SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
Descargar para leer sin conexión
1
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE
BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
TITULO I
CONTENIDO Y ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Objeto y ámbito de aplicación. ...................................................... 3
ARTÍCULO 2°.- Terminología.................................................................................. 4
ARTÍCULO 3°.- Base Legal..................................................................................... 4
TITULO II
DE LOS BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 4°.- Bienes muebles. ............................................................................ 5
ARTÍCULO 5°.- Bienes objeto de codificación. ....................................................... 5
ARTÍCULO 6º.- Bienes que no son objeto de codificación. .................................... 5
TITULO III
DE LOS ORGANOS RESPONSABLES
ARTÍCULO 7°.- Órganos responsables. ................................................................. 5
CAPÍTULO 1
DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ARTÍCULO 8º.- Responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas.... 5
ARTÍCULO 9º.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas.............. 6
CAPÍTULO 2
DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL
ARTÍCULO 10°.- El Comité de Gestión Patrimonial................................................ 6
ARTÍCULO 11°.- Constitución del CGP. ................................................................. 6
ARTÍCULO 12°.- Miembros sustitutos..................................................................... 7
ARTÍCULO 13°.- Miembros suplentes. ................................................................... 7
ARTÍCULO 14°.- Atribuciones del CGP. ................................................................. 7
ARTÍCULO 15°.- Funciones del CGP. .................................................................... 8
ARTÍCULO 16°. - Sesiones del CGP. ..................................................................... 8
ARTÍCULO 17°. - Formalidad de las sesiones y de los acuerdos del CGP. ........... 8
CAPÍTULO 3
DEL COMITÉ DE ALTAS Y BAJAS
ARTÍCULO 18°.- Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones..................................... 9
ARTÍCULO 19°.- Conformación del CABE............................................................. 9
- En la Sede Central: ........................................................................... 9
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
2-21
- En los Órganos Desconcentrados:.................................................... 9
ARTÍCULO 20°.- Miembros Suplente...................................................................... 9
ARTÍCULO 21°.- Funciones del CABE. .................................................................. 9
ARTÍCULO 22°.- Sesiones del CABE. .................................................................. 10
ARTÍCULO 23°.- Formalidad de las sesiones y de los acuerdos del CABE. ........ 10
TITULO IV
DE LOS ACTOS QUE PUEDEN REALIZARSE
SOBRE LA PROPIEDAD ESTATAL
ARTÍCULO 24º.- Registro en el SINABIP. ............................................................ 10
ARTÍCULO 25°.- Actos de saneamiento y disposición. ........................................ 11
ARTÍCULO 26°.- Actos de administración y de gestión. ....................................... 11
TITULO V
DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA
CAPÍTULO I
ALTA DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 27°.- Alta de bienes muebles. ........................................................... 11
ARTÍCULO 28°.- Incorporación en el Registro Patrimonial.................................. 11
Sub Capítulo 1
CAUSALES PARA LA ALTA
ARTÍCULO 29°.- Causales de Alta de Bienes Muebles....................................... 12
ARTÍCULO 30°.- Alta por causal de Saneamiento............................................... 12
ARTÍCULO 31°.- Alta por causal de permuta....................................................... 12
ARTÍCULO 32°.- Alta por causal de donación, fabricación, elaboración o
manufactura de bienes muebles. .......................................................................... 12
ARTÍCULO 33°.- Alta por causal de reposición. ................................................... 12
ARTÍCULO 34°.- Alta por causal atípica. .............................................................. 13
Sub Capítulo 2
PROCEDIMIENTO DE ALTA
ARTÍCULO 35°.- Funciones del CGP. .................................................................. 13
ARTÍCULO 36°.- Funciones del CABE. ................................................................ 13
ARTÍCULO 37°.- Trámite de incorporación.......................................................... 13
ARTÍCULO 38°.- Aplicación supletoria................................................................. 14
CAPÍTULO II
DE LAS BAJAS
ARTÍCULO 39°.- Definición de baja de los bienes muebles. ................................ 14
Sub Capítulo 1
CAUSALES PARA LA BAJA
ARTÍCULO 40°.- Causales de baja....................................................................... 14
ARTÍCULO 41°.- Baja por estado de excedencia. ................................................ 14
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
3-21
ARTÍCULO 42°.- Baja por obsolescencia técnica. ................................................ 15
ARTÍCULO 43°.- Baja por mantenimiento o reparación onerosa.......................... 15
ARTÍCULO 44°.- Procedimiento en el caso de las causales de pérdida, robo o
sustracción. ........................................................................................................... 15
ARTÍCULO 45°.- Baja de bienes destruidos. ........................................................ 15
ARTÍCULO 46°.- Baja de bienes siniestrados....................................................... 16
ARTÍCULO 47°.- Baja por reembolso y reposición. .............................................. 16
ARTÍCULO 48°.- Baja por causal atípica. ............................................................. 16
Sub Capítulo 2
PROCEDIMIENTO DE BAJA
ARTÍCULO 49°.- Funciones del CGP. .................................................................. 16
ARTÍCULO 50°.- Funciones del CABE. ................................................................ 16
ARTÍCULO 51°.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas.......... 17
ARTÍCULO 52°.- Situación y destino de los bienes muebles dados de baja. ....... 17
CAPÍTULO III
TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO
ARTÍCULO 53°.- Transferencia patrimonial. ......................................................... 17
ARTÍCULO 54°.- Obligación de informar a la SBN. .............................................. 18
Sub Capítulo 1
TRANSFERENCIA A FAVOR DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 55°.- Transferencia de Bienes muebles a Centros Educativos
Públicos................................................................................................................. 18
Artículo 56º.- Procedimiento.................................................................................. 18
Sub Capítulo 2
TRANSFERENCIA A FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
ARTÍCULO 57.- Régimen Legal............................................................................ 19
ARTÍCULO 58.- Formalidades. ............................................................................. 19
ARTÍCULO 59º.- Procedimiento............................................................................ 19
TITULO VI
DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
ARTÍCULO 60°.- Aplicación supletoria de las normas sobre bienes muebles para
los bienes inmuebles............................................................................................. 21
ARTÍCULO 61°.- Norma de remisión. ................................................................... 21
TITULO I
CONTENIDO Y ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Objeto y ámbito de aplicación.
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
4-21
El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regirán las
altas, bajas y enajenaciones de los bienes patrimoniales de la SUNARP,
entendiéndose por ésta a la Sede Central y Órganos Desconcentrados. Su
aplicación deberá realizarse en concordancia con la legislación especial vigente.
El presente Reglamento es de aplicación en la Sede Central y en los Órganos
Desconcentrados de la SUNARP.
ARTÍCULO 2°.- Terminología.
Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) CABE: Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.
b) CGP: Comité de Gestión Patrimonial.
c) GAF: Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central y de los
Órganos Desconcentrados.
d) JEFE: Jefe del Órgano Desconcentrado.
e) O.D. : Órgano Desconcentrado.
f) Reglamento: Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones.
g) Superintendente: Superintendente Nacional de los Registros Públicos.
h) SBN: Superintendencia de Bienes Nacionales.
i) SINABIP: Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad
Estatal.
j) SUNARP: Sede Central y Órganos Desconcentrados.
ARTÍCULO 3°.- Base Legal.
a) Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los bienes de
Propiedad del Estado, aprobado mediante D.S. N° 154-2001-EF.
b) Directiva Nº 004-2002/SBN, Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes
Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de
Bienes Nacionales, aprobada mediante Resolución N° 021-2002/SBN.
c) Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles del Estado, aprobado por
Resolución N° 039-98/SBN.
d) Ley N° 27995, Procedimiento para asignar bienes dados de baja, por las
instituciones públicas, a favor de centros educativos de las regiones de
extrema pobreza.
e) Reglamento de la Ley N° 27995, aprobado mediante D.S. N° 013-2004-EF.
f) Directiva N° 08-2002/SBN, Saneamiento de los bienes muebles de la
propiedad estatal, aprobado por Res. N° 028-2002/SBN.
g) Directiva N° 009-2002/SBN, “Directiva para la donación de bienes muebles del
Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del
Estado”, aprobada por Resolución N° 031-2002/SBN.
h) Decreto de Urgencia N° 071-2001, Declara de interés nacional el saneamiento
de bienes de propiedad de las entidades públicas.
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
5-21
TITULO II
DE LOS BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 4°.- Bienes muebles.
Para los fines del presente Reglamento, se entiende por bienes muebles de
propiedad estatal, los descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del
Estado, así como todos aquellos que sin estarlo, son susceptibles de ser
incorporados al patrimonio estatal.
ARTÍCULO 5°.- Bienes objeto de codificación.
Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional de
Bienes Muebles del Estado, en los cuales concurran las siguientes características:
a) Que sean de propiedad de la SUNARP.
b) Que tengan existencia útil estimada mayor de un año.
c) Que no estén sujetos a operaciones de venta.
d) Que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal
profesional o con formación técnica en la materia.
ARTÍCULO 6º.- Bienes que no son objeto de codificación.
No son objeto de codificación:
a) Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata o
aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros
en cumplimiento de los fines institucionales.
b) Los repuestos, herramientas y accesorios, a excepción de los descritos en el
Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.
TITULO III
DE LOS ORGANOS RESPONSABLES
ARTÍCULO 7°.- Órganos responsables.
Los órganos responsables de los actos que pueden recaer sobre los bienes
patrimoniales de la SUNARP son:
1. La Gerencia de Administración y Finanzas, de la Sede Central o de los
Órganos Desconcentrados, según corresponda.
2. El Comité de Gestión Patrimonial.
3. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.
CAPÍTULO 1
DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ARTÍCULO 8º.- Responsabilidad de la Gerencia de Administración y
Finanzas.
La Gerencia de Administración y Finanzas, es el órgano responsable de la
administración de los bienes patrimoniales de la SUNARP.
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
6-21
ARTÍCULO 9º.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas.
La Gerencia de Administración y Finanzas, sin perjuicio de las que deriven de
otras normas legales, cumple las siguientes funciones específicas relacionadas
con la administración de los bienes patrimoniales:
1. Administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario
de la SUNARP;
2. Aprobar el alta, la baja y la disposición final de los bienes muebles de
propiedad de la SUNARP;
3. Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario
patrimonial de los bienes muebles de la entidad;
4. Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Unidad de
Gestión Educativa Local las Resoluciones de Baja de los bienes muebles,
dentro de los 20 días de emitidas, adjuntando una relación detallada de los
mismos, especificando las características y su estado de conservación, en
documento impreso y en medio magnético, de acuerdo al Software
Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la SBN;
5. Ejecutar los procedimientos de saneamiento regulados en la Directiva N°
008-2002/SBN, Saneamiento de los Bienes Muebles de la Propiedad
Estatal, a través del Comité de Gestión Patrimonial y del Comité de Altas,
Bajas y Enajenaciones.
6. Realizar las acciones administrativas correspondientes para el alta y/o la
baja de los bienes muebles de titularidad de la SUNARP, en coordinación
con el Comité de Gestión Patrimonial y el Comité de Altas, Bajas y
Enajenaciones.
7. Las Resoluciones que aprueben la transferencia de bienes dados de baja,
serán notificadas por la Gerencia de Administración y Finanzas, sin
excepción alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de
los 20 días siguientes a su emisión.
8. Realizar las demás funciones propias de su dirección.
CAPÍTULO 2
DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL
ARTÍCULO 10°.- El Comité de Gestión Patrimonial.
El Comité de Gestión Patrimonial es el órgano encargado de coordinar y realizar
el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de
los cuales es titular la SUNARP. Depende operativamente de la Gerencia de
Administración y Finanzas y está integrado por funcionarios y personal de la
Oficina de Control Patrimonial o de la que cumpla sus funciones.
ARTÍCULO 11°.- Constitución del CGP.
Mediante Resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas
correspondiente, se constituirá el Comité de Gestión Patrimonial, el cual estará
integrado por:
1. En calidad de Presidente, el Administrador o el Especialista Administrativo
o el Especialista en Patrimonio, según se trate de la Sede Central, de la
Zona Registral N° IX, o de los demás Órganos Desconcentrados.
2. En calidad de Secretario, el Contador.
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
7-21
ARTÍCULO 12°.- Miembros sustitutos.
En el caso que en un Organo Desconcentrado o en la Sede Central no se
encuentre cubierta la plaza que corresponde a los cargos citados en el artículo
anterior, la Resolución a la que se refiere el citado artículo, podrá designar como
miembro del CGP a aquel funcionario que cumpla la función correspondiente o
cercana a dichos cargos.
ARTÍCULO 13°.- Miembros suplentes.
La resolución que designa a los miembros titulares del CGP, designará también a
los miembros suplentes, los cuales asumirán las funciones de manera inmediata,
por su sola designación, ante la ausencia de un miembro titular, sin necesidad de
acto administrativo previo, debiendo hacer constar tal eventualidad en el acta
correspondiente.
ARTÍCULO 14°.- Atribuciones del CGP.
El Comité de Gestión Patrimonial tiene competencia para ejercer las siguientes
atribuciones y funciones generales:
a) Recopilar toda la información registral, administrativa, documental y
técnica del patrimonio sobre el cual la entidad ejerce algún derecho
real o personal.
b) Identificar y verificar, por encargo de la Gerencia de Administración y
Finanzas, los bienes muebles faltantes y/o sobrantes de la SUNARP, a
fin de dar inicio a los correspondientes procedimientos de
saneamiento, de acuerdo a lo previsto por la Directiva N° 008-
2002/SBN.
c) Promover, cuando corresponda, los procedimientos referidos a las
