El documento contiene varios artículos relacionados con las normas de tránsito en Ecuador. En resumen: 1) Se prohíbe el uso de vidrios oscuros o polarizados que impidan la visibilidad desde el exterior en vehículos, excepto en vehículos oficiales. 2) Las aceras son para uso exclusivo de peatones, a excepción de vehículos para ingresar o salir de estacionamientos. 3) Los vehículos de emergencia pueden estacionarse o detenerse donde sea necesario y circular a la velocidad conveniente
1. RESUMEN 1
Artículo 147.- El permiso provisional de circulación vehicular tendrá una duración de hasta 30
días, y se concederá por una sola vez al propietario de un automotor que hubiere perdidosu
matrícula o la misma se encuentre deteriorada.
Artículo 149.- Se prohíbe el uso de vidriosconpelículasantisolaresobscuraso polarizadosque
impidan la visibilidad desde el exterior, a excepción de los vehículos oficiales de uso del
Presidente y Vicepresidente de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional, de los
Asambleístas, del Presidente de la Corte Nacional de Justicia, de los ministros y secretarios
nacionales de Estado y demás representantes de los altosorganismos del Estado, civil, militar,
policial y tránsito, los vehículos del Cuerpo Diplomático y Consular, y el vehículo de uso de la
máxima autoridad de los Organismos Internacionales acreditados en el Ecuador, bajo
condiciones de reciprocidad, así como, los vehículos de las personas jurídicas legalmente
autorizadas para prestar el transporte de valores.
Artículo 161.- La Agencia Nacional de Tránsito a través de sus unidades administrativas
realizarán la matriculación de las unidades vehiculares no motorizadas a nivel nacional, de
acuerdo al Reglamento que para el efecto expida el Directorio de la ANT.
Artículo 163.- Las aceras sonpara usoexclusivode lospeatones.Excepcionalmente podránser
utilizadas por los vehículos para atravesarlas para ingresar o salir de los estacionamientos.
Artículo 164.- Las bermas sólo podrán ser usadas por los vehículos, con precaución, para
circulación de emergencia y detenciones de igual carácter. Los peatones podrán usarlas para
transitar de frente al sentido de la circulación,cuando no existanotras zonas transitables más
seguras.
Artículo 165.- La Agencia Nacional de Tránsito o los GADs, en el ámbito de sus competencias
podrán establecer limitaciones al uso o circulación de peatones, vehículos y animales o al
estacionamiento vehicular.
Artículo 166.- Los conductores en general están obligados a portar su licencia, permiso o
documento equivalente, la matrícula y la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT)
vigente, y presentarlos a los agentes y autoridades de tránsito cuando fueren requeridos.
Los conductores extranjeros y los ecuatorianos residentes en el exterior que circulen con
licencias emitidas en sus países de residencia portarán, además, su pasaporte o la copia
notarizada del mismo, en donde conste la visa o el sello de ingreso en el que se determine el
tiempo de permanencia en el país. Las licencias extranjeras que no estén en idioma español,
deberánestaracompañadasde lacorrespondiente traducción,de conformidadconlodispuesto
en el artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado.
RESUMEN 2
Artículo 179.- Está prohibido a los conductores estacionar su vehículo:
1. En los sitios en que las señales reglamentarias lo prohíban;
2. Sobre las aceras y rampas destinadas a la circulación de peatones;
2. 3. En doble columna, respecto de otros ya estacionados, junto a la acera o cuneta en la
carretera;
4. Al costadoo lado opuestode cualquierobstrucciónde tránsito,excavaciónotrabajos que se
efectúen en la calzada;
5. Dentro de una intersección;
6. En curvas,puentes,túneles,zonasestrechasde lavía, pasosanivel,pasosdeprimidosysobre
nivel, en cambio de rasante, pendientes, líneas y cruces de ferrocarril;
7. Obstruyendo el paso a entradas de garajes, rampas para entrada y salida de vehículos;
8. Frente a recintos militares y policiales;
9. Por mástiempodel autorizadopor lasseñalesreglamentariasenlossitios determinadospara
el efecto;
10. Dentrode lashorasestablecidasporlosdispositivosde tránsitooseñales correspondientes;
11. A una distancia menor de 12 m. del punto de intersección(PI) de una bocacalle, de las
entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o hidrantes de
servicio contra incendios;
12. A menos de 20 m. de un cruce ferroviario a nivel;
13. Sobre o junto a un parterre central o isla de seguridad;
14. Dentro de 9 m. del lado de aproximación a un cruce peatonal intermedio; y,
15. A menos de 3 m. de las puertas de establecimientos educativos, teatros, iglesias, salas de
espectáculos, hoteles, hospitales, entre otros.
16. Parar o estacionar en vías urbanas o carreteras el vehículo en lugares no autorizados para
abordar o dejar pasajeros, hacerlo sin ocupar adecuadamente el espacio asignado o en el
espacio adyacente a aquellos.
Artículo 205.- En las vías de un solo carril, cuando dos o más vehículos circulen en direcciones
opuestasyestuvierenpróximosacruzarse,losquecirculandebajadadetendránlamarchahasta
que pasen los que circulan de subida. En gradientes convergentes tendrán preferencia los
vehículos más pesados.
Artículo206.- Los conductoresque circulenpor unavíaprincipal,tienenpreferenciarespectode
los que circulan por vías secundarias.
Artículo 207.- El conductor que se aproxime a un puente o calzada angosta en donde la
circulaciónpermitaelpasode unsolovehículo,tendrápreferenciade víael vehículoqueingresa
primeroal puente opaso,losotrosconductoresdetendránlamarchayesperaránensucostado
derecho, hasta que el vehículo que tiene la preferencia termine de cruzar.
Artículo208.- Cuandounavíaseamásampliaotenganotoriamente mayorcirculaciónvehicular,
tendránpreferenciade pasolos vehículosque transitenporla vía con estascaracterísticas. Así
mismo, las calles asfaltadas tendrán preferencia sobre las que no lo estén.
Artículo 209.- En las carreteras los conductores de vehículos automotores de cuatro o más
ruedas deberán respetar la preferencia que tienen los motociclistas, similares y ciclistas.
3. Artículo 210.- Los conductoresque realizanvirajespierdenautomáticamente lapreferenciade
paso y podrán efectuar la maniobra después de que los vehículos que circulan
reglamentariamente hubieren pasado.
Artículo211.- En lasinterseccionesnoreguladas(sinsemáforo)ozonasdelimitadasparael paso
de peatones, los conductores deberán otorgar la preferencia de paso a los peatones.
Artículo 212.- Cuando el conductor tenga que cruzar la acera para entrar o salir de un
estacionamiento, deberá obligatoriamente respetar la preferencia de paso de los peatones,
ciclistas y vehículos.
Artículo 213.- En las vías reguladas por semáforos, cuando indiquenluz roja, bajo la estricta
responsabilidad del conductor y siempre que no existan vehículos circulando en sentido
contrario, podrá virar hacia la derecha extremando las precauciones necesarias.
Artículo 214.- Los vehículos de emergencia en cumplimiento de su misión específica, podrán
estacionarse odetenerse enlamedidanecesariaencualquiervía.Podráncirculara lavelocidad
convenienteyaúninvadirlascallesde unasolavía,tomandotodaslasprecaucionesparaevitar
accidentes. Anunciarán su paso con la debida anticipación, por medio de sirenas de alarma,
bocina y luces.