SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 15
Art. 282.- Los conductores de vehículos equipados
con bandas de oruga metálica, ruedas o llantas
metálicas u otros mecanismos que puedan dañar la
superficie de la calzada, no podrán circular con
dichos vehículos sobre vías públicas pavimenta-das,
y tendrán que ser transportados por equipo especial,
o contar con un permi-so especial otorgado por la
autoridad de tránsito respectiva. La desobediencia a
esta disposición obligará al infractor al pago de los
daños causados.
Art. 283.- Queda prohibido a los conductores
uti-lizar la marcha hacia atrás, salvo para:
estacionamientos,       incorporación        a    la
circulación o para facilitar ¡a libre circu-lación.
De los motociclistas y similares
Reglamento
Art. 284.- Los conductores de motocicletas y simi-lares deberán abstenerse de:
1. Sujetarse a cualquier otro vehículo que transi-te por la vía pública;
2. Transitar en forma paralela o rebasar sin cum-plir las normas previstas en este
   Reglamento para la circulación de vehículos;
3. Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada
   operación o que constituya un peligro para sí o para otros usuarios en la vía
   pública;
4. Realizar virajes o giros sin utilizar las señales respectivas;
5. Circular sobre las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones;
6. Transportar a personas con discapacidad, sin equipamiento y las medidas de
   seguridad ne-cesarias;
7. Transportar a personas o niños que por su es-tatura o edad no viajen con las
   medidas de seguridad necesarias.
Art. 285.- Las motocicletas y demás similares
de-berán tener sistema de freno, uno que actúe sobre
la rueda trasera y otro sobre la delantera, los triciclos
motorizados, además de lo dispuesto anteriormente
deberán      estar    provistos    de     frenos       de
estacionamiento.
Art. 286.- Las motocicletas y demás similares
de-berán tener dos espejos retrovisores
colocados a la izquierda y a la derecha del
conductor, una bocina o claxon y guardapolvos
o salpicaderas sobre las ruedas.
Del transporte escolar
Reglamento
Art. 287.- Para garantizar la seguridad de los estu-diantes en la transportación
escolar, los vehículos destinados a este servicio reu-nirán las condiciones técnico-
mecánicas establecidas por las normas INEN y las estipuladas en el reglamento
específico que para el efecto emita la Agencia Na-cional de Tránsito.
Art. 288.- Los vehículos destinados al transporte escolar deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Estar pintados de color amarillo conocido internacionalmente como "Pintura
   Amarilla Es-colar";
2. Llevar en la parte posterior y en un lugar vi-sible la siguiente inscripción:
   "ESCOLAR" en letras de color negro;
3. Llevar en la parte posterior y en un lugar visi-ble una inscripción que indique su
   capacidad de pasajeros; y,
4. Llevar en la parte posterior y en un lugar visible la siguiente inscripción:
   "DETÉNGASE CUAN-DO ESTAS LUCES ESTÉN ENCENDIDAS".
Art. 289.-Las condiciones y requisitos para la pres-tación del
servicio de transporte escolar e institucional, normas sobre
propieta-rios y conductores, así como las relativas a la
estructura, organización y funciona-miento, se regirán por la
reglamentación respectiva y demás resoluciones que dicte la
Agencia Nacional de Tránsito.