acciones y/o actos de administración, gestión y disposición de los
bienes de la entidad.
d) Requerir a los organismos públicos correspondientes, la información
necesaria para el saneamiento de los bienes de propiedad de la
SUNARP.
e) Solicitar y tramitar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales el
registro en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de
Propiedad Estatal - SINABIP, el patrimonio de la entidad, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
f) Tramitar las rectificaciones de áreas y linderos de los predios de
propiedad de la SUNARP, y, en general, todas las acciones registrales
y demás acciones administrativas y judiciales que se consideren
necesarias para el saneamiento del patrimonio.
g) Ejercer las funciones descritas en los Títulos II y III del Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de
Propiedad Estatal, aprobado por D.S. N° 154-2001-EF.
h) Arrendar directamente o por subasta pública los bienes de propiedad
de la SUNARP, sujetándose a las disposiciones legales vigentes.
i) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, copia completa
de los expedientes que sustentan los actos de adquisición,
disposición, administración y gestión patrimonial, cumpliendo con los
requisitos necesarios para su respectiva sustentación y/o aprobación,
según corresponda.
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
8-21
j) Poner a disposición de la Superintendencia de Bienes Nacionales
todos los bienes de la SUNARP a los que no se les esté dando uso
alguno.
k) Realizar inspecciones técnicas de sus bienes para verificar el destino y
uso final de los bienes de su entidad.
l) Recomendar al titular de su entidad las sanciones administrativas a
imponerse a los funcionarios y servidores que incumplan sus
disposiciones.
m) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes.
n) Otras establecidas conforme a ley.
ARTÍCULO 15°.- Funciones del CGP.
El Comité de Gestión Patrimonial tiene competencia para ejercer las siguientes
funciones específicas:
a) Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos mediante cualquier
modalidad.
b) Elaborar el Registro de los Bienes Muebles de la SUNARP, en el cual se
dejará constancia de su patrimonio mobiliario.
c) Coordinar con el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Entidad, las
solicitudes de alta y baja.
d) Realizar el inventario patrimonial de los bienes muebles de la entidad.
e) Suscribir las actas de transferencia, incineración y/o destrucción de bienes
muebles.
f) Obtener la valorización, de acuerdo a las normas legales vigentes, mediante
la correspondiente tasación, de los bienes muebles que van a ser dados de
baja, y, de ser necesario, aquéllos que van a ser objeto de disposición final.
g) Realizar las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración y
Finanzas.
h) Comunicar a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en el plazo de 15
días calendario, contados a partir de la entrega y recepción de la posesión
de los bienes, acompañando el acta respectiva, las transferencias del
patrimonio mobiliario que realice la entidad.
i) Otras establecidas conforme a ley.
ARTÍCULO 16°. - Sesiones del CGP.
El Comité de Gestión Patrimonial sesionará cada vez que sea necesario para el
cumplimiento de las funciones señaladas en los artículos precedentes, a
convocatoria de su Presidente y previa citación con veinticuatro horas de
anticipación cuando menos, salvo casos excepcionales en los que no será
necesaria tal anticipación.
ARTÍCULO 17°. - Formalidad de las sesiones y de los acuerdos del CGP.
Las sesiones del Comité se ejecutaran teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La concurrencia de los miembros titulares de la Comisión será de carácter
obligatorio, salvo casos de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor,
debidamente justificados, en cuyo caso concurrirá el o los miembros
suplentes, según el caso.
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
9-21
b) El voto es obligatorio y no se aceptaran abstenciones. Los votos en contra
serán debidamente fundamentados, dejando constancia de ello en el acta
respectiva.
c) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, teniendo el
presidente, además voto dirimente en los casos de empate.
d) La Comisión llevará obligatoriamente un registro de sus actas, el mismo que
estará a cargo del Secretario. En las actas se dejará constancia en forma
detallada del desarrollo de las sesiones y los acuerdos adoptados, firmando a
continuación los miembros asistentes.
CAPÍTULO 3
DEL COMITÉ DE ALTAS Y BAJAS
ARTÍCULO 18°.- Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.
El CABE es el órgano responsable de evaluar el expediente administrativo
organizado por el CGP respecto a las solicitudes de altas, bajas y enajenaciones
de los bienes muebles. Sus integrantes son nombrados mediante Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos o de la Jefatura del Órgano
Desconcentrado correspondiente.
ARTÍCULO 19°.- Conformación del CABE.
El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones estará conformado por un
representante de cada una de las siguientes áreas:
- En la Sede Central:
a) Gerencia General, quien lo presidirá.
b) Gerencia de Administración y Finanzas.
c) Gerencia o Área Legal.
d) Contabilidad.
- En los Órganos Desconcentrados:
a) Gerencia de Administración y Finanzas.
b) Gerencia o Área Legal.
c) Contabilidad.
ARTÍCULO 20°.- Miembros Suplente.
En caso de ausencia de cualquier miembro titular, actuará como suplente el
funcionario que haya sido designado como tal en la resolución a que se refiere el
artículo 18.
ARTÍCULO 21°.- Funciones del CABE.
El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones tiene competencia para ejercer las
siguientes funciones:
a) Evaluar el expediente organizado por el CGP respecto a las solicitudes de
altas, bajas y enajenaciones de bienes muebles del patrimonio de la entidad.
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
10-21
b) Recomendar el alta, la baja o enajenaciones de los bienes muebles a la
Gerencia o Área de Administración y Finanzas, y elaborar el proyecto de
resolución administrativa respectiva.
c) Participar en la organización de los actos mediante los cuales se dispone la
enajenación de los bienes muebles.
d) Participar en el saneamiento de los bienes muebles, de conformidad a lo
establecido por la Directiva N°008-2002/SBN.
e) Ejecutar las acciones de disposición de los bienes dados de baja.
f) Elaborar las Bases Administrativas para la enajenación de los bienes muebles
de la entidad.
g) Otras que le sean inherentes a sus funciones.
ARTÍCULO 22°.- Sesiones del CABE.
El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones sesionará cada vez que sea necesario
para el cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo precedente, a
convocatoria de su presidente y previa citación con veinticuatro horas de
anticipación cuando menos, salvo casos excepcionales en los que no será
necesaria tal anticipación.
ARTÍCULO 23°.- Formalidad de las sesiones y de los acuerdos del CABE.
Las sesiones del Comité se ejecutarán teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La concurrencia de los miembros titulares de la Comisión será de carácter
obligatorio, salvo casos de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor,
debidamente justificados, en cuyo caso concurrirá el o los miembros
suplentes, según el caso.
b) El voto es obligatorio y no se aceptaran abstenciones. Los votos en contra
serán debidamente fundamentados, dejando constancia de ello en el acta
respectiva.
c) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, teniendo el
presidente, además voto dirimente en los casos de empate.
d) La comisión llevará obligatoriamente un registro de sus actas, el mismo que
estará a cargo del Secretario. En las actas se dejará constancia en forma
detallada del desarrollo de las sesiones y los acuerdos adoptados, firmando a
continuación los miembros asistentes.
e) El Comité podrá solicitar asesoramiento de personas naturales y/o jurídicas
para el cumplimiento de sus fines.
TITULO IV
DE LOS ACTOS QUE PUEDEN REALIZARSE
SOBRE LA PROPIEDAD ESTATAL
ARTÍCULO 24º.- Registro en el SINABIP.
Los actos administrativos y contratos por los que se constituyan, declaren,
transmitan, modifiquen, limiten o extingan derechos reales o personales sobre los
bienes de propiedad de la SUNARP, deberán registrarse en el SINABIP, de
conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bienes
Nacionales.
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
11-21
ARTÍCULO 25°.- Actos de saneamiento y disposición.
La SUNARP, puede realizar los siguientes actos de saneamiento y de disposición
de los bienes de su propiedad:
a) Primera inscripción de dominio.
b) Venta directa.
c) Permuta.
d) Venta por subasta pública.
e) Donación.
f) Aportes y desaportes de capital.
g) Incineración y destrucción.
h) Otros actos contemplados en leyes especiales.
ARTÍCULO 26°.- Actos de administración y de gestión.
La SUNARP, puede realizar los siguientes actos de administración y gestión de
los bienes de su propiedad:
a) Arrendamiento.
b) Comodato.
c) Afectación en uso.
d) Desafectación en uso.
e) Demolición.
f) Autorización de búsqueda de tesoros.
g) Otros actos que correspondan a sus funciones.
TITULO V
DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA
CAPÍTULO I
ALTA DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 27°.- Alta de bienes muebles.
El alta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de
bienes muebles al patrimonio de la SUNARP. Las Altas deben realizarse dentro
de los 30 días de recepcionados los bienes por la entidad.
ARTÍCULO 28°.- Incorporación en el Registro Patrimonial.
El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de incorporar al registro
patrimonial de la SUNARP, los bienes muebles cuya alta haya sido aprobada por
la respectiva Gerencia de Administración y Finanzas.
Sub Capítulo 1
CAUSALES PARA LA ALTA
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
12-21
ARTÍCULO 29°.- Causales de Alta de Bienes Muebles.
El Alta de los bienes muebles procede por las siguientes causales:
a) Saneamiento de bienes muebles sobrantes.
b) Permuta.
c) Donación.
e) Reposición.
f) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles.
g) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia
de Bienes Nacionales.
h) Reproducción de semovientes
i) Otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes
Nacionales.
La solicitud de alta por la causal de reposición, se sustentará con informes
expresos del Comité de Gestión Patrimonial y el responsable del área a la cual
estuvo asignado el bien perdido y repuesto, indicando su conformidad en el acto
de reposición, que será comprobada por la Gerencia de Administración y Finanzas
y el respectivo Organo de Control Institucional, de ser el caso.
ARTÍCULO 30°.- Alta por causal de Saneamiento.
La causal de alta por saneamiento, solo se aplica tratándose de los bienes
muebles sobrantes. Son bienes muebles sobrantes los bienes muebles que no
han sido dados de alta en el patrimonio, debido a que su origen es desconocido o
no se cuenta con la documentación suficiente. El alta de estos bienes está
restringida solamente para los bienes descritos en el Catálogo Nacional de Bienes
Muebles del Estado, así como para aquellos que sin estar comprendidos en dicho
catálogo son susceptibles de incorporarse al patrimonio de la entidad pública.
Para el alta de bienes muebles por la causal de saneamiento, deberá observarse
el procedimiento y las formalidades establecidas en la Directiva N° 008-2002-SBN,
Saneamiento de los bienes muebles de la propiedad estatal.
ARTÍCULO 31°.- Alta por causal de permuta.
La causal de permuta se aplica cuando la entidad pública recibe bienes muebles
de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a
los que ha dado de baja.
ARTÍCULO 32°.- Alta por causal de donación, fabricación, elaboración o
manufactura de bienes muebles.
La causal de donación se utiliza cuando la SUNARP recibe bienes muebles, a
título gratuito, de parte de otras entidades públicas, privadas o particulares.
La causal de fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles se aplica,
cuando éstos son producidos por la SUNARP.
ARTÍCULO 33°.- Alta por causal de reposición.
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
13-21
La causal de reposición se usa cuando un bien de características iguales,
similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien que ha sido dado de
baja por la entidad pública, es entregado a título gratuito a favor de ésta por el
responsable de la pérdida, robo, sustracción, o destrucción del bien; por la
compañía aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el
proveedor en mérito a la garantía del bien adquirido.
ARTÍCULO 34°.- Alta por causal atípica.
Para cualquier otra causal de alta no tipificada, la SUNARP, a través de la
Gerencia de Administración y Finanzas, deberá presentar ante la SBN, un informe
técnico legal, sustentando la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emita
opinión favorable.
Sub Capítulo 2
PROCEDIMIENTO DE ALTA
ARTÍCULO 35°.- Funciones del CGP.
El Comité de Gestión Patrimonial elaborará y elevará el correspondiente
expediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones para su
evaluación. Dicho expediente debe contener: 1) toda la información necesaria
para la elaboración de la Resolución de Alta; 2) un Informe Técnico-Legal de los
bienes muebles a darse de alta, elaborado de acuerdo al Anexo 1 (Informe
Técnico Legal), de la Directiva N° 004-2002/SBN, aprobada mediante Resolución
N° 021-2002/SBN. El CABE podrá solicitar información complementaria que sea
necesaria, de acuerdo a la legislación vigente y según el caso concreto.
ARTÍCULO 36°.- Funciones del CABE.
El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluará el expediente administrativo
elaborado por el Comité de Gestión Patrimonial, salvo que la adquisición del bien
mueble se haya producido por compraventa, en cuyo caso no le corresponde
intervenir al Comité de Altas y Bajas.
El CABE puede realizar observaciones a dicho expediente, en tal caso solicitará al
CGP, la información adicional que estime conveniente. Si encontrara conforme
dicho expediente, suscribirá la respectiva Acta del Acuerdo, redactando luego el
Proyecto de Resolución correspondiente, el cual será elevado a la Gerencia de
Administración y Finanzas, para que ésta emita la Resolución de aprobación
correspondiente. Dicha Resolución deberá especificar lo siguiente:
a) La causal o causales que sustentan el alta.
b) La cantidad de bienes muebles.
c) La relación valorizada de los bienes muebles.
d) El total del valor de los bienes muebles.
ARTÍCULO 37°.- Trámite de incorporación.
Con la resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas que aprueba el
alta, el CGP asignará el correspondiente Código Patrimonial, de conformidad con
lo dispuesto por el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
14-21
“Software Inventario Mobiliario Institucional”, aprobado por la Superintendencia de
Bienes Nacionales.
Si el bien no se encuentra descrito en el referido Catálogo, la Gerencia de
Administración y Finanzas deberá solicitar a la Superintendencia de Bienes
Nacionales su incorporación, para lo cual deberá presentar la Ficha de
Incorporación de Tipos de Bienes Muebles al Catálogo Nacional de Bienes
Muebles del Estado.
ARTÍCULO 38°.- Aplicación supletoria.
Las normas reguladas en el presente Sub capítulo son aplicables a las altas de los
bienes inmuebles, según lo permita su propia naturaleza y régimen legal
particular.
CAPÍTULO II
DE LAS BAJAS
ARTÍCULO 39°.- Definición de baja de los bienes muebles.
La baja es el procedimiento mediante el cual se extrae física y contablemente un
bien mueble del patrimonio de la entidad pública. La baja será autorizada
mediante Resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas, según
corresponda, con la indicación expresa de la causa que la origina.
Sub Capítulo 1
CAUSALES PARA LA BAJA
ARTÍCULO 40°.- Causales de baja.
La baja de bienes muebles pueden producirse por las siguientes causales:
a) Estado de excedencia.
b) Obsolescencia técnica.
c) Mantenimiento o reparación onerosa.
d) Pérdida, robo o sustracción.
e) Destrucción o siniestro.
f) Permuta.
g) Reembolso y reposición.
h) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de
Bienes Nacionales.
ARTÍCULO 41°.- Baja por estado de excedencia.
