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                                             CR(X'''-
                                         Comisión de Re~ulación
                                           de ComunicacIOnes
                                             _.,   , . A ,.   ,   ~"'




                                  REPÚBUCA DE COLOMBIA




                              REsowaON No. 3 6 G 7 DE 2012

    "Por la OJal se modifican en /o pertinente los artículos 30, 40, 60, 7", 12, 13, 14 Y 17 de la
 ResoIuci6n CRC 3128 de 2011, se modiñca el {JiIrágrafo del artículo 1° de la Resolución CRC 3066
                             de 2011 Y se dictan otras dispo5iclones#

            LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
    En ejercido de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de
   2011, así como en cumplimiento de! Decreto 1630 de 2011, e! artículo 18b de la Resolución
                                      CRC 3128 de 2011, y


                                       CONSIDERANDO
 Que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, "Por la OJal se definen principios Y conceptos sobre la
 SOCiedad de la Informacíón Y la organlZilCión de las Tecnologías de la Información y las
 Comunicaciones -71C-, se crea la Agencia NiJctonal del Espectro Y se dictan otras
 disposICiones", le corresponde Intervenir al Estado en el sector de TIC para lograr, entre otros
 fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada
 provisión de los servicios, así como Incentivar acciones tendlenres a la prevención de fraudes en
 la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1° Y
 40 de! artículo 40 de la Ley 1341 de 2009 respectivamente.

 Que en atendón a lo anteriOr, e! Ministerio de Tecnologías de la Informadón y las
 ComunicaCiones en ejerCicio de sus competendas conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley
 1341 de 2009, expidió el Decreto 1630 del 19 de mayo de 2011 "Por medio del OJal se adoptan
 medidas {JiIrB restringir la operaciÓn de equipos terminales hurtados que son utilizados {JiIra la
 prest;KJón de servicios de teIecomunicaCíones móviles".

 Que de conformidad con lo diSpuesto en los artículos 105 y 106 de la ley 1453 de 2011 yen los
 artículos 3°, 4°, 7°, 8° Y 10 del Decreto 1630 de 2011, la Comisión de Regulación de
 Comunicaciones -<:RC- expidió en ejerciciO de sus facultades legales la Resoludón CRC 3128 de
 2011 "Por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativOs Y las reglas {JiIrB la
 Implementación, cargue y actualÍZilCÍÓl1 de las bases de datos positiva Y negativa {JiIra la
 restricción de la operaciÓn en las redes de telecomuniCaCIones móviles de los equipos
 terminales móviles reporliJc/os como hurliJc/os y/o extraviados, y se modIfican los artículos 10 Y
 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011". En la diada resolución, esta Comisión establedó
 además las fechas en las cuales los proveedores de redes y servicios deberían dar cumplimiento
 a las diferentes obllgadones de implementación, cargue y actualización de las bases de datos
 positivas y negativas de que trata la Ley 1453 de 2011.

 Que de acuerdo con lo dispuesto en la Agenda Regulatoria para el año 2012, las medidas
 adoptadas en la Resolución CRC 3128 de 2011, hacen necesario que la CRC realice un especial
 seguimiento para su correcta implementación y, como parte de las actividades programadas
 para e! primer semestre del presente año, se han llevado a cabo una vez por semana, desde el
 mes de enero hasta la primera semana de marzo, reuniones entre la CRC y los proveedores de

~----------------------------------------~~
ContinuaCiÓn de la ResolUCión NO.   3 6 6 7 de          24    rL'{   2m2              Hoja No. 2 de 9

   redes Y servicios de telecomunicaciones móvtles, a través de las cuales se ha buscado abrir
   espacios para mantener el continuo acompañamiento y seguimiento a dichos proveedores en
   relación con la obligación que tienen de implementar las medidas establecidas a su cargo en la
   mencionada Resolución CRC 3128.
   Que dada la importanda que revtsten las solicitudes y propuestas presentadas por los
   proveedores de redes y servidos de telecomunicaciones móviles en el marco de las reuniones
   de seguimiento, la CRC a través de la Resolución 3584 de 2012 creó una instancia permanente
   de carácter consultivo denominada Comité Técnico de Seguimiento -crs-, con el objeto de
   promover la correcta implementación por parte de los proveedores de redes y servicios de
   telecomunicaciones móviles de las medidas adoptadas en la Resolución CRC 3128 de 2011.

   Que el artículo 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011, contempla el procedimiento para la
   depuradón de la información contenida en la Base de Datos Administrativa -BOA- PositIva y
   señala que el Proveedor de Redes Y Servicios de Telecomunicaciones Móvtles -PRSTM-
   garantizará que los equipos terminales móviles que no tengan asociados en la BOA Positiva los
   datos confirmados del propietario o usuario autorizado por éste, no podrán registrar actividad
   en la red con posterioridad al 31 de julio de 2012.

   Que en atendón a la obIigadón regulatoria que tienen los PRSTM de garantizar que se
   confirmen los datos de los propietarios o usuarios autorizados en la BOA PoSitiva, en el
   desarrollo de las mesas de trabajo, esta ComiSiÓn fue informada por los PRSTM sobre la baja
   tasa de respuesta obtenida por éstos a partir del contacto intentado por su parte con sus
   respectivos usuarios en relación con el proceso de depuradón de la informadón contenida en la
   BOA PoSitiva.

   Que mediante comunicación con radicación Interna número 201230812, los PRSTM de manera
   unificada remitieron a esta Comisión comentarios frente a la Implementadón de la Resolución
   CRC 3128 de 2011, entre las cuales se Induyeron observaciones sobre los siguientes aspectos:
   i) Contenido de la BOA Positiva, il) Plazo definido para proceder al bloqueo de un equipo móvil
   cuando se detecta un cambio de SIM; iii) Contenido de las campañas de difuSión y
   comunicación, y iv) Verificación del prefijo TAC.

   Que en reunión sostenida el 28 de marzo de 2012 los PRSTM expresaron la necesidad de la
   entrada en operación del Sistema de Informadón de la OIAN que permitirá registrar en la BOA
   poSitiva los terminales ingresados legalmente al país y manifestaron la Importanda que todas las
   medidas tendientes a controlar el hurto de equipos terminales móvtles, sean operativas una vez
   se cuente con dicho Sistema, por lo que la CRC identifica la necesidad de ampliar el plazo de
   implementación de las medidas de depuradón de la Información de la base de datos poSitiva Y
   dar inicio al análisis de nuevas medidas relacionadas con la detección del cambio de SIM en un
   equipo mÓVil.

   Que de acuerdo con las solicitudes meooonadas, la CRC analiZÓ las observaciones presentadas
   por los PRSTM, identificando la neoeSidad de introdudr algunas modificaciones a la Resoludón
   CRC 3128 de 2011 en el sentido de: i) Determinar de manera expresa el proceso para la
   alimentación de la BOA Positiva con los datos depurados de los propietarios de los equipos
   terminales móvtles, considerando pertinente modificar lo señalado en el numeral 3.13 del
   artículo 3°, el numeral 4.17 del articulo 4° y los artículos 6°, 7°, 12 Y 14 de la Resolución CRC
   3128 de 2011, así como adicionar los artículos 7a y 7b a dicha resolución, a efectos de
   diferendar las condiciones de operatlvtdad asodadas al cargue de información a la BOA y el
   proceso de depuración de la informadón asociada a los propietarios o usuarios autorizados de
   los equipos terminales mÓViles; 11) Ampliar el plazo establecido y los medios para la divulgadón
   de la medidas por parte de los PRSTM, considerando que éstos requieren un tiempo adicional
   para adecuar sus procesos internos, y en tal sentido modificar el artículo 17 de la Resoludón
   CRC 3128 de 2011 Y iii) Definir las condiciones bajo las cuales se puede utilizar la verificación del
   TAC, considerando necesario modificar el numeral 3.11 del artículo 3°, para aclarar las
   drcunstancias en las que los PRSTM deberán identificar el TAC del IME!.

