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REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA APOYO ACADÉMICO,

                        CULTURAL Y DEPORTIVO

 (APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 1 DE FECHA 12/03/2013)

Artículo 1

El Consejo de Administración y Vigilancia de CAPIUTAG siguiendo las
directrices de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares en su Artículo 3, referido a que los aportes sean
utilizados en beneficio exclusivo de sus asociados, cumpliendo con acuerdo
aprobatorio de Asamblea Ordinaria de Asociados de fecha 26 de Febrero de
2013 y en concordancia con los Estatutos vigentes, Capitulo I, en su artículo
3, numeral 2,3 y 4 a objeto de procurar para sus asociados beneficios
económicos y sociales; se apertura este nuevo tipo de préstamo de carácter
social garantizado con el Plan de Previsión por Defunción.

Artículo 2

El presente reglamento está dirigido a establecer las condiciones para el
otorgamiento de Préstamos para Apoyo Académico, Cultural y Deportivo.

Artículo 3

Para ser beneficiario de esta modalidad de préstamo, se requiere:

   1.- Ser miembro de CAPIUTAG y,

   2.- Tener un año mínimo de antigüedad como asociado.

   3.- Estar afiliado al Plan de Autogestión de Previsión por Defunción.




                                      2
Artículo 4

El monto máximo a asignar anualmente a esta modalidad de préstamo será
fijado en la Asamblea prevista para la discusión y aprobación del
Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión de la Caja de Ahorros, previa
propuesta del monto realizada por el Consejo de Administración.

Artículo 5

CAPIUTAG otorgará préstamos para apoyo académico, cultural y deportivo
en los siguientes casos:

   a) Asistencia a eventos académicos, culturales y deportivos nacionales e
      internacionales.

   b) Financiamiento de Trabajos de Grado y tesis doctoral.

   c) Financiamiento de publicaciones en formato impreso y/o electrónico

   d) Financiamientos de proyectos de investigación

   e) Otros relacionados con la academia (previa autorización del Consejo
   de Administración de CAPIUTAG)

Artículo 6

La dirección y administración de esta modalidad de Préstamo estará a cargo
del Consejo de Administración de CAPIUTAG en concordancia con el
Consejo de Vigilancia de la misma.

Artículo 7

La solicitud del Préstamo se hará mediante la planilla correspondiente y se
acompañará de los recaudos siguientes:


                                     3
a) Constancia de último sueldo
      b) Invitación al evento, Publicación del evento a asistir
      c) Cotización para el caso que lo requiera (Inscripción al evento,
          Presupuesto)

Parágrafo único:

En caso de que el asociado deje de pertenecer a CAPIUTAG, debe suscribir
documento de compromiso de pago debidamente protocolizado y continuar
cancelando el préstamo en las mismas cuotas consecutivas acordadas para
el otorgamiento del mismo. En caso de incumplimiento de estas condiciones
se tomará el préstamo como de plazo vencido haciéndose la obligación de
pago exigible de inmediato extrajudicial o judicialmente.

Artículo 8

El plazo máximo para la cancelación del Préstamo será de hasta veinticuatro
(24) meses. Pagados en cuotas mensuales consecutivas, atendiendo a la
capacidad de pago del asociado solicitante.

Artículo 9

El monto del préstamo devengará un interés del doce por ciento (12%) anual
sobre saldos deudores.

Artículo 10

El socio aspirante a este tipo de préstamo no debe haber realizado retiro
parcial el año inmediato anterior.




                                       4
Artículo 11

El asociado solicitante del Préstamo para Apoyo Académico, Cultural y
Deportivo no podrá cancelar con éste ningún otro préstamo vigente con la
CAPIUTAG.

Artículo 12

Esta modalidad de préstamo estará garantizada por el Plan de Previsión por
Defunción auto gestionado por CAPIUTAG y tendrá como primer beneficiario
a CAPIUTAG, desde la adquisición del mismo hasta la cancelación definitiva
de la obligación. Para el momento del vencimiento del condicionado del Plan
de Previsión por Defunción, CAPIUTAG procederá a la respectiva renovación
y la descontará del sueldo del asociado beneficiario, con el fin de asegurar a
CAPIUTAG la cancelación de la suma adeudada en caso de que ocurra un
siniestro.

