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Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
Congreso de la República
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COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Período Anual de Sesiones 2012- 2013
SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA
SEÑOR PRESIDENTE:
La Comisión de Educación, Juventud y Deporte tiene en estudio para
dictaminar, los siguientes Proyectos de Ley:
1.- Proyecto De Ley No 1489/2012-CR.- que propone modificar el artículo
42 de la Ley 23733, Ley Universitaria, sobre la proporcionalidad de la
participación en el gobierno de las universidades privadas de los docentes,
estudiantes, graduados y representantes de la entidad fundadora, todos
con 1/3, con excepción de un graduado como supernumerario. Presentado
por el Grupo Parlamentario Perú Posible, a iniciativa del señor congresista
Rennán Samuel Espinoza Rosales y otros señores congresistas. Con
Decreto de 13 de noviembre pasó para estudio, solamente de la Comisión
de Educación, Juventud y Deporte.
2.- Proyecto De Ley No 1617/2012-CR.- que propone modificar la Ley No
28740- Ley del Sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación
de la calidad educativa; referido a la finalidad y las funciones del SINEACE,
como la de recomendar la cancelación del funcionamiento de la institución
educativa, programas y carreras que no aprueben dos evaluaciones
externas. Presentado por el Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria, a
iniciativa del señor congresista Daniel Mora Zevallos y otros señores
congresistas. Con Decreto de 23 de octubre pasó para estudio, solamente
de la Comisión de educación, Juventud y deporte.
3.- PROYECTO DE LEY Nº 1760/2012-CR, que propone la Ley que otorga
funciones y competencias, al Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU), para la
autorización y funcionamiento de las universidades, trasladando las
funciones actuales de Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de las Universidades- CONAFU. Presentado por el Grupo
Parlamentario Perú Posible, a iniciativa del Señor congresista Mariano
Portugal Catacora y otros señores congresistas. Con Decreto de 29 de
noviembre de 2012, solamente pasó para estudio de esta Comisión.
4.- PROYECTO DE LEY No 1790/2012-CR, que propone la Ley que
modifica el artículo 99º de la Ley 23733, Ley Universitaria, incorporando en
sus alcances a la Facultad de Filosofía Redemptoris Mater y la Facultad de
Teología Redemptoris Mater, a efectos de que estas facultades sean
reconocidas para otorgar títulos y grados con rango universitario. Con
Decreto de 10 de diciembre de 2012, solamente pasó para estudio de esta
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
Congreso de la República
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Comisión; presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú,
a iniciativa del Señor congresista Santiago Gastañadui y otros congresistas:
Con Decreto de 10 de diciembre de 2012, pasó solamente para estudio de
esta Comisión.
5.- PROYECTO DE LEY No 1796/2012-CR, que propone la Ley que
modifica la Ley Universitaria, Ley 23733, estableciendo la separación de los
profesores y alumnos de las Universidades Públicas y Privadas que
promuevan o realicen actividades en contra del estado de derecho y del
sistema democrático del país; presentado por el Grupo Parlamentario
Concertación Parlamentaria, a iniciativa de la congresista Luciana León
Romero y otros congresistas. Con Decreto de 10 de diciembre de 2012,
solamente pasó para estudio de esta Comisión.
6.- PROYECTO DE LEY No 1818/2012-CR, que propone la Ley que
promueve la regulación de las actividades artísticas y el ingreso de artistas
destacados en las universidades e institutos y escuelas de educación
superior; presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, a iniciativa del
Señor congresista Aldo Maximiliano Bardalez Cochagne y otros
congresistas,. Con Decreto de 15 de febrero del 2013, pasó para estudio de
la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural y de la Comisión de Educación,
Juventud y Deporte.
7- PROYECTO DE LEY No 1876/2012-CR, que propone la Ley que
modifica la Ley 29394 "Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior",
con la finalidad de impulsar la ciencia, la Innovación y la Tecnología;
presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, a iniciativa del Señor
congresista Jesús Pánfilo Hurtado Zamudio y otros congresistas. Con
Decreto de 28 de enero del 2013, pasó para estudio de la Comisión de
Educación, Juventud y Deporte y la Comisión de Ciencia, Innovación y
Tecnología.
8.- PROYECTO DE LEY No 1877/2012-CR, que propone la Ley que
promueve el cambio de la formación tradicional en los Institutos Superiores
de Educación Tecnológica del Perú, por la formación dual, para privilegiar la
formación en los centros de producción de empresas privadas, con la
finalidad de promover la utilización de tecnología y generar innovación en
las empresas, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, a
iniciativa del Señor congresista Jesús Pánfilo Hurtado Zamudio y otros
congresistas. Con Decreto de 28 de enero del 2013, solamente pasó para
estudio de esta Comisión.
9.- PROYECTO DE LEY No 1890/2012-CR, que propone la Ley que
autoriza a las Universidades Públicas realizar convenios con las empresas
privadas para que financien o ejecuten proyectos de inversión pública e
infraestructura, contra el pago a cuenta y de regularización del impuesto a
la renta de tercera categoría a su cargo, hasta por 50% del impuesto
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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correspondiente al ejercicio anterior, con informe favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas y la correspondiente emisión de los certificados de
inversión pública, y el compromiso de transferir a la Universidad la obra
ejecutada- La universidad se encarga del seguimiento y cumplimiento del
convenio en los plazos establecidos; presentado por el Grupo Parlamentario
Solidaridad Nacional, a iniciativa del Señor congresista Vicente Zevallos
Salinas y otros congresistas. Con Decreto de 28 de enero del 2013, pasó
para estudio de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, como
primera Comisión dictaminadora y de la Comisión de Economía, Banca,
Finanzas e Inteligencia Financiera, como segunda Comisión dictaminadora.
10.- PROYECTO DE LEY No 1894/2012-CR, que propone la Ley que
modifica el artículo 52 de la Ley 23733, Ley Universitaria, estableciendo el
tope para la edad de cese o jubilación de los docentes, a los 70 años de
edad, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a
iniciativa del Señor congresista Justiniano Rómulo Apaza Ordoñez y otros
congresistas. Con Decreto de 15 de febrero del 2013, solamente pasó para
estudio de esta Comisión.
11.- PROYECTO DE LEY No 1922/2012-CR, que propone la Ley que
fortalece la autonomía y regula medidas disciplinarias en las universidades,
institutos y escuelas de educación superior, modificando diversos artículos
de la Ley No 23733- Ley Universitaria referidos a la inviolabilidad de los
locales universitarios, atribuciones del Consejo Universitario, del rector, de
los estudiantes regulares, evaluación y disciplina de los estudiantes,
remitido por el Poder Ejecutivo. Con Decreto de 15 de febrero del 2013,
solamente pasó para estudio de esta Comisión.
12.- PROYECTO DE LEY No 1953/2012-CR, que propone nueva Ley
Universitaria, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana
Perú, a iniciativa del Señor congresista Sergio Tejada Galindo y otros
congresistas. Con Decreto de 05 de marzo de 2013, solamente pasó para
estudio de esta Comisión.
13.- PROYECTO DE LEY No 1972/2012-CR, que propone la Ley que crea
la Nueva Ley Universitaria, presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza
2011, a iniciativa del Señor congresista Freddy Sarmiento Betancourt y
otros congresistas. Con Decreto de 07 de marzo de 2013, solamente pasó
para estudio de esta Comisión.
14.- PROYECTO DE LEY No 2008/2012-CR, que propone la Ley que
fomenta el Desarrollo Regional con la participación del Gobierno Regional y
las Universidades del ámbito de su región y dispone que las universidades
publiquen sus trabajos de investigación, previa inscripción en INDECOPI, en
los portales institucionales a efectos que haya un escenario dinámico y
competitivo para la investigación, experimentación e innovación educativa
en las disciplinas humanística, científica y tecnológica; presentado por el
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la Señora
congresista Julia Teves Quispe y otros congresistas. Con Decreto de 13 de
marzo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión.
15.- PROYECTO DE LEY No 2009/2012-CR, que propone la Ley que
establece que el Grado de Doctor es seguido de la maestría para ser
elegido Rector e incorpora otros requisitos, como acreditación de
experiencia en investigación, en gerencia pública, y presente públicamente
un plan de trabajo, en un escenario dinámico y competitivo para su elección;
presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa
de la Señora congresista Julia Teves Quispe y otros congresistas. Con
Decreto de 13 de marzo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión.
16.- PROYECTO DE LEY No 2019/2012-CR, que propone la Ley que
establece el sistema de investigación universitario y modifica el capítulo VIII
de la Investigación, de la Ley N° 23733 Ley Universitaria, para fomentar e
impulsar la investigación bajo los estándares nacionales e internacionales
de calidad, a través del Consejo de Investigación Universitario, el Instituto
Central de Investigación y centros de investigación; presentado por el Grupo
Parlamentario Perú Posible, a iniciativa del Señor congresista Willyam Tito
Valle Ramírez y otros congresistas. Con Decreto de 20 de marzo de 2013,
pasó para estudio de esta Comisión.
17.- PROYECTO DE LEY No 2028/2012-CR, que propone la Ley que
modifica el artículo 24 de la Ley Universitaria Ley N° 23733, referidos a los
Grados de bachiller, maestro y doctor y además de la tesis para optar los
grados, se exija el conocimiento de un idioma adicional para la maestría y
dos para el doctorado , estos pueden ser idioma extranjero, el quechua o
aimara, como idiomas adicionales; presentado por el Grupo Nacionalista
Gana Perú, a iniciativa de la Señora congresista Claudia Coari Mamani y
otros congresistas. Con Decreto de 27 de marzo de 2013, pasó para estudio
de esta Comisión.
18.- PROYECTO DE LEY No 2077/2012-CR, que propone la Ley que
modifica la Ley Universitaria a fin que se considere el Planeamiento
estratégico de desarrollo nacional, regional y municipal , para la creación
de facultades, escuelas o carreras profesionales, que son las unidades
fundamentales de organización y formación académica profesional,
integradas por profesores y alumnos, donde se estudia una o más carreras,
según la afinidad de sus contenidos, objetivos y currículum, presentado por
el Grupo Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la Señora congresista Julia
Teves Quispe y otros congresistas. Con Decreto de 10 de abril de 2013,
pasó para estudio de esta Comisión.
19.- PROYECTO DE LEY No 2078/2012-CR, que propone la Ley que
establece la participación de la ONPE y PNP en la elección Universal del
Rector y Vicerrectores de las Universidades a nivel nacional, para que el
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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proceso electoral de la comunidad universitaria se desarrolle con
transparencia y seguridad y las autoridades sean elegidas
democráticamente, mediante el voto secreto y universal, se señala como
atribución de la Asamblea Universitaria declarar la vacancia del Rector y
Vicerrectores; presentado por el Grupo Nacionalista Gana Perú, a iniciativa
de la Señora congresista Julia Teves Quispe y otros congresistas. Con
Decreto de 10 de abril de 2013, pasó para estudio de esta Comisión.
20.- PROYECTO DE LEY No 2082/2012-CR, que propone la Ley que
establece fecha única para la elección del Rector y Vicerrectores a nivel
nacional con participación de la ONPE y PNP, con la finalidad de asegurar ;
presentado por el Grupo Nacionalista Gana Perú, a iniciativa del congresista
Tomas Zamudio Briceño y otros congresistas. Con Decreto de 10 de abril de
2013, pasó para estudio de esta Comisión.
21.- PROYECTO DE LEY No 2086/2012-CR, que propone la Ley que
establece la obligatoriedad de la enseñanza del idioma inglés en los niveles
educativos de educación básica regular y superior; presentado por el Grupo
Parlamentario Perú Posible, a iniciativa del señor congresista Casio Huaire
Chuquichaico y otros congresistas. Con Decreto de 10 de abril de 2013,
pasó para estudio de esta Comisión.
22.- PROYECTO DE LEY No 2170/2012-CR, 2170/2012-CR, que propone,
presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista – Gana Perú, a
iniciativa del señor congresista Cristóbal Luis Llatas Altamirano y otros
congresistas. Con Decreto de 7 de mayo de 2013, pasó para estudio de
esta Comisión.
24- PROYECTO DE LEY No 2178/2012-CR, que propone el Proyecto de
Ley que promueve el aseguramiento de la Calidad Educativa,
presentado por el Grupo Parlamentario Perú Posible, a iniciativa del señor
congresista Mariano Portugal Catacora y otros congresistas. Con Decreto
de 7 de mayo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión.
25.- PROYECTO DE LEY No 2184/2012-CR, que propone el Proyecto de
Ley que promueve la investigación científica y tecnológica en las
universidades y fortalece la calidad educativa universitaria, presentado
por el Grupo Parlamentario Concertación Parlamentaria, a iniciativa de
señora congresista Luciana León Romero y otros congresistas. Con Decreto
de 7 de mayo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión.
26.- PROYECTO DE LEY No 2199/2012-CR, que propone el Proyecto de
Ley que modifica la ley No 23733- Ley Universitaria, para permitir el
ingreso directo a las Universidades; la incorporación obligatoria del
curso de idioma extranjero y la inclusión de Personas con
Discapacidad, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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Perú, a iniciativa del señor congresista Leonidas Huayama Neira y otros
congresistas. Con Decreto de 13 de mayo de 2013, pasó para estudio de
esta Comisión.
27.- PROYECTO DE LEY No 2205/2012-CR, que propone el Proyecto de
Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación,
Acreditación y Certificación de la calidad Educativa- SINEACE,
presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa
del señor congresista Daniel Abugatás Majluf y otros congresistas. Con
Decreto de 15 de mayo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión.
28.- PROYECTO DE LEY No 2217/2012-CR, que propone el Proyecto de
Ley que crea la Superintendencia Nacional de Universidades,
presentado por el Grupo Parlamentario Acción Popular – Frente Amplio, a
iniciativa del señor congresista Jorge Rimarachín Cabrera y otros
congresistas. Con Decreto de 15 de mayo de 2013, pasó para estudio de
esta Comisión.
29.- PROYECTO DE LEY No 2220/2012-CR, que propone el Proyecto de
Ley que declara el Día del Estudiante Universitario, presentado por el
Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la señora
congresista Julia Teves Quispe y otros congresistas. Con Decreto de 15 de
mayo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión.
La Comisión, para tener mayores elementos de juicio elaboró un cronograma de
actividades, para estudiar de manera conjunta estas iniciativas, invitando a
profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la educación superior
universitaria.
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL ESTUDIO Y DEBATE DE LA EDUCACION SUPERIOR
Enero Febrero
Actividades 18 23 30 6 13 20 25 26 27 28
REUNIONES DE TRABAJO
CONFIEP
SINEACE – CNE - CONEAU
CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS
PROFESIONALES
CAMARA DE COMERCIO DE LIMA
FENDUP - FEDERACION DE ESTUDIANTES DEL PERU
SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS
TECSUP – SENATI - SENCICO
CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES
FUERZAS ARMADAS
POLICIA NACIONAL DEL PERU
Leyenda:
Consorcio de Universidades: Asociación Civil Sin Fines de Lucro que agrupa a:
Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Universidad Pacifico y Universidad de Lima
FIPES: Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior que agrupa a varios institutos y las siguientes Universidades:
Universidad Científica del SUR, Universidad ESAN, Universidad Privada del Norte, Universidad UPC, Universidad USIL
Universidad Continental (Huancayo), Universidad de San Martin de Porres, Universidad LE CORDON BLEU, UTP
CIP : COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU
Alianza Estratégica para el Desarrollo de la Educación Superior es Integrada por: Universidad Mayor de San Marcos, Universidad
Agraria La Molina, Universidad Nacional de Ingeniería (UNI)
CRI: CONSEJO REGIONAL INTERUNIVERSITARIO (Se adjunta detalle de su conformación)
Asiste Perú : Asociación de Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA ESTUDIO Y DEBATE SOBRE LA EDUCACION SUPERIOR
Marzo Abril
Actividades 4 8 11 15 21 25 26 1 5 8 10 12 15 16 17 22 29
SESIONES ORDINARIAS - EXTRAORDINARIAS
CONSORCIO DE UNIVERSIDADES
FIPES – CIP – ASISTE PERU
ALIANZA ESTRATEGICA
UNIVERSIDAD DE BEIJING
CENTRUM CATOLICA
Dr. Eduardo Gotuzzo ( Instituto de Medicina Tropical )
INSTITUTO DE ESTUDIOS PARA LA UNIVERSIDAD
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU – AREQUIPA
PUCP – CONCYTEC – UNIVERSIDAD CAYETANO HEREDIA - CEPLAN
CONSEJOS REGIONALES INTERUNIVERSITARIOS
CRI - LIMA (ANR)
CRI - NORTE (Univ. Nacional de Piura)
CRI - SUR (Univ. San Antonio Abad del Cusco)
CRI - AMAZONICO (Univ. Toribio Rodríguez de Mendoza - Chachapoyas)
CRI - CENTRO (Univ. Nacional del Centro del Perú)
Sesión con la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de
Chile
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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ANALISIS
La Comisión dictaminadora ha realizado un análisis de las iniciativas legislativas
que nos fueron derivadas, las mismas que han sido sustentadas por sus autores en
el seno de la Comisión y todas buscan fortalecer la Educación Superior
Universitaria peruana desde una perspectiva académica de investigación y
reflexión.
