1. Santa Ana de Coro: 12 de marzo de 2013
Auditórium “pedro Laguna”
2.
3.
4. Artículo 1
El Consejo de Administración y Vigilancia de CAPIUTAG siguiendo las
directrices de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares en su Artículo 3, referido a que los aportes sean utilizados en
beneficio exclusivo de sus asociados, cumpliendo con acuerdo aprobatorio de
Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 26 de Febrero de 2013 y en
concordancia con los Estatutos vigentes, Capitulo I, en su artículo 3, numeral
2,3 y 4 a objeto de procurar para sus asociados beneficios económicos y
sociales; se apertura este nuevo tipo de préstamo de carácter social
garantizado con Póliza de Vida.
Artículo 2
El presente reglamento está dirigido a establecer las condiciones para el
otorgamiento de Préstamos para Apoyo Académico, Cultural y Deportivo.
5. Artículo 3
Para ser beneficiario de esta modalidad de préstamo, se requiere:
1.- Ser miembro de CAPIUTAG y,
2.- Tener un año de antigüedad como asociado.
3.- Estar afiliado al Plan de Autogestión de Previsión por Defunción.
Artículo 4
El monto máximo a asignar anualmente a esta modalidad de préstamo será
fijado en la Asamblea prevista para la discusión y aprobación del Presupuesto de
Ingresos, Gastos e Inversión de la Caja de Ahorros, previa propuesta del monto
realizada por el Consejo de Administración.
6. Artículo 5
CAPIUTAG otorgará préstamos para apoyo académico, cultural y deportivo en
los siguientes casos:
a) Asistencia a eventos académicos, culturales y deportivos nacionales e
internacionales.
b) Financiamiento de Trabajos de Grado y tesis doctoral.
c) Financiamiento de publicaciones en formato impreso y/o electrónico
d) Financiamientos de proyectos de investigación
e) Otros relacionados con la academia (previa autorización del Consejo de
Administración de CAPIUTAG)
7. Artículo 6
La dirección y administración de esta modalidad de Préstamo estará a cargo del
Consejo de Administración de CAPIUTAG bajo la supervisión del Consejo de
Vigilancia de la misma.
Artículo 7
La solicitud del Préstamo se hará mediante la planilla correspondiente y se
acompañará de los recaudos siguientes:
a) Constancia de último sueldo
b) Invitación al evento, Publicación del evento a asistir)
c) Cotización para el caso que lo requiera (Inscripción al evento, Presupuesto)
8. Artículo 8
El plazo máximo para la cancelación del Préstamo será de hasta veinticuatro
(24) meses. Pagados en cuotas mensuales consecutivas, atendiendo a la
capacidad de pago del asociado solicitante.
Artículo 9
El monto del préstamo devengará un interés del doce por ciento (12%) anual
sobre saldos deudores.
Artículo 10
El socio aspirante a este tipo de préstamo no debe haber realizado retiro
parcial el año inmediato anterior.
9. Artículo 11
Esta modalidad de préstamo estará garantizada por el Plan de Previsión por
Defunción auto gestionado por CAPIUTAG y tendrá como primer beneficiario a
CAPIUTAG, desde la adquisición del mismo hasta la cancelación definitiva de la
obligación. Para el momento del vencimiento del condicionado del Plan de Previsión
por Defunción, CAPIUTAG procederá a la respectiva renovación y la descontará
del sueldo del asociado beneficiario, con el fin de asegurar a CAPIUTAG la
cancelación de la suma adeudada en caso de que ocurra un siniestro.
Artículo 12
Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de
Administración, fundamentado en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, y en los Estatutos de CAPIUTAG.
10.
11. Artículo 1
El Consejo de Administración y Vigilancia de CAPIUTAG siguiendo las
directrices de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares en su Artículo 3, referido a que los aportes sean utilizados en
beneficio exclusivo de sus asociados, cumpliendo con acuerdo aprobatorio de
Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 26 de Febrero de 2013 y en
concordancia con los Estatutos vigentes, Capitulo I, en su artículo 3, numeral
2,3 y 4 a objeto de procurar para sus asociados beneficios económicos y
sociales; se apertura este nuevo tipo de préstamo de carácter social
garantizado con Póliza de Vida.
Artículo 2
El presente reglamento está dirigido a establecer las condiciones legales para el
otorgamiento de Préstamos para Emprendedores, como una modalidad de los
préstamos especiales.
12. Artículo 3
Para ser beneficiario de esta modalidad de préstamo, se requiere:
1.- Ser miembro de CAPIUTAG y,
2.- Tener tres (3) años de antigüedad como asociado.
3.- Estar afiliado al Plan de Autogestión de Previsión por Defunción.
Artículo 4
El monto máximo a asignar anualmente a esta modalidad de préstamo será
fijado por la Asamblea Ordinaria prevista para la discusión y aprobación del
Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión de la Caja de Ahorros, previa
propuesta realizada por el Consejo de Administración.