Son bienes en estado de excedencia, aquellos que encontrándose en condiciones
operativas y en posesión real de la institución, no se utilicen y se presuma que
permanecerán en esta situación por tiempo indeterminado.
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
15-21
Para calificar el estado de excedencia se tendrá presente, según el caso, entre
otros, los criterios de coherencia de acciones, búsqueda de equilibrio, variación de
funciones, reducción del ámbito, culminación de proyectos y cambio de ubicación,
de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 38° del Reglamento
para el inventario nacional de bienes muebles, aprobado por Resolución N° 039-
98/SBN.
ARTÍCULO 42°.- Baja por obsolescencia técnica.
La calificación de obsolescencia técnica se presenta cuando los bienes a pesar de
encontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las
funciones inherentes a las entidades propietarias, en comparación a lo que se
obtendría con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y
avances tecnológicos. Para calificar la obsolescencia se emplearán, entre otros
criterios, los siguientes:
a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología.
b) Variación y nuevos avances tecnológicos.
ARTÍCULO 43°.- Baja por mantenimiento o reparación onerosa.
Se encuentran dentro de esta causal los bienes que tienen costo de
mantenimiento, reparación o repotenciación significativo, en relación con su valor
real.
ARTÍCULO 44°.- Procedimiento en el caso de las causales de pérdida, robo o
sustracción.
Las solicitudes de baja por las causales de pérdida, robo o sustracción, deberán
sustentarse con la denuncia policial que realice el Comité de Gestión Patrimonial y
el informe que emita el jefe o encargado del área a la cual había sido asignado
dicho bien. Copia de dichos documentos deberán formar parte del respectivo
expediente.
Si existieran indicios de que la pérdida, robo o sustracción se hubiera originado
por negligencia de algún funcionario, la Gerencia General o la Jefatura del Órgano
Desconcentrado, según corresponda, deberá disponer que la Gerencia o Área de
Administración inicie el procedimiento administrativo correspondiente a fin de
determinar las responsabilidades pertinentes.
La baja de los bienes muebles faltantes, se considerarán comprendidos dentro de
la causal de pérdida, robo o sustracción, según sea la causa de la falta del
respectivo bien. En estos casos, serán aplicables además, las disposiciones
reguladas en la Directiva N° 008-2002/SBN, Saneamiento de los bienes muebles
de la propiedad estatal, aprobada por Resolución N° 028-2002/SBN, del 3 de
agosto del 2002.
ARTÍCULO 45°.- Baja de bienes destruidos.
Son aquellos bienes que han sufrido un daño grave a consecuencia de hechos
accidentales o provocados que no sean calificados como siniestro. Esta causal
será sustentada sobre la base de la denuncia policial formulada por el CGP,
cuando corresponda.
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
16-21
ARTÍCULO 46°.- Baja de bienes siniestrados.
Son aquellos bienes que han sufrido daño, pérdida o destrucción parcial o total, a
causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser sustentado
con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos
competentes, cuando corresponda.
ARTÍCULO 47°.- Baja por reembolso y reposición.
La causal de reposición es de aplicación cuando debido a la garantía otorgada por
el proveedor, un bien es reemplazado por otro de características iguales,
similares, mejores o equivalentes en valor comercial.
La causal de reembolso procede cuando la reposición del bien no es posible y en
su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la entidad pública. El dinero a
reembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del
bien, según sea el caso.
ARTÍCULO 48°.- Baja por causal atípica.
Para cualquier otra causal de baja no tipificada, la SUNARP, a través de la
Gerencia de Administración y Finanzas, debe presentar ante la SBN un informe
técnico legal que sustente la causal no prevista con el objeto de que la SBN emita
la opinión correspondiente.
Sub Capítulo 2
PROCEDIMIENTO DE BAJA
ARTÍCULO 49°.- Funciones del CGP.
El Comité de Gestión Patrimonial elaborará y elevará el expediente administrativo
al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones para su evaluación. Dicho expediente
debe contener: 1) toda la información necesaria para la elaboración de la
Resolución de Baja; 2) un Informe Técnico-Legal de los bienes muebles a darse
de baja, elaborado de acuerdo al Anexo 1 (Informe Técnico Legal), de la Directiva
N° 004-2002/SBN, aprobada mediante Resolución N° 021-2002/SBN.
ARTÍCULO 50°.- Funciones del CABE.
El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluará el expediente administrativo
elaborado por el Comité de Gestión Patrimonial. De encontrarlo conforme,
suscribirá la respectiva Acta de Acuerdo, en caso contrario, podrá solicitar al
Comité de Gestión Patrimonial, la información adicional que estime conveniente.
Si encuentra conforme dicho expediente, suscribirá un Acta recomendando la
baja del bien o bienes y elevará el Proyecto de Resolución de Baja a la Gerencia
de Administración y Finanzas, para que ésta emita, dentro de los 30 días de
haber recibido la documentación sustentatoria, la Resolución que apruebe la baja.
Dicha Resolución deberá especificar lo siguiente:
a) Las causales de baja.
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
17-21
b) La cantidad de bienes muebles.
c) La relación valorizada de los bienes muebles.
d) El total del valor de los bienes muebles.
ARTÍCULO 51°.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas.
La Gerencia de Administración y Finanzas, según corresponda, remitirá a la
Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 días de emitida la
Resolución de baja, el expediente completo, conteniendo al menos la siguiente
documentación:
1. Copia de la Resolución administrativa que aprueba la baja de los bienes
muebles, con la relación de los mismos.
2. Para el caso de vehículos u otros bienes muebles inscribibles, copia del
certificado de identificación vehicular expedido por la DIPROVE, del certificado
de gravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente y de la tarjeta
de propiedad.
3. Copia del acta del acuerdo del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.
4. Copia del Informé Técnico-Legal elaborado por el Comité de Gestión
Patrimonial.
ARTÍCULO 52°.- Situación y destino de los bienes muebles dados de baja.
Los bienes muebles dados de baja deberán estar separados de los demás bienes
de la entidad y quedarán bajo la responsabilidad, custodia y conservación
adecuada de la Gerencia de Administración o funcionario que cumpla dicha
función. No serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades
que realiza la entidad.
La entidad tendrá un plazo de 5 meses, contados a partir de la emisión de la
resolución que aprueba la baja, para disponer de dichos bienes. Para tal efecto,
se observará las normas y el procedimiento establecido en el Capítulo III del
presente Reglamento (Transferencia del Patrimonio Mobiliario) y demás
disposiciones legales vigentes.
La entidad podrá disponer la remisión de los bienes dados de baja a la
Superintendencia de Bienes Nacionales, previo consentimiento de ésta, para lo
cual deberá adjuntar el Informe Técnico-Legal que sustente la baja, la relación de
los bienes muebles a ser recepcionados, el reporte impreso y en base de datos,
de conformidad con el Software Inventario Mobiliario Institucional.
En el caso de la baja de bienes muebles faltantes, sea por pérdida, robo,
sustracción o simple extravío, la información antes referida, en lo que sea
pertinente de acuerdo al caso concreto, deberá ser comunicada al área de
Contabilidad de la Sede Central o del Órgano Desconcentrado, según el caso, y
remitida por la Gerencia de Administración y Finanzas a la Superintendencia de
Bienes Nacionales, en el plazo de 10 días de emitida la Resolución.
CAPÍTULO III
TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO
ARTÍCULO 53°.- Transferencia patrimonial.
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
18-21
La transferencia patrimonial de los bienes muebles de la SUNARP se produce por
la traslación de dominio de dicho bien, a título oneroso o gratuito, mediante la
entrega y recepción de la posesión de los mismos a la entidad adquiriente.
ARTÍCULO 54°.- Obligación de informar a la SBN.
Realizada la transferencia, el Comité de Gestión Patrimonial, deberá comunicar
este hecho a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en un plazo de 15 días
calendario contados a partir de la entrega y recepción de la posesión del bien o
bienes, acompañando el acta respectiva.
Sub Capítulo 1
TRANSFERENCIA A FAVOR DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 55°.- Transferencia de Bienes muebles a Centros Educativos
Públicos.
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27995 y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 013-2004-EF, los bienes muebles de propiedad
estatal que sean dados de baja, y que puedan ser útiles para el sistema educativo,
se deben destinar de manera preferente a los Centros Educativos Públicos de las
zonas de extrema pobreza que lo soliciten en la misma provincia donde se
encuentran los bienes muebles dados de baja.
Solo en caso que no sea posible la transferencia de bienes a favor de los Centros
Educativos Públicos, se observarán las normas reguladas en el Sub Capítulo
siguiente.
Artículo 56º.- Procedimiento.
La transferencia a favor de un Centro Educativo Público, de los bienes muebles
dados de baja, deberá observar el siguiente procedimiento:
56.1. Luego de remitida la Resolución de Baja a la Unidad de Gestión Educativa
correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 4 del
artículo 9 del presente Reglamento, ésta se pronunciará en un plazo de 30
días, indicando el Centro Educativo Estatal al cual se le transferirá según
su requerimiento, los bienes dados de baja. En caso contrario, se
procederá a transferir dichos bienes al Centro Educativo Estatal que
considere la SUNARP.
56.2. Con la comunicación de la Unidad de Gestión Educativa o sin ella, si la
SUNARP ha identificado y determinado el Centro Educativo Estatal
beneficiario de la transferencia de los bienes muebles dados de baja, se
remitirá a la Sede Central de la SUNARP el expediente completo,
debidamente organizado y foliado, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, para la
emisión de la Resolución del Titular del Pliego que apruebe la
transferencia.
56.3. Luego de emitida la Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos, el Gerente de Administración y Finanzas, o, en
ausencia de éste, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial,
suscribirá de parte de la entidad, el Acta de Entrega y Recepción, de la
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
19-21
otra parte, suscribirá el Director del Centro Educativo Estatal que será
beneficiario de los bienes muebles.
56.4. En el caso que la Unidad de Gestión Educativa Local haya designado un
Centro Educativo beneficiario de la transferencia, y el Director del Centro
Educativo Estatal no se presente para recibir los bienes muebles dentro del
plazo conferido para tal efecto, la entidad deberá comunicar tal
eventualidad a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, para
que designe otro Centro Educativo Estatal a quien se le deba transferir los
bienes muebles.
56.5. En el caso que el Centro Educativo haya sido designado por la SUNARP, y
el Director del referido Centro Educativo Estatal no se presente para recibir
los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, la SUNARP
podrá elegir a otro Centro Educativo Estatal.
Sub Capítulo 2
TRANSFERENCIA A FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
ARTÍCULO 57.- Régimen Legal.
Tanto la donación de bienes muebles dados de baja, como la aceptación de los
bienes donados, se rige por las disposiciones contenidas en el Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal,
aprobado por D.S. N° 154-2001-EF, la Directiva Nº 009–2002/SBN, las demás
disposiciones emitidas por la SBN y por lo dispuesto en el Código Civil.
ARTÍCULO 58.- Formalidades.
Se observará las siguientes formalidades:
58.1. La solicitud de donación y demás documentos formales que se emitan en
el trámite de donación, deben estar de acuerdo a los formatos aprobados
por la Directiva Nº 009–2002/SBN.
58.2. La Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNARP, es la
responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la
donación de los bienes muebles dados de baja, en coordinación con el
respectivo Comité de Gestión Patrimonial.
58.3. La donación de bienes muebles dados de baja por la SUNARP a favor de
una entidad pública debe aprobarse mediante Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos, bajo el término
“TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACIÓN” y especificar las
características y el valor de los bienes muebles objeto de donación.
58.4. La donación de bienes muebles dados de baja por la SUNARP a favor de
una entidad privada, debe aprobarse mediante Resolución del Ministerio
de Justicia.
ARTÍCULO 59º.- Procedimiento.
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
20-21
La transferencia a favor de una entidad pública o privada deberá observar el
siguiente procedimiento:
59.1. La entidad beneficiaria deberá presentar su solicitud de donación ante la
Sede Central o el Órgano Desconcentrado, según corresponda, propietario
del bien o bienes muebles dados de baja, adjuntando los siguientes
documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad del titular o del
representante de la entidad solicitante.
b) Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los
beneficios que reportará al Estado.
c) Los poderes respectivos y sus correspondientes Certificados de
Vigencia, en el caso del o de los representantes de la entidad privada.
59.2. Recibida la solicitud y la documentación antes señalada, el Comité de
Gestión Patrimonial deberá evaluarla y calificarla, para luego emitir un
informe Técnico–Legal dirigido a la respectiva Gerencia de Administración
y Finanzas.
59.3. Con el informe que debe emitir la respectiva Gerencia de Administración y
Finanzas, ésta deberá remitir el expediente completo, debidamente
organizado y con foliación original, al Superintendente Nacional de los
Registros Públicos, las solicitudes de transferencias presentadas para su
aprobación, de ser el caso. En mérito a tal aprobación se proseguirá con
los respectivos trámites de donación y aceptación de bienes muebles.
59.4. La Gerencia de Administración y Finanzas comunicará al peticionante la
admisión de su solicitud. Si la calificación es negativa comunicará la
denegatoria al peticionante, archivándose su solicitud.
59.5. La Gerencia de Administración y Finanzas, elaborará el proyecto de
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos o, de
ser el caso, el proyecto de Resolución Ministerial, mediante el cual se
aprueba la donación.
59.6. Emitida la Resolución que aprueba la donación, el presidente del Comité
de Gestión Patrimonial correspondiente y el representante de la entidad
donataria suscribirán un Acta de Entrega – Recepción.
59.7. La Resolución que apruebe la donación, será notificada por la Gerencia de
Administración y Finanzas, a la Superintendencia de Bienes Nacionales,
dentro de los 20 días siguientes a su emisión.
59.8. Los bienes muebles donados a favor de la SUNARP serán dados de alta
en mérito a la Resolución que aprueba dicha donación.
59.9. Los gastos que irrogue la formalización de la donación serán de cuenta del
donatario.
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP
21-21
TITULO VI
DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
ARTÍCULO 60°.- Aplicación supletoria de las normas sobre bienes muebles
para los bienes inmuebles.
Las causales para las altas y bajas de los bienes inmuebles son las previstas en
los artículos 130° y 136° del Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, en todo lo que sea pertinente
de acuerdo con su particular naturaleza.
ARTÍCULO 61°.- Norma de remisión.
Los actos de saneamiento, enajenación así como los actos de administración y
gestión de la propiedad predial de la institución se rigen por las disposiciones
contenidas en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los
Bienes de Propiedad Estatal.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...Andrés Retamales
 
