2. Cinco acciones
que están
transformando
la educación en
Colombia
Educación durante
toda la vida
Fortalecimiento de la
institución educativa
Modernización
permanente del sector
Gestón
Participativa
Educación para la
innovación y la competitividad
Un sistema de gestión de la
cobertura y la calidad centrado
en el fortalecimiento de la
institución educativa, su
autonomía, sus directivos, sus
docentes, y su gobierno, con la
participación de la comunidad
educativa.
3. ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION DOCENTE
DECRETO-LEY 1278 DE 2002
CONTENIDO
CAPITULO I Objetivo , aplicación y alcance
CAPITULO II Requisitos y procedimientos para ingresar al
servicio educativo estatal y clases de
nombramientos
CAPITULO III Carrera y Escalafón Docente
CAPITULO IV Evaluación
CAPITULO V Derechos, deberes, prohibiciones,
inhabilidades e incompatibilidades
4. ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION DOCENTE
DECRETO-LEY 1278 DE 2002
CONTENIDO
CAPITULO VI Salarios, incentivos, estímulos y
compensaciones
CAPITULO VII Situaciones administrativas
CAPITULO VIII Asimilación
CAPITULO IX Disposiciones Especiales
5. ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION DOCENTE
(Decreto-Ley 1278 de 2002)
Objetivo fundamental
Establecer una regulación para las relaciones del Estado con
los educadores a su servicio, para el logro final de una
educación con calidad y un desarrollo y crecimiento
profesional de los docentes
6. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
• Garantizar que la docencia sea ejercida por educadores
idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación,
experiencia, desempeño y competencias como los atributos
esenciales que orientan todo lo referente al ingreso,
permanencia, ascenso y retiro del servidor docente,
• Educación con calidad y desarrollo y crecimiento profesional
de los docentes.
7. ENFOQUE
• Incorporación de los elementos básicos de la Función Pública,
entendida ésta como el sistema de administración de
personal, de las personas que prestan sus servicios al Estado.
• Función docente de carácter profesional
8. CAMPO NORMATIVO JERARQUICO
Constitución Política de Colombia 1991, (Art. 68)
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad
ética y pedagógica
La ley garantizará la profesionalización y la dignificación de la
actividad docente
Ley 715 de 2001 (Art. 111)
El Congreso concedió facultades extraordinarias al Presidente de la
República para expedir el Estatuto de Profesionalización Docente
Decreto-Ley 1278 de 2002
Expide el Estatuto de Profesionalización Docente, actualmente
vigente en Colombia. Exequibilidad por Sentencia de la Corte
Constitucional C- 617 agosto 8 de 2002
9. Campo de Aplicación del estatuto de Profesionalización
docente
Aplica a quienes se vinculan a partir de la vigencia del
Estatuto, para desempeñar cargos docentes y directivos
docentes al servicio del Estado en los niveles de Preescolar,
Primaria, Básica y Media.
NOTA: Los educadores estatales ingresarán primero al
servicio y si superan satisfactoriamente el período se
inscribirán en el escalafón.
10. CRITERIOS BASICOS DEL ESTATUTO
Un mejor salario de ingreso
Los requisitos para el ingreso a la carrera.
La escala salarial única nacional y grados de escalafón.
Los incentivos para el mejoramiento profesional, desempeño en el
aula, ubicación en zonas rurales apartadas y áreas de
especialización.
Los mecanismos de evaluación, capacitación, permanencia,
ascensos y exclusión de la carrera.
Las oportunidades de mejoramiento académico y profesional de los
docentes.
11. Profesionales de la educación
Son profesionales de la educación:
Las personas que poseen título de licenciado en educación
expedido por una institución de educación superior.
Los profesionales con título diferente, legalmente habilitado
para ejercer la función docente
12. ¿Quiénes son los Docente?
