1. GOBIERNO APRUEBA Y PUBLICA REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
El Reglamento de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial fue
aprobado por el Poder Ejecutivo y refrendado por el Presidente de la
República, Ollanta Humala Tasso y la Ministra de Educación, Patricia
Salas O’Brien. La aprobación fue publicada hoy en el diario Oficial El
Peruano.
Cabe precisar que la Ley consta de 214 artículos, 12 disposiciones complementarias finales, 10 disposiciones
complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria, lo que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
En su estructura se hallan las ocho escalas magisteriales, las cuales tienen requisitos específicos vinculados a
tiempo de permanencia, formación académica y competencias pedagógicas diferenciadas, tomando como
base el Marco del Buen Desempeño Docente. En este sentido, para el cómputo del tiempo mínimo de
permanencia en una escala magisterial se toma como referencia el año calendario.
La Carrera Pública Magisterial considera la evaluación para el ingreso a la carrera, evaluación de desempeño
docente, evaluación para el ascenso y la evaluación para el acceso y desempeño en los cargos. En el
reglamento se considera que el tiempo de permanencia se reduce en un año por escala para los profesores
que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera y
deseen postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava de la carrera.
Además, para tener los beneficios por ruralidad y zona de frontera, el profesor debe haber trabajado un tiempo
mínimo de tres años continuos o cinco acumulados en área rural o zona de frontera y estar prestando servicios
en las referidas áreas al momento del concurso de ascenso.
La Ley de Reforma Magisterial comprende las áreas de desempeño de Gestión Pedagógica, Gestión
Institucional, Formación Docente e Innovación e Investigación. Asimismo, en el reglamento se establece la
rectoría del Ministerio de Educación y el rol de los Gobiernos Regionales en las evaluaciones, a través de sus
instancias descentralizadas de gestión educativa.
El reglamento aprobado establece que el proceso de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial tiene por objetivo garantizar el nombramiento en la primera escala de esta carrera de profesores
calificados, cuya labor eleve la calidad del servicio educativo público. Explica la documentación que deberán
presentar y que acreditará que están aptos para su ingreso y además las etapas que deberán realizar en el
proceso de evaluación.
Establece también que la evaluación de desempeño docente es de carácter obligatorio para todos los
profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial y se realiza como máximo cada 3 años. Asimismo,
según lo establecido en el literal a) del artículo 49 de la Ley, el profesor que sin causa justificada no se
presenta a la evaluación de desempeño, es destituido y retirado del cargo, previo proceso administrativo
disciplinario.
Refiere también que los comités de evaluación de desempeño estarán conformados por el director de la
institución educativa, el subdirector o coordinador académico del nivel y un profesor de la misma modalidad,
forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial superior.
2. En el caso de los Comités de los colegios unidocentes, multigrado y de aquellos que tienen la característica de
profesor coordinador de PRONOEI su conformación estará a cargo del director de Red o representante de
UGEL y dos profesores de la red que se encuentren en la misma modalidad.
En el reglamento también se establecen los deberes, derechos, estímulos, sanciones (por faltas o infracciones)
y causales de término de la carrera.
Sobre la Remuneración Integra Mensual (RIM) que percibe el docente, esta se fija de acuerdo a su escala
magisterial y jornada de trabajo semanal – mensual por las horas de enseñanza en el aula, preparación de
clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y
apoyo al desarrollo de la institución educativa.
Los profesores tendrán derecho a las asignaciones temporales por el ejercicio de cargos de mayor
responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño (directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos),
por ubicación de la institución educativa donde presta servicios (zonas rurales y de frontera) y por el tipo de la
institución educativa donde presta servicios (unidocentes, multigrado y/o bilingüe).
Además, tendrán incentivos por excelencia profesional, incentivos por estudios de posgrado, aguinaldos por
Fiestas Patrias y Navidad, bonificación por escolaridad, asignación por tiempo de servicios, subsidios por luto –
sepelio y compensación por tiempo de servicios.