Proyecto de estatuto autonomico de cochabamba
Proyecto de estatuto autonomico de cochabambaProyecto de estatuto autonomico de cochabamba
Proyecto de estatuto autonomico de cochabambaWilfredo Yupanqui
 
Libro Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá
Libro Plan de Ordenamiento Territorial BogotáLibro Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá
Libro Plan de Ordenamiento Territorial BogotáGG_Docus
 
Reglamento construccion ayto_mzt
Reglamento construccion ayto_mztReglamento construccion ayto_mzt
Reglamento construccion ayto_mzt05aldebaran
 

La actualidad más candente (10)

Código de Patronos
Código de PatronosCódigo de Patronos
Código de Patronos
 
Reglas de baloncesto
Reglas de baloncesto Reglas de baloncesto
Reglas de baloncesto
 
Base legal ley de sensico
Base legal ley de sensicoBase legal ley de sensico
Base legal ley de sensico
 
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Profesores de Chañaral y otras...
 
Cartilla renta persona natural declaracion 2012
Cartilla renta persona natural   declaracion 2012Cartilla renta persona natural   declaracion 2012
Cartilla renta persona natural declaracion 2012
 
Proyecto de estatuto autonomico de cochabamba
Proyecto de estatuto autonomico de cochabambaProyecto de estatuto autonomico de cochabamba
Proyecto de estatuto autonomico de cochabamba
 
Mecanica de 2 arbitros
Mecanica de 2 arbitrosMecanica de 2 arbitros
Mecanica de 2 arbitros
 
Bo ebienestar todos 2017
Bo ebienestar todos 2017Bo ebienestar todos 2017
Bo ebienestar todos 2017
 
Libro Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá
Libro Plan de Ordenamiento Territorial BogotáLibro Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá
Libro Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá
 
Reglamento construccion ayto_mzt
Reglamento construccion ayto_mztReglamento construccion ayto_mzt
Reglamento construccion ayto_mzt
 

Similar a Reglamento de altas y bajas de bienes patrimoniales SUNARP

Convenio sobre el trabajo maritimo 2006
Convenio sobre el trabajo maritimo 2006Convenio sobre el trabajo maritimo 2006
Convenio sobre el trabajo maritimo 2006Miguel Diaz Medina
 
Boe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributaria
Boe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributariaBoe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributaria
Boe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributariaJosep Molina Merino
 
Cartilla+r enta+ppnn+15feb2013
Cartilla+r enta+ppnn+15feb2013Cartilla+r enta+ppnn+15feb2013
Cartilla+r enta+ppnn+15feb2013Malconryk Rykanon
 
Teoria General del Acto Juridico
Teoria General del Acto JuridicoTeoria General del Acto Juridico
Teoria General del Acto Juridicoen una pagina
 
1 exposición altas, bajas cefic
1 exposición altas, bajas cefic1 exposición altas, bajas cefic
1 exposición altas, bajas ceficValun
 
