participan, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitución de la República, gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones y los inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional. El Estado, en ejercicio de su plena potestad pública podrá otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de la inversión productiva y nueva, los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros parámetros que éstas deberán cumplir, según los términos previstos en este Código y su Reglamento. Las inversiones extranjeras tendrán un rol de complementación directa en los sectores estratégicos de la economía que requieran inversión y financiamiento, para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y con sujeción a la legislación aplicable. En los demás sectores de la economía podrán participar directamente sin necesidad de autorización adicional a las previstas para los inversionistas nacionales. Se promocionará la atracción de la inversión extranjera directa según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados.
  • 28. Art. 22.Derecho de propiedad.- La propiedad de los inversionistas estará protegida en los términos que establecen la Constitución y demás leyes pertinentes. La Constitución prohíbe toda forma de confiscación. Por lo tanto, no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras. El Estado podrá declarar la expropiación de bienes con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, de manera no discriminatoria y previa a la valoración y pago de una indemnización justa y adecuada. La indemnización será equivalente al justo precio que los bienes expropiados tengan inmediatamente antes de dicho proceso. El justo precio, que incluirá el pago de intereses hasta el día efectivo del pago, será calculado sobre la base de criterios comerciales usuales. Capítulo III De los Derechos de los Inversionistas Art. 23.Derechos de los inversionistas.- Se reconocen los siguientes derechos a los inversionistas: a. La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios en general, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley; b. El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de monopolio u oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal; c. La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos límites establecidos por la normativa vigente y de acuerdo a lo que establecen los convenios internacionales de los que Ecuador forma parte; d. Libre transferencia al exterior, en divisas libremente convertibles, de las ganancias periódicas o utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada, una vez cumplidas las obligaciones concernientes a la participación de los trabajadores, las obligaciones tributarias pertinentes, conforme lo establecido en las normas legales, según corresponda. e. Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversión extranjera registrada, o por la venta de las acciones, participaciones o derechos adquiridos en razón de la inversión efectuada, una vez cumplidas las obligaciones tributarias y otras responsabilidades del caso, conforme lo establecido en las normas legales;
  • 29. f. Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre su inversión a terceros, en el país o en el extranjero, cumpliendo las formalidades previstas por la ley; g. Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos; h. Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación y otros equivalentes; e, i. Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este Código, otras leyes y normativa aplicable. . Art. 24.Régimen Tributario.- En materia impositiva, las inversiones nacionales y extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario, con las excepciones previstas en este Código. Art. 25.Normas obligatorias.- Los inversionistas nacionales y extranjeros y sus inversiones están sujetos, de forma general, a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes del país, y, en especial, de las relativas a los aspectos laborales, ambientales, tributarios y de seguridad social vigentes.. TÍTULO II Del Desarrollo Productivo de la Economía Popular, Solidaria y Comunitaria Art. 26.Medidas específicas.- El Consejo Sectorial de la Producción establecerá políticas de fomento para la economía popular, solidaria y comunitaria, así como de acceso democrático a los factores de producción, sin perjuicio de que se cree una institucionalidad específica para el desarrollo integral de este sector, de acuerdo a lo que regule la ley de esta materia. Art. 27.Coordinación.- Los Ministerios de Estado o Secretarías Nacionales que desarrollen políticas de fomento a la economía popular y solidaria, presentarán de manera semestral al ministerio que presida el Consejo Sectorial de la Producción, reportes sobre los recursos invertidos en programas de generación de capacidades, capacitación, innovación, emprendimientos, mejora de productividad, asociatividad, fomento y promoción de oferta exportable, comercialización, entre otros, con el objetivo de potenciar este sector de la economía. TÍTULO III De los Incentivos para el Desarrollo Productivo
