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REGLAMENTOS ESPECIALES
ABG. CARLA HARO
OBJETIVO:
ANALIZAR LOS RIESGOS IMPLICADOS EN EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
CON EL FIN DE FORMULAR MEDIDAS
PREVENTIVAS Y ACCIONES DE MEJORA QUE
DISMINUYAN LA PROBABILIDAD DE
PRESENTARSE UN SINIESTRO
CONTENIDO:
 Transporte terrestre de mercancías y sustancias toxicas y peligrosas
 Revisión técnica vehicular
 Pesos y dimensiones máximas
 Transporte Internacional-cruce de la frontera aduanera
 Transporte internacional-manifiesto de carga
 Transporte internacional-carga y descarga
 Transporte de alimentos procesadores
 Transporte de productos del mar
 Transporte de animales vivos
 Utilización de los medios de manipulación
 Transporte de materiales peligrosos
 Transporte de combustibles líquidos
 Transporte de gas licuado de petróleo
 Transporte de explosivos
CONTENIDO GENERAL:
Aplicar reglamentos especiales en las
operaciones de transporte de mercancías con
los factores y criterios de eficiencia y calidad en
el servicio
TRANSPORTE TERRESTRE DE
MERCANCÍAS Y SUSTANCIAS TOXICAS Y
PELIGROSAS
PRESENTACION DE UN VIDEO
https://youtu.be/fM1miez6EFQ
 Las operadoras habilitadas para realizar el servicio de transporte terrestre de
sustancias peligrosas, deben presentar el Plan de Seguridad Industrial previo a la
obtención de su contrato, permiso o autorización de operación y renovación.
 El que determina el Plan de Seguridad industrial es el Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Transito.
 Regidos en las Leyes pertinentes y en las normas de la Agencia Nacional de
Tránsito, reglamentos INEN respectivos, los tratados y convenios internacionales
ratificadas por el Ecuador relativos a estos temas y la regulación emitida por los
GADs de ser el caso.
 Sobresalen de la parte delantera o de los costados, salvo cando se obtenga el permiso
correspondiente
 Sobresalga la parte posterior por más de dos metros; y, si pasa de 1.20, se obliga a
utilizar banderolas en el día y luces en la noche
 No este cubierta con lonas tratándose de materiales que pueden expandirse
 No vaya debidamente sujeta al vehículo por medio de cables
 Sin contar con dispositivo localizador de vehículos, equipos o sistemas de control
para impedir el robo del vehículo o de su carga y que estos funcionen correctamente
en cualquier momento
 Obstruye la visibilidad del conductor
ARTICULOS DEL COIP QUE TIENEN CONCORDANCIA CON EL TEMA
 Sancionado en el Art. 388 numerales 1, 2, 3, 4; serán sancionaos con una multa equivalente al
40% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 7.5 puntos en su
su licencia de conducir
 Sancionado en el Art. 389 numerales 10; serán sancionaos con una multa equivalente al 30%
de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 6 puntos en su licencia
de conducir
 Sancionado en el Art. 391 numerales 1 y 20; serán sancionaos con una multa equivalente al
10% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 3 puntos en su
licencia de conducir
 Sancionado en el Art. 392 numerales 2 y 8; serán sancionaos con una multa equivalente al
5% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 1.5 puntos en su
licencia de conducir
 Sancionado en el Art. 394 numerales 1; serán sancionados con la pena privativa de la
libertad de 5 a 10 días
Los conductores de vehículos de transporte terrestre de sustancias toxicas y peligrosas
 Realizar un curso de capacitación obligatorio, del cual obtendrán un certificado que abalice que se encuentran aptos
esta actividad
 Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo solo para rebasar dar vuelta a lla izquierda
 Sujetarse a los horarios y disposiciones viales establecidas por las unidades Administrativas Regionales o Provinciales o
por los GADs según corresponda
 Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de estacionamiento correspondiente
 Circular con placas y el vehículo debidamente matriculado, así como los correspondientes distintivos
 Conducir con licencia vigente
 Circular sin arrojar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de
las personas
 Realizar maniobras de carga o descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular
 Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados
 Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación de servicio
 En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes de
tránsito de ser el caso o a la Policía Nacional prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que
ampare el riesgo sobre el producto que transporta
Se prohíbe:
 Llevar a bordo personas ajenas a su operación
 Arrogara al piso o descargar en la vialidad, así como ventear
cualquier tipo de sustancias toxicas o peligrosas
 Estacionar los vehículos en la vía publica o en la proximidad de fuentes de
riesgo
 Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no destinados
para tal fin
 Sobrepasar los límites de carga, establecidos en las normas INEN,
internacionales y demás normas que para el efecto se emitan
Excepción:
Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiere estacionar el
vehículo que transporte sustancias toxicas o peligrosas en la vía publica u otra
fuente de riesgo, el conductor deberá asegurarse que la carga esté
debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que personas ajenas a la
transportación manipule el equipo o la carga, si sucede en la noche el
conductor deberá colocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera
como posterior de la unidad, de acuerdo a las distancias y en las condiciones
establecidas en el Reglamento de la Ley de Transito
Registro de personas Art 478 del COIP
Registro a vehículos Art 479 del COIP
El Servidor policial está facultado en realizar el control de personas y
vehículos dentro de nuestra misión institucional Art 163 y 158 en
beneficio a la ciudadanía
Art 83 de la Constitución: colaboración de las personas con la policía en
temas de seguridad ciudadana
REVISION TECNICA VEHICULAR
 Es el procedimiento con el cual la Agencia Nacional de Transito o los GADs según el ámbito
de sus competencias verifican las condiciones técnico-mecánicas de seguridad ambiental de
confort de los vehículos a través de los centros autorizados para el efecto
 Los vehículos que prestan el servicio de transporte público y comercial están obligados a
someterse a una revisión técnica vehicular semestral
 Los vehículos por cuenta propia y particulares una vez al año
 El certificado de revisión técnica vehicular es uno de los requisitos determinados para el
otorgamiento de la matrícula y para operar dentro del servicio de transporte público y
comercial
Aspectos de la revisión técnica vehicular
 Garantizar las condiciones mínimas de seguridad de los vehículos, además comprobar
que cumplan con la normativa técnica que les afecta y que mantienen un nivel de
emisiones contaminantes que no supere los límites máximos en la normativa vigente
INEN
 Reducir la falla mecánica
 Mejorar la educación vial
 Mejorar la capacidad de operación del vehículo
 Reducir las emisiones contaminantes
 Comprobar la idoneidad de uso
PRUEBAS DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR
 Alineación al paso
 Prueba de suspensión
 Prueba de frenado
 Verificación de luces
 Control de emisiones
 Inspección de ruido
 Revisión de ajustes y carrocería
ASPECTOS DE LA REVISIÓN TÉCNICO
VEHICULAR
 Verificación del número de chasis y motor
 Motor
 Dirección
 Frenos
 Suspensión
 Transmisión
 Eléctrico
 Neumáticos
 Tubo de escape
 Carrocería
 PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS
La Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, a través de la Unidad de Pesos y
Dimensiones, con el objeto de precautelar, beneficiar la conservación y mantenimiento
óptimo de la infraestructura vial, realiza el control de los vehículos de carga pesada,
remolques y semirremolques, a partir de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular que
efectúan operaciones de transporte de carga nacional o internacional en la Red Vial Estatal.
Las unidades de carga, remolque y semirremolques deberán cumplir con las dimensiones y
pesos permitidos establecidos en la Tabla Nacional de Pesos y dimensiones, sus propietarios
podrán obtendrán del Ministerio de Transporte los correspondientes certificados de
operación regular o especial, en los que constatarán las especificaciones técnicas, pesos y
dimensiones máximos permitidos, además de los datos que sean requeridos por la
 VIDEO;
https://youtu.be/RCD39eaAZXI
Para revisar los requisitos de obtención de los Certificados de Operación Regular y
Especial, seleccione los archivos de su interés.
 Licencia de Importación previa al embarque.
 Concesión de Certificados de Operación Regular y Especial.
 Normativa Vigente:
 Registro Oficial 125 de 15 de julio de 2003
 Decreto Ejecutivo 1137 de 19 de abril de 2012
 Acuerdo Ministerial 018 de 5 de mayo de 2016
 Resolución 89 del COMEX de 24 de octubre de 2012
 Resolución 30 del COMEX de 31 de julio de 2015
 Verificación de oferta de vehículos y/o maquinaria, que se acogen a régimen de
Internación Temporal
LICENCIA DE IMPORTACIÓN - PESOS Y DIMENSIONES
 Previamente a conceder los permisos de importación de los vehículos de carga pesada, se
requerirá la autorización respectiva conforme a las regulaciones del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
 El interesado en importar vehículos de peso bruto vehicular desde 3.5 toneladas, deberá
obtener la Licencia de Importación en donde constarán los datos del vehículo o vehículos
1. Solicitud dirigida a la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, con las
especificaciones técnicas del vehículo.
2. Nota de Pedido.
3. Certificados debidamente autenticados por el fabricante
4. RUC del importador o Concesionario. No se autorizará la importación de vehículos que
excedan de los pesos y dimensiones máximos permitidos, a menos que sean destinados para
trabajos de circulación fuera de la Red Vial del País, y requeridos para el desarrollo de
proyectos estratégicos de interés nacional.
PESOS Y DIMENSIONES
 CAMIONES O TRACTO CAMIONES
1.- Registro Único de Contribuyentes.
2.- Nombramiento debidamente registrado del representante legal. (EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS).
3.- Cédula de identidad.
4.- Matrícula vigente.
5.- Permiso de Operación o Autorización por Cuenta Propia emitida por la ANT o GAD. (Incremento de cupo).
6.- Peso del vehículo vacío.
7.- Dimensiones del vehículo (largo, ancho y alto).
8.- Fotografías frontal y lateral del vehículo a color.
 •Autorización simple solo en caso de tercera persona.
1.- Registro Único de Contribuyentes.
2.- Nombramiento debidamente registrado del representante legal. (EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS).
3.- Cédula de identidad.
4.- Matrícula Vigente, Factura o Declaración Juramentada.
Contenido de la Declaración Juramentada: (Nombre del propietario, número de ejes, tipo de semirremolque, año de fabricación, marca,
dimensiones).
5.- Peso de la unidad de carga en vacío.
6.- Dimensiones de la unidad de carga (largo, alto, ancho).
7.- Fotografía lateral a color.
VIDEO
https://youtu.be/b8mcmlfRnNw
TABLA DE PESOS Y DIMENSIONES
TABLA DE PESOS Y DIMENSIONES
POSIBLES COMBINACIONES
ESPECIFICACIONES:
TIPO
DISTRIBUCIÓN MÁXIMA DE CARGA POR EJE
DISCRECIÓN
PESO MÁXIMO PERMITIDO
LONGITUDES MÁXIMAS PERMITIDAS
TIPO;
Es la descripción de la nomenclatura por vehículo
 DISTRIBUCIÓN MÁXIMA DE CARGA POR EJE
Describe el peso máximo por eje simple o conjunto o conjunto de ejes, permitidos a los
a su circulación por la red vial nacional
 DESCRIPCIÓN
Configuración de los vehículos de carga de acuerdo a la disposición y número de sus ejes
 PESO MÁXIMO PERMITIDO
Peso bruto permitido por tipo de vehículos
 LONGITUDES MÁXIMAS PERMITIDAS
Dimensiones de largo, ancho y alto permitidos a los vehículos para su circulación por la red vial
nacional
CONSIDERACIONES
ESPECIALES
 Tolerancia en el largo para los semirremolques (carrocerías) habrá una tolerancia de +0.20
centímetros la misma que será descontada en la combinación con el cabezal, debiendo
alcanzar el largo máximo de combinación de acuerdo al cuadro establecido
 Peso máximo es de 48 toneladas excepto para los vehículos 3S3 y 3R3 para los cuales se
considera una tolerancia de +3 y para el 3R2 y 2R3 de +1 tonelada
 Contenedores de alto cubicaje: las dimensiones máximas permitidas para estos vehículos
son alto 4.5, ancho 2.60 y largo 20.50 metros el peso máximo está establecido en relación
al número de ejes
 Niñeras: las dimensiones máximas permitidas son alto 4.50, ancho 2.60 y largo 21 metros el
peso máximo está establecido según en relación al número de ejes de acuerdo al cuadro
demostrado
 Camas bajas: las dimensiones máximas permitidas son alto 4.50, ancho 3.20 y largo 21
metros, todas las camas bajas deberán tramitar un CERTIFICADO DE OPERACIÓN
ESPECIAL, cuando circulen por la red vial estatal con cargas especiales, maquinarias con
dimensiones mayores a las permitidas el peso máximo está establecido según en relación
al número de ejes de acuerdo al cuadro demostrado
 Volquetas y/o vehículos requeridos para proyectos de interés nacional: se autoriza la
circulación de este tipo de vehículos con excesos y dimensiones superiores a las
establecidas en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones, siempre y cuando circulen
fuera de las vías de primer orden y sean empleados para el desarrollo de proyectos
específicos de interés nacional. Si se encontrare un vehículo de estas características
circulando por la red vial nacional, será sancionado conforme a lo establecido en el
reglamento
 Tanqueros de combustible: los pesos y dimensiones máximos permitidos están para los
transportes de combustible y gas en tanqueros. Se autoriza la transportación de las
siguientes cantidades, de conformidad con la clasificación vehicular
TIPO DE VEHICULO GALONES PERMITIDOS
2DB 4000 GLS
3ª 6000 GLS
3S2 8000 GLS
3S3 10000 GLS
VEHICULOS TANQUEROS
CERTIFICADOS REGULARES
 Conforme lo establece el Reglamento de Pesos y Dimensiones, el certificado de
operación regular es el documento necesario para la circulación de vehículos de carga
pesada por la red vial nacional, que detalla las especificaciones, dimensiones y capacidad
del vehículo.
