2. OBJETIVO:
ANALIZAR LOS RIESGOS IMPLICADOS EN EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
CON EL FIN DE FORMULAR MEDIDAS
PREVENTIVAS Y ACCIONES DE MEJORA QUE
DISMINUYAN LA PROBABILIDAD DE
PRESENTARSE UN SINIESTRO
3. CONTENIDO:
Transporte terrestre de mercancías y sustancias toxicas y peligrosas
Revisión técnica vehicular
Pesos y dimensiones máximas
Transporte Internacional-cruce de la frontera aduanera
Transporte internacional-manifiesto de carga
Transporte internacional-carga y descarga
Transporte de alimentos procesadores
Transporte de productos del mar
Transporte de animales vivos
Utilización de los medios de manipulación
Transporte de materiales peligrosos
Transporte de combustibles líquidos
Transporte de gas licuado de petróleo
Transporte de explosivos
4. CONTENIDO GENERAL:
Aplicar reglamentos especiales en las
operaciones de transporte de mercancías con
los factores y criterios de eficiencia y calidad en
el servicio
7. Las operadoras habilitadas para realizar el servicio de transporte terrestre de
sustancias peligrosas, deben presentar el Plan de Seguridad Industrial previo a la
obtención de su contrato, permiso o autorización de operación y renovación.
El que determina el Plan de Seguridad industrial es el Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Transito.
Regidos en las Leyes pertinentes y en las normas de la Agencia Nacional de
Tránsito, reglamentos INEN respectivos, los tratados y convenios internacionales
ratificadas por el Ecuador relativos a estos temas y la regulación emitida por los
GADs de ser el caso.
8. Sobresalen de la parte delantera o de los costados, salvo cando se obtenga el permiso
correspondiente
Sobresalga la parte posterior por más de dos metros; y, si pasa de 1.20, se obliga a
utilizar banderolas en el día y luces en la noche
No este cubierta con lonas tratándose de materiales que pueden expandirse
No vaya debidamente sujeta al vehículo por medio de cables
Sin contar con dispositivo localizador de vehículos, equipos o sistemas de control
para impedir el robo del vehículo o de su carga y que estos funcionen correctamente
en cualquier momento
Obstruye la visibilidad del conductor
9. ARTICULOS DEL COIP QUE TIENEN CONCORDANCIA CON EL TEMA
Sancionado en el Art. 388 numerales 1, 2, 3, 4; serán sancionaos con una multa equivalente al
40% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 7.5 puntos en su
su licencia de conducir
Sancionado en el Art. 389 numerales 10; serán sancionaos con una multa equivalente al 30%
de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 6 puntos en su licencia
de conducir
Sancionado en el Art. 391 numerales 1 y 20; serán sancionaos con una multa equivalente al
10% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 3 puntos en su
licencia de conducir
Sancionado en el Art. 392 numerales 2 y 8; serán sancionaos con una multa equivalente al
5% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 1.5 puntos en su
licencia de conducir
Sancionado en el Art. 394 numerales 1; serán sancionados con la pena privativa de la
libertad de 5 a 10 días
10. Los conductores de vehículos de transporte terrestre de sustancias toxicas y peligrosas
Realizar un curso de capacitación obligatorio, del cual obtendrán un certificado que abalice que se encuentran aptos
esta actividad
Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo solo para rebasar dar vuelta a lla izquierda
Sujetarse a los horarios y disposiciones viales establecidas por las unidades Administrativas Regionales o Provinciales o
por los GADs según corresponda
Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de estacionamiento correspondiente
Circular con placas y el vehículo debidamente matriculado, así como los correspondientes distintivos
Conducir con licencia vigente
Circular sin arrojar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de
las personas
Realizar maniobras de carga o descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular
Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados
Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación de servicio
En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes de
tránsito de ser el caso o a la Policía Nacional prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que
ampare el riesgo sobre el producto que transporta
11. Se prohíbe:
Llevar a bordo personas ajenas a su operación
Arrogara al piso o descargar en la vialidad, así como ventear
cualquier tipo de sustancias toxicas o peligrosas
Estacionar los vehículos en la vía publica o en la proximidad de fuentes de
riesgo
Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no destinados
para tal fin
Sobrepasar los límites de carga, establecidos en las normas INEN,
internacionales y demás normas que para el efecto se emitan
12. Excepción:
Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiere estacionar el
vehículo que transporte sustancias toxicas o peligrosas en la vía publica u otra
fuente de riesgo, el conductor deberá asegurarse que la carga esté
debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que personas ajenas a la
transportación manipule el equipo o la carga, si sucede en la noche el
conductor deberá colocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera
como posterior de la unidad, de acuerdo a las distancias y en las condiciones
establecidas en el Reglamento de la Ley de Transito
13.
14.
15. Registro de personas Art 478 del COIP
Registro a vehículos Art 479 del COIP
El Servidor policial está facultado en realizar el control de personas y
vehículos dentro de nuestra misión institucional Art 163 y 158 en
beneficio a la ciudadanía
Art 83 de la Constitución: colaboración de las personas con la policía en
temas de seguridad ciudadana
16.
17. REVISION TECNICA VEHICULAR
Es el procedimiento con el cual la Agencia Nacional de Transito o los GADs según el ámbito
de sus competencias verifican las condiciones técnico-mecánicas de seguridad ambiental de
confort de los vehículos a través de los centros autorizados para el efecto
Los vehículos que prestan el servicio de transporte público y comercial están obligados a
someterse a una revisión técnica vehicular semestral
Los vehículos por cuenta propia y particulares una vez al año
El certificado de revisión técnica vehicular es uno de los requisitos determinados para el
otorgamiento de la matrícula y para operar dentro del servicio de transporte público y
comercial
18. Aspectos de la revisión técnica vehicular
Garantizar las condiciones mínimas de seguridad de los vehículos, además comprobar
que cumplan con la normativa técnica que les afecta y que mantienen un nivel de
emisiones contaminantes que no supere los límites máximos en la normativa vigente
INEN
Reducir la falla mecánica
Mejorar la educación vial
Mejorar la capacidad de operación del vehículo
Reducir las emisiones contaminantes
Comprobar la idoneidad de uso
19. PRUEBAS DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR
Alineación al paso
Prueba de suspensión
Prueba de frenado
Verificación de luces
Control de emisiones
Inspección de ruido
Revisión de ajustes y carrocería
20. ASPECTOS DE LA REVISIÓN TÉCNICO
VEHICULAR
Verificación del número de chasis y motor
Motor
Dirección
Frenos
Suspensión
Transmisión
Eléctrico
Neumáticos
Tubo de escape
Carrocería