Art. 290.- La prestación del servicio de transporte escolar e
institucional, será realizada por conductores que posean
licencia corres-pondiente a la categoría tipo "C" o de clase
superior.
De los usuarios y usuarias del transporte públi-co de pasajeros
Reglamento
Art. 291.- Sin perjuicio de los derechos estableci-dos en el Art. 201 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, los usuarios del servicio de transporte público de
pasaje-ros tienen derecho a:
1. Exigir a los operadores y controladores que no se fume dentro de la unidades de
   transpor-te;
2. Exigir de los operadores mantener un volu-men adecuado de las radios, de
   manera que no perturbe a los pasajeros y pasajeras;
3. Exigir que la unidad de servicio de transporte no lleve más pasajeros del número
   permitido por sobre la capacidad establecida en la Ley Orgánica de Transporte
   Terrestre y el presen-te Reglamento, para lo cual las unidades de-berán contar
   con un dispositivo visible, que alerte a los pasajeros el momento en que la
   capacidad haya llegado a su límite;
4. Tener a disposición y de forma visible la infor-mación sobre las características y
   razón social del vehículo, así como la identificación de su conductor;
5. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de la calzada y
   antes de un cruce, en los casos en que no se cuente con paradas señaladas
   durante un largo tra-yecto de la ruta del transporte intracantonal, intraprovincial,
   intrarregional, interprovincial e internacional;
6. Exigir del operador transportar sus bicicletas en las unidades de transporte
   público intra-cantonal, intraprovincial, intrarregional, inter-provincial e
   internacional, sin ningún costo adicional, para lo cual las unidades deberán estar
   dotadas de estructuras portabicicletas.
7. Exigir que se recoja y desembarque pasajeros, únicamente en las paradas
   utilizadas para el efecto.
Art. 292.- Sin perjuicio de las obligaciones estable-cidas en la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, los usuarios o pasajeros del servicio de transporte público
tienen las siguientes obligaciones:
1. Dar aviso a un agente de tránsito o de la po-licía nacional, o a la falta de este
    reportar te-lefónicamente a una estación de policía o de servicio de emergencias,
    en el caso de sos-pechar que el conductor de una unidad de servicio de
    transporte público esté realizando su labor bajo la influencia del alcohol,
    sustan-cias estupefacientes, narcolépticas o psicotrópicas, para lo cual deberá
    dar los datos que permitan identificar el vehículo;
2. Abstenerse de ingresar a la unidad de servicio de transporte público cuando se
    haya hecho la advertencia de que este está completo;
3. Abstenerse de ocupar los estribos o pisaderas del transporte público para viajar;
4. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del vehículo;
5. Abstenerse de llevar consigo cualquier ani-mal, salvo que exista en el vehículo
    lugar des-tinado para su transporte. Se exceptúan esta prohibición, siempre bajo
    su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros espe-cialmente
    adiestrados como lazarillos, los mis-mos que deberán viajar provistos de bozal;
6. Abstenerse de transportar consigo materias, objetos peligrosos o armas en
   condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobra la
   materia y sin los permisos respectivos;
7. Dar aviso al operador o al controlador del transporte sobre pasajeros que tengan
   actitu-des que atenten contra la moral de terceros, que lleven consigo materias,
   objetos peligro-sos o armas;
8. Exigir del operador realizar el embarque y des-embarque de pasajeras y
   pasajeros de forma adecuada y velando por la seguridad de los mismos, es
   decir; efectuar las paradas y arran-cadas sin sacudidas ni movimientos bruscos,
   deteniéndose completamente lo más cerca posible del borde derecho de la
   calzada;
9. Exigir al operador abstenerse de proveer el combustible a la unidad de
   transporte que conduce, con pasajeros en su interior.
De los pasajeros y pasajeras del transporte co-mercial
Reglamento
Art 293.- Los pasajeros del transporte comercial tienen derecho a:
1. Ser transportados con un adecuado nivel de servicio;
2. Exigir a los operadores no fumar dentro de las unidades de transporte;
3. Exigir de los operadores mantener un volumen adecuado de las radios, de
   manera que no perturbe a los pasajeros y pasajeras;
4. Exigir que la unidad de servicio no lleve más pasajeros del número permitido por
   sobre la capacidad establecida en la Ley y el Regla-mento;
5. Tener a disposición y de forma visible la infor-mación sobre las características y
   razón social del vehículo, así como la identificación de su conductor;
6. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de la calzada;
7. Exigir a los operadores la observancia de las disposiciones de la Ley y sus
   Reglamentos;
8. Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de transporte de
   conformidad con la normativa vigente.
Art. 294.- Los pasajeros y las pasajeras del trans-porte comercial tienen las
siguientes obligaciones:
1. Abstenerse de utilizar el servicio de transpor-te cuando su conductor se
   encuentre con signos de ebriedad, o influencia de estupefa-cientes o
   psicotrópicos;
2. Dar aviso a un agente de tránsito o de la policía nacional, o a la falta de este
   reportar telefónicamente una estación de policía o de servicio de emergencias,
   en el caso de sos-pechar que el conductor de una unidad esté realizando su
   labor bajo la influencia del al-cohol, sustancias estupefacientes, narcolép-ticas o
   psicotrópicas, para lo cual deberá dar los datos que permitan identificar el
   vehícu-lo.
3. Llevar puesto en todo momento el cinturón de seguridad, para lo cual los
   vehículos de-berán estar dotados de cinturones de segu-ridad de dos o tres
   puntos;
4. Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad, actos que atenten contra la
   tranquilidad, co-modidad, seguridad o integridad de los usua-rios o que
   contravengan disposiciones lega-les o reglamentarias;
5. Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar ac-tos contra el buen estado de las
    unidades de transporte;
6. Abstenerse de fumar en las unidades;
7. Abstenerse de arrojar desechos desde el in-terior del vehículo, que contaminen
    el am-biente;
8. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del vehículo;
9. Exigir del operador realizar el embarque y desembarque de pasajeras y
    pasajeros de forma adecuada y velando por la seguridad de los mismos, es decir
    efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos,
    deteniéndose completamente lo más cerca posible del borde derecho de la
    calzada;
10. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la unidad de
    transporte que conduce, con pasajeros en su interior.
Art. 295.- En todo momento, los pasajeros y pasa-jeras de los
servicios de taxis tienen el derecho a exigir el cobro justo y
exacto, tal como lo señala el taxímetro de la uni-dad, el cual
debe estar visible, en pleno y correcto funcionamiento durante
el día y noche, y que cumpla con todas las normas y
disposiciones de la Ley y este Reglamento. A solicitud del
pasajero o pasajera, el conductor del taxi estará obligado a
entregar un recibo por el ser-vicio prestado.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Guia evaluacion teorica Guatemala
Guia evaluacion teorica GuatemalaGuia evaluacion teorica Guatemala
Guia evaluacion teorica GuatemalaKevin de León
 
