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Confederació General del Treball de Catalunya
Federació de Sanitat e Higiene de la CGT Catalunya (FESAN-CAT)
Via Laietana 18, planta 9 – 8003 Barcelona –  310 33 62 – FAX. 310 70 80
cgt_federaciosanitat@hotmail.com
NOTAS SOBRE EL ESTATUTO MARCO
 Ley básica para estatutarios de SNS. El Estado y cada Comunidad Autónoma
desarrollarán Estatutos y normas.
 Aplicable al personal estatutario de centros sanitarios del Estado o C. Autónomas.
(subsidiariamente las normas de la Administración correspondiente).
Aplicable a funcionarios y laborales transferidos del Insalud a las CC.AA.
 Clasificación del personal: Sanitario y de Gestión y Servicios Generales.
 Personal estatutario temporal:
Interinidad: como hasta ahora.
Eventual: a) servicios temporales, coyunturales o extraordinarios; b) funcionamiento
permanente y continuado; c) por reducción de jornada. Cesarán por vencimiento de plazo o se
supriman funciones. Si más de dos nombramientos para el mismo servicio de 12 meses en
dos años, se estudiará si procede aumento de plantilla en el centro.
Sustitución: Vacaciones, permisos y cualquier reserva de plaza. Cesará con la
reincorporación de titular o temporal y cuando éste pierda su derecho de reincorporación.
 Planificación RR.HH: Orientada al adecuado dimensionamiento y distribución de
efectivos.
Cada Servicio de Salud articulará las reordenaciones de personal y, en todo caso, podrá
adscribirlo a cualquier centro o unidad del ámbito de su nombramiento.
 Planes de Ordenación de RRHH (PRRH): Instrumento de cada Servicio de Salud (o el ámbito
que en estos se determine), para planificar las plantillas. Podrán establecer medidas para:
movilidad geográfica y funcional, promoción y reclasificación profesional.
Se negociarán previamente en las mesas.
 Cada Servicio de Salud establecerá las categorías, así como la modificación y supresión de
las mismas.
 Derechos y Deberes: Los habituales, salvo el del art. 19.e): participar y colaborar
eficazmente en la fijación y consecución de objetivos.
2
 Se adquiere la condición de estatutario fijo: a) Superación pruebas de selección; b)
Nombramiento; c) Incorporación.
 Pérdida de la condición de estatutario fijo:
a) Renuncia: Voluntaria; solicitada con 15 días y aceptada salvo expediente.
b) Sanción firme de separación del servicio.
c) Penas firmes de inhabilitación absoluta o especial. También la inhabilitación especial
para la profesión si excede de 6 años.
d) Jubilación: Forzosa: a los 65 años. Voluntaria: hasta los 70 si así se solicita, se reúne la
capacidad funcional y es autorizada en función de los Planes de Reordenación de RRHH. Se
autorizará cuando a los 65 le resten 6 años o menos para adquirir el derecho a pensión y justo
hasta el día de adquirir ese derecho.
Podrán jubilarse anticipadamente (total o parcial) quienes reúnan requisitos de la SS (las
CCAA podrán articular estos casos mediante los PRRH).
e) La incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez.
 Recuperación de la condición de estatutario fijo: Por incapacidad, si ésta es revisada por la
SS. Durante 2 años se tiene derecho a reincorporarse en la misma categoría y área de salud.
Sólo en este caso la reincorporación es inmediata, en el resto se pasa previamente a la
excedencia voluntaria.
 Provisión.- Criterios para la Provisión de plazas: Igualdad, mérito, capacidad, publicidad;
convocatorias periódicas; movilidad en todo el SNS. Participación de los Sindicatos en los
procedimientos y nº de plazas.
 La provisión se realizará: selección, promoción interna, movilidad y reingreso. Las plazas
de libre designación las decidirá cada Servicio de Salud.
 Las provisiones de plazas por reorganizaciones funcionales, se establecerán en cada
Servicio de Salud.
 Cada Servicio de Salud puede determinar el ámbito de la selección.
 Las convocatorias de selección deberán indicar número de plazas, características, y requisitos
de los aspirantes y contenido de las pruebas, así como baremos y sistema de calificación.
 Se reservará al menos el 5% para los discapacitados de más del 33%.
 Sistemas de selección:
a) Concurso-oposición: Será el sistema habitual.
b) Oposición: según las características socio-profesionales del colectivo.
c) Concurso: Por peculiaridades de tareas específicas.
3
 Para las categorías que no se exija titulo académico o profesional, la convocatoria podrá
establecer un periodo formativo o de prácticas (aspirantes en prácticas).
 En los nombramientos de personal fijo se establecerá el ámbito del mismo.
 Selección de personal temporal: se hará, además de por mérito, …, con procedimientos de
máxima agilidad.
 Tendrá periodo de prueba: 3 meses para licenciados y diplomados y 2 para el resto. No
habrá que superarlo si en los 2 años anteriores ya se ha pasado.
