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“LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE”
Alumno:
JOSE LUIS RAMIREZ PADILLA
Los Mochis, Sinaloa 30 de Julio del 2015.
Licenciatura en Formación Docente
del Nivel Medio Superior
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Profr. Eugenio Jaime Miranda
Legislación Educativa
Pág. 1
Introducción
Uno de los temas más polémicos de hoy en día en materia educativa es la de la llamada
“Reforma Educativa” que ha sido objeto de grandes debates entre dirigentes políticos,
representantes sindicales, secretario de educación pública, autoridades educativas de las
entidades, periodistas y medios de comunicación, grandes críticos y escritores,
especialistas en materia educativa; y principalmente entre maestros, directivos y
supervisores de cada comunidad y zona escolar en el país.
Por ello es importante conocer primeramente las leyes y la normatividad que rige a la
profesión magisterial (LEGISLACIÓN EDUCATIVA) para poder comprender a lo que
llamamos “Reforma Educativa”; que en realidad más que ser una reforma educativa que
verdaderamente impacte en los métodos y técnicas de enseñanza dentro del aula se
convierte en una reforma laboral, es decir, interpretándose como un filtro para el ingreso, la
promoción y permanencia en el servicio profesional docente.
Dentro de las leyes y normatividad que sufrieron cambios y que conforman a la llamada
Reforma Educativa son las siguientes:
1) Reforma al Artículo 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación 26 de febrero de 2013 Texto
Vigente).
2) Reforma de la Ley General de Educación
(Última reforma publicada DOF el 20 de Abril de 2015 Texto Vigente).
3) Se Expide la Ley General del Servicio Profesional Docente
(Publicada DOF el 11 de Septiembre de 2013).
4) Se Expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
(Nueva Ley publicada DOF el 11 de septiembre de 2013).
En el presente trabajo solo se analiza y se reflexiona sobre la ley del servicio profesional
docente; sin embargo se recomienda al lector que consulte las demás leyes para que
comprenda el propósito de la ley del servicio profesional docente ya que esta última, se
deriva de las primeras.
Legislación Educativa
Pág. 2
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Es aquella que regula y establece la normatividad para el ingreso, la promoción, el
reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente (SPD) y que es de
carácter obligatorio para todos los docentes, personal directivo y supervisores; aplicable
para el nivel de Educación Básica (Preescolar, Primaria y Secundaria); y para el nivel medio
superior (Bachilleratos).
Es importante señalar que desde un inicio con la reforma del artículo 3ro. Constitucional
quedaron excluida la educación superior (universidades) ya que son de carácter autónomo
y son ellas mismas quienes establecen los mecanismos para la contratación del personal y
los programas de estudio, por tanto quedan fuera de esta ley lo que significa que el gobierno
es insuficiente para sostener el servicio educativo a nivel superior y satisfacer la gran
demanda de jóvenes estudiantes en toda la nación, además de la gran diversidad de
subsistemas de educación superior, así como los organismos descentralizados y
particulares que imparten este tipo de educación.
Dentro de esta ley se señala los derechos, obligaciones y atribuciones que tienen las
autoridades educativas (SEP), el instituto (INEE) y los docentes para el ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente. Así mismo establece las
normas para la evaluación del desempeño docente y la manera en que va operar el sistema
para el seguimiento de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia
en el SPD.
Para ello se analiza cada uno de estos procesos para tener una mejor definición y claridad
de ellos:
1. El Ingreso al servicio profesional docente.
Entendida como el proceso por el cual todo docente deberá cumplir para poder ingresar al
SPD y poder prestar el servicio educativo ya sea en educación básica o media superior. De
carácter obligatorio y será por concurso de oposición; de acuerdo a los resultados obtenidos
en la evaluación de mayor a menor. También se señala en el Art. 22 que el ingreso a una
plaza docente podrá da lugar a un nombramiento definitivo de base después de 6 meses
de servicio sin nota desfavorable en su expediente.