   Que con el fin de poder realizar el seguimiento a la depuradón de la informadón contenida en la
   BOA PoSitIva, esta Comisión evidenció la necesidad de poder contar con información actualizada
   del proceso de registro de datos en la BOA, por lo cual se identiflc6 la necesidad de modificar los
   numerales 4.15 y 4.19 del artículo 4° de la Resolución CRC 3128 de 2011, con el fin de disminuir
   el plazo de reporte de informad6n por parte del ABO.



~~~----------------------------------------~
ContinuaciÓn de la Resolución No.   36 6 7   de         Z4   1,,.   ZUiL.            Hoja No. 3 de 9

Que una vez revisadas las medidas regulatorlas que la eRe debía adop:llr mediante la presente
resolución, se identifICÓ la necesidad de actualizar el régimen de protección de los derechos de
los usuarios de servlcios de comunicaciones, expedido recientemente a través de la Resolución
eRe 3066 de 2011, efectuando una modificación al parágrafo del artículo lOen el sentido de
incluir un único caso en el cual no aplica la excepción a que hace referencia el d:lldo parágrafo.

Que anterior a la realización del segundo Comité Técnico de Seguimiento, fue remitido
previamente a los miembros de dicho crs, el proyecto de resoIudón mediante el cual se
modifica la Resolución eRe 3128 de 2011, para que éstos enviaran sus comentarios, ante lo
cual AVANTEL SAS, eOLOMBlA MÓVIL S.A ESP, ETB S.A. ESP Y TELEFÓNICA MÓVILES
eOLOMBlA S.A., allegaron dichos comen:llrios a través de correo electrónico de fecha 2 de
mayo de 2012, Y UFF MÓVIL SAS hizo lo propio a través de correo electrónico remitido el 3 de
mayo.

Que en el marco del segundo crs, realizado el cuatro (4) de mayo de 2012, la COmisión
atendió los comen:llrlos presentlldos de manera oportuna por los PRST, dando.respuesta a
cada una de las observaciones presentlldas, :lI1 como quedó reflejado en el ACI:lI levan:llda
durante el d:lIdo COmité.

Que el cuatro (4) de mayo de 2012, cuando se llevaba a cabo el crs, eOMeEL S.A. mediante
radIcación número 201231659 en las ins:llladones de la eRe, presentó sus comen:llrios al
proyecto de resolución mediante la cual se modIfica la ResoIudón eRe 3128 de 2011, los cuales
fueron estudiados de manera IndMdual por la eRe.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la Resolución eRe 3584 de 2012, por el cual
se adicionó un criterio a las excepcIones a la publicación del Decreto 2696 de 2004, previS:lIS en
el artículo 2° de la Resolución eRT 1596 de 2006, el presente acto administratiVo no estará
sujeto a la publicación prevls:ll en el citado Decreto 2696.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18b de la Resolución eRe 3128 de 2011, en cabeza
del Director EjeCutiVo de la eRe, se delegó la expedición de los actos administrativos en relación
con la modificacIón de las condiciones de la implementación y operación de las Bases de Datos
Positiva y Negativa de que trata la citada Resoludón, previa aprobacIón del COmité de
COmisionados.

Que el COmIté de Comisionados aprobó la expedición de la presente resolución, según cons:ll
en ACI:lI No. 817 del 11 de mayo de 2012.


                                          RESUELVE

Artículo 1. ModIficar los numerales 3.11 y 3.13 del artículo JO de la Resolución eRe 3128 de
2011 los cuales quedarán de la siguiente manera:

    ''ARTiCULO 3. OBUGACIONES DE LOS PRSTM.

    (. ..)

    3.~1. Cuando se presenten situaciones que Involucren equipoS terminales móviles
    cuyo 1MB sea inválido o duplicado, el PRSTM cuando sea posible, UUlizará la lógica
    de validación cleflnida en el estándar GSM (algoritmo Luhn) y el prefijo rAe
    asignado al fabricante por parte de la Asociación de Operadores de GSM (GSMA,
    por sus siglas en Inglés) como parte de los criterios del análisis sobre dichos IMEI,

    (. ..)

    3.13. Verificar a partir del día Mbi/ siguiente al 1 t> de octubre de 2012 la
    adquisición legal, por parte de los usuarios, de 105 equipos terminales móviles
    antes de proceder a registrar o actualizar en la ROO Y BDA positivas, según el
    procedimiento dispueSto en el artículo 7a de la presente resolución, los datos
    (nombre (5) y ¡¡pelUdo (5), dirección, teléfono de rontacto y tipo de documento de
    identidad ron el respectivo número de identificación) del propietario del equipo
    terminal o del uSUilrio autorizado por éste, de acuerdo a lo establecido en el
ContinuaCiÓn de la ResoIueión No.   3 6 G 7 de                                             Hoja No. 4 de 9

    parágrafo del ilftÍCU/o BO del Decreto 1630 de 2011, el parágrafo ClJiJrto del iJrtícuIo
    30 de f¡¡ ResoIuci6n CRe 3530.

     ('·F
Artículo 2. Adicionar el numeral 4.19 y modificar los numerales 4.15 y 4.17 del artículo 4° de
la Resolución eRe 3128 de 2011, los cuaJes quedarán de la siguiente manera:



     "ARTiCULO 4. OBUGACIONES OEL AOMINISTRADOR DE LA BOA.

     (. )..
    4.:1.5. Relizar y entregar il f¡¡ CRe menstJiJlmente, il más tilrdi1r el tercer día hábil
    de C8déJ mes, un reporte en el ClJiJI se especIlIque f¡¡ siguiente inforl7/ilCión
    discrimiMda por PRSTM, OlAN u otro ¡¡gente Involucrado: 1) Número trJtill de
    registros Incluidos en f¡¡ BOA PosítM respecto de los 1MB que tienen i1sociiJdos un
    número de identifiCi1ción del usuilrio; il} Número trJtill de registros Incluidos en f¡¡
    BOA Ne(li1tfvil, iISÍ como los excluidos en el mismo periodo; iií) Número trJtill de
    registros Incluidos en f¡¡ BOA PosltiVil; Y Iv) Número totill de registros con novedi1d
    de cambio de propíetilrio o uSlJi1Jio ilutorízado en f¡¡ Base de Di1tos PositIvil;

    El reporte deberá ser entreg;Jdo en medio etectrónlco y deberá esfi1r disponible en
    Iíflei1 para ser generado por f¡¡ eRe en diferentes I'orn1i1tos (Excel, CSV o POF) il
    través del acceso disponible por el ABO paril till fin.
    (...)

    4.:1.7. GélrantiZilr que en f¡¡ BOA no exista un mismo IMEI iISOCiiKJo il más de un
    número de identifiCi1ción del propíet:iIrio del equipo o USUi1I1O ilutorízado por éste.

    (...)

    4.:1.9. Pilra los casos en que un PRSTM reporte inforrn¡¡(;kjn il f¡¡ BOA pos/tM o f¡¡
    BOA negatiVil, Y did7iJ Inl'ormi1ción correspot1(/i1 il f¡¡ de USUi1rtos de otro PRSTM
    que soportan sus servicios en f¡¡ red de un tercero y ostentiln tilmbién f¡¡ condición
    de PRSTM, el ABO deberá diferenciilr tilnto el PRSTM que enVÍi1 f¡¡ inforfTli1d6n,
    como el PRSTM que recibió f¡¡ solicitud del USUiJrio. H

Articulo 3. Modificar el articulo 6° de la Resolución eRe 3128 de 2011, el cual quedará de la
siguiente manera:

    "ARTiClJLO 6. CONTENIDO OE LA BOA. l..i1 BOA PositiVil contendrá:

    1}         Los 1MB de todos /os equipos terminales móviles que ingresen /egi1lmente
              ill país il partir del 10 de octubre de 2012, fecha en f¡¡ cuill entrará en
              operación el Sistema Informático de f¡¡ OlAN;
    ii)        Los IMEI que presenten i1CtIvIdi1d en f¡¡s redes móviles y de cuyos USUi1rios
              se hiJy;I procedido il teiJlizar el registro, con ilnteríoltdi1d ill 10 de octubre
              de 2012,de /os datos de identificación del propíet:iIrio o USUi1rio autoriZDdo
              por éste, dando cumplimientrJ ill proceso de registro de 1MB dispuesto en
              el ilftÍCUlo 7il de f¡¡ presente resolución;
    iil}      Los IMEI que il partir del 1 o de octubre de 2012 presenten i1CtfvIdad en f¡¡
              red resuIt:iIdo de los procesos de nuevils i1Cfivaciones, de reposiciones de
              equipos terminales móviles y procesos postventil, en los ClJiJIes se les hiJy;I
              procedido il ilSOCÍi1r los datos de identificación del propiet:iIrio o USUi1rio
              ilUtoriZado por éste;
    Iv)       Los IMEI de los equipos CUYi1 procedencii1 puede ser demostrada por el
              mbrialnte nacional y de los ClJiJIes se soIicitil su inclusión en f¡¡ 8i1se de
              Di1tos PositiViI. Otso en el ClJiJ6 el mbricante nacional deberá soIlcit:iIr
              directamente ilnte el ABO f¡¡ Inclusión de sus 1MB;
Continuación de la Resolución No.   36 67   de                                      HOja No. 5 de 9

    PARÁGRAFO: En todo ~ la BOA deberá identiffcar el PRS7M que realizó el
    registro deIIME/, ya sea que el registro /o realice el PRS7M directamente al ABO, o
    cuando se trata de un PRS7M que soporta sus servicios en la red de un tercero y el
    registro /o realice al ABO a través de dicho tercero.

    la BOA no podrá contener registros de 1MB duplicados o inválidos, ni un mismo
    1MB asociado a más de un número de Identificación personal.

    A partir del 1° de octubte de 2012, la BOA negativa deberá contener la mlslTlil