  • 30. Capítulo I Normas generales sobre Incentivos y Estímulos de Desarrollo Económico Sección I Del otorgamiento de los incentivos Art. 28. De los incentivos.- Los incentivos de orden tributario que reconoce este Código se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes, como consta en las disposiciones reformatorias al final de este Código. Art. 29.Procedimiento.- Los proyectos de inversión que opten por beneficiarse de los incentivos específicos reconocidos en este código, se presentarán ante la Secretaria Técnica del organismo rector en materia de política comercial e inversiones, adjuntando los requisitos e información mínimos requeridos para tal efecto. Los requisitos, montos y plazos que deberán cumplir los proyectos de inversión, se establecerán en el reglamento de este Código. Para el análisis de la Secretaria Técnica y posterior aprobación del proyecto por parte del organismo rector en materia de política comercial e inversiones, se deberá contar con el criterio del ministerio del ramo de que se trate la inversión. Una vez que la inversión haya sido calificada, la información del proyecto en general y los incentivos aprobados deberá ser remitida a los organismos de control pertinentes. Adicionalmente, las inversiones extranjeras deberán ser debidamente registradas en el Banco Central del Ecuador para gozar del régimen de incentivos previstos en este Código, dentro de los 90 días de realizada la inversión. Una vez cumplidos los requisitos que se establezcan en el reglamento, el Banco Central expedirá de inmediato un certificado de su registro al solicitante. Art. 30.Requisitos.- Para su calificación, el proyecto de inversión deberá ser presentado por escrito y contar con estudios que permitan evaluar si la propuesta contenida cumple con los criterios de elegibilidad para cada incentivo, Los requisitos e información mínima que deban acompañarse a los proyectos, constarán en el correspondiente Reglamento. La Secretaría Técnica elaborará el respectivo informe que será considerado por el organismo rector en materia de política comercial e inversiones, para resolver sobre la calificación de la inversión y el acceso a los incentivos que apliquen a cada caso en particular. El informe contendrá indicadores mínimos de desempeño económico- financieros, sociales y ambientales, de cumplimiento obligatorio para el inversionista durante el período de ejecución del proyecto de inversión. Art. 31.Acto que otorga incentivo.- Dependiendo del sector de la economía en que se realice la inversión, el acceso a los incentivos para la inversión productiva privada previstos en este Código, se implementará a través de la emisión de actos
  • 31. administrativos o la suscripción de contratos de inversión, que hayan sido aprobados por el organismo rector en materia de política comercial e inversiones. El titular del Órgano rector tendrá competencia para suscribir los actos administrativos correspondientes, y firmar los contratos de inversión junto con el titular del ministerio del ramo rector del sector en que se realiza la inversión. Art. 32.Vigencia.- En los actos administrativos y en los contratos de inversión se fijarán las condiciones de la inversión, los incentivos otorgados, su temporalidad y los respectivos criterios de desempeño que condicionarán la vigencia de tales incentivos. Los actos administrativos empezarán a regir desde su notificación y los contratos de inversión, desde su suscripción. En los sectores estratégicos y en los sectores priorizados de la economía, el Estado y el inversionista extranjero podrán suscribir un contrato de inversión, mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga al inversionista bajo el ámbito de la presente Ley y su Reglamento. Sección I De los contratos de inversión Art. 33.Del contenido de los contratos de inversión.- Los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre las condiciones económicas y jurídicas de la inversión, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las prerrogativas de este Código. De igual manera, detallarán los incentivos que se otorgan a cada tipo de inversión legalmente registrada, su tiempo de vigencia, asi como los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos en cada proyecto. El organismo rector en materia de política comercial y de inversiones establecerá los parámetros que deberán cumplir las inversiones consideradas prioritarias o estratégicas que puedan someterse a este régimen. Art. 34.De la Vigencia.- Los contratos de inversión tendrán una vigencia no mayor de quince (15) años a partir de la fecha de su celebración, y su vigencia no limitará la potestad del Estado de ejercer control y regulación a través de sus organismos competentes. El acogerse a la suscripción de un contrato de inversión excluye cualquier beneficio previsto en otros instrumentos de protección de inversiones. Mientras subsista la vigencia de algún Tratado Bilateral de Inversión que haya sido denunciado por el Estado ecuatoriano, los inversionistas extranjeros deberán decidir entre acogerse a la protección y tratamiento previstos en este Código o a los del convenio internacional. Art. 35.Resolución de conflictos.- En los contratos de inversión se podrán pactar cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el Estado
  • 32. ecuatoriano, que hubieren agotado completamente la vía administrativa, intentarán solucionarse de manera amistosa. Si no se llegase a una solución directa entre las partes deberá existir una instancia obligatoria de conciliación dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal de la controversia. Si luego de esta instancia de conciliación la controversia subsiste, el conflicto podrá ser sometido a resolución de un Tribunal Arbitral Internacional, cuya composición, mecanismo de designación, procedimiento y régimen de gastos serán acordados con el inversionista en el contrato de inversión, acorde a lo que dispone la Constitución de la República. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en derecho, la legislación aplicable será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios para las partes. Si luego de 6 meses de planteada formalmente la controversia, las partes no han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a jurisdicción arbitral para la solución de sus conflictos, la controversia se someterán a conocimiento de la justicia ordinaria nacional. Sección III Del cumplimiento de criterios y requisitos de desempeño Art. 36.De la aplicación de los incentivos.- Una vez que la inversión ha sido calificada y se han aprobado los tipos de incentivos aplicables a cada proyecto, el beneficiario podrá aplicarlos directamente dentro del plazo que se establezca en la Resolución de calificación de la inversión. La Secretaría Técnica del organismo rector en materia de política comercial e inversiones supervisará ante los organismos de control competente, la ejecución adecuada de los beneficios reconocidos para cada proyecto de inversión. Art. 37.Parámetros generales de evaluación.