Para la obtención de los certificados de operación regular se deberá presentar a más de los
requisitos estipulados en el Reglamento cualquier otro documento que en el ámbito de sus
competencias el Ministerio considere necesario
 Los vehículos sujetos a las disposiciones del Reglamento en las estaciones de control de
pesos y dimensiones deberán presentar el certificado de operación regular emitido por el
el Ministerio, si se encontrare con documentos adulterados, se sancionara con el retiro
certificado de operación, la detención del vehículo conforme lo establece la normativa
vigente
CERTIFICADOS ESPECIALES
Es el documento necesario para la circulación de vehículos de
carga pesada indivisible por la red vial nacional. Cuando por
razones de interés público, se requiera de equipos especiales
para transportar cargas indivisibles con respecto a peso o
dimensiones, que excedan a los valores máximos permitidos
la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones. La Subsecretaría de
Transporte Terrestre y Ferroviario o su Delegado, a solicitud del
interesado otorgará un Certificado de Operación Especial, que
servirá exclusivamente para la ruta solicitada.
Requisitos:
Para la obtención del Certificado de Operación Especial, se deberán presentar además de los requisitos previstos en el Capítulo IV del
Reglamento aplicativo a la Ley de Caminos, los siguientes:
1. Solicitud de movilización de carga especial dirigida a la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario del Ministerio Rector del
Transporte con 7 días de anticipación, que describa la siguiente información:
a) Especificación completa de la carga y/o equipo (matrícula vigente) a transportarse.
b) Especificación técnica del vehículo que movilice la carga.
c) Esquema de distribución de la carga en el vehículo.
d) Ruta específica (itinerario, origen, destino, fecha, hora de inicio y fin de traslado de la carga). 2. Certificado de Operación Regular
vigente del vehículo y/o unidad de carga.
 3. Matrícula vigente del vehículo.
 4. Permiso de Operación vigente de la empresa de transporte, otorgado por la entidad competente.
 5. Para las personas jurídicas, copia simple del nombramiento del Representante Legal de la empresa (teléfono de contacto, correo
electrónico).
 6. Informe de ruta (detalle de puentes, señalización, pasos a desnivel), para dimensiones superiores a los 4.5 metros de altura, 4
metros de ancho y 23 metros de largo.
 7. Estudio estructural de los puentes en la ruta específica para cargas superiores a 80 toneladas
 8. Clases de carga con sus dimensiones y pesos
 9. Clase de vehículos y sus características técnicas, con sus dimensiones y pesos
 10. Fecha de traslado de la carga o equipo
 11. EN el caso de vehículos con internación temporal se deberá presentar copia de la
autorización emitida por el órgano regulador para dicha operatividad o proyecto
 12. Diagrama detallando las características y especificaciones técnicas del vehículo
 13. en el caso que el área competente solicite el estudio técnico de vías, puentes y
obras de arte de la ruta a utilizarse como la póliza de responsabilidad civil por el monto
establecido conforme al peso y dimensiones de la carga el equipo y ruta a utilizarse la
misma que deber cumplir totalmente los daños que se pudiera causar en la
infraestructura
 Se otorga el certificado de operación especial a empressa de transporte que se
encuentren debidamente constituidas y registradas en la ANT y en el Ministerio Rector
del Transporte, y estas podrán gestionar el certificado de operación especial siempre y
cuando un contrato de prestación de servicios.
 El Ministerio Rector del Transporte realizara la constatación de la información declarada
en la solicitud de los certificados de operación especial, si se detectare alteración y no
conformidad del vehículo y carga solicitada y autorizada se sancionara con el cobro de 3
RBUTG, la negación de los certificados de operación especial o posteriores y la
cancelación de los permisos de operación emitidos por la ANT
 El titular del certificado de operación especial cumplirá estrictamente con todas las
recomendaciones expuestas en el mismo sino cumpliere el certificado automáticamente
será anulado y se sujetara a las sanciones previstas para lo cual el Ministerio rector se
reserva el derecho de prohibir el otorgamiento de certificados de operaciones
posteriores
DISPOSICIONES A CUMPLIR POR LOS SEÑORES TRANSPORTISTAS
 Presentar obligatoriamente en cada estación de peaje el certificado de operación
 Cuando la carga excede de 60 toneladas, 23 metros de largo, 3.60 de ancho se deberá
contar con el apoyo policial previstas de elementos de señalización preventiva
 La distancia de desplazamiento de los vehículos guías será de 100 metros antes y
del equipo de transporte
 Durante el paso por centros poblados deberá tomarse precauciones y medidas
previniendo el cruce de peatones, autos y otros
 El solicitante asume total responsabilidad por todos los daños causados durante la
transportación de la carga especial
SANCIONES
 Se aplicara en relación a cada unidad vehicular en la que se detecte la infracción sean
vehículos individuales o combinados y por evento encontrado
 Todo vehículo que circule con pesos y dimensiones superiores a lo establecido en la
Tabla Nacional de Pedos y Dimensiones será detenido hasta la regularización de la
carga
 El Ministerio rector del Transporte se reserva la facultad de negar la emisión de nuevos
certificados de operación especial si se comprobara la inobservancia del detalle de ruta
y la distribución de carga autorizada
 Siendo varias las infracciones detectadas en un mismo vehículo, por cada infracción se
pondrá la infracción correspondiente
 Las sanciones previstas son independientes de las que correspondan por infracciones y
contravenciones de tránsito, según la ley de la materia
 A la sanción establecida en el numeral anterior, por cada reincidencia a partir de la
cuarta, se retirará el certificado de operación por el lapso de tres meses o se suspenderá
el trámite para su otorgamiento, además de la prohibición de circulación del vehículo
por igual tiempo
PAGO DE SANCIONES
 El infractor deberá proceder al pago de la multa impuesta, deberá ser
depositado en la respectiva cuenta bancaria que mantiene el Ministerio,
dentro de los 10 días término de impuesta la infracción,
 Los documentos retenidos serán devueltos al infractor una vez
el pago de la sanción impuesta.
 Vencido el plazo de pago de las sanciones, de comprobarse el pago el
Ministerio rector de Transporte en ejercicio de sus facultades y
competencias inclinará el proceso de acción coactiva para el pago de la
infracción

RESPONSSABILIDADES SOBRE SANCIONES
 La responsabilidad directa para el pago de las sanciones a que hubiera lugar
exceder los pesos y/o dimensiones máximas permitidas, recae sobre la persona
personas naturales o jurídicas que en forma individual o conjunta por
o de manera intencional infrinjan en el presente acuerdo.
 De ser varios los obligados sean estos el propietario del vehículo el transportista
y/o generador de carga (Es la persona natural o jurídica interesada en contratar
servicios de transporte para movilizar una mercancía de un punto fijo a otro, y a
su vez se encuentra en capacidad legal de disponer de ella y de contratar
el transporte de la misma), todos serán solidariamente responsables del pago
la multa y daños ocasionados que se distribuirán equitativamente
IMPUGNACION
El infractor tendrá un término de 3 días para su impugnación
ante el subsecretario de transporte Terrestre y Ferroviario,
quien determinará la procedencia de la infracción impuesta
CRUCE DE LA FRONTERA
CONTROL DE PERSONAS
CONTROL DE MEDIOS DE TRANSPORTE
CONTROL DE BIENES
CONTROL DE PERSONAS
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
coordinara con la autoridad competente para la
realización del control migratorio y aduanero
respecto del ingreso y salida de las personas al
territorio ecuatoriano, para el efecto se tendrá en
cuenta el cumplimiento de las disposiciones
contempladas en la normativa internacional o
conveníos aplicables, considerando el principio de
reciprocidad
CONTROL DE MEDIOS DE TRANSPORTE
 Las autoridades responsables del control del transporte terrestre del país deberán
facilitar a la autoridad Aduanera, la información electrónica tendiente a controlar las
autorizaciones legítimamente concedidas a los medios de transporte que operen en el
transito internacional, de no contar no podrán efectuar ninguna de las operaciones
aduaneras sin perjuicio a la acciones legales que hubiere lugar
 Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero ecuatoriano
como parte del servicio internacional del transporte no requerirá acogerse a régimen
aduanero alguno sin embargo queda sujeto al control del Servicio Nacional de
Aduana hasta su salida
CONTROL DE BIENES
 Los bienes que crucen la frontera en los diferentes medios de transporte deberán
someterse a controles aduaneros, sanitarios, fitosanitarios (De la prevención y curación de
las enfermedades de las plantas o relacionado con ello), conforme a la normativa del tipo
de mercadería, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunicara a las entidades a
cargo del control fecha y hora de las inspecciones
 Es obligación del transportista ante la aduana que toda la carga entregada para su
transportación sea incluida bajo los en los documentos de transporte “QUE DICE
CONTENER”, siendo responsables de la mercancía hasta el momento en que se descarguen
sea a un deposito temporal, Zona Especial de Desarrollo Económico o lugar designado o
autorizado por la administración aduanera
 Cuando el transporte de mercancías es interrumpido por caso fortuito o fuerza mayor el
transportista esta obligado a tomar las medidas pertinentes a fin de evitar que las
mercancías circulen en condiciones no autorizadas debiendo informar en un máximo no
mayor a 24 horas de arribo a un punto de control aduanero

TRANSPORTE
INTERNACIONAL-
MANIFIESTO DE CARGA
 El transportista de la mercancía deberá entregar a la autoridad Aduanera el MANIFIESTO
DE CARGA es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas
autoridades, cuando estas se movilizan en vehículos de servicio público, mediante
contratación a través de empresas de transporte de carga legalmente constituidas y
debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte.
 Formato de titulación emitido por el transportista, este documento ampara el transporte
de Mercancías ante las distintas autoridades.
El manifiesto de carga a través de presentación física o de transferencia
electrónica de datos, conforme las siguientes reglas:
a) En el caso de las importaciones efectuadas por vía marítima, la transmisión del
manifiesto de carga se realizará antes del arribo del medio de transporte con un
mínimo 6 horas para los puertos cercanos y de 48 horas para los demás. Para las
exportaciones por vía marítima, la transmisión electrónica del manifiesto de
carga, será realizado hasta 48 horas después de la salida del medio de
transporte;
b) En los casos en donde el tráfico de mercancías se realice por vía terrestre
(transporte internacional), el manifiesto de carga y carta porte será entregado o
transmitido a la Autoridad Aduanera de ser el caso, hasta el momento en que se
realice la operación de cruce de frontera;
c) En el caso que el arribo o salida de las mercancías se hubiere realizado por vía aérea, la
transmisión electrónica del manifiesto de carga se deberá realizar para el caso del arribo, hasta
antes de la llegada del medio de transporte al territorio nacional, salvo cuando el tiempo de vuelo
sea superior a cuatro horas, en cuyo caso, la transmisión deberá realizarse obligatoriamente hasta
antes de dos horas del arribo del medio de transporte. Para el caso de las salidas, la transmisión
del manifiesto deberá realizarse hasta doce horas después de la salida del medio de transporte; y,
d) En caso de existir consolidación de carga, el consolidador de carga o agente de carga, para las
exportaciones deberá realizar la transmisión electrónica del manifiesto de carga consolidada
hasta 72 horas posteriores a la transmisión del manifiesto de carga por parte del transportista
efectivo u operador de transporte. Para las importaciones, las consolidadoras que operen en el
ámbito marítimo deberán transmitir la información del manifiesto de carga consolidado, hasta
antes de la llegada del medio de transporte; mientras que las consolidadoras que operen en
ámbito aéreo deberán hacerlo hasta 4 horas después de la llegada del medio para vuelos de
duración inferior a 4 horas, o hasta antes de la llegada del medio para vuelos de duración superior
a 4 horas.
ELEMENTOS DEL MANIFIESTO DE CARGA
Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en normas especiales o internacionales, el manifiesto de carga
electrónico deberá contener la siguiente información:
a) Identificación del medio de transporte, y transportista;
b) Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías;
c) Fecha de salida y de llegada de las mercancías;
d) Información completa de cada uno de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, según
corresponda;
e) La identificación de la unidad de carga, en el caso del transporte marítimo;
f) Cantidad de bultos, o mercancías a granel, según corresponda;
g) El peso e identificación genérica de las mercancías; y,
h) La indicación de carga consolidada en caso de que existiere, señalando el número de documento de transporte
que la contiene.
ELEMENTOS DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE
El documento de transporte deberá contener la siguiente información:
a) Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades;
b) Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del
consignatario (a quien se le deberá entregar la carga en destino);
c) Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser
entregada;
d) Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, , marcas especiales, tipo de
unitarización y valor referencial de la mercancía);
e) Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega;
f) Instrucciones del embarcador (exportador, importador o intermediario) al operador de transporte con relación a la
carga;
g) Lista de documentos entregados al operador de transporte; y,
h) Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte.
En caso de existir mercancía peligrosa, esta deberá estar expresamente identificada como
tal; y en caso de existir mercancías en tránsito, deberán constar por separado. Cuando el
medio de transporte ingrese o salga sin carga ni pasajeros, se presentará el documento
respectivo de lastre o su equivalente.
En el caso que se trate de mercancías que arriben o salgan del país vía tráfico postal o
mensajería acelerada o courier, el manifiesto de carga contendrá la información de la guía
máster/principal. Cada una de las guías de correo rápido o postal que lleguen o salgan a
bordo del medio de transporte, deberán ser transmitidas por la empresa de correos
rápidos o postal responsable de dicha carga.
Las mercancías que sufran siniestros o pérdidas, así como las mercancías recibidas o
recogidas provenientes de naufragios o accidentes, deberán ser incluidas en el manifiesto
de carga.
