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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Politécnica Territorial de Barlovento Argelia Laya
higuerote-Municipio Brion
PNF. Construcción civil
 Las Señales verticales son dispositivo
mediantes símbolos o leyendas determinada,
reglamentan las prohibiciones o retribuciones
respecto al uso de la vías, previene a los
usuarios sobre la existencia de peligro y su
naturaleza, también suele proveer
información de la carretera.
 Las señales de transito son se deberá colocar donde el estudio lo
indique según el análisis de estudio en campo. Donde se aplique
reglamentaciones especiales o donde los peligros no sean evidentes
para los usuarios. También se utilizaran para proveer información
sobre rutas, dirección, destinos, puntos de interés y otras
informaciones que se considere importante.
Notifican a los usuarios
de la vías las limitaciones,
prohibiciones o restricciones que
obtienen el uso de ellas y cuya violación
constituye una infraccion penada por la
ley de transito y transporte terrestre y
el reglamento correspondiente en
vigencia.
Advierten a los usuarios de las vías, la
existencia de un peligro, su naturaleza
o situaciones imprevistas presentes en
la vía o en sus zonas adyacentes.
Notifican a los usuarios de las vías, las
rutas, destinos, direcciones,
kilometrajes, distancias, servicios y
puntos de interés turístico.
 Gaceta Oficial N° 5.420 del día 26 de junio de 1998. bajo la presidencial del presidente
caldera .
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución,
en Consejo de Ministros.
 Gaceta Oficial N° 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001
Decreto N° 1.535 08 de noviembre de 2001
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en
el literal d, del numeral 3, del articulo 1, de la Ley N° 4 que Autoriza al Presidente de la
República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan,
publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de fecha 13
de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros
modificación
Artículo 50. Todo conductor de un vehículo de motor está sujeto a las siguientes obligaciones:
1 Portar la licencia de conducir vigente del grado correspondiente al vehículo que conduce.
2 Portar el certificado médico vigente.
3 Inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
4 Estar en estado físico y de salud que le permita conducir correctamente.
5 Usar el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás ocupantes del vehículo cumplan
esta obligación.
6 No provocar ruidos contaminantes.
7 Velar por la seguridad de los menores de seis (6) años, quienes deberán ir en el asiento
trasero del vehículo.
8 Cumplir y hacer cumplir con las normas que en materia de seguridad del tránsito y
transporte terrestre establezca este Decreto Ley, su Reglamento y las demás que se dicten al
efecto.
sanciones Hasta Diez Unidades Tributarias
Artículo 110. Serán sancionados con multas entre
cinco (5) a diez (10) unidades tributarias, quienes
incurran en las siguientes infracciones:
1.Conduzcan vehículos con la licencia vencida,
suspendida o sin haberla obtenido.
2.Circulen sin placas identificadoras o con placas que no
correspondan al vehículo.
3.Incumplan con la obligación de registrar el vehículo o
suministren datos falsos al Registro Nacional de
Vehículos y Conductores.
4.Conduzcan vehículos sin haber aprobado la revisión
técnica, mecánica y física.
5.Conduzcan vehículos bajo influencia de bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o
por encima del límite máximo de velocidad establecido.
6.Ejecuten actos tendientes a eliminar o alterar el
normal funcionamiento del dispositivo gráfico de
velocidad y distancia recorrida.
7.Conduzcan vehículos de transporte terrestre de
pasajeros y de carga por los canales de circulación no
permitidos para tales vehículos.
8.Desatiendan las indicaciones de los semáforos.
Sanciones Hasta Cinco Unidades Tributarias
Artículo 111. Serán sancionados con multa de una (1) a
cinco (5) unidades tributarias, los propietarios y
conductores que incurran en las siguientes infracciones:
1.Conduzcan vehículos desprovistos de los dispositivos,
equipos o accesorios de uso obligatorio relativo a las
condiciones de seguridad, o cuando dichos aditamentos
presenten defectos de funcionamiento;
2.Conduzcan vehículos cuya emisión de gases, ruidos o
sonidos, supere los límites permitidos por las
disposiciones que regulan la materia.
3.Dañen o alteren los dispositivos para el control del
tránsito, los coloquen o sustituyan sin permiso de la
autoridad administrativa competente.