Legislación Educativa
Pág. 3
Tendrá acompañamiento por un tutor en un periodo de dos años y al finalizar el primero se
le evaluara para que se le brinde apoyo y programas que fortalezcan su función docente,
una vez terminado los 2 años de acompañamiento se le evaluara su desempeño y en caso
de no resultar idóneo se dará por terminado los efectos del nombramiento sin
responsabilidad alguna para la autoridad educativa u organismo descentralizado.
2. La Promoción a funciones directivas y de supervisión
Al igual que la anterior se realizara por concurso de oposición con la diferencia que la plaza
será por tiempo fijo en un periodo de inducción de 2 años ininterrumpidos de acuerdo al
Art. 27 además de cursar los programas de liderazgo y gestión escolar determinados por
la autoridad educativa. Al término del periodo se evaluara su desempeño, si resulta
suficiente para desempeñar las funciones se le otorgara un nombramiento definitivo y en
caso de no resultar idóneo para el puesto regresara a las funciones de docencia en la
escuela que haya sido designada por la autoridad educativa.
Cabe señalar que para la educación media superior no se especifica el tiempo del periodo
de inducción ya que la autoridad educativa o el organismo descentralizado es quien
especificara este periodo de inducción, además de que las plazas serán por tiempo fijo y al
término del periodo deberán regresar a las funciones de docencia; también se menciona
que los nombramientos para cargos a dirección podrán ser renovables (Art. 28 tercer
párrafo) tomando en cuenta los resultados en la evaluación del desempeño.
Otro de los aspectos que llaman la atención son los programas de incentivos adicionales,
permanentes o temporales de acuerdo al Art. 37 que podrán beneficiarse los docentes al
promoverse a una función de dirección o supervisión en la educación básica y media
superior, dichos programas se llevara a cabo por niveles de avance (Art. 39) con una
vigencia de 4 años y en caso de incrementar a un segundo nivel podrá beneficiarse de esta
por la vigencia anteriormente mencionada, pero los beneficios del nivel anterior serán
permanentes. Sin embargo dichos programas estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestal de la autoridad educativa y organismos descentralizados lo que no garantiza
que vaya ser efectivo para todos, además de que se le dará preferencia aquellos de
comunidades más alejadas y que presenten altos niveles de pobreza (Art. 38 ultimo
párrafo).
Legislación Educativa
Pág. 4
3. El Reconocimiento en el Servicio
Aplicado para todos aquellos docentes, directivos y supervisores que destaquen en su
desempeño y en el cumplimiento de su responsabilidad, serán incentivos temporales o por
única vez según corresponda (Art. 45). En educación básica esto comprende movimientos
laterales; es decir, cuando se trate de tutorías con responsabilidad de secciones de una
escuela, coordinación de materias, proyectos; que se lleven a cabo al interior del centro
escolar o que rebasen esta última pero dentro de la misma zona escolar.
De igual manera aplica para las funciones de Asesoría Técnica de Apoyo en actividades de
dirección a otras escuelas y Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica. Para el
caso de los Asesores Técnicos Pedagógicos, la selección de docentes se realizara por
procesos de la evaluación de acuerdo a los lineamientos del instituto (INEE) señalado en el
Artículo 48; sin embargo no dejaran sus plazas docentes por lo que no se trata de una
promoción sino de una extensión adicional por lo que deberán cumplir con la función de
docente y la de Asesor Técnico Pedagógico a la vez.
En la educación básica las funciones de Asesor Técnico Pedagógico solo serán temporales
con una duración de hasta 3 ciclos escolares y podrán renovarse solo por un ciclo escolar
más (Art. 49).
