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REPÚBLICA DEL ECUADOR
                          ASA]Vf          BLEA NIA|CIOIiIAL
                                                                                   5.6

Quiio,   I   de d¡ciembre de 2009-12-04

Memorando No. 044CVE-AN-2009
                                                               onliffi***
                                                                        'r¿dr 155ó5
                                                                     cds""sú QI¡'WÉEZIGF
Señor arquitecio

Fernando Cordero Cueva

PESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Presente.-
                                                                 *¡=*".;#**
                                                                              [o¡',
Señor Pres¡dente:                                                  r0.',. {r

De conformidad con lo d¡spuesto en los artículos 120 numeral 6, 194 numeral I y 196 de la
Constitución de la Repúbl¡ca det Ecuador, en concordanc¡a con los artícutos 54 y 55 de ta Ley
Orgánica de la Función Legislativa, presento a usled, et proyecto de Ley Orgán¡ca Integrat para
el Control del Tabaco, a f¡n de que s¡rva darle el trámite correspondiente. -



Atentamente,




     6"1*
CarlosVdasco Enríquez
Asambleísla por el Carch¡            ffiü'
w
          REPÚBLICA DEL E(]UADOR
    ASAIItrBI-EA NACIOITAL



        ASAMBLEA NACIONAL
ASAMBLEíSTA CARLOS VELASCO ENRIOUEZ




     "PROYECTO DE LEY ORGANICA
INTEGRAL PARA EL CONTROL DEL TABACO"
REPUBLTCA DEL ECUADOR
                      ASANIIBLEA NACIOITAL
EXPOSICION DE MOTIVOS

La salud, se pude ¡dentificar como aquel estado de bienestar físico, mental y emocional, que
debe tener una persona para poder désarrollar todo su potencial y personalidad para servic¡o
suyo y de la soc¡edad.

El derecho a la salud, que liene como uno de los princ¡pales deberes el Estado ecuatoriano,se
v¡ncula con el desarrollo de otros derechos como la educac¡ón, Ia alimenlación, el derecho al
agua, amb¡entes saludables, entre los más importantes.

El disfrute del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos
tundamentales de todo ser humano sin d¡stinc¡ón de etn¡a, rel¡g¡ón, ¡deología política o
cond¡c¡ón económica o soc¡al. La población del Ecuador tiene derecho al mejoramiento de las
cond¡c¡ones san¡tar¡as de trabajo y el med¡o ambiede, así como a la prevención, tratam¡ento y
rehabililación de enfermedades.

Son conocidos los enormes daños que producen el consumo y la exposición al humo de tabaco
en la salud de la población, s¡endo la causa de millones de muertes en el mundo y de al menos
4,000 muertes anuales, 11 diarias, en el Ecuador, a más de d¡scapacidades y enfermedades
crónicas. Los daños del tabaco, no son sólo a la salud sino a la economía de las fam¡lias y el
Estado, al amb¡enle y al desarrollo de los pueblos, pues el Estado y las familias ecuatorianas
invierten más de lo que se recauda por ¡mpuestos.

La ¡ndustr¡a deltabaco, conoce perfectamente elcarácter adict¡vo de los productos que vende y
sabe que los niños y adolescentes que comienzan su consumo, son sus clienles seguros por
muchos años. sin ¡mDortar sus consecuenc¡as.

El Ecuador firmó en el año 2004 el Convenio l¡arco para el Control del Tabaco de la
Organización l¡und¡al de la Salud (C|¡CT) y ratificó en el año 2006 este ¡nstrumento de
Nac¡ones Un¡das con alta jerarquía legal, lo que representa para el país ¡mportantes
comprom¡sos internac¡onales. La Const¡tución de la República del Ecuador sustenta el control
del tabaco, especialmente a través de los Art. 32, 364, l9 y 46,5.

Existe ¡nqu¡etud en la comun¡dad internacional por las devasladoras consecuenc¡as san¡tarias,
sociales, económicas y ambientales del consumo de tabaco y de la exposición al humo de
tabaco.

Los cigarrillos y algunos otros productos que cont¡enen tabaco están diseñados de manera muy
sof¡sticada con el fin de crear y mantener la dependencia, muchos de los compuestos que
cont¡enen y el humo que producen, son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y
cancer¡genos, y la dependenc¡a del tabaco f¡gura como un trastorno definido en la principales
clasif icacion€s ¡nternacionales de enf ermedades.

Ex¡ste preocupación ¡nternacional por el ¡mportante aumento del número de fumadores enlre
niños, niñas y adolescentes en el mundo entero, y particularmente por el hecho de que se
comience a fumar a edades cada vez más tempranas, c¡rcunstancia que tamb¡én ocurre en
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                         ASAN/fBLEA IIACIOIIAI-
nuestro país. Como     lo demuestra la Encuesta Mund¡al de Tabaco en Adolescentes
Escolar¡zados (Capítulo Ecuador: 2002 CONSEP, OPS/OMS, CDC y 2007 MSP, OPS/OMS,
cDc).


Tamb¡én es preocupante el ¡mpacto de todas las formas de publ¡c¡dad, promoción y pahoc¡n¡o
encaminadas a eslimular el consumo de Droductos de tabaco:

Se neces¡ta una acción cooperativa para elim¡nar toda forma de tráf¡co ¡lÍc¡to de c¡garrillos y
otros productos de tabaco, inclu¡dos el contrabando, la fabr¡cación ¡lícita y la falsificación;

El Ecuador necesita estrategias ¡ntegrales, leyes y otros instrumentos acordes con el CMCT,
que precautelen los intereses de la poblac¡ón y del Estado por sobre los intereses comerciales
de una ¡ndustria. Las estrateg¡as ¡ntegrales, contempladas en el Plan Nacionalde Prevención y
Controlde Tabaco (2008-2011) y en esta ley, deben encaminarse a:

    .   Incremenlo de impuestos y por ende el prec¡o de los productos de tabaco, como med¡da
        efectiva para aleiar a n¡ños y n¡ñas de este consumo.
    .   Amb¡entes públicos cerrados, | 00% libres de humo de tabaco.
    .   Difundir mensaies preventivos efectivos, así como et¡quetados prom¡nentes y gráf¡cos
        en los empaques de c¡garrillos.
    .   Prohib¡c¡ón de la publicidad de tabaco.
    .   Facilitar programas de prevenc¡ón, así como de tratamiento, incluido el acceso a
        med¡camentos cuando sea ngc€sar¡o.

Con estos antecedentes expuestos, el asambleísta por la provinc¡a del Carch¡ Carlos Velasco
Enríquez, en coordinac¡ón con el M¡nisterio de Salud Pública y acogiendo los criter¡os del
Comité Interinst¡tucional de Lucha Antitabáqu¡ca, acluando con sentido nacional y amparado en
lo oue disoone el numeral 1 del artículo 134 de la Constitución de la Repúbl¡ca en concordancia
con lo previsto en el numeral 1 del anículo 54 de la Ley Orgán¡ca de la Func¡ón Legislativa,
presenta el Proyecto de Ley Orgán¡ca Integral para el Control del Tabaco, con la certeza de
que las actuales cond¡ciones nac¡onales e internacionales, son favorables para declarar
políticas y expedir leyes, que favorezca et control de tabaco.
REPUBLICA DEL E(]UADOR
                ASAIVIBLEA NACIONAL
                            LA ASAMBLEA NACIONAL

                              CONSIDERANDO:
QUE,   el numeral 1 del anículo 3 de la Const¡tuc¡ón de la Repúbl¡ca consagra que es
       deber primordial de estado garant¡zar s¡n d¡scrim¡nación alguna el efect¡vo goce
       de los derechos establec¡dos en la Const¡tución y en los Instrumentos
       Internac¡onales, en particular la salud para sus habitantes.

OUE,   el anículo 14 de la Constituc¡ón de la República reconoce el derecho de la
       población a vivir en un amb¡ente sano y ecológicamente equ¡l¡brado que
       garantice el buen viv¡r; y, declara de ¡nterés públ¡co la preservac¡ón del amb¡ente.

OUE,   el Art. 19 de la Norma Suprema perm¡te "La ley regulará la prevalenc¡a de
       conten¡dos con f¡nes ¡nformativos, educativos y culturales en la programación de
       ¡os medios de comun¡cac¡ón, y fomentará la creación de espac¡os para la
       difus¡ón de la producción nacional independ¡ente. Se prohíbe la em¡sión de
       publ¡c¡dad que ¡nduzca      a  la v¡olencia, la d¡scrim¡nac¡ón, el racismo, la
       toxicomania, el sexismo, la intoleranc¡a rel¡g¡osa o política y toda aque a que
       atente contra los derechos";

OUE,   el Art. 32 de la Const¡tución de la Repúbl¡ca del Ecuador d¡spone que "ta salud
       es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejerc¡c¡o de
       otros derechos, entr€ ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
       cultura fís¡ca, el trabajo, la seguridad soc¡al, los ambientes sanos y otros que
       sustentan el buen vivir.- El Estado garantizará este der€cho med¡ante políticas
       económicas, sociales, culturales, educalivas       y  amb¡entales;    yel acceso
       permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y serv¡c¡os de
       promoción y atenc¡ón integral de salud, salud sexual y salud reproduct¡va. La
       preslación de los serv¡cios de salud se reg¡rá por los princip¡os de equidad,
       universalidad, solidar¡dad, interculturalidad, calidad, eticienc¡a, eficac¡a,
       precaución y bioét¡ca, con enfoque de género y generacional.';

OUE,   el inciso segundo de anículo 39 de la Constituc¡ón de la República consag@ que
       el Estado garantizará a las jóvenes y los jóvenes el derecho a la salud.