4.Adelanten en sitios prohibidos por este Decreto Ley, por
su Reglamento o por la autoridad administrativa del
tránsito y transporte terrestre.
5.Usen equipos de comunicación mientras se conducen
vehículos, con excepción de dispositivos de manos libres.
6.Violen el derecho ala circulación a los demás usuarios
de las vías.
7.Incumplan la obligación de notificar al Registro Nacional
de Vehículos y Conductores en los casos establecidos en
este Decreto Ley y su Reglamento.
Artículo 113. Las personas naturales y jurídicas
que en sus vehículos transporten exceso de carga
sin la autorización respectiva, serán sancionadas
de la siguiente manera:
1.Exceso hasta diez (10) toneladas, multa de diez
unidades tributarias (10 UT) por cada tonelada o
fracción excedida.
2.Exceso superior a diez (10) toneladas hasta
veinte (20) toneladas, multas de veinte unidades
tributarias (20 UT) por cada tonelada o fracción
excedida.
3.Exceso superior a veinte (20) toneladas hasta
treinta (30) toneladas, multas de treinta unidades
tributarias (30 UT) por cada tonelada o fracción
excedida.
4.Exceso superior a treinta (30) toneladas hasta
cuarenta (40) toneladas, multas de cuarenta
unidades tributarias (40 UT) por cada tonelada o
fracción excedida.
5.Exceso superior a cuarenta (40) toneladas hasta
cincuenta (50) toneladas, multas de sesenta
unidades tributarias (60 UT) por cada tonelada o
fracción excedida.
6.Exceso superior a las cincuenta (50) toneladas,
multas de cien unidades tributarias (100 UT) por
cada tonelada o fracción excedida.
Multas por Exceso de Carga Retención del Vehículo por Exceso de Pasajeros o Carga
Artículo 115. En los casos previstos en el numeral 13 del
artículo 110 y en el artículo 113 de este Decreto Ley, la
autoridad administrativa competente impedirá la
circulación del vehículo hasta tanto sean transferidos
los pasajeros en exceso o liberado el excedente de carga,
sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que
hubiere lugar.
Suspensión o Revocatoria de la Licencia
Artículo 116. Serán sancionados con suspensión de la licencia:
1.Por el término de tres (3) meses, quien conduzca
vehículos de un tipo distinto al autorizado por su licencia.
2.Por el término de seis (6) meses:
a. Los conductores con licencia de segundo o
tercer grado, que conduzcan vehículos correspondientes
a dichas licencias, en condiciones que pongan en peligro
la seguridad del tránsito.
b. Los conductores que hayan acumulado cinco
(5) infracciones en un período de dore (12) meses.
Se denominan dispositivos de control del
transito, a las señales, marcas, semáforos
y cualquier otro dispositivo, que se
colocan sobre o adyacente a las calles y
carreteras por una autoridad pública,
para prevenir, regular y guiar a los
usuarios de las mismas. Los dispositivos
de control indican a los usuarios, las
precauciones (prevenciones) que deben
tener en cuenta, las limitaciones
(restricciones) que gobiernan el tramo en
circulación y las informaciones (guías)
estrictamente necesarias, dadas las
condiciones especificas de las calles o
carreteras.
 Los reductores de velocidad constituye dispositivos sobre la superficie de
rodamiento de la vía o demarcados, para obligar a los conductores a disminuir su
velocidad de circulación, mediante sobresalto, vibración, sonido o efecto visual,
principalmente con la intención de reducir el riesgo potencial de accidentes de
transito.
 Existen diversos tipos de reductores de
velocidad, en general por sobresalto, y
pueden clasificarse en base a sus
característica: deflexiones verticales,
deflexiones horizontales y mine
redomas.
 entre las deflexiones verticales
tenemos:
 Resalto o lomos – denominado comúnmente
policía acostado
 Franjas transversales de alerta o líneas
reductoras de velocidad
 Banda sonora estriados o sonorizadores
 Hileras de obstáculos
 Son ondulaciones transversales a la vía, que se constituyen como
una sobre elevación del pavimento que atraviesa la vía total o
parcialmente. Son mas coercitivos o restrictivos para lograr
disminuciones de velocidad e incrementos de la seguridad en pasos
de peatones, inmediaciones de institución escolares, y otras zonas
particulares
 Las bandas transversales de alerta son unos dispositivos modificadores de la
superficie de rodadura de la calzada, cuyo objetivo es transmitir al conductor la
necesidad de extremar la atención en su aproximación a un tramo en el que existe
un riesgo vial superior al percibido subjetivamente, empleando para ello la
transmisión de vibraciones o ruidos derivados de su acción sobre el sistema de
suspensión y amortiguación del vehículo.