4. La Permanencia en el Servicio
Será de carácter obligatorio para todos los docentes, directivos y supervisores en la
educación básica y media superior; se considera una evaluación cada 4 años y se vigilara
su cumplimiento (Art. 52). De acuerdo al Artículo 53 en caso de no ser suficiente en el
desempeño será reincorporado a un programa de regularización con acompañamiento de
un tutor y se le practicara la evaluación por segunda oportunidad en un periodo no mayor
de 12 meses; de no ser suficiente tendrá una tercera y última oportunidad, lo más
preocupante es que el personal que no alcance un resultado suficiente a la tercera
oportunidad se dará por terminado los efectos del nombramiento sin responsabilidad para
la autoridad educativa o el organismo descentralizado.
Legislación Educativa
Pág. 5
Aquí es importante señalar que la ley no menciona en ningún lado que el personal que no
alcance la idoneidad podrá ser reubicado a otro puesto, cargo o función dentro de las
instituciones del estado, lo que da hincapié a la baja definitiva en el servicio educativo y por
tanto corre en riesgo de quedar desempleado.
5. Otras condiciones y Las Sanciones
Entre los puntos más destacados podemos mencionar que los docentes y personal directivo
que sea promovido a cargos y funciones no podrán solicitar cambios de adscripción durante
los periodos de inducción establecidos por la autoridad educativa y los organismos
descentralizados hasta el término de esta y de acuerdo a su evaluación del desempeño. De
acuerdo al Art. 61 se establecerán periodos mínimos de permanencia por la autoridad
educativa y el organismo descentralizado; son ellos quienes autoricen de los cambios de
adscripción procurando que no se realicen durante el ciclo escolar; solo al finalizar este o
por causas de fuerza mayor. Los cambios de adscripción que no cuenten con la autorización
correspondiente serán sancionados de acuerdo a la ley.
Otro punto importante es que se evitaran los nombramientos o asignaciones fragmentarias
por horas, en el caso del personal docente que no es de jornada completa fomentara la
compactación de sus horas en una sola escuela (Art.63). Para la asignación de horas
adicionales para los docentes que no sean de jornada deberán reunir el perfil requerido
para las horas disponibles, realizar la evaluación y obtener un resultado suficiente; dichas
promociones se llevaran a cabo ya sea el mismo plantel donde el docente preste total o
principalmente sus servicios, en un plantel donde el docente no preste total o principalmente
sus servicios siempre y cuando haya compatibilidad de horarios y distancias con el plantel
donde principalmente presta sus servicios; adicionalmente no tenga horas asignadas en un
tercer plantel (Art. 42).
También otro punto muy polémico es que todo el personal docente, directivo y supervisores
en la educación básica y media superior que incumpla con la asistencias a sus labores por
más de 3 días consecutivos o discontinuos, en un periodo de 30 días naturales, sin causa
justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa o para
el organismo descentralizado (Art. 76) y sin necesidad de una resolución previa del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.
Legislación Educativa
Pág. 6
De acuerdo al Artículo 75 donde la autoridad educativa le notificara al infractor para que
dentro de 10 días hábiles manifieste a lo que su derecho convenga, la autoridad educativa
o el organismo descentralizado emitirán la resolución dentro del plazo anteriormente
señalado. Posteriormente el infractor podrá interponer un recurso de revisión (Art. 81) por
escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresando
el acto que impugna, los actos que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes
para su defensa siempre y cuando estén relacionados con los puntos controvertidos.
CONCLUSIONES
Si bien la ley general del servicio profesional docente es de carácter obligatorio y quien no
esté dispuesto a realizar la evaluación del desempeño, atender los programas de
regularización y que no cumpla con sus funciones se dará por terminados los efectos del
nombramiento y por tanto será separado del servicio; también tiene su lado bueno en
cuestión de beneficios de quienes si cumplan y destaquen en su labor.