Correcciones
Las correcciones al manifiesto de carga, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar,
estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) Se podrán realizar correcciones a todos los campos, sin que constituya falta reglamentaria, siempre que
dichos cambios se realicen hasta antes del tiempo máximo exigido para la transmisión del manifiesto de
carga;
b) Posterior al plazo previsto en el literal precedente, y previo a la presentación de la Declaración Aduanera, se
podrán realizar correcciones a los campos que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca. El
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no podrá solicitar ni disponer a ningún operador de comercio
exterior, que como resultado de las observaciones obtenidas durante los procesos de control, se efectúen
correcciones a los manifiestos de carga con la finalidad de guardar concordancia lo declarado con lo
observado. Dichos cambios, de ser el caso, serán realizados por los funcionarios competentes del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
c) Después de presentada la Declaración Aduanera sólo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá
realizar correcciones al Documento de Transporte y/o al Manifiesto de Carga; estas correcciones acarrearán la
imposición de multa por falta reglamentaria con cargo al operador de transporte responsable del error a
corregir, las mismas que serán intransferibles;
d) En el caso de importación de mercancías al granel, que por su naturaleza contemplen en el
campo descripción en el manifiesto de carga datos referenciales de flete, peso y cantidad, se
podrá realizar correcciones al manifiesto de carga, dentro de las 48 horas siguientes a la
descarga de la mercancía, la corrección señalada no acarreará imposición de multa por falta
reglamentaria; y
e) En las exportaciones, las correcciones se podrán realizar en todos los campos y sin
imposición de multa por falta reglamentaria, hasta 30 días calendario, posteriores a la salida
de las mercancías. Posterior al tiempo señalado, sólo se podrá realizar correcciones a todos
los campos previa autorización del Servicio de Aduana del Ecuador, con la imposición de una
multa por falta reglamentaria por cada documento de transporte corregido. Lo anterior sin
perjuicio de que el Director General pueda regular las correcciones de declaraciones de
exportación en casos especiales. Las unidades de carga vacías deberán ser incluidas en el
manifiesto de carga, pero no se impondrá multa por el envío tardío ni por las correcciones a
la información relativa a las mismas.
Fraccionamiento del documento de
transporte
En los casos en que existieren mercancías que ingresaron al país al amparo de un mismo
documento de transporte, y que por razones operativas las mismas no puedan ser presentadas
en una misma declaración, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o
quien este delegue para el efecto, autorizará al declarante el fraccionamiento del respectivo
documento de transporte y la separación de la carga de ser el caso. Esta operación deberá
realizarse dentro de un lugar autorizado para el efecto, a fin de continuar con el despacho de las
mercancías, reembarque u otro destino aduanero que corresponda.
TRANSPORTE INTERNACIONAL-CARGA Y DESCARGA
La mercadería que provenga del exterior por cualquier vía debe estar
descrita en el manifiesto de carga, por motivos de cantidad, volumen o
naturaleza de las mercancías resulte necesario la Directora o Director
Distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el
efecto de acuerdo a las disposiciones contenidas en el reglamento
Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad
de la Autoridad Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre
que corresponda autorice la salida del medio de transporte
RECEPCION DEL MEDIO DE TRANSPORTE
Efectuada la llegada del medio de transporte el funcionario aduanero
competente podrá disponer que se inspeccione el mismo o la vigilancia temporal
sobre el medio de transporte y su mercadería
Para efectos de control al momento de la recepción del medio de transporte y
con el fin de asegurar la presencia sin retrasos en dicho acto de los delegados de
la autoridades de salud, migración y del control de los medios de transporte que
realicen operaciones de comercio exterior, las empresas concesionarias de los
puertos o aeropuertos y/o las autoridades competentes preverán de un espacio
físico habilitado para la estadía permanente de dichos funcionarios
*FECHA DE LLEGADA: es la fecha de arribo de la mercancía al primer punto de control aduanero
*FECHA DE SALIDA: es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero
*DESCARGA EN LUGARES NO HABILITADOS: mediante Acto Administrativo debidamente motivado el
Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar la descarga de
mercancías en lugares no habilitados en los siguientes casos:
-MERCANCIAS PELIGROSAS
-CARGAS ESPECIALES O CARGAS AL GRANEL QIE REQUIEREN CONDICIONES ESPECIALES DE CARGA,
DESCARGA Y/O MANTENIMIENTO
-CATASTROFES O DESASTRES NATURALES
-DEMAS SITUACIONES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DE LAS MERCANCIAS
*DESCARGA DIRECTA: importadores sean personas naturales o jurídicas debidamente acreditados
según los parámetros y condiciones establecidos por la Autoridad Aduanera podrán desembarcar
directamente las mercancías del medio de transporte a un deposito, patio o local de su propiedad
debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, ubicada fuera de la zona primaria
aduanera donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso mientras se cumpla con el
trámite aduanero respectivo. Solo en razones debidamente justificadas y casos excepcionales podrán
ser usados los bienes descargados inmediatamente siempre y cuando autorice el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
*NOVEDADDES EN DESCARGA: una vez terminada la descarga el transportista dentro de las 24 horas
siguientes a la descarga deberá remitir a la Autoridad Aduanera la relación de faltantes, indicando las
características de las cargas y la causa del faltante. En el caso de existir descargas en territorio
aduanero ecuatoriano no contempladas en el manifiesto de carga físico o electrónico deberá
presentar dentro delas 24 horas siguientes a la descarga una carta del transportista del lugar de
origen de su representante en el Ecuador o Agente de Carga Internacional certificando la carga no
manifestada. De no cumplir con el plazo establecido para reportar las novedades se sujetaran a la
sanción por falta reglamentaria de conformidad a lo estipulado en el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, solo en el caso de carga a granel la Autoridad Aduanera
aceptara un margen de tolerancia de peso el mismo que no será considerado como una infracción
*HALLAZGO DE CARGA: cuando ha sido encontrado en el territorio nacional por la Autoridad Aduanera
o cualquier otra persona proveniente de un naufragio, accidente u otro evento desconociendo su
propietario, el mismo que quedara sujetos a la Potestad Aduanera bajo control de inventario, quien
deberá publicar electrónicamente en un plazo no mayor a 24 horas en el sitio web del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador durante 5 días consecutivos, de no presentarse interesado dentro delas 48
horas siguientes a la última fecha de publicación serán decomisadas y subastados y el producto del
mismo ira a la cuenta única del Tesoro Nacional
*ARRIBO FORZOSO: se puede dar por mal tiempo, fuerza mayor, o caso fortuito que lo obliguen a suspender o cambiar su
trayecto y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original. Una vez efectuado el mismo el
funcionario a cargo de la Zona Primaria del distrito más cercano a su delegado, autorizará la realización de las operaciones
aduaneras pertinentes incluyendo la descarga de las mercancías arribadas cuando corresponda:
- Presentar las declaraciones aduaneras respectivas
- Efectuar el traslado de las mismas a otro punto del territorio aduanero
- Continuar con el trayecto planificado en el mismo medio de transporte una vez superado el incidente
• DESCARGA EN UNA ZONA PRIMARIA DIFERENTE A LA MANIFESTADA: se podrá realizar la descarga n zonas distintas
siempre y cuando el arribo del medio de transporte se obtenga la autorización de descarga otorgada por el Director
Distrital del nuevo destino y se verifique que dicha importación ha sido previamente manifestada, de realizarse en
direcciones distritales distintas el importador o su representante debidamente autorizado solicitara la corrección del
manifiesto de carga
*RE-ESTIBA: es una operación de reubicación de carga, sea contenerizada o suelta dentro del medio de transporte o
unidades de carga en donde ha arribado al país, podrán realizarse dentro del medio de transporte o con descarga temporal
a la zona primaria de la dirección distrital aduanera respectiva, cuando sea planificada las empresas de transporte deberán
ingresar el detalle de carga a ser maniobrada en el sistema informático de la Aduana, conforme las disposiciones al respecto
determine la Dirección General; cuando no es planificado y se deba reubicar la carga en la zona primaria el servidor
aduanero de turno validará la operación y junto al operador supervisara la misma, debiendo constatar los precintos, el
responsable de esta operación será el transportista. La carga y/o contenedor reestibados de un medio de transporte, vía
tierra, deberán permanecer en el área del muelle, salvo que la característica de la unidad o mercancía requiera de otra zona
para su mejor custodia o conservación
*RE-ESTIBA DE EXPORTACION: mercaderías contenerizadas general o sueltas
a.- A la apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las
unidades con atmosfera controlada
b.- Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas
c.- Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con carga suelta o extraída de otras unidades de
carga
d.- Apertura de unidades de carga para contemplar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor
e.- Apertura de unidades de carga para verificar su contenido por condiciones de cantidad, presentación y calidad,
para reeempaque o readecuación de embalaje
f.- Trasteo de carga que habiendo ingresado a zona primaria para exportación estibada en el interior de una unidad
de carga será embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores
*TRANSPORTE MULTIMODAL: es a movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferente
desde su punto de origen hasta su destino final, bajo responsabilidad del operador autorizado por la administración
aduanera teniendo que garantizar las mercancías tanto a su propietario por el valor de esta así como al Estado por los
eventuales tributos ocasionados. Para su ejecución el operador deberá presentar a la Aduana en su manifiesto de
ingreso o salida del país la condición de transporte multimodal debiendo señalar los tramos y medios a utilizar, los
plazos para la ejecución de la movilización estarán dados por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida según
la información emitida por el transportista, cuando hay casos de fuerza mayor en donde se retrase por más de 4
horas la salida de los medios de transporte el contendor o la carga deberá ingresar obligatoriamente a los patios o
bodegas de depósito temporal. El documento de transporte emitido por el operador podrá ser endosable y
dependiendo los requerimientos del nuevo portador el consignatario podrá solicitar los cambios de destino y rutas
respectivas a la autoridad Aduanera donde se encuentre la carga al momento de la solicitud
Requisitos del transporte de productos del mar y sus derivados:
- Se debe efectuar en vehículos cuyo compartimiento de carga posea características
de hermeticidad que impidan el escurrimiento de líquidos en el suelo, debe ser de
material lavable, no absorbente ni degradable
- El transporte de pescado fresco a granel debe efectuarse en camiones con una caja
de carga tipo tolva cerrada con cúpula metálica, plástica u otro material resistente,
sus sellos deben ser de goma o plástico según se requiera a fin de evitar el
escurrimiento de líquidos en el suelo
- El transporte de pescado congelado se debe efectuar en vehículos de carga
frigoríficos
- La harina de pescado a granel se debe transportar en camiones con caja tipo tolva
- El aceite de pescado se debe transportar en vehículos estanques destinados
exclusivamente para ello
SIEMPRE PONER PRODUCTOS FERSCOS DEL MAR
VIDEO
HTTPS://WWW.YOUTUBE.COM/WATCH?V=F7
KGQ3H8VD8
Requisitos del transporte de productos del mar y sus derivados:
- Se debe efectuar en vehículos cuyo compartimiento de carga posea características
de hermeticidad que impidan el escurrimiento de líquidos en el suelo, debe ser de
material lavable, no absorbente ni degradable
- El transporte de pescado fresco a granel debe efectuarse en camiones con una caja
de carga tipo tolva cerrada con cúpula metálica, plástica u otro material resistente,
sus sellos deben ser de goma o plástico según se requiera a fin de evitar el
escurrimiento de líquidos en el suelo
- El transporte de pescado congelado se debe efectuar en vehículos de carga
frigoríficos
- La harina de pescado a granel se debe transportar en camiones con caja tipo tolva
- El aceite de pescado se debe transportar en vehículos estanques destinados
exclusivamente para ello
SIEMPRE PONER PRODUCTOS FERSCOS DEL MAR
SIEMPRE PONER PRODUCTOS FERSCOS DEL MAS
Disposiciones generales para el transporte según la norma INEN (Servicio
Ecuatoriano de Normalización)
PESCADO FRESCO: En camiones frigoríficos con temperatura a 0”C como máximo y
un grado hidrométrico de 86 a 90%. En vagones o camiones isotérmicos y en cajas
de embalaje de material impermeable mezclado con hielo en la proporción
PESCADO REFRIGERADO: Deberá mantenerse a una temperatura no mayor de -2“C
desde su refrigeración hasta la venta al público, permaneciendo en un tiempo no
mayor a 3 días
PESCADO CONGELADO: Deberá mantenerse a una temperatura no mayor de -27“C
desde la congelación hasta la venta al público, en la cámara de almacenamiento será
conveniente que circule una corriente de aire forzada y el tiempo máximo de
almacenamiento será de hasta 1 año en estas condiciones
REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
Para el transporte y almacenamiento deberá
emplearse cajas de material impermeable de
preferencia no recuperable después de su uso o
recipientes de materiales no inoxidables sin
espacios muertos y de una estructura que permita
una limpieza total y un desagüe completo
TRANSPORTE
DE
ANIMALES
VIVOS
VIDEO
HTTPS://WWW.YOUTUBE.COM/
WATCH?V=EYLOZZYMNMS
TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS
Es el desplazamiento de animales efectuado
en uno o varios medios de transporte así
como las operaciones conexas incluidas las
cargas, descargas y trasbordo y el descanso
hasta el depósito finales de los animales en
el lugar de destino
El transporte de ganado bovino en camiones tiene que cumplir los requisitos:
- Llevar un letrero que lo identifique como tal y tener una ventilación apropiada
- Prohibido utilizar garrochas con elementos punzantes para la movilización del ganado
- El piso debe ser antideslizante e impermeable con dispositivos que impidan escurrimiento
- Las paredes deben ser de una altura mínima de 1.70 metros superficie interna lisa e
impermeable sin rebordes que ocasionen daño al animal
- La superficie interna debe permitir un cómodo transporte con un mínimo de 1 metro
cuadrado por cada 500kilos de peso vivo
- En el caso de transporte de terneros cada piso debe tener la altura mínima de 80 centímetros
de paredes incluidos los espacios de ventilación en la extensión total de las paredes laterales
- Deben acondicionarse en forma separada físicamente cuando tengan características que lo
hagan incompatibles
- Se permite medios de utilización de fijación en animales que puedan causar daño al resto m
del ganado que se transporta
- El conductor debe vigilar regularmente a los animales que trasporta desde el punto de
partida hasta el destino y someterlos a periodos de descanso y a brebaje cada 24 horas y por
un periodo de 8 horas
Disposiciones generales para el transporte de animales vivos según AGROCALIDAD
- El transporte de animales vivos de una explotación pecuaria a otra a la feria o
mataderos debe realizarse considerando la seguridad y bienestar del animal
- El personal debe ser capacitado sobre el manejo y cuidado de los animales para
garantizar la seguridad y bienestar asegurándose que lleguen a su destino en las
mejores condiciones realizando revisión periódica durante el viaje
- Los vehículos utilizados para el transporte de animales debe tener las condiciones
adecuadas de ventilación, sombra, protección ante situaciones climáticas extremas
pisos antideslizantes y paredes con una altura que proteja la integridad de los
animales
- Se debe contar con una Guía Sanitaria de Movilización, debe planificar su viaje el
conductor para evitar estrés a los animales
- No exceder la capacidad del vehículo
- Las hembras en gestación deben ser transportadas en forma adecuada y los
animales jóvenes deben ir separados de los adultos
- No debe transportar diferentes especies
- Los vehículos que transportan animales o productos deben ser identificados y
registrados por el ente nacional que regula transporte y contar con el permiso de
funcionamiento y de uso adecuado para este fin
- Para la duración y el horario de transportación se tomara en cuenta la especie, edad,
distancia y factores climáticos, el tiempo recorrido debe ser considerado desde el
momento en que los animales son confinados para su transporte hasta su destino final
- Los cambios de transporte deben ser sometidos a procesos de limpieza y desinfección
antes y después de la carga de los animales
- Para facilitar el transporte se debe utilizar rampas de carga y descarga de acuerdo a la
especie
- La infraestructura del vehículo debe ser de tamaño adecuado para que los animales
tengan el espacio suficiente y no sufran lesiones y/o heridas
- El transporte de transporte debe estar de acuerdo a la normativa vigente
TRANSPORTE DE
MATERIALES
PELIGROSOS
VIDEOS
https://www.youtube.com/watch?v=YpFcn9EP1T4
6.1.6 Vehículos
6.1.6.1 Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir
con un mínimo de características especiales:
a) El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías deben contar con una
estructura que permita contener o estibar el material peligroso de tal manera que
no se derrame o se escape.