ESTUDIO Y DEBATE SOBRE LA EDUCACION SUPERIOR
Proyecto de Ley 1876/2012-CR
Ley que modifica la Ley 29394 "Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior", con la finalidad
de impulsar la ciencia, la Innovación y la
Tecnología
Proyecto de Ley 1877/2012-CR
Ley que promueve Formación DUAL en los
Institutos Superiores de Educación Tecnológica
del Perú
Proyecto de Ley 1489/2012-CR
Ley que propone modificar el artículo 42 de la
Ley universitaria 23733
Proyecto de Ley 1617/2012-CR
Ley que propone modificar los artículos 5, 6,
11, 12, 13, 17 y 18, agregase los artículos 33,
34 y 35 a la Ley del SINEACE.
Proyecto de Ley 1760/2012-CR
Ley que propone otorgar funciones y
competencias al CONEAU para la autorización
y funcionamiento de las universidades
Proyecto de Ley 1790/2012-CR
Ley que modifica el artículo 99 de la Ley
23733, Ley Universitaria, incorporando en sus
alcances a la facultad de Filosofía
Redemptoris Mater y la Facultad de Teología
Redemptoris mater
Proyecto de Ley 1796/2012-CR
Ley que modifica la Ley universitaria, Ley 23733,
estableciendo la separación de los profesores y
alumnos de las Universidades Públicas y
Privadas que promuevan o realicen actividades
en contra del estado de derecho y del sistema
democrático del país.
Proyecto de Ley 1818/2012-CR
Ley que promueve la regulación de las actividades
artísticas y el ingreso de artistas destacados en las
universidades e institutos y escuelas de educación
superior.
Proyecto de Ley 1890/2012-CR
Ley que autoriza a las Universidades Públicas
realizar convenios con el sector privado para agilizar
los proyectos de Inversión Pública
Proyecto de Ley 1894/2012-CR
Ley que modifica el artículo 52 de la Ley 23733, Ley
Universitaria, estableciendo el tope para la edad de
cese o jubilación de los docentes.
Proyecto de Ley 1922/2012-CR
Ley que fortalece la autonomía y regula medidas
disciplinarias en las universidades, institutos y
escuelas de educación superior.
Proyecto de Ley 1953/2012-CR
Ley que formula una nueva Ley Universitaria
Proyecto de Ley 1972/2012-CR
Ley que crea la nueva Ley Universitaria
Proyecto de Ley 2008/2012-CR
Ley que fomenta el desarrollo regional con la
participacióndel Gobierno regional y las Universidades
del Ámbito de su región y dispone que las Universidades
publiquen sus trabajos de investigación.
Proyecto de Ley 2009/2012-CR
Ley que establece que el Grado de Doctor es seguido de
la maestría para ser elegido rector e incorpora otros
requisitos
Proyecto de Ley 2019/2012-CR
Ley que establece el Sistema de Investigación
Universitario y modifica el capitulo VIII de la
investigación, de la Ley 23733 Ley Universitaria
Proyecto de Ley 2078/2012-CR
Ley que establece la participación de la ONPE y PNP en la
elecciónuniversal del Rector y Vicerrectoresde las
universidadesa nivel Nacional.
Proyecto de Ley 2082/2012-CR
Ley que establece fecha única para la elección del Rector
y Vicerrectoresa nivel nacional con participación de la
ONPEy PNP.
Proyecto de Ley 2086/2012-CR
Ley que establece la obligatoriedad de la enseñanza
del idioma ingles en los niveles educativos de
educaciónbásica regular y superior.
Proyecto de Ley 2028/2012-CR
Ley que Propone modificar el artículo 24 de la Ley
Universitaria.
Proyecto de Ley 2077/2012-CR
Ley que Modifica la Ley universitaria a fin que se
considereel Planeamiento Estratégicoen la creación de
facultades,escuelaso carreras profesionales.
Proyecto de Ley 2090/2012-CR
Modifíquese e incorpórese el inciso g) al artículo 4 y 8
respectivamentede la Ley N°29394“Ley de Institutos
y Escuelasde EducaciónSuperior” estableciéndose
como “Ley que promueve el fortalecimientode los
InstitutosSuperiores Tecnológicosincorporando los
requisitosde sostenibilidady demanda laboral en las
carreras técnicas brindadas
Proyecto de Ley 1597/2012-CR
la Ley por la cual se establecela obligatoriedadde
la evaluación con fines de acreditación de las
universidades,modificando varios artículos de la
Ley N 28740
Proyecto de Ley 2170/2012-CR
Ley que establece la elección del decano mediante
votación universal y la conformación de una comisión
de alto nivel evaluadora del cumplimiento de los
requisitospara su postulación.
Proyecto de Ley 2178/2012-CR
Ley que promueve el aseguramiento de la Calidad
Educativa
Proyecto de Ley 2184/2012-CR
Ley que promueve la investigación científicay
tecnológicaen las universidadesy fortalece la calidad
educativauniversitaria.
Proyecto de Ley 2199/2012-CR
Ley que modifica la ley universitaria N 23733,
para permitir el ingreso directo a las
universidades; la incorporación obligatoria del
curso de idioma extranjero y la inclusión de
personas con discapacidad.
Proyecto de Ley 2205/2012-CR
Ley de fortalecimiento del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la
calidad educativa - SINEACE
Proyecto de Ley 2217/2012-CR
Ley que crea Superintendencia Nacional de
Universidades
Proyecto de Ley 2239/2012-CR
Ley que crea la Superintendencia de
Educación Superior Universitaria
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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PRINCIPALES CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES DE TRABAJO
1. No restringir la actividad universitaria a una Región. Posibilidad de establecer algunas
facultades Universitarias en otros departamentos.
2. Solo las universidades acreditadas pueden otorgar los títulos a nombre de la Nación, las
demás otorgan sus grados y títulos a nombre de la propia institución educativa.
3. Asignar a las universidades para Investigación en Ciencia y Tecnologías recursos como:
Fondos Concursables, Premios Nacionales, Uso efectivo del Canon, APPs, Becas entre otros.
4. En las modalidades de educación educativa ONLINE debe incluir un mínimo de sesiones
presenciales, considerando las evaluaciones.
5. Establecer la obligatoriedad de acreditación para todas las carreras universitarias,
contemplando mecanismos de sanción a aquellas que incumplan la normatividad respecto a su
funcionamiento y estándares de calidad de sus carreras.
6. Establecer una Ley macro de la Educación Superior, considerando que la educación superior
universitaria y No universitaria, No debería verse como temas independientes, sino en forma
integral.
7. Articular toda la educación superior, tomando como base un aprendizaje modular y fluido a lo
largo de la vida, creando un sistema integrado que permita una amplia movilidad entre el
sistema educativo y el mundo productivo, considerando salidas intermedias al mercado laboral.
PRINCIPALES CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES DE TRABAJO
(CONTINUACION)
8. Definir la curricula por créditos –hora y no por años.
9. Crear una entidad (Superintendencia, Concejo o Autoridad de Educación Superior), autónoma,
con técnicos de gran solvencia profesional, encargado de diseñar políticas de estado, orientar
con información pública la educación superior, autorizar el funcionamiento de instituciones de
educación superior y dar seguimiento periódico del cumplimiento de requisitos mínimos,
articule y direccione la formación profesional, científica y tecnológica con las necesidades de
desarrollo sustentable del País.
10. Establecer la obligatoriedad de elaboración y sustentación de Tesis de Investigación para el
Bachillerato.
11. Para la obtención de la Maestría es indispensable el dominio de un idioma extranjero o Nativo y
dos para el Doctorado.
12. Crear un vicerrectorado de Investigación en los órganos de gobierno.
13. Establecer la elección de autoridades mediante el voto universal por lista.
14. Obligatoriedad de las universidades de publicar sus trabajos de investigación.
15. Impulsar progresivamente la Educación Dual que generalmente se da en la educación Técnico
profesional, pero podría darse en la Educación Universitaria.
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Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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Para entender el sistema educativo peruano conviene revisar primero la
constitución y las leyes.
1) La Constitución Política del Perú de 1993 declara en sus artículos 13, 14 y 18:
Artículo 13°.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la
persona humana.
Artículo 14°.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la
práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación
física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Artículo 18°.- La educación universitaria tiene como fines la formación
profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la
investigación científica y tecnológica.
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Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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2) Ley 28044, Ley General de Educación, contempla en su Capítulo V, 3
artículos relacionados a: definición y finalidad de la Educación Superior, la
articulación y sobre las instituciones de educación superior.
3) Acuerdo Nacional, Política de estado N°12, indica textualmente: Acceso
universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa
de la cultura y el deporte.
4) Proyecto Educativo Nacional: Objetivo Estratégico N°5. “Educación Superior de
calidad se convierte en factor favorable para el desarrollo y la competitividad
nacional”.
Resultado 1: Renovado sistema de educación superior articulado al desarrollo.
Resultado 2: Se produce conocimientos relevantes para el desarrollo y la lucha
contra la pobreza.
Resultado 3: Centros Universitarios y Técnicos forman profesionales éticos,
competentes y productivos.
5) Ley 23733, Ley Universitaria, promulgada el año 1,983, que contiene 17
capítulos y 103 artículos, en donde se desarrolla disposiciones generales,
régimen económico, administrativo, académico, de gobierno entre otros.
Es importante resaltar que en Capitulo XIII de la ley 23733 “De la coordinación
entre universidades” se crea a la Asamblea Nacional de Rectores ANR, como
un ente coordinador y orientador general de las actividades universitarias;
posteriormente al no existir un ente regulador de la educación superior
universitaria se le atribuyen funciones que no guardan relación con el fin de su
creación, como son:
Autorización, supervisión de universidades, homologación de títulos,
6) Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
Esta Ley regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de
educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o
jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema
educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
Educación, otorga autonomía económica, académica y administrativa a
instituciones educativas.
7) Ley de promoción de la inversión en educación – D.L 882. Dispone que toda
persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada para
realizar actividades en la educación y, por tanto, puede fundar, promover,
conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad
lucrativa y faculta hacerlo bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho
común o bajo el régimen societario, incluyendo las de asociación civil,
fundación, cooperativas, empresa individual de responsabilidad limitada y
empresa unipersonal.
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Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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8) Ley 28740, Ley del sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad: Tiene como principal función Proponer políticas,
programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen
funcionamiento de los órganos operadores como son:
IPEBA: Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de
la Calidad de la Educación Básica
CONEACE: Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad de la Educación Superior No Universitaria
CONEAU: Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad de la Educación Superior Universitaria
9) Ley 29971, Ley de Moratoria de Universidades Públicas y Privadas.
La finalidad de la moratoria por un periodo de 5 años para la creación de
nuevas universidades, es permitir que se replantee la política de la educación
superior universitaria y se exprese en una nueva legislación de la educación
universitaria, en el marco de un sistema de educación superior que establezca
requisitos de creación y funcionamiento de universidades debidamente
acreditadas y certificadas que garanticen calidad, investigación y vinculación
con las necesidades de desarrollo del país.
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Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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DIAGNOSTICO DE LA EDUCACION SUPERIOR
I. Estructura del Sistema Educativo Actual.
Podemos observar que actualmente el sistema educativo en nuestro país se
divide en dos etapas:
Educación Básica Regular: Comprende, educación inicial, primaria,
secundaria, educación básica alternativa, Educación básica especial y
otras modalidades
Educación Superior: Comprende Educación técnico profesional,
Educación de pregrado, programa de magister, programa de doctorado
y otros.
Al ser estas 2 etapas consecutivas y complementarias, implican que la primera
tenga un importante efecto en los resultados a obtener en la segunda. Por
tanto, los problemas no resueltos en la educación básica resultan ser
trasladados a la educación superior sin que en muchos casos puedan ser
resueltos en esta. Existen muchas competencias para la vida que deben
desarrollarse en la educación básica y se fortalecerán o ejercitarán en la
superior. No podrán ser igualmente logradas en la educación superior si no
fueron iniciadas a la edad apropiada.
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Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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Una segunda división importante del sistema se da en la superior por la
segmentación entre la educación universitaria y el resto de estudios
superiores. Al ser solo la educación universitaria la que conduce a los más
altos grados del sistema, el proceso se divide al iniciar la educación superior
en dos caminos excluyentes y desiguales en lo que a oportunidades se refiere,
creando trayectorias de estudio rígidas que generan subsistemas aislados y
desarticulados.
II) Cantidad de Universidades
A la fecha el numero de universidades es de 137 de las cuales 51 son
públicas, que representan el 37.23% y 86 privadas que representan el 62.77%.
Desde el año 1997 al 2012 se han creado 79 universidades (56 privadas y 23
publicas), obteniendo el pico más alto el año 2010 con 19 universidades (13
privadas y 6 publicas). (Figura 2). En el grafico podemos apreciar una rápida
aceleración de la creación de universidades desde el año 1997 fecha en la que
se implemento el DL 882.
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1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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III) Universidades según su situación actual.
De las 137 universidades creadas 76 se encuentran institucionalizadas y 61 en
proceso de institucionalización. Con respecto al número de universidades
institucionalizadas 31 son públicas y 45 privadas, y de las que se encuentran
en proceso de institucionalización, 20 son públicas y 41 privadas (Figura 3)
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Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
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IV) Universidades según su régimen legal actual
De las 137 universidades creadas, 73 se encuentran bajo la ley universitaria
N°23733, 60 están adecuadas al DL 882 y 4 en proceso de adecuación al DL
882.
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Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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V) Alumnos matriculados por tipo de universidad
En el cuadro podemos apreciar la cantidad de alumnos matriculados por tipo
de universidad entre los años 1990 al 2010. Es importante resaltar que desde
el año 2006 para adelante la cantidad de alumnos en las universidades
privadas supera a los alumnos de universidades privadas, debido
fundamentalmente al incremento en la creación de universidades privadas
gracias al DL 882.
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Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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VI) Alumnos de Postgrado
Para el año 2010 la población de alumnos de Postgrado fue de 56,358 de los
cuales 24,591 son de universidades públicas y 31,767 de privadas. Según el
programa que siguen los alumnos de Post-Grado se puede observar que la
maestría es la que alberga la mayor cantidad de alumnos 44,577 (79%),
seguido por la II Especialización 7,726 (14%) y por último el Doctorado 4,047
(7%).
Según el tipo de Universidad se puede notar que la mayor población, en
maestrías y segundas especializaciones están en las universidades privadas,
mientras que en las públicas se concentran la mayor cantidad de personas que
siguen el doctorado.
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Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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VII) Docentes universitarios
Al 2010 el número de docentes universitarios fue 59,085, de los cuales 21434
(36%) corresponden a universidades públicas y 27,651 (64%) a la universidad
privada.
Según su categoría y situación laboral, la mayoría de docentes se encuentra
en la categoría Auxiliar, seguido por los docentes que aun no cuentan con
categoría (Jefe de prácticas, ayudantes, etc.), en ambos casos su situación
laboral predominante es de contratado, mientras que los docentes asociados y
principales son en su mayoría son docentes ordinarios.
11
VII). CANTIDAD DE DOCENTES
U.
Privadas,
37651,
64%
U.
Publicas,
21434,
36%
DOCENTES
UNIVERSITARIOS - 2010
366
5424
7662 7034
14612
12811
2885 4480
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
14000
16000
18000
20000
Ninguno Auxiliar Asociado Principal
DOCENTES UNIVERSITARIOS POR CATEGORIA
Y SITUACION LABORAL
Contratado
Ordinario
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1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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VIII) Investigación y Desarrollo
SIR World Report 2012 presenta el Ranking Mundial de las organizaciones
dedicadas a la investigación en el periodo 2006 – 2010 para un total de 3,290
instituciones evaluadas.
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1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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INVERSION EN I + D COMO PORCENTAJE EN EL PBI
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1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
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IX) Ranking Mundial Shanghai 2012
Como observamos este ranking nos muestra que en el TOP 500, figuran solo 10
universidades latinoamericanas, dentro de las cuales no figura ninguna universidad
peruana.
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1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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X) PRESUPUESTO DEL SECTOR EDUCACION EN FUNCION DEL PBI
El cuadro a continuación muestra el presupuesto de sector educación en función
del PBI. Como observamos en el 2012 el sector educación significo el 3.49% del
PBI.
En el 2013 el sector educación significa el 15.90% del Sector Publico.
En el 2013 las Universidades Públicas significan el 3.37% del Sector Publico.
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1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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XI) CANON
A continuación se muestra a las 10 universidades públicas que recibieron la mayor
asignación de CANON en el 2013.
Resulta, paradójico entonces, que habiendo destinado el Estado alrededor de
1,000 millones de soles para cerca del 95% de las universidades públicas, nos
ubiquemos en los últimos lugares en investigación en los rankings ya mencionados.
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1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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XII) DEMANDA LABORAL
El grupo de carreras profesionales con mayor población son: Administración de
Empresas, Derecho y contabilidad.
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1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
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1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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El Modelo de Córdoba” preconizado por el movimiento de Reforma universitaria de
1918 ha influido decisivamente en las leyes universitarias de 1946, 1969 y la Ley
23733 de 1983, que define la universidad más como una institución de acción
política que de producción científica.
La universidad peruana ha crecido inorgánicamente ajena a la planificación
sistémica del desarrollo de las instituciones y del país.
El indicador más claro es que a la sombra de una concepción en extinción de la
autonomía universitaria, carece de un órgano regulador que articule y direccione a
137 universidades para proveer formación profesional y conocimiento científico y
tecnológico, en consonancia con las necesidades de desarrollo sustentable del país
y en respuesta a nuestras necesidades de competitividad para garantizar la
seguridad estratégica del Perú en el contexto nacional e internacional.