Sin embargo la autoridad educativa no se compromete a sostener dichos programas de
reconocimiento e incentivos económicos porque estarán en función de la disponibilidad
presupuestal. También se debe poner mucho énfasis sobre las consecuencias y sanciones
que este tiene ya que todo personal docente, directivo y supervisor que incurra al
incumplimiento de la ley será sancionado y por tanto se dará por terminado los efectos del
nombramiento sin posibilidad de recurrir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Además de la gran confusión que existe sobre el tema, muchos hemos escuchado de
quienes no resulten idóneos en las 3 oportunidades podrán conservar sus plazas pero
ejercerán en otras funciones o cargos administrativos de las instituciones del estado; pero
la ley es clara y no menciona en apartado alguno que se vaya a seguir tal procedimiento,
simplemente serás separado del servicio; demostrando el carácter rígido y obligatorio de la
ley para todos los docentes, directivos y supervisores de la educación básica y media
superior sin excepciones; por lo que primeramente deberíamos conocer y entender,
informarnos sobre lo que dicen las leyes y no dejarnos cegar por lo que dicen los medios
de comunicación y otras figuras políticas que en sus casos más graves ni ellos mismos
conocen la ley.
Legislación Educativa
Pág. 7
Sin embargo a lo largo de los años se ha demostrado que no existe una observancia y
vigilancia de estos procesos, que se cumpla la ley tal cual, dejando aberturas para la
práctica de negociones y corrupciones en el seguimiento de estos procesos, que obedecen
principalmente a la superestructura y dando preferencia a la clase política y con poder
dentro del sistema, creo que hace falta más líderes, representantes sindicales y sobre todo
de quienes formulan la ley y toman las decisiones sobre las reformas; que se involucren
verdaderamente a lo que sucede dentro de las aulas, los métodos y técnicas de enseñanza,
las condiciones de infraestructura de las mismas, los nuevos modelos sobre los procesos
de enseñanza y aprendizaje; además de los planes de estudios acordes a los tiempos del
siglo XXI donde los alumnos y la tecnología nos rebasan en la práctica docente; donde cada
maestro debemos adaptarnos al contexto físico, sociocultural y económico de cada
comunidad donde aún existe altos niveles de pobreza en las más alejadas.
Legislación Educativa
Pág. 8
Fuentes de Información
1) Reforma al Artículo 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_206_26feb13.pdf
2) Reforma de la Ley General de Educación:
http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/558c2c24-0b12-4676-ad90-
8ab78086b184/ley_general_educacion.pdf
3) Ley General del Servicio Profesional Docente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5313843&fecha=11/09/2013
4) Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación:
https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/558c2c24-0b12-4676-ad90-
8ab78086b184/ley_instituto_nacional_evaluacion_educativa.pdf

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Ley del servicio profesional docente

  • 1. “LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE” Alumno: JOSE LUIS RAMIREZ PADILLA Los Mochis, Sinaloa 30 de Julio del 2015. Licenciatura en Formación Docente del Nivel Medio Superior LEGISLACIÓN EDUCATIVA Profr. Eugenio Jaime Miranda
  • 2. Legislación Educativa Pág. 1 Introducción Uno de los temas más polémicos de hoy en día en materia educativa es la de la llamada “Reforma Educativa” que ha sido objeto de grandes debates entre dirigentes políticos, representantes sindicales, secretario de educación pública, autoridades educativas de las entidades, periodistas y medios de comunicación, grandes críticos y escritores, especialistas en materia educativa; y principalmente entre maestros, directivos y supervisores de cada comunidad y zona escolar en el país. Por ello es importante conocer primeramente las leyes y la normatividad que rige a la profesión magisterial (LEGISLACIÓN EDUCATIVA) para poder comprender a lo que llamamos “Reforma Educativa”; que en realidad más que ser una reforma educativa que verdaderamente impacte en los métodos y técnicas de enseñanza dentro del aula se convierte en una reforma laboral, es decir, interpretándose como un filtro para el ingreso, la promoción y permanencia en el servicio profesional docente. Dentro de las leyes y normatividad que sufrieron cambios y que conforman a la llamada Reforma Educativa son las siguientes: 1) Reforma al Artículo 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación 26 de febrero de 2013 Texto Vigente). 2) Reforma de la Ley General de Educación (Última reforma publicada DOF el 20 de Abril de 2015 Texto Vigente). 3) Se Expide la Ley General del Servicio Profesional Docente (Publicada DOF el 11 de Septiembre de 2013). 4) Se Expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (Nueva Ley publicada DOF el 11 de septiembre de 2013). En el presente trabajo solo se analiza y se reflexiona sobre la ley del servicio profesional docente; sin embargo se recomienda al lector que consulte las demás leyes para que comprenda el propósito de la ley del servicio profesional docente ya que esta última, se deriva de las primeras.