    Información que se encuentre almacenada en /as 800 negativas, es decir, ambas
    deben contener los mismos campos definidos en la Boo negativa. En todo ca~ la
    Información correspondiente a los datos personales del usuario, no será replicada
    de las BOA a las 800. H

Articulo 4. Modificar en lo pertinente el artículo 7° de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual
quedará de la siguiente manera:

     "ARTICULO 7. CONTENIDO DE LA BDO. la Boo PosItiVa contendrá la
    información cof7'e5POl1dlente a IMEHMSI-MSISON de los equipos terminales
    m6viles: /) Activados a partir del día hábil siguiente al 10 de octubte de 2012; I/)
    Registrados antes del 10 de octubre de 2012, dando cumplimiento al proceso de
    registro de 1MB dispuesto en el artículo 7a de la presente resolución; y II/) Que
    han tenido act:IvIdad, en la red del PRST'M¡ en el periodo comprendido entre el 10
    de octubte de 2011 o una fecha anterior (según la disponibilidad de información de
    8CI:ivIdad de equipes en la red) yel 10 de octubre de 2012. Así mismo, cada
    PRS7M deberá inCluir la información de todos los equipos terminales m6vi1es que
    haya importado hasta la fecha en la cual entre en operaciÓn el Sistema InformátICo
    de la OJAN, momento a partir del cual toda la información de /os IMEI de los ETM
    que ingresaron legalmente al país será almacenada en la BOA Positiva.

    Respecto de los 1MB que hayan tenido 8CI:ivIdad en la red con anterioridad al 10
    de octubre de 2012 Y de /os cuales no se haya realizado el proceso de registro de
    datos, el PRS7M asociará inicialmente los datos de identificación (nombtes y
    apellidos, dirección, teléfono de contacto Y tipo de documento de identidad con el
    respectivo número de identlflcación) del usuario que celebró el contrato de
    prestación de servicios de telecomunicaciones asociado a la últllTlil SIM con la que
    haya tenido 8CI:ivIdad en la red antes de la citada fecha. DIcha asoctación Inicial
    debe ser informada por los PRS7M a los usuarios que han adquirido el servicio en
    modalidad de prepago, para que, en caso que no sea válida, el usuariO proceda a
    registrar los datos correctos, dando cumplimiento al proceso de registro de 1MB
    dispuesto en elartícu/o 7a de la presente resolución.

    A partir del día hábil siguiente al 10 de octubte de 2012, los usuarios que procedan
    8 registrar la modlticaci6n de los datos del propietariO del ETM o del usuariO
    8Utorizado por éste, deberán, 8demás de reBIlzar el proceso de registro del IMEI
    dispuesto en el artículo 78 de la presente resolución, presentar o remitir la prueba
    de ildquislcíón del EquIpo Terminal Móvil de 8CueIY1o con /o establecido en el
    parágrafo del artículo 8" del Decreto 1630 de 2011 y la Resolución eRC 3530 de
    2012.

    Por su parte, a partir del día hábil siguiente 81 10 de octubte de 2012, para los
    equipos que no registraban actividad en la red y se proceda a registrar la
    propiedad del equipo terminal m6vi~ según el procedimiento dispuesto en el
    artículo 7a de la presente resolución, se asoctará al 1MB el nombre(s) y
    ape/lldo(s), dirección, teléfono de contacto y tipo de documento de identidad con
    el respectivo número de ldentlflcación del propietariO o el usuariO iJ/Jtorizado por
    éste, solicitando la prueba de ildqulslclón del Equipo Terminal Móvil de acuerdo
    con /o establecido en la Resolución CRC 3530 de 2012 y el parágrafo delartícu/o 8°
    del Decreto 1630 de 2011.

    la 88se de Datos Negativa contendrá todos los IMEI de los equipos terminales
    móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados a cualquier
    PRS7M que opere en el país, y los [MEI reportados como hurtados y/o extraviados
    en otros países con los cuales se realice Intercambio de bases de datos negativas.
ContInuación de la ResoIUClÓll No. j t j   G7   de                                    Hoja No. 6 de 9


    Los PRSTM deberán mantener de maner¡¡ constante los registros en sus BO
    Negotlvas, romo mínimo tres (3) años para los 1MB con reporte de hurto y/o
    extravío en COlombia. Dichos registros deberán contener la identificación completa
    del terminal (1MB), la tecnología del mismo, el nombre del PRSTM ante el CUiJI el
    usuario reportó el hurtrJ y/o extravío del equipo terminal móvil, los datos del
    usuario que celebró el contrato o el propietario del equipo terminal móvil o el
    usuario autoriZado por éste que origino el reporte y la fecha y hora en que se
    produjo el reporte de hurtrJ y/o extravío del equipo terminal móvil.

     Para el allT1ilC1imamiento de los 1MB con reporte de hurtrJ y/o extravío provenientes
     de otros países, el PRSTM deberá mantener dichos' le()1stJ'os en Sil BO NegatIVa
     C()fl)()   mínimo un (1) año.

Artículo S. AdiCIonar el articulo 7a y el artículo 7b a la Resolución CRe 3128 de 2011, los
cuales quedarán de la siguiente manera:


     *ARTiCULO 7a. PROCEDINIENTO DE REGISTRO DE INo.

    El registro de lMEl de aquellos equipos utlllzi'Idos por los usuarios que tengan un
    plan bajo la modalidad de pospago, seIá realizDdo por el PRSTM, quien deberá
    asociar a dicho lMEl los datos del propietario o usuario autoriZado por éste, de
    maner¡¡ permanente. Antes de proceder a su registro, la información debe ser
     l'alldada por el PRSTM haciendo verificaciones con las siguientes fuentes de
    información: ReglstradUfÍa Nacional del Estado Civil, centrales de riesgo crediticio Y
    datos históricos del usuario en el PRSTM. Para el caso de cuentas txJrpOr8tJvas, el
    PRSTM informará al representante legal sobre la obligación de aportar y actualizar
    los datos de los usuarios autorizados para el uso de los ETM asociados a dichas
    cuentas.
    Para el regIstro de 1MB de aquellos equipos utilizados por los usuarios que tengan
    un plan bajo la modalidad de prepago, la asocJaclón inicial de los datos del
    propietario o usuario autorizado por éste, será realizada por el PRSTM, quien antes
    de proceder al registro de la infonnación en la BOA positiva deberá realizar la
    verfflcación de dicha información, en las siguientes fuentes: Registraduría Nacional
    del Estado Ovil, centrales de riesgo crediticio Y datos históricos del usuario en el
    PRSTM.

    Los PRSTM deberán atender y tramitar de forma inmediata el registro de 1MB de
    sus usuarios que tengan un plan bajo la modalidad de prepago, así mismo la
    actualización o validación de la Información registrada en la BOA positiva, a través
    de los mecaniSmos obligatorios de atención al usuario, esto es, ofidnas virtuales,
    ofidnas físicas de atención y línea gratuita de atención. Para el caso de las oficinas
    virtuales, los PRSTM dispondrán de una o¡xión denominada "REGISTRE SU
    EQUIPO AQUÍH romo o¡xión de primer nivel desplegada en el menú principal de la
    página de inldo de los sitios Web oIlcíaIes de los PRSTM. Para el caso de las
    oficinas físicas, los PRSTM deberán disponer de personal de atención al diente
    para que asista al usuario en el proreso de registro. Por su parte, para la atención
    telefónica, los PRSTM deberán disponer a partir de la publicación en el Diario
    Oficial de la presente resolución Y hasta ellO de octubre de 2012, en el menú
    principal, la o¡xión: "REGISTRE SU EQUIPO".

    Para el procedimiento de registro y/o actualización de datos de usuarios bajo la
    modalidad de prepago, deberá darse cabal cumplimiento de lo siguiente:

    al ActirlIdón del equipo con la SIN: Al momento de la solicitud de registro y/o
    actualización de datos por parte del usuario, el PRSTM le informará al usuario la
    necesidad de contar con la SIM en el ETM a registrar y que debe suministrar el
    número de la línea que se encuentra utilizando.

    b} VenWcad6n de la l:entInda del ETM: Con el fin de vertficar la propiedad y/o
    posesión del ETM, el PRSTM ldentincará al usuario y sus equipos terminales
    móviles asociados a través de sus sistemas de información de reIaci6n con el

                                                                                                        '1
Continuación de la ResolUCión No.   :3 6 6 7 de                                       Hoja No. 7 de 9

     diente. En aJSO de no hacerlo así, el PRSTM de forma Inmediata debe enviar un
     SMS con un código de verificación al número de la línea suministrado por el
     USUilrio. Para continuar con el proceso de regiStro y/o actualización de datos, el
     PRSTM debe solicitar al usuario que suministre el código recibido, conRrmando así
