La adaptación de la legislación española a la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad supone un avance importante para que puedan ejercer sus derechos como ciudadanos de pleno derecho.
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
Otros avances normativos en discapcidad. copia
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normativos
en discapacidad
Otros avances
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Los avances realizados por España en la
aplicación de la Convención de los Derechos
de las Personas con Discapacidad han sido
reconocidos por los miembros del Comité
de los Derechos de las Personas con
Discapacidad de la ONU, que han destacado
que España ha sido el primer país de la UE en
pasar el examen y uno de los primeros en
la elaboración del informe, agradeciendo
el compromiso político de España
con la discapacidad.
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El Comité también ha felicitado a España por
el avance experimentado en muchos aspectos,
incluyendo la aprobación de la Ley 26/2011
de adaptación normativa a la Convención,
la regulación de las condiciones básicas
de accesibilidad en diversos ámbitos, el
establecimiento de un mecanismo independiente
de seguimiento totalmente acorde con lo
previsto en el artículo 33.2 de la Convención ...
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... la adopción del Tercer Plan de Acción para
las Personas con Discapacidad y de la Estrategia
Global de Acción para el Empleo de las Personas
con Discapacidad, la inminente aprobación de una
estrategia para las personas con discapacidad
2012-2020, el alto porcentaje de niños con
discapacidad que cursan sus estudios en la escuela
inclusiva y los esfuerzos realizados para mantener
la financiación de programas para las personas
con discapacidad en tiempos de crisis económica.
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El Comité instó a España para asegurar que todas
las personas con discapacidad gocen de protección
contra la discriminación y tengan acceso a iguales
oportunidades con independencia de su nivel
de discapacidad, y recomendó crear conciencia
entre las personas con discapacidad sobre el
sistema de arbitraje, aumentar el nivel
de asistencia jurídica gratuita ...
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… asegurar la regulación de las infracciones y
sanciones en el ámbito autonómico, adoptar
medidas concretas para asegurar la participación
activa de las personas con discapacidad en el
proceso de toma de decisiones públicas a nivel
regional y para incluir a niños con discapacidades
en todos los niveles educativos, así como abolir
la distinción que la Ley 2/2010 contempla en
el período dentro de la cual puede interrumpirse
un embarazo, basada únicamente en la discapacidad.
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Otros avances normativos.
Legislación estatal.
• Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se
modifica el régimen legal de la competencia desleal
y de la publicidad para la mejora de la protección de
los consumidores y usuarios.
Su disposición adicional primera señala que a efectos
de esta ley se tendrán en cuenta los derechos de las
personas con discapacidad, de conformidad con la
Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006.
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• Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual, que garantiza entre
otros a las personas con discapacidad auditiva
y visual el derecho a una accesibilidad universal
a la comunicación audiovisual, de acuerdo con
las posibilidades tecnológicas y tipifica las
infracciones graves y muy graves por
incumplimiento de las normas de
accesibilidad y no discriminación.
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• Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre por la
que se crea el Foro para la Inclusión del Alumnado
con Discapacidad y se establecen sus competencias,
estructura y régimen de funcionamiento.
Teniendo en cuenta los principios de la Convención
Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos
de las personas con discapacidad, mediante la
aprobación de esta Orden se persigue crear un único
espacio en el que tenga cabida la representación de
los alumnos con discapacidad de todas las enseñanzas
que ofrece el sistema educativo español.
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• Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre,
por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario, que supone un avance sin precedentes
en la regulación del alumnado universitario con
discapacidad, ya que introduce disposiciones que,
hasta ese momento, no había recogido ninguna
otra norma y que se acomodan al espíritu de
la Convención de la ONU.
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• Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de
las personas con discapacidad en la vida
política y en los procesos electorales.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los
derechos de las personas con discapacidad, ratificada
por España el 23 de noviembre de 2007 y en vigor
desde el día 3 de mayo de 2008, que establece en su
artículo 29 que los Estados Partes garantizarán a las
personas con discapacidad el ejercicio de los derechos
políticos en igualdad de condiciones.