  • 3. Legislación Educativa Pág. 2 LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Es aquella que regula y establece la normatividad para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente (SPD) y que es de carácter obligatorio para todos los docentes, personal directivo y supervisores; aplicable para el nivel de Educación Básica (Preescolar, Primaria y Secundaria); y para el nivel medio superior (Bachilleratos). Es importante señalar que desde un inicio con la reforma del artículo 3ro. Constitucional quedaron excluida la educación superior (universidades) ya que son de carácter autónomo y son ellas mismas quienes establecen los mecanismos para la contratación del personal y los programas de estudio, por tanto quedan fuera de esta ley lo que significa que el gobierno es insuficiente para sostener el servicio educativo a nivel superior y satisfacer la gran demanda de jóvenes estudiantes en toda la nación, además de la gran diversidad de subsistemas de educación superior, así como los organismos descentralizados y particulares que imparten este tipo de educación. Dentro de esta ley se señala los derechos, obligaciones y atribuciones que tienen las autoridades educativas (SEP), el instituto (INEE) y los docentes para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente. Así mismo establece las normas para la evaluación del desempeño docente y la manera en que va operar el sistema para el seguimiento de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el SPD. Para ello se analiza cada uno de estos procesos para tener una mejor definición y claridad de ellos: 1. El Ingreso al servicio profesional docente. Entendida como el proceso por el cual todo docente deberá cumplir para poder ingresar al SPD y poder prestar el servicio educativo ya sea en educación básica o media superior. De carácter obligatorio y será por concurso de oposición; de acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación de mayor a menor. También se señala en el Art. 22 que el ingreso a una plaza docente podrá da lugar a un nombramiento definitivo de base después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente.
  • 4. Legislación Educativa Pág. 3 Tendrá acompañamiento por un tutor en un periodo de dos años y al finalizar el primero se le evaluara para que se le brinde apoyo y programas que fortalezcan su función docente, una vez terminado los 2 años de acompañamiento se le evaluara su desempeño y en caso de no resultar idóneo se dará por terminado los efectos del nombramiento sin responsabilidad alguna para la autoridad educativa u organismo descentralizado. 2. La Promoción a funciones directivas y de supervisión Al igual que la anterior se realizara por concurso de oposición con la diferencia que la plaza será por tiempo fijo en un periodo de inducción de 2 años ininterrumpidos de acuerdo al Art. 27 además de cursar los programas de liderazgo y gestión escolar determinados por la autoridad educativa. Al término del periodo se evaluara su desempeño, si resulta suficiente para desempeñar las funciones se le otorgara un nombramiento definitivo y en caso de no resultar idóneo para el puesto regresara a las funciones de docencia en la escuela que haya sido designada por la autoridad educativa. Cabe señalar que para la educación media superior no se especifica el tiempo del periodo de inducción ya que la autoridad educativa o el organismo descentralizado es quien especificara este periodo de inducción, además de que las plazas serán por tiempo fijo y al término del periodo deberán regresar a las funciones de docencia; también se menciona que los nombramientos para cargos a dirección podrán ser renovables (Art. 28 tercer párrafo) tomando en cuenta los resultados en la evaluación del desempeño. Otro de los aspectos que llaman la atención son los programas de incentivos adicionales, permanentes o temporales de acuerdo al Art. 37 que podrán beneficiarse los docentes al promoverse a una función de dirección o supervisión en la educación básica y media superior, dichos programas se llevara a cabo por niveles de avance (Art. 39) con una vigencia de 4 años y en caso de incrementar a un segundo nivel podrá beneficiarse de esta por la vigencia anteriormente mencionada, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes. Sin embargo dichos programas estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de la autoridad educativa y organismos descentralizados lo que no garantiza que vaya ser efectivo para todos, además de que se le dará preferencia aquellos de comunidades más alejadas y que presenten altos niveles de pobreza (Art. 38 ultimo párrafo).