Infracciones al Transporte Terrestre Peruano
Infracciones al Transporte Terrestre PeruanoInfracciones al Transporte Terrestre Peruano
Infracciones al Transporte Terrestre PeruanoVíctor Jhony Caro Rituay
 
Taller de manejar 21010101204
Taller de manejar  21010101204Taller de manejar  21010101204
Taller de manejar 21010101204paulam93
 
Modificacion Del Texto Unico Ordenado Del Reglamento Nacional De Transito
Modificacion Del Texto Unico Ordenado Del Reglamento Nacional De TransitoModificacion Del Texto Unico Ordenado Del Reglamento Nacional De Transito
Modificacion Del Texto Unico Ordenado Del Reglamento Nacional De Transitozangrela
 
Reglamento de tránsito
Reglamento de tránsitoReglamento de tránsito
Reglamento de tránsitoa159776
 
Reglamento nacional de tránsito
Reglamento nacional de tránsitoReglamento nacional de tránsito
Reglamento nacional de tránsitoProfLuis
 
Papeleta de infraccion al reglamento de transito
Papeleta de infraccion al reglamento de transitoPapeleta de infraccion al reglamento de transito
Papeleta de infraccion al reglamento de transitoGuimar XP
 
Tarifas comparendos 2015 definitivo
Tarifas comparendos 2015 definitivoTarifas comparendos 2015 definitivo
Tarifas comparendos 2015 definitivoCarlos Riaño
 
Ing. transito Señalización y Seguridad Vial.
Ing. transito Señalización y Seguridad Vial.Ing. transito Señalización y Seguridad Vial.
Ing. transito Señalización y Seguridad Vial.Amada Romero
 
Manejo Defensivo Equipos Pesados Final
Manejo Defensivo Equipos Pesados FinalManejo Defensivo Equipos Pesados Final
Manejo Defensivo Equipos Pesados Finaltmorenoc
 

La actualidad más candente (15)