 Promoción interna: Para fijos. A un nivel igual o superior. Se llevará a cabo mediante
concurso-oposición, oposición o concurso. Podrán realizarse convocatorias específicas.
Para participar se exigirán 2 años en la categoría de origen. Con 5 años en la plaza y para
acceder a plazas de no sanitario de formación profesional, no se exigirá titulación. Tendrán
preferencia sobre el libre para la elección de plazas.
 Promoción interna temporal: Podrán ofrecerse plazas temporales de igual o superior nivel.
Resto como hasta ahora.
 Movilidad:
a) Por razón del servicio: Previa resolución motivada, podrá destinarse a centros y unidades
fuera del ámbito del nombramiento, conforme a las normas que se establezcan y a los PRRH.
b) Voluntaria: Para garantizarla en todo el SNS, el Mº de Sanidad procederá a la
homologación de categorías. Serán procedimientos periódicos (preferentemente cada 2 años)
en cada Sº de Salud, abiertos al personal del resto de los Servicios y se resolverán mediante
concurso (igualdad, mérito y capacidad).
Si se cambia de Sº de Salud, el plazo de toma de posesión será de 1 mes y el cese se
producirá en 3 días.
Los destinos son irrenunciables, salvo si la plaza es de otra Administración pública. La no
incorporación supone el paso a la excedencia voluntaria.
c) Comisión de Servicio: Temporal, para cubrir una vacante. Tendrán reserva de plaza.
 Carrera Profesional: Remite a la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias.
 Retribuciones: Sólo varía respecto de ahora el complemento de carrera, sin desarrollar.
 Retribuciones de los aspirantes en prácticas: Sólo se les garantizan las retribuciones
básicas, excluidos trienios.
 JORNADA:
a) Trabajo por turnos: Ocupar sucesivamente las mismas plazas con arreglo a un ritmo
determinado (incluido el ritmo rotatorio). Podrá ser continuo o discontinuo.
b) Programación funcional del centro: Establecida por cada Gerencia:
c) Jornada Ordinaria: Se define por primera vez como Ordinaria. Se determinará por
4
Acuerdos o Pactos.
Cada Gerencia podrá establecer distribución irregular a lo largo del año.
d) Jornada Complementaria: Para Atención Continuada. De momento, para las mismas
categorías que lo vienen haciendo (se podrá cambiar por negociación). La suma de J.
Ordinaria y J. Complementaria no excederá de 48 hrs/semana en cómputo semestral. No
tendrá tratamiento de horas extraordinarias.
e) Jornada Especial: Previo consentimiento por escrito del personal, máximo otras 150
hrs/año. Quien no consienta no sufrirá perjuicio.
f) Pausa de trabajo: En jornadas de más de 6 horas, se tendrá un periodo de descanso de, al
menos, 15 minutos. El momento de disfrute queda supeditado al mantenimiento de los
servicios. Se considerará tiempo efectivo de trabajo.
g) Jornada ordinaria y descanso diarios: La jornada diaria no excederá de 12 hrs (24 con
carácter excepcional). Habrá 12 hrs entre el final de una jornada y el comienzo de la
siguiente, excepto en el caso de trabajo a turnos y cambio de equipo y cuando se sucedan en
intervalo menor de 12 hrs. jornada ordinaria y complementaria.
En estos supuestos se aplicarán descansos alternativos.
DA 2ª: Afectará al personal laboral y funcionario de los mismos centros.
h) Descanso semanal: Mínimo 24 hrs., incrementado por las 12 de descanso diario.. El
periodo de cálculo será de 2 meses. Si no se cumple, se aplicarán descansos alternativos.
i) Vacaciones: 30 días naturales. El periodo o periodos de disfrute se fijará teniendo en
cuenta la programación funcional del centro.
j) Descansos alternativos: Su duración no podrá ser inferior a la reducción experimentada.
La compensación ya estará hecha cuando en cómputo trimestral, se hayan descansado 96
hrs., incluyendo en ellas los descansos semanales y todos aquellos superiores a 12 horas.
Los periodos de descanso alternativo no serán considerados para el cumplimiento de la
jornada ordinaria.
k) Periodos de referencia: Cuando se refiera a semanas, meses, años y 1º y 2º semestre, se
entenderán como naturales.
l) Las vacaciones y bajas serán neutros a efectos de jornada y descanso.
m) La adopción de medidas extraordinarias por motivo de salud pública (suspensión de
descansos) se comunicará a los órganos de representación. No afectará a permisos
maternales y licencias por riesgo en el embarazo.
n) Podrán existir nombramientos fijos o temporales a jornada completa o a tiempo parcial
(porcentaje de días y horario). Se indicará en las convocatorias y en los procedimientos de
selección de personal temporal. Cada CCAA podrá limitar la jornada a tiempo parcial hasta
un máximo de un 75% de la ordinaria (en cómputo anual).