  • 5. Legislación Educativa Pág. 4 3. El Reconocimiento en el Servicio Aplicado para todos aquellos docentes, directivos y supervisores que destaquen en su desempeño y en el cumplimiento de su responsabilidad, serán incentivos temporales o por única vez según corresponda (Art. 45). En educación básica esto comprende movimientos laterales; es decir, cuando se trate de tutorías con responsabilidad de secciones de una escuela, coordinación de materias, proyectos; que se lleven a cabo al interior del centro escolar o que rebasen esta última pero dentro de la misma zona escolar. De igual manera aplica para las funciones de Asesoría Técnica de Apoyo en actividades de dirección a otras escuelas y Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica. Para el caso de los Asesores Técnicos Pedagógicos, la selección de docentes se realizara por procesos de la evaluación de acuerdo a los lineamientos del instituto (INEE) señalado en el Artículo 48; sin embargo no dejaran sus plazas docentes por lo que no se trata de una promoción sino de una extensión adicional por lo que deberán cumplir con la función de docente y la de Asesor Técnico Pedagógico a la vez. En la educación básica las funciones de Asesor Técnico Pedagógico solo serán temporales con una duración de hasta 3 ciclos escolares y podrán renovarse solo por un ciclo escolar más (Art. 49). 4. La Permanencia en el Servicio Será de carácter obligatorio para todos los docentes, directivos y supervisores en la educación básica y media superior; se considera una evaluación cada 4 años y se vigilara su cumplimiento (Art. 52). De acuerdo al Artículo 53 en caso de no ser suficiente en el desempeño será reincorporado a un programa de regularización con acompañamiento de un tutor y se le practicara la evaluación por segunda oportunidad en un periodo no mayor de 12 meses; de no ser suficiente tendrá una tercera y última oportunidad, lo más preocupante es que el personal que no alcance un resultado suficiente a la tercera oportunidad se dará por terminado los efectos del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado.
  • 6. Legislación Educativa Pág. 5 Aquí es importante señalar que la ley no menciona en ningún lado que el personal que no alcance la idoneidad podrá ser reubicado a otro puesto, cargo o función dentro de las instituciones del estado, lo que da hincapié a la baja definitiva en el servicio educativo y por tanto corre en riesgo de quedar desempleado. 5. Otras condiciones y Las Sanciones Entre los puntos más destacados podemos mencionar que los docentes y personal directivo que sea promovido a cargos y funciones no podrán solicitar cambios de adscripción durante los periodos de inducción establecidos por la autoridad educativa y los organismos descentralizados hasta el término de esta y de acuerdo a su evaluación del desempeño. De acuerdo al Art. 61 se establecerán periodos mínimos de permanencia por la autoridad educativa y el organismo descentralizado; son ellos quienes autoricen de los cambios de adscripción procurando que no se realicen durante el ciclo escolar; solo al finalizar este o por causas de fuerza mayor. Los cambios de adscripción que no cuenten con la autorización correspondiente serán sancionados de acuerdo a la ley. Otro punto importante es que se evitaran los nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas, en el caso del personal docente que no es de jornada completa fomentara la compactación de sus horas en una sola escuela (Art.63). Para la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada deberán reunir el perfil requerido para las horas disponibles, realizar la evaluación y obtener un resultado suficiente; dichas promociones se llevaran a cabo ya sea el mismo plantel donde el docente preste total o principalmente sus servicios, en un plantel donde el docente no preste total o principalmente sus servicios siempre y cuando haya compatibilidad de horarios y distancias con el plantel donde principalmente presta sus servicios; adicionalmente no tenga horas asignadas en un tercer plantel (Art. 42). También otro punto muy polémico es que todo el personal docente, directivo y supervisores en la educación básica y media superior que incumpla con la asistencias a sus labores por más de 3 días consecutivos o discontinuos, en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado (Art. 76) y sin necesidad de una resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.