Guia evaluacion teorica Guatemala
Guia evaluacion teorica GuatemalaGuia evaluacion teorica Guatemala
Guia evaluacion teorica Guatemala
 
Ley 769 de 2002
Ley 769 de 2002Ley 769 de 2002
Ley 769 de 2002
 
Ley431
Ley431Ley431
Ley431
 
Infracciones al Transporte Terrestre Peruano
Infracciones al Transporte Terrestre PeruanoInfracciones al Transporte Terrestre Peruano
Infracciones al Transporte Terrestre Peruano
 
Decreto 22094
Decreto 22094Decreto 22094
Decreto 22094
 
Taller de manejar 21010101204
Taller de manejar  21010101204Taller de manejar  21010101204
Taller de manejar 21010101204
 
Modificacion Del Texto Unico Ordenado Del Reglamento Nacional De Transito
Modificacion Del Texto Unico Ordenado Del Reglamento Nacional De TransitoModificacion Del Texto Unico Ordenado Del Reglamento Nacional De Transito
Modificacion Del Texto Unico Ordenado Del Reglamento Nacional De Transito
 
Reglamento de tránsito
Reglamento de tránsitoReglamento de tránsito
Reglamento de tránsito
 
Reglamento nacional de tránsito
Reglamento nacional de tránsitoReglamento nacional de tránsito
Reglamento nacional de tránsito
 
Papeleta de infraccion al reglamento de transito
Papeleta de infraccion al reglamento de transitoPapeleta de infraccion al reglamento de transito
Papeleta de infraccion al reglamento de transito
 
Tarifas comparendos 2015 definitivo
Tarifas comparendos 2015 definitivoTarifas comparendos 2015 definitivo
Tarifas comparendos 2015 definitivo
 
Ing. transito Señalización y Seguridad Vial.
Ing. transito Señalización y Seguridad Vial.Ing. transito Señalización y Seguridad Vial.
Ing. transito Señalización y Seguridad Vial.
 
Reglamento de transito y vialidad orizaba
Reglamento de transito y vialidad orizabaReglamento de transito y vialidad orizaba
Reglamento de transito y vialidad orizaba
 
Manejo Defensivo Equipos Pesados Final
Manejo Defensivo Equipos Pesados FinalManejo Defensivo Equipos Pesados Final
Manejo Defensivo Equipos Pesados Final
 
Leyes de Transito
Leyes de TransitoLeyes de Transito
Leyes de Transito
 

Destacado

Status of women in india22
Status of women in india22Status of women in india22
Status of women in india22SHIV KUMAR
 
Plan and programe undertaken for the welfare of sc st obc and minoritie...
Plan and programe undertaken for the   welfare   of sc  st  obc and minoritie...Plan and programe undertaken for the   welfare   of sc  st  obc and minoritie...
Plan and programe undertaken for the welfare of sc st obc and minoritie...SHIV KUMAR
 
朱艳-厦门大学美洲校友会刊第55期
朱艳-厦门大学美洲校友会刊第55期朱艳-厦门大学美洲校友会刊第55期
朱艳-厦门大学美洲校友会刊第55期Yan Zhu
 
SEO Basics for Product Managers
SEO Basics for Product Managers SEO Basics for Product Managers
SEO Basics for Product Managers Alex Alwan
 
Menace of female foetecide
Menace of female foetecideMenace of female foetecide
Menace of female foetecideSHIV KUMAR
 
Adquisición del pensamiento reflexivo
Adquisición del pensamiento reflexivoAdquisición del pensamiento reflexivo
Adquisición del pensamiento reflexivoNora Revolle
 

Destacado (8)

Status of women in india22
Status of women in india22Status of women in india22
Status of women in india22
 
Deel 3
Deel 3Deel 3
Deel 3
 
Plan and programe undertaken for the welfare of sc st obc and minoritie...
Plan and programe undertaken for the   welfare   of sc  st  obc and minoritie...Plan and programe undertaken for the   welfare   of sc  st  obc and minoritie...
Plan and programe undertaken for the welfare of sc st obc and minoritie...
 