El objeto de este Reglamento es regular las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación que deben
reunir los entornos, productos y servicios necesarios
para la participación de las personas con discapacidad
en la vida política y en los procesos electorales y
consultas populares, de ámbito estatal, autonómico,
y local.
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• Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta
Electoral Central, sobre impedimentos y excusas
justificadas para los miembros de las mesas
electorales, es causa justificada para el relevo
del desempeño del cargo, la situación de
discapacidad y el cuidado directo y continuo,
por razones de guarda legal, de menores de
ocho años o de personas con discapacidad física,
psíquica o sensorial.
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• Modificación, en virtud del Real Decreto 1276/2011,
de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la
Convención Internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad, del Reglamento de
Organización y Régimen del Notariado, aprobado
por Decreto de 2 de junio de 1944, eliminando una
importante discriminación hacia las personas con
discapacidad psíquica, los invidentes, sordos y
mudos que les impedía intervenir como testigos en
los actos de otorgamiento de escrituras notariales
vulnerando el principio de igualdad de oportunidades
consagrado en la Convención.
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• Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, que integra todas las
modificaciones introducidas a la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público por
la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación
normativa a la Convención internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad,
relativas a la contratación con empresas que
emplean a personas con Discapacidad.
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• Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral.
Las modificaciones de esta Ley con impacto
sobre la discapacidad han sido las siguientes:
- Se añade un nuevo apartado en el artículo 40 del Estatuto
de los Trabajadores, que beneficia a las personas con
discapacidad para trasladarse a un centro de trabajo en
otra localidad donde reciba tratamientos de rehabilitación
relacionados con su discapacidad.
- Previsión de un nuevo marco legal regulador de medidas
estatales de política activa de empleo dirigido de manera
integrada a favorecer la inclusión laboral de personas
con discapacidad y prioridades de permanencia
de este colectivo.
- Mandato al Gobierno para que en 12 meses remita un
Proyecto de Ley de Promoción de la Inclusión Laboral
de las Personas con Discapacidad.
- Medidas para priorizar la permanencia de las personas
con discapacidad en las disposiciones de
mantenimiento de empleo.
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• Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles, que contempla
la mediación como alternativa a la vía judicial
ordinaria para resolver de modo sencillo y sin
gran coste las controversias jurídicas en las
que se ven involucrados los derechos e intereses
de las personas con discapacidad y sus familias.
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• Real Decreto–Ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad, que mantiene las
bonificaciones en la seguridad social por la contratación
de personas con discapacidad y establece el IVA súper
reducido para determinados productos de los que
son consumidores las personas con discapacidad.
• Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se
regula la condición de asegurado y de beneficiario a
efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo
a fondos públicos, a través del sistema nacional de
salud, que asegura que las personas con discapacidad
con un grado igual o superior al 33% seguirán
disponiendo de asistencia sanitaria pública en los
mismos términos en que lo venían haciendo.
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• Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de agosto,
por el que se prorroga el programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección
por desempleo, que reconoce especiales ayudas a las
personas con discapacidad que se encuentran en paro.
• Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el
que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
Diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
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• Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el
que se aprueba el reglamento de los procedimientos
de despido colectivo y de suspensión de contratos y
reducción de jornada, que establece la prioridad,
cuando así hubiera sido pactado, de permanencia en
caso de ERE de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por
el que se regula la cartera común suplementaria de
prestación ortoprotésica del sistema nacional de salud,
que establece una exención de aportación a personas
con discapacidad en determinadas circunstancias.
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• Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por
el que se desarrolla el contrato para la formación
y el aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual, que mantiene que
el límite máximo de edad para personas con
discapacidad no será de 30 años, y en su disposición
adicional segunda regula diversas especialidades en
favor de las personas con discapacidad que suscriban
un contrato para la formación y el aprendizaje.
• Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de
medidas urgentes para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, que establece medidas de
especial protección para las personas con
discapacidad en determinados casos.