  • 7. Legislación Educativa Pág. 6 De acuerdo al Artículo 75 donde la autoridad educativa le notificara al infractor para que dentro de 10 días hábiles manifieste a lo que su derecho convenga, la autoridad educativa o el organismo descentralizado emitirán la resolución dentro del plazo anteriormente señalado. Posteriormente el infractor podrá interponer un recurso de revisión (Art. 81) por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresando el acto que impugna, los actos que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes para su defensa siempre y cuando estén relacionados con los puntos controvertidos. CONCLUSIONES Si bien la ley general del servicio profesional docente es de carácter obligatorio y quien no esté dispuesto a realizar la evaluación del desempeño, atender los programas de regularización y que no cumpla con sus funciones se dará por terminados los efectos del nombramiento y por tanto será separado del servicio; también tiene su lado bueno en cuestión de beneficios de quienes si cumplan y destaquen en su labor. Sin embargo la autoridad educativa no se compromete a sostener dichos programas de reconocimiento e incentivos económicos porque estarán en función de la disponibilidad presupuestal. También se debe poner mucho énfasis sobre las consecuencias y sanciones que este tiene ya que todo personal docente, directivo y supervisor que incurra al incumplimiento de la ley será sancionado y por tanto se dará por terminado los efectos del nombramiento sin posibilidad de recurrir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Además de la gran confusión que existe sobre el tema, muchos hemos escuchado de quienes no resulten idóneos en las 3 oportunidades podrán conservar sus plazas pero ejercerán en otras funciones o cargos administrativos de las instituciones del estado; pero la ley es clara y no menciona en apartado alguno que se vaya a seguir tal procedimiento, simplemente serás separado del servicio; demostrando el carácter rígido y obligatorio de la ley para todos los docentes, directivos y supervisores de la educación básica y media superior sin excepciones; por lo que primeramente deberíamos conocer y entender, informarnos sobre lo que dicen las leyes y no dejarnos cegar por lo que dicen los medios de comunicación y otras figuras políticas que en sus casos más graves ni ellos mismos conocen la ley.
  • 8. Legislación Educativa Pág. 7 Sin embargo a lo largo de los años se ha demostrado que no existe una observancia y vigilancia de estos procesos, que se cumpla la ley tal cual, dejando aberturas para la práctica de negociones y corrupciones en el seguimiento de estos procesos, que obedecen principalmente a la superestructura y dando preferencia a la clase política y con poder dentro del sistema, creo que hace falta más líderes, representantes sindicales y sobre todo de quienes formulan la ley y toman las decisiones sobre las reformas; que se involucren verdaderamente a lo que sucede dentro de las aulas, los métodos y técnicas de enseñanza, las condiciones de infraestructura de las mismas, los nuevos modelos sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje; además de los planes de estudios acordes a los tiempos del siglo XXI donde los alumnos y la tecnología nos rebasan en la práctica docente; donde cada maestro debemos adaptarnos al contexto físico, sociocultural y económico de cada comunidad donde aún existe altos niveles de pobreza en las más alejadas.
  • 9. Legislación Educativa Pág. 8 Fuentes de Información 1) Reforma al Artículo 3ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_206_26feb13.pdf 2) Reforma de la Ley General de Educación: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/558c2c24-0b12-4676-ad90- 8ab78086b184/ley_general_educacion.pdf 3) Ley General del Servicio Profesional Docente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5313843&fecha=11/09/2013 4) Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/558c2c24-0b12-4676-ad90- 8ab78086b184/ley_instituto_nacional_evaluacion_educativa.pdf