Las personas que desarrollan labores académicas directa y
personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos
en su proceso enseñanza aprendizaje,
También son responsables de las actividades curriculares no
lectivas complementarias de la función docente de aula, entendida
como:
Administración del proceso educativo,
Preparación de su tarea académica,
investigación de asuntos pedagógicos,
Evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos,
Reuniones de profesores, dirección de grupo actividades formativas, culturales
y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes,
Servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o
instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación.
13. 2. Las Actividades
Curriculares no Lectivas
1. Procesos Sistemáticos
de Enseñanza-Aprendizaje
7.Actividades de Gestión
Múltiples de Relación con
el Proceso Educativo
6.Otras Actividades del PEI
3.El Servicio de
Orientación
Estudiantil Atención a la
Comunidad
4.Actividades de Actualización
y Perfeccionamiento
Pedagógico
5.Actividades de planeación
y de Evaluación
Institucional
FUNCION DOCENTE DE
CARÁCTER
PROFESIONAL
(DECRETO 1278 – 2002 ART.
4) que implica la
realización
Las personas que ejercen la función docente se
denominan genéricamente educadores y son
docentes y directivos docentes
14. ¿Quiénes son los Directivos Docentes?
Las personas que desempeñan las actividades de dirección,
planeación, coordinación, administración, orientación y programación
en las instituciones educativas y son responsables de la organización
escolar.
Tipos de cargos de directivos docentes
Director Rural de Preescolar y Básica Primaria
Rector de Institución Educativa en PB completa y Media
Coordinador
15. Funciones de los Rectores y Directores Rurales
Dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un
establecimiento educativo.
Desarrollar con carácter profesional la función encomendada
Supervisar la educación dentro de la institución, sus relaciones
con el entorno y los padres de familia.
Responsabilidad directa sobre personal docente y directivo
docente, administrativos y alumnos.
16. Formas de Provisión de cargos docentes y directivos
docentes
1. Nombramiento en periodo de prueba
Provisión con persona seleccionada por concurso abierto de méritos,
hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue
nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo
menos durante cuatro (4) meses.
NOTA: Los profesionales con titulo diferente al de licenciado en
educación, deben acreditar al término del periodo de prueba, que
cursan o han terminado posgrado en educación, o que han realizado
un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución
de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que ha
emitido el gobierno Nacional.
17. Decreto 2715 de 2009:
Artículo 3. Nombramiento en propiedad e inscripción en el Escalafón Docente.
Tiene derecho a ser nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente
el normalista superior, tecnólogo en educación, profesional licenciado en
educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que
haya sido vinculado mediante concurso.
Que haya superado satisfactoriamente el periodo de prueba y cumplido los
requisitos previstos en la Ley para este fin.
El profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya
acreditado, adicionalmente, que cursa o ha terminado un postgrado en
educación, o que ha realizado un programa de pedagogía bajo la
responsabilidad de una institución de educación superior en los términos del
Decreto 2035 de 2005 y de las normas que lo modifiquen.
18. Decreto 2715 de 2009:
Dicha acreditación se debe efectuar a más tardar al finalizar el año
académico siguiente al del nombramiento en período de prueba.
El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la revocatoria del
nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo,
Parágrafo 1. En el acto administrativo de nombramiento en propiedad de un
docente directivo docente, el nominador ordenará la inscripción en el Escalafón
Docente y dispondrá el registro correspondiente.
Parágrafo 2. Cuando se hubiere expedido un acto administrativo de propiedad
de un docente o directivo docente sin haber ordenado expresamente la
inscripción en el Escalafón Docente, dicha inscripción se entenderá realizada y
producirá efectos a partir de la fecha de posesión del nombramiento en
propiedad.
19. Formas de Provisión de cargos docentes y directivos docentes
2. Nombramientos provisionales:
Para cubrir vacantes transitorias de docentes que se encuentran en
situaciones administrativas que implican separación temporal , debe hacerse
por el tiempo que dure la situación con la persona que ocupe el primer lugar en
lista de legibles.
Para cubrir vacantes definitivas mientras se provea período de prueba
3. Encargos
Cuando se cubre una vacante con un docente nombrado en propiedad
mientras dure la situación administrativa o mientras surte el proceso de
concurso.