La incompatibilidad entre órgano regulador y autonomía universitaria es un mito
sub desarrollante que no resiste el menor análisis. En numerosos países de
nuestra región y en otras latitudes existen Ministerios de Educación Superior o vice
ministerios o sus equivalentes, sin que las universidades dejen de ser autónomas
dentro de la Ley como lo establece nuestra Constitución Política del Perú.
En el Perú, existen órganos administrativo y reguladores como el Ministerio de
Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal Constitucional sin que
nadie discuta la autonomía del Poder Judicial. De manera análoga, nuestras
universidades públicas pueden ser autónomas sin entrar en conflicto alguno con
órganos reguladores de los estudios de postgrado, de pregrado, de la ejecución
presupuestal, rendición de cuentas, etc., lo que evitaría los desfases y conflictos
que acentúan la muy baja productividad científica de las universidades peruanas.
Naturalmente, ésto requiere la cancelación de la organización obsoleta de las
universidades públicas derivada del Modelo de Córdoba.
Podríamos afirmar que una de las principales causas de la crisis por la que está
atravesando la Universidad Peruana, ha sido la falta de un organismo rector de
las universidades, encargado de normar, regular, coordinar y fiscalizar la actividad
universitaria, con autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; la
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, regulada en el artículo 90º de la Ley
Universitaria vigente, fue concebida solamente con fines de estudio, coordinación y
orientación general de las actividades universitarias del país, posteriormente , a
través del CONAFU se le dieron funciones para la autorización de funcionamiento
provisional y definitivo de universidades, con resultados que dejan mucho que
desear.
En consecuencia, la Comisión dictaminadora se ha pronunciado sobre todas las
iniciativas referidas a la Ley Universitaria, y a recogido muchas de las propuestas,
que se puede sintetizar en los siguientes puntos:
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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- La educación como servicio público.
- Articulación modular entre la educación superior universitaria, los institutos y
escuelas superiores.
- Acreditación obligatoria de las carreras universitarias.
- Solo las universidades acreditadas podrán otorgar títulos a nombre de la
nación.
- Reinversión de excedentes de las universidades privadas para la investigación
y el deporte esencialmente.
- Obligatoriedad de elaboración de tesis para obtener los grados académicos.
- Para obtener el grado de maestro es indispensable el dominio de un idioma
extranjero o nativo y dos para el doctorado.
- Actualización del currículo de estudios máximo cada tres años.
- Incluir estudios generales en el currículo de estudios (no menos de 35 créditos)
- Las carreras profesionales deben tener un mínimo de 200 créditos académicos.
Pregrado o 10 semestres académicos.
- Exigencia en la educación a distancia de sesiones presenciales. (20% clases
presenciales y obligatoria evaluaciones presenciales).
- Becas, créditos
- Alianzas estratégicas para el desarrollo académico.
- Vicerrectorado de investigación
- Docente investigador - año sabático.
- Fondos concursables para investigación y convenios con empresas para
proyectos de inversión pública.
- Autoridad nacional de educación universitaria.
- Voto universal, directo y ponderado para la elección de autoridades, por lista
cerrada (rector y vicerrectores)
- Requisito para el rector y vicerrector
- Dirección general de administración.
- Educación dual.
- Educación continua
CONCLUSIÓN
Por todas estas consideraciones, la Comisión de Educación, Juventud y
Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70º Literal b) del
Reglamento del Congreso de la República, se permite recomendar la
APROBACIÓN de los Proyectos de Ley Nos 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796,
1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, con
el siguiente Texto Sustitutorio:
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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TEXTO SUSTITUTORIO
El Congreso de la República,
Ha dado la Ley siguientes:
LEY UNIVERSITARIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento y supervisión
de las universidades, promueve la consolidación de las instituciones universitarias,
como entes de apoyo al desarrollo nacional y asegurar la calidad de la educación
universitaria.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica, a las universidades bajo cualquier modalidad, sean
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sobre la base del concepto de
educación como servicio público.
Se rigen por sus propios estatutos, los que precisan las condiciones que garantizan
su adecuado funcionamiento, en el marco de la Constitución Política del Perú y las
leyes.
Artículo 3º.- Definición de la Universidad
La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la
docencia que procura brindar en la formación integral que imparte a los futuros
profesionales, una clara conciencia de nuestro país como realidad intercultural.
Está integrada por docentes, estudiantes y graduados.
Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de
derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado.
Artículo 4°.- Redes interregionales de universidades
Las Universidades públicas y privadas se integran en redes interregionales, con
criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una
formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales
en el nivel de pregrado y post grado.
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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En estas redes, las universidades brindan 35 créditos como mínimo en el nivel de
estudios generales, 200 créditos como mínimo para concluir la carrera; y al menos
deben ofrecer 3 carreras vinculadas a las necesidades de la región, el mercado
laboral y que sean las más competentes.
Artículo 5°.- Principios
Las universidades se rigen por los siguientes principios:
5.1. Búsqueda y difusión de la verdad.
5.2. Calidad académica.
5.3. Autonomía responsable.
5.4. Libertad de cátedra y de investigación.
5.5. Espíritu crítico.
5.6. Democracia institucional y meritocracia.
5.7. Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusión.
5.8. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país.
Artículo 6°.- Fines de la Universidad
La universidad tiene los siguientes fines:
6.1. Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia científica,
cultural y artística de la humanidad.
6.2. Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de
responsabilidad social.
6.3. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y
desarrollo.
6.4. Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia y el estado de
derecho.
Artículo 7°.- Funciones de la Universidad
Son funciones de la universidad:
7.1. La docencia.
7.2. La investigación.
7.3. La extensión cultural y la proyección social.
7.4. La educación continua.
7.5. Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y
normas conexas.
Artículo 8°.- Autonomía universitaria
El Estado reconoce la autonomía universitaria, para ejercer con plena
responsabilidad sus atribuciones en los ámbitos normativo, de gobierno,
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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académico, económico y administrativo en el marco de la Constitución Política del
Perú y la presente Ley.
Las Universidades Públicas cuentan con un régimen propio que salvaguarda,
como mínimo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
8.1 Organiza su régimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y sus
estatutos, con atención a su naturaleza, características y necesidades.
8.2 Dispone de los recursos económicos provenientes del Tesoro Público de
acuerdo a lo establecido en el Presupuesto y los Planes de Ejecución Anual
aprobados por sus autoridades.
8.3 Dispone de los excedentes de los recursos directamente recaudados que
generen, de acuerdo a la presente Ley, con la obligación de informar
periódicamente a la Autoridad Nacional de Educación Universitaria.
8.4 Organiza y administrar el escalafón de su personal docente y administrativo.
Artículo 9º.- Garantías de la autonomía de la institución universitaria pública
Como garantía del adecuado ejercicio de la autonomía universitaria, la institución
universitaria pública está sujeta a las siguientes reglas:
9.1 Rendir cuentas al Estado del uso de sus recursos económicos, de acuerdo a la
evaluación por resultados elaborado para las instituciones universitarias
públicas, el cual está a cargo de la Autoridad Nacional de Educación
Universitaria. El mismo que concentra, racionaliza y consolida la información
contable, financiera y administrativa que deben proporcionar las instituciones
universitarias públicas con la finalidad de evitar toda duplicidad y mal uso de
recursos humanos y materiales.
9.2 El escalafón y la escala remunerativa aplicados por la institución universitaria
pública a los docentes y administrativos, son elaborados tomando como
referencia los parámetros establecidos por ley.
Artículo 10º.- Responsabilidad de las autoridades
Las autoridades de la institución universitaria pública son administrativamente
responsables por el mal uso de los recursos de la institución, sin perjuicio a las
correspondientes responsabilidades civiles o penales.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Autoridad
Nacional de Educación Universitaria, la comisión de actos que constituyan indicios
razonables de la existencia de infracciones a la presente ley.
La Autoridad Nacional de Educación Universitaria podrá, de oficio o a pedido de
parte, emitir recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones
previstas en esta ley y otras normas reglamentarias. Dichas recomendaciones
pueden servir de base para la determinación de las responsabilidades pertinentes.
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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Artículo 11º.- Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria
El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rige por las siguientes
reglas:
11.1. La Universidad responde ante el Estado y la sociedad por el cumplimiento de
sus principios y fines.
11.2. La universidad pública y privada responde y rinde cuentas ante el Estado por
el uso correcto de sus recursos económicos y financieros según corresponda, y
por la transparencia de sus procesos administrativos y su calidad académica.
11.3. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los
órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o
moral.
11.4. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente, para el cumplimiento
de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son
inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad penal de acuerdo a ley.
11.5. La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo puede ingresar al campus
universitario por mandato judicial y a petición del Rector, salvo cuando se haya
declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya
peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza
pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria.
11.6. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta
comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las
investigaciones a que hubiere lugar.
Artículo 12°.- Transparencia de las universidades
Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de colocar en sus
portales electrónicos, en forma permanente y actualizada de conformidad con la
Ley de Transparencia, la información correspondiente a:
12.1. El Estatuto de la Universidad.
12.2. Los reglamentos de cada Facultad.
12.3. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo Universitario y de Asamblea
Universitaria.
12.4. El Presupuesto de la universidad.
12.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras, publicaciones, recursos, entre
otros.
12.6. Gastos en investigación.
12.7. Pagos exigidos a los alumnos, según corresponda.
12.8. Número de alumnos por facultades.
12.9. Conformación del cuerpo docente, indicando clase y categoría.
Asimismo, las universidades privadas que obtengan utilidades, deben publicar
nominalmente a sus accionistas y sus participaciones, así como las modificaciones
accionariales correspondientes, su balance de ingresos y egresos y los
documentos que comprueben el pago de utilidades, de ser el caso.
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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CAPÍTULO II
AUTORIDAD NACIONAL DE EDUCACION UNIVERSITARIA
Artículo 13º.- Autoridad Nacional de Educación Universitaria - ANEU
La Autoridad Nacional de Educación Universitaria – ANEU es el ente rector de la
Universidad. Esta encargado de normar, regular, coordinar y fiscalizar la actividad
universitaria. Es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de
Educación, que goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y
administrativa.
Artículo 14º.- Integrantes de la Autoridad Nacional de Educación Universitaria
La Autoridad Nacional de Educación Universitaria está integrado por nueve (9)
miembros que conforman el Consejo Directivo:
14.1. Un Representante del MINEDU.
14.2. Un Representante del MEF.
14.3. El Presidente del CONCYTEC.
14.4. Dos (2) miembros de una lista de cuatro (4) personas, propuestas por las
ocho (8) universidades públicas más antiguas.
14.5. Dos (2) miembros de una lista de cuatro (4) personas, propuesta por las ocho
(8) universidades privadas más antiguas.
14.6. Un (1) miembro de una lista de cuatro (4) personas, propuesta por los
Colegios Profesionales.
14.7. El Presidente de la CONFIEP.
El poder ejecutivo designa a sus miembros.
Los miembros de la Autoridad Nacional de Educación Universitaria que representen
a las universidades deben tener el grado académico de doctor, experiencia
universitaria no menor de veinte (20) años, y ser profesores principales ordinarios,
activos o retirados, de una universidad, con investigaciones reconocidas y
publicaciones acreditadas.
Su mandato es de siete (7) años, sin posibilidad de reelección.
Artículo 15º.- Atribuciones de la Autoridad Nacional de Educación
Universitaria
Son atribuciones de la Autoridad Nacional de Educación Universitaria:
15.1. Diseñar políticas generales para el desarrollo de las universidades y
establecer los mecanismos básicos de regulación para que la universidad
cumpla con sus funciones formativas y sociales.
15.2. Garantizar la calidad académica en la formación profesional e investigación,
de acuerdo con los niveles de conocimiento y especialización.
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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15.3. Autorizar o denegar el funcionamiento de universidades, facultades, escuelas
y programas.
15.4. Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a
solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el
instrumento legal o la fecha de su creación.
15.5. Decidir la cancelación de la autorización de funcionamiento de universidades,
facultades, escuelas y programas de acuerdo con los resultados de las
evaluaciones de calidad pertinentes, en coordinación con el CONEAU.
15.6. Supervisar y fiscalizar permanentemente la gestión institucional y académica
de las universidades, desde su creación.
15.7. Supervisar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el otorgamiento de
grados y títulos universitarios, así como la unificación de sus denominaciones,
sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currricula
y requisitos adicionales propios.
15.8. Tener a su cargo el Registro Nacional de Grados y Títulos.
15.9. Promover la adecuada respuesta que la universidad debe ofrecer frente a las
necesidades del país y sus regiones.
15.10. Garantizar el acceso a la universidad de todas las personas que tengan
capacidad para ello, sin discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión,
condición económica, social o cualquier otro motivo prohibido por la
Constitución Política del Perú o los tratados internacionales sobre derechos
humanos integrados a nuestro ordenamiento jurídico.
15.11. Verificar el cumplimiento de las acciones de responsabilidad social que
deben ser cumplidas por las universidades del país.
15.12. Promover e incentivar la investigación en las universidades, de modo que
fomenten el desarrollo económico, social y cultural de las regiones y del país.
15.13. Promover la creación y el fortalecimiento de redes y centros de excelencia
científica y tecnológica entre universidades, a nivel nacional y macro regional.
15.14. Regular formas de intercambio temporal entre docentes y alumnos de las
universidades del país y del exterior, con fines académicos y de investigación.
15.15. Orientar la política de relaciones internacionales de las universidades
peruanas con sus pares extranjeras.
15.16. Coordinar las actividades que interrelacionan a los diversos entes del
Estado, la sociedad civil y el sector privado con las universidades, emitiendo,
cuando corresponda, opinión con carácter vinculante.
15.17. Resolver en última instancia los conflictos que se produzcan en las
universidades, relativos a sus órganos de gobierno y de las comisiones
organizadoras.
15.18. Designar a las Universidades que convaliden estudios, grados y títulos
obtenidos en otros países.
15.19. Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas los proyectos de los
presupuestos anuales de las Universidades públicas, con la información
correspondiente a cada uno, y formula su propio proyecto de presupuesto;
15.20. Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del país y sobre
criterios generales de política universitaria;
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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15.21. Designar a los representantes de la Autoridad Nacional de Educación para
las Redes Interregionales de Universidades, cuyas atribuciones la establece el
reglamento de la presente ley;
15.22. Evaluar a las nuevas Universidades de conformidad con lo establecido en la
presente ley;
15.23. Elegir a los miembros de la Oficina de Asuntos Contenciosos Universitarios.
15.24. Supervisar que la universidad no tenga en su plana docente o administrativa
personas condenadas por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en
el Decreto Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo tipificado en el
inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de
violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro
Segundo del Código Penal o por los delitos de tráfico ilícito de drogas.
15.25. Aprobar su reglamento interno.
15.26. Las demás que se desprendan de la presente ley y contribuyan con el
cumplimiento de los objetivos de la educación universitaria.
Artículo 16º.- Presidente de la Autoridad Nacional de Educación Universitaria
El Presidente tiene la mayor jerarquía en la Autoridad Nacional de Educación
Universitaria y es elegido entre sus miembros. Es su representante legal y goza de
las atribuciones que le fije el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional
Universitaria.
Artículo 17º.- Organización y funcionamiento de la Autoridad Nacional de
Educación Universitaria.
La Autoridad Nacional de Educación Universitaria aprueba su Reglamento en el
que se precisan las atribuciones, organización y actividades de sus órganos. La
aprobación y modificación de este Reglamento requiere más de la mitad de los
votos de los miembros del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional de
Educación Universitaria. Se expide mediante decreto supremo del Ministerio de
Educación.
Artículo 18º.- Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos.
La Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos propone las decisiones de
última instancia, en vía administrativa, ante las resoluciones de las universidades
en aspectos de carácter institucional.
Articulo 19º.- Competencia de la Autoridad Nacional de Educación
Universitaria en los conflictos suscitados en las universidades.
La Autoridad Nacional de Educación Universitaria conoce y resuelve de oficio y en
última instancia, los conflictos que se produzcan en las Universidades Públicas y
Privadas del país relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de
gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vicerrectores,
Comisiones Organizadoras y de reorganización de las Universidades que afecten el
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
Congreso de la República
39
normal funcionamiento institucional de las mismas. Las resoluciones que expida
son de observancia obligatoria por todas las Universidades.
El procedimiento es el siguiente:
1.- La Autoridad Nacional de Educación Universitaria toma conocimiento del
conflicto, y a través de la Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos convoca
a tres (3) de sus miembros, para que en un plazo improrrogable de 10 días informe
y proponga las medidas que permitan resolver el conflicto.
2.- Sobre la base de la propuesta de la Oficina de Asuntos Contenciosos
Administrativos, la Autoridad Nacional de Educación Universitaria determina las
medidas a aplicar, que pueden alcanzar el cese definitivo de las autoridades de
gobierno, y la convocatoria a elecciones para su reemplazo, de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley.
3.- La Autoridad Nacional de Educación Universitaria designa una Comisión de
Gobierno Transitoria con el fin de restablecer la normalidad institucional, y
reemplazar, mediante elección a las autoridades universitarias, sin exceder en
ningún caso del plazo improrrogable de 60 días calendarios.
4.- Elegidas las nuevas autoridades de la Universidad, cesa en sus funciones la
Comisión de Gobierno Transitoria.
5.- Desde su instalación y hasta su reemplazo por las nuevas autoridades, la
Comisión de Gobierno Transitoria ejerce las facultades previstas en la presente Ley
para la conducción administrativa de la Universidad para el cumplimiento de sus
funciones.