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• Resolución de 28 de enero de 2013, de la Secretaría
de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la
que se crea la Comisión para el Diálogo Civil con la
Plataforma del Tercer Sector, con la finalidad de
institucionalizar la colaboración, cooperación y el
diálogo permanente entre la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad y la Plataforma del Tercer
Sector, con el objetivo compartido de impulsar el
reconocimiento del Tercer Sector de Acción Social
como actor clave en la defensa de los derechos sociales,
y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus
dimensiones, evitando que determinados grupos de
población más vulnerables queden excluidos socialmente.
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• Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que
se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y el sistema de asistencia
jurídica gratuita. Con independencia de la existencia de
recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia
jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las
víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata
de seres humanos en aquellos procesos que tengan
vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición
de víctimas, así como a los menores de edad y las
personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas
de situaciones de abuso o maltrato.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en
caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no
fuera el agresor.
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• Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas
de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento
y de la creación de empleo. Los incentivos al autoempleo
con discapacidad se concentran fundamentalmente en las
personas con discapacidad (en un grado de, al menos, el
33%) menores de 35 años que, por ejemplo, podrán
beneficiarse no solo cuando se den de alta por vez primera
(como ocurría hasta la aprobación de este real decreto-ley)
sino también cuando no hubieran estado en alta en el
RETA en los cinco años inmediatamente superiores.
Además, la reducción de cuotas durante el primer año es
más elevada (80%, frente al 50%, que ya disfrutaban).
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• Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que
se regula la suscripción de convenio especial por las
personas con discapacidad que tengan especiales
dificultades de inserción laboral.
Se crea un nuevo instrumento para que las personas
con discapacidad que tengan especiales dificultades de
inserción laboral puedan cubrir por sí mismas en su
totalidad o completar sus carreras de cotización a la
Seguridad Social y así acceder a las prestaciones por
jubilación y por muerte y supervivencia (pensiones
de viudedad, orfandad y a favor de familiares).
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• Circular 3/2013, de 13 de marzo, sobre criterios
de aplicación de las medidas de internamiento
terapéutico en el sistema de justicia juvenil.
La Resolución 46/119 de Naciones Unidas de 17 de
diciembre de 1991 sienta los principios para la protección
de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención
de la salud mental. En ella se declaran los principios,
derechos y libertades básicas de las personas afectas de
enfermedad mental (vida en comunidad, determinación
de la enfermedad, examen médico, confidencialidad,
tratamientos, información sobre los derechos y
consentimiento para el tratamiento….) así como los
derechos y condiciones de las personas recluidas en
instituciones penitenciarias y los recursos de que éstas
deben disponer, los procedimientos de ingreso y las
garantías de los mismos.
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Expresamente se hace referencia en el principio
nº 20 a las personas que cumplen penas por comisión
de hechos delictivos, a quienes resultan aplicables los
derechos y principios que se declaran, sin que quepa
invocar excepción alguna de los derechos reconocidos
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, el Pacto Internacional de derechos Civiles
y Políticos, y otros instrumentos pertinentes como es
ahora la Convención sobre los Derechos de las personas
con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 y el
conjunto de principios para la protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Estas personas deben recibir la mejor atención disponible
en materia de salud mental. Los presentes principios se
aplicarán en su caso, en la medida más plena posible,
con las contadas modificaciones y excepciones que
vengan impuestas por las circunstancias.
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Las pautas o criterios que ofrecen estos preceptos y
disposiciones internacionales conducen a una doble
conclusión:
1) El internamiento terapéutico como medida de seguridad
sólo puede imponerse al menor absuelto por su
inimputabilidad cuando los hechos que se le hubieren
imputado fueran susceptibles de ser sancionados con medida
privativa de libertad y por el tiempo máximo de ésta.
2) Por extensión natural del criterio de no discriminación del
menor en relación con el adulto y del menor discapaz en
relación con el capaz, no podrán imponerse al menor
inimputable contenidos o condiciones de rigor - como podría
ser el régimen cerrado del internamiento -, que no estén
expresamente previstos en la medida que en concreto
pudiera imponerse por los mismos hechos y en las mismas
circunstancias bien al adulto, bien al menor que
respectivamente hubieran sido declarados responsables
conforme al CP o a la LORPM.