 las demarcaciones son las rayas, los símbolos y las letras que se pintan
sobre el pavimento, brocales y estructuras de las vías de circulación o
adyacentes a ellas, así como los objetos que se colocan sobre la
superficie de rodamiento con el fin de regular o canalizar el tránsito o
indicar la presencia de obstáculos.
 Las demarcaciones desempeñan definidas e importantes funciones en un adecuado
esquema de control del tránsito.
 En algunos casos, son usadas para suplementar las órdenes o advertencias de otros
dispositivos, tales como señales y semáforos.
 En otros, trasmiten instrucciones que no pueden ser presentadas mediante el uso de
ningún otro dispositivo, siendo un modo muy efectivo de hacerlas claramente
inteligibles.
 Líneas Longitudinales: para delimitar canales y calzadas, para indicar zonas
con y sin prohibición de adelantar y para delimitar canales de uso exclusivo.
 Líneas Transversales: en cruces para indicar el lugar antes del cual los
vehículos deben detenerse, reductores de velocidad y para demarcar sendas
destinadas al cruce de peatones o de bicicletas.
 Símbolos y Leyendas: guiar y advertir al usuario como para regular la
circulación. Se incluyen en este tipo de demarcación las flechas.
 Otras demarcaciones: ninguno de sus componentes (longitudinales,
transversales o simbólicos) predomina por sobre los otros
 LOS DELINEADORES CONSTA DE UNIDAD REFLECTORA ,
COMUNMENTE DE VIDRIO ODE PLASTICO CON FACETAS, MONTADAS
SOBRE SOPORTES. SIRVEN COMO GUIAS Y UTILES PARA
CONDUCTORES NOCTURNO
 Para la iluminación de una carretera, un núcleo de población, una fuente, monumento
o fachada se emplean un conjunto de elementos tales como báculos, faroles,
candelabros de fundición y proyectores, en función de su colocación, intensidad
luminosa deseada, entorno y otros factores. Típicamente se emplean lámparas de
tecnología SAP (Lámpara de vapor de sodio de Alta Presión - de tono anaranjado),
Aditivos Haluro Metálicos (de tonalidad azul, aunque por errores de composición
puede variar) y MCC (Vapor de Mercurio de Color Corregido - de tono verdoso), si bien
existen otras como Tungsteno-Halógena (antiguamente llamada Cuarzo-Iodo),
fluorescencia y led.
Es un suceso imprevisto y ajeno al factor humano que altera la marcha normal o
prevista del desplazamiento en las vialidades. Especialmente es aquel suceso en el que
se causan daños a una persona o cosa, de manera repentina ocasionada por un agente
externo involuntario.
 Los siniestros de tráfico suelen ocurrir principalmente por los siguientes
factores:
 Factor humano: Los factores humanos son la causa del mayor porcentaje de hechos de tránsito. Pueden convertirse en
agravantes a la culpabilidad del conductor causante, según la legislación de tránsito de cada país.
 Conducir bajo los efectos del alcohol (mayor causalidad de hechos viales), medicinas y estupefacientes.6
 Realizar maniobras imprudentes y de omisión por parte del conductor.
 Efectuar adelantamientos en lugares prohibidos (Choque frontal muy grave).
 Desobedecer las señales de tránsito, por ejemplo pasar un semáforo con luz roja o no detenerse frente a una señal de alto.
 Circular por el carril contrario (en una curva o en un cambio de rasante).
 Conducir a exceso de velocidad (produciendo vuelcos, salida del automóvil de la carretera, derrapes).
 Usar inadecuadamente las luces del vehículo, especialmente en la noche.
 Condiciones no aptas de salud física y mental/emocional del conductor o del peatón (ceguera, daltonismo, sordera, etc.).