     que se encuentra haciendo uso de la línea con la que utilira el ETM.

    el IdentIfictIcIón del 1MB: El PRSTM debe identmaJr en la red el 1MB del
    equipo en proceso de regiStro y/o actualización de datos Y validar su consistencia,
    para de esta forma suministrar inmediatamente al USUilrio el 1MB detectado.

    dl Confirmación y actuaIIzIIcI6n de los datos de USllllrIo: El PRSTM debe
    soIidtar al USUiJrio la confirmación del 1MB identJffcado Y permitir que el USUiJrio
    proced;J con el regiStro y/o actualización de sus datos: nombres, apellidos, tipo de
    documento, número de identmcaclón, dIrección y teléfono de contacto.

    el .valldadón de datos de U6IIIIIfo: La información suminlslrac/a por el usuario
    debe ser validada por el PRSTM haciendo verificaciones con las siguientes fuentes
    de información: Registratlurfa Nacional del Estado CivIl, centrales de riesgo
    creditiCio Y datos hlstóriaJs del usuario en el PRSTM.

    f) Confirmacl6n de Registro: El PRSTM debe conRrmar al usuario el regIstro y/o
    actualiziJciÓfl de datos sattsfi1ctorio del equipo en la Base de Datos Positiva.
    PARÁGRAFO: Si el proceso de activación o reposición de equIpos Y su asociación
    con /os datos del propietario o usuario autorizado por éste, se realiza a partir del
    día hábil siguiente ~ 10 de octubre de 2012, el PRSTM deberá solicitar la prueba
    de adquisícfón del Equipo Terminal M6vil de iICUerdo con lo establecido en el
    parágrafo del artículo 8" del Decreto 1630 de 2011 Y la Resolución CRC 3530 de
    2012. Una vez almacenado dicho soporte, se podrá continuar con el proceso de
    asociación de datos. H

    ARtiCULO 76. MENSAJES ASOCIADOS AL REGI$TRo.

    A partir del 10 de octubre de 2012, el PRSTM debe contar con los datos
    act:uaJiz8dosde todos sus usuarios activados con plan bajo la f17(](/a/i(/8d de
    pospago.

    Para Jos usuarios activados con plan bajo la modalidad de prepago, que después
    del 10 de octubre de 2012 no hayan podido ser registrados por el PRSTM en la
    BOA pos/tJVa, estos deberán ser mantenidos en la BDO positiva por el respectivo
    PRSTM.

    PARÁGRAFO: LD información referente a la obI/giIcl6n de registro por parte del
    USUiJrio, deberá suministrarla el PRSTM ciJda vez que se surtan procedimientos
    donde el USUiJrio haga uso de Jos aJna/es de servido con el PRSTM, es decir, al
    ingresar al Centro de Atenci6n al Oiente físico o virtual y demás servidos
    postventa.

Articulo 6. Modificar en lo pertinente el artículo 12 de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual
quedará de la siguiente manera:

    ''ARtiCULO 1.2. PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA BOA POSIm/A.
    Cuando un PRSTM reporla al ABO un aJmbJo en Jos datos de identmcaclón de un
    l.ISlJiIrio, asociado a un 1MB ya incluido en la BOA PosItIva, Y relacionado con otros
    datos de identmcaclón de usuario, el ABO procederá a aJmbiar /os registros
    asociados a tal modíficaci6n en la BOA Positiva, actualizando la Información de
    asrxiad6n del 1MB con /os nuevos datos de identHfcación del USUiJrio. En trxto
    caso, antes de reporlar al ABO dicho aJmbJo, el PRSTM deberá dar cumplImiento a
    lo que para el efecto establece el inciso 3" del parágrafo del artículo 8" del Decreto
    1630 de 2011 Y la Resolución CRC 3530 de 2012.

    Cuando un USUiJrio registre la propiedad de un equipo terminal m6vII ante un
    PRSTM, en la BOA Positiva se deberán incluir los datos (nombre (s) y apellido (s),
    direccí6n, teléfono de contacto y tipo de documento de identidad con el respectivo
    número de identificación) del propietario o el USUiJrio autr:Jrizado por éste y el
Continuación de la Resolución No.   36 6 7   de        2 4 h¡ú 20:2                 HOja No. 8 de 9

     nombre del PRSTM ante el cual el usuario regiStró la propiedad de su equipo
     tenninal móvi4 Información que estará asociada al1ME1 del equipo tenninal móvil
     empleado. n

Articulo 7. Moditlcar los numerales 13.2, y 13.7 del artículo 13 de la Resolución CRC 3128 de
2011, los cuales quedarán de la siguiente manera:

     ARTÍCULO 13. CONDICIONES PARA LA ACTlVACION DE UN INer.

     (. ..)

     13.2. VeriRaIr, cuando sea posible que, el 1MB progral1li1do en el equipo tenninal
     móvil CtJf715{JOIIda al impreso en la etiqueta del mIsmo.

       .
     (. .)

     13.7. A partir del día hábil siguiente al 10 de octubre de 2012, cuando un usuario
     solicita ante un PRSTM la activación o reposición de un ETM y el 1MB del mismo
     ~~~~~en~~de~~po~~~~~de~~oo
    diferentes a los del usuario que solicita la activación, la Información asociada al
    1MB no podrá cambiar a menos que el titular del 1MB registrado en ~ bases de
    ~~ positivas, alJtrHice el cambio de tltulalidad mediante los mecaniSmos
    señalados en el parágrafo del af1:ía¡1o 8" del Decreto 1630 de 2011, el parágrafo
    cuarto del af1:ía¡1o 3 0 de la ResoIuci6n CRC 3530 de 2012 Y ~ proceda con la
    modífIcadón de los datos a'<OCiiJdosal 1ME1 de acuerdo con /o dispuesto en el
    af1:ía¡1o 7a de la presente resoIuci6n.
Articulo 8. Modificar en lo pertinente el artículo 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual
quedará de la siguiente manera:

     ''ARTICULO 14. CONDICIONES PARA LA AUNENTACIÓN DE LA BOA.
     Dentro del periodo previo al 10 de enero de 2012, los PRSTM deben tener en
     funcionamiento las bases de ~~ operativas.

    Para la alimentación de los ~~ en la BDA, ~ debeni reallzBr un proceso previo
    de validación Y depuración de los ~~ contenidos en la 800 positiva de cada uno
    de los PRSTM, siguiendo el proceso establecido en el af1:ía¡/o 7a de la presente
    resolución. Para el caso de usuarios con servicios en modalidad de prepago los
    PRSTM debenin reafizi1r trxIas las gestiones que estén a su alcance para contactar
    a los usuarios e informarles que los ~~ de usuario y equipo tenninal móvil
    fueron regIstrados en la BOA posIttva. Así aJI1IO también que, de requerirlo,
    pueden proceder con las actualizaciones de la Informacjoo registrada antes del 10
    de octubre de 2012, a través de los pun~ de atención al cliente, atención
    telefónica y aa:eso vía web, Y de conformidad a lo establecido en el inciso 20 del
    af1:ía¡1o 7a de la presente resolución.

    Para ~r a conocer los anteriores procesos y condiciones, el PRSTM Utilizará
    mensajes vía SMS, correo electrónico, mensajeS de I'Q? publicación en sitios web y
    anuncios en pun~ de atención al diente. Lo anterior, a fin de permitir que con
    anteriorfdad al 10 de octubre de 2012, cualquier usuario proceda a actualizar los
    ~~ asociados a sus equipos tenninales móviles, ~ndo cumplimiento al proceso
    de registro de 1MB dispuesto en el af1:ía¡1o 7a de la presente resoIuci6n. Para el
    caso de los usuarios pospago, serán los PRTSM los úniaJs encargados del registro
    de la información de sus usuarios.

Articulo 9. Moditlcar en lo pertinente el artículo 17 de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual
quedará de la siguiente manera:

     ''ARTÍCULO 17. DEBER DE DI1IlILGACIÓN. Durante el periodo de depuración
    de la Información contenida en la 8DA Positiva, los PRSTM deberán divulgar de
    forma amplia y en términos sencillos, los diferentes mecanISmos que tiene a
    disposiciÓn de sus usuarios para que los mismos procedan a actualizar, en caso
    que lo requieran, la Información del propietarfo del equipo terminal móvil o usuario
    autorizado por éste. AsíaJI1IO también, deberán contactar de manera directa a sus
    usuarios a través de mensajes de texto, llamadas telefónicas o cualquier otro
Continuacíón de la ResoIudón No.    36 6 7     de                                     Hoja    No. 9 de 9

     medio ñsiCO o electróniCO, con el fin de brindar Información relactonadiJ con el
     proceso de regIstro de los diltos de usuariO asociados alIME!.

     Igualmente, deberán divulgar tal Información en la p;Jg1na principal de SIJS sitios
     Web, de manera perTI"h1nente, así como mantener disponible el acceso al registro
     y/o actualización de los diltos de usuariO como opción de primer nivel en el menú
     principal de la página de iniCio de los sitios offcIales Web de /os PRSTM. H

Articulo 10. Modificar el parágrafo del artículo 1° de la Resolución CRC 3066 de 2011, el cual
quedará de la siguiente manera:

      "PARÁGRAFO: El presente régimen no es aplicable a los C85()5 en que se prestan
     serviciOs de comunicaciones en los cuales las características del servk:1o Y de la red
     y la totalidad de las condiciones, técnicas, económicas y jurídicas han sido
