REGLAMENTOS ESPECIALES
ABG. CARLA HARO
OBJETIVO:
ANALIZAR LOS RIESGOS IMPLICADOS EN EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
CON EL FIN DE FORMULAR MEDIDAS
PREVENTIVAS Y ACCIONES DE MEJORA QUE
DISMINUYAN LA PROBABILIDAD DE
PRESENTARSE UN SINIESTRO
CONTENIDO:
 Transporte terrestre de mercancías y sustancias toxicas y peligrosas
 Revisión técnica vehicular
 Pesos y dimensiones máximas
 Transporte Internacional-cruce de la frontera aduanera
 Transporte internacional-manifiesto de carga
 Transporte internacional-carga y descarga
 Transporte de alimentos procesadores
 Transporte de productos del mar
 Transporte de animales vivos
 Utilización de los medios de manipulación
 Transporte de materiales peligrosos
 Transporte de combustibles líquidos
 Transporte de gas licuado de petróleo
 Transporte de explosivos
CONTENIDO GENERAL:
Aplicar reglamentos especiales en las
operaciones de transporte de mercancías con
los factores y criterios de eficiencia y calidad en
el servicio
TRANSPORTE TERRESTRE DE
MERCANCÍAS Y SUSTANCIAS TOXICAS Y
PELIGROSAS
PRESENTACION DE UN VIDEO
https://youtu.be/fM1miez6EFQ
 Las operadoras habilitadas para realizar el servicio de transporte terrestre de
sustancias peligrosas, deben presentar el Plan de Seguridad Industrial previo a la
obtención de su contrato, permiso o autorización de operación y renovación.
 El que determina el Plan de Seguridad industrial es el Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Transito.
 Regidos en las Leyes pertinentes y en las normas de la Agencia Nacional de
Tránsito, reglamentos INEN respectivos, los tratados y convenios internacionales
ratificadas por el Ecuador relativos a estos temas y la regulación emitida por los
GADs de ser el caso.
 Sobresalen de la parte delantera o de los costados, salvo cando se obtenga el permiso
correspondiente
 Sobresalga la parte posterior por más de dos metros; y, si pasa de 1.20, se obliga a
utilizar banderolas en el día y luces en la noche
 No este cubierta con lonas tratándose de materiales que pueden expandirse
 No vaya debidamente sujeta al vehículo por medio de cables
 Sin contar con dispositivo localizador de vehículos, equipos o sistemas de control
para impedir el robo del vehículo o de su carga y que estos funcionen correctamente
en cualquier momento
 Obstruye la visibilidad del conductor
ARTICULOS DEL COIP QUE TIENEN CONCORDANCIA CON EL TEMA
 Sancionado en el Art. 388 numerales 1, 2, 3, 4; serán sancionaos con una multa equivalente al
40% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 7.5 puntos en su
su licencia de conducir
 Sancionado en el Art. 389 numerales 10; serán sancionaos con una multa equivalente al 30%
de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 6 puntos en su licencia
de conducir
 Sancionado en el Art. 391 numerales 1 y 20; serán sancionaos con una multa equivalente al
10% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 3 puntos en su
licencia de conducir
 Sancionado en el Art. 392 numerales 2 y 8; serán sancionaos con una multa equivalente al
5% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 1.5 puntos en su
licencia de conducir
 Sancionado en el Art. 394 numerales 1; serán sancionados con la pena privativa de la
libertad de 5 a 10 días
Los conductores de vehículos de transporte terrestre de sustancias toxicas y peligrosas
 Realizar un curso de capacitación obligatorio, del cual obtendrán un certificado que abalice que se encuentran aptos
esta actividad
 Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo solo para rebasar dar vuelta a lla izquierda
 Sujetarse a los horarios y disposiciones viales establecidas por las unidades Administrativas Regionales o Provinciales o
por los GADs según corresponda
 Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de estacionamiento correspondiente
 Circular con placas y el vehículo debidamente matriculado, así como los correspondientes distintivos
 Conducir con licencia vigente
 Circular sin arrojar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de
las personas
 Realizar maniobras de carga o descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular
 Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados
 Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación de servicio
 En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes de
tránsito de ser el caso o a la Policía Nacional prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que
ampare el riesgo sobre el producto que transporta
Se prohíbe:
 Llevar a bordo personas ajenas a su operación
 Arrogara al piso o descargar en la vialidad, así como ventear
cualquier tipo de sustancias toxicas o peligrosas
 Estacionar los vehículos en la vía publica o en la proximidad de fuentes de
riesgo
 Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no destinados
para tal fin
 Sobrepasar los límites de carga, establecidos en las normas INEN,
internacionales y demás normas que para el efecto se emitan