6.- Cuando las medidas alcancen a las Comisiones Organizadoras de las
Universidades de reciente creación, dichas Comisiones se reestructuran con un
70% de sus miembros designados por los promotores y en un 30% con
representantes de los docentes y tres representantes de los estudiantes, elegidos
conforme lo establece la presente Ley.
Artículo 20º. Evaluación a las universidades
Todas las universidades están sujetas a la evaluación permanente por la Autoridad
Nacional de Educación Universitaria. Cada evaluación culmina con un informe en el
que se puede señalar la ratificación de la autorización de funcionamiento, su
cancelación o el establecimiento de un plazo razonable, para que subsane las
observaciones pertinentes hechas en el referido documento.
La evaluación se realiza a las funciones académicas y de investigación, servicios y
gestión administrativa financiera con criterios de excelencia, pertinencia y equidad.
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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Lo dispuesto en el presente artículo se aplica también a las universidades
extranjeras que prestan servicios en el país.
CAPITULO III
CREACIÓN Y AUTORIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Artículo 21°. Creación de universidades
Las universidades públicas se crean mediante Ley y las universidades privadas se
constituyen por iniciativa de particulares.
En ambos para su funcionamiento se requiere opinión previa favorable de la
Autoridad Nacional de Educación Universitaria. Se debe acreditar la demanda
cuantitativa y cualitativa insatisfecha de las carreras propuestas en su ámbito de
acción, disponibilidad demostrada de recursos humanos y económicos para el
inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, y que le sean exigibles de
acuerdo a su naturaleza.
En ambos casos deben contar como mínimo con tres (3) carreras para iniciar su
funcionamiento.
Artículo 22º.- Requisitos
Los requisitos básicos para la creación de una institución universitaria, en
cualquiera de los niveles, son los siguientes:
21.1. Conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de
educación superior.
21.2. Proyecto Educativo y Estudio de Factibilidad que demuestre la demanda,
cualitativa y cuantitativamente insatisfecha de las carreras propuestas en su
ámbito de acción; y
21.3. Disponibilidad demostrada de recursos humanos y económicos para el inicio
y sostenibilidad de las actividades proyectadas, y/o que le sean exigibles de
acuerdo a su naturaleza.
Estos requisitos básicos son de aplicación en el caso de la autorización de
funcionamiento de las instituciones universitarias privadas, además de los que se
desprendan de las normas reglamentarias dictadas por la Autoridad Nacional de
Educación Universitaria.
Artículo 23°. Autorización de funcionamiento provisional de universidades
La universidad para su funcionamiento provisional debe cumplir con los siguientes
requisitos:
22.1. Pertinencia con las políticas de desarrollo regional y nacional, sustentadas en
un estudio de las necesidades de las especialidades que se propongan y las
proyecciones a los diez años de funcionamiento.
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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22.2. Determinación de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes
de estudio correspondientes.
22.3. Previsión económica y financiera de la universidad a crearse compatible con
los fines propuestos en su Proyecto de Desarrollo Institucional.
22.4. Infraestructura adecuada al cumplimiento de sus funciones.
22.5. Líneas de investigación pertinentes al desarrollo regional y nacional,
proyectados a corto, mediano y largo plazo.
22.6. Acreditar la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del
30% de docentes a tiempo completo. Dichos docentes no pueden exceder el
40% de su dedicación al dictado de cursos.
22.7. Acreditar los servicios académicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios y
afines) y los servicios educacionales complementarios básicos (servicio
médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros).
La autorización provisional de funcionamiento es otorgada por un plazo no mayor
de cinco años.
La Autoridad Nacional de Educación Universitaria determina los plazos para los
trámites de autorización de funcionamiento definitivo.
Artículo 24°. Comisión Organizadora
Aprobada la Ley de creación de una universidad pública, la Autoridad Nacional de
Educación Universitaria, constituye una Comisión Organizadora integrada por tres
académicos de reconocido prestigio, con Grado de doctor, y como mínimo un
miembro en la especialidad que ofrece la universidad.
Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y
documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados
en el Proyecto de Desarrollo Institucional, así como su conducción y dirección
hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente
ley, le correspondan.
En el caso de las universidades privadas, los miembros de la referida Comisión son
elegidos por la Autoridad Nacional de Educación Universitaria, dentro de una lista
de cinco nombres propuesta por sus fundadores, con los grados académicos y
funciones establecidos en el presente artículo.
El proceso de constitución de una universidad concluye con la elección de sus
autoridades, dentro de los plazos establecidos en la autorización de funcionamiento
provisional.
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
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CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN, ACREDITACION Y CERTIFICACIÓN
Artículo 25°.- Evaluación de la calidad educativa
La evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación que
tiene por objeto la medición de los resultados y dificultades en el cumplimiento de
las metas previstas en términos de aprendizajes, destrezas y competencias
comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, a través de
programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa.
Los procesos de evaluación para el mejoramiento de la calidad educativa son:
25.1.Autoevaluación de la gestión pedagógica, institucional y administrativa, que
está a cargo de los propios actores de la institución educativa. Su realización
es requisito fundamental e indispensable para mejorar la calidad del servicio
educativo que se ofrece y dar inicio, si fuera el caso, a los procesos externos
definidos a continuación.
25.2.Evaluación externa con fines de acreditación, requerida voluntariamente por
las instituciones educativas. Para tal efecto se designa a la entidad
especializada que la llevará a cabo de acuerdo al procedimiento señalado en
el reglamento, la misma que, al finalizar la evaluación, emite un informe que
será entregado, tanto a la institución como al órgano operador
correspondiente.
25.3.Acreditación, que es el reconocimiento público y temporal de la institución
educativa, área, programa o carrera profesional que participa en un proceso
de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa.
25.4.Acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe
de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad
acreditadora.
25.5.La acreditación puede ser de dos tipos:
25.5.1. Acreditación institucional especializada, por áreas, programas o carreras.
25.5.2. Acreditación institucional integral.
25.6.La Certificación es el reconocimiento público y temporal de las competencias
adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer
funciones profesionales o laborales. La Certificación es un proceso público,
temporal y obligatorio. Es otorgada por el colegio profesional correspondiente,
previa autorización del órgano competente.
En los casos en que no exista colegio profesional o el respectivo colegio
profesional no implemente dicho proceso, la Certificación la realiza el órgano
competente de acuerdo a las disposiciones que emita.
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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Artículo 26º.- Carácter obligatorio de la evaluación con fines de acreditación
La evaluación con fines de acreditación tiene carácter obligatorio para todas las
universidades que se desarrollan en el país. Su incumplimiento genera sanciones
que culminarán con el cierre definitivo de los programas, carreras o universidades.
El procedimiento se establece en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 27º.- Órgano Especializado Competente
El SINEACE es el ente encargado de acreditar directamente las carreras o
instituciones de educación superior universitaria o de validar, en su caso, aquellos
procesos de acreditación realizados por entidades autorizadas. El CONEAU se
encarga de evaluar el cumplimiento de los estándares de calidad para el buen
funcionamiento de las universidades.
El SINEACE se encarga de definir los estándares a ser utilizados para la
evaluación y acreditación de la calidad educativa. Autoriza a que otras instituciones
realicen procesos de evaluación previos al otorgamiento del certificado de
acreditación, conforme a su normatividad específica y la presente ley.
.
Artículo 28º.- Incentivos para la Acreditación.
Las universidades cuyas facultades o carreras cumplan con su acreditación en los
plazos previstos pueden otorgar títulos a nombre de la Nación, obtener beneficios
tributarios, participar en fondos concursables destinados a la investigación e
innovación.
Artículo 29º.- Cambio de nivel de competencia
La institución universitaria que esté en funcionamiento puede optar por el nivel de
competencia que considere conveniente a sus proyectos institucionales.
Establecido dicho nivel, el Estado ejerce el derecho de acreditación y supervisión
correspondiente al nivel declarado.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN ACADEMICA
Artículo 30º.- Organización del régimen académico
Las instituciones universitarias públicas organizan y establecen su régimen
académico por Facultades y éstas comprenden a:
30.1 Los Departamentos Académicos.
30.2 Las Escuelas Profesionales.
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
Ley Universitaria.
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En los casos que la institución cuente con los recursos humanos y materiales
necesarios, las facultades contarán adicionalmente, con un Instituto de
Investigación y Posgrado. En el caso de la universidad la existencia de estos
Institutos es obligatoria.
Artículo 31º.- Función de las Facultades
Las Facultades son las unidades de investigación y formación académica y
profesional. Están integradas por docentes y estudiantes, y constituidas por los
Departamentos Académicos, las Escuelas profesionales y, cuando corresponda,
también por los Institutos de Investigación y Posgrado.
En las Facultades se integran tres o más Escuelas profesionales, así como
estudios de Posgrado, de ser el caso; según la afinidad de sus contenidos y
objetivos, y de acuerdo con los currículos aprobados por ellas.
Artículo 32º.- Función y dirección de los Departamentos Académicos
Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, reúnen a los
docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar
contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o
materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento se
integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar a otras facultades.
Están dirigidos por un Director, elegido por los docentes nombrados pertenecientes
al Departamento o Instituto de Investigación de la Facultad correspondiente, entre
los docentes Principales.
Puede ser reelegido sólo por un período inmediato adicional. Las normas internas
de la Institución Universitaria Pública establecen las causales de vacancia del
cargo así como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo.
Artículo 33º.- Número de Departamentos
El Estatuto de la Institución Universitaria Pública determina, por áreas de estudio
diferenciadas, el número de Departamentos Académicos.
Artículo 34º.- Función y dirección de la Escuela Profesional
La Escuela Profesional es la organización encargada del diseño y actualización
curricular de una carrera profesional, así como de dirigir la aplicación de este
currículo para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado
académico y título profesional correspondiente.
Adicionalmente, la escuela profesional está a cargo de la organización de los
estudios conducentes a la obtención de las Diplomas Profesionales Intermedios.
Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director de Escuela, designado
por el Decano entre los docentes Principales de la Facultad que posean título
profesional correspondiente al de la Escuela de la que será Director. El Director de
la Escuela constituye una Comisión de Coordinación Académica, al que acude un
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva
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representante docente de cada área académica comprendida en el diseño
curricular de la carrera.
Artículo 35º.- Creación de Escuelas Profesionales
La creación de Escuelas Profesionales se realizará de acuerdo a los parámetros
establecidos por la Autoridad Nacional de Educación Universitaria en concordancia
con la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación emitida por la
UNESCO o similar.
Artículo 36º.- Funciones y dirección del Instituto de Investigación y Posgrado
El Instituto de Investigación y Posgrado es la unidad académica encargada de
integrar las actividades de Investigación y Posgrado de la Facultad.
El Instituto de Investigación y Posgrado, está dirigido por un docente designado por
el Decano entre los docentes nombrados de la Facultad que posean grado de
Doctor o Maestro. Cada uno de los estudios de Posgrado que oferte la Facultad
tiene un Coordinador designado por el Director del Instituto.
Artículo 37º.- Régimen de Estudios
El régimen de estudios se estable en el Estatuto de cada universidad:
preferentemente bajo el sistema semestral, por créditos y con currículo flexible.
Artículo 38°.- Diseño Curricular
Cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, en los
niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y
regionales que contribuyan al desarrollo del país.
Todas las carreras en la etapa de pregrado se diseñan según módulos de
competencia profesional, de manera tal que la conclusión de los estudios de dichos
módulos permita obtener un certificado o Diploma de competencia para facilitar la
incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado o diploma
el estudiante deberá elaborar, sustentar un proyecto que demuestre la competencia
alcanzada.
Cada universidad determina en la estructura curricular del nivel de estudios de
pregrado la pertinencia y duración de las prácticas pre profesionales, de acuerdo a
sus especialidades.
La currícula se debe actualizar cada tres años, según los avances científicos y
tecnológicos. Se considera requisito para la acreditación.
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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Artículo 39°.- Estudios Generales
El nivel de Estudios Generales puede constituirse en una unidad académica
específica o puede desarrollarse dentro de las Facultades. Tienen una duración no
menor de 35 créditos o 2 semestres académicos. Sirve para la formación integral
de los alumnos recién ingresados a la universidad y definir su vocación profesional.
Artículo 40º.- Estudios de Formación Profesional de Pregrado
Los estudios de Formación Profesional de pregrado son los que realizan después
de haber concluido los Estudios generales, proporcionan los conocimientos propios
de la especialidad y profesión correspondiente. El periodo de estudios debe tener
una duración no menor de 165 créditos o 8 semestres académicos. Las variaciones
deberán corresponder a la naturaleza de la especialidad y la profesión.
Artículo 41°.- Estudios de Postgrado
Los Estudios de Posgrado conducen a: Diplomados, Maestrías Profesionales,
Maestría de investigación y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los
parámetros siguientes:
41.1. Diplomados de Posgrado.- Son estudios cortos de perfeccionamiento
profesional, en áreas específicas. Tienen una intensidad no mayor a 24
créditos.
41.2. Maestrías Profesionales.- Son estudios de profundización profesional. Tienen
una intensidad no menor a 45 créditos.
41.3. Maestrías de investigación o académicas.- Son estudios de carácter
académico basados en la investigación. Tienen una intensidad no menor a 45
créditos o dos años. Dominio de un idioma extranjero o una lengua nativa.
41.4. Doctorados.- Son estudios de carácter académico basados en la
investigación, que tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto
nivel. Tienen una intensidad no menor a 45 créditos o dos años. Dominio de
dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser una lengua nativa.
Los estudios de Maestría no son pre-requisito para el inicio de los estudios de
Doctorado, pero estos últimos dan lugar a la obtención del más alto grado
académico por lo que la rigurosidad de su diseño curricular debe diferenciarlo de la
exigencia propia del estudio de Maestría.
Cada institución universitaria pública determina los requisitos y exigencias
académicas así como las modalidades en las que dichos estudios se cursan,
dentro del marco que sobre el particular dicte la Autoridad Nacional de Educación
Universitaria.
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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Artículo 42°.- Títulos y Grados
Las universidades otorgan, a nombre de cada entidad, los títulos profesionales y
los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor.
Solo las universidades con carreras profesionales acreditadas otorgan títulos y
grados a nombre de la Nación. Aquellas que no acrediten otorgan los títulos y
grados a nombre propio.
Artículo 43°.- Obtención de títulos y grados
La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas
que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los
requisitos mínimos son los siguientes:
43.1. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de una duración
mínima de diez (10) semestres o su equivalente a no menos de doscientos
(200) créditos, así como la aprobación de la correspondiente Tesis para
obtener el grado de bachiller.
43.2. Título Profesional: requiere del grado de bachiller, la aprobación de una tesis
y el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa. Solo podrá otorgar
el Título Profesional aquella Universidad donde el alumno culminó sus
estudios de pregrado.
43.3. Maestría Profesional: requiere haber obtenido el grado de bachiller, la
elaboración de una tesis profesional, haber aprobado los estudios de una
duración mínima de dos (2) semestres o su equivalente en créditos y el
dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
43.4. Maestría de Investigación o académica: requiere haber obtenido el grado de
bachiller, título profesional o la licenciatura, la elaboración de una tesis de
carácter original en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios
de una duración mínima de cuatro (4) semestres o su equivalente en créditos
y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
43.5. Grado de Doctor: requiere el grado de Bachiller, licenciado o maestro, la
aprobación de los estudios de una duración mínima de cuatro (4) semestres o
su equivalente en créditos, de una tesis de máxima rigurosidad académica y
de carácter original y el dominio de dos idiomas extranjeros, una de las
cuales puede ser una lengua nativa.
El plazo máximo para sustentar las tesis de Maestría y Doctorado es de tres años,
contados desde la conclusión de los estudios respectivos. Pasado ese lapso, el
egresado pierde el derecho a obtener el grado correspondiente.
Artículo 44°.- Programas de formación continua
Las universidades deben desarrollar programas académicos de formación continua,
que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos o
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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prácticos de una disciplina, o desarrollar determinadas habilidades y competencias
de sus egresados.
Estos programas pueden organizarse bajo el sistema de créditos o según una
determinada duración en semanas. No conducen a la obtención de grados o títulos,
pero sí entregará un certificado a quienes lo concluyan con éxito.
La organización de los programas de formación continua está a cargo de las
Facultades o de una unidad centralizada encargada exclusivamente de esta
modalidad de estudios.
Artículo 45°.- Educación a distancia
Las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia,
basados en entornos virtuales de aprendizaje. Estos programas de educación a
distancia deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades
presenciales de formación, deben tener un mínimo de veinte por ciento (20%) de
sesiones presenciales, evaluación presencial y, antes de ser ofrecidos dentro de la
oferta educativa de cada universidad, deben ser aprobados por la Autoridad
Nacional de Educación Universitaria. El título debe especificar esta modalidad. No
existen carreras profesionales en la modalidad a distancia.
Las universidades y escuelas de Educación Superior extranjeras deben regirse de
acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.
CAPITULO VI
INVESTIGACIÓN
Artículo 46°.- Obligatoriedad
La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que
la propicia fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de
conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades del hombre y la
sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes participan en
la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación
creadas por las instituciones universitarias públicas.
Artículo 47°.- Financiamiento de la investigación
Para el financiamiento de los proyectos de investigación, las universidades públicas
destinan anualmente como mínimo el diez por ciento (10%) de los recursos
directamente recaudados, y no menos del quince por ciento (15%) del presupuesto
financiado por el Tesoro Público, además de los recursos provenientes del canon,
sobre canon, regalías mineras, donaciones y otros.