 Peatones que cruzan por lugares de riesgo con la intención de lastimarse a sí mismos, lanzan objetos resbaladizos al carril
de circulación (aceites, piedras).
 Inexperiencia del conductor al volante.
 Fatiga del conductor como producto de la apnea o falta de sueño
 Factor mecánico:
 Vehículo en condiciones no adecuadas para su operación (sistemas averiados de frenos,
dirección o suspensión).
 Mantenimiento inadecuado del vehículo.
 Factor climatológico y otros:
 Niebla, humedad, derrumbes, zonas inestables, hundimientos.
 Semáforo que funciona incorrectamente.
 Condiciones de la vía (grietas, huecos, obstáculos sin señalización)
 En Venezuela, diariamente se producen más de 210 accidentes viales.
 Anualmente fallecen unas 7.714 personas y se lesionan unas 60.900 en un total
aproximado de 76.921
 accidentes de transito.
 El 57% de las muertes ocurre en el sitio del accidente, lo que da a entender la
magnitud de las fuerzas de los
 choques. El resto de las muertes ocurre durante el traslado o en el centro
hospitalario.
 La mayor parte de los accidentes ocurren entre viernes a las 8:00 de la noche y
domingo a las 5:00 de la mañana.
 De éste horario el de mayor siniestralidad es de 1:00 AM a 5:00 AM.
 Las edades de mayor siniestralidad son entre 18 años y 25 años.
 95% de los accidentes ocurren debido a factores relacionados con la conducta humana:
 13.595 Accidentes de Tránsito por exceso de Velocidad
 2.165 Accidentes de Tránsito por Consumo de Alcohol
 17.713 Accidentes de Tránsito por Cambio incorrecto de canal y/o malas maniobras de
 adelantamiento
 21.349 Accidentes de Tránsito por No respetar la distancia con el vehículo de adelante
 1.044 Accidentes de Tránsito por no observar a los peatones
 1.035 Accidentes de Tránsito por no respetar las señales de Tránsito
 2.000 Accidentes de Tránsito por otras causas. Sueño, distracciones, malas condiciones de las
vías,
 fallas mecánicas, etc.
 Sin embargo la principal causa de las MUERTES es el exceso de velocidad.
 Otras son la influencia de alcohol y drogas, impericia, imprudencia y desconocimiento de la ley.
 A ello se le suma la falta de educación vial, la falta de autoridad y la falta de aplicación de
sanciones establecidas
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Politécnica Territorial de Barlovento Argelia Laya higuerote-Municipio Brion PNF. Construcción civil
  • 2.  Las Señales verticales son dispositivo mediantes símbolos o leyendas determinada, reglamentan las prohibiciones o retribuciones respecto al uso de la vías, previene a los usuarios sobre la existencia de peligro y su naturaleza, también suele proveer información de la carretera.
  • 3.  Las señales de transito son se deberá colocar donde el estudio lo indique según el análisis de estudio en campo. Donde se aplique reglamentaciones especiales o donde los peligros no sean evidentes para los usuarios. También se utilizaran para proveer información sobre rutas, dirección, destinos, puntos de interés y otras informaciones que se considere importante. Notifican a los usuarios de la vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones que obtienen el uso de ellas y cuya violación constituye una infraccion penada por la ley de transito y transporte terrestre y el reglamento correspondiente en vigencia. Advierten a los usuarios de las vías, la existencia de un peligro, su naturaleza o situaciones imprevistas presentes en la vía o en sus zonas adyacentes. Notifican a los usuarios de las vías, las rutas, destinos, direcciones, kilometrajes, distancias, servicios y puntos de interés turístico.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.  Gaceta Oficial N° 5.420 del día 26 de junio de 1998. bajo la presidencial del presidente caldera . En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución, en Consejo de Ministros.  Gaceta Oficial N° 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001 Decreto N° 1.535 08 de noviembre de 2001 Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del numeral 3, del articulo 1, de la Ley N° 4 que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros modificación
  • 8. Artículo 50. Todo conductor de un vehículo de motor está sujeto a las siguientes obligaciones: 1 Portar la licencia de conducir vigente del grado correspondiente al vehículo que conduce. 2 Portar el certificado médico vigente. 3 Inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores. 4 Estar en estado físico y de salud que le permita conducir correctamente. 5 Usar el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás ocupantes del vehículo cumplan esta obligación. 6 No provocar ruidos contaminantes. 7 Velar por la seguridad de los menores de seis (6) años, quienes deberán ir en el asiento trasero del vehículo. 8 Cumplir y hacer cumplir con las normas que en materia de seguridad del tránsito y transporte terrestre establezca este Decreto Ley, su Reglamento y las demás que se dicten al efecto.