QUE,   el numeral qu¡nto del artículo 46 segundo de anículo 39 de la Constitución de la
       Repúbl¡ca consagra que el Estado garant¡zará a las jóvenes y los jóvenes el
       derecho a la salud-

OUE,   el numeralse)do del artículo 83 de la Constiluc¡ón de la República consagra que
       es deber y responsabilidad de las ecuator¡anas y ecuator¡anos respetar los
       derechos de la naturaleza y preservar un ambiente sano.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                ASAIIIfBLEA IIACIONAL
QUE,   el numeral sexto del artÍculo 84 de la Const¡tución de la República consagra
       como garantía const¡tucional que la Asamblea Nacional tendrá la obl¡gac¡ón de
       adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas juríd¡cas a los
       derechos prev¡stos en la Const¡tución y los Tralados Internacionales y los que
       sean necesar¡os para garanlizar la d¡gn¡dad del ser humano

QUE,   el numeral segundo de Arl. 133 de la Constituc¡ón de la República reconoce que
       las serán leyes orgánicas las que regulen el ejerc¡c¡o de derechos y garantías
       const¡tuc¡onales.

QUE,   de conformidad con lo consagrado en el aÍículo 361 de la Constitución de la
       Repúbl¡ca, el Estado Ejercerá la rectoría del S¡stema Nacional de Salud a través
       de la Autoridad Sanitaria Nac¡ona¡.

OUE,   el Art. 364 de la Carta Const¡tucional manda que "Las adicciones son un
       problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarroltar programas
       coord¡nados de irformación, prevención y control del consumo de alcohol,
       tabaco y sustanc¡as estupefacientes y ps¡cotróp¡cas; así como ofrecer
       tratam¡ento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y
       problemát¡cos. En ningún caso se perm¡t¡rá su crim¡nalización n¡ se vulnerarán
       sus derechos conslituc¡onales.- El Estado controlará y reguiará la publ¡c¡dad de
       alcohol y tabaco";

QUE,   e¡ Ad. 396 de la Carta Constitucional consagra que el Estado adoptará las
       polít¡cas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negat¡vos
       cuando existe certidumbre de daño

QUE,   la Asamblea l4undial de la Salud, celebrada en Ginebra el ve¡nte y uno de mayo
       de 2003, aprobó el Convenio l4arco de la OMS para el Control del Tabaco.

QUE,   ei Ecuador firmó en el año 2004 la adhes¡ón al Conven¡o l¡arco para el Conlrol
       del Tabaco de la Organizac¡ón Mundial de Salud, y que por lo tanto le
       corresponde al Ecuador adoptar las directr¡ces tend¡entes a defender y proteger
       a las generaciones presenles y futuras de una posible devastación amb¡ental,
       san¡tar¡a, social y económ¡ca por el consumo del tabaco, sus der¡vados y de la
       exposición del humo.

ouE,   mediante Resolución Leg¡slativa B-26-123 de 25 de mayo del 2006, publicada en
       el Reg¡stro Oficial No 287 del 8 de iunio del 2006, el Congreso Nacional del
       Ecuador rat¡f¡có el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la
       Organizac¡ón Mundial de la Salud para el Control delTabaco y el país lo depos¡tó
       en la Sede de las Nac¡ones Un¡das el 25 de jul¡o del año 2006, convenio que
       t¡ene carácter v¡nculante para el país y se constituye en una ley con alto n¡vel de
       jerarquía;
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                  ASA I!/IBI-EA II{ACIOhIAL
QUE,     el Congreso Nacional el 5 de septiembre de 2006 aprobó ta Ley Orgánica
         Reformator¡a a la Ley Orgán¡ca de Defensa del Consumidor, publ¡cada en el
         registro Oficial número 356 det 't4 de septiembre de 2006.

OUE,     mediante Acuerdo Min¡sterial No 955, publ¡cado en el Registro Oficiat No i46 de
         10 de D¡ciembre de 1989, se crea el Com¡té Interinstituc¡onal de Lucha
         Ant¡tabáquica (CILA), con el objet¡vo de coordinar ta tucha antitabáquica en el
         país;

OUE,     la   Organ¡zación Mundial de la Salud está trabajando en un prolocolo
         internac¡onal para el control delcomerc¡o ilícilo de productos del tabaco:

OUE,     la Convención sobre ¡os Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General
         de las Nac¡ones Un¡das el 20 de nov¡embre de 1989, así como el Cód¡go de la
         Niñez y Adolescencia del Ecuador, reconocen el derecho de los niños, las n¡ñas
         y adolescentes al d¡sfrute del más alto nivel posible de salud;

OUE,     conforme a la rat¡ficac¡ón del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la
         Organ¡zación l4und¡al de la Salud y sus protocolos, el Ecuador se compromete a
         ¡mpulsar las medidas ¡egislat¡vas, ejecut¡vas, administrativas y otras med¡das
         eficaces y, a cooperar, según proceda, con otros Estados Partes de este mismo
         Convenio, en la elaboración de políticas aprop¡adas para prevenir y reduc¡r el
         consumo de tabaco, la ad¡cc¡ón a la n¡cotina y la exposic¡ón al humo de tabaco;

OUE,     se hace necesario expedir una ley para prevenir y controlar el tabaqu¡smo, como
         una medida costo efect¡va, por los ¡mpactos posit¡vos én la economía del Estado,
         de las fam¡l¡as y las empresas, en el med¡o ambiente y en la prevenc¡ón de
         entermedades, discapacidades y mueÍes prematuras; y,



   En uso del eiercic¡o de aus facultades const¡tuc¡onales y legales, la Asamblea
                                       Nacional

                                 Exp¡de la s¡gulente:



           LEY OFGANICA INTEGRAL PABA EL CONTROL DEL TABACO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                        A S A1VIBL        EA IIACIIOITAI-
                                        LIBRO PRIMERO

                                            TITULO I

                             DEL OBJETIVO Y AMBITO DE LA LEY

                                          CAPITULO I

                                        DEL OBJETIVO



Art. 1.-     E¡ objetivo de la presente Ley, en concordanc¡a con el Convenio Marco para el
             Control del Tabaco de la Organ¡zación l4undial de ¡a Salud, suscrito y ratif¡cado
             por el Ecuador, es el de proteger a las generaciones presentes y futuras contra
             las devastadoras consecuencias sanilarias, soc¡a¡es, amb¡entales y económicas
             del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.



                                   DEL ÁMB|TO DE LA LEY

Atl.2.-      Esta Ley ampara a todas las personas naturales, nacionales y extranjeras, que
             residen en el terrilorio ecuatoriano y regula el acc¡onar de las personas juríd¡cas
             en los ámbitos relacionados con el tabaco.



                                           TITULO II

           ESPACIOS LIBFES DE HUMO, EMPAOUETADO Y ETIOUETADO DE LOS
                       PRODUCTOS DEL TABACO Y PUBLICIDAD

                                          CAPITULO I

                   DE LOS ESPACIOS 1OO% LIBRES DE HUMO TABACO



Art.3.-      Declárense espac¡os c¡enlo por c¡ento (100%) l¡bres de humo de tabaco y
             prohíbese fumar o mantener encendidos productos deltabaco enl

                  a)    Todos los espac¡os públ¡cos y privados cerrados que sean lugares de
                        trabajo,
                   b)   Todos los espacios cerrados de acceso al públ¡co, tanto de
                        instituciones públicas como privadas,
                  c)    Todos los espacios cerrados o abienos, públicos o privados, que
                        correspondan a dependencias de salud y de educación de todo n¡vel.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                   ASATT/IBLEA NACIOhIAL

           La Autor¡dad San¡tar¡a Nac¡onal def¡nirá en el respectivo reglamento, la
           condic¡ón de espacio cérrado a los que se ref¡eren los literales a), b) y c) del
           presede aniculo.

Art. 4.-   El propietario o quien tenga la explotac¡ón o titularidad u obtenga algún provecho
           del uso de los espacios comprendidos en la presente ley, según su naturaleza
           iurídica y en lo que corresponda, deberá adoptar todas las medidas necesar¡as
           para su efect¡vo cumplim¡ento, de acuerdo al reglamento que expida la Autoridad
           Sanitaria Nac¡onal.