b) También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y válvulas
de seguridad, de emergencia y mantenimiento, así como también de indicadores
gráficos, luces reglamentarias y sistemas de alarma, aviso en caso de accidentes y
sistema de comunicación para emergencias.
c) Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames.
d) Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la
identificación de los materiales peligrosos que transporta.
e) Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable de que el
vehículo cuente con materiales e implementos de recolección.
f) El vehículo debe ir provisto de al menos 2 cuñas o tacos de dimensiones apropiadas al peso
del mismo, de un material resistente y que no genere chispas.
g) El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en
que se encuentre en movimiento de reversa.
h) Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a fin de
asegurar una adecuada descarga a tierra, mediante cables flexibles conectados eléctricamente
a las partes metálicas, atornillados y conectados a puntos metálicos limpios y pulidos que
evidencien buena conductividad eléctrica. (Continúa) NTE INEN 2266 2013-01 -21- 2013-069
i) Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o bandas de
rodamiento.
j) El labrado o surco de las llantas o neumáticos no debe tener una profundidad restante
inferior a 1,6 mm, siendo este el límite máximo del desgaste permitido y al llegar a esta
profundidad el reemplazo de las llantas es obligatorio.
k) Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando los
diseños originales del fabricante, para evitar que otros vehículos choquen directamente.
l) Los vehículos tipo cisterna deben tener protección del tipo antivuelco que proteja las bocas o
tapas superiores de carga, de igual forma estas tapas deben impedir la salida del producto hacia
el exterior en caso de vuelco.
m) En los vehículos tipo cisterna, la capacidad en litros de cada compartimiento debe estar
rotulada en ambos lados a la altura de las tapas o bocas superiores de carga.
n) Todo el sistema de válvulas de carga y descarga de vehículos tipo cisterna deben estar
equipados con un cubeto (bandeja) de contención libre de fugas con su respectiva válvula de
drenaje en el punto más bajo.
o) Los mecanismos de operación y las tapas de acople rápido de las válvulas de carga y descarga
deben ser asegurados en su posición de cierre durante el transporte, con cadenas o su
equivalente.
p) Toda válvula o accesorio debe ser soldado al cuerpo de la cisterna, evitando utilizar elementos
roscados, aplicando este criterio para cisternas presurizadas y no presurizadas.
q) Para cisternas de transporte de líquidos no presurizados, la boca de carga (manhold) debe
tener mínimo 40,64 cm de diámetro, excepto para ácidos que debe ser mínimo de 45,72 cm .
r) Los sellos, empaques de las válvulas, bocas de carga y descarga y acoples deben ser de un
material resistente acorde al producto transportado, asegurándolos de forma adecuada para
evitar fugas.
s) Todo vehículo tipo cisterna debe tener sus respectivas válvulas de alivio de presión para cada
compartimiento, las mismas que deben ser calibradas y revisadas según recomendación del
fabricante.
t) Toda cisterna debe tener un sistema de protección personal anticaídas, ubicado en la parte
superior del tanque.
u) Los vehículos que transportan materiales inflamables y no tienen incorporado en el escape el
dispositivo de control para evitar la salida de chispas, deben contar con un arresta llamas para
colocarlo al final del tubo de escape.
v) El vehículo debe mantener en condiciones operativas seguras los sistemas eléctricos y
mecánicos.
w) Deben estar equipados con un tacógrafo digital que incluya un dispositivo de monitoreo
satelital por GPS, con un soporte inalterable y factible de ser descargado fácilmente, que
permita monitorear, alertar y grabar por medios magnéticos y físicos los parámetros de
operación del vehículo.
Algunoselementosquepuedenser de ayudaencasode derrameson:
e.1) Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia.
Son idóneos para responder ante situaciones provocadas por derrames de líquidos.
Tienen una buena capacidad de absorción y un manejo fácil y cómodo.
e.2) Cordones o barreras absorbentes seleccionadas de acuerdo a las características de
la sustancia a confinar. Son un medio eficaz y económico para recoger vertidos. Los
tramos están disponibles en varias longitudes interconectables entre sí para formar
cercos de cualquier longitud.
e.3) Una pala de plástico antichispas.
e.4) Bolsas de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los
materiales de los derrames.
e.5) Masillas epoxy para reparar fisuras.
Responsabilidad. Toda persona natural o jurídica que maneje
materiales peligrosos será responsable de los accidentes y daños que
pudieren ocurrir como resultado de la mezcla de materiales
incompatibles.
Tipo de material. Los materiales antes de ser transportados deben ser
clasificados por tipo de material, clase de peligro y compatibilidad (ver
Anexo K). (Continúa) NTE INEN 2266 2013-01 -22- 2013-069
La carga debe estar debidamente segregada, acomodada, estibada,
apilada, sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la
vida de las personas, instalaciones y el medio ambiente.
Durante el manejo general de los materiales peligrosos no se deben
apilar o colocar juntos los siguientes materiales:
a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas
comestibles.
b) Combustibles con comburentes.
c) Explosivos con fulminantes o detonadores.
d) Líquidos inflamables con comburentes.
e) Material radioactivo con otro cualquiera.
g) Sustancias infecciosas con ninguna otra.
h) Ácidos con bases
i) Oxidantes (comburentes) con reductores
j) Otros (ver tabla de incompatibilidad química en el Anexo K).
Equilibrio de peso y aseguramiento de carga.
Es responsabilidad del transportista que el peso esté bien equilibrado y la carga asegurada correctamente, para lo
cual debe:
a) Antes de iniciar el transporte, comprobar que la carga se encuentre debidamente asegurada, para lo cual debe
considerar que, cuando se transporta carga, en camiones de plataforma, así como para los vehículos con rejillas o
compartimentos cerrados, esta se debe sujetar utilizando cuerdas, correas, aparatos de tensión, redes u otros,
según sea el caso.
b) Sujetar correctamente el sistema de amarres al vehículo mediante ganchos, pernos o argollas u otros.
c) Evitar el desplazamiento de la carga sobre la plataforma o piso para lo cual se deben emplear cuñas al frente,
atrás y a los lados y anclajes o cualquier otro mecanismo idóneo de sujeción.
d) Todo transporte de materiales peligrosos, sea líquido o sólido, debe ser cargado manteniendo una distribución
homogénea del peso.
e) Para tanques divididos en compartimentos por medio de tabiques o separadores, al cargarlos, el operador debe
prestar atención especial a la distribución del peso, no poner demasiado peso en la parte delantera o trasera del
vehículo.
El empleo de estos tanques exige tener cuidado cuando están parcialmente llenos, debido a la agitación y
movimiento del líquido que tiende a empujar al vehículo en la dirección en la que la oleada se mueve. (Continúa)
NTE INEN 2266 2013-01 -23- 2013-069
f) Para tanques que tienen compartimentos con paredes con perforaciones llamadas deflectores, estos deben
permitir que el líquido fluya y ayude a controlar la oleada del líquido hacia delante y atrás, más no en sentido
lateral.
Condiciones de carga. Previo a la maniobra de carga, se deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Verificar el correcto estado y funcionamiento del vehículo que debe incluir como mínimo lo
siguiente:
- Neumáticos.
- Parabrisas.
- Luces.
- Identificación y señalización del vehículo.
- Tanque de combustible.
- Kit de derrames.
b) Colocar adelante, atrás y en los costados del vehículo, señalizaciones que indiquen que se está
procediendo a la carga.
c) Comprobar que el contenedor se encuentre completamente limpio y sin residuos.
d) Efectuar las actividades de carga lejos de fuentes de ignición y de instalaciones eléctricas.
e) Verificar la inexistencia de fugas o derrames provenientes de los autotanques, recipientes, canecas,
contenedores, sacos, fundas, bidones, empaques u otros envases a ser cargados en el vehículo.
f) En el caso de tanques o autotanques se debe verificar mediante la apertura y el cierre, el correcto
funcionamiento de las válvulas de carga y descarga, y la válvula de desalojo de la estructura de
contención de derrames.
g) No comer, beber o fumar durante todas las actividades que impliquen el manejo
de materiales peligrosos.
h) Si el material es trasladado en cajas o en tambores cerrados, verificar que todos
se encuentren debidamente protegidos contra todo rozamiento o golpe.
i) Si se trata de envases/embalajes, tanques, autotanques, con sustancias
inflamables, conectar a tierra antes de iniciar el proceso de carga.
j) No utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar materiales peligrosos.
k) Si el cargamento comprende diversos tipos de mercancías, separar los
materiales peligrosos de los demás.
l) Para el ordenamiento de la carga, cumplir las recomendaciones técnicas del
fabricante y los procedimientos de clasificación y apilamiento recomendados.
m) Portar la hoja de seguridad (Anexo B) de cada uno de los materiales peligrosos
transportados. n) Abastecer de combustible al vehículo antes de iniciar la carga.
Exceso de carga. Antes de iniciar su traslado, el transportista debe verificar que no
haya exceso de carga. Para poder identificar la existencia de un exceso de carga, el
transportista debe verificar que los siguientes conceptos se encuentren dentro de
los parámetros de seguridad establecidos por el fabricante del vehículo en relación
al peso de la carga:
a) Peso bruto vehicular (peso total del vehículo + su carga).
b) Peso bruto combinado (peso total de una unidad motriz + remolque + la carga).
c) Peso de los ejes.
d) Peso en las llantas (máximo peso seguro que una llanta puede llevar a una
presión específica). (Continúa) NTE INEN 2266 2013-01 -24- 2013-069
e) Sistema de suspensión.
f) Capacidad del sistema de acoplamiento (correspondencia entre peso máximo de
la carga que puede ser halada).
Condiciones de descarga.
En la operación de descarga de los materiales peligrosos, tanto el comercializador,
como el transportista y el usuario deben proceder con suma atención respetando en
todo momento los siguientes requisitos mínimos:
a) Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente
los etiquetados y las hojas de seguridad a fin de que el personal conozca sobre la
forma de descarga que garantice una operación con un mínimo de riesgo.
b) Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte
externa del vehículo para verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de
impacto, desgaste, sobrecalentamiento de una o varias partes del vehículo y que
pudiesen afectar a la carga.
c) Todo el personal involucrado en la descarga debe utilizar el equipo de protección
personal necesario según los requerimientos de las hojas de seguridad del producto.
d) Abrir las compuertas de contenedores y furgones, y esperar al menos un tiempo de
15 minutos previo al inicio de la descarga, a efectos de ventilación.
e) Durante el proceso de descarga, evitar que el material se derrame o se escape. Evitar
también rozamientos o cualquier otra situación que ocasione derrames o incendios.
f) Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas eléctricas o de fuentes de ignición.
g) Todo el personal que efectúe maniobras de descarga de materiales peligrosos, debe contar
con adiestramiento adecuado y conocimiento sobre los materiales que maneja.
h) En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse en la
descarga. De ser necesario realizar un análisis del material.
i) Para la descarga colocar la señalización pertinente que dé aviso del peligro.
j) En los autotanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su descarga.
k) En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas antichispa.
l) En caso de tanqueros u otros vehículos presurizados, descargar la presión interna a través
de métodos adecuados.
m) El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se encuentre
en las cercanías del área, no debe comer, beber, ni fumar.
n) Los vehículos tanqueros deben utilizar un motor externo para accionar las bombas de
descarga.
o) En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y
recolectar inmediatamente, para evitar que llegue al suelo y producir contaminación.
p) Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable de que el
vehículo cuente con materiales e implementos de recolección (palas, escobas, bolsas
plásticas de alta resistencia, material absorbente, entre otras).
q) Los implementos y materiales utilizados para la limpieza no deben descartarse
libremente, deberán ser mantenidos hasta el destino final de la carga, donde serán
sometidos a un proceso de descontaminación o entregados al comercializador para su
adecuada disposición final.
r) Verificar que la cantidad declarada sea igual a la que se descarga.