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• Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan
Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables
en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos
a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos
de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas
con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados,
a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o
artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las
personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales
como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como
señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de
escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación
entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
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• Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración
de deuda y alquiler social.
La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas
que se encuentren dentro de una situación de especial
vulnerabilidad.
En efecto, para que un deudor hipotecario se encuentre
en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento
de dos tipos de requisitos. De un lado, los colectivos sociales
que van a poder acogerse son las familias numerosas, las
familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que
tienen un menor de tres años o algún miembro con
discapacidad o dependiente, o en las que el deudor
hipotecario se encuentre en situación de desempleo y
haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente,
las víctimas de violencia de género.
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Asimismo, en las familias que se acojan a esta
suspensión, los ingresos no podrán superar el
límite de tres veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples.
Este límite se eleva respecto de unidades
familiares en las que algún miembro sea persona
con discapacidad o dependiente o que conviva
con personas con discapacidad o dependientes.
Además, es necesario que, en los cuatro años
anteriores al momento de la solicitud, la unidad
familiar haya sufrido una alteración significativa
de sus circunstancias económicas, en términos
de esfuerzo de acceso a la vivienda.
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• Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y
fomento del mercado del alquiler de viviendas (modificación
de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos).
El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad.
1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá
realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones
necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde
a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio
arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de
forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia
de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos
convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o
servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su
estabilidad o seguridad.
2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la
vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.»
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• Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas Esta ley facilita a las Administraciones
competentes un instrumento que les permita disponer de la
información precisa para evaluar el cumplimiento de las
condiciones básicas legalmente exigibles, tanto en materia de
conservación, como de accesibilidad. Estas últimas se derivan
de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a
la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, que exige la realización de los ajustes
razonables en materia de accesibilidad universal (con sus obras
correspondientes), estableciendo incluso un plazo, que finaliza
en el año 2015, momento a partir del cual pueden ser legalmente
exigidos, tanto para los edificios, como para los espacios públicos
urbanizados existentes y, por tanto, también controlados por la
Administración Pública competente.
También modifica los artículos 10 y 17 de la Ley 49/1960, de 21
de julio, sobre Propiedad Horizontal con el objeto de evitar que
los actuales regímenes de mayorías establecidos impidan la
realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley.
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• Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas
urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y
de fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación, que crea la figura de la Entidad del Tercer
Sector colaboradora con las Administraciones Públicas,
que reconoce a efectos legales la colaboración que
el Tercer Sector viene manteniendo con las
administraciones públicas, cada vez con mayor
intensidad, en todo lo relativo al desarrollo de
las políticas públicas en el ámbito social.
Encomienda al Gobierno que regule
el procedimiento para el reconocimiento
de las entidades del Tercer Sector
colaboradoras de la Administración
General del Estado, en el que se
concretarán los derechos y obligaciones
que dicho reconocimiento conlleva.
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• Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas
urgentes contra la morosidad de las administraciones
públicas y de apoyo a entidades locales con problemas
financieros, que pone en marcha una última fase
del mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales ampliando tanto el ámbito
subjetivo como objetivo, con el objetivo de ayudar
a las Comunidades Autónomas y a las Entidades
Locales a reducir su deuda comercial acumulada.
La importancia para el sector de la discapacidad de esta
norma es que en esta nueva fase se podrán incluir como
obligaciones pendientes de pago las “Transferencias de
las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales
a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con
fines sociales que desarrollen sus actividades
principalmente en el ámbito de los colectivos a los
que aluden los artículos 39, 49 y 50 de la
Constitución española.”
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• Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la
ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los
transportes terrestres y la ley 21/2003, de 7 de julio,
de seguridad aérea. Se introduce la participación de las
organizaciones representativas de las personas con
discapacidad en el Consejo Nacional de Transportes
Terrestres, que es el órgano superior de asesoramiento,
consulta y debate sectorial de la Administración en
asuntos que afecten al funcionamiento del sistema
de transportes.
Asimismo, se reconoce que los vehículos destinados al
transporte de viajeros deberán cumplir las condiciones
básicas de accesibilidad para personas con discapacidad
que reglamentariamente resulten exigibles.