朱艳-厦门大学美洲校友会刊第55期
朱艳-厦门大学美洲校友会刊第55期朱艳-厦门大学美洲校友会刊第55期
朱艳-厦门大学美洲校友会刊第55期
 
SEO Basics for Product Managers
SEO Basics for Product Managers SEO Basics for Product Managers
SEO Basics for Product Managers
 
Data aslut 3
Data aslut 3Data aslut 3
Data aslut 3
 
Menace of female foetecide
Menace of female foetecideMenace of female foetecide
Menace of female foetecide
 
Adquisición del pensamiento reflexivo
Adquisición del pensamiento reflexivoAdquisición del pensamiento reflexivo
Adquisición del pensamiento reflexivo
 

Similar a Tarea

Unidad 1 Tema 5.pptx
Unidad 1 Tema 5.pptxUnidad 1 Tema 5.pptx
Unidad 1 Tema 5.pptxrocio318496
 
Contravenciones de transito
Contravenciones de transitoContravenciones de transito
Contravenciones de transitoERMELSON
 
Código de transito colombiano capitulo 3
Código de transito colombiano capitulo 3Código de transito colombiano capitulo 3
Código de transito colombiano capitulo 3JosephGuerrero25
 
TRANSPORTE público .pptx
 TRANSPORTE público  .pptx TRANSPORTE público  .pptx
TRANSPORTE público .pptxAndreaLopez72282
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO (RITRA).pptx
REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO (RITRA).pptxREGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO (RITRA).pptx
REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO (RITRA).pptxArnoldAndrsPretelCab
 
Modulo 2 Presentacion 3.pptx
Modulo 2 Presentacion 3.pptxModulo 2 Presentacion 3.pptx
Modulo 2 Presentacion 3.pptxrocio318496
 
Taller de manejar 21010101204
Taller de manejar  21010101204Taller de manejar  21010101204
Taller de manejar 21010101204paulam93
 
Contravenciones leves de tercera clase
Contravenciones leves de tercera claseContravenciones leves de tercera clase
Contravenciones leves de tercera claseWilmer Soria
 
Transporte terrestre de mercancías y sustancias toxicas y peligrosas.pptx
Transporte terrestre de mercancías y sustancias toxicas y peligrosas.pptxTransporte terrestre de mercancías y sustancias toxicas y peligrosas.pptx
Transporte terrestre de mercancías y sustancias toxicas y peligrosas.pptxAlvaroSolis22
 
Pasajeros del transporte escolar
Pasajeros del transporte escolarPasajeros del transporte escolar
Pasajeros del transporte escolarCinty Duchi
 
Pasajeros del transporte escolar
Pasajeros del transporte escolarPasajeros del transporte escolar
Pasajeros del transporte escolarCinty Duchi
 
Reglas basicas de transito en rutas y carreteras
Reglas basicas de transito en rutas y carreterasReglas basicas de transito en rutas y carreteras
Reglas basicas de transito en rutas y carreterasKaty Tumpi
 
Walter ley de transito
Walter ley de transitoWalter ley de transito
Walter ley de transitoazoguemartinez
 
Walter ley de transito
Walter ley de transitoWalter ley de transito
Walter ley de transitoazoguemartinez
 
Walter ley de transito
Walter ley de transitoWalter ley de transito
Walter ley de transitoazoguemartinez
 
Walter ley de transito
Walter ley de transitoWalter ley de transito
Walter ley de transitoazoguemartinez
 

Similar a Tarea (20)

Contravenciones 4ta clase.pptx
Contravenciones 4ta clase.pptxContravenciones 4ta clase.pptx
Contravenciones 4ta clase.pptx
 
Unidad 1 Tema 5.pptx
Unidad 1 Tema 5.pptxUnidad 1 Tema 5.pptx
Unidad 1 Tema 5.pptx
 
Contravenciones de transito
Contravenciones de transitoContravenciones de transito
Contravenciones de transito
 
Código de transito colombiano capitulo 3
Código de transito colombiano capitulo 3Código de transito colombiano capitulo 3
Código de transito colombiano capitulo 3
 