21. LA CARRERA DOCENTE EN EL ESTATUTO DE
PROFESIONALIZACION
La carrera docente es un régimen legal que ampara el
ejercicio de la profesión docente en el sector estatal, basada
en la idoneidad, el desempeño de su gestión y de las
competencias demostradas, en condiciones de igualdad para
el acceso y, el mérito como fundamento para el ingreso, la
permanencia y el ascenso en el escalafón.
22. GRADO 1
Normalista Superior o
Tecnólogo en Educación
Nivel A
Nivel B
Nivel C
Nivel D
GRADO 2
Licenciados en Educación o
Profesionales con títulos
diferentes que tengan
Postgrado en Educación o
hayan realizado un
programa de Pedagogía
Nivel A
Nivel B
Nivel C
Nivel D
GRADO 3
Licenciados en Educación o
Profesionales, con título de
Maestría o Doctorado en un
área afín a la que van a
desempeñar
Nivel A
Nivel B
Nivel C
Nivel D
Escalafón Docente
25. El ingreso al servicio educativo se realiza por medio de concurso de
méritos.
El concurso de méritos es el proceso mediante el cual, a través de la
evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas,
relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los
aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su
inclusión en el listado de elegibles y se fija su ubicación en el mismo,
con el fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisión
de vacantes
INGRESO POR CONCURSO DE MERITOS
26. ACTIVIDAD
Primera
2004
Segunda
2005
Tercera
2006
Cuarta
2009
Afrocolombiana
2005
Entidades que
convocaron concursos
69 66 49 67 29
Vacantes 50.947 23.355 14.579 25.423 6.121
Presentaron pruebas
ICFES
140.541 134.090 109.487 235.986 12.932
Aprobados ICFES 60.078 32.720 27.931 66.690 10.568
•Nombrados en período
de prueba
•30.568 •14.092 •4.708
•En
proceso
•4.320
Fuentes: SINEB
53.688 docentes y directivos docentes vinculados a la
carrera docente bajo el nuevo estatuto
Se estiman para el 2010 aproximadamente 70.000
docentes y directivos docentes.
CONCURSOS GENERALES DE INGRESO
Datos Significativos
27. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente
o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta
culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado.
Una vez terminado dicho período (siempre que no sea menor a cuatro
(4) meses), deberá presentar la evaluación del período de prueba.
PERIODO DE PRUEBA
28. Una vez superada la evaluación del período de prueba, el docente
deberá ser inscrito en el Escalafón docente.
Únicamente hasta la inscripción en el escalafón docente se adquieren
derechos de la carrera docente.
INSCRIPCION EN EL ESCALAFON
29. EVALUACION DOCENTE Y DIRECTIVA DOCENTE
ESTÁNDARES DE
COMPETENCIAS
BÁSICAS
•Lenguaje
•Matemáticas
•Ciencias
•Ciudadanas
MEJORAMIENTO
•Planes de Mejoramiento Institucional
•Planes de Apoyo Territorial
EVALUACIÓN
• Evaluación en las aulas
• Evaluación externa de
estudiantes (SABER, Estado,
ECAEs)
• Evaluación internacional
• Evaluación de docentes
• Evaluación institucional
Tipos de Evaluación
• Evaluación Periodo de Prueba
• Evaluación del Desempeño
• Evaluación de Competencias
30. • Es el tiempo durante el cual el docente o el directivo docente
muestra su capacidad de apropiación del cargo para el cual
fue nombrado, su eficiencia en el cumplimiento de sus
funciones y su integración en la cultura de la institución
educativa.
• La evaluación del periodo de prueba es un proceso sistemático
que se lleva a cabo durante todo el periodo (mínimo cuatro
meses) y requiere al menos tres momentos:
– Socialización del proceso
– Primera valoración
– Evaluación final
Período de Prueba
31. Evaluación de Período de Prueba
•Competencias específicas
•Logros educativos que produce en los
estudiantes, despliegue de capacidades
cognitivas, éticas, pedagógicas, afectivas
y de relaciones interpersonales
•Evaluación de desempeño actuación en
los escenarios de la institución educativa y
frente a la comunidad.