En el caso de las universidades privadas, sin perjuicio del régimen legal al que
pertenezcan, destinan no menos del diez por ciento (10%) de su presupuesto anual
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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a la investigación, porcentaje que debe incrementarse progresivamente hasta llegar
al quince por ciento (15%).
Los porcentajes mencionados en los dos párrafos anteriores se aplicarán en un
periodo de 10 años, de modo gradual, tanto para universidades públicas como
privadas, considerando su disponibilidad presupuestal.
Las universidades públicas y privadas participan de los programas de fomento de la
investigación financiados con recursos públicos (fondos concursables), sean estos
de fuente nacional o extranjera. El Estado está obligado a dar las garantías que
requieran las universidades, cuando se trate de programas de investigación de
organismos multilaterales extranjeros.
Artículo 48°.- Ámbitos de Investigación
El Vicerrectorado de Investigación es el organismo de más alto nivel en la
universidad en tareas de investigación. Está encargado de orientar, coordinar y
organizar las mismas, que se desarrollan a través de las diversas unidades
académicas. Organiza la difusión del conocimiento y los resultados de las
investigaciones, así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de
investigación.
Artículo 49°.- Coordinación con las entidades públicas y privadas
Las universidades coordinan permanentemente con los sectores público y privado
para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas del
país.
Las universidades establecen alianzas estratégicas para una mejor investigación
básica y aplicada. Los proyectos de investigación y desarrollo son evaluados y
seleccionados, para su financiamiento y ejecución por la Autoridad Nacional
Universitaria y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Las universidades deben participar en la elaboración y formación del Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 50º.- Centros de producción de bienes y servicios
Las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios
que están relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de
investigación. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la
universidad y se destinan para el cumplimiento de sus fines.
Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790,
1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922,
1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077,
2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199,
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Artículo 51º.- Desarrollo de la Investigación y Acreditación en las
Universidades y demás instituciones de Educación Superior.
Los gobiernos regionales destinan el 20% (veinte por ciento) del total percibido por
canon a las universidades públicas de su circunscripción, para la inversión en
investigación científica y tecnológica que potencie el desarrollo regional, para el
financiamiento y cofinanciamiento de actividades relacionadas con el proceso de
acreditación, financiamiento de estudios de pre inversión y de proyectos de
inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades
públicas y para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, y que no
contemplen intervenciones con fines empresariales. Estos recursos no pueden
utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de
cualquier índole.
CAPÍTULO VII
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 52°.- Gobierno de la Universidad
El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:
52.1. La Asamblea Universitaria.
52.2. El Consejo Universitario
52.3. El Rector
52.4. Los Consejos de Facultad
52.5. Los Decanos
El gobierno de las universidades privadas se rige por sus Estatutos con
intervención de sus promotores.
Artículo 53°.- Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad
universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad y está
constituida por:
a) El Rector, quien la preside.
b) Los Vicerrectores.
c) Los decanos de las facultades y en su caso el director de la escuela de
posgrado.
d) Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en número
igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren
los incisos anteriores. Estarán representados de la siguiente manera: 50% de
profesores Principales, 30% de profesores Asociados y 20% de profesores
Auxiliares.
Dictamen ley-univ
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  • 1. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 1 COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE Período Anual de Sesiones 2012- 2013 SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA SEÑOR PRESIDENTE: La Comisión de Educación, Juventud y Deporte tiene en estudio para dictaminar, los siguientes Proyectos de Ley: 1.- Proyecto De Ley No 1489/2012-CR.- que propone modificar el artículo 42 de la Ley 23733, Ley Universitaria, sobre la proporcionalidad de la participación en el gobierno de las universidades privadas de los docentes, estudiantes, graduados y representantes de la entidad fundadora, todos con 1/3, con excepción de un graduado como supernumerario. Presentado por el Grupo Parlamentario Perú Posible, a iniciativa del señor congresista Rennán Samuel Espinoza Rosales y otros señores congresistas. Con Decreto de 13 de noviembre pasó para estudio, solamente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte. 2.- Proyecto De Ley No 1617/2012-CR.- que propone modificar la Ley No 28740- Ley del Sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa; referido a la finalidad y las funciones del SINEACE, como la de recomendar la cancelación del funcionamiento de la institución educativa, programas y carreras que no aprueben dos evaluaciones externas. Presentado por el Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria, a iniciativa del señor congresista Daniel Mora Zevallos y otros señores congresistas. Con Decreto de 23 de octubre pasó para estudio, solamente de la Comisión de educación, Juventud y deporte. 3.- PROYECTO DE LEY Nº 1760/2012-CR, que propone la Ley que otorga funciones y competencias, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU), para la autorización y funcionamiento de las universidades, trasladando las funciones actuales de Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de las Universidades- CONAFU. Presentado por el Grupo Parlamentario Perú Posible, a iniciativa del Señor congresista Mariano Portugal Catacora y otros señores congresistas. Con Decreto de 29 de noviembre de 2012, solamente pasó para estudio de esta Comisión. 4.- PROYECTO DE LEY No 1790/2012-CR, que propone la Ley que modifica el artículo 99º de la Ley 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a la Facultad de Filosofía Redemptoris Mater y la Facultad de Teología Redemptoris Mater, a efectos de que estas facultades sean reconocidas para otorgar títulos y grados con rango universitario. Con Decreto de 10 de diciembre de 2012, solamente pasó para estudio de esta
  • 2. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 2 Comisión; presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa del Señor congresista Santiago Gastañadui y otros congresistas: Con Decreto de 10 de diciembre de 2012, pasó solamente para estudio de esta Comisión. 5.- PROYECTO DE LEY No 1796/2012-CR, que propone la Ley que modifica la Ley Universitaria, Ley 23733, estableciendo la separación de los profesores y alumnos de las Universidades Públicas y Privadas que promuevan o realicen actividades en contra del estado de derecho y del sistema democrático del país; presentado por el Grupo Parlamentario Concertación Parlamentaria, a iniciativa de la congresista Luciana León Romero y otros congresistas. Con Decreto de 10 de diciembre de 2012, solamente pasó para estudio de esta Comisión. 6.- PROYECTO DE LEY No 1818/2012-CR, que propone la Ley que promueve la regulación de las actividades artísticas y el ingreso de artistas destacados en las universidades e institutos y escuelas de educación superior; presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, a iniciativa del Señor congresista Aldo Maximiliano Bardalez Cochagne y otros congresistas,. Con Decreto de 15 de febrero del 2013, pasó para estudio de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural y de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte. 7- PROYECTO DE LEY No 1876/2012-CR, que propone la Ley que modifica la Ley 29394 "Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior", con la finalidad de impulsar la ciencia, la Innovación y la Tecnología; presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, a iniciativa del Señor congresista Jesús Pánfilo Hurtado Zamudio y otros congresistas. Con Decreto de 28 de enero del 2013, pasó para estudio de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte y la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología. 8.- PROYECTO DE LEY No 1877/2012-CR, que propone la Ley que promueve el cambio de la formación tradicional en los Institutos Superiores de Educación Tecnológica del Perú, por la formación dual, para privilegiar la formación en los centros de producción de empresas privadas, con la finalidad de promover la utilización de tecnología y generar innovación en las empresas, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, a iniciativa del Señor congresista Jesús Pánfilo Hurtado Zamudio y otros congresistas. Con Decreto de 28 de enero del 2013, solamente pasó para estudio de esta Comisión. 9.- PROYECTO DE LEY No 1890/2012-CR, que propone la Ley que autoriza a las Universidades Públicas realizar convenios con las empresas privadas para que financien o ejecuten proyectos de inversión pública e infraestructura, contra el pago a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría a su cargo, hasta por 50% del impuesto
  • 3. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 3 correspondiente al ejercicio anterior, con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la correspondiente emisión de los certificados de inversión pública, y el compromiso de transferir a la Universidad la obra ejecutada- La universidad se encarga del seguimiento y cumplimiento del convenio en los plazos establecidos; presentado por el Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional, a iniciativa del Señor congresista Vicente Zevallos Salinas y otros congresistas. Con Decreto de 28 de enero del 2013, pasó para estudio de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, como primera Comisión dictaminadora y de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, como segunda Comisión dictaminadora. 10.- PROYECTO DE LEY No 1894/2012-CR, que propone la Ley que modifica el artículo 52 de la Ley 23733, Ley Universitaria, estableciendo el tope para la edad de cese o jubilación de los docentes, a los 70 años de edad, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa del Señor congresista Justiniano Rómulo Apaza Ordoñez y otros congresistas. Con Decreto de 15 de febrero del 2013, solamente pasó para estudio de esta Comisión. 11.- PROYECTO DE LEY No 1922/2012-CR, que propone la Ley que fortalece la autonomía y regula medidas disciplinarias en las universidades, institutos y escuelas de educación superior, modificando diversos artículos de la Ley No 23733- Ley Universitaria referidos a la inviolabilidad de los locales universitarios, atribuciones del Consejo Universitario, del rector, de los estudiantes regulares, evaluación y disciplina de los estudiantes, remitido por el Poder Ejecutivo. Con Decreto de 15 de febrero del 2013, solamente pasó para estudio de esta Comisión. 12.- PROYECTO DE LEY No 1953/2012-CR, que propone nueva Ley Universitaria, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa del Señor congresista Sergio Tejada Galindo y otros congresistas. Con Decreto de 05 de marzo de 2013, solamente pasó para estudio de esta Comisión. 13.- PROYECTO DE LEY No 1972/2012-CR, que propone la Ley que crea la Nueva Ley Universitaria, presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza 2011, a iniciativa del Señor congresista Freddy Sarmiento Betancourt y otros congresistas. Con Decreto de 07 de marzo de 2013, solamente pasó para estudio de esta Comisión. 14.- PROYECTO DE LEY No 2008/2012-CR, que propone la Ley que fomenta el Desarrollo Regional con la participación del Gobierno Regional y las Universidades del ámbito de su región y dispone que las universidades publiquen sus trabajos de investigación, previa inscripción en INDECOPI, en los portales institucionales a efectos que haya un escenario dinámico y competitivo para la investigación, experimentación e innovación educativa en las disciplinas humanística, científica y tecnológica; presentado por el
  • 4. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 4 Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la Señora congresista Julia Teves Quispe y otros congresistas. Con Decreto de 13 de marzo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión. 15.- PROYECTO DE LEY No 2009/2012-CR, que propone la Ley que establece que el Grado de Doctor es seguido de la maestría para ser elegido Rector e incorpora otros requisitos, como acreditación de experiencia en investigación, en gerencia pública, y presente públicamente un plan de trabajo, en un escenario dinámico y competitivo para su elección; presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la Señora congresista Julia Teves Quispe y otros congresistas. Con Decreto de 13 de marzo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión. 16.- PROYECTO DE LEY No 2019/2012-CR, que propone la Ley que establece el sistema de investigación universitario y modifica el capítulo VIII de la Investigación, de la Ley N° 23733 Ley Universitaria, para fomentar e impulsar la investigación bajo los estándares nacionales e internacionales de calidad, a través del Consejo de Investigación Universitario, el Instituto Central de Investigación y centros de investigación; presentado por el Grupo Parlamentario Perú Posible, a iniciativa del Señor congresista Willyam Tito Valle Ramírez y otros congresistas. Con Decreto de 20 de marzo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión. 17.- PROYECTO DE LEY No 2028/2012-CR, que propone la Ley que modifica el artículo 24 de la Ley Universitaria Ley N° 23733, referidos a los Grados de bachiller, maestro y doctor y además de la tesis para optar los grados, se exija el conocimiento de un idioma adicional para la maestría y dos para el doctorado , estos pueden ser idioma extranjero, el quechua o aimara, como idiomas adicionales; presentado por el Grupo Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la Señora congresista Claudia Coari Mamani y otros congresistas. Con Decreto de 27 de marzo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión. 18.- PROYECTO DE LEY No 2077/2012-CR, que propone la Ley que modifica la Ley Universitaria a fin que se considere el Planeamiento estratégico de desarrollo nacional, regional y municipal , para la creación de facultades, escuelas o carreras profesionales, que son las unidades fundamentales de organización y formación académica profesional, integradas por profesores y alumnos, donde se estudia una o más carreras, según la afinidad de sus contenidos, objetivos y currículum, presentado por el Grupo Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la Señora congresista Julia Teves Quispe y otros congresistas. Con Decreto de 10 de abril de 2013, pasó para estudio de esta Comisión. 19.- PROYECTO DE LEY No 2078/2012-CR, que propone la Ley que establece la participación de la ONPE y PNP en la elección Universal del Rector y Vicerrectores de las Universidades a nivel nacional, para que el
  • 5. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 5 proceso electoral de la comunidad universitaria se desarrolle con transparencia y seguridad y las autoridades sean elegidas democráticamente, mediante el voto secreto y universal, se señala como atribución de la Asamblea Universitaria declarar la vacancia del Rector y Vicerrectores; presentado por el Grupo Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la Señora congresista Julia Teves Quispe y otros congresistas. Con Decreto de 10 de abril de 2013, pasó para estudio de esta Comisión. 20.- PROYECTO DE LEY No 2082/2012-CR, que propone la Ley que establece fecha única para la elección del Rector y Vicerrectores a nivel nacional con participación de la ONPE y PNP, con la finalidad de asegurar ; presentado por el Grupo Nacionalista Gana Perú, a iniciativa del congresista Tomas Zamudio Briceño y otros congresistas. Con Decreto de 10 de abril de 2013, pasó para estudio de esta Comisión. 21.- PROYECTO DE LEY No 2086/2012-CR, que propone la Ley que establece la obligatoriedad de la enseñanza del idioma inglés en los niveles educativos de educación básica regular y superior; presentado por el Grupo Parlamentario Perú Posible, a iniciativa del señor congresista Casio Huaire Chuquichaico y otros congresistas. Con Decreto de 10 de abril de 2013, pasó para estudio de esta Comisión. 22.- PROYECTO DE LEY No 2170/2012-CR, 2170/2012-CR, que propone, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista – Gana Perú, a iniciativa del señor congresista Cristóbal Luis Llatas Altamirano y otros congresistas. Con Decreto de 7 de mayo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión. 24- PROYECTO DE LEY No 2178/2012-CR, que propone el Proyecto de Ley que promueve el aseguramiento de la Calidad Educativa, presentado por el Grupo Parlamentario Perú Posible, a iniciativa del señor congresista Mariano Portugal Catacora y otros congresistas. Con Decreto de 7 de mayo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión. 25.- PROYECTO DE LEY No 2184/2012-CR, que propone el Proyecto de Ley que promueve la investigación científica y tecnológica en las universidades y fortalece la calidad educativa universitaria, presentado por el Grupo Parlamentario Concertación Parlamentaria, a iniciativa de señora congresista Luciana León Romero y otros congresistas. Con Decreto de 7 de mayo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión. 26.- PROYECTO DE LEY No 2199/2012-CR, que propone el Proyecto de Ley que modifica la ley No 23733- Ley Universitaria, para permitir el ingreso directo a las Universidades; la incorporación obligatoria del curso de idioma extranjero y la inclusión de Personas con Discapacidad, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana
  • 6. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 6 Perú, a iniciativa del señor congresista Leonidas Huayama Neira y otros congresistas. Con Decreto de 13 de mayo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión. 27.- PROYECTO DE LEY No 2205/2012-CR, que propone el Proyecto de Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación, Acreditación y Certificación de la calidad Educativa- SINEACE, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa del señor congresista Daniel Abugatás Majluf y otros congresistas. Con Decreto de 15 de mayo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión. 28.- PROYECTO DE LEY No 2217/2012-CR, que propone el Proyecto de Ley que crea la Superintendencia Nacional de Universidades, presentado por el Grupo Parlamentario Acción Popular – Frente Amplio, a iniciativa del señor congresista Jorge Rimarachín Cabrera y otros congresistas. Con Decreto de 15 de mayo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión. 29.- PROYECTO DE LEY No 2220/2012-CR, que propone el Proyecto de Ley que declara el Día del Estudiante Universitario, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa de la señora congresista Julia Teves Quispe y otros congresistas. Con Decreto de 15 de mayo de 2013, pasó para estudio de esta Comisión. La Comisión, para tener mayores elementos de juicio elaboró un cronograma de actividades, para estudiar de manera conjunta estas iniciativas, invitando a profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la educación superior universitaria.