     negodadils y pactadas por mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por /o
     tanto, son el resultado del acuerdo pa¡t/cular y directo entre ellas, slemprf! que tal
     inaplicacIÓn sea estipuladiJ expresamente en el respectivo contrato. La excepcIÓn
     contenida en el presente parágrafo se reñere a los planes eotpOriJtivos o
     empresariales, cuyas condiciones son acordadas totalmente entre /as partes.

     La excepcIÓn contenida en el presente parágrafo, no aplica respectD de la
     obIigaci6n que en consideración de la regulación vigente expedida pOr la CRC
     orientada a prevenir el hurto de equipos terminales móviles, tiene el representante
     legal de la empresa o persona jurídica que contrata bajo la modalidad de plan
     corporativo, consistente en su deber de suministrar y actualizar la información de
     los diltos personales de los usuarios autorizi1dos por éste para el uso de cada uno
     de los eqUipos terminales móvtles que se encuentran operando bajo el plan
     corporativo contratado. H

Articulo 11. La presente resolución   rige a partir de la fecha de su publicación en el DiariO
Oficial, y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C. a los ~ ~        H'::'   2":2
                                   PUBÚQUESE y CÚMPLASE



                                  c:PD,3~
                               CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VlLLÁN
                                       Director EjeCutivo

C.f, 11/05/12. Acta No. 817.
Proyecto: 4000-12-21
RON/APV/OMM/HR/HMM/MGS

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00003667

  • 1. --..::,. --> CR(X'''- Comisión de Re~ulación de ComunicacIOnes _., , . A ,. , ~"' REPÚBUCA DE COLOMBIA REsowaON No. 3 6 G 7 DE 2012 "Por la OJal se modifican en /o pertinente los artículos 30, 40, 60, 7", 12, 13, 14 Y 17 de la ResoIuci6n CRC 3128 de 2011, se modiñca el {JiIrágrafo del artículo 1° de la Resolución CRC 3066 de 2011 Y se dictan otras dispo5iclones# LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercido de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, así como en cumplimiento de! Decreto 1630 de 2011, e! artículo 18b de la Resolución CRC 3128 de 2011, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, "Por la OJal se definen principios Y conceptos sobre la SOCiedad de la Informacíón Y la organlZilCión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -71C-, se crea la Agencia NiJctonal del Espectro Y se dictan otras disposICiones", le corresponde Intervenir al Estado en el sector de TIC para lograr, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como Incentivar acciones tendlenres a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1° Y 40 de! artículo 40 de la Ley 1341 de 2009 respectivamente. Que en atendón a lo anteriOr, e! Ministerio de Tecnologías de la Informadón y las ComunicaCiones en ejerCicio de sus competendas conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto 1630 del 19 de mayo de 2011 "Por medio del OJal se adoptan medidas {JiIrB restringir la operaciÓn de equipos terminales hurtados que son utilizados {JiIra la prest;KJón de servicios de teIecomunicaCíones móviles". Que de conformidad con lo diSpuesto en los artículos 105 y 106 de la ley 1453 de 2011 yen los artículos 3°, 4°, 7°, 8° Y 10 del Decreto 1630 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones -<:RC- expidió en ejerciciO de sus facultades legales la Resoludón CRC 3128 de 2011 "Por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativOs Y las reglas {JiIrB la Implementación, cargue y actualÍZilCÍÓl1 de las bases de datos positiva Y negativa {JiIra la restricción de la operaciÓn en las redes de telecomuniCaCIones móviles de los equipos terminales móviles reporliJc/os como hurliJc/os y/o extraviados, y se modIfican los artículos 10 Y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011". En la diada resolución, esta Comisión establedó además las fechas en las cuales los proveedores de redes y servicios deberían dar cumplimiento a las diferentes obllgadones de implementación, cargue y actualización de las bases de datos positivas y negativas de que trata la Ley 1453 de 2011. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Agenda Regulatoria para el año 2012, las medidas adoptadas en la Resolución CRC 3128 de 2011, hacen necesario que la CRC realice un especial seguimiento para su correcta implementación y, como parte de las actividades programadas para e! primer semestre del presente año, se han llevado a cabo una vez por semana, desde el mes de enero hasta la primera semana de marzo, reuniones entre la CRC y los proveedores de ~----------------------------------------~~
  • 2. ContinuaCiÓn de la ResolUCión NO. 3 6 6 7 de 24 rL'{ 2m2 Hoja No. 2 de 9 redes Y servicios de telecomunicaciones móvtles, a través de las cuales se ha buscado abrir espacios para mantener el continuo acompañamiento y seguimiento a dichos proveedores en relación con la obligación que tienen de implementar las medidas establecidas a su cargo en la mencionada Resolución CRC 3128. Que dada la importanda que revtsten las solicitudes y propuestas presentadas por los proveedores de redes y servidos de telecomunicaciones móviles en el marco de las reuniones de seguimiento, la CRC a través de la Resolución 3584 de 2012 creó una instancia permanente de carácter consultivo denominada Comité Técnico de Seguimiento -crs-, con el objeto de promover la correcta implementación por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles de las medidas adoptadas en la Resolución CRC 3128 de 2011. Que el artículo 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011, contempla el procedimiento para la depuradón de la información contenida en la Base de Datos Administrativa -BOA- PositIva y señala que el Proveedor de Redes Y Servicios de Telecomunicaciones Móvtles -PRSTM- garantizará que los equipos terminales móviles que no tengan asociados en la BOA Positiva los datos confirmados del propietario o usuario autorizado por éste, no podrán registrar actividad en la red con posterioridad al 31 de julio de 2012. Que en atendón a la obIigadón regulatoria que tienen los PRSTM de garantizar que se confirmen los datos de los propietarios o usuarios autorizados en la BOA PoSitiva, en el desarrollo de las mesas de trabajo, esta ComiSiÓn fue informada por los PRSTM sobre la baja tasa de respuesta obtenida por éstos a partir del contacto intentado por su parte con sus respectivos usuarios en relación con el proceso de depuradón de la informadón contenida en la BOA PoSitiva. Que mediante comunicación con radicación Interna número 201230812, los PRSTM de manera unificada remitieron a esta Comisión comentarios frente a la Implementadón de la Resolución CRC 3128 de 2011, entre las cuales se Induyeron observaciones sobre los siguientes aspectos: i) Contenido de la BOA Positiva, il) Plazo definido para proceder al bloqueo de un equipo móvil cuando se detecta un cambio de SIM; iii) Contenido de las campañas de difuSión y comunicación, y iv) Verificación del prefijo TAC. Que en reunión sostenida el 28 de marzo de 2012 los PRSTM expresaron la necesidad de la entrada en operación del Sistema de Informadón de la OIAN que permitirá registrar en la BOA poSitiva los terminales ingresados legalmente al país y manifestaron la Importanda que todas las medidas tendientes a controlar el hurto de equipos terminales móvtles, sean operativas una vez se cuente con dicho Sistema, por lo que la CRC identifica la necesidad de ampliar el plazo de implementación de las medidas de depuradón de la Información de la base de datos poSitiva Y dar inicio al análisis de nuevas medidas relacionadas con la detección del cambio de SIM en un equipo mÓVil. Que de acuerdo con las solicitudes meooonadas, la CRC analiZÓ las observaciones presentadas por los PRSTM, identificando la neoeSidad de introdudr algunas modificaciones a la Resoludón CRC 3128 de 2011 en el sentido de: i) Determinar de manera expresa el proceso para la alimentación de la BOA Positiva con los datos depurados de los propietarios de los equipos terminales móvtles, considerando pertinente modificar lo señalado en el numeral 3.13 del artículo 3°, el numeral 4.17 del articulo 4° y los artículos 6°, 7°, 12 Y 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011, así como adicionar los artículos 7a y 7b a dicha resolución, a efectos de diferendar las condiciones de operatlvtdad asodadas al cargue de información a la BOA y el proceso de depuración de la informadón asociada a los propietarios o usuarios autorizados de los equipos terminales mÓViles; 11) Ampliar el plazo establecido y los medios para la divulgadón de la medidas por parte de los PRSTM, considerando que éstos requieren un tiempo adicional para adecuar sus procesos internos, y en tal sentido modificar el artículo 17 de la Resoludón CRC 3128 de 2011 Y iii) Definir las condiciones bajo las cuales se puede utilizar la verificación del TAC, considerando necesario modificar el numeral 3.11 del artículo 3°, para aclarar las drcunstancias en las que los PRSTM deberán identificar el TAC del IME!. Que con el fin de poder realizar el seguimiento a la depuradón de la informadón contenida en la BOA PoSitIva, esta Comisión evidenció la necesidad de poder contar con información actualizada del proceso de registro de datos en la BOA, por lo cual se identiflc6 la necesidad de modificar los numerales 4.15 y 4.19 del artículo 4° de la Resolución CRC 3128 de 2011, con el fin de disminuir el plazo de reporte de informad6n por parte del ABO. ~~~----------------------------------------~