                                       CAPITULO II

           DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS LIBRES DE HUMO

Art. 5.-   Todos los lugares def¡n¡dos como espac¡os libres de humo de tabaco en la
           presente ley, deberán tener señalizac¡ones gráf¡cas y escr¡tas eñ castellano y
           cuando sea necesar¡o en los otros id¡omas of¡c¡ales, que ind¡quen claramente
           que son espacios ciento por c¡ento (100%) libres de humo de tabaco. Prohíbese
           en dichos establecimientos la existenc¡a en su ¡nter¡or de ceniceros o elementos
           de uso sim¡lar.

An.6.-     Se prohíbe en todo el lerr¡torio nacional y en los lugares mencionados en la
           presente ley el establecim¡enio de zonas dest¡nadas a tumadores.



                                       CAPITULO III

       DEL EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO

4r1.7.-    P.ohíbese que en los paquetes y et¡quetas de los productos de tabaco, se
           promocione los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que induzca a
           error respecto de sus características, efectos para la salud, r¡esgos o emisiones.
           No se incluirá cifras de emis¡ones, ni fechas de expirac¡ón que induzcan a
           confus¡ón o engaño a los consumidores y les lleven a concluir que los productos
           de tabaco se pueden consum¡r sin riesgo en algún momenlo.

            Prohíbese el empl€o de términos, elementos descript¡vos, marcas de fábrica o
           de comerc¡o, signos f¡gurativos o de otra clase que tengan el efecto d¡recto o
           ind¡recto de crear la falsa impr€s¡ón de que un determinado producto de tabaco
           es menos nocivo que otrcs.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                    ASATVfBLEA IIACIONAL
Art.8.-    Todo paquete y envase y todo empaquetado y et¡quetado externo de productos
           de tabaco, incluidos aquellos ¡mportados, tendrán advertenc¡as sanitarias en
           id¡oma castellano, que cumplan con las siguisnles características:

           a)   Las advertenc¡as serán elaboradas y aprobadas por la Autor¡dad Sanitaria
                Nac¡onal,
           b)   Serán rotativas de acuerdo a lo que establezca el reglamento,
           c)   Serán claras, vis¡bles y leg¡bles,
           d)   Deberán ocupar al menos el 60% de cada una de las caras princ¡pales
                exter¡ores de los envases,
           e)   Incluirán imágenes o pictogramas definidos por la Autor¡dad Sanitar¡a
                Nac¡onal.
           D    Las nuevas presentac¡ones de cada marca deberán ser aprobadas por la
                Autoridad San¡tar¡a Nac¡onal.


           Prohíbese las presentac¡ones, así como la venta y/o distr¡buc¡ón de cualquier
           elemento que afecte la visib¡lidad de las advertenc¡as sanitaías en los envases
           de productos del tabaco.



                                      CAPITULO IV

                                   DE LA PUBLICIDAD



Art. 9.-   Se prohíbe lodo t¡po de publ¡c¡dad, promoc¡ón y patrocinio de productos de
           tabaco por los d¡versos medios de comunicación y otros de clntacto
           ¡nterpersonal o mas¡vo que se identif¡caren. Se ¡ncluye la p¡omoción de la
           autodenominada "responsab¡l¡dad soc¡al" de la ¡ndustria del tabaco por tratarse
           de otra forma más de Dubl¡c¡dad. así como el Datroc¡n¡o de toda forma de
           act¡v¡dad deporl¡va, cultural o de cualquier otra índole o de participantes en las
           mismas, al igual que contribuir a cualquier acto, activ¡dad o ¡nd¡viduo, con la
           final¡dad. el efecto o el Dos¡ble efecto de Dromover directa o ind¡rectamente un
           producto de tabaco o el uso de tabaco.




                                                                                          10
REPUBLICA DEL ECUADOR
                     ASANIIBLEA IIACI(DNAL
                                           TITULO III

      DEL COMERCIO Y DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANTSMOS DEL
                                 ESTADO

                                          CAPITULO I

                                       DEL COMERCIO



Art. 10.-    De acuerdo a lo que establece el Cód¡go de la Niñez y la Adolescencia,
             prohíbese la venta de productos de tabaco a, menores de 18 años y por
             menores de 18 años; sólo la Auloridad Sanitaria corresDondiente, está
             autor¡zada a difundir esta prohib¡ción por los medios que considere p€rtinentes.

Art. 11.     Prohíbese la venta de productos de tabaco en cenlros de cuidado ¡nfantil,
             inst¡tuc¡ones educativas públ¡cas y pr¡vadas desde el nivel básico hasta el
             super¡or, en establec¡mientos de salud públicos y pr¡vados, en inst¡tuciones y
             escenarios dedicados a la práct¡ca de deporte y a espectáculos deponivos,
             artísticos y culturales, instiluc¡ones públ¡cas de cualquier naturaleza y espac¡os
             frecuentados por n¡ños, n¡ñas y adolescenles.

4t1.12.-     Prohíbese la venta de cigarr¡llos en un¡dades sueltas y en paquetes de menos
             de veinte un¡dades. Así como, la comercialización de produclos de tabaco a
             través de máquinas exoendedoras.

Art. 13.-    Prohíbese la importación de todo tipo de tabaco en rama, por ser un producto
             allamenle noc¡vo para la salud de las oersonas.

Ad.   14.-   El conlrabando de productos de labaco o cualqu¡er otra forma de comerc¡o ilíc¡to
             de productos de tabaco, será sanc¡onado de acuerdo a las leyes respect¡vas, los
             convenios entre paises, que sobre la materia firme el país, y los protocotos
             internac¡onales relac¡onados con el comerc¡o ilícito de tabaco a los que el
             Ecuador se adhiera, sin perju¡c¡o de las acciones civiles, penales y
             adm¡nistrat¡vas que tuvieren lugar.




                                                                                                11
REP¡JBLICA DEL ECUADOR
                       ASAIVIBLEA NACIOI{AI-
                                           CAPITULO II

          DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO



An.    15.-   El Estado, a través de los M¡nister¡os de Educación y de Salud pública, en
              coord¡nac¡ón con el Comité Interinstitucional de Lucha Ant¡tabáquica ClLA, y
              otras ¡nst¡tuciones públicas y pr¡vadas, desarrollará actividades educativas y de
              prevención del consumo de productos de tabaco. En el curiculum de educación
              básica, diversif¡cada y super¡or, se inclu¡rá conten¡dos de prevención y control de
              tabaou¡smo.

              El Estado garantizará el tratam¡ento de la ad¡cc¡ón al tabaco a las personas
              afectadas por la misma.

Art.   16.-   El Estado, a través de los l¡in¡sterios de Agricultura y Ganadería, de lnclus¡ón
              Económica y Soc¡al, de Relac¡ones Laborales y de otras inst¡tuciones oficiales
              incluyendo    a   aquellas    de    crédito públ¡co, promoverá    alternativas
              económ¡camente viables para los pequeños agr¡cultores, que a la exped¡ción de
              la ley se ded¡quen al cult¡vo del tabaco.

An.    17.-   Prohíbese a toda ¡nstituc¡ón púb¡¡ca, así como a func¡onarios, servidores y
              trabajadores de todas las Func¡ones del Estado, al ¡gual que a cand¡datos a esas
              funciones, aceptar contr¡buc¡ones polít¡cas, sociales, financieras, educativas,
              comunitarias o de otra clase, por pane de la industr¡a del tabaco o de qu¡enes
              trabajan para promover sus ¡ntereses.



                                           T|TULO Iv

       DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACION DE LA LEY

                              SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

                                          CAPITULO I

                                      DE LAS AUTORIDADES

Art.   18-  Para    la   apl¡cación   de la presente Ley son Autoridades Competentes          las
siouientes:



              a) Las Autoridades Nac¡onales de Salud, Gob¡erno, Ambiente, Tur¡smo,
                 Defénsa Nacional, Educación, Inclusión Económ¡ca y Soc¡al, Agricultura y
                                                                                              12
REPÜBLICA DEL ECUADOR
                        ASAIItrBI-EA                  1TACIIO1[AI-

                   Ganadería, Industrias y Productiüdad y otros organismos estatales, t¡€nen
                   competencia a nivel nacional.

              b) Las Autoridades Regionales      o Prov¡nciales de las entidades señaladas en el
                   literal anterior y Com¡sarios de Salud y Pol¡cía t¡enen competencia a nivel
                   provinclal.

              c) Las Autor¡dades mun¡cipales, los Comisarios Municipales, y autoridades
                 distritales o locales de las entidades mencionadas en el literal a) del Dresente
                 artículo y destacamentos pol¡c¡ales, tienen competencia a n¡vel cantonal.




                                           CAPiTULO II

                              DE LAS INFBACCIONES Y SANCIONES



An.    19.-   Son autor¡dades competentes para juzgar y sanc¡onar a quienes infrin¡an las
              d¡sDos¡c¡ones establec¡das de acuerdo a la oresente Lev:

              a) D¡rector o Directora General de Salud o su eou¡valentel
              o)   D¡rectores o D¡rectoras Reg¡onales o Provinciales de Salud;
              c) Com¡sar¡os o Comisar¡as de Salud.


Art.   20.-   Las autoridades pueden sanc¡onar con:

              a)   Ingreso al Reg¡stro de Intractores y as¡stencia      a   procesos educat¡vos o
                 real¡zación de trabajos comun¡tar¡os;
              o) Multas, según el grado de la contravención;
              c) Clausura temporal del establec¡miento
              d) Clausura def¡nit¡va del establec¡miento.