Ley Nº 843 Reforma Tributaria
Ley Nº 843 Reforma TributariaLey Nº 843 Reforma Tributaria
Ley Nº 843 Reforma TributariaJJLIMACALZADILLA
 
Boe a-1889-4763-consolidado
Boe a-1889-4763-consolidadoBoe a-1889-4763-consolidado
Boe a-1889-4763-consolidadoKimer Blick
 
Llei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARI
Llei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARILlei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARI
Llei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARIDaniel Revenga
 
e.070 alba-ileria-sencico modificado 2023.pdf
e.070 alba-ileria-sencico modificado 2023.pdfe.070 alba-ileria-sencico modificado 2023.pdf
e.070 alba-ileria-sencico modificado 2023.pdfJAVIERISMAELCONDORIP1
 
PRINCIPIOS BÁSICOS DE FISCALIDAD INTERNACIONAL - Carlos María López Espadafor...
PRINCIPIOS BÁSICOS DE FISCALIDAD INTERNACIONAL - Carlos María López Espadafor...PRINCIPIOS BÁSICOS DE FISCALIDAD INTERNACIONAL - Carlos María López Espadafor...
PRINCIPIOS BÁSICOS DE FISCALIDAD INTERNACIONAL - Carlos María López Espadafor...Marcial Pons Argentina
 
Estatuto Tributario Bogotá 2009
Estatuto Tributario Bogotá 2009Estatuto Tributario Bogotá 2009
Estatuto Tributario Bogotá 2009Pablo Tauta PCC MBA
 
Estatuto 20 tributario_202009
Estatuto 20 tributario_202009Estatuto 20 tributario_202009
Estatuto 20 tributario_202009lalahoyos1
 
Clasesaltaybaja
ClasesaltaybajaClasesaltaybaja
Clasesaltaybajagabogadosv
 
Plan de Seguridad EMS 2023.docx
Plan de Seguridad EMS 2023.docxPlan de Seguridad EMS 2023.docx
Plan de Seguridad EMS 2023.docxMarioSanchez955988
 
Boe 044 codigo-de_derecho_administrativo
Boe 044 codigo-de_derecho_administrativoBoe 044 codigo-de_derecho_administrativo
Boe 044 codigo-de_derecho_administrativoSerraMallol
 

Similar a Reglamento de altas y bajas de bienes patrimoniales SUNARP (20)

Convenio sobre el trabajo maritimo 2006
Convenio sobre el trabajo maritimo 2006Convenio sobre el trabajo maritimo 2006
Convenio sobre el trabajo maritimo 2006
 
Reglamento carrera magisterial
Reglamento carrera magisterialReglamento carrera magisterial
Reglamento carrera magisterial
 
Boe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributaria
Boe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributariaBoe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributaria
Boe 022 codigo-de_legislacion_financiera_y_tributaria
 
Cartilla+r enta+ppnn+15feb2013
Cartilla+r enta+ppnn+15feb2013Cartilla+r enta+ppnn+15feb2013
Cartilla+r enta+ppnn+15feb2013
 
Reglamento carrera magisterial
Reglamento carrera magisterialReglamento carrera magisterial
Reglamento carrera magisterial
 
Teoria General del Acto Juridico
Teoria General del Acto JuridicoTeoria General del Acto Juridico
Teoria General del Acto Juridico
 
Lguc oct 2007 102131321329047206
Lguc oct 2007 102131321329047206Lguc oct 2007 102131321329047206
Lguc oct 2007 102131321329047206
 
1 exposición altas, bajas cefic
1 exposición altas, bajas cefic1 exposición altas, bajas cefic
1 exposición altas, bajas cefic
 
Ley Nº 843 Reforma Tributaria
Ley Nº 843 Reforma TributariaLey Nº 843 Reforma Tributaria
Ley Nº 843 Reforma Tributaria
 
Boe a-1889-4763-consolidado
Boe a-1889-4763-consolidadoBoe a-1889-4763-consolidado
Boe a-1889-4763-consolidado
 
Llei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARI
Llei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARILlei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARI
Llei 5/2019 de 15 de març REGULADORA DELS CONTRACTES DE CRÈDIT IMMOBILIARI
 
e.070-alba-ileria-sencico.pdf
e.070-alba-ileria-sencico.pdfe.070-alba-ileria-sencico.pdf
e.070-alba-ileria-sencico.pdf
 
e.070 alba-ileria-sencico modificado 2023.pdf
e.070 alba-ileria-sencico modificado 2023.pdfe.070 alba-ileria-sencico modificado 2023.pdf
e.070 alba-ileria-sencico modificado 2023.pdf
 
PRINCIPIOS BÁSICOS DE FISCALIDAD INTERNACIONAL - Carlos María López Espadafor...
PRINCIPIOS BÁSICOS DE FISCALIDAD INTERNACIONAL - Carlos María López Espadafor...PRINCIPIOS BÁSICOS DE FISCALIDAD INTERNACIONAL - Carlos María López Espadafor...
PRINCIPIOS BÁSICOS DE FISCALIDAD INTERNACIONAL - Carlos María López Espadafor...
 
Estatuto Tributario Bogotá 2009
Estatuto Tributario Bogotá 2009Estatuto Tributario Bogotá 2009
Estatuto Tributario Bogotá 2009
 
Estatuto 20 tributario_202009
Estatuto 20 tributario_202009Estatuto 20 tributario_202009
Estatuto 20 tributario_202009
 
Anteproyecto de ley_general_de_desarrollo_urbano
Anteproyecto de ley_general_de_desarrollo_urbanoAnteproyecto de ley_general_de_desarrollo_urbano
Anteproyecto de ley_general_de_desarrollo_urbano
 
Clasesaltaybaja
ClasesaltaybajaClasesaltaybaja
Clasesaltaybaja
 
Plan de Seguridad EMS 2023.docx
Plan de Seguridad EMS 2023.docxPlan de Seguridad EMS 2023.docx
Plan de Seguridad EMS 2023.docx
 
Boe 044 codigo-de_derecho_administrativo
Boe 044 codigo-de_derecho_administrativoBoe 044 codigo-de_derecho_administrativo
Boe 044 codigo-de_derecho_administrativo
 

Último

Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024ssuseref6ae6
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 

Último (14)

Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 

Reglamento de altas y bajas de bienes patrimoniales SUNARP

  • 1. 1 REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP TITULO I CONTENIDO Y ALCANCE ARTÍCULO 1°.- Objeto y ámbito de aplicación. ...................................................... 3 ARTÍCULO 2°.- Terminología.................................................................................. 4 ARTÍCULO 3°.- Base Legal..................................................................................... 4 TITULO II DE LOS BIENES MUEBLES ARTÍCULO 4°.- Bienes muebles. ............................................................................ 5 ARTÍCULO 5°.- Bienes objeto de codificación. ....................................................... 5 ARTÍCULO 6º.- Bienes que no son objeto de codificación. .................................... 5 TITULO III DE LOS ORGANOS RESPONSABLES ARTÍCULO 7°.- Órganos responsables. ................................................................. 5 CAPÍTULO 1 DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ARTÍCULO 8º.- Responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas.... 5 ARTÍCULO 9º.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas.............. 6 CAPÍTULO 2 DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL ARTÍCULO 10°.- El Comité de Gestión Patrimonial................................................ 6 ARTÍCULO 11°.- Constitución del CGP. ................................................................. 6 ARTÍCULO 12°.- Miembros sustitutos..................................................................... 7 ARTÍCULO 13°.- Miembros suplentes. ................................................................... 7 ARTÍCULO 14°.- Atribuciones del CGP. ................................................................. 7 ARTÍCULO 15°.- Funciones del CGP. .................................................................... 8 ARTÍCULO 16°. - Sesiones del CGP. ..................................................................... 8 ARTÍCULO 17°. - Formalidad de las sesiones y de los acuerdos del CGP. ........... 8 CAPÍTULO 3 DEL COMITÉ DE ALTAS Y BAJAS ARTÍCULO 18°.- Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones..................................... 9 ARTÍCULO 19°.- Conformación del CABE............................................................. 9 - En la Sede Central: ........................................................................... 9
  • 2. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 2-21 - En los Órganos Desconcentrados:.................................................... 9 ARTÍCULO 20°.- Miembros Suplente...................................................................... 9 ARTÍCULO 21°.- Funciones del CABE. .................................................................. 9 ARTÍCULO 22°.- Sesiones del CABE. .................................................................. 10 ARTÍCULO 23°.- Formalidad de las sesiones y de los acuerdos del CABE. ........ 10 TITULO IV DE LOS ACTOS QUE PUEDEN REALIZARSE SOBRE LA PROPIEDAD ESTATAL ARTÍCULO 24º.- Registro en el SINABIP. ............................................................ 10 ARTÍCULO 25°.- Actos de saneamiento y disposición. ........................................ 11 ARTÍCULO 26°.- Actos de administración y de gestión. ....................................... 11 TITULO V DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA CAPÍTULO I ALTA DE BIENES MUEBLES ARTÍCULO 27°.- Alta de bienes muebles. ........................................................... 11 ARTÍCULO 28°.- Incorporación en el Registro Patrimonial.................................. 11 Sub Capítulo 1 CAUSALES PARA LA ALTA ARTÍCULO 29°.- Causales de Alta de Bienes Muebles....................................... 12 ARTÍCULO 30°.- Alta por causal de Saneamiento............................................... 12 ARTÍCULO 31°.- Alta por causal de permuta....................................................... 12 ARTÍCULO 32°.- Alta por causal de donación, fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles. .......................................................................... 12 ARTÍCULO 33°.- Alta por causal de reposición. ................................................... 12 ARTÍCULO 34°.- Alta por causal atípica. .............................................................. 13 Sub Capítulo 2 PROCEDIMIENTO DE ALTA ARTÍCULO 35°.- Funciones del CGP. .................................................................. 13 ARTÍCULO 36°.- Funciones del CABE. ................................................................ 13 ARTÍCULO 37°.- Trámite de incorporación.......................................................... 13 ARTÍCULO 38°.- Aplicación supletoria................................................................. 14 CAPÍTULO II DE LAS BAJAS ARTÍCULO 39°.- Definición de baja de los bienes muebles. ................................ 14 Sub Capítulo 1 CAUSALES PARA LA BAJA ARTÍCULO 40°.- Causales de baja....................................................................... 14 ARTÍCULO 41°.- Baja por estado de excedencia. ................................................ 14
  • 3. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 3-21 ARTÍCULO 42°.- Baja por obsolescencia técnica. ................................................ 15 ARTÍCULO 43°.- Baja por mantenimiento o reparación onerosa.......................... 15 ARTÍCULO 44°.- Procedimiento en el caso de las causales de pérdida, robo o sustracción. ........................................................................................................... 15 ARTÍCULO 45°.- Baja de bienes destruidos. ........................................................ 15 ARTÍCULO 46°.- Baja de bienes siniestrados....................................................... 16 ARTÍCULO 47°.- Baja por reembolso y reposición. .............................................. 16 ARTÍCULO 48°.- Baja por causal atípica. ............................................................. 16 Sub Capítulo 2 PROCEDIMIENTO DE BAJA ARTÍCULO 49°.- Funciones del CGP. .................................................................. 16 ARTÍCULO 50°.- Funciones del CABE. ................................................................ 16 ARTÍCULO 51°.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas.......... 17 ARTÍCULO 52°.- Situación y destino de los bienes muebles dados de baja. ....... 17 CAPÍTULO III TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO ARTÍCULO 53°.- Transferencia patrimonial. ......................................................... 17 ARTÍCULO 54°.- Obligación de informar a la SBN. .............................................. 18 Sub Capítulo 1 TRANSFERENCIA A FAVOR DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS ARTÍCULO 55°.- Transferencia de Bienes muebles a Centros Educativos Públicos................................................................................................................. 18 Artículo 56º.- Procedimiento.................................................................................. 18 Sub Capítulo 2 TRANSFERENCIA A FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS ARTÍCULO 57.- Régimen Legal............................................................................ 19 ARTÍCULO 58.- Formalidades. ............................................................................. 19 ARTÍCULO 59º.- Procedimiento............................................................................ 19 TITULO VI DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA ARTÍCULO 60°.- Aplicación supletoria de las normas sobre bienes muebles para los bienes inmuebles............................................................................................. 21 ARTÍCULO 61°.- Norma de remisión. ................................................................... 21 TITULO I CONTENIDO Y ALCANCE ARTÍCULO 1°.- Objeto y ámbito de aplicación.
  • 4. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 4-21 El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regirán las altas, bajas y enajenaciones de los bienes patrimoniales de la SUNARP, entendiéndose por ésta a la Sede Central y Órganos Desconcentrados. Su aplicación deberá realizarse en concordancia con la legislación especial vigente. El presente Reglamento es de aplicación en la Sede Central y en los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. ARTÍCULO 2°.- Terminología. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) CABE: Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. b) CGP: Comité de Gestión Patrimonial. c) GAF: Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central y de los Órganos Desconcentrados. d) JEFE: Jefe del Órgano Desconcentrado. e) O.D. : Órgano Desconcentrado. f) Reglamento: Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones. g) Superintendente: Superintendente Nacional de los Registros Públicos. h) SBN: Superintendencia de Bienes Nacionales. i) SINABIP: Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal. j) SUNARP: Sede Central y Órganos Desconcentrados. ARTÍCULO 3°.- Base Legal. a) Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los bienes de Propiedad del Estado, aprobado mediante D.S. N° 154-2001-EF. b) Directiva Nº 004-2002/SBN, Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobada mediante Resolución N° 021-2002/SBN. c) Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución N° 039-98/SBN. d) Ley N° 27995, Procedimiento para asignar bienes dados de baja, por las instituciones públicas, a favor de centros educativos de las regiones de extrema pobreza. e) Reglamento de la Ley N° 27995, aprobado mediante D.S. N° 013-2004-EF. f) Directiva N° 08-2002/SBN, Saneamiento de los bienes muebles de la propiedad estatal, aprobado por Res. N° 028-2002/SBN. g) Directiva N° 009-2002/SBN, “Directiva para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, aprobada por Resolución N° 031-2002/SBN. h) Decreto de Urgencia N° 071-2001, Declara de interés nacional el saneamiento de bienes de propiedad de las entidades públicas.
  • 5. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 5-21 TITULO II DE LOS BIENES MUEBLES ARTÍCULO 4°.- Bienes muebles. Para los fines del presente Reglamento, se entiende por bienes muebles de propiedad estatal, los descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como todos aquellos que sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio estatal. ARTÍCULO 5°.- Bienes objeto de codificación. Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, en los cuales concurran las siguientes características: a) Que sean de propiedad de la SUNARP. b) Que tengan existencia útil estimada mayor de un año. c) Que no estén sujetos a operaciones de venta. d) Que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal profesional o con formación técnica en la materia. ARTÍCULO 6º.- Bienes que no son objeto de codificación. No son objeto de codificación: a) Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata o aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales. b) Los repuestos, herramientas y accesorios, a excepción de los descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. TITULO III DE LOS ORGANOS RESPONSABLES ARTÍCULO 7°.- Órganos responsables. Los órganos responsables de los actos que pueden recaer sobre los bienes patrimoniales de la SUNARP son: 1. La Gerencia de Administración y Finanzas, de la Sede Central o de los Órganos Desconcentrados, según corresponda. 2. El Comité de Gestión Patrimonial. 3. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. CAPÍTULO 1 DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ARTÍCULO 8º.- Responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas. La Gerencia de Administración y Finanzas, es el órgano responsable de la administración de los bienes patrimoniales de la SUNARP.
  • 6. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 6-21 ARTÍCULO 9º.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas. La Gerencia de Administración y Finanzas, sin perjuicio de las que deriven de otras normas legales, cumple las siguientes funciones específicas relacionadas con la administración de los bienes patrimoniales: 1. Administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario de la SUNARP; 2. Aprobar el alta, la baja y la disposición final de los bienes muebles de propiedad de la SUNARP; 3. Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario patrimonial de los bienes muebles de la entidad; 4. Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Unidad de Gestión Educativa Local las Resoluciones de Baja de los bienes muebles, dentro de los 20 días de emitidas, adjuntando una relación detallada de los mismos, especificando las características y su estado de conservación, en documento impreso y en medio magnético, de acuerdo al Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la SBN; 5. Ejecutar los procedimientos de saneamiento regulados en la Directiva N° 008-2002/SBN, Saneamiento de los Bienes Muebles de la Propiedad Estatal, a través del Comité de Gestión Patrimonial y del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. 6. Realizar las acciones administrativas correspondientes para el alta y/o la baja de los bienes muebles de titularidad de la SUNARP, en coordinación con el Comité de Gestión Patrimonial y el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. 7. Las Resoluciones que aprueben la transferencia de bienes dados de baja, serán notificadas por la Gerencia de Administración y Finanzas, sin excepción alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 días siguientes a su emisión. 8. Realizar las demás funciones propias de su dirección. CAPÍTULO 2 DEL COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL ARTÍCULO 10°.- El Comité de Gestión Patrimonial. El Comité de Gestión Patrimonial es el órgano encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de los cuales es titular la SUNARP. Depende operativamente de la Gerencia de Administración y Finanzas y está integrado por funcionarios y personal de la Oficina de Control Patrimonial o de la que cumpla sus funciones. ARTÍCULO 11°.- Constitución del CGP. Mediante Resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas correspondiente, se constituirá el Comité de Gestión Patrimonial, el cual estará integrado por: 1. En calidad de Presidente, el Administrador o el Especialista Administrativo o el Especialista en Patrimonio, según se trate de la Sede Central, de la Zona Registral N° IX, o de los demás Órganos Desconcentrados. 2. En calidad de Secretario, el Contador.
  • 7. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 7-21 ARTÍCULO 12°.- Miembros sustitutos. En el caso que en un Organo Desconcentrado o en la Sede Central no se encuentre cubierta la plaza que corresponde a los cargos citados en el artículo anterior, la Resolución a la que se refiere el citado artículo, podrá designar como miembro del CGP a aquel funcionario que cumpla la función correspondiente o cercana a dichos cargos. ARTÍCULO 13°.- Miembros suplentes. La resolución que designa a los miembros titulares del CGP, designará también a los miembros suplentes, los cuales asumirán las funciones de manera inmediata, por su sola designación, ante la ausencia de un miembro titular, sin necesidad de acto administrativo previo, debiendo hacer constar tal eventualidad en el acta correspondiente. ARTÍCULO 14°.- Atribuciones del CGP. El Comité de Gestión Patrimonial tiene competencia para ejercer las siguientes atribuciones y funciones generales: a) Recopilar toda la información registral, administrativa, documental y técnica del patrimonio sobre el cual la entidad ejerce algún derecho real o personal. b) Identificar y verificar, por encargo de la Gerencia de Administración y Finanzas, los bienes muebles faltantes y/o sobrantes de la SUNARP, a fin de dar inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento, de acuerdo a lo previsto por la Directiva N° 008- 2002/SBN. c) Promover, cuando corresponda, los procedimientos referidos a las acciones y/o actos de administración, gestión y disposición de los bienes de la entidad. d) Requerir a los organismos públicos correspondientes, la información necesaria para el saneamiento de los bienes de propiedad de la SUNARP. e) Solicitar y tramitar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales el registro en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, el patrimonio de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. f) Tramitar las rectificaciones de áreas y linderos de los predios de propiedad de la SUNARP, y, en general, todas las acciones registrales y demás acciones administrativas y judiciales que se consideren necesarias para el saneamiento del patrimonio. g) Ejercer las funciones descritas en los Títulos II y III del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por D.S. N° 154-2001-EF. h) Arrendar directamente o por subasta pública los bienes de propiedad de la SUNARP, sujetándose a las disposiciones legales vigentes. i) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales, copia completa de los expedientes que sustentan los actos de adquisición, disposición, administración y gestión patrimonial, cumpliendo con los requisitos necesarios para su respectiva sustentación y/o aprobación, según corresponda.