  • 3. ContinuaciÓn de la Resolución No. 36 6 7 de Z4 1,,. ZUiL. Hoja No. 3 de 9 Que una vez revisadas las medidas regulatorlas que la eRe debía adop:llr mediante la presente resolución, se identifICÓ la necesidad de actualizar el régimen de protección de los derechos de los usuarios de servlcios de comunicaciones, expedido recientemente a través de la Resolución eRe 3066 de 2011, efectuando una modificación al parágrafo del artículo lOen el sentido de incluir un único caso en el cual no aplica la excepción a que hace referencia el d:lldo parágrafo. Que anterior a la realización del segundo Comité Técnico de Seguimiento, fue remitido previamente a los miembros de dicho crs, el proyecto de resoIudón mediante el cual se modifica la Resolución eRe 3128 de 2011, para que éstos enviaran sus comentarios, ante lo cual AVANTEL SAS, eOLOMBlA MÓVIL S.A ESP, ETB S.A. ESP Y TELEFÓNICA MÓVILES eOLOMBlA S.A., allegaron dichos comen:llrios a través de correo electrónico de fecha 2 de mayo de 2012, Y UFF MÓVIL SAS hizo lo propio a través de correo electrónico remitido el 3 de mayo. Que en el marco del segundo crs, realizado el cuatro (4) de mayo de 2012, la COmisión atendió los comen:llrlos presentlldos de manera oportuna por los PRST, dando.respuesta a cada una de las observaciones presentlldas, :lI1 como quedó reflejado en el ACI:lI levan:llda durante el d:lIdo COmité. Que el cuatro (4) de mayo de 2012, cuando se llevaba a cabo el crs, eOMeEL S.A. mediante radIcación número 201231659 en las ins:llladones de la eRe, presentó sus comen:llrios al proyecto de resolución mediante la cual se modIfica la ResoIudón eRe 3128 de 2011, los cuales fueron estudiados de manera IndMdual por la eRe. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la Resolución eRe 3584 de 2012, por el cual se adicionó un criterio a las excepcIones a la publicación del Decreto 2696 de 2004, previS:lIS en el artículo 2° de la Resolución eRT 1596 de 2006, el presente acto administratiVo no estará sujeto a la publicación prevls:ll en el citado Decreto 2696. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18b de la Resolución eRe 3128 de 2011, en cabeza del Director EjeCutiVo de la eRe, se delegó la expedición de los actos administrativos en relación con la modificacIón de las condiciones de la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de que trata la citada Resoludón, previa aprobacIón del COmité de COmisionados. Que el COmIté de Comisionados aprobó la expedición de la presente resolución, según cons:ll en ACI:lI No. 817 del 11 de mayo de 2012. RESUELVE Artículo 1. ModIficar los numerales 3.11 y 3.13 del artículo JO de la Resolución eRe 3128 de 2011 los cuales quedarán de la siguiente manera: ''ARTiCULO 3. OBUGACIONES DE LOS PRSTM. (. ..) 3.~1. Cuando se presenten situaciones que Involucren equipoS terminales móviles cuyo 1MB sea inválido o duplicado, el PRSTM cuando sea posible, UUlizará la lógica de validación cleflnida en el estándar GSM (algoritmo Luhn) y el prefijo rAe asignado al fabricante por parte de la Asociación de Operadores de GSM (GSMA, por sus siglas en Inglés) como parte de los criterios del análisis sobre dichos IMEI, (. ..) 3.13. Verificar a partir del día Mbi/ siguiente al 1 t> de octubre de 2012 la adquisición legal, por parte de los usuarios, de 105 equipos terminales móviles antes de proceder a registrar o actualizar en la ROO Y BDA positivas, según el procedimiento dispueSto en el artículo 7a de la presente resolución, los datos (nombre (5) y ¡¡pelUdo (5), dirección, teléfono de rontacto y tipo de documento de identidad ron el respectivo número de identificación) del propietario del equipo terminal o del uSUilrio autorizado por éste, de acuerdo a lo establecido en el
  • 4. ContinuaCiÓn de la ResoIueión No. 3 6 G 7 de Hoja No. 4 de 9 parágrafo del ilftÍCU/o BO del Decreto 1630 de 2011, el parágrafo ClJiJrto del iJrtícuIo 30 de f¡¡ ResoIuci6n CRe 3530. ('·F Artículo 2. Adicionar el numeral 4.19 y modificar los numerales 4.15 y 4.17 del artículo 4° de la Resolución eRe 3128 de 2011, los cuaJes quedarán de la siguiente manera: "ARTiCULO 4. OBUGACIONES OEL AOMINISTRADOR DE LA BOA. (. ).. 4.:1.5. Relizar y entregar il f¡¡ CRe menstJiJlmente, il más tilrdi1r el tercer día hábil de C8déJ mes, un reporte en el ClJiJI se especIlIque f¡¡ siguiente inforl7/ilCión discrimiMda por PRSTM, OlAN u otro ¡¡gente Involucrado: 1) Número trJtill de registros Incluidos en f¡¡ BOA PosítM respecto de los 1MB que tienen i1sociiJdos un número de identifiCi1ción del usuilrio; il} Número trJtill de registros Incluidos en f¡¡ BOA Ne(li1tfvil, iISÍ como los excluidos en el mismo periodo; iií) Número trJtill de registros Incluidos en f¡¡ BOA PosltiVil; Y Iv) Número totill de registros con novedi1d de cambio de propíetilrio o uSlJi1Jio ilutorízado en f¡¡ Base de Di1tos PositIvil; El reporte deberá ser entreg;Jdo en medio etectrónlco y deberá esfi1r disponible en Iíflei1 para ser generado por f¡¡ eRe en diferentes I'orn1i1tos (Excel, CSV o POF) il través del acceso disponible por el ABO paril till fin. (...) 4.:1.7. GélrantiZilr que en f¡¡ BOA no exista un mismo IMEI iISOCiiKJo il más de un número de identifiCi1ción del propíet:iIrio del equipo o USUi1I1O ilutorízado por éste. (...) 4.:1.9. Pilra los casos en que un PRSTM reporte inforrn¡¡(;kjn il f¡¡ BOA pos/tM o f¡¡ BOA negatiVil, Y did7iJ Inl'ormi1ción correspot1(/i1 il f¡¡ de USUi1rtos de otro PRSTM que soportan sus servicios en f¡¡ red de un tercero y ostentiln tilmbién f¡¡ condición de PRSTM, el ABO deberá diferenciilr tilnto el PRSTM que enVÍi1 f¡¡ inforfTli1d6n, como el PRSTM que recibió f¡¡ solicitud del USUiJrio. H Articulo 3. Modificar el articulo 6° de la Resolución eRe 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera: "ARTiClJLO 6. CONTENIDO OE LA BOA. l..i1 BOA PositiVil contendrá: 1} Los 1MB de todos /os equipos terminales móviles que ingresen /egi1lmente ill país il partir del 10 de octubre de 2012, fecha en f¡¡ cuill entrará en operación el Sistema Informático de f¡¡ OlAN; ii) Los IMEI que presenten i1CtIvIdi1d en f¡¡s redes móviles y de cuyos USUi1rios se hiJy;I procedido il teiJlizar el registro, con ilnteríoltdi1d ill 10 de octubre de 2012,de /os datos de identificación del propíet:iIrio o USUi1rio autoriZDdo por éste, dando cumplimientrJ ill proceso de registro de 1MB dispuesto en el ilftÍCUlo 7il de f¡¡ presente resolución; iil} Los IMEI que il partir del 1 o de octubre de 2012 presenten i1CtfvIdad en f¡¡ red resuIt:iIdo de los procesos de nuevils i1Cfivaciones, de reposiciones de equipos terminales móviles y procesos postventil, en los ClJiJIes se les hiJy;I procedido il ilSOCÍi1r los datos de identificación del propiet:iIrio o USUi1rio ilUtoriZado por éste; Iv) Los IMEI de los equipos CUYi1 procedencii1 puede ser demostrada por el mbrialnte nacional y de los ClJiJIes se soIicitil su inclusión en f¡¡ 8i1se de Di1tos PositiViI. Otso en el ClJiJ6 el mbricante nacional deberá soIlcit:iIr directamente ilnte el ABO f¡¡ Inclusión de sus 1MB;