Art.21.-      Pala efectos del proced¡m¡ento e impos¡ción de ¡as sanc¡ones, las infracciones
              serán de cuatro tiposr contravenc¡ones de pr¡mer grado, ds segundo grado, de
              tercer grado y de cuarto grado. Las sanciones se establecerán de acuerdo a los
              d¡ferentes tipos de ¡nfracciones comet¡das de acuerdo a lo previsto en la
              presente ley:

              a)   Contravención de pr¡mer grado,- Serán sanc¡onados con lo d¡spuesto en el
                   l¡teral a) del artículo anter¡or quien incumpla lo establecido en los Arts. 5 y 6
                   de la presente Ley; en caso de reinc¡denc¡a por pr¡mera vez, se aplicarán
                   multas de una      a     c¡nco remunerac¡ones básicas unificadas; en caso
                   reinc¡dencia ulterior se aolicará lo establecido en el l¡teral c) del artículo
REPÜBLTCA DEL ECUADOR
          ASA]IIIBLEA hTACI|ONAL
     anter¡or.

b)   Contravenciones de segundo grado.- Serán sancionados con multas de
     c¡nco a diez remunerac¡ones básicas unificadas a las autoridades, dueños o
     responsables de ¡nstituc¡ones y locales que incurran en la violación de las
     s¡gu¡entes inf racciones:


         b.1) Quienes permitan la violac¡ón de los espac¡os cien por c¡ento (100o¿)
         libres de humo establec¡dos en elArt. 3 de la presente Ley;

         b.2) Qu¡enes permitan la venta de tabaco        en lugares prohib¡dos de
         acuerdo a lo detin¡do en la presente Ley;

         b.3) Qu¡enes permitan en sus instituciones y locales la venta o entrega a
         personas o por personas menores de 18 años de edad, de pfoductos de
         tabaco o productos que los im¡ten e induzcan a consum¡r los mismos;

         b.4) Quienes permitan pubi¡c¡dad de tabaco en inst¡tuciones      o   locales;
         v¡olando lo establecido en la presente Ley; y,

         b.5) Las demás que establezca la Autor¡dad San¡tarja Nacional a través
         de los respectivos reglamentos.

En caso de reinc¡dencia de cualquiera de estas infracc¡ones, se apl¡cará el doble
de la multa impuesta por primera vez; y en caso de reinc¡denc¡as ulteiores se
procederá con la clausura temporal del local por un período que podrá ir de 15
hasta 30 días.

c)   Contravenciones de tercer grado.- Serán Sancionados con multa de diez a
     veinte remunerac¡ones bás¡cas unif¡cadas. las autor¡dades. dueños o
     responsables de instituciones y locales que perm¡tan fumar en lugares de
     concurrencia hab¡tual de n¡ños y niñas, mujeres embarazadas o personas
     con patologías de alto riesgo para la exposición al humo de tabaco; en caso
     de reinc¡dencia, se aplicará el doble de la multa impuesta por primera vez, y
     en caso de reinc¡denc¡a ulterior se tr¡plicará la multa

d)   Contravenciones de cuarto grado.- Serán sancionados con multa de cien
     hasta mil remunerac¡ones mensuales unificadas básicas, las empresas
     iabacaleras que desacaten los aniculos previstos en la presente ley en
     relac¡ón a las advertencias san¡tar¡as, public¡dad de cualqu¡er tipo u otras que
     juzguen las autoddades en relación        a    la presenle Ley; en caso de
     reinc¡denc¡a se apl¡cará el doble de la multa ampuesta por primera vez; y en
     caso de r€¡ncidenc¡a ulter¡or, se procederá con la clausura temporal de 30
     hasta 60 d¡as.




                                                                                    14
REPLTBLICA DEL ECUADOR
                    ASA]VfBLEA NACIOtrIAL
           Qu¡en conhavenga por más de tres veces consecutivas las contravenciones
           tipificadas en los l¡terales b) y d), serán sancionados con la clausura definitiva.

           Las sanciones serán reguladas, a través de los reglamentos que se expedirá
           para el efecto.

           Estas sanciones se aplicarán, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y
           administrativas a que conlleven las faltaE.

4n.22'     Se sancionará a los tuncionar¡os, servidores y trabajadores públ¡cos, de acuerdo
           a las normas de la Ley    Orgán¡ca de Servicio Público, o su equivalente y el
           Cód¡go de Trabalo, según la gravedad y reinc¡denc¡a de la falta, si mantienen
           reun¡ones reseryadas con representantes de la industria del tabaco o si rec¡ben
           beneficios de su parte, s¡empre que se compÍuebe fundamentadamente las
           faltas.

Art.23.-   El producto de las multas que se recaude por ¡as sanciones previslas en esta
           Ley será dest¡nado a la lucha ant¡tabáquica: 50% a¡ Programa de Control de
           Tabaco o la dependencia que asuma esas funciones en el l4in¡sterio de Salud
           Pública, 30 % para municip¡os que presenten planes que coadyuven al control
           del tabaco, y 2O'% para proyectos de organ¡zac¡ones no gubernamentales y de
           organ¡zaciones de ciudadanos afectados por el tabaco. En estos últimos dos
           casos, se necesilará la aprobac¡ón del Programa de Control de Tabaco o su
           equ¡valente.



                                     CAPITULO III


                    DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN

                                    DE SANCIONES



An.24.-    Se concede acción públ¡ca para denunciar la violación a las normas prev¡stas en
           esta Ley. El Estado protegerá la identidad y seguridad de la persona o las
           Dersonas clenunc¡antes.

Art.25.-   Para sancionar a las personas naturales o jurídicas que violen las normas de la
           presente Ley, se requ¡ere de ¡nforme motivado de autor¡dad competente, a través
           de los dlÍerentes órganos de ¡nspección que se des¡gnen para el afecto por la
           Autoridad San¡taria, cumpl¡endo el deb¡do proceso.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                    ASA]rIIBLEA ]ACIONAI-
Art.26.- La autoridad que     avoque conoc¡m¡ento de una v¡olac¡ón a la presente ley,
          deberá levantar un exped¡ente, que incluya un auto ¡n¡c¡al de conocim¡ento de la
          violac¡ón, ¡nspección, levantamiento de un acta, y demás proced¡mientos
          establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

En caso de ser necesario, para el proceso de notif¡cación, comparecencia para juzgam¡ento
y sanc¡ón se contará con la ¡ntervención de la Fuerza Públ¡ca.




DISPOSICIONES GENERALES



PRIMERA.. Ratificase la creación del Comité Inter¡nstituc¡onal de Lucha Antitabáquica
(CILA), expedido mediante Acuerdo Minister¡al No 955, publicado en el Registro Of¡c¡al No
146 de 10 de D¡c¡embre de 1989, con el obiet¡vo de coordinar la lucha ant¡tabáqu¡ca en el
país, bajo la recloría de la Autoridad Sanitar¡a Nac¡onal.

SEGUNDA,- Responsab¡l¡zase al M¡nislerio de Salud Públ¡ca la coordinac¡ón del
cumpl¡miento de lo dispuesto en el Convenio l¡arco para el Control del Tabaco, CMCT, de
ta Organización Mundial de la Salud, rat¡f¡cado mediante Resoluc¡ón Legislat¡va R-26-123
de 25 de mayo del 2006.

TERCERA,- Encárgase al Ministerio de la Salud Pública el fortalec¡m¡ento del Programa de
Control de Tabaco.

CUARTA.. La Autoridad Sanitaria Nac¡onal,        a lravés de la     dependenc¡a respectiva,
elaborara un informe anual sobre la situac¡ón, apl¡cac¡ón, resultados y cumplimiento de esta
ley y sl Conv€nio Marco para el Control del Tabaco. Adem¿F llevará un registro de
¡nfractores, cuyo cometido será: registrar, procesar y documentar los datos ¡dentificatorios
de los ¡nfractores y las sanciones apl¡cadas.

OUINTA.. Encargase al Min¡ster¡o de Salud Públ¡ca exped¡r el o los reglamentos necesarios
para la ejecución de la presente Ley, en el plazo de 180 días a part¡r de su publ¡cación en el
Reg¡stro Ofic¡al. Estos reglamentos serán actualizados periód¡camente en concordanc¡a al
avance de las directrices y protocolos del Convenio l¡arco para el Control del Tabaco
Cl¡CT, que aprueben las Conferencias de las Partes de d¡cho Conven¡o.

SEXTA.- Encargase al M¡nisterio de Salud Públ¡ca, como Autor¡dad Sanitaria Nacional, de
la elecución de la presente ley, en coordinac¡ón con el Com¡té Interinstitucional de Lucha
Ant¡tabáquica y otras inst¡tuciones públ¡cas.


                                                                                            16
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                   ASAIVIBLEA NACIOhIAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para la ¡mplementación de las normas relatjvas al empaquetado de cigarr¡llos u
otros productos deltabaco, fabricados o imponados, se concede un plazo ¡mpronogable de
120 días contados desde ¡a fecha de publicac¡ón de la presente Ley en el Registro Of¡c¡al.