TRANSPORTE público .pptx
 TRANSPORTE público  .pptx TRANSPORTE público  .pptx
TRANSPORTE público .pptx
 
Reglamento de Tránsito cdmx
Reglamento de Tránsito cdmxReglamento de Tránsito cdmx
Reglamento de Tránsito cdmx
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO (RITRA).pptx
REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO (RITRA).pptxREGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO (RITRA).pptx
REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO (RITRA).pptx
 
Modulo 2 Presentacion 3.pptx
Modulo 2 Presentacion 3.pptxModulo 2 Presentacion 3.pptx
Modulo 2 Presentacion 3.pptx
 
Taller de manejar 21010101204
Taller de manejar  21010101204Taller de manejar  21010101204
Taller de manejar 21010101204
 
REGLAMENTO_TRANSPORTE_SPCC.pdf
REGLAMENTO_TRANSPORTE_SPCC.pdfREGLAMENTO_TRANSPORTE_SPCC.pdf
REGLAMENTO_TRANSPORTE_SPCC.pdf
 
Contravenciones leves de tercera clase
Contravenciones leves de tercera claseContravenciones leves de tercera clase
Contravenciones leves de tercera clase
 
Transporte terrestre de mercancías y sustancias toxicas y peligrosas.pptx
Transporte terrestre de mercancías y sustancias toxicas y peligrosas.pptxTransporte terrestre de mercancías y sustancias toxicas y peligrosas.pptx
Transporte terrestre de mercancías y sustancias toxicas y peligrosas.pptx
 
Reglamento de transito
Reglamento de transitoReglamento de transito
Reglamento de transito
 
Pasajeros del transporte escolar
Pasajeros del transporte escolarPasajeros del transporte escolar
Pasajeros del transporte escolar
 
Pasajeros del transporte escolar
Pasajeros del transporte escolarPasajeros del transporte escolar
Pasajeros del transporte escolar
 
Reglas basicas de transito en rutas y carreteras
Reglas basicas de transito en rutas y carreterasReglas basicas de transito en rutas y carreteras
Reglas basicas de transito en rutas y carreteras
 
Walter ley de transito
Walter ley de transitoWalter ley de transito
Walter ley de transito
 
Walter ley de transito
Walter ley de transitoWalter ley de transito
Walter ley de transito
 
Walter ley de transito
Walter ley de transitoWalter ley de transito
Walter ley de transito
 
Walter ley de transito
Walter ley de transitoWalter ley de transito
Walter ley de transito
 