  • 8. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 8-21 j) Poner a disposición de la Superintendencia de Bienes Nacionales todos los bienes de la SUNARP a los que no se les esté dando uso alguno. k) Realizar inspecciones técnicas de sus bienes para verificar el destino y uso final de los bienes de su entidad. l) Recomendar al titular de su entidad las sanciones administrativas a imponerse a los funcionarios y servidores que incumplan sus disposiciones. m) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes. n) Otras establecidas conforme a ley. ARTÍCULO 15°.- Funciones del CGP. El Comité de Gestión Patrimonial tiene competencia para ejercer las siguientes funciones específicas: a) Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos mediante cualquier modalidad. b) Elaborar el Registro de los Bienes Muebles de la SUNARP, en el cual se dejará constancia de su patrimonio mobiliario. c) Coordinar con el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Entidad, las solicitudes de alta y baja. d) Realizar el inventario patrimonial de los bienes muebles de la entidad. e) Suscribir las actas de transferencia, incineración y/o destrucción de bienes muebles. f) Obtener la valorización, de acuerdo a las normas legales vigentes, mediante la correspondiente tasación, de los bienes muebles que van a ser dados de baja, y, de ser necesario, aquéllos que van a ser objeto de disposición final. g) Realizar las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración y Finanzas. h) Comunicar a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en el plazo de 15 días calendario, contados a partir de la entrega y recepción de la posesión de los bienes, acompañando el acta respectiva, las transferencias del patrimonio mobiliario que realice la entidad. i) Otras establecidas conforme a ley. ARTÍCULO 16°. - Sesiones del CGP. El Comité de Gestión Patrimonial sesionará cada vez que sea necesario para el cumplimiento de las funciones señaladas en los artículos precedentes, a convocatoria de su Presidente y previa citación con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, salvo casos excepcionales en los que no será necesaria tal anticipación. ARTÍCULO 17°. - Formalidad de las sesiones y de los acuerdos del CGP. Las sesiones del Comité se ejecutaran teniendo en cuenta lo siguiente: a) La concurrencia de los miembros titulares de la Comisión será de carácter obligatorio, salvo casos de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor, debidamente justificados, en cuyo caso concurrirá el o los miembros suplentes, según el caso.
  • 9. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 9-21 b) El voto es obligatorio y no se aceptaran abstenciones. Los votos en contra serán debidamente fundamentados, dejando constancia de ello en el acta respectiva. c) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, teniendo el presidente, además voto dirimente en los casos de empate. d) La Comisión llevará obligatoriamente un registro de sus actas, el mismo que estará a cargo del Secretario. En las actas se dejará constancia en forma detallada del desarrollo de las sesiones y los acuerdos adoptados, firmando a continuación los miembros asistentes. CAPÍTULO 3 DEL COMITÉ DE ALTAS Y BAJAS ARTÍCULO 18°.- Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. El CABE es el órgano responsable de evaluar el expediente administrativo organizado por el CGP respecto a las solicitudes de altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles. Sus integrantes son nombrados mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos o de la Jefatura del Órgano Desconcentrado correspondiente. ARTÍCULO 19°.- Conformación del CABE. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones estará conformado por un representante de cada una de las siguientes áreas: - En la Sede Central: a) Gerencia General, quien lo presidirá. b) Gerencia de Administración y Finanzas. c) Gerencia o Área Legal. d) Contabilidad. - En los Órganos Desconcentrados: a) Gerencia de Administración y Finanzas. b) Gerencia o Área Legal. c) Contabilidad. ARTÍCULO 20°.- Miembros Suplente. En caso de ausencia de cualquier miembro titular, actuará como suplente el funcionario que haya sido designado como tal en la resolución a que se refiere el artículo 18. ARTÍCULO 21°.- Funciones del CABE. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones tiene competencia para ejercer las siguientes funciones: a) Evaluar el expediente organizado por el CGP respecto a las solicitudes de altas, bajas y enajenaciones de bienes muebles del patrimonio de la entidad.
  • 10. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 10-21 b) Recomendar el alta, la baja o enajenaciones de los bienes muebles a la Gerencia o Área de Administración y Finanzas, y elaborar el proyecto de resolución administrativa respectiva. c) Participar en la organización de los actos mediante los cuales se dispone la enajenación de los bienes muebles. d) Participar en el saneamiento de los bienes muebles, de conformidad a lo establecido por la Directiva N°008-2002/SBN. e) Ejecutar las acciones de disposición de los bienes dados de baja. f) Elaborar las Bases Administrativas para la enajenación de los bienes muebles de la entidad. g) Otras que le sean inherentes a sus funciones. ARTÍCULO 22°.- Sesiones del CABE. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones sesionará cada vez que sea necesario para el cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo precedente, a convocatoria de su presidente y previa citación con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, salvo casos excepcionales en los que no será necesaria tal anticipación. ARTÍCULO 23°.- Formalidad de las sesiones y de los acuerdos del CABE. Las sesiones del Comité se ejecutarán teniendo en cuenta lo siguiente: a) La concurrencia de los miembros titulares de la Comisión será de carácter obligatorio, salvo casos de enfermedad u otros impedimentos de fuerza mayor, debidamente justificados, en cuyo caso concurrirá el o los miembros suplentes, según el caso. b) El voto es obligatorio y no se aceptaran abstenciones. Los votos en contra serán debidamente fundamentados, dejando constancia de ello en el acta respectiva. c) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, teniendo el presidente, además voto dirimente en los casos de empate. d) La comisión llevará obligatoriamente un registro de sus actas, el mismo que estará a cargo del Secretario. En las actas se dejará constancia en forma detallada del desarrollo de las sesiones y los acuerdos adoptados, firmando a continuación los miembros asistentes. e) El Comité podrá solicitar asesoramiento de personas naturales y/o jurídicas para el cumplimiento de sus fines. TITULO IV DE LOS ACTOS QUE PUEDEN REALIZARSE SOBRE LA PROPIEDAD ESTATAL ARTÍCULO 24º.- Registro en el SINABIP. Los actos administrativos y contratos por los que se constituyan, declaren, transmitan, modifiquen, limiten o extingan derechos reales o personales sobre los bienes de propiedad de la SUNARP, deberán registrarse en el SINABIP, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales.
  • 11. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 11-21 ARTÍCULO 25°.- Actos de saneamiento y disposición. La SUNARP, puede realizar los siguientes actos de saneamiento y de disposición de los bienes de su propiedad: a) Primera inscripción de dominio. b) Venta directa. c) Permuta. d) Venta por subasta pública. e) Donación. f) Aportes y desaportes de capital. g) Incineración y destrucción. h) Otros actos contemplados en leyes especiales. ARTÍCULO 26°.- Actos de administración y de gestión. La SUNARP, puede realizar los siguientes actos de administración y gestión de los bienes de su propiedad: a) Arrendamiento. b) Comodato. c) Afectación en uso. d) Desafectación en uso. e) Demolición. f) Autorización de búsqueda de tesoros. g) Otros actos que correspondan a sus funciones. TITULO V DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA CAPÍTULO I ALTA DE BIENES MUEBLES ARTÍCULO 27°.- Alta de bienes muebles. El alta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio de la SUNARP. Las Altas deben realizarse dentro de los 30 días de recepcionados los bienes por la entidad. ARTÍCULO 28°.- Incorporación en el Registro Patrimonial. El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de incorporar al registro patrimonial de la SUNARP, los bienes muebles cuya alta haya sido aprobada por la respectiva Gerencia de Administración y Finanzas. Sub Capítulo 1 CAUSALES PARA LA ALTA
  • 12. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 12-21 ARTÍCULO 29°.- Causales de Alta de Bienes Muebles. El Alta de los bienes muebles procede por las siguientes causales: a) Saneamiento de bienes muebles sobrantes. b) Permuta. c) Donación. e) Reposición. f) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles. g) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. h) Reproducción de semovientes i) Otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. La solicitud de alta por la causal de reposición, se sustentará con informes expresos del Comité de Gestión Patrimonial y el responsable del área a la cual estuvo asignado el bien perdido y repuesto, indicando su conformidad en el acto de reposición, que será comprobada por la Gerencia de Administración y Finanzas y el respectivo Organo de Control Institucional, de ser el caso. ARTÍCULO 30°.- Alta por causal de Saneamiento. La causal de alta por saneamiento, solo se aplica tratándose de los bienes muebles sobrantes. Son bienes muebles sobrantes los bienes muebles que no han sido dados de alta en el patrimonio, debido a que su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación suficiente. El alta de estos bienes está restringida solamente para los bienes descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como para aquellos que sin estar comprendidos en dicho catálogo son susceptibles de incorporarse al patrimonio de la entidad pública. Para el alta de bienes muebles por la causal de saneamiento, deberá observarse el procedimiento y las formalidades establecidas en la Directiva N° 008-2002-SBN, Saneamiento de los bienes muebles de la propiedad estatal. ARTÍCULO 31°.- Alta por causal de permuta. La causal de permuta se aplica cuando la entidad pública recibe bienes muebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja. ARTÍCULO 32°.- Alta por causal de donación, fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles. La causal de donación se utiliza cuando la SUNARP recibe bienes muebles, a título gratuito, de parte de otras entidades públicas, privadas o particulares. La causal de fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles se aplica, cuando éstos son producidos por la SUNARP. ARTÍCULO 33°.- Alta por causal de reposición.
  • 13. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 13-21 La causal de reposición se usa cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la entidad pública, es entregado a título gratuito a favor de ésta por el responsable de la pérdida, robo, sustracción, o destrucción del bien; por la compañía aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en mérito a la garantía del bien adquirido. ARTÍCULO 34°.- Alta por causal atípica. Para cualquier otra causal de alta no tipificada, la SUNARP, a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, deberá presentar ante la SBN, un informe técnico legal, sustentando la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emita opinión favorable. Sub Capítulo 2 PROCEDIMIENTO DE ALTA ARTÍCULO 35°.- Funciones del CGP. El Comité de Gestión Patrimonial elaborará y elevará el correspondiente expediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones para su evaluación. Dicho expediente debe contener: 1) toda la información necesaria para la elaboración de la Resolución de Alta; 2) un Informe Técnico-Legal de los bienes muebles a darse de alta, elaborado de acuerdo al Anexo 1 (Informe Técnico Legal), de la Directiva N° 004-2002/SBN, aprobada mediante Resolución N° 021-2002/SBN. El CABE podrá solicitar información complementaria que sea necesaria, de acuerdo a la legislación vigente y según el caso concreto. ARTÍCULO 36°.- Funciones del CABE. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluará el expediente administrativo elaborado por el Comité de Gestión Patrimonial, salvo que la adquisición del bien mueble se haya producido por compraventa, en cuyo caso no le corresponde intervenir al Comité de Altas y Bajas. El CABE puede realizar observaciones a dicho expediente, en tal caso solicitará al CGP, la información adicional que estime conveniente. Si encontrara conforme dicho expediente, suscribirá la respectiva Acta del Acuerdo, redactando luego el Proyecto de Resolución correspondiente, el cual será elevado a la Gerencia de Administración y Finanzas, para que ésta emita la Resolución de aprobación correspondiente. Dicha Resolución deberá especificar lo siguiente: a) La causal o causales que sustentan el alta. b) La cantidad de bienes muebles. c) La relación valorizada de los bienes muebles. d) El total del valor de los bienes muebles. ARTÍCULO 37°.- Trámite de incorporación. Con la resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas que aprueba el alta, el CGP asignará el correspondiente Código Patrimonial, de conformidad con lo dispuesto por el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el
  • 14. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 14-21 “Software Inventario Mobiliario Institucional”, aprobado por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Si el bien no se encuentra descrito en el referido Catálogo, la Gerencia de Administración y Finanzas deberá solicitar a la Superintendencia de Bienes Nacionales su incorporación, para lo cual deberá presentar la Ficha de Incorporación de Tipos de Bienes Muebles al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. ARTÍCULO 38°.- Aplicación supletoria. Las normas reguladas en el presente Sub capítulo son aplicables a las altas de los bienes inmuebles, según lo permita su propia naturaleza y régimen legal particular. CAPÍTULO II DE LAS BAJAS ARTÍCULO 39°.- Definición de baja de los bienes muebles. La baja es el procedimiento mediante el cual se extrae física y contablemente un bien mueble del patrimonio de la entidad pública. La baja será autorizada mediante Resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas, según corresponda, con la indicación expresa de la causa que la origina. Sub Capítulo 1 CAUSALES PARA LA BAJA ARTÍCULO 40°.- Causales de baja. La baja de bienes muebles pueden producirse por las siguientes causales: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia técnica. c) Mantenimiento o reparación onerosa. d) Pérdida, robo o sustracción. e) Destrucción o siniestro. f) Permuta. g) Reembolso y reposición. h) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. ARTÍCULO 41°.- Baja por estado de excedencia. Son bienes en estado de excedencia, aquellos que encontrándose en condiciones operativas y en posesión real de la institución, no se utilicen y se presuma que permanecerán en esta situación por tiempo indeterminado.