SEGUNDA.- El Estado as¡gnará, a través det presupuesto det Min¡ster¡o de Satud púbt¡ca,
los fondos necesarios para la ejecución y vig¡lancia del cumplim¡ento de la presenle ley,



DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derógase la Ley Orgánica Retormatoria de la Ley Orgánica de Defensa del Consum¡dor N.
2006-54, el Art. 42 de la Ley Orgán¡ca de Satud No 2006-67 y toda ley o ¡nstrumento tegat,
nac¡onal o se@¡onal, de igual o menor jerarquía que se oponga a los contenidos de la
presente lev.



DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en v¡gencia, a part¡r de la fecha de su publ¡cación sn el Registro
Oficial.

Dado en el D¡str¡to Metropolitano de Quito, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional.




                                f.) Arq. Fernando Cordero

                     PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.




                                 f.) Dr. Franc¡sco Vergara

               SECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL




                                                                                        17
REPÚIBLICA DEL ECUADOR
                                ASA1ItrBLEA TIACIIDITAI,
 Nombres y f¡rmaa de respaldo al Proyecto de Ley Orgánica Integfal para el control de
                                      Tabaco




                                               NUMERO DE CEDULA

                                               osoo6                        sss      t-

                                               a t'¿c                   c¡l,T.t I
' '¿ r t'.¡'r ¡d.,                        'Vt'rk]ZC¡:-