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• Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad
parental en caso de nulidad, separación y divorcio, aprobado
por el Consejo de Ministros el 19 de julio de 2013.
Es de destacar la regulación contemplada en el artículo 94 respecto
a las medidas a adoptar en relación con los hijos con la capacidad
completada judicialmente a los que se les ha nombrado alguna
institución de protección y apoyo, nueva terminología utilizada
para referirse a las personas “incapacitadas judicialmente”, en
adaptación a la nueva concepción recogida en la Convención
de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006 sobre la
protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Se establece la posibilidad de aplicar a los hijos mayores con la
capacidad judicialmente completada en el momento de la
ruptura de sus padres, o que lo fueran con posterioridad, las
mismas medidas que a los hijos menores, en la medida que
fueran procedentes, siempre en atención a su capacidad.
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• Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo
al emprendedor y de estímulo del crecimiento
y de la creación de empleo.
Esta Ley procede del Real Decreto Ley 4/2013, de 22
de febrero. El límite de edad para poder acogerse al
marco de incentivos para favorecer la contratación de
jóvenes en situación de desempleo pasa de los 30 años,
que es el tope superior general, a los 35 años en el caso
de los trabajadores con discapacidad.
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• Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que
se establecen medidas de acción positiva aplicables
a las personas con discapacidad que participen en
las convocatorias anuales de pruebas selectivas para
el acceso a plazas de formación sanitaria especializada,
en desarrollo del artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de
21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, que fue modificado por el artículo 10 de la
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa
a la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, con la finalidad de incorporar
medidas de acción positiva respecto al tratamiento que
en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para
el acceso a plazas de formación sanitaria especializada
debe darse a las personas con discapacidad que
participen en las mismas.
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Este real decreto tiene por objeto desarrollar el
artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias, para que
en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para
el acceso a plazas de formación sanitaria especializada,
se hagan efectivas las medidas de acción positiva que
garanticen que al menos el 7% de la totalidad de las
plazas ofertadas en cada una de ellas, puedan ser
cubiertas por aspirantes que tengan la consideración
legal de personas con discapacidad reconocida, en
los términos previstos por dicha ley.
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• Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.
El apartado Tres del artículo 26 contiene la nueva
regulación de la deducción por creación de empleo
para trabajadores con discapacidad, en vigor para
los periodos impositivos iniciados a partir de
1 de enero de 2013.
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• Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Este proyecto de ley fue presentado el 24 de septiembre de 2013 y
calificado el 1 de octubre de 2013. Actualmente está siendo dictaminado
por la Comisión de Justicia del Congreso. Las previsiones que, en materia
de discapacidad, contempla este proyecto de ley, son las siguientes:
- Se revisa la pena con la que se castiga el delito de detención ilegal o secuestro con
desaparición, con la finalidad de garantizar, en estos casos de extraordinaria gravedad,
una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad por el hecho. Y se añaden,
además, dos supuestos agravados aplicables en los casos en los que la víctima sea menor
de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o en los
que el delito se haya cometido con una finalidad sexual, o bien el autor hubiera actuado
posteriormente con esa finalidad.
- Las personas con discapacidad deben ser objeto de una protección penal reforzada en
atención a su especial vulnerabilidad. Las normas del Código Penal que sirven a este fin
deben ser adecuadas a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que pretende
prevenir las conductas discriminatorias que puedan impedirles el disfrute de sus
derechos en igualdad de condiciones. El texto original del Código Penal se refiere
impropiamente a "minusvalía" o a "incapaces", una terminología ya superada en nuestro
ordenamiento jurídico con anterioridad a la Convención, desde la aprobación de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) y que debe
sustituirse por los términos más adecuados de "discapacidad" y de "persona con
discapacidad necesitada de una especial protección".
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• Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula
la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos
de uso humano no sujetos a prescripción médica. Los medicamentos están
sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su calidad,
eficacia y seguridad.