- En general, los parámetros para la evaluación y aprobación del acceso a incentivos, serán: el sector económico en el que se va a invertir, el espacio territorial y tipo de desarrollo económico de la zona donde se ejecutará la inversión, los empleos que se generen, las fuentes de financiamiento de la inversión y el tiempo de desarrollo de ésta, con los plazos límites de los beneficios reconocidos. Art. 38.Criterios de desempeño.- Dependiendo de la naturaleza de los incentivos, se establecerán criterios de desempeño que deberán cumplir las inversiones productivas, y que se medirán periódicamente y de manera objetiva; para efectos de mantener la vigencia de los incentivos otorgados. Entre los criterios que se considerarán para medir este desempeño, estarán entre otros los siguientes: a. La creación de puestos de trabajo de calidad;
  • 33. b. La inversión en una zona geográfica calificada como de menor desarrollo económico por el Consejo Sectorial de la Producción; c. Realizar la inversión en un sector de la economía calificado como prioritario, por el Consejo Sectorial de la Producción; d. Contribuir al desarrollo económico de la zona geográfica y utilizar factores productivos de la misma; e. Democratización de la producción; f. El uso racional y sostenible de las materias primas y recursos no renovables; g. La incorporación de tecnología avanzada y amistosa con el ambiente; h. La generación de encadenamientos productivos, circuitos productivos y valor económico agregado; i. La contribución para garantizar la soberanía alimentaria y energética; y, j. Otros que establezca el reglamento a este Código. Los mecanismos de medición de los parámetros de cumplimiento de estos criterios de desempeño serán establecidos en el Reglamento a este Código. Sección IV Del monitoreo del cumplimiento y corresponsabilidad Art. 39.Competencia.- El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas, sean legales o contractuales, estará a cargo de la Secretaria Técnica del organismo rector en materia de política comercial e inversiones. La Secretaría Técnica de manera semestral contratará una consultoría especializada independiente que monitoree y evalué los resultados de los planes de inversión, la misma que servirá para la evaluación final del cumplimiento de los mismos. Art. 40.Información periódica.- Los beneficiarios de los incentivos contemplados en este Código, deberán informar a la Secretaría Técnica sobre el cumplimiento de los programas de inversión en actividades productivas y en servicios aprobados, adjuntando los documentos e información requeridos, siguiendo el procedimiento y dentro del plazo máximo que se establezca en el Reglamento a este Código.
  • 34. Si el beneficiario no cumple con lo requerido, la Secretaria Técnica remitirá para conocimiento de la autoridad competente de comercio e inversiones un informe detallado, respecto a la gravedad de los incumplimientos identificados y que no hubieran sido subsanados, recomendando además la adopción de las sanciones pertinentes, dependiendo de la gravedad de tales incumplimientos. Art. 41.Inhabilidades especiales.- No podrán ser beneficiarios de los incentivos consagrados en esta normativa: El Presidente, el Vicepresidente de la República, los Ministros y Secretarios de Estado, y demás servidores públicos, ni directamente ni por interpuesta persona, aún cuando se trate de sociedades en las que tengan participación directa o indirecta en su capital, así como quienes hubieren tenido vinculación directa o indirecta en cualquier etapa del procedimiento de acceso a los incentivos o que tengan algún grado de responsabilidad en el procedimiento, o que, por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada de estos procesos; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y empleados indicados anteriormente; y, quienes no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social. Capítulo II De las infracciones y sanciones a los inversionistas Art. 42.Infracciones.- Constituyen causales de infracciones en materia de inversiones, las siguientes: a. Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión; b. Retiro de la totalidad o parte de la inversión; c. Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las condiciones mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas, o el monto de divisas por concepto de exportaciones a que se hayan obligado, dentro del plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión; d. Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos reglamentariamente; e. Incumplimiento comprobado por autoridad competente de las leyes laborales, tributarias, de seguridad social o ambientales del país, y demás normas que regulan la inversión;
  • 35. f. Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o información proporcionada, que sirvió de base para obtener los incentivos a la inversión; g. Impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las entidades del Estado, competentes en esta materia, o recurrir a medios de cualquier clase para inducir a error a estas entidades o a sus funcionarios oficiales, con el objetivo de beneficiarse de los incentivos que reconoce este Código; h. Cohecho o intento de cohecho a los servidores públicos encargados del control y supervisión de los beneficios reconocidos por esta normativa, declarado judicialmente, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar; e, i. Que hayan sido beneficiados de los incentivos quienes estén prohibidos por ley. Art. 43.Revocatoria.- La comisión de una cualquiera de las causales establecidas en el artículo anterior, generará la revocatoria de los beneficios otorgados. La revocatoria prevista en este capítulo será dispuesta por la Secretaria Técnica, determinada en el reglamento de este Código. El inversionista sancionado podrá apelar administrativamente ante el organismo rector en materia de política comercial e inversiones, siguiendo el procedimiento que establece el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Art. 44.Sanciones.