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  • 2. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASA]Vf BLEA NIA|CIOIiIAL 5.6 Quiio, I de d¡ciembre de 2009-12-04 Memorando No. 044CVE-AN-2009 onliffi*** 'r¿dr 155ó5 cds""sú QI¡'WÉEZIGF Señor arquitecio Fernando Cordero Cueva PESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presente.- *¡=*".;#** [o¡', Señor Pres¡dente: r0.',. {r De conformidad con lo d¡spuesto en los artículos 120 numeral 6, 194 numeral I y 196 de la Constitución de la Repúbl¡ca det Ecuador, en concordanc¡a con los artícutos 54 y 55 de ta Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento a usled, et proyecto de Ley Orgán¡ca Integrat para el Control del Tabaco, a f¡n de que s¡rva darle el trámite correspondiente. - Atentamente, 6"1* CarlosVdasco Enríquez Asambleísla por el Carch¡ ffiü'
  • 3. w REPÚBLICA DEL E(]UADOR ASAIItrBI-EA NACIOITAL ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEíSTA CARLOS VELASCO ENRIOUEZ "PROYECTO DE LEY ORGANICA INTEGRAL PARA EL CONTROL DEL TABACO"
  • 4. REPUBLTCA DEL ECUADOR ASANIIBLEA NACIOITAL EXPOSICION DE MOTIVOS La salud, se pude ¡dentificar como aquel estado de bienestar físico, mental y emocional, que debe tener una persona para poder désarrollar todo su potencial y personalidad para servic¡o suyo y de la soc¡edad. El derecho a la salud, que liene como uno de los princ¡pales deberes el Estado ecuatoriano,se v¡ncula con el desarrollo de otros derechos como la educac¡ón, Ia alimenlación, el derecho al agua, amb¡entes saludables, entre los más importantes. El disfrute del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos tundamentales de todo ser humano sin d¡stinc¡ón de etn¡a, rel¡g¡ón, ¡deología política o cond¡c¡ón económica o soc¡al. La población del Ecuador tiene derecho al mejoramiento de las cond¡c¡ones san¡tar¡as de trabajo y el med¡o ambiede, así como a la prevención, tratam¡ento y rehabililación de enfermedades. Son conocidos los enormes daños que producen el consumo y la exposición al humo de tabaco en la salud de la población, s¡endo la causa de millones de muertes en el mundo y de al menos 4,000 muertes anuales, 11 diarias, en el Ecuador, a más de d¡scapacidades y enfermedades crónicas. Los daños del tabaco, no son sólo a la salud sino a la economía de las fam¡lias y el Estado, al amb¡enle y al desarrollo de los pueblos, pues el Estado y las familias ecuatorianas invierten más de lo que se recauda por ¡mpuestos. La ¡ndustr¡a deltabaco, conoce perfectamente elcarácter adict¡vo de los productos que vende y sabe que los niños y adolescentes que comienzan su consumo, son sus clienles seguros por muchos años. sin ¡mDortar sus consecuenc¡as. El Ecuador firmó en el año 2004 el Convenio l¡arco para el Control del Tabaco de la Organización l¡und¡al de la Salud (C|¡CT) y ratificó en el año 2006 este ¡nstrumento de Nac¡ones Un¡das con alta jerarquía legal, lo que representa para el país ¡mportantes comprom¡sos internac¡onales. La Const¡tución de la República del Ecuador sustenta el control del tabaco, especialmente a través de los Art. 32, 364, l9 y 46,5. Existe ¡nqu¡etud en la comun¡dad internacional por las devasladoras consecuenc¡as san¡tarias, sociales, económicas y ambientales del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. Los cigarrillos y algunos otros productos que cont¡enen tabaco están diseñados de manera muy sof¡sticada con el fin de crear y mantener la dependencia, muchos de los compuestos que cont¡enen y el humo que producen, son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancer¡genos, y la dependenc¡a del tabaco f¡gura como un trastorno definido en la principales clasif icacion€s ¡nternacionales de enf ermedades. Ex¡ste preocupación ¡nternacional por el ¡mportante aumento del número de fumadores enlre niños, niñas y adolescentes en el mundo entero, y particularmente por el hecho de que se comience a fumar a edades cada vez más tempranas, c¡rcunstancia que tamb¡én ocurre en
  • 5. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAN/fBLEA IIACIOIIAI- nuestro país. Como lo demuestra la Encuesta Mund¡al de Tabaco en Adolescentes Escolar¡zados (Capítulo Ecuador: 2002 CONSEP, OPS/OMS, CDC y 2007 MSP, OPS/OMS, cDc). Tamb¡én es preocupante el ¡mpacto de todas las formas de publ¡c¡dad, promoción y pahoc¡n¡o encaminadas a eslimular el consumo de Droductos de tabaco: Se neces¡ta una acción cooperativa para elim¡nar toda forma de tráf¡co ¡lÍc¡to de c¡garrillos y otros productos de tabaco, inclu¡dos el contrabando, la fabr¡cación ¡lícita y la falsificación; El Ecuador necesita estrategias ¡ntegrales, leyes y otros instrumentos acordes con el CMCT, que precautelen los intereses de la poblac¡ón y del Estado por sobre los intereses comerciales de una ¡ndustria. Las estrateg¡as ¡ntegrales, contempladas en el Plan Nacionalde Prevención y Controlde Tabaco (2008-2011) y en esta ley, deben encaminarse a: . Incremenlo de impuestos y por ende el prec¡o de los productos de tabaco, como med¡da efectiva para aleiar a n¡ños y n¡ñas de este consumo. . Amb¡entes públicos cerrados, | 00% libres de humo de tabaco. . Difundir mensaies preventivos efectivos, así como et¡quetados prom¡nentes y gráf¡cos en los empaques de c¡garrillos. . Prohib¡c¡ón de la publicidad de tabaco. . Facilitar programas de prevenc¡ón, así como de tratamiento, incluido el acceso a med¡camentos cuando sea ngc€sar¡o. Con estos antecedentes expuestos, el asambleísta por la provinc¡a del Carch¡ Carlos Velasco Enríquez, en coordinac¡ón con el M¡nisterio de Salud Pública y acogiendo los criter¡os del Comité Interinst¡tucional de Lucha Antitabáqu¡ca, acluando con sentido nacional y amparado en lo oue disoone el numeral 1 del artículo 134 de la Constitución de la Repúbl¡ca en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del anículo 54 de la Ley Orgán¡ca de la Func¡ón Legislativa, presenta el Proyecto de Ley Orgán¡ca Integral para el Control del Tabaco, con la certeza de que las actuales cond¡ciones nac¡onales e internacionales, son favorables para declarar políticas y expedir leyes, que favorezca et control de tabaco.
  • 6. REPUBLICA DEL E(]UADOR ASAIVIBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO: QUE, el numeral 1 del anículo 3 de la Const¡tuc¡ón de la Repúbl¡ca consagra que es deber primordial de estado garant¡zar s¡n d¡scrim¡nación alguna el efect¡vo goce de los derechos establec¡dos en la Const¡tución y en los Instrumentos Internac¡onales, en particular la salud para sus habitantes. OUE, el anículo 14 de la Constituc¡ón de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un amb¡ente sano y ecológicamente equ¡l¡brado que garantice el buen viv¡r; y, declara de ¡nterés públ¡co la preservac¡ón del amb¡ente. OUE, el Art. 19 de la Norma Suprema perm¡te "La ley regulará la prevalenc¡a de conten¡dos con f¡nes ¡nformativos, educativos y culturales en la programación de ¡os medios de comun¡cac¡ón, y fomentará la creación de espac¡os para la difus¡ón de la producción nacional independ¡ente. Se prohíbe la em¡sión de publ¡c¡dad que ¡nduzca a la v¡olencia, la d¡scrim¡nac¡ón, el racismo, la toxicomania, el sexismo, la intoleranc¡a rel¡g¡osa o política y toda aque a que atente contra los derechos"; OUE, el Art. 32 de la Const¡tución de la Repúbl¡ca del Ecuador d¡spone que "ta salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejerc¡c¡o de otros derechos, entr€ ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fís¡ca, el trabajo, la seguridad soc¡al, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.- El Estado garantizará este der€cho med¡ante políticas económicas, sociales, culturales, educalivas y amb¡entales; yel acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y serv¡c¡os de promoción y atenc¡ón integral de salud, salud sexual y salud reproduct¡va. La preslación de los serv¡cios de salud se reg¡rá por los princip¡os de equidad, universalidad, solidar¡dad, interculturalidad, calidad, eticienc¡a, eficac¡a, precaución y bioét¡ca, con enfoque de género y generacional.'; OUE, el inciso segundo de anículo 39 de la Constituc¡ón de la República consag@ que el Estado garantizará a las jóvenes y los jóvenes el derecho a la salud. QUE, el numeral qu¡nto del artículo 46 segundo de anículo 39 de la Constitución de la Repúbl¡ca consagra que el Estado garant¡zará a las jóvenes y los jóvenes el derecho a la salud- OUE, el numeralse)do del artículo 83 de la Constiluc¡ón de la República consagra que es deber y responsabilidad de las ecuator¡anas y ecuator¡anos respetar los derechos de la naturaleza y preservar un ambiente sano.
  • 7. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAIIIfBLEA IIACIONAL QUE, el numeral sexto del artÍculo 84 de la Const¡tución de la República consagra como garantía const¡tucional que la Asamblea Nacional tendrá la obl¡gac¡ón de adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas juríd¡cas a los derechos prev¡stos en la Const¡tución y los Tralados Internacionales y los que sean necesar¡os para garanlizar la d¡gn¡dad del ser humano QUE, el numeral segundo de Arl. 133 de la Constituc¡ón de la República reconoce que las serán leyes orgánicas las que regulen el ejerc¡c¡o de derechos y garantías const¡tuc¡onales. QUE, de conformidad con lo consagrado en el aÍículo 361 de la Constitución de la Repúbl¡ca, el Estado Ejercerá la rectoría del S¡stema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nac¡ona¡. OUE, el Art. 364 de la Carta Const¡tucional manda que "Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarroltar programas coord¡nados de irformación, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustanc¡as estupefacientes y ps¡cotróp¡cas; así como ofrecer tratam¡ento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemát¡cos. En ningún caso se perm¡t¡rá su crim¡nalización n¡ se vulnerarán sus derechos conslituc¡onales.- El Estado controlará y reguiará la publ¡c¡dad de alcohol y tabaco"; QUE, e¡ Ad. 396 de la Carta Constitucional consagra que el Estado adoptará las polít¡cas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negat¡vos cuando existe certidumbre de daño QUE, la Asamblea l4undial de la Salud, celebrada en Ginebra el ve¡nte y uno de mayo de 2003, aprobó el Convenio l4arco de la OMS para el Control del Tabaco. QUE, ei Ecuador firmó en el año 2004 la adhes¡ón al Conven¡o l¡arco para el Conlrol del Tabaco de la Organizac¡ón Mundial de Salud, y que por lo tanto le corresponde al Ecuador adoptar las directr¡ces tend¡entes a defender y proteger a las generaciones presenles y futuras de una posible devastación amb¡ental, san¡tar¡a, social y económ¡ca por el consumo del tabaco, sus der¡vados y de la exposición del humo. ouE, mediante Resolución Leg¡slativa B-26-123 de 25 de mayo del 2006, publicada en el Reg¡stro Oficial No 287 del 8 de iunio del 2006, el Congreso Nacional del Ecuador rat¡f¡có el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organizac¡ón Mundial de la Salud para el Control delTabaco y el país lo depos¡tó en la Sede de las Nac¡ones Un¡das el 25 de jul¡o del año 2006, convenio que t¡ene carácter v¡nculante para el país y se constituye en una ley con alto n¡vel de jerarquía;