Entre las funciones de las oficinas de farmacia se incluye la información y
el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los usuarios ya que la
dispensación de medicamentos es algo más que el suministro de un producto
de elevado consumo, y por ello debe incorporar la necesaria información
personalizada dirigida a un uso racional de los medicamentos.
La información contenida en el sitio web de la oficina de farmacia será clara,
comprensible y de fácil acceso para el usuario. Además, las páginas web de
las oficinas de farmacia deberán satisfacer los criterios de accesibilidad al
contenido para personas con discapacidad previstos en la disposición
adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de
la sociedad de la información y de comercio electrónico y en el
resto de normativa vigente aplicable.
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• Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre , que Incluye una modificación del
apartado 2 del artículo 21 de la Ley General para la
defensa de los Consumidores y Usuarios (Régimen de
comprobación y servicios de atención al cliente), que
dispone que las oficinas y servicios de información y
atención al cliente serán diseñados utilizando medios y
soportes que sigan los principios de accesibilidad
universal y, en su caso, medios alternativos para
garantizar el acceso a los mismos a personas con
discapacidad o personas de edad avanzada.
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• Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, que en artículo 3 incluye entre
los objetivos y principios de la Ley la salvaguarda y
protección en los mercados de telecomunicaciones
de la satisfacción de las necesidades de grupos sociales
específicos, las personas con discapacidad, las
personas mayores, las personas en situación de
dependencia y usuarios con necesidades sociales
especiales, atendiendo a los principios de igualdad de
oportunidades y no discriminación, y la facilitación
del acceso de los usuarios con discapacidad a los
servicios de comunicaciones electrónicas y al
uso de equipos terminales.
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También hace referencias específicas a las
personas con discapacidad, en sus artículos:
- 10 (Obligaciones de suministro de información),
- 22 (Números armonizados para los servicios
armonizados europeos de valor social),
- 25 (Concepto y ámbito de aplicación del servicio
universal),
- 28 (Otras obligaciones de servicio público),
- 47 (Derechos específicos de los usuarios finales
de redes y servicios de comunicaciones
electrónicas disponibles al público),
- 50 (Calidad de servicio), 52 (Regulación de las
condiciones básicas de acceso por personas
con discapacidad),
- 54 (Transparencia y publicación de información),
- Disposicion adicional quinta (El Consejo Asesor de
las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información),
- Disposición adicional séptima (Obligaciones en materia
de acceso condicional, acceso a determinados servicios
de radiodifusión y televisión, televisión de formato
ancho y obligaciones de transmisión).
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• Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación
de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia y Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia.
Ambas normas regulan, en el capítulo I de su título IV, el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene como
finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados
ni integrados en los sistemas de educación o formación y
que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores
de 30 años en el caso de personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan
recibir una oferta de empleo, educación continua,
formación de aprendiz o periodo de prácticas tras
acabar la educación formal o quedar desempleadas.
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• Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del Sector Público y otras medidas
de reforma administrativa, que en su artículo
17 modifica la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de
creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer.
Este organismo autónomo cambia su denominación por
la de «Instituto de la Mujer y para la Igualdad de
Oportunidades», y además de tener como finalidad de
la promoción y el fomento de las condiciones que
posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la
participación de la mujer en la vida política, cultural,
económica y social, se le encomienda también la
prevención y eliminación de toda clase de discriminación
de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen
racial o étnico, religión o ideología, orientación o
identidad sexual, edad, discapacidad
o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
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• Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se
modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil.
En su artículo 155 (Función social y desarrollo de la oferta
digital legal) dispone que las entidades de gestión,
directamente o por medio de otras entidades, fomentarán
la oferta digital legal de las obras y prestaciones protegidas
cuyos derechos gestionan, dentro de lo cual se entenderán
comprendidas, entre otras, las actividades para fomentar
la integración de autores y artistas con discapacidad en
su respectivo ámbito creativo o artístico, o ambos, así
como a la promoción de la oferta digital de sus obras,
creaciones y prestaciones, y el acceso de las personas
con discapacidad a las mismas en el ámbito digital.
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http://sid.usal.es/idocs/F8/FDO25726/Informe%20Olivenza%202014.pdf