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Reglamentos especiales Completo

  • 2. OBJETIVO: ANALIZAR LOS RIESGOS IMPLICADOS EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON EL FIN DE FORMULAR MEDIDAS PREVENTIVAS Y ACCIONES DE MEJORA QUE DISMINUYAN LA PROBABILIDAD DE PRESENTARSE UN SINIESTRO
  • 3. CONTENIDO:  Transporte terrestre de mercancías y sustancias toxicas y peligrosas  Revisión técnica vehicular  Pesos y dimensiones máximas  Transporte Internacional-cruce de la frontera aduanera  Transporte internacional-manifiesto de carga  Transporte internacional-carga y descarga  Transporte de alimentos procesadores  Transporte de productos del mar  Transporte de animales vivos  Utilización de los medios de manipulación  Transporte de materiales peligrosos  Transporte de combustibles líquidos  Transporte de gas licuado de petróleo  Transporte de explosivos
  • 4. CONTENIDO GENERAL: Aplicar reglamentos especiales en las operaciones de transporte de mercancías con los factores y criterios de eficiencia y calidad en el servicio
  • 5. TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS Y SUSTANCIAS TOXICAS Y PELIGROSAS
  • 6. PRESENTACION DE UN VIDEO https://youtu.be/fM1miez6EFQ
  • 7.  Las operadoras habilitadas para realizar el servicio de transporte terrestre de sustancias peligrosas, deben presentar el Plan de Seguridad Industrial previo a la obtención de su contrato, permiso o autorización de operación y renovación.  El que determina el Plan de Seguridad industrial es el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Transito.  Regidos en las Leyes pertinentes y en las normas de la Agencia Nacional de Tránsito, reglamentos INEN respectivos, los tratados y convenios internacionales ratificadas por el Ecuador relativos a estos temas y la regulación emitida por los GADs de ser el caso.
  • 8.  Sobresalen de la parte delantera o de los costados, salvo cando se obtenga el permiso correspondiente  Sobresalga la parte posterior por más de dos metros; y, si pasa de 1.20, se obliga a utilizar banderolas en el día y luces en la noche  No este cubierta con lonas tratándose de materiales que pueden expandirse  No vaya debidamente sujeta al vehículo por medio de cables  Sin contar con dispositivo localizador de vehículos, equipos o sistemas de control para impedir el robo del vehículo o de su carga y que estos funcionen correctamente en cualquier momento  Obstruye la visibilidad del conductor
  • 9. ARTICULOS DEL COIP QUE TIENEN CONCORDANCIA CON EL TEMA  Sancionado en el Art. 388 numerales 1, 2, 3, 4; serán sancionaos con una multa equivalente al 40% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 7.5 puntos en su su licencia de conducir  Sancionado en el Art. 389 numerales 10; serán sancionaos con una multa equivalente al 30% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 6 puntos en su licencia de conducir  Sancionado en el Art. 391 numerales 1 y 20; serán sancionaos con una multa equivalente al 10% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 3 puntos en su licencia de conducir  Sancionado en el Art. 392 numerales 2 y 8; serán sancionaos con una multa equivalente al 5% de un salario básico unificada del trabajador general y la reducción de 1.5 puntos en su licencia de conducir  Sancionado en el Art. 394 numerales 1; serán sancionados con la pena privativa de la libertad de 5 a 10 días
  • 10. Los conductores de vehículos de transporte terrestre de sustancias toxicas y peligrosas  Realizar un curso de capacitación obligatorio, del cual obtendrán un certificado que abalice que se encuentran aptos esta actividad  Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo solo para rebasar dar vuelta a lla izquierda  Sujetarse a los horarios y disposiciones viales establecidas por las unidades Administrativas Regionales o Provinciales o por los GADs según corresponda  Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de estacionamiento correspondiente  Circular con placas y el vehículo debidamente matriculado, así como los correspondientes distintivos  Conducir con licencia vigente  Circular sin arrojar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas  Realizar maniobras de carga o descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular  Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados  Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación de servicio  En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes de tránsito de ser el caso o a la Policía Nacional prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta
  • 11. Se prohíbe:  Llevar a bordo personas ajenas a su operación  Arrogara al piso o descargar en la vialidad, así como ventear cualquier tipo de sustancias toxicas o peligrosas  Estacionar los vehículos en la vía publica o en la proximidad de fuentes de riesgo  Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no destinados para tal fin  Sobrepasar los límites de carga, establecidos en las normas INEN, internacionales y demás normas que para el efecto se emitan
  • 12. Excepción: Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiere estacionar el vehículo que transporte sustancias toxicas o peligrosas en la vía publica u otra fuente de riesgo, el conductor deberá asegurarse que la carga esté debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que personas ajenas a la transportación manipule el equipo o la carga, si sucede en la noche el conductor deberá colocar triángulos de seguridad tanto en la parte delantera como posterior de la unidad, de acuerdo a las distancias y en las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Transito
  • 13.
  • 14.
  • 15. Registro de personas Art 478 del COIP Registro a vehículos Art 479 del COIP El Servidor policial está facultado en realizar el control de personas y vehículos dentro de nuestra misión institucional Art 163 y 158 en beneficio a la ciudadanía Art 83 de la Constitución: colaboración de las personas con la policía en temas de seguridad ciudadana
  • 16.
  • 17. REVISION TECNICA VEHICULAR  Es el procedimiento con el cual la Agencia Nacional de Transito o los GADs según el ámbito de sus competencias verifican las condiciones técnico-mecánicas de seguridad ambiental de confort de los vehículos a través de los centros autorizados para el efecto  Los vehículos que prestan el servicio de transporte público y comercial están obligados a someterse a una revisión técnica vehicular semestral  Los vehículos por cuenta propia y particulares una vez al año  El certificado de revisión técnica vehicular es uno de los requisitos determinados para el otorgamiento de la matrícula y para operar dentro del servicio de transporte público y comercial
  • 18. Aspectos de la revisión técnica vehicular  Garantizar las condiciones mínimas de seguridad de los vehículos, además comprobar que cumplan con la normativa técnica que les afecta y que mantienen un nivel de emisiones contaminantes que no supere los límites máximos en la normativa vigente INEN  Reducir la falla mecánica  Mejorar la educación vial  Mejorar la capacidad de operación del vehículo  Reducir las emisiones contaminantes  Comprobar la idoneidad de uso
  • 19. PRUEBAS DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR  Alineación al paso  Prueba de suspensión  Prueba de frenado  Verificación de luces  Control de emisiones  Inspección de ruido  Revisión de ajustes y carrocería
  • 20. ASPECTOS DE LA REVISIÓN TÉCNICO VEHICULAR  Verificación del número de chasis y motor  Motor  Dirección  Frenos  Suspensión  Transmisión  Eléctrico  Neumáticos  Tubo de escape  Carrocería
  • 21.  PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS La Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, a través de la Unidad de Pesos y Dimensiones, con el objeto de precautelar, beneficiar la conservación y mantenimiento óptimo de la infraestructura vial, realiza el control de los vehículos de carga pesada, remolques y semirremolques, a partir de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular que efectúan operaciones de transporte de carga nacional o internacional en la Red Vial Estatal. Las unidades de carga, remolque y semirremolques deberán cumplir con las dimensiones y pesos permitidos establecidos en la Tabla Nacional de Pesos y dimensiones, sus propietarios podrán obtendrán del Ministerio de Transporte los correspondientes certificados de operación regular o especial, en los que constatarán las especificaciones técnicas, pesos y dimensiones máximos permitidos, además de los datos que sean requeridos por la
  • 23. Para revisar los requisitos de obtención de los Certificados de Operación Regular y Especial, seleccione los archivos de su interés.  Licencia de Importación previa al embarque.  Concesión de Certificados de Operación Regular y Especial.  Normativa Vigente:  Registro Oficial 125 de 15 de julio de 2003  Decreto Ejecutivo 1137 de 19 de abril de 2012  Acuerdo Ministerial 018 de 5 de mayo de 2016  Resolución 89 del COMEX de 24 de octubre de 2012  Resolución 30 del COMEX de 31 de julio de 2015  Verificación de oferta de vehículos y/o maquinaria, que se acogen a régimen de Internación Temporal
  • 24. LICENCIA DE IMPORTACIÓN - PESOS Y DIMENSIONES  Previamente a conceder los permisos de importación de los vehículos de carga pesada, se requerirá la autorización respectiva conforme a las regulaciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.  El interesado en importar vehículos de peso bruto vehicular desde 3.5 toneladas, deberá obtener la Licencia de Importación en donde constarán los datos del vehículo o vehículos 1. Solicitud dirigida a la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, con las especificaciones técnicas del vehículo. 2. Nota de Pedido. 3. Certificados debidamente autenticados por el fabricante 4. RUC del importador o Concesionario. No se autorizará la importación de vehículos que excedan de los pesos y dimensiones máximos permitidos, a menos que sean destinados para trabajos de circulación fuera de la Red Vial del País, y requeridos para el desarrollo de proyectos estratégicos de interés nacional.
  • 25. PESOS Y DIMENSIONES  CAMIONES O TRACTO CAMIONES 1.- Registro Único de Contribuyentes. 2.- Nombramiento debidamente registrado del representante legal. (EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS). 3.- Cédula de identidad. 4.- Matrícula vigente. 5.- Permiso de Operación o Autorización por Cuenta Propia emitida por la ANT o GAD. (Incremento de cupo). 6.- Peso del vehículo vacío. 7.- Dimensiones del vehículo (largo, ancho y alto). 8.- Fotografías frontal y lateral del vehículo a color.  •Autorización simple solo en caso de tercera persona. 1.- Registro Único de Contribuyentes. 2.- Nombramiento debidamente registrado del representante legal. (EN EL CASO DE PERSONAS JURÍDICAS). 3.- Cédula de identidad. 4.- Matrícula Vigente, Factura o Declaración Juramentada. Contenido de la Declaración Juramentada: (Nombre del propietario, número de ejes, tipo de semirremolque, año de fabricación, marca, dimensiones). 5.- Peso de la unidad de carga en vacío. 6.- Dimensiones de la unidad de carga (largo, alto, ancho). 7.- Fotografía lateral a color.
  • 27. TABLA DE PESOS Y DIMENSIONES
  • 28. TABLA DE PESOS Y DIMENSIONES POSIBLES COMBINACIONES
  • 29. ESPECIFICACIONES: TIPO DISTRIBUCIÓN MÁXIMA DE CARGA POR EJE DISCRECIÓN PESO MÁXIMO PERMITIDO LONGITUDES MÁXIMAS PERMITIDAS
  • 30. TIPO; Es la descripción de la nomenclatura por vehículo  DISTRIBUCIÓN MÁXIMA DE CARGA POR EJE Describe el peso máximo por eje simple o conjunto o conjunto de ejes, permitidos a los a su circulación por la red vial nacional  DESCRIPCIÓN Configuración de los vehículos de carga de acuerdo a la disposición y número de sus ejes  PESO MÁXIMO PERMITIDO Peso bruto permitido por tipo de vehículos  LONGITUDES MÁXIMAS PERMITIDAS Dimensiones de largo, ancho y alto permitidos a los vehículos para su circulación por la red vial nacional
  • 32.  Tolerancia en el largo para los semirremolques (carrocerías) habrá una tolerancia de +0.20 centímetros la misma que será descontada en la combinación con el cabezal, debiendo alcanzar el largo máximo de combinación de acuerdo al cuadro establecido  Peso máximo es de 48 toneladas excepto para los vehículos 3S3 y 3R3 para los cuales se considera una tolerancia de +3 y para el 3R2 y 2R3 de +1 tonelada  Contenedores de alto cubicaje: las dimensiones máximas permitidas para estos vehículos son alto 4.5, ancho 2.60 y largo 20.50 metros el peso máximo está establecido en relación al número de ejes  Niñeras: las dimensiones máximas permitidas son alto 4.50, ancho 2.60 y largo 21 metros el peso máximo está establecido según en relación al número de ejes de acuerdo al cuadro demostrado
  • 33.  Camas bajas: las dimensiones máximas permitidas son alto 4.50, ancho 3.20 y largo 21 metros, todas las camas bajas deberán tramitar un CERTIFICADO DE OPERACIÓN ESPECIAL, cuando circulen por la red vial estatal con cargas especiales, maquinarias con dimensiones mayores a las permitidas el peso máximo está establecido según en relación al número de ejes de acuerdo al cuadro demostrado  Volquetas y/o vehículos requeridos para proyectos de interés nacional: se autoriza la circulación de este tipo de vehículos con excesos y dimensiones superiores a las establecidas en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones, siempre y cuando circulen fuera de las vías de primer orden y sean empleados para el desarrollo de proyectos específicos de interés nacional. Si se encontrare un vehículo de estas características circulando por la red vial nacional, será sancionado conforme a lo establecido en el reglamento  Tanqueros de combustible: los pesos y dimensiones máximos permitidos están para los transportes de combustible y gas en tanqueros. Se autoriza la transportación de las siguientes cantidades, de conformidad con la clasificación vehicular
  • 34. TIPO DE VEHICULO GALONES PERMITIDOS 2DB 4000 GLS 3ª 6000 GLS 3S2 8000 GLS 3S3 10000 GLS VEHICULOS TANQUEROS
  • 35. CERTIFICADOS REGULARES  Conforme lo establece el Reglamento de Pesos y Dimensiones, el certificado de operación regular es el documento necesario para la circulación de vehículos de carga pesada por la red vial nacional, que detalla las especificaciones, dimensiones y capacidad del vehículo. Para la obtención de los certificados de operación regular se deberá presentar a más de los requisitos estipulados en el Reglamento cualquier otro documento que en el ámbito de sus competencias el Ministerio considere necesario  Los vehículos sujetos a las disposiciones del Reglamento en las estaciones de control de pesos y dimensiones deberán presentar el certificado de operación regular emitido por el el Ministerio, si se encontrare con documentos adulterados, se sancionara con el retiro certificado de operación, la detención del vehículo conforme lo establece la normativa vigente
  • 36. CERTIFICADOS ESPECIALES Es el documento necesario para la circulación de vehículos de carga pesada indivisible por la red vial nacional. Cuando por razones de interés público, se requiera de equipos especiales para transportar cargas indivisibles con respecto a peso o dimensiones, que excedan a los valores máximos permitidos la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones. La Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario o su Delegado, a solicitud del interesado otorgará un Certificado de Operación Especial, que servirá exclusivamente para la ruta solicitada.
