La propuesta busca modificar la ley para proveer pases libres en el transporte público terrestre a personas con discapacidad severa. Esto beneficiaría a aproximadamente 362,342 personas según cifras oficiales. Se identifica un gasto adicional para el CONADIS por la emisión de un carnet, pero la propuesta es financiarlo con su presupuesto institucional. No parece ser inconstitucional dado antecedentes de leyes similares que otorgan beneficios de transporte a otros grupos.
Pase libre transporte personas discapacidad severa
1. Dictamen recaído en el Proyecto
de Ley N° 3915/2014-CR
Propone modificar la Ley General de la
Persona con Discapacidad disponiendo el
pase libre en el servicio de transporte
público terrestre para las personas con
discapacidad severa
2. TEXTO SUSTITUTORIO
Ley que modifica el artículo 20 de la Ley
29773, Ley General de la Persona con
Discapacidad para disponer el pase libre en
el servicio de transporte público terrestre para
las Personas con Discapacidad Severa
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Disponer el pase libre en el servicio de
transporte público terrestre urbano e
interurbano, para las personas con
discapacidad severa.
3. Artículo 2°.- Modificación del artículo 20° de la Ley
29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
Modifíquese el artículo 20° de la Ley 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad, a fin de
incorporar el artículo 20.4, quedando redactado de la
siguiente forma:
Artículo 20.- Accesibilidad en el transporte público
terrestre
(…)
“20.4 Las personas con discapacidad severa inscritas
en el registro del Consejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS) tienen pase libre en el servicio de
transporte público terrestre urbano e interurbano”.
4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Marco Presupuestario
Lo dispuesto por la presente Ley se ejecuta con
cargo al presupuesto institucional del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
SEGUNDA.- Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecua el Decreto Supremo N°
002-2014-MIMP que aprueba el Reglamento de
la Ley General de la Persona con Discapacidad,
en el plazo de 30 días hábiles de publicada la
presente Ley.
5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
TERCERA.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
CUARTA.- Derogatoria
Déjese sin efecto y deróguense las disposiciones
que se opongan a la presente Ley.
6. ¿La propuesta es inconstitucional?
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de
interpretación y control de la constitucionalidad
(artículo 1 de la Ley 28301, Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional)
Proceso de Acción de Inconstitucionalidad
signado con el N° 034-2004-PI/TC, seguido por Luis
Maraví Arias y más de 5000 ciudadanos contra
diversos artículos de la Ley N° 26271, Ley que
norma el derecho a pases libres y pasajes
diferenciados cobrados por las empresas de
transporte urbano e interurbano de pasajeros
7. Los demandantes empresarios transportistas
alegan que la Ley 26271:
Obliga a cobrar precio subvencionado en el
caso de los pases libres y pasajes diferenciados a
favor de la PNP, bomberos, pasajes universitarios y
escolares .
Atenta contra el derecho constitucional de la
libre empresa puesto que no se ha tomado en
cuenta el gasto de insumos como combustible,
autopartes, lubricantes, entre otros, a precio de
mercado y hace que se descapitalicen.
Sus empresas tienden a descapitalizarse también
porque no pueden reponer sus unidades
vehiculares debido al deterioro y la depreciación
ocasionada por el transcurrir del tiempo.
8. La acción de inconstitucionalidad fue declarada
infundado por:
El beneficio de pases libres corresponde a un
derecho fundamental de interés público cuya
medida no resulta ser de gravosidad extrema que
afecta de manera desproporcionada el ejercicio
de la libertad de empresa de los transportistas.
La Carta Fundamental garantiza el ejercicio de
las libertades económicas de los particulares,
pero no de manera absoluta, sino que permite
que el Estado pueda intervenir de manera
excepcional para evitar poner en riesgo a grupos
menos favorecidos o poblaciones vulnerables,
por ende no se incurre en un escenario
inconstitucional de atentar contra la libertad de
empresa.
9. ¿Existen antecedentes normativos
análogos a la propuesta?
Ley 13406 que crea el Pasaje Universitario y pase
libre para los casos de los miembros de las FFAA y
personal de correos.
Pasaje libre para los bomberos, creado por
Decreto Supremo 013-85-IN.
Ley 26271, reafirma el beneficio de los pases libres
y pasajes diferenciados.
Ley 26986, dispone días y horas para el uso del
pasaje universitario y escolar.
Ley 27181, confirma la vigencia de los regímenes
especiales de pases libres y pasajes diferenciados
para universitarios, escolares y otros.
10. ¿A cuánto asciende la población beneficiada?
La Encuesta Nacional Especializada en
Discapacidad – ENEDIS 2012, realizada por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), se estima que un 23% de las personas con
discapacidad, tienen alguna discapacidad
considerada como grave o muy grave, siendo
aproximadamente 362,342 personas quienes
deberían acceder al beneficio que se propone.
11. ¿La propuesta irroga gasto al erario nacional?
Se identifica un gasto no previsto en
presupuesto institucional del Consejo Nacional
para la Integración de la Persona con
Discapacidad – CONADIS, respecto a la
confección y presentación del carnet del
CONADIS.
Se propone incorporar un artículo en las
Disposiciones Complementarias Finales, a fin
de establecer que el gasto que irrogue el
carnet del CONADIS sea incorporado con
cargo al presupuesto institucional del sector.