  • 5. Continuación de la Resolución No. 36 67 de HOja No. 5 de 9 PARÁGRAFO: En todo ~ la BOA deberá identiffcar el PRS7M que realizó el registro deIIME/, ya sea que el registro /o realice el PRS7M directamente al ABO, o cuando se trata de un PRS7M que soporta sus servicios en la red de un tercero y el registro /o realice al ABO a través de dicho tercero. la BOA no podrá contener registros de 1MB duplicados o inválidos, ni un mismo 1MB asociado a más de un número de Identificación personal. A partir del 1° de octubte de 2012, la BOA negativa deberá contener la mlslTlil Información que se encuentre almacenada en /as 800 negativas, es decir, ambas deben contener los mismos campos definidos en la Boo negativa. En todo ca~ la Información correspondiente a los datos personales del usuario, no será replicada de las BOA a las 800. H Articulo 4. Modificar en lo pertinente el artículo 7° de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera: "ARTICULO 7. CONTENIDO DE LA BDO. la Boo PosItiVa contendrá la información cof7'e5POl1dlente a IMEHMSI-MSISON de los equipos terminales m6viles: /) Activados a partir del día hábil siguiente al 10 de octubte de 2012; I/) Registrados antes del 10 de octubre de 2012, dando cumplimiento al proceso de registro de 1MB dispuesto en el artículo 7a de la presente resolución; y II/) Que han tenido act:IvIdad, en la red del PRST'M¡ en el periodo comprendido entre el 10 de octubte de 2011 o una fecha anterior (según la disponibilidad de información de 8CI:ivIdad de equipes en la red) yel 10 de octubre de 2012. Así mismo, cada PRS7M deberá inCluir la información de todos los equipos terminales m6vi1es que haya importado hasta la fecha en la cual entre en operaciÓn el Sistema InformátICo de la OJAN, momento a partir del cual toda la información de /os IMEI de los ETM que ingresaron legalmente al país será almacenada en la BOA Positiva. Respecto de los 1MB que hayan tenido 8CI:ivIdad en la red con anterioridad al 10 de octubre de 2012 Y de /os cuales no se haya realizado el proceso de registro de datos, el PRS7M asociará inicialmente los datos de identificación (nombtes y apellidos, dirección, teléfono de contacto Y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identlflcación) del usuario que celebró el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones asociado a la últllTlil SIM con la que haya tenido 8CI:ivIdad en la red antes de la citada fecha. DIcha asoctación Inicial debe ser informada por los PRS7M a los usuarios que han adquirido el servicio en modalidad de prepago, para que, en caso que no sea válida, el usuariO proceda a registrar los datos correctos, dando cumplimiento al proceso de registro de 1MB dispuesto en elartícu/o 7a de la presente resolución. A partir del día hábil siguiente al 10 de octubte de 2012, los usuarios que procedan 8 registrar la modlticaci6n de los datos del propietariO del ETM o del usuariO 8Utorizado por éste, deberán, 8demás de reBIlzar el proceso de registro del IMEI dispuesto en el artículo 78 de la presente resolución, presentar o remitir la prueba de ildquislcíón del EquIpo Terminal Móvil de 8CueIY1o con /o establecido en el parágrafo del artículo 8" del Decreto 1630 de 2011 y la Resolución eRC 3530 de 2012. Por su parte, a partir del día hábil siguiente 81 10 de octubte de 2012, para los equipos que no registraban actividad en la red y se proceda a registrar la propiedad del equipo terminal m6vi~ según el procedimiento dispuesto en el artículo 7a de la presente resolución, se asoctará al 1MB el nombre(s) y ape/lldo(s), dirección, teléfono de contacto y tipo de documento de identidad con el respectivo número de ldentlflcación del propietariO o el usuariO iJ/Jtorizado por éste, solicitando la prueba de ildqulslclón del Equipo Terminal Móvil de acuerdo con /o establecido en la Resolución CRC 3530 de 2012 y el parágrafo delartícu/o 8° del Decreto 1630 de 2011. la 88se de Datos Negativa contendrá todos los IMEI de los equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados a cualquier PRS7M que opere en el país, y los [MEI reportados como hurtados y/o extraviados en otros países con los cuales se realice Intercambio de bases de datos negativas.
  • 6. ContInuación de la ResoIUClÓll No. j t j G7 de Hoja No. 6 de 9 Los PRSTM deberán mantener de maner¡¡ constante los registros en sus BO Negotlvas, romo mínimo tres (3) años para los 1MB con reporte de hurto y/o extravío en COlombia. Dichos registros deberán contener la identificación completa del terminal (1MB), la tecnología del mismo, el nombre del PRSTM ante el CUiJI el usuario reportó el hurtrJ y/o extravío del equipo terminal móvil, los datos del usuario que celebró el contrato o el propietario del equipo terminal móvil o el usuario autoriZado por éste que origino el reporte y la fecha y hora en que se produjo el reporte de hurtrJ y/o extravío del equipo terminal móvil. Para el allT1ilC1imamiento de los 1MB con reporte de hurtrJ y/o extravío provenientes de otros países, el PRSTM deberá mantener dichos' le()1stJ'os en Sil BO NegatIVa C()fl)() mínimo un (1) año. Artículo S. AdiCIonar el articulo 7a y el artículo 7b a la Resolución CRe 3128 de 2011, los cuales quedarán de la siguiente manera: *ARTiCULO 7a. PROCEDINIENTO DE REGISTRO DE INo. El registro de lMEl de aquellos equipos utlllzi'Idos por los usuarios que tengan un plan bajo la modalidad de pospago, seIá realizDdo por el PRSTM, quien deberá asociar a dicho lMEl los datos del propietario o usuario autoriZado por éste, de maner¡¡ permanente. Antes de proceder a su registro, la información debe ser l'alldada por el PRSTM haciendo verificaciones con las siguientes fuentes de información: ReglstradUfÍa Nacional del Estado Civil, centrales de riesgo crediticio Y datos históricos del usuario en el PRSTM. Para el caso de cuentas txJrpOr8tJvas, el PRSTM informará al representante legal sobre la obligación de aportar y actualizar los datos de los usuarios autorizados para el uso de los ETM asociados a dichas cuentas. Para el regIstro de 1MB de aquellos equipos utilizados por los usuarios que tengan un plan bajo la modalidad de prepago, la asocJaclón inicial de los datos del propietario o usuario autorizado por éste, será realizada por el PRSTM, quien antes de proceder al registro de la infonnación en la BOA positiva deberá realizar la verfflcación de dicha información, en las siguientes fuentes: Registraduría Nacional del Estado Ovil, centrales de riesgo crediticio Y datos históricos del usuario en el PRSTM. Los PRSTM deberán atender y tramitar de forma inmediata el registro de 1MB de sus usuarios que tengan un plan bajo la modalidad de prepago, así mismo la actualización o validación de la Información registrada en la BOA positiva, a través de los mecaniSmos obligatorios de atención al usuario, esto es, ofidnas virtuales, ofidnas físicas de atención y línea gratuita de atención. Para el caso de las oficinas virtuales, los PRSTM dispondrán de una o¡xión denominada "REGISTRE SU EQUIPO AQUÍH romo o¡xión de primer nivel desplegada en el menú principal de la página de inldo de los sitios Web oIlcíaIes de los PRSTM. Para el caso de las oficinas físicas, los PRSTM deberán disponer de personal de atención al diente para que asista al usuario en el proreso de registro. Por su parte, para la atención telefónica, los PRSTM deberán disponer a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución Y hasta ellO de octubre de 2012, en el menú principal, la o¡xión: "REGISTRE SU EQUIPO". Para el procedimiento de registro y/o actualización de datos de usuarios bajo la modalidad de prepago, deberá darse cabal cumplimiento de lo siguiente: al ActirlIdón del equipo con la SIN: Al momento de la solicitud de registro y/o actualización de datos por parte del usuario, el PRSTM le informará al usuario la necesidad de contar con la SIM en el ETM a registrar y que debe suministrar el número de la línea que se encuentra utilizando. b} VenWcad6n de la l:entInda del ETM: Con el fin de vertficar la propiedad y/o posesión del ETM, el PRSTM ldentincará al usuario y sus equipos terminales móviles asociados a través de sus sistemas de información de reIaci6n con el '1