  • 37. Requisitos: Para la obtención del Certificado de Operación Especial, se deberán presentar además de los requisitos previstos en el Capítulo IV del Reglamento aplicativo a la Ley de Caminos, los siguientes: 1. Solicitud de movilización de carga especial dirigida a la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario del Ministerio Rector del Transporte con 7 días de anticipación, que describa la siguiente información: a) Especificación completa de la carga y/o equipo (matrícula vigente) a transportarse. b) Especificación técnica del vehículo que movilice la carga. c) Esquema de distribución de la carga en el vehículo. d) Ruta específica (itinerario, origen, destino, fecha, hora de inicio y fin de traslado de la carga). 2. Certificado de Operación Regular vigente del vehículo y/o unidad de carga.  3. Matrícula vigente del vehículo.  4. Permiso de Operación vigente de la empresa de transporte, otorgado por la entidad competente.  5. Para las personas jurídicas, copia simple del nombramiento del Representante Legal de la empresa (teléfono de contacto, correo electrónico).  6. Informe de ruta (detalle de puentes, señalización, pasos a desnivel), para dimensiones superiores a los 4.5 metros de altura, 4 metros de ancho y 23 metros de largo.  7. Estudio estructural de los puentes en la ruta específica para cargas superiores a 80 toneladas
  • 38.  8. Clases de carga con sus dimensiones y pesos  9. Clase de vehículos y sus características técnicas, con sus dimensiones y pesos  10. Fecha de traslado de la carga o equipo  11. EN el caso de vehículos con internación temporal se deberá presentar copia de la autorización emitida por el órgano regulador para dicha operatividad o proyecto  12. Diagrama detallando las características y especificaciones técnicas del vehículo  13. en el caso que el área competente solicite el estudio técnico de vías, puentes y obras de arte de la ruta a utilizarse como la póliza de responsabilidad civil por el monto establecido conforme al peso y dimensiones de la carga el equipo y ruta a utilizarse la misma que deber cumplir totalmente los daños que se pudiera causar en la infraestructura
  • 39.  Se otorga el certificado de operación especial a empressa de transporte que se encuentren debidamente constituidas y registradas en la ANT y en el Ministerio Rector del Transporte, y estas podrán gestionar el certificado de operación especial siempre y cuando un contrato de prestación de servicios.  El Ministerio Rector del Transporte realizara la constatación de la información declarada en la solicitud de los certificados de operación especial, si se detectare alteración y no conformidad del vehículo y carga solicitada y autorizada se sancionara con el cobro de 3 RBUTG, la negación de los certificados de operación especial o posteriores y la cancelación de los permisos de operación emitidos por la ANT  El titular del certificado de operación especial cumplirá estrictamente con todas las recomendaciones expuestas en el mismo sino cumpliere el certificado automáticamente será anulado y se sujetara a las sanciones previstas para lo cual el Ministerio rector se reserva el derecho de prohibir el otorgamiento de certificados de operaciones posteriores
  • 40. DISPOSICIONES A CUMPLIR POR LOS SEÑORES TRANSPORTISTAS  Presentar obligatoriamente en cada estación de peaje el certificado de operación  Cuando la carga excede de 60 toneladas, 23 metros de largo, 3.60 de ancho se deberá contar con el apoyo policial previstas de elementos de señalización preventiva  La distancia de desplazamiento de los vehículos guías será de 100 metros antes y del equipo de transporte  Durante el paso por centros poblados deberá tomarse precauciones y medidas previniendo el cruce de peatones, autos y otros  El solicitante asume total responsabilidad por todos los daños causados durante la transportación de la carga especial
  • 41. SANCIONES  Se aplicara en relación a cada unidad vehicular en la que se detecte la infracción sean vehículos individuales o combinados y por evento encontrado  Todo vehículo que circule con pesos y dimensiones superiores a lo establecido en la Tabla Nacional de Pedos y Dimensiones será detenido hasta la regularización de la carga  El Ministerio rector del Transporte se reserva la facultad de negar la emisión de nuevos certificados de operación especial si se comprobara la inobservancia del detalle de ruta y la distribución de carga autorizada  Siendo varias las infracciones detectadas en un mismo vehículo, por cada infracción se pondrá la infracción correspondiente  Las sanciones previstas son independientes de las que correspondan por infracciones y contravenciones de tránsito, según la ley de la materia  A la sanción establecida en el numeral anterior, por cada reincidencia a partir de la cuarta, se retirará el certificado de operación por el lapso de tres meses o se suspenderá el trámite para su otorgamiento, además de la prohibición de circulación del vehículo por igual tiempo
  • 42. PAGO DE SANCIONES  El infractor deberá proceder al pago de la multa impuesta, deberá ser depositado en la respectiva cuenta bancaria que mantiene el Ministerio, dentro de los 10 días término de impuesta la infracción,  Los documentos retenidos serán devueltos al infractor una vez el pago de la sanción impuesta.  Vencido el plazo de pago de las sanciones, de comprobarse el pago el Ministerio rector de Transporte en ejercicio de sus facultades y competencias inclinará el proceso de acción coactiva para el pago de la infracción 
  • 43. RESPONSSABILIDADES SOBRE SANCIONES  La responsabilidad directa para el pago de las sanciones a que hubiera lugar exceder los pesos y/o dimensiones máximas permitidas, recae sobre la persona personas naturales o jurídicas que en forma individual o conjunta por o de manera intencional infrinjan en el presente acuerdo.  De ser varios los obligados sean estos el propietario del vehículo el transportista y/o generador de carga (Es la persona natural o jurídica interesada en contratar servicios de transporte para movilizar una mercancía de un punto fijo a otro, y a su vez se encuentra en capacidad legal de disponer de ella y de contratar el transporte de la misma), todos serán solidariamente responsables del pago la multa y daños ocasionados que se distribuirán equitativamente
  • 44. IMPUGNACION El infractor tendrá un término de 3 días para su impugnación ante el subsecretario de transporte Terrestre y Ferroviario, quien determinará la procedencia de la infracción impuesta
  • 45. CRUCE DE LA FRONTERA CONTROL DE PERSONAS CONTROL DE MEDIOS DE TRANSPORTE CONTROL DE BIENES
  • 46. CONTROL DE PERSONAS El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador coordinara con la autoridad competente para la realización del control migratorio y aduanero respecto del ingreso y salida de las personas al territorio ecuatoriano, para el efecto se tendrá en cuenta el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la normativa internacional o conveníos aplicables, considerando el principio de reciprocidad
  • 47. CONTROL DE MEDIOS DE TRANSPORTE  Las autoridades responsables del control del transporte terrestre del país deberán facilitar a la autoridad Aduanera, la información electrónica tendiente a controlar las autorizaciones legítimamente concedidas a los medios de transporte que operen en el transito internacional, de no contar no podrán efectuar ninguna de las operaciones aduaneras sin perjuicio a la acciones legales que hubiere lugar  Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero ecuatoriano como parte del servicio internacional del transporte no requerirá acogerse a régimen aduanero alguno sin embargo queda sujeto al control del Servicio Nacional de Aduana hasta su salida
  • 48. CONTROL DE BIENES  Los bienes que crucen la frontera en los diferentes medios de transporte deberán someterse a controles aduaneros, sanitarios, fitosanitarios (De la prevención y curación de las enfermedades de las plantas o relacionado con ello), conforme a la normativa del tipo de mercadería, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunicara a las entidades a cargo del control fecha y hora de las inspecciones  Es obligación del transportista ante la aduana que toda la carga entregada para su transportación sea incluida bajo los en los documentos de transporte “QUE DICE CONTENER”, siendo responsables de la mercancía hasta el momento en que se descarguen sea a un deposito temporal, Zona Especial de Desarrollo Económico o lugar designado o autorizado por la administración aduanera  Cuando el transporte de mercancías es interrumpido por caso fortuito o fuerza mayor el transportista esta obligado a tomar las medidas pertinentes a fin de evitar que las mercancías circulen en condiciones no autorizadas debiendo informar en un máximo no mayor a 24 horas de arribo a un punto de control aduanero 
  • 50.  El transportista de la mercancía deberá entregar a la autoridad Aduanera el MANIFIESTO DE CARGA es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, cuando estas se movilizan en vehículos de servicio público, mediante contratación a través de empresas de transporte de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte.  Formato de titulación emitido por el transportista, este documento ampara el transporte de Mercancías ante las distintas autoridades.
  • 51. El manifiesto de carga a través de presentación física o de transferencia electrónica de datos, conforme las siguientes reglas: a) En el caso de las importaciones efectuadas por vía marítima, la transmisión del manifiesto de carga se realizará antes del arribo del medio de transporte con un mínimo 6 horas para los puertos cercanos y de 48 horas para los demás. Para las exportaciones por vía marítima, la transmisión electrónica del manifiesto de carga, será realizado hasta 48 horas después de la salida del medio de transporte; b) En los casos en donde el tráfico de mercancías se realice por vía terrestre (transporte internacional), el manifiesto de carga y carta porte será entregado o transmitido a la Autoridad Aduanera de ser el caso, hasta el momento en que se realice la operación de cruce de frontera;
  • 52. c) En el caso que el arribo o salida de las mercancías se hubiere realizado por vía aérea, la transmisión electrónica del manifiesto de carga se deberá realizar para el caso del arribo, hasta antes de la llegada del medio de transporte al territorio nacional, salvo cuando el tiempo de vuelo sea superior a cuatro horas, en cuyo caso, la transmisión deberá realizarse obligatoriamente hasta antes de dos horas del arribo del medio de transporte. Para el caso de las salidas, la transmisión del manifiesto deberá realizarse hasta doce horas después de la salida del medio de transporte; y, d) En caso de existir consolidación de carga, el consolidador de carga o agente de carga, para las exportaciones deberá realizar la transmisión electrónica del manifiesto de carga consolidada hasta 72 horas posteriores a la transmisión del manifiesto de carga por parte del transportista efectivo u operador de transporte. Para las importaciones, las consolidadoras que operen en el ámbito marítimo deberán transmitir la información del manifiesto de carga consolidado, hasta antes de la llegada del medio de transporte; mientras que las consolidadoras que operen en ámbito aéreo deberán hacerlo hasta 4 horas después de la llegada del medio para vuelos de duración inferior a 4 horas, o hasta antes de la llegada del medio para vuelos de duración superior a 4 horas.
  • 53. ELEMENTOS DEL MANIFIESTO DE CARGA Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en normas especiales o internacionales, el manifiesto de carga electrónico deberá contener la siguiente información: a) Identificación del medio de transporte, y transportista; b) Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías; c) Fecha de salida y de llegada de las mercancías; d) Información completa de cada uno de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, según corresponda; e) La identificación de la unidad de carga, en el caso del transporte marítimo; f) Cantidad de bultos, o mercancías a granel, según corresponda; g) El peso e identificación genérica de las mercancías; y, h) La indicación de carga consolidada en caso de que existiere, señalando el número de documento de transporte que la contiene.
  • 54. ELEMENTOS DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE El documento de transporte deberá contener la siguiente información: a) Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades; b) Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le deberá entregar la carga en destino); c) Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada; d) Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, , marcas especiales, tipo de unitarización y valor referencial de la mercancía); e) Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega; f) Instrucciones del embarcador (exportador, importador o intermediario) al operador de transporte con relación a la carga; g) Lista de documentos entregados al operador de transporte; y, h) Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte.
  • 55. En caso de existir mercancía peligrosa, esta deberá estar expresamente identificada como tal; y en caso de existir mercancías en tránsito, deberán constar por separado. Cuando el medio de transporte ingrese o salga sin carga ni pasajeros, se presentará el documento respectivo de lastre o su equivalente. En el caso que se trate de mercancías que arriben o salgan del país vía tráfico postal o mensajería acelerada o courier, el manifiesto de carga contendrá la información de la guía máster/principal. Cada una de las guías de correo rápido o postal que lleguen o salgan a bordo del medio de transporte, deberán ser transmitidas por la empresa de correos rápidos o postal responsable de dicha carga. Las mercancías que sufran siniestros o pérdidas, así como las mercancías recibidas o recogidas provenientes de naufragios o accidentes, deberán ser incluidas en el manifiesto de carga.