Qué se Evalúa
32. •Evaluación anual, mediante la cual se pondera del grado de cumplimiento de
las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el
docente o directivo y al logro de los resultados.
•Proceso permanente para verificar el quehacer profesional de los educadores.
•Permite identificar fortalezas y aspectos de mejoramiento
•Implica la valoración de competencias funcionales y comportamentales.
•Es continuo, sistemático y basado en la evidencia
Evaluación de Desempeño
33. Competencias funcionales en las áreas de gestión
para docentes y directivos docentes
Área de
gestión
Competencias funcionales
Directivos docentes Docentes
Directiva
Planeación y organización
directiva
Ejecución
Académica
Pedagógica y didáctica
Innovación y direccionamiento
de procesos académicos
Dominio de contenidos
Planeación y organización
académica
Pedagógica y didáctica
Evaluación del aprendizaje
Administrati
va
Administración de recursos
Gestión del talento humano
Uso de recursos
Seguimiento de procesos
Comunitaria
Comunicación institucional
Interacción con la comunidad y
el entorno
Comunicación institucional
Interacción con la comunidad y
el entorno
34. La evaluación de desempeño es un proceso que se da a lo largo del
año escolar para los docentes y directivos docentes
Quién evalúa
A docentes y a los coordinadores los evalúa el rector o el director
rural del establecimiento.
Los rectores y a los directores rurales son evaluados por el superior
jerárquico en la estructura de la secretaría de educación, o por el
designado por el nominador de la entidad territorial certificada
correspondiente (Gobernador o Alcalde)
A quienes se evalúa
35. El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%),
durante dos (2) años consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido
del escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio.
Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por
ciento (60%) durante dos (2) años consecutivos, serán regresados a la
docencia una vez exista vacante, si provenían de la docencia estatal; en cuyo
caso percibirán el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el
grado y el nivel salarial que poseían. Si no provenían de la docencia estatal,
serán excluidos del Escalafón Docente y retirados del servicio.
Consecuencias de la evaluación de desempeño
36. La evaluación de competencias es la única de las evaluaciones en la que se
participa de forma voluntaria.
Dirigida para los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón
Docente que pretendan ascender de grado en el Escalafón o cambiar de
nivel salarial dentro del mismo grado.
Evaluación de Competencias
37. Objetivo de la Evaluación de Competencias
La evaluación de competencias busca establecer el nivel en el cual se
encuentra una competencia subyacente en la persona del docente
activo vinculado a la carrera docente.
Seleccionar a los docentes y directivos docentes que han alcanzado
los niveles de competencia requeridos para ser candidatos a ascender
de grado en el escalafón o ser reubicados en un nivel salarial
superior, dentro del mismo grado.
38. Estar inscritos en el Escalafón Docente.
Haber cumplido tres (3) años de servicio en el nivel y grado en el escalafón
que ostentan en el momento de la inscripción.
Haber obtenido en los dos (2) últimos años evaluaciones de desempeño
satisfactorias.
Acreditar los títulos de pregrado o posgrado obtenidos desde su ingreso al
servicio o su último ascenso o reubicación, en todo caso obtenidos antes de
la inscripción.
Requisitos para presentar la Evaluación de Competencias
para ascenso o reubicación en el escalafón docente
39. Quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias serán
candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el
escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello.
Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje
hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales.
Consecuencias de la Evaluación de Competencias
40. Objetivo de la Evaluación de Competencias
La evaluación de competencias busca establecer el nivel en el cual se
encuentra una competencia subyacente en la persona del docente
activo vinculado a la carrera docente.
Seleccionar a los docentes y directivos docentes que han alcanzado
los niveles de competencia requeridos para ser candidatos a ascender
de grado en el escalafón o ser reubicados en un nivel salarial
superior, dentro del mismo grado.
41. Estar inscritos en el Escalafón Docente.
Haber cumplido tres (3) años de servicio en el nivel y grado en el escalafón
que ostentan en el momento de la inscripción.