  • 9. sanciones Hasta Diez Unidades Tributarias Artículo 110. Serán sancionados con multas entre cinco (5) a diez (10) unidades tributarias, quienes incurran en las siguientes infracciones: 1.Conduzcan vehículos con la licencia vencida, suspendida o sin haberla obtenido. 2.Circulen sin placas identificadoras o con placas que no correspondan al vehículo. 3.Incumplan con la obligación de registrar el vehículo o suministren datos falsos al Registro Nacional de Vehículos y Conductores. 4.Conduzcan vehículos sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y física. 5.Conduzcan vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por encima del límite máximo de velocidad establecido. 6.Ejecuten actos tendientes a eliminar o alterar el normal funcionamiento del dispositivo gráfico de velocidad y distancia recorrida. 7.Conduzcan vehículos de transporte terrestre de pasajeros y de carga por los canales de circulación no permitidos para tales vehículos. 8.Desatiendan las indicaciones de los semáforos. Sanciones Hasta Cinco Unidades Tributarias Artículo 111. Serán sancionados con multa de una (1) a cinco (5) unidades tributarias, los propietarios y conductores que incurran en las siguientes infracciones: 1.Conduzcan vehículos desprovistos de los dispositivos, equipos o accesorios de uso obligatorio relativo a las condiciones de seguridad, o cuando dichos aditamentos presenten defectos de funcionamiento; 2.Conduzcan vehículos cuya emisión de gases, ruidos o sonidos, supere los límites permitidos por las disposiciones que regulan la materia. 3.Dañen o alteren los dispositivos para el control del tránsito, los coloquen o sustituyan sin permiso de la autoridad administrativa competente. 4.Adelanten en sitios prohibidos por este Decreto Ley, por su Reglamento o por la autoridad administrativa del tránsito y transporte terrestre. 5.Usen equipos de comunicación mientras se conducen vehículos, con excepción de dispositivos de manos libres. 6.Violen el derecho ala circulación a los demás usuarios de las vías. 7.Incumplan la obligación de notificar al Registro Nacional de Vehículos y Conductores en los casos establecidos en este Decreto Ley y su Reglamento.
  • 10. Artículo 113. Las personas naturales y jurídicas que en sus vehículos transporten exceso de carga sin la autorización respectiva, serán sancionadas de la siguiente manera: 1.Exceso hasta diez (10) toneladas, multa de diez unidades tributarias (10 UT) por cada tonelada o fracción excedida. 2.Exceso superior a diez (10) toneladas hasta veinte (20) toneladas, multas de veinte unidades tributarias (20 UT) por cada tonelada o fracción excedida. 3.Exceso superior a veinte (20) toneladas hasta treinta (30) toneladas, multas de treinta unidades tributarias (30 UT) por cada tonelada o fracción excedida. 4.Exceso superior a treinta (30) toneladas hasta cuarenta (40) toneladas, multas de cuarenta unidades tributarias (40 UT) por cada tonelada o fracción excedida. 5.Exceso superior a cuarenta (40) toneladas hasta cincuenta (50) toneladas, multas de sesenta unidades tributarias (60 UT) por cada tonelada o fracción excedida. 6.Exceso superior a las cincuenta (50) toneladas, multas de cien unidades tributarias (100 UT) por cada tonelada o fracción excedida. Multas por Exceso de Carga Retención del Vehículo por Exceso de Pasajeros o Carga Artículo 115. En los casos previstos en el numeral 13 del artículo 110 y en el artículo 113 de este Decreto Ley, la autoridad administrativa competente impedirá la circulación del vehículo hasta tanto sean transferidos los pasajeros en exceso o liberado el excedente de carga, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Suspensión o Revocatoria de la Licencia Artículo 116. Serán sancionados con suspensión de la licencia: 1.Por el término de tres (3) meses, quien conduzca vehículos de un tipo distinto al autorizado por su licencia. 2.Por el término de seis (6) meses: a. Los conductores con licencia de segundo o tercer grado, que conduzcan vehículos correspondientes a dichas licencias, en condiciones que pongan en peligro la seguridad del tránsito. b. Los conductores que hayan acumulado cinco (5) infracciones en un período de dore (12) meses.