  • 8. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASA I!/IBI-EA II{ACIOhIAL QUE, el Congreso Nacional el 5 de septiembre de 2006 aprobó ta Ley Orgánica Reformator¡a a la Ley Orgán¡ca de Defensa del Consumidor, publ¡cada en el registro Oficial número 356 det 't4 de septiembre de 2006. OUE, mediante Acuerdo Min¡sterial No 955, publ¡cado en el Registro Oficiat No i46 de 10 de D¡ciembre de 1989, se crea el Com¡té Interinstituc¡onal de Lucha Ant¡tabáquica (CILA), con el objet¡vo de coordinar ta tucha antitabáquica en el país; OUE, la Organ¡zación Mundial de la Salud está trabajando en un prolocolo internac¡onal para el control delcomerc¡o ilícilo de productos del tabaco: OUE, la Convención sobre ¡os Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Nac¡ones Un¡das el 20 de nov¡embre de 1989, así como el Cód¡go de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, reconocen el derecho de los niños, las n¡ñas y adolescentes al d¡sfrute del más alto nivel posible de salud; OUE, conforme a la rat¡ficac¡ón del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organ¡zación l4und¡al de la Salud y sus protocolos, el Ecuador se compromete a ¡mpulsar las medidas ¡egislat¡vas, ejecut¡vas, administrativas y otras med¡das eficaces y, a cooperar, según proceda, con otros Estados Partes de este mismo Convenio, en la elaboración de políticas aprop¡adas para prevenir y reduc¡r el consumo de tabaco, la ad¡cc¡ón a la n¡cotina y la exposic¡ón al humo de tabaco; OUE, se hace necesario expedir una ley para prevenir y controlar el tabaqu¡smo, como una medida costo efect¡va, por los ¡mpactos posit¡vos én la economía del Estado, de las fam¡l¡as y las empresas, en el med¡o ambiente y en la prevenc¡ón de entermedades, discapacidades y mueÍes prematuras; y, En uso del eiercic¡o de aus facultades const¡tuc¡onales y legales, la Asamblea Nacional Exp¡de la s¡gulente: LEY OFGANICA INTEGRAL PABA EL CONTROL DEL TABACO
  • 9. REPÚBLICA DEL ECUADOR A S A1VIBL EA IIACIIOITAI- LIBRO PRIMERO TITULO I DEL OBJETIVO Y AMBITO DE LA LEY CAPITULO I DEL OBJETIVO Art. 1.- E¡ objetivo de la presente Ley, en concordanc¡a con el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organ¡zación l4undial de ¡a Salud, suscrito y ratif¡cado por el Ecuador, es el de proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanilarias, soc¡a¡es, amb¡entales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. DEL ÁMB|TO DE LA LEY Atl.2.- Esta Ley ampara a todas las personas naturales, nacionales y extranjeras, que residen en el terrilorio ecuatoriano y regula el acc¡onar de las personas juríd¡cas en los ámbitos relacionados con el tabaco. TITULO II ESPACIOS LIBFES DE HUMO, EMPAOUETADO Y ETIOUETADO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO Y PUBLICIDAD CAPITULO I DE LOS ESPACIOS 1OO% LIBRES DE HUMO TABACO Art.3.- Declárense espac¡os c¡enlo por c¡ento (100%) l¡bres de humo de tabaco y prohíbese fumar o mantener encendidos productos deltabaco enl a) Todos los espac¡os públ¡cos y privados cerrados que sean lugares de trabajo, b) Todos los espacios cerrados de acceso al públ¡co, tanto de instituciones públicas como privadas, c) Todos los espacios cerrados o abienos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de salud y de educación de todo n¡vel.
  • 10. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASATT/IBLEA NACIOhIAL La Autor¡dad San¡tar¡a Nac¡onal def¡nirá en el respectivo reglamento, la condic¡ón de espacio cérrado a los que se ref¡eren los literales a), b) y c) del presede aniculo. Art. 4.- El propietario o quien tenga la explotac¡ón o titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios comprendidos en la presente ley, según su naturaleza iurídica y en lo que corresponda, deberá adoptar todas las medidas necesar¡as para su efect¡vo cumplim¡ento, de acuerdo al reglamento que expida la Autoridad Sanitaria Nac¡onal. CAPITULO II DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS LIBRES DE HUMO Art. 5.- Todos los lugares def¡n¡dos como espac¡os libres de humo de tabaco en la presente ley, deberán tener señalizac¡ones gráf¡cas y escr¡tas eñ castellano y cuando sea necesar¡o en los otros id¡omas of¡c¡ales, que ind¡quen claramente que son espacios ciento por c¡ento (100%) libres de humo de tabaco. Prohíbese en dichos establecimientos la existenc¡a en su ¡nter¡or de ceniceros o elementos de uso sim¡lar. An.6.- Se prohíbe en todo el lerr¡torio nacional y en los lugares mencionados en la presente ley el establecim¡enio de zonas dest¡nadas a tumadores. CAPITULO III DEL EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO 4r1.7.- P.ohíbese que en los paquetes y et¡quetas de los productos de tabaco, se promocione los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que induzca a error respecto de sus características, efectos para la salud, r¡esgos o emisiones. No se incluirá cifras de emis¡ones, ni fechas de expirac¡ón que induzcan a confus¡ón o engaño a los consumidores y les lleven a concluir que los productos de tabaco se pueden consum¡r sin riesgo en algún momenlo. Prohíbese el empl€o de términos, elementos descript¡vos, marcas de fábrica o de comerc¡o, signos f¡gurativos o de otra clase que tengan el efecto d¡recto o ind¡recto de crear la falsa impr€s¡ón de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otrcs.
  • 11. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASATVfBLEA IIACIONAL Art.8.- Todo paquete y envase y todo empaquetado y et¡quetado externo de productos de tabaco, incluidos aquellos ¡mportados, tendrán advertenc¡as sanitarias en id¡oma castellano, que cumplan con las siguisnles características: a) Las advertenc¡as serán elaboradas y aprobadas por la Autor¡dad Sanitaria Nac¡onal, b) Serán rotativas de acuerdo a lo que establezca el reglamento, c) Serán claras, vis¡bles y leg¡bles, d) Deberán ocupar al menos el 60% de cada una de las caras princ¡pales exter¡ores de los envases, e) Incluirán imágenes o pictogramas definidos por la Autor¡dad Sanitar¡a Nac¡onal. D Las nuevas presentac¡ones de cada marca deberán ser aprobadas por la Autoridad San¡tar¡a Nac¡onal. Prohíbese las presentac¡ones, así como la venta y/o distr¡buc¡ón de cualquier elemento que afecte la visib¡lidad de las advertenc¡as sanitaías en los envases de productos del tabaco. CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD Art. 9.- Se prohíbe lodo t¡po de publ¡c¡dad, promoc¡ón y patrocinio de productos de tabaco por los d¡versos medios de comunicación y otros de clntacto ¡nterpersonal o mas¡vo que se identif¡caren. Se ¡ncluye la p¡omoción de la autodenominada "responsab¡l¡dad soc¡al" de la ¡ndustria del tabaco por tratarse de otra forma más de Dubl¡c¡dad. así como el Datroc¡n¡o de toda forma de act¡v¡dad deporl¡va, cultural o de cualquier otra índole o de participantes en las mismas, al igual que contribuir a cualquier acto, activ¡dad o ¡nd¡viduo, con la final¡dad. el efecto o el Dos¡ble efecto de Dromover directa o ind¡rectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco. 10
  • 12. REPUBLICA DEL ECUADOR ASANIIBLEA IIACI(DNAL TITULO III DEL COMERCIO Y DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANTSMOS DEL ESTADO CAPITULO I DEL COMERCIO Art. 10.- De acuerdo a lo que establece el Cód¡go de la Niñez y la Adolescencia, prohíbese la venta de productos de tabaco a, menores de 18 años y por menores de 18 años; sólo la Auloridad Sanitaria corresDondiente, está autor¡zada a difundir esta prohib¡ción por los medios que considere p€rtinentes. Art. 11. Prohíbese la venta de productos de tabaco en cenlros de cuidado ¡nfantil, inst¡tuc¡ones educativas públ¡cas y pr¡vadas desde el nivel básico hasta el super¡or, en establec¡mientos de salud públicos y pr¡vados, en inst¡tuciones y escenarios dedicados a la práct¡ca de deporte y a espectáculos deponivos, artísticos y culturales, instiluc¡ones públ¡cas de cualquier naturaleza y espac¡os frecuentados por n¡ños, n¡ñas y adolescenles. 4t1.12.- Prohíbese la venta de cigarr¡llos en un¡dades sueltas y en paquetes de menos de veinte un¡dades. Así como, la comercialización de produclos de tabaco a través de máquinas exoendedoras. Art. 13.- Prohíbese la importación de todo tipo de tabaco en rama, por ser un producto allamenle noc¡vo para la salud de las oersonas. Ad. 14.- El conlrabando de productos de labaco o cualqu¡er otra forma de comerc¡o ilíc¡to de productos de tabaco, será sanc¡onado de acuerdo a las leyes respect¡vas, los convenios entre paises, que sobre la materia firme el país, y los protocotos internac¡onales relac¡onados con el comerc¡o ilícito de tabaco a los que el Ecuador se adhiera, sin perju¡c¡o de las acciones civiles, penales y adm¡nistrat¡vas que tuvieren lugar. 11
  • 13. REP¡JBLICA DEL ECUADOR ASAIVIBLEA NACIOI{AI- CAPITULO II DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO An. 15.- El Estado, a través de los M¡nister¡os de Educación y de Salud pública, en coord¡nac¡ón con el Comité Interinstitucional de Lucha Ant¡tabáquica ClLA, y otras ¡nst¡tuciones públicas y pr¡vadas, desarrollará actividades educativas y de prevención del consumo de productos de tabaco. En el curiculum de educación básica, diversif¡cada y super¡or, se inclu¡rá conten¡dos de prevención y control de tabaou¡smo. El Estado garantizará el tratam¡ento de la ad¡cc¡ón al tabaco a las personas afectadas por la misma. Art. 16.- El Estado, a través de los l¡in¡sterios de Agricultura y Ganadería, de lnclus¡ón Económica y Soc¡al, de Relac¡ones Laborales y de otras inst¡tuciones oficiales incluyendo a aquellas de crédito públ¡co, promoverá alternativas económ¡camente viables para los pequeños agr¡cultores, que a la exped¡ción de la ley se ded¡quen al cult¡vo del tabaco. An. 17.- Prohíbese a toda ¡nstituc¡ón púb¡¡ca, así como a func¡onarios, servidores y trabajadores de todas las Func¡ones del Estado, al ¡gual que a cand¡datos a esas funciones, aceptar contr¡buc¡ones polít¡cas, sociales, financieras, educativas, comunitarias o de otra clase, por pane de la industr¡a del tabaco o de qu¡enes trabajan para promover sus ¡ntereses. T|TULO Iv DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACION DE LA LEY SANCIONES Y PROCEDIMIENTO CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES Art. 18- Para la apl¡cación de la presente Ley son Autoridades Competentes las siouientes: a) Las Autoridades Nac¡onales de Salud, Gob¡erno, Ambiente, Tur¡smo, Defénsa Nacional, Educación, Inclusión Económ¡ca y Soc¡al, Agricultura y 12