Tarea

  • 1. Art. 282.- Los conductores de vehículos equipados con bandas de oruga metálica, ruedas o llantas metálicas u otros mecanismos que puedan dañar la superficie de la calzada, no podrán circular con dichos vehículos sobre vías públicas pavimenta-das, y tendrán que ser transportados por equipo especial, o contar con un permi-so especial otorgado por la autoridad de tránsito respectiva. La desobediencia a esta disposición obligará al infractor al pago de los daños causados.
  • 2. Art. 283.- Queda prohibido a los conductores uti-lizar la marcha hacia atrás, salvo para: estacionamientos, incorporación a la circulación o para facilitar ¡a libre circu-lación.
  • 3. De los motociclistas y similares Reglamento Art. 284.- Los conductores de motocicletas y simi-lares deberán abstenerse de: 1. Sujetarse a cualquier otro vehículo que transi-te por la vía pública; 2. Transitar en forma paralela o rebasar sin cum-plir las normas previstas en este Reglamento para la circulación de vehículos; 3. Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o que constituya un peligro para sí o para otros usuarios en la vía pública; 4. Realizar virajes o giros sin utilizar las señales respectivas; 5. Circular sobre las aceras y áreas destinadas al uso exclusivo de peatones; 6. Transportar a personas con discapacidad, sin equipamiento y las medidas de seguridad ne-cesarias; 7. Transportar a personas o niños que por su es-tatura o edad no viajen con las medidas de seguridad necesarias.
  • 4. Art. 285.- Las motocicletas y demás similares de-berán tener sistema de freno, uno que actúe sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera, los triciclos motorizados, además de lo dispuesto anteriormente deberán estar provistos de frenos de estacionamiento.
  • 5. Art. 286.- Las motocicletas y demás similares de-berán tener dos espejos retrovisores colocados a la izquierda y a la derecha del conductor, una bocina o claxon y guardapolvos o salpicaderas sobre las ruedas.
  • 6. Del transporte escolar Reglamento Art. 287.- Para garantizar la seguridad de los estu-diantes en la transportación escolar, los vehículos destinados a este servicio reu-nirán las condiciones técnico- mecánicas establecidas por las normas INEN y las estipuladas en el reglamento específico que para el efecto emita la Agencia Na-cional de Tránsito. Art. 288.- Los vehículos destinados al transporte escolar deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar pintados de color amarillo conocido internacionalmente como "Pintura Amarilla Es-colar"; 2. Llevar en la parte posterior y en un lugar vi-sible la siguiente inscripción: "ESCOLAR" en letras de color negro; 3. Llevar en la parte posterior y en un lugar visi-ble una inscripción que indique su capacidad de pasajeros; y, 4. Llevar en la parte posterior y en un lugar visible la siguiente inscripción: "DETÉNGASE CUAN-DO ESTAS LUCES ESTÉN ENCENDIDAS".
  • 7. Art. 289.-Las condiciones y requisitos para la pres-tación del servicio de transporte escolar e institucional, normas sobre propieta-rios y conductores, así como las relativas a la estructura, organización y funciona-miento, se regirán por la reglamentación respectiva y demás resoluciones que dicte la Agencia Nacional de Tránsito. Art. 290.- La prestación del servicio de transporte escolar e institucional, será realizada por conductores que posean licencia corres-pondiente a la categoría tipo "C" o de clase superior.
  • 8. De los usuarios y usuarias del transporte públi-co de pasajeros Reglamento Art. 291.- Sin perjuicio de los derechos estableci-dos en el Art. 201 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los usuarios del servicio de transporte público de pasaje-ros tienen derecho a: 1. Exigir a los operadores y controladores que no se fume dentro de la unidades de transpor-te; 2. Exigir de los operadores mantener un volu-men adecuado de las radios, de manera que no perturbe a los pasajeros y pasajeras; 3. Exigir que la unidad de servicio de transporte no lleve más pasajeros del número permitido por sobre la capacidad establecida en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y el presen-te Reglamento, para lo cual las unidades de-berán contar con un dispositivo visible, que alerte a los pasajeros el momento en que la capacidad haya llegado a su límite;
  • 9. 4. Tener a disposición y de forma visible la infor-mación sobre las características y razón social del vehículo, así como la identificación de su conductor; 5. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de la calzada y antes de un cruce, en los casos en que no se cuente con paradas señaladas durante un largo tra-yecto de la ruta del transporte intracantonal, intraprovincial, intrarregional, interprovincial e internacional; 6. Exigir del operador transportar sus bicicletas en las unidades de transporte público intra-cantonal, intraprovincial, intrarregional, inter-provincial e internacional, sin ningún costo adicional, para lo cual las unidades deberán estar dotadas de estructuras portabicicletas. 7. Exigir que se recoja y desembarque pasajeros, únicamente en las paradas utilizadas para el efecto.