Excepción:
Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiere estacionar el
vehículo que transporte sustancias toxicas o peligrosas en la vía publica u otra
fuente de riesgo, el conductor deberá asegurarse que la carga esté
debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que personas ajenas a la
transportación manipule el equipo o la carga, si sucede en la noche el
conductor deberá colocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera
como posterior de la unidad, de acuerdo a las distancias y en las condiciones
establecidas en el Reglamento de la Ley de Transito
Registro de personas Art 478 del COIP
Registro a vehículos Art 479 del COIP
El Servidor policial está facultado en realizar el control de personas y
vehículos dentro de nuestra misión institucional Art 163 y 158 en
beneficio a la ciudadanía
Art 83 de la Constitución: colaboración de las personas con la policía en
temas de seguridad ciudadana
REVISION TECNICA VEHICULAR
 Es el procedimiento con el cual la Agencia Nacional de Transito o los GADs según el ámbito
de sus competencias verifican las condiciones técnico-mecánicas de seguridad ambiental de
confort de los vehículos a través de los centros autorizados para el efecto
 Los vehículos que prestan el servicio de transporte público y comercial están obligados a
someterse a una revisión técnica vehicular semestral
 Los vehículos por cuenta propia y particulares una vez al año
 El certificado de revisión técnica vehicular es uno de los requisitos determinados para el
otorgamiento de la matrícula y para operar dentro del servicio de transporte público y
comercial
Aspectos de la revisión técnica vehicular
 Garantizar las condiciones mínimas de seguridad de los vehículos, además comprobar
que cumplan con la normativa técnica que les afecta y que mantienen un nivel de
emisiones contaminantes que no supere los límites máximos en la normativa vigente
INEN
 Reducir la falla mecánica
 Mejorar la educación vial
 Mejorar la capacidad de operación del vehículo
 Reducir las emisiones contaminantes
 Comprobar la idoneidad de uso
PRUEBAS DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR
 Alineación al paso
 Prueba de suspensión
 Prueba de frenado
 Verificación de luces
 Control de emisiones
 Inspección de ruido
 Revisión de ajustes y carrocería
ASPECTOS DE LA REVISIÓN TÉCNICO
VEHICULAR
 Verificación del número de chasis y motor
 Motor
 Dirección
 Frenos
 Suspensión
 Transmisión
 Eléctrico
 Neumáticos
 Tubo de escape
 Carrocería

Reglamentos Especiales

  • 1.
  • 2.
    OBJETIVO: ANALIZAR LOS RIESGOSIMPLICADOS EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON EL FIN DE FORMULAR MEDIDAS PREVENTIVAS Y ACCIONES DE MEJORA QUE DISMINUYAN LA PROBABILIDAD DE PRESENTARSE UN SINIESTRO
  • 3.
    CONTENIDO:  Transporte terrestrede mercancías y sustancias toxicas y peligrosas  Revisión técnica vehicular  Pesos y dimensiones máximas  Transporte Internacional-cruce de la frontera aduanera  Transporte internacional-manifiesto de carga  Transporte internacional-carga y descarga  Transporte de alimentos procesadores  Transporte de productos del mar  Transporte de animales vivos  Utilización de los medios de manipulación  Transporte de materiales peligrosos  Transporte de combustibles líquidos  Transporte de gas licuado de petróleo  Transporte de explosivos
  • 4.
    CONTENIDO GENERAL: Aplicar reglamentosespeciales en las operaciones de transporte de mercancías con los factores y criterios de eficiencia y calidad en el servicio
  • 5.
    TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍASY SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS
  • 6.
    PRESENTACION DE UNVIDEO https://youtu.be/fM1miez6EFQ
  • 7.
     Las operadorashabilitadas para realizar el servicio de transporte terrestre de sustancias peligrosas, deben presentar el Plan de Seguridad Industrial previo a la obtención de su contrato, permiso o autorización de operación y renovación.  El que determina el Plan de Seguridad industrial es el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Transito.  Regidos en las Leyes pertinentes y en las normas de la Agencia Nacional de Tránsito, reglamentos INEN respectivos, los tratados y convenios internacionales ratificadas por el Ecuador relativos a estos temas y la regulación emitida por los GADs de ser el caso.
  • 8.
     Sobresalen dela parte delantera o de los costados, salvo cando se obtenga el permiso correspondiente  Sobresalga la parte posterior por más de dos metros; y, si pasa de 1.20, se obliga a utilizar banderolas en el día y luces en la noche  No este cubierta con lonas tratándose de materiales que pueden expandirse  No vaya debidamente sujeta al vehículo por medio de cables  Sin contar con dispositivo localizador de vehículos, equipos o sistemas de control para impedir el robo del vehículo o de su carga y que estos funcionen correctamente en cualquier momento  Obstruye la visibilidad del conductor
  • 9.