Haber obtenido en los dos (2) últimos años evaluaciones de desempeño
satisfactorias.
Acreditar los títulos de pregrado o posgrado obtenidos desde su ingreso al
servicio o su último ascenso o reubicación, en todo caso obtenidos antes de
la inscripción.
Requisitos para presentar la Evaluación de
Competencias para ascenso o reubicación en el
escalafón docente
42. Quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias serán
candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el
escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello.
Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje
hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales.
Consecuencias de la Evaluación de Competencias
43. • Ascenso
Es la promoción de un docente o directivo docente de
uno a otro grado del escalafón, sin modificación del
nivel salarial en el que se encuentra inscrito.
• Reubicación salarial:
Es el paso de un docente o directivo docente inscrito en
el escalafón, de un nivel salarial al inmediatamente
siguiente dentro del mismo grado.
44. EVALUACION DE COMPETENCIAS PARA EL
ASCENSO O REUBICACION SALARIAL 2010
*Fuente: SINEB
Ascenso: Acreditación de titulo académico , 3 años de servicio, inscripción en el escalafón
Evaluación del desempeño satisfactoria 2007 y 2008, superaron 1.957 docentes, 43% de
su grupo.
Reubicación Salarial: tres años de servicio, inscripción en el escalafón, evaluación del
Desempeño satisfactoria 2007 y 2008, superaron 6.934 docentes, 24% de su grupo.
No. De docentes y
directivos docentes
Activos en Carrera
Docente: Decreto Ley
1278 de 2002
Docentes y directivos
docentes inscritos en
el proceso
Inscritos que no
presentaron prueba
No. Estimado de
Docentes y directivos
docentes que
superaran la prueba
*53.688 33.487 533
8.891
45. FORMACION Y CAPACITACION DOCENTE
Planes de Mejoramiento:
• 10.284 planes de mejoramiento acompañados (66%).
• 2.241 en establecimientos de bajo logro (83%)
Intercambio de experiencias:
•7 Foros Educativos Nacionales con invitados internacionales
•77 foros locales acompañados anualmente.
•407 experiencias documentadas en gestión, evaluación, competencias
básicas y pertinencia
Formación para el Docente:
• 125.672 docentes capacitados en programas para el desarrollo de
competencias (%).
•46.254 con programas de acompañamiento en el aula para fortalecer las
competencias disciplinares y pedagógicas y las competencias de los
estudiantes (%)
46. Principios y valores que fundamentan la profesión
Docente y el quehacer del educador
La profesión docente tiene su fundamento en el
reconocimiento de la dignidad de todo ser humano y sus
derechos fundamentales, en el autodesarrollo, en la autonomía,
en la comunicación y la solidaridad.
NOTA: Deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e
incompatibilidades, ver arts. 37 y del 42 al 45
47. MARCO ETICO DE LA PROFESION DOCENTE
El ejercicio de la docencia tiene como fundamento la comprensión
de la educación como bien público, como actividad centrada en los
estudiantes y al servicio de la nación y de la sociedad.
La profesión docente implica una práctica que requiere idoneidad
académica y moral, posibilita el desarrollo y crecimiento personal y
social del educador y del educando y requiere compromiso con los
diversos contextos socio-culturales en los cuales se realiza.
49. El sistema salarial de los docentes en marco del nuevo estatuto de
profesionalizaciòn docente obedece a los siguientes criterios:
Nivelación del salario de enganche de los docentes de cada nivel académico
con los del mercado.
Uniformizar el crecimiento real del salario durante la carrera docente (la
escala salarial existente –2007–.
Crear en el grado 2 la “especialización”, que no existía en la escala salarial
anterior al 2007.
Contrastar la propuesta resultante con los recursos disponibles del SGP
(Sistema General de Participaciones) para diseñar un plan de transición
acorde con éstos.