  • 11. Se denominan dispositivos de control del transito, a las señales, marcas, semáforos y cualquier otro dispositivo, que se colocan sobre o adyacente a las calles y carreteras por una autoridad pública, para prevenir, regular y guiar a los usuarios de las mismas. Los dispositivos de control indican a los usuarios, las precauciones (prevenciones) que deben tener en cuenta, las limitaciones (restricciones) que gobiernan el tramo en circulación y las informaciones (guías) estrictamente necesarias, dadas las condiciones especificas de las calles o carreteras.
  • 12.  Los reductores de velocidad constituye dispositivos sobre la superficie de rodamiento de la vía o demarcados, para obligar a los conductores a disminuir su velocidad de circulación, mediante sobresalto, vibración, sonido o efecto visual, principalmente con la intención de reducir el riesgo potencial de accidentes de transito.
  • 13.  Existen diversos tipos de reductores de velocidad, en general por sobresalto, y pueden clasificarse en base a sus característica: deflexiones verticales, deflexiones horizontales y mine redomas.  entre las deflexiones verticales tenemos:  Resalto o lomos – denominado comúnmente policía acostado  Franjas transversales de alerta o líneas reductoras de velocidad  Banda sonora estriados o sonorizadores  Hileras de obstáculos
  • 14.  Son ondulaciones transversales a la vía, que se constituyen como una sobre elevación del pavimento que atraviesa la vía total o parcialmente. Son mas coercitivos o restrictivos para lograr disminuciones de velocidad e incrementos de la seguridad en pasos de peatones, inmediaciones de institución escolares, y otras zonas particulares
  • 15.  Las bandas transversales de alerta son unos dispositivos modificadores de la superficie de rodadura de la calzada, cuyo objetivo es transmitir al conductor la necesidad de extremar la atención en su aproximación a un tramo en el que existe un riesgo vial superior al percibido subjetivamente, empleando para ello la transmisión de vibraciones o ruidos derivados de su acción sobre el sistema de suspensión y amortiguación del vehículo.
  • 16.
  • 17.  las demarcaciones son las rayas, los símbolos y las letras que se pintan sobre el pavimento, brocales y estructuras de las vías de circulación o adyacentes a ellas, así como los objetos que se colocan sobre la superficie de rodamiento con el fin de regular o canalizar el tránsito o indicar la presencia de obstáculos.
  • 18.  Las demarcaciones desempeñan definidas e importantes funciones en un adecuado esquema de control del tránsito.  En algunos casos, son usadas para suplementar las órdenes o advertencias de otros dispositivos, tales como señales y semáforos.  En otros, trasmiten instrucciones que no pueden ser presentadas mediante el uso de ningún otro dispositivo, siendo un modo muy efectivo de hacerlas claramente inteligibles.
  • 19.  Líneas Longitudinales: para delimitar canales y calzadas, para indicar zonas con y sin prohibición de adelantar y para delimitar canales de uso exclusivo.  Líneas Transversales: en cruces para indicar el lugar antes del cual los vehículos deben detenerse, reductores de velocidad y para demarcar sendas destinadas al cruce de peatones o de bicicletas.  Símbolos y Leyendas: guiar y advertir al usuario como para regular la circulación. Se incluyen en este tipo de demarcación las flechas.  Otras demarcaciones: ninguno de sus componentes (longitudinales, transversales o simbólicos) predomina por sobre los otros
  • 20.  LOS DELINEADORES CONSTA DE UNIDAD REFLECTORA , COMUNMENTE DE VIDRIO ODE PLASTICO CON FACETAS, MONTADAS SOBRE SOPORTES. SIRVEN COMO GUIAS Y UTILES PARA CONDUCTORES NOCTURNO
  • 21.  Para la iluminación de una carretera, un núcleo de población, una fuente, monumento o fachada se emplean un conjunto de elementos tales como báculos, faroles, candelabros de fundición y proyectores, en función de su colocación, intensidad luminosa deseada, entorno y otros factores. Típicamente se emplean lámparas de tecnología SAP (Lámpara de vapor de sodio de Alta Presión - de tono anaranjado), Aditivos Haluro Metálicos (de tonalidad azul, aunque por errores de composición puede variar) y MCC (Vapor de Mercurio de Color Corregido - de tono verdoso), si bien existen otras como Tungsteno-Halógena (antiguamente llamada Cuarzo-Iodo), fluorescencia y led.