  • 10. Art. 292.- Sin perjuicio de las obligaciones estable-cidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los usuarios o pasajeros del servicio de transporte público tienen las siguientes obligaciones: 1. Dar aviso a un agente de tránsito o de la po-licía nacional, o a la falta de este reportar te-lefónicamente a una estación de policía o de servicio de emergencias, en el caso de sos-pechar que el conductor de una unidad de servicio de transporte público esté realizando su labor bajo la influencia del alcohol, sustan-cias estupefacientes, narcolépticas o psicotrópicas, para lo cual deberá dar los datos que permitan identificar el vehículo; 2. Abstenerse de ingresar a la unidad de servicio de transporte público cuando se haya hecho la advertencia de que este está completo; 3. Abstenerse de ocupar los estribos o pisaderas del transporte público para viajar; 4. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del vehículo; 5. Abstenerse de llevar consigo cualquier ani-mal, salvo que exista en el vehículo lugar des-tinado para su transporte. Se exceptúan esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros espe-cialmente adiestrados como lazarillos, los mis-mos que deberán viajar provistos de bozal;
  • 11. 6. Abstenerse de transportar consigo materias, objetos peligrosos o armas en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobra la materia y sin los permisos respectivos; 7. Dar aviso al operador o al controlador del transporte sobre pasajeros que tengan actitu-des que atenten contra la moral de terceros, que lleven consigo materias, objetos peligro-sos o armas; 8. Exigir del operador realizar el embarque y des-embarque de pasajeras y pasajeros de forma adecuada y velando por la seguridad de los mismos, es decir; efectuar las paradas y arran-cadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, deteniéndose completamente lo más cerca posible del borde derecho de la calzada; 9. Exigir al operador abstenerse de proveer el combustible a la unidad de transporte que conduce, con pasajeros en su interior.
  • 12. De los pasajeros y pasajeras del transporte co-mercial Reglamento Art 293.- Los pasajeros del transporte comercial tienen derecho a: 1. Ser transportados con un adecuado nivel de servicio; 2. Exigir a los operadores no fumar dentro de las unidades de transporte; 3. Exigir de los operadores mantener un volumen adecuado de las radios, de manera que no perturbe a los pasajeros y pasajeras; 4. Exigir que la unidad de servicio no lleve más pasajeros del número permitido por sobre la capacidad establecida en la Ley y el Regla-mento; 5. Tener a disposición y de forma visible la infor-mación sobre las características y razón social del vehículo, así como la identificación de su conductor; 6. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de la calzada; 7. Exigir a los operadores la observancia de las disposiciones de la Ley y sus Reglamentos; 8. Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de transporte de conformidad con la normativa vigente.
  • 13. Art. 294.- Los pasajeros y las pasajeras del trans-porte comercial tienen las siguientes obligaciones: 1. Abstenerse de utilizar el servicio de transpor-te cuando su conductor se encuentre con signos de ebriedad, o influencia de estupefa-cientes o psicotrópicos; 2. Dar aviso a un agente de tránsito o de la policía nacional, o a la falta de este reportar telefónicamente una estación de policía o de servicio de emergencias, en el caso de sos-pechar que el conductor de una unidad esté realizando su labor bajo la influencia del al-cohol, sustancias estupefacientes, narcolép-ticas o psicotrópicas, para lo cual deberá dar los datos que permitan identificar el vehícu-lo. 3. Llevar puesto en todo momento el cinturón de seguridad, para lo cual los vehículos de-berán estar dotados de cinturones de segu-ridad de dos o tres puntos; 4. Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad, actos que atenten contra la tranquilidad, co-modidad, seguridad o integridad de los usua-rios o que contravengan disposiciones lega-les o reglamentarias;
  • 14. 5. Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar ac-tos contra el buen estado de las unidades de transporte; 6. Abstenerse de fumar en las unidades; 7. Abstenerse de arrojar desechos desde el in-terior del vehículo, que contaminen el am-biente; 8. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del vehículo; 9. Exigir del operador realizar el embarque y desembarque de pasajeras y pasajeros de forma adecuada y velando por la seguridad de los mismos, es decir efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, deteniéndose completamente lo más cerca posible del borde derecho de la calzada; 10. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la unidad de transporte que conduce, con pasajeros en su interior.
  • 15. Art. 295.- En todo momento, los pasajeros y pasa-jeras de los servicios de taxis tienen el derecho a exigir el cobro justo y exacto, tal como lo señala el taxímetro de la uni-dad, el cual debe estar visible, en pleno y correcto funcionamiento durante el día y noche, y que cumpla con todas las normas y disposiciones de la Ley y este Reglamento. A solicitud del pasajero o pasajera, el conductor del taxi estará obligado a entregar un recibo por el ser-vicio prestado.