13. Artículo 5
Esta modalidad de préstamos para Emprendedores está dirigida a apoyar la
creación de proyectos industriales, comerciales o de servicio, que serán
desarrollados por el asociado, el cónyuge, hijos, padre o madre del asociado de
CAPIUTAG.
Artículo 6
La dirección y administración de esta modalidad de préstamo estará a cargo del
Consejo de Administración de CAPIUTAG bajo la supervisión del Consejo de
Vigilancia de la misma.
14. Artículo 7
La solicitud del préstamo se hará mediante la planilla correspondiente y se
acompañará de los siguientes recaudos:
a) Constancia de último sueldo
b) Presentar Proyecto de Inversión, el cual debe contener:
Identificación del Proyecto
Plan de Negocio
Descripción del Proyecto
Análisis de Mercado
Estudio Técnico
Estudio Financiero
Evaluación del Plan
15. Artículo 8
El plazo máximo para la cancelación del Préstamo para Emprendedores será de
5 años (5), sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, atendiendo a la
capacidad de pago del asociado solicitante y diez (10) cuotas especiales, según
sea el caso, descontadas de las nóminas de pago del asociado.
Artículo 9
El monto del préstamo devengará un interés del doce por ciento (12%) anual
sobre saldo deudor.
16. Artículo 10
Esta modalidad de préstamo estará garantizada por el Plan de Previsión por
Defunción auto gestionado por CAPIUTAG y tendrá como primer beneficiario a
CAPIUTAG, desde la adquisición del mismo hasta la cancelación definitiva de la
obligación. Para el momento del vencimiento del condicionado del Plan de
Previsión por Defunción, CAPIUTAG procederá a la respectiva renovación y la
descontará del sueldo del asociado beneficiario, con el fin de asegurar a
CAPIUTAG la cancelación de la suma adeudada en caso de que ocurra un
siniestro.
17. Artículo 11
Hasta tres (3) socios pueden solicitar este tipo de préstamo de forma
mancomunada, siempre y cuando todos cumplan con los requisitos y se relacione
el compromiso adeudado de forma individual.
Artículo 12
CAPIUTAG se reserva el derecho de buscar los mecanismos para supervisar la
evolución del Proyecto.
Articulo 13
Para solicitar otro préstamo de Emprendedores deber haber transcurrido un
año de la cancelación del préstamo anterior.
18. Artículo 14
El socio aspirante a este tipo de préstamo no debe haber realizado retiro
parcial el año inmediato anterior
Artículo 15
Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de
Administración, fundamentado en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro
y Asociaciones de Ahorro Similares, y en los Estatutos de CAPIUTAG.
19.
20. Artículo 1
El Consejo de Administración y Vigilancia de CAPIUTAG siguiendo las
directrices de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares en su Artículo 3, referido a que los aportes sean utilizados en
beneficio exclusivo de sus asociados, cumpliendo con acuerdo aprobatorio de
Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 26 de Febrero de 2013 y en
concordancia con los Estatutos vigentes, Capitulo I, en su artículo 3, numeral
2,3 y 4 a objeto de procurar para sus asociados beneficios económicos y
sociales; se apertura este nuevo tipo de préstamo de carácter social
garantizado con Póliza de Vida.
Artículo 2
El presente reglamento establece las condiciones para el otorgamiento de
Préstamos para Inicial de Vivienda del Asociado.
21. Artículo 3
Para ser beneficiario de un Préstamo de Inicial de Vivienda se requiere que:
1.- El asociado tenga, por lo menos tres años de antigüedad en CAPIUTAG
2.- El asociado no haya realizado retiros parciales durante el último año.
3.- Este afiliado al Plan de Autogestión de Previsión por Defunción
Artículo 4
Dos asociados cónyuges pueden solicitar este tipo de préstamo de forma
mancomunada, siempre y cuando ambos cumplan con los requisitos y se relacione
el compromiso adeudado de forma separada.
Artículo 5
El monto máximo a asignar anualmente a los Préstamos para Inicial de Vivienda
será fijado en la Asamblea Ordinaria prevista para la discusión y aprobación del
Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión de CAPIUTAG
22. Artículo 6
El plazo máximo para la cancelación del Préstamo para Inicial de Vivienda será
de diez (10) años. Esta cancelación se hará en cuotas mensuales
consecutivas, atendiendo a la capacidad de pago del socio solicitante y cuotas
especiales, según sea el caso, descontadas de las nóminas de pago del asociado.
