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NOMBRE: Mishell Pazmiño
              CURSO: 1° DE BACHILLERATO
TEMA: Ley Orgánica De Educación Intercultural
Obligatoriedad de la educación
Artículo 7.
 La educación es obligatoria desde su nivel inicial
 hasta el nivel de educación media inclusive. El
 Estado creará y sostendrá instituciones y servicios
 educativos suficientemente dotados para
 asegurar el acceso, la permanencia y la
 culminación del proceso educativo formal y no
 formal, a través de inversiones prioritarias, de
 acuerdo con las recomendaciones de la
 Organización de las Naciones Unidas.
Fundamentos básicos obligatorios
Artículo 8.
 La enseñanza de la educación ambiental, la educación
 física, el deporte y la recreación, la educación
 ciudadana, la enseñanza de la lengua castellana, de la
 historia y la geografía de Venezuela, así como los
 principios del ideario bolivariano son funciones de
 obligatorio cumplimiento en las instituciones
 educativas oficiales y privadas, desde el nivel de
 educación inicial hasta el nivel de educación media
 inclusive. Tendrán el mismo carácter obligatorio las
 materias vinculadas a las ciencias, la innovación
 tecnológica y el desarrollo económico, social y político
 del país.
Artículo 191.
 Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no
 podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su
 investidura, salvo en actividades
 docentes, académicas, accidentales o
 asistenciales, siempre que no supongan dedicación
 exclusiva.
Artículo 194.
 La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente
 o Presidenta y dos Vicepresidentes o
 Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un
 Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un
 período de un año. El Reglamento establecerá las
 formas de suplir las faltas temporales y absolutas.
Artículo 208.
 En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y
  se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de
  determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado.
  Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la
  comisión directamente relacionada con la materia objeto de la
  ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias
  comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para
  realizar el estudio y presentar el informe.

  Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el
  informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días
  consecutivos.
Artículo 222.
 La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de
 control mediante los siguientes mecanismos: las
 interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las
 autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias
 previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier
 otro mecanismo que establezcan las leyes y su
 Reglamento. En ejercicio del control
 parlamentario, podrán declarar la responsabilidad
 política de los funcionarios públicos o funcionarias
 públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las
 acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal
 responsabilidad.
Art. 330
 Faltas de los estudiantes, en el numeral 1 dentro de las faltas graves
  último aspecto dice: “realizar dentro de la institución
  educativa, acciones proselitistas relacionadas con movimientos o
  partidos políticos de la vida local o nacional”, violentando los derechos
  de participación y constitucionales en el art. 39 al reconocer que los
  jóvenes son actores estratégicos en la toma de decisiones políticas del
  país, además de la formación reflexiva, critica y para la ciudadanía en
  democracia.
 Estas normativas que consideramos son negativas son consecuencia de
  las modificaciones sufridas por el Veto Presidencial a la LOEI, por lo
  tanto la UNE presentó en la Asamblea Nacional Legislativa el Proyecto
  de Iniciativa Popular para la Reformar la LOEI y recuperar el espíritu
  democrático y de avanzada que originalmente aprobó la Asamblea.
 Son 33 reformas las que hemos propuesto realizar y que se están ya
  tratando en la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la
  Asamblea.

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  • 1. NOMBRE: Mishell Pazmiño CURSO: 1° DE BACHILLERATO TEMA: Ley Orgánica De Educación Intercultural
  • 2. Obligatoriedad de la educación Artículo 7.  La educación es obligatoria desde su nivel inicial hasta el nivel de educación media inclusive. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios educativos suficientemente dotados para asegurar el acceso, la permanencia y la culminación del proceso educativo formal y no formal, a través de inversiones prioritarias, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.
  • 3. Fundamentos básicos obligatorios Artículo 8.  La enseñanza de la educación ambiental, la educación física, el deporte y la recreación, la educación ciudadana, la enseñanza de la lengua castellana, de la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son funciones de obligatorio cumplimiento en las instituciones educativas oficiales y privadas, desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de educación media inclusive. Tendrán el mismo carácter obligatorio las materias vinculadas a las ciencias, la innovación tecnológica y el desarrollo económico, social y político del país.
  • 4. Artículo 191.  Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
  • 5. Artículo 194.  La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.
  • 6. Artículo 208.  En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe. Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.
  • 7. Artículo 222.  La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.
  • 8. Art. 330  Faltas de los estudiantes, en el numeral 1 dentro de las faltas graves último aspecto dice: “realizar dentro de la institución educativa, acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos políticos de la vida local o nacional”, violentando los derechos de participación y constitucionales en el art. 39 al reconocer que los jóvenes son actores estratégicos en la toma de decisiones políticas del país, además de la formación reflexiva, critica y para la ciudadanía en democracia.  Estas normativas que consideramos son negativas son consecuencia de las modificaciones sufridas por el Veto Presidencial a la LOEI, por lo tanto la UNE presentó en la Asamblea Nacional Legislativa el Proyecto de Iniciativa Popular para la Reformar la LOEI y recuperar el espíritu democrático y de avanzada que originalmente aprobó la Asamblea.  Son 33 reformas las que hemos propuesto realizar y que se están ya tratando en la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Asamblea.