  • 56. Correcciones Las correcciones al manifiesto de carga, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, estarán sujetas a las siguientes condiciones: a) Se podrán realizar correcciones a todos los campos, sin que constituya falta reglamentaria, siempre que dichos cambios se realicen hasta antes del tiempo máximo exigido para la transmisión del manifiesto de carga; b) Posterior al plazo previsto en el literal precedente, y previo a la presentación de la Declaración Aduanera, se podrán realizar correcciones a los campos que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no podrá solicitar ni disponer a ningún operador de comercio exterior, que como resultado de las observaciones obtenidas durante los procesos de control, se efectúen correcciones a los manifiestos de carga con la finalidad de guardar concordancia lo declarado con lo observado. Dichos cambios, de ser el caso, serán realizados por los funcionarios competentes del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. c) Después de presentada la Declaración Aduanera sólo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar correcciones al Documento de Transporte y/o al Manifiesto de Carga; estas correcciones acarrearán la imposición de multa por falta reglamentaria con cargo al operador de transporte responsable del error a corregir, las mismas que serán intransferibles;
  • 57. d) En el caso de importación de mercancías al granel, que por su naturaleza contemplen en el campo descripción en el manifiesto de carga datos referenciales de flete, peso y cantidad, se podrá realizar correcciones al manifiesto de carga, dentro de las 48 horas siguientes a la descarga de la mercancía, la corrección señalada no acarreará imposición de multa por falta reglamentaria; y e) En las exportaciones, las correcciones se podrán realizar en todos los campos y sin imposición de multa por falta reglamentaria, hasta 30 días calendario, posteriores a la salida de las mercancías. Posterior al tiempo señalado, sólo se podrá realizar correcciones a todos los campos previa autorización del Servicio de Aduana del Ecuador, con la imposición de una multa por falta reglamentaria por cada documento de transporte corregido. Lo anterior sin perjuicio de que el Director General pueda regular las correcciones de declaraciones de exportación en casos especiales. Las unidades de carga vacías deberán ser incluidas en el manifiesto de carga, pero no se impondrá multa por el envío tardío ni por las correcciones a la información relativa a las mismas.
  • 58. Fraccionamiento del documento de transporte En los casos en que existieren mercancías que ingresaron al país al amparo de un mismo documento de transporte, y que por razones operativas las mismas no puedan ser presentadas en una misma declaración, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o quien este delegue para el efecto, autorizará al declarante el fraccionamiento del respectivo documento de transporte y la separación de la carga de ser el caso. Esta operación deberá realizarse dentro de un lugar autorizado para el efecto, a fin de continuar con el despacho de las mercancías, reembarque u otro destino aduanero que corresponda.
  • 59. TRANSPORTE INTERNACIONAL-CARGA Y DESCARGA La mercadería que provenga del exterior por cualquier vía debe estar descrita en el manifiesto de carga, por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías resulte necesario la Directora o Director Distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto de acuerdo a las disposiciones contenidas en el reglamento Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Autoridad Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda autorice la salida del medio de transporte
  • 60. RECEPCION DEL MEDIO DE TRANSPORTE Efectuada la llegada del medio de transporte el funcionario aduanero competente podrá disponer que se inspeccione el mismo o la vigilancia temporal sobre el medio de transporte y su mercadería Para efectos de control al momento de la recepción del medio de transporte y con el fin de asegurar la presencia sin retrasos en dicho acto de los delegados de la autoridades de salud, migración y del control de los medios de transporte que realicen operaciones de comercio exterior, las empresas concesionarias de los puertos o aeropuertos y/o las autoridades competentes preverán de un espacio físico habilitado para la estadía permanente de dichos funcionarios
  • 61. *FECHA DE LLEGADA: es la fecha de arribo de la mercancía al primer punto de control aduanero *FECHA DE SALIDA: es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero *DESCARGA EN LUGARES NO HABILITADOS: mediante Acto Administrativo debidamente motivado el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar la descarga de mercancías en lugares no habilitados en los siguientes casos: -MERCANCIAS PELIGROSAS -CARGAS ESPECIALES O CARGAS AL GRANEL QIE REQUIEREN CONDICIONES ESPECIALES DE CARGA, DESCARGA Y/O MANTENIMIENTO -CATASTROFES O DESASTRES NATURALES -DEMAS SITUACIONES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DE LAS MERCANCIAS *DESCARGA DIRECTA: importadores sean personas naturales o jurídicas debidamente acreditados según los parámetros y condiciones establecidos por la Autoridad Aduanera podrán desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un deposito, patio o local de su propiedad debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, ubicada fuera de la zona primaria aduanera donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso mientras se cumpla con el trámite aduanero respectivo. Solo en razones debidamente justificadas y casos excepcionales podrán ser usados los bienes descargados inmediatamente siempre y cuando autorice el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
  • 62. *NOVEDADDES EN DESCARGA: una vez terminada la descarga el transportista dentro de las 24 horas siguientes a la descarga deberá remitir a la Autoridad Aduanera la relación de faltantes, indicando las características de las cargas y la causa del faltante. En el caso de existir descargas en territorio aduanero ecuatoriano no contempladas en el manifiesto de carga físico o electrónico deberá presentar dentro delas 24 horas siguientes a la descarga una carta del transportista del lugar de origen de su representante en el Ecuador o Agente de Carga Internacional certificando la carga no manifestada. De no cumplir con el plazo establecido para reportar las novedades se sujetaran a la sanción por falta reglamentaria de conformidad a lo estipulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, solo en el caso de carga a granel la Autoridad Aduanera aceptara un margen de tolerancia de peso el mismo que no será considerado como una infracción *HALLAZGO DE CARGA: cuando ha sido encontrado en el territorio nacional por la Autoridad Aduanera o cualquier otra persona proveniente de un naufragio, accidente u otro evento desconociendo su propietario, el mismo que quedara sujetos a la Potestad Aduanera bajo control de inventario, quien deberá publicar electrónicamente en un plazo no mayor a 24 horas en el sitio web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador durante 5 días consecutivos, de no presentarse interesado dentro delas 48 horas siguientes a la última fecha de publicación serán decomisadas y subastados y el producto del mismo ira a la cuenta única del Tesoro Nacional
  • 63. *ARRIBO FORZOSO: se puede dar por mal tiempo, fuerza mayor, o caso fortuito que lo obliguen a suspender o cambiar su trayecto y arribar a un punto del territorio aduanero no previsto en su ruta original. Una vez efectuado el mismo el funcionario a cargo de la Zona Primaria del distrito más cercano a su delegado, autorizará la realización de las operaciones aduaneras pertinentes incluyendo la descarga de las mercancías arribadas cuando corresponda: - Presentar las declaraciones aduaneras respectivas - Efectuar el traslado de las mismas a otro punto del territorio aduanero - Continuar con el trayecto planificado en el mismo medio de transporte una vez superado el incidente • DESCARGA EN UNA ZONA PRIMARIA DIFERENTE A LA MANIFESTADA: se podrá realizar la descarga n zonas distintas siempre y cuando el arribo del medio de transporte se obtenga la autorización de descarga otorgada por el Director Distrital del nuevo destino y se verifique que dicha importación ha sido previamente manifestada, de realizarse en direcciones distritales distintas el importador o su representante debidamente autorizado solicitara la corrección del manifiesto de carga *RE-ESTIBA: es una operación de reubicación de carga, sea contenerizada o suelta dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país, podrán realizarse dentro del medio de transporte o con descarga temporal a la zona primaria de la dirección distrital aduanera respectiva, cuando sea planificada las empresas de transporte deberán ingresar el detalle de carga a ser maniobrada en el sistema informático de la Aduana, conforme las disposiciones al respecto determine la Dirección General; cuando no es planificado y se deba reubicar la carga en la zona primaria el servidor aduanero de turno validará la operación y junto al operador supervisara la misma, debiendo constatar los precintos, el responsable de esta operación será el transportista. La carga y/o contenedor reestibados de un medio de transporte, vía tierra, deberán permanecer en el área del muelle, salvo que la característica de la unidad o mercancía requiera de otra zona para su mejor custodia o conservación
  • 64. *RE-ESTIBA DE EXPORTACION: mercaderías contenerizadas general o sueltas a.- A la apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmosfera controlada b.- Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas c.- Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con carga suelta o extraída de otras unidades de carga d.- Apertura de unidades de carga para contemplar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor e.- Apertura de unidades de carga para verificar su contenido por condiciones de cantidad, presentación y calidad, para reeempaque o readecuación de embalaje f.- Trasteo de carga que habiendo ingresado a zona primaria para exportación estibada en el interior de una unidad de carga será embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores *TRANSPORTE MULTIMODAL: es a movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferente desde su punto de origen hasta su destino final, bajo responsabilidad del operador autorizado por la administración aduanera teniendo que garantizar las mercancías tanto a su propietario por el valor de esta así como al Estado por los eventuales tributos ocasionados. Para su ejecución el operador deberá presentar a la Aduana en su manifiesto de ingreso o salida del país la condición de transporte multimodal debiendo señalar los tramos y medios a utilizar, los plazos para la ejecución de la movilización estarán dados por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida según la información emitida por el transportista, cuando hay casos de fuerza mayor en donde se retrase por más de 4 horas la salida de los medios de transporte el contendor o la carga deberá ingresar obligatoriamente a los patios o bodegas de depósito temporal. El documento de transporte emitido por el operador podrá ser endosable y dependiendo los requerimientos del nuevo portador el consignatario podrá solicitar los cambios de destino y rutas respectivas a la autoridad Aduanera donde se encuentre la carga al momento de la solicitud
  • 65.
  • 66. Requisitos del transporte de productos del mar y sus derivados: - Se debe efectuar en vehículos cuyo compartimiento de carga posea características de hermeticidad que impidan el escurrimiento de líquidos en el suelo, debe ser de material lavable, no absorbente ni degradable - El transporte de pescado fresco a granel debe efectuarse en camiones con una caja de carga tipo tolva cerrada con cúpula metálica, plástica u otro material resistente, sus sellos deben ser de goma o plástico según se requiera a fin de evitar el escurrimiento de líquidos en el suelo - El transporte de pescado congelado se debe efectuar en vehículos de carga frigoríficos - La harina de pescado a granel se debe transportar en camiones con caja tipo tolva - El aceite de pescado se debe transportar en vehículos estanques destinados exclusivamente para ello SIEMPRE PONER PRODUCTOS FERSCOS DEL MAR
  • 68. Requisitos del transporte de productos del mar y sus derivados: - Se debe efectuar en vehículos cuyo compartimiento de carga posea características de hermeticidad que impidan el escurrimiento de líquidos en el suelo, debe ser de material lavable, no absorbente ni degradable - El transporte de pescado fresco a granel debe efectuarse en camiones con una caja de carga tipo tolva cerrada con cúpula metálica, plástica u otro material resistente, sus sellos deben ser de goma o plástico según se requiera a fin de evitar el escurrimiento de líquidos en el suelo - El transporte de pescado congelado se debe efectuar en vehículos de carga frigoríficos - La harina de pescado a granel se debe transportar en camiones con caja tipo tolva - El aceite de pescado se debe transportar en vehículos estanques destinados exclusivamente para ello SIEMPRE PONER PRODUCTOS FERSCOS DEL MAR
  • 69. SIEMPRE PONER PRODUCTOS FERSCOS DEL MAS Disposiciones generales para el transporte según la norma INEN (Servicio Ecuatoriano de Normalización) PESCADO FRESCO: En camiones frigoríficos con temperatura a 0”C como máximo y un grado hidrométrico de 86 a 90%. En vagones o camiones isotérmicos y en cajas de embalaje de material impermeable mezclado con hielo en la proporción PESCADO REFRIGERADO: Deberá mantenerse a una temperatura no mayor de -2“C desde su refrigeración hasta la venta al público, permaneciendo en un tiempo no mayor a 3 días PESCADO CONGELADO: Deberá mantenerse a una temperatura no mayor de -27“C desde la congelación hasta la venta al público, en la cámara de almacenamiento será conveniente que circule una corriente de aire forzada y el tiempo máximo de almacenamiento será de hasta 1 año en estas condiciones
  • 70. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS Para el transporte y almacenamiento deberá emplearse cajas de material impermeable de preferencia no recuperable después de su uso o recipientes de materiales no inoxidables sin espacios muertos y de una estructura que permita una limpieza total y un desagüe completo
  • 73. TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS Es el desplazamiento de animales efectuado en uno o varios medios de transporte así como las operaciones conexas incluidas las cargas, descargas y trasbordo y el descanso hasta el depósito finales de los animales en el lugar de destino
  • 74. El transporte de ganado bovino en camiones tiene que cumplir los requisitos: - Llevar un letrero que lo identifique como tal y tener una ventilación apropiada - Prohibido utilizar garrochas con elementos punzantes para la movilización del ganado - El piso debe ser antideslizante e impermeable con dispositivos que impidan escurrimiento - Las paredes deben ser de una altura mínima de 1.70 metros superficie interna lisa e impermeable sin rebordes que ocasionen daño al animal - La superficie interna debe permitir un cómodo transporte con un mínimo de 1 metro cuadrado por cada 500kilos de peso vivo - En el caso de transporte de terneros cada piso debe tener la altura mínima de 80 centímetros de paredes incluidos los espacios de ventilación en la extensión total de las paredes laterales - Deben acondicionarse en forma separada físicamente cuando tengan características que lo hagan incompatibles - Se permite medios de utilización de fijación en animales que puedan causar daño al resto m del ganado que se transporta - El conductor debe vigilar regularmente a los animales que trasporta desde el punto de partida hasta el destino y someterlos a periodos de descanso y a brebaje cada 24 horas y por un periodo de 8 horas
  • 75. Disposiciones generales para el transporte de animales vivos según AGROCALIDAD - El transporte de animales vivos de una explotación pecuaria a otra a la feria o mataderos debe realizarse considerando la seguridad y bienestar del animal - El personal debe ser capacitado sobre el manejo y cuidado de los animales para garantizar la seguridad y bienestar asegurándose que lleguen a su destino en las mejores condiciones realizando revisión periódica durante el viaje - Los vehículos utilizados para el transporte de animales debe tener las condiciones adecuadas de ventilación, sombra, protección ante situaciones climáticas extremas pisos antideslizantes y paredes con una altura que proteja la integridad de los animales - Se debe contar con una Guía Sanitaria de Movilización, debe planificar su viaje el conductor para evitar estrés a los animales - No exceder la capacidad del vehículo - Las hembras en gestación deben ser transportadas en forma adecuada y los animales jóvenes deben ir separados de los adultos
  • 76. - No debe transportar diferentes especies - Los vehículos que transportan animales o productos deben ser identificados y registrados por el ente nacional que regula transporte y contar con el permiso de funcionamiento y de uso adecuado para este fin - Para la duración y el horario de transportación se tomara en cuenta la especie, edad, distancia y factores climáticos, el tiempo recorrido debe ser considerado desde el momento en que los animales son confinados para su transporte hasta su destino final - Los cambios de transporte deben ser sometidos a procesos de limpieza y desinfección antes y después de la carga de los animales - Para facilitar el transporte se debe utilizar rampas de carga y descarga de acuerdo a la especie - La infraestructura del vehículo debe ser de tamaño adecuado para que los animales tengan el espacio suficiente y no sufran lesiones y/o heridas - El transporte de transporte debe estar de acuerdo a la normativa vigente
  • 78. 6.1.6 Vehículos 6.1.6.1 Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos deben cumplir con un mínimo de características especiales: a) El tipo, capacidad y dimensiones de sus carrocerías deben contar con una estructura que permita contener o estibar el material peligroso de tal manera que no se derrame o se escape. b) También deben contar con elementos de carga y descarga, compuertas y válvulas de seguridad, de emergencia y mantenimiento, así como también de indicadores gráficos, luces reglamentarias y sistemas de alarma, aviso en caso de accidentes y sistema de comunicación para emergencias. c) Deben disponer de un equipo básico de emergencia para control de derrames. d) Deben tener los dispositivos que le permitan situar los rótulos para la identificación de los materiales peligrosos que transporta. e) Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable de que el vehículo cuente con materiales e implementos de recolección.