Artículo 7
Esta modalidad de préstamo estará garantizada por el Plan de Previsión por
Defunción auto gestionado por CAPIUTAG y tendrá como primer beneficiario a
CAPIUTAG, desde la adquisición del mismo hasta la cancelación definitiva de la
obligación. Para el momento del vencimiento del condicionado del Plan de
previsión por defunción, CAPIUTAG procederá a la respectiva renovación y la
descontará del sueldo del asociado beneficiario, con el fin de asegurar a
CAPIUTAG la cancelación de la suma adeudada en caso de que ocurra un
siniestro.
23. Artículo 8
Esta modalidad de préstamo devengará un interés del doce por ciento (12%)
anual, sobre saldo deudor.
Artículo 9
La solicitud del préstamo para Inicial de Vivienda se hará en la Planilla
correspondiente y se acompañará de los siguientes recaudos:
1.-Presentar oferta de venta para inicial de la adquisición de un inmueble.
2.- Presentar documentación legal del inmueble.
3.- El inmueble debe estar construido en terreno propio.
Artículo 10
El monto a otorgar al asociado se cancelará mediante cheque a nombre de la
persona natural o jurídica que emite la oferta de venta para la adquisición del
inmueble.
24. Artículo 11
El asociado beneficiario de un Préstamo para Inicial de Vivienda no podrá hacer
retiros parciales ni podrá retirarse de la caja de ahorro, mientras esté vigente
el préstamo.
Artículo 12
La comprobación por parte de CAPIUTAG de falsedad o alteración de todas o
alguna de las informaciones suministradas por el asociado para solicitar el
préstamo, bien sea antes o después de aprobado éste, dará lugar al
revocamiento del préstamo sin previo aviso y a su pago de manera inmediata.
Artículo 13
El asociado beneficiario de un Préstamo para Inicial de Vivienda no podrá hacer
uso nuevamente de esta modalidad de préstamo hasta que transcurra un año
luego de haber cancelado el mismo.
25. Artículo 14
Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de
Administración, fundamento en la Ley de Cajas de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro similares, Circulares y Providencias administrativas emanadas de la
Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro y en los Estatutos de
CAPIUTAG.
26.
27. Artículo 1
El Consejo de Administración y Vigilancia de CAPIUTAG siguiendo las
directrices de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares en su Artículo 3, referido a que los aportes sean utilizados en
beneficio exclusivo de sus asociados, cumpliendo con acuerdo aprobatorio de
Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 26 de Febrero de 2013 y en
concordancia con los Estatutos vigentes, Capitulo I, en su artículo 3, numeral
2,3 y 4 a objeto de procurar para sus asociados beneficios económicos y
sociales; se apertura este nuevo tipo de préstamo de carácter social
garantizado con Póliza de Vida.
Artículo 2
El presente reglamento establece las condiciones para el otorgamiento de
Préstamos para Mejoras de Viviendas del Asociado.
28. Artículo 3
Para ser beneficiario de un Préstamo de Mejoras de Vivienda se requiere que:
1. El asociado tenga, por lo menos tres años de antigüedad en CAPIUTAG
2. El asociado no haya realizado retiros parciales durante el último año.
3. Este afiliado al Plan de Autogestión de Previsión por Defunción
Artículo 4
Dos asociados cónyuges pueden solicitar este tipo de préstamo de forma
mancomunada, siempre y cuando ambos cumplan con los requisitos y se relacione
el compromiso adeudado de forma separada.
Artículo 5
El monto máximo a asignar anualmente a los Préstamos para Mejoras de Vivienda
será fijado en la Asamblea Ordinaria prevista para la discusión y aprobación del
Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión de CAPIUTAG.
29. Artículo 6
El plazo máximo para la cancelación del Préstamo para Mejoras de Vivienda será
de diez (10) años. Esta cancelación se hará en cuotas mensuales consecutivas,
atendiendo a la capacidad de pago del socio solicitante y cuotas especiales,
según sea el caso, descontadas de las nóminas de pago del asociado.
Artículo 7
Esta modalidad de préstamo estará garantizada por el Plan de Previsión por
Defunción auto gestionado por CAPIUTAG y tendrá como primer beneficiario a
CAPIUTAG, desde la adquisición del mismo hasta la cancelación definitiva de la
obligación. Para el momento del vencimiento del condicionado del Plan de
previsión por defunción, CAPIUTAG procederá a la respectiva renovación y la
descontará del sueldo del asociado beneficiario, con el fin de asegurar a
CAPIUTAG la cancelación de la suma adeudada en caso de que ocurra un
siniestro.
30. Artículo 8
Esta modalidad de préstamo devengará un interés del doce por ciento (12%)
anual, sobre saldo deudor.
Artículo 9
La solicitud del préstamo para Mejoras de Vivienda se hará en la Planilla
correspondiente y se acompañará de los siguientes recaudos:
1.-Presentar documento de propiedad de la vivienda.
2.- Proyecto de mejora.
3.- Presupuesto para realizar las mejoras a la vivienda del asociado.