  • 14. REPÜBLICA DEL ECUADOR ASAIItrBI-EA 1TACIIO1[AI- Ganadería, Industrias y Productiüdad y otros organismos estatales, t¡€nen competencia a nivel nacional. b) Las Autoridades Regionales o Prov¡nciales de las entidades señaladas en el literal anterior y Com¡sarios de Salud y Pol¡cía t¡enen competencia a nivel provinclal. c) Las Autor¡dades mun¡cipales, los Comisarios Municipales, y autoridades distritales o locales de las entidades mencionadas en el literal a) del Dresente artículo y destacamentos pol¡c¡ales, tienen competencia a n¡vel cantonal. CAPiTULO II DE LAS INFBACCIONES Y SANCIONES An. 19.- Son autor¡dades competentes para juzgar y sanc¡onar a quienes infrin¡an las d¡sDos¡c¡ones establec¡das de acuerdo a la oresente Lev: a) D¡rector o Directora General de Salud o su eou¡valentel o) D¡rectores o D¡rectoras Reg¡onales o Provinciales de Salud; c) Com¡sar¡os o Comisar¡as de Salud. Art. 20.- Las autoridades pueden sanc¡onar con: a) Ingreso al Reg¡stro de Intractores y as¡stencia a procesos educat¡vos o real¡zación de trabajos comun¡tar¡os; o) Multas, según el grado de la contravención; c) Clausura temporal del establec¡miento d) Clausura def¡nit¡va del establec¡miento. Art.21.- Pala efectos del proced¡m¡ento e impos¡ción de ¡as sanc¡ones, las infracciones serán de cuatro tiposr contravenc¡ones de pr¡mer grado, ds segundo grado, de tercer grado y de cuarto grado. Las sanciones se establecerán de acuerdo a los d¡ferentes tipos de ¡nfracciones comet¡das de acuerdo a lo previsto en la presente ley: a) Contravención de pr¡mer grado,- Serán sanc¡onados con lo d¡spuesto en el l¡teral a) del artículo anter¡or quien incumpla lo establecido en los Arts. 5 y 6 de la presente Ley; en caso de reinc¡denc¡a por pr¡mera vez, se aplicarán multas de una a c¡nco remunerac¡ones básicas unificadas; en caso reinc¡dencia ulterior se aolicará lo establecido en el l¡teral c) del artículo
  • 15. REPÜBLTCA DEL ECUADOR ASA]IIIBLEA hTACI|ONAL anter¡or. b) Contravenciones de segundo grado.- Serán sancionados con multas de c¡nco a diez remunerac¡ones básicas unificadas a las autoridades, dueños o responsables de ¡nstituc¡ones y locales que incurran en la violación de las s¡gu¡entes inf racciones: b.1) Quienes permitan la violac¡ón de los espac¡os cien por c¡ento (100o¿) libres de humo establec¡dos en elArt. 3 de la presente Ley; b.2) Qu¡enes permitan la venta de tabaco en lugares prohib¡dos de acuerdo a lo detin¡do en la presente Ley; b.3) Qu¡enes permitan en sus instituciones y locales la venta o entrega a personas o por personas menores de 18 años de edad, de pfoductos de tabaco o productos que los im¡ten e induzcan a consum¡r los mismos; b.4) Quienes permitan pubi¡c¡dad de tabaco en inst¡tuciones o locales; v¡olando lo establecido en la presente Ley; y, b.5) Las demás que establezca la Autor¡dad San¡tarja Nacional a través de los respectivos reglamentos. En caso de reinc¡dencia de cualquiera de estas infracc¡ones, se apl¡cará el doble de la multa impuesta por primera vez; y en caso de reinc¡denc¡as ulteiores se procederá con la clausura temporal del local por un período que podrá ir de 15 hasta 30 días. c) Contravenciones de tercer grado.- Serán Sancionados con multa de diez a veinte remunerac¡ones bás¡cas unif¡cadas. las autor¡dades. dueños o responsables de instituciones y locales que perm¡tan fumar en lugares de concurrencia hab¡tual de n¡ños y niñas, mujeres embarazadas o personas con patologías de alto riesgo para la exposición al humo de tabaco; en caso de reinc¡dencia, se aplicará el doble de la multa impuesta por primera vez, y en caso de reinc¡denc¡a ulterior se tr¡plicará la multa d) Contravenciones de cuarto grado.- Serán sancionados con multa de cien hasta mil remunerac¡ones mensuales unificadas básicas, las empresas iabacaleras que desacaten los aniculos previstos en la presente ley en relac¡ón a las advertencias san¡tar¡as, public¡dad de cualqu¡er tipo u otras que juzguen las autoddades en relación a la presenle Ley; en caso de reinc¡denc¡a se apl¡cará el doble de la multa ampuesta por primera vez; y en caso de r€¡ncidenc¡a ulter¡or, se procederá con la clausura temporal de 30 hasta 60 d¡as. 14
  • 16. REPLTBLICA DEL ECUADOR ASA]VfBLEA NACIOtrIAL Qu¡en conhavenga por más de tres veces consecutivas las contravenciones tipificadas en los l¡terales b) y d), serán sancionados con la clausura definitiva. Las sanciones serán reguladas, a través de los reglamentos que se expedirá para el efecto. Estas sanciones se aplicarán, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que conlleven las faltaE. 4n.22' Se sancionará a los tuncionar¡os, servidores y trabajadores públ¡cos, de acuerdo a las normas de la Ley Orgán¡ca de Servicio Público, o su equivalente y el Cód¡go de Trabalo, según la gravedad y reinc¡denc¡a de la falta, si mantienen reun¡ones reseryadas con representantes de la industria del tabaco o si rec¡ben beneficios de su parte, s¡empre que se compÍuebe fundamentadamente las faltas. Art.23.- El producto de las multas que se recaude por ¡as sanciones previslas en esta Ley será dest¡nado a la lucha ant¡tabáquica: 50% a¡ Programa de Control de Tabaco o la dependencia que asuma esas funciones en el l4in¡sterio de Salud Pública, 30 % para municip¡os que presenten planes que coadyuven al control del tabaco, y 2O'% para proyectos de organ¡zac¡ones no gubernamentales y de organ¡zaciones de ciudadanos afectados por el tabaco. En estos últimos dos casos, se necesilará la aprobac¡ón del Programa de Control de Tabaco o su equ¡valente. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES An.24.- Se concede acción públ¡ca para denunciar la violación a las normas prev¡stas en esta Ley. El Estado protegerá la identidad y seguridad de la persona o las Dersonas clenunc¡antes. Art.25.- Para sancionar a las personas naturales o jurídicas que violen las normas de la presente Ley, se requ¡ere de ¡nforme motivado de autor¡dad competente, a través de los dlÍerentes órganos de ¡nspección que se des¡gnen para el afecto por la Autoridad San¡taria, cumpl¡endo el deb¡do proceso.
  • 17. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASA]rIIBLEA ]ACIONAI- Art.26.- La autoridad que avoque conoc¡m¡ento de una v¡olac¡ón a la presente ley, deberá levantar un exped¡ente, que incluya un auto ¡n¡c¡al de conocim¡ento de la violac¡ón, ¡nspección, levantamiento de un acta, y demás proced¡mientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. En caso de ser necesario, para el proceso de notif¡cación, comparecencia para juzgam¡ento y sanc¡ón se contará con la ¡ntervención de la Fuerza Públ¡ca. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.. Ratificase la creación del Comité Inter¡nstituc¡onal de Lucha Antitabáquica (CILA), expedido mediante Acuerdo Minister¡al No 955, publicado en el Registro Of¡c¡al No 146 de 10 de D¡c¡embre de 1989, con el obiet¡vo de coordinar la lucha ant¡tabáqu¡ca en el país, bajo la recloría de la Autoridad Sanitar¡a Nac¡onal. SEGUNDA,- Responsab¡l¡zase al M¡nislerio de Salud Públ¡ca la coordinac¡ón del cumpl¡miento de lo dispuesto en el Convenio l¡arco para el Control del Tabaco, CMCT, de ta Organización Mundial de la Salud, rat¡f¡cado mediante Resoluc¡ón Legislat¡va R-26-123 de 25 de mayo del 2006. TERCERA,- Encárgase al Ministerio de la Salud Pública el fortalec¡m¡ento del Programa de Control de Tabaco. CUARTA.. La Autoridad Sanitaria Nac¡onal, a lravés de la dependenc¡a respectiva, elaborara un informe anual sobre la situac¡ón, apl¡cac¡ón, resultados y cumplimiento de esta ley y sl Conv€nio Marco para el Control del Tabaco. Adem¿F llevará un registro de ¡nfractores, cuyo cometido será: registrar, procesar y documentar los datos ¡dentificatorios de los ¡nfractores y las sanciones apl¡cadas. OUINTA.. Encargase al Min¡ster¡o de Salud Públ¡ca exped¡r el o los reglamentos necesarios para la ejecución de la presente Ley, en el plazo de 180 días a part¡r de su publ¡cación en el Reg¡stro Ofic¡al. Estos reglamentos serán actualizados periód¡camente en concordanc¡a al avance de las directrices y protocolos del Convenio l¡arco para el Control del Tabaco Cl¡CT, que aprueben las Conferencias de las Partes de d¡cho Conven¡o. SEXTA.- Encargase al M¡nisterio de Salud Públ¡ca, como Autor¡dad Sanitaria Nacional, de la elecución de la presente ley, en coordinac¡ón con el Com¡té Interinstitucional de Lucha Ant¡tabáquica y otras inst¡tuciones públ¡cas. 16
  • 18. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAIVIBLEA NACIOhIAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Para la ¡mplementación de las normas relatjvas al empaquetado de cigarr¡llos u otros productos deltabaco, fabricados o imponados, se concede un plazo ¡mpronogable de 120 días contados desde ¡a fecha de publicac¡ón de la presente Ley en el Registro Of¡c¡al. SEGUNDA.- El Estado as¡gnará, a través det presupuesto det Min¡ster¡o de Satud púbt¡ca, los fondos necesarios para la ejecución y vig¡lancia del cumplim¡ento de la presenle ley, DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derógase la Ley Orgánica Retormatoria de la Ley Orgánica de Defensa del Consum¡dor N. 2006-54, el Art. 42 de la Ley Orgán¡ca de Satud No 2006-67 y toda ley o ¡nstrumento tegat, nac¡onal o se@¡onal, de igual o menor jerarquía que se oponga a los contenidos de la presente lev. DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en v¡gencia, a part¡r de la fecha de su publ¡cación sn el Registro Oficial. Dado en el D¡str¡to Metropolitano de Quito, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. f.) Arq. Fernando Cordero PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. f.) Dr. Franc¡sco Vergara SECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL 17
  • 19. REPÚIBLICA DEL ECUADOR ASA1ItrBLEA TIACIIDITAI, Nombres y f¡rmaa de respaldo al Proyecto de Ley Orgánica Integfal para el control de Tabaco NUMERO DE CEDULA osoo6 sss t- a t'¿c c¡l,T.t I ' '¿ r t'.¡'r ¡d., 'Vt'rk]ZC¡:- ,.t (a t c., t ll c¡!.:|:).(-.. l).--r 'I*.rt.r- r q,o.1,1<B+_ /]4,^-" ,, ', J..e.tt ¿:/,¡a 14< .-):c'¿5ó 5¿'.. I I ?r,-l^ lu*-* ri 22, ¡ ae,Xl ¡ I k uu. r- ¿r' C L/l .?, iO ; '1i- 18