    ARTICULOS DEL COIPQUE TIENEN CONCORDANCIA CON EL TEMA  Sancionado en el Art. 388 numerales 1, 2, 3, 4; serán sancionaos con una multa equivalente al 40% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 7.5 puntos en su su licencia de conducir  Sancionado en el Art. 389 numerales 10; serán sancionaos con una multa equivalente al 30% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 6 puntos en su licencia de conducir  Sancionado en el Art. 391 numerales 1 y 20; serán sancionaos con una multa equivalente al 10% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 3 puntos en su licencia de conducir  Sancionado en el Art. 392 numerales 2 y 8; serán sancionaos con una multa equivalente al 5% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 1.5 puntos en su licencia de conducir  Sancionado en el Art. 394 numerales 1; serán sancionados con la pena privativa de la libertad de 5 a 10 días
  • 10.
    Los conductores devehículos de transporte terrestre de sustancias toxicas y peligrosas  Realizar un curso de capacitación obligatorio, del cual obtendrán un certificado que abalice que se encuentran aptos esta actividad  Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo solo para rebasar dar vuelta a lla izquierda  Sujetarse a los horarios y disposiciones viales establecidas por las unidades Administrativas Regionales o Provinciales o por los GADs según corresponda  Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de estacionamiento correspondiente  Circular con placas y el vehículo debidamente matriculado, así como los correspondientes distintivos  Conducir con licencia vigente  Circular sin arrojar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas  Realizar maniobras de carga o descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular  Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados  Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación de servicio  En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes de tránsito de ser el caso o a la Policía Nacional prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta
  • 11.
    Se prohíbe:  Llevara bordo personas ajenas a su operación  Arrogara al piso o descargar en la vialidad, así como ventear cualquier tipo de sustancias toxicas o peligrosas  Estacionar los vehículos en la vía publica o en la proximidad de fuentes de riesgo  Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no destinados para tal fin  Sobrepasar los límites de carga, establecidos en las normas INEN, internacionales y demás normas que para el efecto se emitan
  • 12.
    Excepción: Cuando por algunacircunstancia de emergencia se requiere estacionar el vehículo que transporte sustancias toxicas o peligrosas en la vía publica u otra fuente de riesgo, el conductor deberá asegurarse que la carga esté debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que personas ajenas a la transportación manipule el equipo o la carga, si sucede en la noche el conductor deberá colocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera como posterior de la unidad, de acuerdo a las distancias y en las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Transito
  • 15.
    Registro de personasArt 478 del COIP Registro a vehículos Art 479 del COIP El Servidor policial está facultado en realizar el control de personas y vehículos dentro de nuestra misión institucional Art 163 y 158 en beneficio a la ciudadanía Art 83 de la Constitución: colaboración de las personas con la policía en temas de seguridad ciudadana
  • 17.
    REVISION TECNICA VEHICULAR Es el procedimiento con el cual la Agencia Nacional de Transito o los GADs según el ámbito de sus competencias verifican las condiciones técnico-mecánicas de seguridad ambiental de confort de los vehículos a través de los centros autorizados para el efecto  Los vehículos que prestan el servicio de transporte público y comercial están obligados a someterse a una revisión técnica vehicular semestral  Los vehículos por cuenta propia y particulares una vez al año  El certificado de revisión técnica vehicular es uno de los requisitos determinados para el otorgamiento de la matrícula y para operar dentro del servicio de transporte público y comercial
  • 18.
    Aspectos de larevisión técnica vehicular  Garantizar las condiciones mínimas de seguridad de los vehículos, además comprobar que cumplan con la normativa técnica que les afecta y que mantienen un nivel de emisiones contaminantes que no supere los límites máximos en la normativa vigente INEN  Reducir la falla mecánica  Mejorar la educación vial  Mejorar la capacidad de operación del vehículo  Reducir las emisiones contaminantes  Comprobar la idoneidad de uso
  • 19.
    PRUEBAS DE LAREVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR  Alineación al paso  Prueba de suspensión  Prueba de frenado  Verificación de luces  Control de emisiones  Inspección de ruido  Revisión de ajustes y carrocería
  • 20.
    ASPECTOS DE LAREVISIÓN TÉCNICO VEHICULAR  Verificación del número de chasis y motor  Motor  Dirección  Frenos  Suspensión  Transmisión  Eléctrico  Neumáticos  Tubo de escape  Carrocería