  • 79. f) El vehículo debe ir provisto de al menos 2 cuñas o tacos de dimensiones apropiadas al peso del mismo, de un material resistente y que no genere chispas. g) El vehículo debe contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en que se encuentre en movimiento de reversa. h) Todas las partes metálicas del vehículo deben mantener continuidad eléctrica a fin de asegurar una adecuada descarga a tierra, mediante cables flexibles conectados eléctricamente a las partes metálicas, atornillados y conectados a puntos metálicos limpios y pulidos que evidencien buena conductividad eléctrica. (Continúa) NTE INEN 2266 2013-01 -21- 2013-069 i) Ninguna llanta o neumático del vehículo debe tener defectos en las lonas o bandas de rodamiento. j) El labrado o surco de las llantas o neumáticos no debe tener una profundidad restante inferior a 1,6 mm, siendo este el límite máximo del desgaste permitido y al llegar a esta profundidad el reemplazo de las llantas es obligatorio. k) Deben estar equipados con parachoques frontal, posterior y laterales, respetando los diseños originales del fabricante, para evitar que otros vehículos choquen directamente.
  • 80. l) Los vehículos tipo cisterna deben tener protección del tipo antivuelco que proteja las bocas o tapas superiores de carga, de igual forma estas tapas deben impedir la salida del producto hacia el exterior en caso de vuelco. m) En los vehículos tipo cisterna, la capacidad en litros de cada compartimiento debe estar rotulada en ambos lados a la altura de las tapas o bocas superiores de carga. n) Todo el sistema de válvulas de carga y descarga de vehículos tipo cisterna deben estar equipados con un cubeto (bandeja) de contención libre de fugas con su respectiva válvula de drenaje en el punto más bajo. o) Los mecanismos de operación y las tapas de acople rápido de las válvulas de carga y descarga deben ser asegurados en su posición de cierre durante el transporte, con cadenas o su equivalente. p) Toda válvula o accesorio debe ser soldado al cuerpo de la cisterna, evitando utilizar elementos roscados, aplicando este criterio para cisternas presurizadas y no presurizadas. q) Para cisternas de transporte de líquidos no presurizados, la boca de carga (manhold) debe tener mínimo 40,64 cm de diámetro, excepto para ácidos que debe ser mínimo de 45,72 cm .
  • 81. r) Los sellos, empaques de las válvulas, bocas de carga y descarga y acoples deben ser de un material resistente acorde al producto transportado, asegurándolos de forma adecuada para evitar fugas. s) Todo vehículo tipo cisterna debe tener sus respectivas válvulas de alivio de presión para cada compartimiento, las mismas que deben ser calibradas y revisadas según recomendación del fabricante. t) Toda cisterna debe tener un sistema de protección personal anticaídas, ubicado en la parte superior del tanque. u) Los vehículos que transportan materiales inflamables y no tienen incorporado en el escape el dispositivo de control para evitar la salida de chispas, deben contar con un arresta llamas para colocarlo al final del tubo de escape. v) El vehículo debe mantener en condiciones operativas seguras los sistemas eléctricos y mecánicos. w) Deben estar equipados con un tacógrafo digital que incluya un dispositivo de monitoreo satelital por GPS, con un soporte inalterable y factible de ser descargado fácilmente, que permita monitorear, alertar y grabar por medios magnéticos y físicos los parámetros de operación del vehículo.
  • 82. Algunoselementosquepuedenser de ayudaencasode derrameson: e.1) Paños absorbentes seleccionados de acuerdo a las características de la sustancia. Son idóneos para responder ante situaciones provocadas por derrames de líquidos. Tienen una buena capacidad de absorción y un manejo fácil y cómodo. e.2) Cordones o barreras absorbentes seleccionadas de acuerdo a las características de la sustancia a confinar. Son un medio eficaz y económico para recoger vertidos. Los tramos están disponibles en varias longitudes interconectables entre sí para formar cercos de cualquier longitud. e.3) Una pala de plástico antichispas. e.4) Bolsas de polietileno de alta densidad, para depositar temporalmente los materiales de los derrames. e.5) Masillas epoxy para reparar fisuras.
  • 83. Responsabilidad. Toda persona natural o jurídica que maneje materiales peligrosos será responsable de los accidentes y daños que pudieren ocurrir como resultado de la mezcla de materiales incompatibles. Tipo de material. Los materiales antes de ser transportados deben ser clasificados por tipo de material, clase de peligro y compatibilidad (ver Anexo K). (Continúa) NTE INEN 2266 2013-01 -22- 2013-069 La carga debe estar debidamente segregada, acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas, instalaciones y el medio ambiente.
  • 84. Durante el manejo general de los materiales peligrosos no se deben apilar o colocar juntos los siguientes materiales: a) Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas comestibles. b) Combustibles con comburentes. c) Explosivos con fulminantes o detonadores. d) Líquidos inflamables con comburentes. e) Material radioactivo con otro cualquiera. g) Sustancias infecciosas con ninguna otra. h) Ácidos con bases i) Oxidantes (comburentes) con reductores j) Otros (ver tabla de incompatibilidad química en el Anexo K).
  • 85. Equilibrio de peso y aseguramiento de carga. Es responsabilidad del transportista que el peso esté bien equilibrado y la carga asegurada correctamente, para lo cual debe: a) Antes de iniciar el transporte, comprobar que la carga se encuentre debidamente asegurada, para lo cual debe considerar que, cuando se transporta carga, en camiones de plataforma, así como para los vehículos con rejillas o compartimentos cerrados, esta se debe sujetar utilizando cuerdas, correas, aparatos de tensión, redes u otros, según sea el caso. b) Sujetar correctamente el sistema de amarres al vehículo mediante ganchos, pernos o argollas u otros. c) Evitar el desplazamiento de la carga sobre la plataforma o piso para lo cual se deben emplear cuñas al frente, atrás y a los lados y anclajes o cualquier otro mecanismo idóneo de sujeción. d) Todo transporte de materiales peligrosos, sea líquido o sólido, debe ser cargado manteniendo una distribución homogénea del peso. e) Para tanques divididos en compartimentos por medio de tabiques o separadores, al cargarlos, el operador debe prestar atención especial a la distribución del peso, no poner demasiado peso en la parte delantera o trasera del vehículo. El empleo de estos tanques exige tener cuidado cuando están parcialmente llenos, debido a la agitación y movimiento del líquido que tiende a empujar al vehículo en la dirección en la que la oleada se mueve. (Continúa) NTE INEN 2266 2013-01 -23- 2013-069 f) Para tanques que tienen compartimentos con paredes con perforaciones llamadas deflectores, estos deben permitir que el líquido fluya y ayude a controlar la oleada del líquido hacia delante y atrás, más no en sentido lateral.
  • 86. Condiciones de carga. Previo a la maniobra de carga, se deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Verificar el correcto estado y funcionamiento del vehículo que debe incluir como mínimo lo siguiente: - Neumáticos. - Parabrisas. - Luces. - Identificación y señalización del vehículo. - Tanque de combustible. - Kit de derrames. b) Colocar adelante, atrás y en los costados del vehículo, señalizaciones que indiquen que se está procediendo a la carga. c) Comprobar que el contenedor se encuentre completamente limpio y sin residuos. d) Efectuar las actividades de carga lejos de fuentes de ignición y de instalaciones eléctricas. e) Verificar la inexistencia de fugas o derrames provenientes de los autotanques, recipientes, canecas, contenedores, sacos, fundas, bidones, empaques u otros envases a ser cargados en el vehículo. f) En el caso de tanques o autotanques se debe verificar mediante la apertura y el cierre, el correcto funcionamiento de las válvulas de carga y descarga, y la válvula de desalojo de la estructura de contención de derrames.
  • 87. g) No comer, beber o fumar durante todas las actividades que impliquen el manejo de materiales peligrosos. h) Si el material es trasladado en cajas o en tambores cerrados, verificar que todos se encuentren debidamente protegidos contra todo rozamiento o golpe. i) Si se trata de envases/embalajes, tanques, autotanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de iniciar el proceso de carga. j) No utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar materiales peligrosos. k) Si el cargamento comprende diversos tipos de mercancías, separar los materiales peligrosos de los demás. l) Para el ordenamiento de la carga, cumplir las recomendaciones técnicas del fabricante y los procedimientos de clasificación y apilamiento recomendados. m) Portar la hoja de seguridad (Anexo B) de cada uno de los materiales peligrosos transportados. n) Abastecer de combustible al vehículo antes de iniciar la carga.
  • 88. Exceso de carga. Antes de iniciar su traslado, el transportista debe verificar que no haya exceso de carga. Para poder identificar la existencia de un exceso de carga, el transportista debe verificar que los siguientes conceptos se encuentren dentro de los parámetros de seguridad establecidos por el fabricante del vehículo en relación al peso de la carga: a) Peso bruto vehicular (peso total del vehículo + su carga). b) Peso bruto combinado (peso total de una unidad motriz + remolque + la carga). c) Peso de los ejes. d) Peso en las llantas (máximo peso seguro que una llanta puede llevar a una presión específica). (Continúa) NTE INEN 2266 2013-01 -24- 2013-069 e) Sistema de suspensión. f) Capacidad del sistema de acoplamiento (correspondencia entre peso máximo de la carga que puede ser halada).
  • 89. Condiciones de descarga. En la operación de descarga de los materiales peligrosos, tanto el comercializador, como el transportista y el usuario deben proceder con suma atención respetando en todo momento los siguientes requisitos mínimos: a) Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente los etiquetados y las hojas de seguridad a fin de que el personal conozca sobre la forma de descarga que garantice una operación con un mínimo de riesgo. b) Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte externa del vehículo para verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de impacto, desgaste, sobrecalentamiento de una o varias partes del vehículo y que pudiesen afectar a la carga. c) Todo el personal involucrado en la descarga debe utilizar el equipo de protección personal necesario según los requerimientos de las hojas de seguridad del producto. d) Abrir las compuertas de contenedores y furgones, y esperar al menos un tiempo de 15 minutos previo al inicio de la descarga, a efectos de ventilación.
  • 90. e) Durante el proceso de descarga, evitar que el material se derrame o se escape. Evitar también rozamientos o cualquier otra situación que ocasione derrames o incendios. f) Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas eléctricas o de fuentes de ignición. g) Todo el personal que efectúe maniobras de descarga de materiales peligrosos, debe contar con adiestramiento adecuado y conocimiento sobre los materiales que maneja. h) En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse en la descarga. De ser necesario realizar un análisis del material. i) Para la descarga colocar la señalización pertinente que dé aviso del peligro. j) En los autotanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su descarga. k) En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas antichispa. l) En caso de tanqueros u otros vehículos presurizados, descargar la presión interna a través de métodos adecuados. m) El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se encuentre en las cercanías del área, no debe comer, beber, ni fumar. n) Los vehículos tanqueros deben utilizar un motor externo para accionar las bombas de descarga.
  • 91. o) En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y recolectar inmediatamente, para evitar que llegue al suelo y producir contaminación. p) Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable de que el vehículo cuente con materiales e implementos de recolección (palas, escobas, bolsas plásticas de alta resistencia, material absorbente, entre otras). q) Los implementos y materiales utilizados para la limpieza no deben descartarse libremente, deberán ser mantenidos hasta el destino final de la carga, donde serán sometidos a un proceso de descontaminación o entregados al comercializador para su adecuada disposición final. r) Verificar que la cantidad declarada sea igual a la que se descarga.