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada, resolverá sobre la revocatoria de los incentivos. Si la causal fuera cualquiera de las establecidas en los literales e, f, g, h, i, del Art. 52, se determinará, adicionalmente, el reembolso de los incentivos recibidos y el pago de los tributos que se hubieren tenido que pagar, de no haber mediado el acceso a los incentivos tributarios que reconoce esta normativa, durante el período en que se incurrió en el incumplimiento; salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor documentalmente acreditadas y aceptadas por el organismo rector en materia de política comercial e inversiones. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de la facultad determinadora de la Administración Tributaria de conformidad con la ley. TITULO IV Zonas Especiales de Desarrollo Económico Capítulo I Del objeto y constitución de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico Art. 45.Para efectos de promover y estimular las exportaciones, la sustitución estratégica de las importaciones, la diversificación industrial, la inversión productiva en sectores claves para la transformación productiva, diversificación industrial con
  • 36. valor agregado, la transferencia y desagregación tecnológica e innovación, la generación de empleo y las operaciones logísticas nacionales e internacionales de comercio exterior, el Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la presente normativa, mismos que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria. Art. 46.Objetivos.- Con el fin de lograr la aceleración del proceso de diversificación y transformación productiva del país, las ZEDE perseguirán los siguientes objetivos específicos: a. Impulsar procesos de transferencia y desagregación tecnológica e innovación, investigación y desarrollo; b. Generar actividades industriales y de servicios eco-eficientes con alta agregación de valor para la exportación; c. Incrementar y facilitar los flujos netos favorables de comercio exterior; d. Consolidar la oferta y exportación de servicios logísticos multimodales y mejorar la competitividad del transporte, y de esta manera de la producción nacional; e. Establecer nuevos polos de desarrollo territorial consistente con un desarrollo poli céntrico; f. Fomentar los encadenamientos productivos a partir de las actividades que se desarrollen en las ZEDES; g. Generar empleo de calidad; o, h. Generar divisas. Art. 47.Ubicación.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones tales como: preservación del medio ambiente, territorialidad, potencialidad de cada localidad, infraestructura vial, servicios básicos, conexión con otros puntos del país o zonas fronterizas, entre otros: previamente determinadas por el organismo rector en materia de desarrollo productivo, en coordinación con el ente a cargo de la planificación nacional, y estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero.
  • 37. Art. 48.Tipos.- En las Zonas Especiales de Desarrollo Económico podrán ser de los siguientes tipos: a. Para ejecutar actividades de transferencia y de desagregación de tecnología e innovación. En estas zonas se podrá realizar todo tipo de emprendimientos y proyectos de desarrollo tecnológico, innovación electrónica, biodiversidad, mejoramiento ambiental sustentable o energético, y todo tipo de procesos que impliquen innovación tecnológica en sectores definidos como estratégicos para el gobierno nacional. b. Para ejecutar operaciones de diversificación industrial, que podrán consistir en todo tipo de emprendimientos industriales innovadores, orientados principalmente a la exportación de bienes, con utilización de empleo de calidad. En estas zonas se podrá efectuar todo tipo de actividades de perfeccionamiento activo, tales como: transformación, elaboración (incluidos: montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías) y reparación de mercancías (incluidas su restauración o acondicionamiento), de todo tipo de bienes con fines de exportación y de sustitución estratégica de importaciones principalmente. c. Para desarrollar servicios logísticos, tales como: almacenamiento de carga con fines de consolidación y des consolidación, clasificación, etiquetado, empaque, re empaque, refrigeración, administración de inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, coordinación de operaciones de distribución nacional o internacional de mercancías; así como el mantenimiento o reparación de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de mercancías. De manera preferente, este tipo de zonas se establecerán dentro de o en forma adyacente a puertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas. El exclusivo almacenamiento de carga o acopio no podrá ser autorizado dentro de este tipo de zonas. Los servicios logísticos estarán orientados a potenciar las instalaciones físicas de puertos, aeropuertos y pasos de frontera, que sirvan para potenciar el volumen neto favorable del comercio exterior y el abastecimiento local bajo los parámetros permitidos, en atención a los requisitos establecidos en el Reglamento a la presente ley. Los bienes que formen parte de estos procesos servirán para diversificar la oferta exportable; no obstante, se autorizará su nacionalización para el consumo en el país en aquellos porcentajes de producción que establezca el reglamento a la presente ley. Estos límites no se aplicarán para los productos obtenidos en procesos de transferencia de tecnología y de innovación tecnológica. Las personas naturales o jurídicas que se instalen en las zonas especiales podrán operar exclusivamente en una de las modalidades antes señaladas, o podrán diversificar sus operaciones en el mismo territorio con operaciones de varias de las tipologías antes indicadas, siempre que se justifique que la variedad de actividades