Artículo 13

Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de
Administración, fundamentado en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y en los Estatutos de
CAPIUTAG.




                                      5

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  • 2. REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA APOYO ACADÉMICO, CULTURAL Y DEPORTIVO (APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 1 DE FECHA 12/03/2013) Artículo 1 El Consejo de Administración y Vigilancia de CAPIUTAG siguiendo las directrices de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares en su Artículo 3, referido a que los aportes sean utilizados en beneficio exclusivo de sus asociados, cumpliendo con acuerdo aprobatorio de Asamblea Ordinaria de Asociados de fecha 26 de Febrero de 2013 y en concordancia con los Estatutos vigentes, Capitulo I, en su artículo 3, numeral 2,3 y 4 a objeto de procurar para sus asociados beneficios económicos y sociales; se apertura este nuevo tipo de préstamo de carácter social garantizado con el Plan de Previsión por Defunción. Artículo 2 El presente reglamento está dirigido a establecer las condiciones para el otorgamiento de Préstamos para Apoyo Académico, Cultural y Deportivo. Artículo 3 Para ser beneficiario de esta modalidad de préstamo, se requiere: 1.- Ser miembro de CAPIUTAG y, 2.- Tener un año mínimo de antigüedad como asociado. 3.- Estar afiliado al Plan de Autogestión de Previsión por Defunción. 2
  • 3. Artículo 4 El monto máximo a asignar anualmente a esta modalidad de préstamo será fijado en la Asamblea prevista para la discusión y aprobación del Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión de la Caja de Ahorros, previa propuesta del monto realizada por el Consejo de Administración. Artículo 5 CAPIUTAG otorgará préstamos para apoyo académico, cultural y deportivo en los siguientes casos: a) Asistencia a eventos académicos, culturales y deportivos nacionales e internacionales. b) Financiamiento de Trabajos de Grado y tesis doctoral. c) Financiamiento de publicaciones en formato impreso y/o electrónico d) Financiamientos de proyectos de investigación e) Otros relacionados con la academia (previa autorización del Consejo de Administración de CAPIUTAG) Artículo 6 La dirección y administración de esta modalidad de Préstamo estará a cargo del Consejo de Administración de CAPIUTAG en concordancia con el Consejo de Vigilancia de la misma. Artículo 7 La solicitud del Préstamo se hará mediante la planilla correspondiente y se acompañará de los recaudos siguientes: 3
  • 4. a) Constancia de último sueldo b) Invitación al evento, Publicación del evento a asistir c) Cotización para el caso que lo requiera (Inscripción al evento, Presupuesto) Parágrafo único: En caso de que el asociado deje de pertenecer a CAPIUTAG, debe suscribir documento de compromiso de pago debidamente protocolizado y continuar cancelando el préstamo en las mismas cuotas consecutivas acordadas para el otorgamiento del mismo. En caso de incumplimiento de estas condiciones se tomará el préstamo como de plazo vencido haciéndose la obligación de pago exigible de inmediato extrajudicial o judicialmente. Artículo 8 El plazo máximo para la cancelación del Préstamo será de hasta veinticuatro (24) meses. Pagados en cuotas mensuales consecutivas, atendiendo a la capacidad de pago del asociado solicitante. Artículo 9 El monto del préstamo devengará un interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldos deudores. Artículo 10 El socio aspirante a este tipo de préstamo no debe haber realizado retiro parcial el año inmediato anterior. 4
  • 5. Artículo 11 El asociado solicitante del Préstamo para Apoyo Académico, Cultural y Deportivo no podrá cancelar con éste ningún otro préstamo vigente con la CAPIUTAG. Artículo 12 Esta modalidad de préstamo estará garantizada por el Plan de Previsión por Defunción auto gestionado por CAPIUTAG y tendrá como primer beneficiario a CAPIUTAG, desde la adquisición del mismo hasta la cancelación definitiva de la obligación. Para el momento del vencimiento del condicionado del Plan de Previsión por Defunción, CAPIUTAG procederá a la respectiva renovación y la descontará del sueldo del asociado beneficiario, con el fin de asegurar a CAPIUTAG la cancelación de la suma adeudada en caso de que ocurra un siniestro. Artículo 13 Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de Administración, fundamentado en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y en los Estatutos de CAPIUTAG. 5