  • 7. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 7 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL ESTUDIO Y DEBATE DE LA EDUCACION SUPERIOR Enero Febrero Actividades 18 23 30 6 13 20 25 26 27 28 REUNIONES DE TRABAJO CONFIEP SINEACE – CNE - CONEAU CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES CAMARA DE COMERCIO DE LIMA FENDUP - FEDERACION DE ESTUDIANTES DEL PERU SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS TECSUP – SENATI - SENCICO CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES FUERZAS ARMADAS POLICIA NACIONAL DEL PERU Leyenda: Consorcio de Universidades: Asociación Civil Sin Fines de Lucro que agrupa a: Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Universidad Pacifico y Universidad de Lima FIPES: Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior que agrupa a varios institutos y las siguientes Universidades: Universidad Científica del SUR, Universidad ESAN, Universidad Privada del Norte, Universidad UPC, Universidad USIL Universidad Continental (Huancayo), Universidad de San Martin de Porres, Universidad LE CORDON BLEU, UTP CIP : COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU Alianza Estratégica para el Desarrollo de la Educación Superior es Integrada por: Universidad Mayor de San Marcos, Universidad Agraria La Molina, Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) CRI: CONSEJO REGIONAL INTERUNIVERSITARIO (Se adjunta detalle de su conformación) Asiste Perú : Asociación de Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA ESTUDIO Y DEBATE SOBRE LA EDUCACION SUPERIOR Marzo Abril Actividades 4 8 11 15 21 25 26 1 5 8 10 12 15 16 17 22 29 SESIONES ORDINARIAS - EXTRAORDINARIAS CONSORCIO DE UNIVERSIDADES FIPES – CIP – ASISTE PERU ALIANZA ESTRATEGICA UNIVERSIDAD DE BEIJING CENTRUM CATOLICA Dr. Eduardo Gotuzzo ( Instituto de Medicina Tropical ) INSTITUTO DE ESTUDIOS PARA LA UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU – AREQUIPA PUCP – CONCYTEC – UNIVERSIDAD CAYETANO HEREDIA - CEPLAN CONSEJOS REGIONALES INTERUNIVERSITARIOS CRI - LIMA (ANR) CRI - NORTE (Univ. Nacional de Piura) CRI - SUR (Univ. San Antonio Abad del Cusco) CRI - AMAZONICO (Univ. Toribio Rodríguez de Mendoza - Chachapoyas) CRI - CENTRO (Univ. Nacional del Centro del Perú) Sesión con la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de Chile
  • 8. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 8 ANALISIS La Comisión dictaminadora ha realizado un análisis de las iniciativas legislativas que nos fueron derivadas, las mismas que han sido sustentadas por sus autores en el seno de la Comisión y todas buscan fortalecer la Educación Superior Universitaria peruana desde una perspectiva académica de investigación y reflexión. ESTUDIO Y DEBATE SOBRE LA EDUCACION SUPERIOR Proyecto de Ley 1876/2012-CR Ley que modifica la Ley 29394 "Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior", con la finalidad de impulsar la ciencia, la Innovación y la Tecnología Proyecto de Ley 1877/2012-CR Ley que promueve Formación DUAL en los Institutos Superiores de Educación Tecnológica del Perú Proyecto de Ley 1489/2012-CR Ley que propone modificar el artículo 42 de la Ley universitaria 23733 Proyecto de Ley 1617/2012-CR Ley que propone modificar los artículos 5, 6, 11, 12, 13, 17 y 18, agregase los artículos 33, 34 y 35 a la Ley del SINEACE. Proyecto de Ley 1760/2012-CR Ley que propone otorgar funciones y competencias al CONEAU para la autorización y funcionamiento de las universidades Proyecto de Ley 1790/2012-CR Ley que modifica el artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a la facultad de Filosofía Redemptoris Mater y la Facultad de Teología Redemptoris mater Proyecto de Ley 1796/2012-CR Ley que modifica la Ley universitaria, Ley 23733, estableciendo la separación de los profesores y alumnos de las Universidades Públicas y Privadas que promuevan o realicen actividades en contra del estado de derecho y del sistema democrático del país. Proyecto de Ley 1818/2012-CR Ley que promueve la regulación de las actividades artísticas y el ingreso de artistas destacados en las universidades e institutos y escuelas de educación superior. Proyecto de Ley 1890/2012-CR Ley que autoriza a las Universidades Públicas realizar convenios con el sector privado para agilizar los proyectos de Inversión Pública Proyecto de Ley 1894/2012-CR Ley que modifica el artículo 52 de la Ley 23733, Ley Universitaria, estableciendo el tope para la edad de cese o jubilación de los docentes. Proyecto de Ley 1922/2012-CR Ley que fortalece la autonomía y regula medidas disciplinarias en las universidades, institutos y escuelas de educación superior. Proyecto de Ley 1953/2012-CR Ley que formula una nueva Ley Universitaria Proyecto de Ley 1972/2012-CR Ley que crea la nueva Ley Universitaria Proyecto de Ley 2008/2012-CR Ley que fomenta el desarrollo regional con la participacióndel Gobierno regional y las Universidades del Ámbito de su región y dispone que las Universidades publiquen sus trabajos de investigación. Proyecto de Ley 2009/2012-CR Ley que establece que el Grado de Doctor es seguido de la maestría para ser elegido rector e incorpora otros requisitos Proyecto de Ley 2019/2012-CR Ley que establece el Sistema de Investigación Universitario y modifica el capitulo VIII de la investigación, de la Ley 23733 Ley Universitaria Proyecto de Ley 2078/2012-CR Ley que establece la participación de la ONPE y PNP en la elecciónuniversal del Rector y Vicerrectoresde las universidadesa nivel Nacional. Proyecto de Ley 2082/2012-CR Ley que establece fecha única para la elección del Rector y Vicerrectoresa nivel nacional con participación de la ONPEy PNP. Proyecto de Ley 2086/2012-CR Ley que establece la obligatoriedad de la enseñanza del idioma ingles en los niveles educativos de educaciónbásica regular y superior. Proyecto de Ley 2028/2012-CR Ley que Propone modificar el artículo 24 de la Ley Universitaria. Proyecto de Ley 2077/2012-CR Ley que Modifica la Ley universitaria a fin que se considereel Planeamiento Estratégicoen la creación de facultades,escuelaso carreras profesionales. Proyecto de Ley 2090/2012-CR Modifíquese e incorpórese el inciso g) al artículo 4 y 8 respectivamentede la Ley N°29394“Ley de Institutos y Escuelasde EducaciónSuperior” estableciéndose como “Ley que promueve el fortalecimientode los InstitutosSuperiores Tecnológicosincorporando los requisitosde sostenibilidady demanda laboral en las carreras técnicas brindadas Proyecto de Ley 1597/2012-CR la Ley por la cual se establecela obligatoriedadde la evaluación con fines de acreditación de las universidades,modificando varios artículos de la Ley N 28740 Proyecto de Ley 2170/2012-CR Ley que establece la elección del decano mediante votación universal y la conformación de una comisión de alto nivel evaluadora del cumplimiento de los requisitospara su postulación. Proyecto de Ley 2178/2012-CR Ley que promueve el aseguramiento de la Calidad Educativa Proyecto de Ley 2184/2012-CR Ley que promueve la investigación científicay tecnológicaen las universidadesy fortalece la calidad educativauniversitaria. Proyecto de Ley 2199/2012-CR Ley que modifica la ley universitaria N 23733, para permitir el ingreso directo a las universidades; la incorporación obligatoria del curso de idioma extranjero y la inclusión de personas con discapacidad. Proyecto de Ley 2205/2012-CR Ley de fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa - SINEACE Proyecto de Ley 2217/2012-CR Ley que crea Superintendencia Nacional de Universidades Proyecto de Ley 2239/2012-CR Ley que crea la Superintendencia de Educación Superior Universitaria
  • 9. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 9
  • 10. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 10 PRINCIPALES CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES DE TRABAJO 1. No restringir la actividad universitaria a una Región. Posibilidad de establecer algunas facultades Universitarias en otros departamentos. 2. Solo las universidades acreditadas pueden otorgar los títulos a nombre de la Nación, las demás otorgan sus grados y títulos a nombre de la propia institución educativa. 3. Asignar a las universidades para Investigación en Ciencia y Tecnologías recursos como: Fondos Concursables, Premios Nacionales, Uso efectivo del Canon, APPs, Becas entre otros. 4. En las modalidades de educación educativa ONLINE debe incluir un mínimo de sesiones presenciales, considerando las evaluaciones. 5. Establecer la obligatoriedad de acreditación para todas las carreras universitarias, contemplando mecanismos de sanción a aquellas que incumplan la normatividad respecto a su funcionamiento y estándares de calidad de sus carreras. 6. Establecer una Ley macro de la Educación Superior, considerando que la educación superior universitaria y No universitaria, No debería verse como temas independientes, sino en forma integral. 7. Articular toda la educación superior, tomando como base un aprendizaje modular y fluido a lo largo de la vida, creando un sistema integrado que permita una amplia movilidad entre el sistema educativo y el mundo productivo, considerando salidas intermedias al mercado laboral. PRINCIPALES CONCLUSIONES DE LAS REUNIONES DE TRABAJO (CONTINUACION) 8. Definir la curricula por créditos –hora y no por años. 9. Crear una entidad (Superintendencia, Concejo o Autoridad de Educación Superior), autónoma, con técnicos de gran solvencia profesional, encargado de diseñar políticas de estado, orientar con información pública la educación superior, autorizar el funcionamiento de instituciones de educación superior y dar seguimiento periódico del cumplimiento de requisitos mínimos, articule y direccione la formación profesional, científica y tecnológica con las necesidades de desarrollo sustentable del País. 10. Establecer la obligatoriedad de elaboración y sustentación de Tesis de Investigación para el Bachillerato. 11. Para la obtención de la Maestría es indispensable el dominio de un idioma extranjero o Nativo y dos para el Doctorado. 12. Crear un vicerrectorado de Investigación en los órganos de gobierno. 13. Establecer la elección de autoridades mediante el voto universal por lista. 14. Obligatoriedad de las universidades de publicar sus trabajos de investigación. 15. Impulsar progresivamente la Educación Dual que generalmente se da en la educación Técnico profesional, pero podría darse en la Educación Universitaria.
  • 11. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 11 Para entender el sistema educativo peruano conviene revisar primero la constitución y las leyes. 1) La Constitución Política del Perú de 1993 declara en sus artículos 13, 14 y 18: Artículo 13°.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. Artículo 14°.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Artículo 18°.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica.
  • 12. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 12 2) Ley 28044, Ley General de Educación, contempla en su Capítulo V, 3 artículos relacionados a: definición y finalidad de la Educación Superior, la articulación y sobre las instituciones de educación superior. 3) Acuerdo Nacional, Política de estado N°12, indica textualmente: Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y el deporte. 4) Proyecto Educativo Nacional: Objetivo Estratégico N°5. “Educación Superior de calidad se convierte en factor favorable para el desarrollo y la competitividad nacional”. Resultado 1: Renovado sistema de educación superior articulado al desarrollo. Resultado 2: Se produce conocimientos relevantes para el desarrollo y la lucha contra la pobreza. Resultado 3: Centros Universitarios y Técnicos forman profesionales éticos, competentes y productivos. 5) Ley 23733, Ley Universitaria, promulgada el año 1,983, que contiene 17 capítulos y 103 artículos, en donde se desarrolla disposiciones generales, régimen económico, administrativo, académico, de gobierno entre otros. Es importante resaltar que en Capitulo XIII de la ley 23733 “De la coordinación entre universidades” se crea a la Asamblea Nacional de Rectores ANR, como un ente coordinador y orientador general de las actividades universitarias; posteriormente al no existir un ente regulador de la educación superior universitaria se le atribuyen funciones que no guardan relación con el fin de su creación, como son: Autorización, supervisión de universidades, homologación de títulos, 6) Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Esta Ley regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación, otorga autonomía económica, académica y administrativa a instituciones educativas. 7) Ley de promoción de la inversión en educación – D.L 882. Dispone que toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada para realizar actividades en la educación y, por tanto, puede fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa y faculta hacerlo bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común o bajo el régimen societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativas, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal.
  • 13. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 13 8) Ley 28740, Ley del sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad: Tiene como principal función Proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los órganos operadores como son: IPEBA: Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica CONEACE: Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria CONEAU: Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria 9) Ley 29971, Ley de Moratoria de Universidades Públicas y Privadas. La finalidad de la moratoria por un periodo de 5 años para la creación de nuevas universidades, es permitir que se replantee la política de la educación superior universitaria y se exprese en una nueva legislación de la educación universitaria, en el marco de un sistema de educación superior que establezca requisitos de creación y funcionamiento de universidades debidamente acreditadas y certificadas que garanticen calidad, investigación y vinculación con las necesidades de desarrollo del país.
  • 14. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 14 DIAGNOSTICO DE LA EDUCACION SUPERIOR I. Estructura del Sistema Educativo Actual. Podemos observar que actualmente el sistema educativo en nuestro país se divide en dos etapas: Educación Básica Regular: Comprende, educación inicial, primaria, secundaria, educación básica alternativa, Educación básica especial y otras modalidades Educación Superior: Comprende Educación técnico profesional, Educación de pregrado, programa de magister, programa de doctorado y otros. Al ser estas 2 etapas consecutivas y complementarias, implican que la primera tenga un importante efecto en los resultados a obtener en la segunda. Por tanto, los problemas no resueltos en la educación básica resultan ser trasladados a la educación superior sin que en muchos casos puedan ser resueltos en esta. Existen muchas competencias para la vida que deben desarrollarse en la educación básica y se fortalecerán o ejercitarán en la superior. No podrán ser igualmente logradas en la educación superior si no fueron iniciadas a la edad apropiada.
  • 15. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 15 Una segunda división importante del sistema se da en la superior por la segmentación entre la educación universitaria y el resto de estudios superiores. Al ser solo la educación universitaria la que conduce a los más altos grados del sistema, el proceso se divide al iniciar la educación superior en dos caminos excluyentes y desiguales en lo que a oportunidades se refiere, creando trayectorias de estudio rígidas que generan subsistemas aislados y desarticulados. II) Cantidad de Universidades A la fecha el numero de universidades es de 137 de las cuales 51 son públicas, que representan el 37.23% y 86 privadas que representan el 62.77%. Desde el año 1997 al 2012 se han creado 79 universidades (56 privadas y 23 publicas), obteniendo el pico más alto el año 2010 con 19 universidades (13 privadas y 6 publicas). (Figura 2). En el grafico podemos apreciar una rápida aceleración de la creación de universidades desde el año 1997 fecha en la que se implemento el DL 882.
  • 16. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 16 III) Universidades según su situación actual. De las 137 universidades creadas 76 se encuentran institucionalizadas y 61 en proceso de institucionalización. Con respecto al número de universidades institucionalizadas 31 son públicas y 45 privadas, y de las que se encuentran en proceso de institucionalización, 20 son públicas y 41 privadas (Figura 3)
  • 17. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 17 IV) Universidades según su régimen legal actual De las 137 universidades creadas, 73 se encuentran bajo la ley universitaria N°23733, 60 están adecuadas al DL 882 y 4 en proceso de adecuación al DL 882.
  • 18. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 18 V) Alumnos matriculados por tipo de universidad En el cuadro podemos apreciar la cantidad de alumnos matriculados por tipo de universidad entre los años 1990 al 2010. Es importante resaltar que desde el año 2006 para adelante la cantidad de alumnos en las universidades privadas supera a los alumnos de universidades privadas, debido fundamentalmente al incremento en la creación de universidades privadas gracias al DL 882.
  • 19. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 19 VI) Alumnos de Postgrado Para el año 2010 la población de alumnos de Postgrado fue de 56,358 de los cuales 24,591 son de universidades públicas y 31,767 de privadas. Según el programa que siguen los alumnos de Post-Grado se puede observar que la maestría es la que alberga la mayor cantidad de alumnos 44,577 (79%), seguido por la II Especialización 7,726 (14%) y por último el Doctorado 4,047 (7%). Según el tipo de Universidad se puede notar que la mayor población, en maestrías y segundas especializaciones están en las universidades privadas, mientras que en las públicas se concentran la mayor cantidad de personas que siguen el doctorado.
  • 20. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 20 VII) Docentes universitarios Al 2010 el número de docentes universitarios fue 59,085, de los cuales 21434 (36%) corresponden a universidades públicas y 27,651 (64%) a la universidad privada. Según su categoría y situación laboral, la mayoría de docentes se encuentra en la categoría Auxiliar, seguido por los docentes que aun no cuentan con categoría (Jefe de prácticas, ayudantes, etc.), en ambos casos su situación laboral predominante es de contratado, mientras que los docentes asociados y principales son en su mayoría son docentes ordinarios. 11 VII). CANTIDAD DE DOCENTES U. Privadas, 37651, 64% U. Publicas, 21434, 36% DOCENTES UNIVERSITARIOS - 2010 366 5424 7662 7034 14612 12811 2885 4480 0 2000 4000 6000 8000 10000 12000 14000 16000 18000 20000 Ninguno Auxiliar Asociado Principal DOCENTES UNIVERSITARIOS POR CATEGORIA Y SITUACION LABORAL Contratado Ordinario
  • 21. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 21 VIII) Investigación y Desarrollo SIR World Report 2012 presenta el Ranking Mundial de las organizaciones dedicadas a la investigación en el periodo 2006 – 2010 para un total de 3,290 instituciones evaluadas.
  • 22. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 22 INVERSION EN I + D COMO PORCENTAJE EN EL PBI
  • 23. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 23 IX) Ranking Mundial Shanghai 2012 Como observamos este ranking nos muestra que en el TOP 500, figuran solo 10 universidades latinoamericanas, dentro de las cuales no figura ninguna universidad peruana.
  • 24. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 24 X) PRESUPUESTO DEL SECTOR EDUCACION EN FUNCION DEL PBI El cuadro a continuación muestra el presupuesto de sector educación en función del PBI. Como observamos en el 2012 el sector educación significo el 3.49% del PBI. En el 2013 el sector educación significa el 15.90% del Sector Publico. En el 2013 las Universidades Públicas significan el 3.37% del Sector Publico.
  • 25. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 25
  • 26. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 26 XI) CANON A continuación se muestra a las 10 universidades públicas que recibieron la mayor asignación de CANON en el 2013. Resulta, paradójico entonces, que habiendo destinado el Estado alrededor de 1,000 millones de soles para cerca del 95% de las universidades públicas, nos ubiquemos en los últimos lugares en investigación en los rankings ya mencionados.
  • 27. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 27 XII) DEMANDA LABORAL El grupo de carreras profesionales con mayor población son: Administración de Empresas, Derecho y contabilidad.