4.-Presentar documento de propiedad del terreno donde este construida la
vivienda (En caso de ser propio).
Artículo 10
CAPIUTAG se reserva el derecho de buscar los mecanismos para supervisar la
evolución de la ejecución del proyecto de mejora de la vivienda.
31. Artículo 11
El asociado beneficiario de un Préstamo para Mejoras de Vivienda no podrá
hacer retiros parciales ni podrá retirarse de la caja de ahorro, mientras esté
vigente el préstamo.
Artículo 12
La comprobación por parte de CAPIUTAG de falsedad o alteración de todas o
alguna de las informaciones suministradas por el asociado para solicitar el
préstamo, bien sea antes o después de aprobado éste, dará lugar al
revocamiento del préstamo sin previo aviso y a su pago de manera inmediata.
Artículo 13
El asociado beneficiario de un Préstamo para Mejoras de Vivienda no podrá
hacer uso nuevamente de esta modalidad de préstamo hasta que transcurra un
año luego de haber cancelado el mismo.
32. Artículo 14
Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de
Administración, fundamento en la Ley de Cajas de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro similares, Circulares y Providencias administrativas emanadas de la
Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro y en los Estatutos de
CAPIUTAG.
33. 1. El Censo se efectuará una vez al año.
2. Se realizará durante un mes, excepto el del Préstamo de Apoyo Académico,
Cultural y Deportivo el cual se realizara mientras exista disponibilidad. Para
el año 2013, se establece un Fondo para este tipo de préstamo de Bs.
450.000,00.
3. Para el Préstamo de Emprendedores se realizara el censo en el mes de Mayo,
el sorteo será público en la sede de CAPIUTAG, en la primera semana del
mes de Junio y se otorgaran en el mes de Julio. Para el año 2013 se
establece como fondo para este tipo de préstamos de Bs. 500.000,00
34. 4. Para los préstamos de Inicial y Mejoras de Vivienda se realizara el censo en
el mes de Junio, el sorteo será público en la sede de CAPIUTAG, en la
primera semana del mes de Julio y se otorgarán en el mes de Septiembre.
Para el año 2013 se establece como Fondo para estos tipos de Prestamos Bs.
700.000,00 para cada uno.
5. Si alguno de los trabajadores no cumple con los requisitos establecidos en el
reglamento respectivo se procederá a seleccionar nuevos ganadores con los
participantes en el censo ya realizado.
35.
36. Artículo 2: Para implementar el programa de Préstamos para la adquisición de
Viviendas con Garantía Hipotecaria, CAPIUTAG crea un Fondo Rotatorio de UN
MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) al año. Dicho fondo podrá ser
ajustado cada año fiscal, previo análisis de las posibilidades económicas y
financieras de CAPIUTAG por parte del Consejo de Administración y Consejo
de Vigilancia.
Parágrafo Primero: Para que los ajustes antes mencionados entren en vigencia
deberán ser aprobados por la Asamblea General de Asociados.
Parágrafo Segundo: El Consejo de Administración deberá incluir en el
presupuesto anual, una partida para el Fondo Rotatorio.
Parágrafo Tercero: El número de préstamos a otorgar estará en relación
directa al monto disponible en el Fondo Rotatorio.
Parágrafo Cuarto: En cada oportunidad que se aplique el programa, se fijará
previamente el monto máximo del préstamo a otorgar, según lo establecido en el
Artículo 68, del Estatuto.
37. Artículo 2: Para implementar el programa de Préstamos para la adquisición de
Viviendas con Garantía Hipotecaria, CAPIUTAG crea un Fondo Rotatorio de
TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) al año. Dicho fondo podrá
ser ajustado cada año fiscal, previo análisis de las posibilidades económicas y
financieras de CAPIUTAG por parte del Consejo de Administración y Consejo
de Vigilancia.
Parágrafo Primero: Para que los ajustes antes mencionados entren en vigencia
deberán ser aprobados por la Asamblea General de Asociados.
Parágrafo Segundo: El Consejo de Administración deberá incluir en el
presupuesto anual, una partida para el Fondo Rotatorio.
Parágrafo Tercero: El número de préstamos a otorgar estará en relación
directa al monto disponible en el Fondo Rotatorio.
Parágrafo Cuarto: En cada oportunidad que se aplique el programa, se fijará
previamente el monto máximo del préstamo a otorgar, según lo establecido en el
Artículo 68, del Estatuto.
38. SECCIÓN 6. DE LOS MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS
Artículo 13:
El monto del préstamo para adquisición, construcción y
liberación de gravámenes de vivienda principal del asociado,
será hasta CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.
150.000,00).
39. SECCIÓN 6. DE LOS MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS
Artículo 13:
El monto del préstamo para adquisición, construcción y
liberación de gravámenes de vivienda principal del asociado,
será hasta DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.
200.000,00).