50. SALARIOS, INCENTIVOS, ESTIMULOS Y
COMPENSACIONES
Lo anterior, llevó al Gobierno Nacional a generar una estrategia de
incremento salarial del 8% real para alcanzar en el año 2010, una
equiparazaciòn con los salarios de enganche de los profesionales de ciencias
sociales.
De otra parte se debe considerar el componente de ascenso y reubicación
salarial en el escalafón, al cual han aplicado los docentes y directivos
docenes del nuevo estatuto como atributo propio de su carrera docente.
Con estas acciones el gobierno nacional le da cumplimiento a los
compromisos legales y se privilegia en los nuevos maestros, su mejor
preparación, su mejor desempeño y mayor reconocimiento.
51. Título
Grad
o
Escal
afón
Nivel
Salari
al
Asignación básica mensual
Normalista
Superior o
Tecnólogo en
Educación
1
A 930,658
B 1,186,330
C 1,529,267
D 1,895,795
Licenciado o
Profesinal no
Licenciado
2
Sin
especializaci
ón
Con
especializa
ción
A 1,171,300 1,273,124
B 1,530,452 1,626,608
C 1,787,546 2,015,156
D 2,136,117 2,384,804
Licenciado o
Profesional
no Licenciado
con Maestría
o con
Doctorado
3
Maestría Doctorado
A 1,862,356 2,470,559
B 2,205,102 2,900,130
C 2,727,170 3,662,123
D 3,159,984 4,203,996
1
ESCALA SALARIAL 2009
52. DECRETO REGLAMENTARIO NO. 521 DE 2010
Por el cual se reconoce una bonificación del 15% mensual, sobre el salario
mensual, para docentes y directivos docentes que se encuentren asignados a
establecimientos ubicados en zonas rurales de difícil acceso.
No tiene carácter de factor salarial
Cada entidad territorial certificada en educación debe realizar el tramite de
reglamentación para el reconocimiento de esta bonificación de acuerdo con
los lineamientos impartidos en el citado decreto.
53. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 50: Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna
de las siguientes situaciones administrativas:
a.Servicio Activo
b.En comisión de estudios, comisión de estudios no remunerada, en comisión
para ocupar cargo de libre nombramiento y remoción.
c.Uso de Permiso
d.En vacaciones
e.Suspendido por medida penal o disciplinaria
f.Prestando servicio militar
g.Retirado del Servicio
54. •Traslados
•Reglamentado por el Decreto 520 de 2010
•1. Proceso ordinario de traslados:
Tiene carácter anual y debe ser convocada por cada entidad territorial de
acuerdo con el cronograma que el MEN establezca y de acuerdo con lo
establecido en el citado decreto.
•Traslados no sujetos al proceso ordinario:
Necesidades del servicio razones de Seguridad, reglamentado por Resolución
No. Resolución 1240 de marzo 3 de 2010 Por la cual se fija el procedimiento para la
protección de los docentes y directivos docentes estatales que prestan sus servicios en
los establecimientos Educativos estatales.
55. •Traslados
•Reglamentado por el Decreto 520 de 2010
Razones de Salud del docente o directivo docentes
Para resolver conflictos que afecten seriamente la convivencia dentro de
una establecimiento educativo, por recomendaciones sustentadas por el
consejo directivo
56. SECRETARIA DE
EDUCACION
MEN INSTITUCION
EDUCATIVA
Hacer seguimiento al cumplimiento de los
procesos de administración de la carrera
docente de los Directivos Docentes y
Docentes del sector educativo
*Fuente: Decreto 1306 Abril 17 de 2009
(Arts. 19 y 22.9)
DEPENDENCIAS EJECUTORAS DEL ESTATUTO
- Dirección de Descentralización
- Subdirección Recursos Humanos del Sector Educativo*
57. Página Web del Ministerio de Educación, creada como parte de la estrategia del
Programa de Servicios Especiales al Maestro, como un medio de atención
especial y directa; como eje central de la política de apoyo, orientación,
asesoría, mejoramiento continuo, y estímulo a la labor de todos los maestros de
Colombia.
www.mineducacion.gov.co/adelantemaestros
Nuevo Minisitio para los Maestros