  • 15. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 15-21 Para calificar el estado de excedencia se tendrá presente, según el caso, entre otros, los criterios de coherencia de acciones, búsqueda de equilibrio, variación de funciones, reducción del ámbito, culminación de proyectos y cambio de ubicación, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo 38° del Reglamento para el inventario nacional de bienes muebles, aprobado por Resolución N° 039- 98/SBN. ARTÍCULO 42°.- Baja por obsolescencia técnica. La calificación de obsolescencia técnica se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funciones inherentes a las entidades propietarias, en comparación a lo que se obtendría con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnológicos. Para calificar la obsolescencia se emplearán, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología. b) Variación y nuevos avances tecnológicos. ARTÍCULO 43°.- Baja por mantenimiento o reparación onerosa. Se encuentran dentro de esta causal los bienes que tienen costo de mantenimiento, reparación o repotenciación significativo, en relación con su valor real. ARTÍCULO 44°.- Procedimiento en el caso de las causales de pérdida, robo o sustracción. Las solicitudes de baja por las causales de pérdida, robo o sustracción, deberán sustentarse con la denuncia policial que realice el Comité de Gestión Patrimonial y el informe que emita el jefe o encargado del área a la cual había sido asignado dicho bien. Copia de dichos documentos deberán formar parte del respectivo expediente. Si existieran indicios de que la pérdida, robo o sustracción se hubiera originado por negligencia de algún funcionario, la Gerencia General o la Jefatura del Órgano Desconcentrado, según corresponda, deberá disponer que la Gerencia o Área de Administración inicie el procedimiento administrativo correspondiente a fin de determinar las responsabilidades pertinentes. La baja de los bienes muebles faltantes, se considerarán comprendidos dentro de la causal de pérdida, robo o sustracción, según sea la causa de la falta del respectivo bien. En estos casos, serán aplicables además, las disposiciones reguladas en la Directiva N° 008-2002/SBN, Saneamiento de los bienes muebles de la propiedad estatal, aprobada por Resolución N° 028-2002/SBN, del 3 de agosto del 2002. ARTÍCULO 45°.- Baja de bienes destruidos. Son aquellos bienes que han sufrido un daño grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sean calificados como siniestro. Esta causal será sustentada sobre la base de la denuncia policial formulada por el CGP, cuando corresponda.
  • 16. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 16-21 ARTÍCULO 46°.- Baja de bienes siniestrados. Son aquellos bienes que han sufrido daño, pérdida o destrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda. ARTÍCULO 47°.- Baja por reembolso y reposición. La causal de reposición es de aplicación cuando debido a la garantía otorgada por el proveedor, un bien es reemplazado por otro de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial. La causal de reembolso procede cuando la reposición del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la entidad pública. El dinero a reembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según sea el caso. ARTÍCULO 48°.- Baja por causal atípica. Para cualquier otra causal de baja no tipificada, la SUNARP, a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, debe presentar ante la SBN un informe técnico legal que sustente la causal no prevista con el objeto de que la SBN emita la opinión correspondiente. Sub Capítulo 2 PROCEDIMIENTO DE BAJA ARTÍCULO 49°.- Funciones del CGP. El Comité de Gestión Patrimonial elaborará y elevará el expediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones para su evaluación. Dicho expediente debe contener: 1) toda la información necesaria para la elaboración de la Resolución de Baja; 2) un Informe Técnico-Legal de los bienes muebles a darse de baja, elaborado de acuerdo al Anexo 1 (Informe Técnico Legal), de la Directiva N° 004-2002/SBN, aprobada mediante Resolución N° 021-2002/SBN. ARTÍCULO 50°.- Funciones del CABE. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluará el expediente administrativo elaborado por el Comité de Gestión Patrimonial. De encontrarlo conforme, suscribirá la respectiva Acta de Acuerdo, en caso contrario, podrá solicitar al Comité de Gestión Patrimonial, la información adicional que estime conveniente. Si encuentra conforme dicho expediente, suscribirá un Acta recomendando la baja del bien o bienes y elevará el Proyecto de Resolución de Baja a la Gerencia de Administración y Finanzas, para que ésta emita, dentro de los 30 días de haber recibido la documentación sustentatoria, la Resolución que apruebe la baja. Dicha Resolución deberá especificar lo siguiente: a) Las causales de baja.
  • 17. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 17-21 b) La cantidad de bienes muebles. c) La relación valorizada de los bienes muebles. d) El total del valor de los bienes muebles. ARTÍCULO 51°.- Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas. La Gerencia de Administración y Finanzas, según corresponda, remitirá a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 días de emitida la Resolución de baja, el expediente completo, conteniendo al menos la siguiente documentación: 1. Copia de la Resolución administrativa que aprueba la baja de los bienes muebles, con la relación de los mismos. 2. Para el caso de vehículos u otros bienes muebles inscribibles, copia del certificado de identificación vehicular expedido por la DIPROVE, del certificado de gravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente y de la tarjeta de propiedad. 3. Copia del acta del acuerdo del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. 4. Copia del Informé Técnico-Legal elaborado por el Comité de Gestión Patrimonial. ARTÍCULO 52°.- Situación y destino de los bienes muebles dados de baja. Los bienes muebles dados de baja deberán estar separados de los demás bienes de la entidad y quedarán bajo la responsabilidad, custodia y conservación adecuada de la Gerencia de Administración o funcionario que cumpla dicha función. No serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la entidad. La entidad tendrá un plazo de 5 meses, contados a partir de la emisión de la resolución que aprueba la baja, para disponer de dichos bienes. Para tal efecto, se observará las normas y el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Reglamento (Transferencia del Patrimonio Mobiliario) y demás disposiciones legales vigentes. La entidad podrá disponer la remisión de los bienes dados de baja a la Superintendencia de Bienes Nacionales, previo consentimiento de ésta, para lo cual deberá adjuntar el Informe Técnico-Legal que sustente la baja, la relación de los bienes muebles a ser recepcionados, el reporte impreso y en base de datos, de conformidad con el Software Inventario Mobiliario Institucional. En el caso de la baja de bienes muebles faltantes, sea por pérdida, robo, sustracción o simple extravío, la información antes referida, en lo que sea pertinente de acuerdo al caso concreto, deberá ser comunicada al área de Contabilidad de la Sede Central o del Órgano Desconcentrado, según el caso, y remitida por la Gerencia de Administración y Finanzas a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en el plazo de 10 días de emitida la Resolución. CAPÍTULO III TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO ARTÍCULO 53°.- Transferencia patrimonial.
  • 18. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 18-21 La transferencia patrimonial de los bienes muebles de la SUNARP se produce por la traslación de dominio de dicho bien, a título oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepción de la posesión de los mismos a la entidad adquiriente. ARTÍCULO 54°.- Obligación de informar a la SBN. Realizada la transferencia, el Comité de Gestión Patrimonial, deberá comunicar este hecho a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en un plazo de 15 días calendario contados a partir de la entrega y recepción de la posesión del bien o bienes, acompañando el acta respectiva. Sub Capítulo 1 TRANSFERENCIA A FAVOR DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS ARTÍCULO 55°.- Transferencia de Bienes muebles a Centros Educativos Públicos. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27995 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2004-EF, los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja, y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se deben destinar de manera preferente a los Centros Educativos Públicos de las zonas de extrema pobreza que lo soliciten en la misma provincia donde se encuentran los bienes muebles dados de baja. Solo en caso que no sea posible la transferencia de bienes a favor de los Centros Educativos Públicos, se observarán las normas reguladas en el Sub Capítulo siguiente. Artículo 56º.- Procedimiento. La transferencia a favor de un Centro Educativo Público, de los bienes muebles dados de baja, deberá observar el siguiente procedimiento: 56.1. Luego de remitida la Resolución de Baja a la Unidad de Gestión Educativa correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 9 del presente Reglamento, ésta se pronunciará en un plazo de 30 días, indicando el Centro Educativo Estatal al cual se le transferirá según su requerimiento, los bienes dados de baja. En caso contrario, se procederá a transferir dichos bienes al Centro Educativo Estatal que considere la SUNARP. 56.2. Con la comunicación de la Unidad de Gestión Educativa o sin ella, si la SUNARP ha identificado y determinado el Centro Educativo Estatal beneficiario de la transferencia de los bienes muebles dados de baja, se remitirá a la Sede Central de la SUNARP el expediente completo, debidamente organizado y foliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, para la emisión de la Resolución del Titular del Pliego que apruebe la transferencia. 56.3. Luego de emitida la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, el Gerente de Administración y Finanzas, o, en ausencia de éste, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial, suscribirá de parte de la entidad, el Acta de Entrega y Recepción, de la
  • 19. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 19-21 otra parte, suscribirá el Director del Centro Educativo Estatal que será beneficiario de los bienes muebles. 56.4. En el caso que la Unidad de Gestión Educativa Local haya designado un Centro Educativo beneficiario de la transferencia, y el Director del Centro Educativo Estatal no se presente para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, la entidad deberá comunicar tal eventualidad a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, para que designe otro Centro Educativo Estatal a quien se le deba transferir los bienes muebles. 56.5. En el caso que el Centro Educativo haya sido designado por la SUNARP, y el Director del referido Centro Educativo Estatal no se presente para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, la SUNARP podrá elegir a otro Centro Educativo Estatal. Sub Capítulo 2 TRANSFERENCIA A FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS ARTÍCULO 57.- Régimen Legal. Tanto la donación de bienes muebles dados de baja, como la aceptación de los bienes donados, se rige por las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por D.S. N° 154-2001-EF, la Directiva Nº 009–2002/SBN, las demás disposiciones emitidas por la SBN y por lo dispuesto en el Código Civil. ARTÍCULO 58.- Formalidades. Se observará las siguientes formalidades: 58.1. La solicitud de donación y demás documentos formales que se emitan en el trámite de donación, deben estar de acuerdo a los formatos aprobados por la Directiva Nº 009–2002/SBN. 58.2. La Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNARP, es la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la donación de los bienes muebles dados de baja, en coordinación con el respectivo Comité de Gestión Patrimonial. 58.3. La donación de bienes muebles dados de baja por la SUNARP a favor de una entidad pública debe aprobarse mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, bajo el término “TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACIÓN” y especificar las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación. 58.4. La donación de bienes muebles dados de baja por la SUNARP a favor de una entidad privada, debe aprobarse mediante Resolución del Ministerio de Justicia. ARTÍCULO 59º.- Procedimiento.
  • 20. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 20-21 La transferencia a favor de una entidad pública o privada deberá observar el siguiente procedimiento: 59.1. La entidad beneficiaria deberá presentar su solicitud de donación ante la Sede Central o el Órgano Desconcentrado, según corresponda, propietario del bien o bienes muebles dados de baja, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad del titular o del representante de la entidad solicitante. b) Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los beneficios que reportará al Estado. c) Los poderes respectivos y sus correspondientes Certificados de Vigencia, en el caso del o de los representantes de la entidad privada. 59.2. Recibida la solicitud y la documentación antes señalada, el Comité de Gestión Patrimonial deberá evaluarla y calificarla, para luego emitir un informe Técnico–Legal dirigido a la respectiva Gerencia de Administración y Finanzas. 59.3. Con el informe que debe emitir la respectiva Gerencia de Administración y Finanzas, ésta deberá remitir el expediente completo, debidamente organizado y con foliación original, al Superintendente Nacional de los Registros Públicos, las solicitudes de transferencias presentadas para su aprobación, de ser el caso. En mérito a tal aprobación se proseguirá con los respectivos trámites de donación y aceptación de bienes muebles. 59.4. La Gerencia de Administración y Finanzas comunicará al peticionante la admisión de su solicitud. Si la calificación es negativa comunicará la denegatoria al peticionante, archivándose su solicitud. 59.5. La Gerencia de Administración y Finanzas, elaborará el proyecto de Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos o, de ser el caso, el proyecto de Resolución Ministerial, mediante el cual se aprueba la donación. 59.6. Emitida la Resolución que aprueba la donación, el presidente del Comité de Gestión Patrimonial correspondiente y el representante de la entidad donataria suscribirán un Acta de Entrega – Recepción. 59.7. La Resolución que apruebe la donación, será notificada por la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 días siguientes a su emisión. 59.8. Los bienes muebles donados a favor de la SUNARP serán dados de alta en mérito a la Resolución que aprueba dicha donación. 59.9. Los gastos que irrogue la formalización de la donación serán de cuenta del donatario.
  • 21. REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SUNARP 21-21 TITULO VI DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA ARTÍCULO 60°.- Aplicación supletoria de las normas sobre bienes muebles para los bienes inmuebles. Las causales para las altas y bajas de los bienes inmuebles son las previstas en los artículos 130° y 136° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, en todo lo que sea pertinente de acuerdo con su particular naturaleza. ARTÍCULO 61°.- Norma de remisión. Los actos de saneamiento, enajenación así como los actos de administración y gestión de la propiedad predial de la institución se rigen por las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.