  • 28. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 28
  • 29. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 29
  • 30. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 30 El Modelo de Córdoba” preconizado por el movimiento de Reforma universitaria de 1918 ha influido decisivamente en las leyes universitarias de 1946, 1969 y la Ley 23733 de 1983, que define la universidad más como una institución de acción política que de producción científica. La universidad peruana ha crecido inorgánicamente ajena a la planificación sistémica del desarrollo de las instituciones y del país. El indicador más claro es que a la sombra de una concepción en extinción de la autonomía universitaria, carece de un órgano regulador que articule y direccione a 137 universidades para proveer formación profesional y conocimiento científico y tecnológico, en consonancia con las necesidades de desarrollo sustentable del país y en respuesta a nuestras necesidades de competitividad para garantizar la seguridad estratégica del Perú en el contexto nacional e internacional. La incompatibilidad entre órgano regulador y autonomía universitaria es un mito sub desarrollante que no resiste el menor análisis. En numerosos países de nuestra región y en otras latitudes existen Ministerios de Educación Superior o vice ministerios o sus equivalentes, sin que las universidades dejen de ser autónomas dentro de la Ley como lo establece nuestra Constitución Política del Perú. En el Perú, existen órganos administrativo y reguladores como el Ministerio de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal Constitucional sin que nadie discuta la autonomía del Poder Judicial. De manera análoga, nuestras universidades públicas pueden ser autónomas sin entrar en conflicto alguno con órganos reguladores de los estudios de postgrado, de pregrado, de la ejecución presupuestal, rendición de cuentas, etc., lo que evitaría los desfases y conflictos que acentúan la muy baja productividad científica de las universidades peruanas. Naturalmente, ésto requiere la cancelación de la organización obsoleta de las universidades públicas derivada del Modelo de Córdoba. Podríamos afirmar que una de las principales causas de la crisis por la que está atravesando la Universidad Peruana, ha sido la falta de un organismo rector de las universidades, encargado de normar, regular, coordinar y fiscalizar la actividad universitaria, con autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; la ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, regulada en el artículo 90º de la Ley Universitaria vigente, fue concebida solamente con fines de estudio, coordinación y orientación general de las actividades universitarias del país, posteriormente , a través del CONAFU se le dieron funciones para la autorización de funcionamiento provisional y definitivo de universidades, con resultados que dejan mucho que desear. En consecuencia, la Comisión dictaminadora se ha pronunciado sobre todas las iniciativas referidas a la Ley Universitaria, y a recogido muchas de las propuestas, que se puede sintetizar en los siguientes puntos:
  • 31. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 31 - La educación como servicio público. - Articulación modular entre la educación superior universitaria, los institutos y escuelas superiores. - Acreditación obligatoria de las carreras universitarias. - Solo las universidades acreditadas podrán otorgar títulos a nombre de la nación. - Reinversión de excedentes de las universidades privadas para la investigación y el deporte esencialmente. - Obligatoriedad de elaboración de tesis para obtener los grados académicos. - Para obtener el grado de maestro es indispensable el dominio de un idioma extranjero o nativo y dos para el doctorado. - Actualización del currículo de estudios máximo cada tres años. - Incluir estudios generales en el currículo de estudios (no menos de 35 créditos) - Las carreras profesionales deben tener un mínimo de 200 créditos académicos. Pregrado o 10 semestres académicos. - Exigencia en la educación a distancia de sesiones presenciales. (20% clases presenciales y obligatoria evaluaciones presenciales). - Becas, créditos - Alianzas estratégicas para el desarrollo académico. - Vicerrectorado de investigación - Docente investigador - año sabático. - Fondos concursables para investigación y convenios con empresas para proyectos de inversión pública. - Autoridad nacional de educación universitaria. - Voto universal, directo y ponderado para la elección de autoridades, por lista cerrada (rector y vicerrectores) - Requisito para el rector y vicerrector - Dirección general de administración. - Educación dual. - Educación continua CONCLUSIÓN Por todas estas consideraciones, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70º Literal b) del Reglamento del Congreso de la República, se permite recomendar la APROBACIÓN de los Proyectos de Ley Nos 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, con el siguiente Texto Sustitutorio:
  • 32. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 32 TEXTO SUSTITUTORIO El Congreso de la República, Ha dado la Ley siguientes: LEY UNIVERSITARIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento y supervisión de las universidades, promueve la consolidación de las instituciones universitarias, como entes de apoyo al desarrollo nacional y asegurar la calidad de la educación universitaria. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente ley se aplica, a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sobre la base del concepto de educación como servicio público. Se rigen por sus propios estatutos, los que precisan las condiciones que garantizan su adecuado funcionamiento, en el marco de la Constitución Política del Perú y las leyes. Artículo 3º.- Definición de la Universidad La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia que procura brindar en la formación integral que imparte a los futuros profesionales, una clara conciencia de nuestro país como realidad intercultural. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado. Artículo 4°.- Redes interregionales de universidades Las Universidades públicas y privadas se integran en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y post grado.
  • 33. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 33 En estas redes, las universidades brindan 35 créditos como mínimo en el nivel de estudios generales, 200 créditos como mínimo para concluir la carrera; y al menos deben ofrecer 3 carreras vinculadas a las necesidades de la región, el mercado laboral y que sean las más competentes. Artículo 5°.- Principios Las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.1. Búsqueda y difusión de la verdad. 5.2. Calidad académica. 5.3. Autonomía responsable. 5.4. Libertad de cátedra y de investigación. 5.5. Espíritu crítico. 5.6. Democracia institucional y meritocracia. 5.7. Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusión. 5.8. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país. Artículo 6°.- Fines de la Universidad La universidad tiene los siguientes fines: 6.1. Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia científica, cultural y artística de la humanidad. 6.2. Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social. 6.3. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. 6.4. Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia y el estado de derecho. Artículo 7°.- Funciones de la Universidad Son funciones de la universidad: 7.1. La docencia. 7.2. La investigación. 7.3. La extensión cultural y la proyección social. 7.4. La educación continua. 7.5. Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas. Artículo 8°.- Autonomía universitaria El Estado reconoce la autonomía universitaria, para ejercer con plena responsabilidad sus atribuciones en los ámbitos normativo, de gobierno,
  • 34. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 34 académico, económico y administrativo en el marco de la Constitución Política del Perú y la presente Ley. Las Universidades Públicas cuentan con un régimen propio que salvaguarda, como mínimo, el ejercicio de las siguientes atribuciones: 8.1 Organiza su régimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y sus estatutos, con atención a su naturaleza, características y necesidades. 8.2 Dispone de los recursos económicos provenientes del Tesoro Público de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto y los Planes de Ejecución Anual aprobados por sus autoridades. 8.3 Dispone de los excedentes de los recursos directamente recaudados que generen, de acuerdo a la presente Ley, con la obligación de informar periódicamente a la Autoridad Nacional de Educación Universitaria. 8.4 Organiza y administrar el escalafón de su personal docente y administrativo. Artículo 9º.- Garantías de la autonomía de la institución universitaria pública Como garantía del adecuado ejercicio de la autonomía universitaria, la institución universitaria pública está sujeta a las siguientes reglas: 9.1 Rendir cuentas al Estado del uso de sus recursos económicos, de acuerdo a la evaluación por resultados elaborado para las instituciones universitarias públicas, el cual está a cargo de la Autoridad Nacional de Educación Universitaria. El mismo que concentra, racionaliza y consolida la información contable, financiera y administrativa que deben proporcionar las instituciones universitarias públicas con la finalidad de evitar toda duplicidad y mal uso de recursos humanos y materiales. 9.2 El escalafón y la escala remunerativa aplicados por la institución universitaria pública a los docentes y administrativos, son elaborados tomando como referencia los parámetros establecidos por ley. Artículo 10º.- Responsabilidad de las autoridades Las autoridades de la institución universitaria pública son administrativamente responsables por el mal uso de los recursos de la institución, sin perjuicio a las correspondientes responsabilidades civiles o penales. Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la Autoridad Nacional de Educación Universitaria, la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la presente ley. La Autoridad Nacional de Educación Universitaria podrá, de oficio o a pedido de parte, emitir recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley y otras normas reglamentarias. Dichas recomendaciones pueden servir de base para la determinación de las responsabilidades pertinentes.
  • 35. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 35 Artículo 11º.- Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rige por las siguientes reglas: 11.1. La Universidad responde ante el Estado y la sociedad por el cumplimiento de sus principios y fines. 11.2. La universidad pública y privada responde y rinde cuentas ante el Estado por el uso correcto de sus recursos económicos y financieros según corresponda, y por la transparencia de sus procesos administrativos y su calidad académica. 11.3. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral. 11.4. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad penal de acuerdo a ley. 11.5. La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo puede ingresar al campus universitario por mandato judicial y a petición del Rector, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria. 11.6. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar. Artículo 12°.- Transparencia de las universidades Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de colocar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada de conformidad con la Ley de Transparencia, la información correspondiente a: 12.1. El Estatuto de la Universidad. 12.2. Los reglamentos de cada Facultad. 12.3. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. 12.4. El Presupuesto de la universidad. 12.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras, publicaciones, recursos, entre otros. 12.6. Gastos en investigación. 12.7. Pagos exigidos a los alumnos, según corresponda. 12.8. Número de alumnos por facultades. 12.9. Conformación del cuerpo docente, indicando clase y categoría. Asimismo, las universidades privadas que obtengan utilidades, deben publicar nominalmente a sus accionistas y sus participaciones, así como las modificaciones accionariales correspondientes, su balance de ingresos y egresos y los documentos que comprueben el pago de utilidades, de ser el caso.
  • 36. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 36 CAPÍTULO II AUTORIDAD NACIONAL DE EDUCACION UNIVERSITARIA Artículo 13º.- Autoridad Nacional de Educación Universitaria - ANEU La Autoridad Nacional de Educación Universitaria – ANEU es el ente rector de la Universidad. Esta encargado de normar, regular, coordinar y fiscalizar la actividad universitaria. Es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, que goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Artículo 14º.- Integrantes de la Autoridad Nacional de Educación Universitaria La Autoridad Nacional de Educación Universitaria está integrado por nueve (9) miembros que conforman el Consejo Directivo: 14.1. Un Representante del MINEDU. 14.2. Un Representante del MEF. 14.3. El Presidente del CONCYTEC. 14.4. Dos (2) miembros de una lista de cuatro (4) personas, propuestas por las ocho (8) universidades públicas más antiguas. 14.5. Dos (2) miembros de una lista de cuatro (4) personas, propuesta por las ocho (8) universidades privadas más antiguas. 14.6. Un (1) miembro de una lista de cuatro (4) personas, propuesta por los Colegios Profesionales. 14.7. El Presidente de la CONFIEP. El poder ejecutivo designa a sus miembros. Los miembros de la Autoridad Nacional de Educación Universitaria que representen a las universidades deben tener el grado académico de doctor, experiencia universitaria no menor de veinte (20) años, y ser profesores principales ordinarios, activos o retirados, de una universidad, con investigaciones reconocidas y publicaciones acreditadas. Su mandato es de siete (7) años, sin posibilidad de reelección. Artículo 15º.- Atribuciones de la Autoridad Nacional de Educación Universitaria Son atribuciones de la Autoridad Nacional de Educación Universitaria: 15.1. Diseñar políticas generales para el desarrollo de las universidades y establecer los mecanismos básicos de regulación para que la universidad cumpla con sus funciones formativas y sociales. 15.2. Garantizar la calidad académica en la formación profesional e investigación, de acuerdo con los niveles de conocimiento y especialización.
  • 37. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 37 15.3. Autorizar o denegar el funcionamiento de universidades, facultades, escuelas y programas. 15.4. Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación. 15.5. Decidir la cancelación de la autorización de funcionamiento de universidades, facultades, escuelas y programas de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad pertinentes, en coordinación con el CONEAU. 15.6. Supervisar y fiscalizar permanentemente la gestión institucional y académica de las universidades, desde su creación. 15.7. Supervisar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios, así como la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currricula y requisitos adicionales propios. 15.8. Tener a su cargo el Registro Nacional de Grados y Títulos. 15.9. Promover la adecuada respuesta que la universidad debe ofrecer frente a las necesidades del país y sus regiones. 15.10. Garantizar el acceso a la universidad de todas las personas que tengan capacidad para ello, sin discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión, condición económica, social o cualquier otro motivo prohibido por la Constitución Política del Perú o los tratados internacionales sobre derechos humanos integrados a nuestro ordenamiento jurídico. 15.11. Verificar el cumplimiento de las acciones de responsabilidad social que deben ser cumplidas por las universidades del país. 15.12. Promover e incentivar la investigación en las universidades, de modo que fomenten el desarrollo económico, social y cultural de las regiones y del país. 15.13. Promover la creación y el fortalecimiento de redes y centros de excelencia científica y tecnológica entre universidades, a nivel nacional y macro regional. 15.14. Regular formas de intercambio temporal entre docentes y alumnos de las universidades del país y del exterior, con fines académicos y de investigación. 15.15. Orientar la política de relaciones internacionales de las universidades peruanas con sus pares extranjeras. 15.16. Coordinar las actividades que interrelacionan a los diversos entes del Estado, la sociedad civil y el sector privado con las universidades, emitiendo, cuando corresponda, opinión con carácter vinculante. 15.17. Resolver en última instancia los conflictos que se produzcan en las universidades, relativos a sus órganos de gobierno y de las comisiones organizadoras. 15.18. Designar a las Universidades que convaliden estudios, grados y títulos obtenidos en otros países. 15.19. Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas los proyectos de los presupuestos anuales de las Universidades públicas, con la información correspondiente a cada uno, y formula su propio proyecto de presupuesto; 15.20. Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del país y sobre criterios generales de política universitaria;
  • 38. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 38 15.21. Designar a los representantes de la Autoridad Nacional de Educación para las Redes Interregionales de Universidades, cuyas atribuciones la establece el reglamento de la presente ley; 15.22. Evaluar a las nuevas Universidades de conformidad con lo establecido en la presente ley; 15.23. Elegir a los miembros de la Oficina de Asuntos Contenciosos Universitarios. 15.24. Supervisar que la universidad no tenga en su plana docente o administrativa personas condenadas por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual tipificados en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de tráfico ilícito de drogas. 15.25. Aprobar su reglamento interno. 15.26. Las demás que se desprendan de la presente ley y contribuyan con el cumplimiento de los objetivos de la educación universitaria. Artículo 16º.- Presidente de la Autoridad Nacional de Educación Universitaria El Presidente tiene la mayor jerarquía en la Autoridad Nacional de Educación Universitaria y es elegido entre sus miembros. Es su representante legal y goza de las atribuciones que le fije el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional Universitaria. Artículo 17º.- Organización y funcionamiento de la Autoridad Nacional de Educación Universitaria. La Autoridad Nacional de Educación Universitaria aprueba su Reglamento en el que se precisan las atribuciones, organización y actividades de sus órganos. La aprobación y modificación de este Reglamento requiere más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional de Educación Universitaria. Se expide mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Artículo 18º.- Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos. La Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos propone las decisiones de última instancia, en vía administrativa, ante las resoluciones de las universidades en aspectos de carácter institucional. Articulo 19º.- Competencia de la Autoridad Nacional de Educación Universitaria en los conflictos suscitados en las universidades. La Autoridad Nacional de Educación Universitaria conoce y resuelve de oficio y en última instancia, los conflictos que se produzcan en las Universidades Públicas y Privadas del país relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vicerrectores, Comisiones Organizadoras y de reorganización de las Universidades que afecten el
  • 39. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 39 normal funcionamiento institucional de las mismas. Las resoluciones que expida son de observancia obligatoria por todas las Universidades. El procedimiento es el siguiente: 1.- La Autoridad Nacional de Educación Universitaria toma conocimiento del conflicto, y a través de la Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos convoca a tres (3) de sus miembros, para que en un plazo improrrogable de 10 días informe y proponga las medidas que permitan resolver el conflicto. 2.- Sobre la base de la propuesta de la Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos, la Autoridad Nacional de Educación Universitaria determina las medidas a aplicar, que pueden alcanzar el cese definitivo de las autoridades de gobierno, y la convocatoria a elecciones para su reemplazo, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. 3.- La Autoridad Nacional de Educación Universitaria designa una Comisión de Gobierno Transitoria con el fin de restablecer la normalidad institucional, y reemplazar, mediante elección a las autoridades universitarias, sin exceder en ningún caso del plazo improrrogable de 60 días calendarios. 4.- Elegidas las nuevas autoridades de la Universidad, cesa en sus funciones la Comisión de Gobierno Transitoria. 5.- Desde su instalación y hasta su reemplazo por las nuevas autoridades, la Comisión de Gobierno Transitoria ejerce las facultades previstas en la presente Ley para la conducción administrativa de la Universidad para el cumplimiento de sus funciones. 6.- Cuando las medidas alcancen a las Comisiones Organizadoras de las Universidades de reciente creación, dichas Comisiones se reestructuran con un 70% de sus miembros designados por los promotores y en un 30% con representantes de los docentes y tres representantes de los estudiantes, elegidos conforme lo establece la presente Ley. Artículo 20º. Evaluación a las universidades Todas las universidades están sujetas a la evaluación permanente por la Autoridad Nacional de Educación Universitaria. Cada evaluación culmina con un informe en el que se puede señalar la ratificación de la autorización de funcionamiento, su cancelación o el establecimiento de un plazo razonable, para que subsane las observaciones pertinentes hechas en el referido documento. La evaluación se realiza a las funciones académicas y de investigación, servicios y gestión administrativa financiera con criterios de excelencia, pertinencia y equidad.