  • 22. Es un suceso imprevisto y ajeno al factor humano que altera la marcha normal o prevista del desplazamiento en las vialidades. Especialmente es aquel suceso en el que se causan daños a una persona o cosa, de manera repentina ocasionada por un agente externo involuntario.
  • 23.  Los siniestros de tráfico suelen ocurrir principalmente por los siguientes factores:  Factor humano: Los factores humanos son la causa del mayor porcentaje de hechos de tránsito. Pueden convertirse en agravantes a la culpabilidad del conductor causante, según la legislación de tránsito de cada país.  Conducir bajo los efectos del alcohol (mayor causalidad de hechos viales), medicinas y estupefacientes.6  Realizar maniobras imprudentes y de omisión por parte del conductor.  Efectuar adelantamientos en lugares prohibidos (Choque frontal muy grave).  Desobedecer las señales de tránsito, por ejemplo pasar un semáforo con luz roja o no detenerse frente a una señal de alto.  Circular por el carril contrario (en una curva o en un cambio de rasante).  Conducir a exceso de velocidad (produciendo vuelcos, salida del automóvil de la carretera, derrapes).  Usar inadecuadamente las luces del vehículo, especialmente en la noche.  Condiciones no aptas de salud física y mental/emocional del conductor o del peatón (ceguera, daltonismo, sordera, etc.).  Peatones que cruzan por lugares de riesgo con la intención de lastimarse a sí mismos, lanzan objetos resbaladizos al carril de circulación (aceites, piedras).  Inexperiencia del conductor al volante.  Fatiga del conductor como producto de la apnea o falta de sueño
  • 24.  Factor mecánico:  Vehículo en condiciones no adecuadas para su operación (sistemas averiados de frenos, dirección o suspensión).  Mantenimiento inadecuado del vehículo.  Factor climatológico y otros:  Niebla, humedad, derrumbes, zonas inestables, hundimientos.  Semáforo que funciona incorrectamente.  Condiciones de la vía (grietas, huecos, obstáculos sin señalización)
  • 25.  En Venezuela, diariamente se producen más de 210 accidentes viales.  Anualmente fallecen unas 7.714 personas y se lesionan unas 60.900 en un total aproximado de 76.921  accidentes de transito.  El 57% de las muertes ocurre en el sitio del accidente, lo que da a entender la magnitud de las fuerzas de los  choques. El resto de las muertes ocurre durante el traslado o en el centro hospitalario.  La mayor parte de los accidentes ocurren entre viernes a las 8:00 de la noche y domingo a las 5:00 de la mañana.  De éste horario el de mayor siniestralidad es de 1:00 AM a 5:00 AM.  Las edades de mayor siniestralidad son entre 18 años y 25 años.
  • 26.  95% de los accidentes ocurren debido a factores relacionados con la conducta humana:  13.595 Accidentes de Tránsito por exceso de Velocidad  2.165 Accidentes de Tránsito por Consumo de Alcohol  17.713 Accidentes de Tránsito por Cambio incorrecto de canal y/o malas maniobras de  adelantamiento  21.349 Accidentes de Tránsito por No respetar la distancia con el vehículo de adelante  1.044 Accidentes de Tránsito por no observar a los peatones  1.035 Accidentes de Tránsito por no respetar las señales de Tránsito  2.000 Accidentes de Tránsito por otras causas. Sueño, distracciones, malas condiciones de las vías,  fallas mecánicas, etc.  Sin embargo la principal causa de las MUERTES es el exceso de velocidad.  Otras son la influencia de alcohol y drogas, impericia, imprudencia y desconocimiento de la ley.  A ello se le suma la falta de educación vial, la falta de autoridad y la falta de aplicación de sanciones establecidas  en la ley.