  • 7. Continuación de la ResolUCión No. :3 6 6 7 de Hoja No. 7 de 9 diente. En aJSO de no hacerlo así, el PRSTM de forma Inmediata debe enviar un SMS con un código de verificación al número de la línea suministrado por el USUilrio. Para continuar con el proceso de regiStro y/o actualización de datos, el PRSTM debe solicitar al usuario que suministre el código recibido, conRrmando así que se encuentra haciendo uso de la línea con la que utilira el ETM. el IdentIfictIcIón del 1MB: El PRSTM debe identmaJr en la red el 1MB del equipo en proceso de regiStro y/o actualización de datos Y validar su consistencia, para de esta forma suministrar inmediatamente al USUilrio el 1MB detectado. dl Confirmación y actuaIIzIIcI6n de los datos de USllllrIo: El PRSTM debe soIidtar al USUiJrio la confirmación del 1MB identJffcado Y permitir que el USUiJrio proced;J con el regiStro y/o actualización de sus datos: nombres, apellidos, tipo de documento, número de identmcaclón, dIrección y teléfono de contacto. el .valldadón de datos de U6IIIIIfo: La información suminlslrac/a por el usuario debe ser validada por el PRSTM haciendo verificaciones con las siguientes fuentes de información: Registratlurfa Nacional del Estado CivIl, centrales de riesgo creditiCio Y datos hlstóriaJs del usuario en el PRSTM. f) Confirmacl6n de Registro: El PRSTM debe conRrmar al usuario el regIstro y/o actualiziJciÓfl de datos sattsfi1ctorio del equipo en la Base de Datos Positiva. PARÁGRAFO: Si el proceso de activación o reposición de equIpos Y su asociación con /os datos del propietario o usuario autorizado por éste, se realiza a partir del día hábil siguiente ~ 10 de octubre de 2012, el PRSTM deberá solicitar la prueba de adquisícfón del Equipo Terminal M6vil de iICUerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 8" del Decreto 1630 de 2011 Y la Resolución CRC 3530 de 2012. Una vez almacenado dicho soporte, se podrá continuar con el proceso de asociación de datos. H ARtiCULO 76. MENSAJES ASOCIADOS AL REGI$TRo. A partir del 10 de octubre de 2012, el PRSTM debe contar con los datos act:uaJiz8dosde todos sus usuarios activados con plan bajo la f17(](/a/i(/8d de pospago. Para Jos usuarios activados con plan bajo la modalidad de prepago, que después del 10 de octubre de 2012 no hayan podido ser registrados por el PRSTM en la BOA pos/tJVa, estos deberán ser mantenidos en la BDO positiva por el respectivo PRSTM. PARÁGRAFO: LD información referente a la obI/giIcl6n de registro por parte del USUiJrio, deberá suministrarla el PRSTM ciJda vez que se surtan procedimientos donde el USUiJrio haga uso de Jos aJna/es de servido con el PRSTM, es decir, al ingresar al Centro de Atenci6n al Oiente físico o virtual y demás servidos postventa. Articulo 6. Modificar en lo pertinente el artículo 12 de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera: ''ARtiCULO 1.2. PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA BOA POSIm/A. Cuando un PRSTM reporla al ABO un aJmbJo en Jos datos de identmcaclón de un l.ISlJiIrio, asociado a un 1MB ya incluido en la BOA PosItIva, Y relacionado con otros datos de identmcaclón de usuario, el ABO procederá a aJmbiar /os registros asociados a tal modíficaci6n en la BOA Positiva, actualizando la Información de asrxiad6n del 1MB con /os nuevos datos de identHfcación del USUiJrio. En trxto caso, antes de reporlar al ABO dicho aJmbJo, el PRSTM deberá dar cumplImiento a lo que para el efecto establece el inciso 3" del parágrafo del artículo 8" del Decreto 1630 de 2011 Y la Resolución CRC 3530 de 2012. Cuando un USUiJrio registre la propiedad de un equipo terminal m6vII ante un PRSTM, en la BOA Positiva se deberán incluir los datos (nombre (s) y apellido (s), direccí6n, teléfono de contacto y tipo de documento de identidad con el respectivo número de identificación) del propietario o el USUiJrio autr:Jrizado por éste y el
  • 8. Continuación de la Resolución No. 36 6 7 de 2 4 h¡ú 20:2 HOja No. 8 de 9 nombre del PRSTM ante el cual el usuario regiStró la propiedad de su equipo tenninal móvi4 Información que estará asociada al1ME1 del equipo tenninal móvil empleado. n Articulo 7. Moditlcar los numerales 13.2, y 13.7 del artículo 13 de la Resolución CRC 3128 de 2011, los cuales quedarán de la siguiente manera: ARTÍCULO 13. CONDICIONES PARA LA ACTlVACION DE UN INer. (. ..) 13.2. VeriRaIr, cuando sea posible que, el 1MB progral1li1do en el equipo tenninal móvil CtJf715{JOIIda al impreso en la etiqueta del mIsmo. . (. .) 13.7. A partir del día hábil siguiente al 10 de octubre de 2012, cuando un usuario solicita ante un PRSTM la activación o reposición de un ETM y el 1MB del mismo ~~~~~en~~de~~po~~~~~de~~oo diferentes a los del usuario que solicita la activación, la Información asociada al 1MB no podrá cambiar a menos que el titular del 1MB registrado en ~ bases de ~~ positivas, alJtrHice el cambio de tltulalidad mediante los mecaniSmos señalados en el parágrafo del af1:ía¡1o 8" del Decreto 1630 de 2011, el parágrafo cuarto del af1:ía¡1o 3 0 de la ResoIuci6n CRC 3530 de 2012 Y ~ proceda con la modífIcadón de los datos a'<OCiiJdosal 1ME1 de acuerdo con /o dispuesto en el af1:ía¡1o 7a de la presente resoIuci6n. Articulo 8. Modificar en lo pertinente el artículo 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera: ''ARTICULO 14. CONDICIONES PARA LA AUNENTACIÓN DE LA BOA. Dentro del periodo previo al 10 de enero de 2012, los PRSTM deben tener en funcionamiento las bases de ~~ operativas. Para la alimentación de los ~~ en la BDA, ~ debeni reallzBr un proceso previo de validación Y depuración de los ~~ contenidos en la 800 positiva de cada uno de los PRSTM, siguiendo el proceso establecido en el af1:ía¡/o 7a de la presente resolución. Para el caso de usuarios con servicios en modalidad de prepago los PRSTM debenin reafizi1r trxIas las gestiones que estén a su alcance para contactar a los usuarios e informarles que los ~~ de usuario y equipo tenninal móvil fueron regIstrados en la BOA posIttva. Así aJI1IO también que, de requerirlo, pueden proceder con las actualizaciones de la Informacjoo registrada antes del 10 de octubre de 2012, a través de los pun~ de atención al cliente, atención telefónica y aa:eso vía web, Y de conformidad a lo establecido en el inciso 20 del af1:ía¡1o 7a de la presente resolución. Para ~r a conocer los anteriores procesos y condiciones, el PRSTM Utilizará mensajes vía SMS, correo electrónico, mensajeS de I'Q? publicación en sitios web y anuncios en pun~ de atención al diente. Lo anterior, a fin de permitir que con anteriorfdad al 10 de octubre de 2012, cualquier usuario proceda a actualizar los ~~ asociados a sus equipos tenninales móviles, ~ndo cumplimiento al proceso de registro de 1MB dispuesto en el af1:ía¡1o 7a de la presente resoIuci6n. Para el caso de los usuarios pospago, serán los PRTSM los úniaJs encargados del registro de la información de sus usuarios. Articulo 9. Moditlcar en lo pertinente el artículo 17 de la Resolución CRC 3128 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera: ''ARTÍCULO 17. DEBER DE DI1IlILGACIÓN. Durante el periodo de depuración de la Información contenida en la 8DA Positiva, los PRSTM deberán divulgar de forma amplia y en términos sencillos, los diferentes mecanISmos que tiene a disposiciÓn de sus usuarios para que los mismos procedan a actualizar, en caso que lo requieran, la Información del propietarfo del equipo terminal móvil o usuario autorizado por éste. AsíaJI1IO también, deberán contactar de manera directa a sus usuarios a través de mensajes de texto, llamadas telefónicas o cualquier otro
  • 9. Continuacíón de la ResoIudón No. 36 6 7 de Hoja No. 9 de 9 medio ñsiCO o electróniCO, con el fin de brindar Información relactonadiJ con el proceso de regIstro de los diltos de usuariO asociados alIME!. Igualmente, deberán divulgar tal Información en la p;Jg1na principal de SIJS sitios Web, de manera perTI"h1nente, así como mantener disponible el acceso al registro y/o actualización de los diltos de usuariO como opción de primer nivel en el menú principal de la página de iniCio de los sitios offcIales Web de /os PRSTM. H Articulo 10. Modificar el parágrafo del artículo 1° de la Resolución CRC 3066 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera: "PARÁGRAFO: El presente régimen no es aplicable a los C85()5 en que se prestan serviciOs de comunicaciones en los cuales las características del servk:1o Y de la red y la totalidad de las condiciones, técnicas, económicas y jurídicas han sido negodadils y pactadas por mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por /o tanto, son el resultado del acuerdo pa¡t/cular y directo entre ellas, slemprf! que tal inaplicacIÓn sea estipuladiJ expresamente en el respectivo contrato. La excepcIÓn contenida en el presente parágrafo se reñere a los planes eotpOriJtivos o empresariales, cuyas condiciones son acordadas totalmente entre /as partes. La excepcIÓn contenida en el presente parágrafo, no aplica respectD de la obIigaci6n que en consideración de la regulación vigente expedida pOr la CRC orientada a prevenir el hurto de equipos terminales móviles, tiene el representante legal de la empresa o persona jurídica que contrata bajo la modalidad de plan corporativo, consistente en su deber de suministrar y actualizar la información de los diltos personales de los usuarios autorizi1dos por éste para el uso de cada uno de los eqUipos terminales móvtles que se encuentran operando bajo el plan corporativo contratado. H Articulo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el DiariO Oficial, y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C. a los ~ ~ H'::' 2":2 PUBÚQUESE y CÚMPLASE c:PD,3~ CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VlLLÁN Director EjeCutivo C.f, 11/05/12. Acta No. 817. Proyecto: 4000-12-21 RON/APV/OMM/HR/HMM/MGS