  • 40. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 40 Lo dispuesto en el presente artículo se aplica también a las universidades extranjeras que prestan servicios en el país. CAPITULO III CREACIÓN Y AUTORIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Artículo 21°. Creación de universidades Las universidades públicas se crean mediante Ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de particulares. En ambos para su funcionamiento se requiere opinión previa favorable de la Autoridad Nacional de Educación Universitaria. Se debe acreditar la demanda cuantitativa y cualitativa insatisfecha de las carreras propuestas en su ámbito de acción, disponibilidad demostrada de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, y que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza. En ambos casos deben contar como mínimo con tres (3) carreras para iniciar su funcionamiento. Artículo 22º.- Requisitos Los requisitos básicos para la creación de una institución universitaria, en cualquiera de los niveles, son los siguientes: 21.1. Conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación superior. 21.2. Proyecto Educativo y Estudio de Factibilidad que demuestre la demanda, cualitativa y cuantitativamente insatisfecha de las carreras propuestas en su ámbito de acción; y 21.3. Disponibilidad demostrada de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, y/o que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza. Estos requisitos básicos son de aplicación en el caso de la autorización de funcionamiento de las instituciones universitarias privadas, además de los que se desprendan de las normas reglamentarias dictadas por la Autoridad Nacional de Educación Universitaria. Artículo 23°. Autorización de funcionamiento provisional de universidades La universidad para su funcionamiento provisional debe cumplir con los siguientes requisitos: 22.1. Pertinencia con las políticas de desarrollo regional y nacional, sustentadas en un estudio de las necesidades de las especialidades que se propongan y las proyecciones a los diez años de funcionamiento.
  • 41. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 41 22.2. Determinación de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes. 22.3. Previsión económica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuestos en su Proyecto de Desarrollo Institucional. 22.4. Infraestructura adecuada al cumplimiento de sus funciones. 22.5. Líneas de investigación pertinentes al desarrollo regional y nacional, proyectados a corto, mediano y largo plazo. 22.6. Acreditar la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 30% de docentes a tiempo completo. Dichos docentes no pueden exceder el 40% de su dedicación al dictado de cursos. 22.7. Acreditar los servicios académicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios y afines) y los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros). La autorización provisional de funcionamiento es otorgada por un plazo no mayor de cinco años. La Autoridad Nacional de Educación Universitaria determina los plazos para los trámites de autorización de funcionamiento definitivo. Artículo 24°. Comisión Organizadora Aprobada la Ley de creación de una universidad pública, la Autoridad Nacional de Educación Universitaria, constituye una Comisión Organizadora integrada por tres académicos de reconocido prestigio, con Grado de doctor, y como mínimo un miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en el Proyecto de Desarrollo Institucional, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan. En el caso de las universidades privadas, los miembros de la referida Comisión son elegidos por la Autoridad Nacional de Educación Universitaria, dentro de una lista de cinco nombres propuesta por sus fundadores, con los grados académicos y funciones establecidos en el presente artículo. El proceso de constitución de una universidad concluye con la elección de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos en la autorización de funcionamiento provisional.
  • 42. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 42 CAPÍTULO IV EVALUACIÓN, ACREDITACION Y CERTIFICACIÓN Artículo 25°.- Evaluación de la calidad educativa La evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación que tiene por objeto la medición de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en términos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, a través de programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa. Los procesos de evaluación para el mejoramiento de la calidad educativa son: 25.1.Autoevaluación de la gestión pedagógica, institucional y administrativa, que está a cargo de los propios actores de la institución educativa. Su realización es requisito fundamental e indispensable para mejorar la calidad del servicio educativo que se ofrece y dar inicio, si fuera el caso, a los procesos externos definidos a continuación. 25.2.Evaluación externa con fines de acreditación, requerida voluntariamente por las instituciones educativas. Para tal efecto se designa a la entidad especializada que la llevará a cabo de acuerdo al procedimiento señalado en el reglamento, la misma que, al finalizar la evaluación, emite un informe que será entregado, tanto a la institución como al órgano operador correspondiente. 25.3.Acreditación, que es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que participa en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa. 25.4.Acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora. 25.5.La acreditación puede ser de dos tipos: 25.5.1. Acreditación institucional especializada, por áreas, programas o carreras. 25.5.2. Acreditación institucional integral. 25.6.La Certificación es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. La Certificación es un proceso público, temporal y obligatorio. Es otorgada por el colegio profesional correspondiente, previa autorización del órgano competente. En los casos en que no exista colegio profesional o el respectivo colegio profesional no implemente dicho proceso, la Certificación la realiza el órgano competente de acuerdo a las disposiciones que emita.
  • 43. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 43 Artículo 26º.- Carácter obligatorio de la evaluación con fines de acreditación La evaluación con fines de acreditación tiene carácter obligatorio para todas las universidades que se desarrollan en el país. Su incumplimiento genera sanciones que culminarán con el cierre definitivo de los programas, carreras o universidades. El procedimiento se establece en el reglamento de la presente Ley. Artículo 27º.- Órgano Especializado Competente El SINEACE es el ente encargado de acreditar directamente las carreras o instituciones de educación superior universitaria o de validar, en su caso, aquellos procesos de acreditación realizados por entidades autorizadas. El CONEAU se encarga de evaluar el cumplimiento de los estándares de calidad para el buen funcionamiento de las universidades. El SINEACE se encarga de definir los estándares a ser utilizados para la evaluación y acreditación de la calidad educativa. Autoriza a que otras instituciones realicen procesos de evaluación previos al otorgamiento del certificado de acreditación, conforme a su normatividad específica y la presente ley. . Artículo 28º.- Incentivos para la Acreditación. Las universidades cuyas facultades o carreras cumplan con su acreditación en los plazos previstos pueden otorgar títulos a nombre de la Nación, obtener beneficios tributarios, participar en fondos concursables destinados a la investigación e innovación. Artículo 29º.- Cambio de nivel de competencia La institución universitaria que esté en funcionamiento puede optar por el nivel de competencia que considere conveniente a sus proyectos institucionales. Establecido dicho nivel, el Estado ejerce el derecho de acreditación y supervisión correspondiente al nivel declarado. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN ACADEMICA Artículo 30º.- Organización del régimen académico Las instituciones universitarias públicas organizan y establecen su régimen académico por Facultades y éstas comprenden a: 30.1 Los Departamentos Académicos. 30.2 Las Escuelas Profesionales.
  • 44. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 44 En los casos que la institución cuente con los recursos humanos y materiales necesarios, las facultades contarán adicionalmente, con un Instituto de Investigación y Posgrado. En el caso de la universidad la existencia de estos Institutos es obligatoria. Artículo 31º.- Función de las Facultades Las Facultades son las unidades de investigación y formación académica y profesional. Están integradas por docentes y estudiantes, y constituidas por los Departamentos Académicos, las Escuelas profesionales y, cuando corresponda, también por los Institutos de Investigación y Posgrado. En las Facultades se integran tres o más Escuelas profesionales, así como estudios de Posgrado, de ser el caso; según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con los currículos aprobados por ellas. Artículo 32º.- Función y dirección de los Departamentos Académicos Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar a otras facultades. Están dirigidos por un Director, elegido por los docentes nombrados pertenecientes al Departamento o Instituto de Investigación de la Facultad correspondiente, entre los docentes Principales. Puede ser reelegido sólo por un período inmediato adicional. Las normas internas de la Institución Universitaria Pública establecen las causales de vacancia del cargo así como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo. Artículo 33º.- Número de Departamentos El Estatuto de la Institución Universitaria Pública determina, por áreas de estudio diferenciadas, el número de Departamentos Académicos. Artículo 34º.- Función y dirección de la Escuela Profesional La Escuela Profesional es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir la aplicación de este currículo para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente. Adicionalmente, la escuela profesional está a cargo de la organización de los estudios conducentes a la obtención de las Diplomas Profesionales Intermedios. Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes Principales de la Facultad que posean título profesional correspondiente al de la Escuela de la que será Director. El Director de la Escuela constituye una Comisión de Coordinación Académica, al que acude un
  • 45. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 45 representante docente de cada área académica comprendida en el diseño curricular de la carrera. Artículo 35º.- Creación de Escuelas Profesionales La creación de Escuelas Profesionales se realizará de acuerdo a los parámetros establecidos por la Autoridad Nacional de Educación Universitaria en concordancia con la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación emitida por la UNESCO o similar. Artículo 36º.- Funciones y dirección del Instituto de Investigación y Posgrado El Instituto de Investigación y Posgrado es la unidad académica encargada de integrar las actividades de Investigación y Posgrado de la Facultad. El Instituto de Investigación y Posgrado, está dirigido por un docente designado por el Decano entre los docentes nombrados de la Facultad que posean grado de Doctor o Maestro. Cada uno de los estudios de Posgrado que oferte la Facultad tiene un Coordinador designado por el Director del Instituto. Artículo 37º.- Régimen de Estudios El régimen de estudios se estable en el Estatuto de cada universidad: preferentemente bajo el sistema semestral, por créditos y con currículo flexible. Artículo 38°.- Diseño Curricular Cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país. Todas las carreras en la etapa de pregrado se diseñan según módulos de competencia profesional, de manera tal que la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado o Diploma de competencia para facilitar la incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado o diploma el estudiante deberá elaborar, sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada. Cada universidad determina en la estructura curricular del nivel de estudios de pregrado la pertinencia y duración de las prácticas pre profesionales, de acuerdo a sus especialidades. La currícula se debe actualizar cada tres años, según los avances científicos y tecnológicos. Se considera requisito para la acreditación.
  • 46. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 46 Artículo 39°.- Estudios Generales El nivel de Estudios Generales puede constituirse en una unidad académica específica o puede desarrollarse dentro de las Facultades. Tienen una duración no menor de 35 créditos o 2 semestres académicos. Sirve para la formación integral de los alumnos recién ingresados a la universidad y definir su vocación profesional. Artículo 40º.- Estudios de Formación Profesional de Pregrado Los estudios de Formación Profesional de pregrado son los que realizan después de haber concluido los Estudios generales, proporcionan los conocimientos propios de la especialidad y profesión correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duración no menor de 165 créditos o 8 semestres académicos. Las variaciones deberán corresponder a la naturaleza de la especialidad y la profesión. Artículo 41°.- Estudios de Postgrado Los Estudios de Posgrado conducen a: Diplomados, Maestrías Profesionales, Maestría de investigación y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes: 41.1. Diplomados de Posgrado.- Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas. Tienen una intensidad no mayor a 24 créditos. 41.2. Maestrías Profesionales.- Son estudios de profundización profesional. Tienen una intensidad no menor a 45 créditos. 41.3. Maestrías de investigación o académicas.- Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen una intensidad no menor a 45 créditos o dos años. Dominio de un idioma extranjero o una lengua nativa. 41.4. Doctorados.- Son estudios de carácter académico basados en la investigación, que tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Tienen una intensidad no menor a 45 créditos o dos años. Dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser una lengua nativa. Los estudios de Maestría no son pre-requisito para el inicio de los estudios de Doctorado, pero estos últimos dan lugar a la obtención del más alto grado académico por lo que la rigurosidad de su diseño curricular debe diferenciarlo de la exigencia propia del estudio de Maestría. Cada institución universitaria pública determina los requisitos y exigencias académicas así como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco que sobre el particular dicte la Autoridad Nacional de Educación Universitaria.
  • 47. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 47 Artículo 42°.- Títulos y Grados Las universidades otorgan, a nombre de cada entidad, los títulos profesionales y los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Solo las universidades con carreras profesionales acreditadas otorgan títulos y grados a nombre de la Nación. Aquellas que no acrediten otorgan los títulos y grados a nombre propio. Artículo 43°.- Obtención de títulos y grados La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes: 43.1. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de una duración mínima de diez (10) semestres o su equivalente a no menos de doscientos (200) créditos, así como la aprobación de la correspondiente Tesis para obtener el grado de bachiller. 43.2. Título Profesional: requiere del grado de bachiller, la aprobación de una tesis y el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa. Solo podrá otorgar el Título Profesional aquella Universidad donde el alumno culminó sus estudios de pregrado. 43.3. Maestría Profesional: requiere haber obtenido el grado de bachiller, la elaboración de una tesis profesional, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres o su equivalente en créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. 43.4. Maestría de Investigación o académica: requiere haber obtenido el grado de bachiller, título profesional o la licenciatura, la elaboración de una tesis de carácter original en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de cuatro (4) semestres o su equivalente en créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. 43.5. Grado de Doctor: requiere el grado de Bachiller, licenciado o maestro, la aprobación de los estudios de una duración mínima de cuatro (4) semestres o su equivalente en créditos, de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original y el dominio de dos idiomas extranjeros, una de las cuales puede ser una lengua nativa. El plazo máximo para sustentar las tesis de Maestría y Doctorado es de tres años, contados desde la conclusión de los estudios respectivos. Pasado ese lapso, el egresado pierde el derecho a obtener el grado correspondiente. Artículo 44°.- Programas de formación continua Las universidades deben desarrollar programas académicos de formación continua, que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos o
  • 48. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 48 prácticos de una disciplina, o desarrollar determinadas habilidades y competencias de sus egresados. Estos programas pueden organizarse bajo el sistema de créditos o según una determinada duración en semanas. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí entregará un certificado a quienes lo concluyan con éxito. La organización de los programas de formación continua está a cargo de las Facultades o de una unidad centralizada encargada exclusivamente de esta modalidad de estudios. Artículo 45°.- Educación a distancia Las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje. Estos programas de educación a distancia deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación, deben tener un mínimo de veinte por ciento (20%) de sesiones presenciales, evaluación presencial y, antes de ser ofrecidos dentro de la oferta educativa de cada universidad, deben ser aprobados por la Autoridad Nacional de Educación Universitaria. El título debe especificar esta modalidad. No existen carreras profesionales en la modalidad a distancia. Las universidades y escuelas de Educación Superior extranjeras deben regirse de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. CAPITULO VI INVESTIGACIÓN Artículo 46°.- Obligatoriedad La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la propicia fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades del hombre y la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación creadas por las instituciones universitarias públicas. Artículo 47°.- Financiamiento de la investigación Para el financiamiento de los proyectos de investigación, las universidades públicas destinan anualmente como mínimo el diez por ciento (10%) de los recursos directamente recaudados, y no menos del quince por ciento (15%) del presupuesto financiado por el Tesoro Público, además de los recursos provenientes del canon, sobre canon, regalías mineras, donaciones y otros. En el caso de las universidades privadas, sin perjuicio del régimen legal al que pertenezcan, destinan no menos del diez por ciento (10%) de su presupuesto anual
  • 49. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 49 a la investigación, porcentaje que debe incrementarse progresivamente hasta llegar al quince por ciento (15%). Los porcentajes mencionados en los dos párrafos anteriores se aplicarán en un periodo de 10 años, de modo gradual, tanto para universidades públicas como privadas, considerando su disponibilidad presupuestal. Las universidades públicas y privadas participan de los programas de fomento de la investigación financiados con recursos públicos (fondos concursables), sean estos de fuente nacional o extranjera. El Estado está obligado a dar las garantías que requieran las universidades, cuando se trate de programas de investigación de organismos multilaterales extranjeros. Artículo 48°.- Ámbitos de Investigación El Vicerrectorado de Investigación es el organismo de más alto nivel en la universidad en tareas de investigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar las mismas, que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas. Organiza la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones, así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación. Artículo 49°.- Coordinación con las entidades públicas y privadas Las universidades coordinan permanentemente con los sectores público y privado para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas del país. Las universidades establecen alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada. Los proyectos de investigación y desarrollo son evaluados y seleccionados, para su financiamiento y ejecución por la Autoridad Nacional Universitaria y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Las universidades deben participar en la elaboración y formación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 50º.- Centros de producción de bienes y servicios Las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios que están relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan para el cumplimiento de sus fines.
  • 50. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 1489, 1597, 1617, 1760, 1790, 1796, 1818, 1876, 1877, 1890, 1894, 1922, 1953, 1972, 2008, 2009, 2019, 2028, 2077, 2078, 2082, 2086, 2170, 2178, 2184, 2199, 2205, 2217, 2239, 2305/2012-CR, Nueva Ley Universitaria. Congreso de la República 50 Artículo 51º.- Desarrollo de la Investigación y Acreditación en las Universidades y demás instituciones de Educación Superior. Los gobiernos regionales destinan el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, para la inversión en investigación científica y tecnológica que potencie el desarrollo regional, para el financiamiento y cofinanciamiento de actividades relacionadas con el proceso de acreditación, financiamiento de estudios de pre inversión y de proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, y que no contemplen intervenciones con fines empresariales. Estos recursos no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. CAPÍTULO VII GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 52°.- Gobierno de la Universidad El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias: 52.1. La Asamblea Universitaria. 52.2. El Consejo Universitario 52.3. El Rector 52.4. Los Consejos de Facultad 52.5. Los Decanos El gobierno de las universidades privadas se rige por sus Estatutos con intervención de sus promotores. Artículo 53°.- Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad y está constituida por: a) El Rector, quien la preside. b) Los Vicerrectores. c) Los decanos de las facultades y en su caso el director de la escuela de posgrado. d) Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Estarán representados de la siguiente manera: 50% de profesores Principales, 30% de profesores Asociados y 20% de profesores Auxiliares.