ñ) Reducción de jornada: Igual que los funcionarios de cada CCAA, en función de la Ley
de conciliación vida familiar y laboral.
o) Permisos: Igual que los funcionarios de cada CCAA, en función de la Ley de
conciliación vida familiar y laboral.
p) Permisos estudios: Cada CCAA podrá concederlos para la realización de cursos con
relación directa con las funciones. Podrán ser retribuidos total o parcialmente. Podrían
exigir el compromiso de continuar prestando servicios durante un tiempo.
q) Permisos para cursos o seminarios y para cooperación internacional o actividades
docentes o de investigación. Podrán concederlos sin retribución o retribución parcial.
5
 Situaciones del personal estatutario:
a) Cada CCAA podrá establecer supuestos de expectativa de destino, excedencia forzosa
y excedencia voluntaria incentivada.
b) Excedencia por cuidado de familiares: La misma que para los funcionarios públicos
(Ley de conciliación de la vida familiar y laboral).
c) Servicio activo: Se mantendrá en comisiones de servicio, vacaciones, permisos, IT y
promoción interna temporal. También los que estén en suspensión provisional de funciones.
d) Servicios especiales: Supuestos de funcionarios públicos, así como en formación
especializada o puesto directivo. También los autorizados para colaborar con ONG en
programas de cooperación (se computa antigüedad y derecho a reserva de plaza)
e) Servicios bajo otro régimen jurídico: Para prestar servicios en centros cuya gestión
esté asumida o participada al menos en la ½ de su capital por la CCAA; entidades al amparo
de nuevas fórmulas de gestión. Durante los 3 primeros años se mantiene el derecho a la
reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud (o en limítrofes si no
fuese posible), así como a la antigüedad.
f) Excedencia por prestar servicios en el sector público: Prestación de servicios de otra
categoría para la Administración, salvo autorización de compatibilidad.
g) Excedencia voluntaria: De oficio o a solicitud del interesado. Podrá solicitarse por
interés particular siempre que se hayan prestado al menos 5 años de servicio. Se supedita
a las necesidades del servicio y no podrá concederse a quienes tengan un expediente. Se
concederá por agrupación familiar si el/la cónyuge es personal fijo del SNS en otra provincia
(también funcionario o laboral de la Administración). Salvo por este último supuesto, el tiempo
mínimo de permanencia será de 2 años.
h) Suspensión de funciones: Si es firme se perderá el puesto de trabajo cuando exceda de
6 meses. Podrá ser impuesta mediante sentencia por causa criminal o por sanción disciplinaria
(esta última no podrá exceder de 6 años). Mientras dure no se podrá prestar servicio en
ninguna Administración pública ni en las entidades sujetas a nuevas formas de gestión.
i) Reingreso al servicio activo: Como ahora, mediante concurso de traslados. También, de
forma provisional como hasta ahora.
 Régimen disciplinario: Se endurece.
 Incompatibilidades: Las mismas que para los funcionarios.
La pensión de jubilación parcial será compatible con retribuciones de actividad a tiempo
parcial.
 Negociación Colectiva: Resultará de aplicación la Ley 9/87 de Organos de Representación.
Cada Servicio de Salud contará con una Mesa Sectorial compuesta por: Org. Sindicales más
representativas a nivel estatal, a nivel autonómico y por las que hayan obtenido el 10% en la
elecciones. Se suscribirán:
– Pactos: de aplicación directa al personal, sobre material de la competencia del órgano
firmante.
– Acuerdos: Materias de competencia de la Administración pública y que precisan de la
aprobación del órgano de gobierno..
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 Acceso a puestos de las Administraciones Públicas (DA 3ª): Posible para el personal
estatutario.
 Se podrán ofrecer integraciones voluntarias como estatutarios a los laborales fijos y
funcionarios (DA5ª).
 También (DA 12ª) podrán hacerse convenios en las Ad. Sanitarias para que los
procedimientos de movilidad sean indistintos entre funcionarios y estatutarios.
 Residentes (DT 1ª); aplicación paulatina de la jornada laboral:
1) 58 hrs/semana en cómputo anual del 1/8/04 al 31/7/07.
2) 56 hrs/semana en cómputo semestral del 1/8/07 al 31/7/08.
3) Desde el 1/8/08, 48 hrs/semana.
 Personal de cupo y zona (DT 3ª): Se podrá integrar en las formas que se determine.
 Aplicación paulatina de esta Ley (DT 6ª):
a) No obstante lo previsto en las DD única y final 3ª): La Carrera Profesional (art. 40) y sus
retribuciones (art. 43) entrarán en vigor cuando de desarrollen normativamente. Mientras,
seguirá vigente el Real Decreto Ley 3/87 sobre retribuciones.
b) Se mantendrán vigentes, mientras no se regule por cada Servicio de Salud, los actuales
Estatutos.
c) Se mantiene vigente, con rango reglamentario y hasta tanto se modifique por los Servicios
de Salud, el RD Ley 30/99 de Selección y Provisión de plazas.
d) Sólo se mantienen las prestaciones sociales (de los actuales Estatutos)
para los que las estén disfrutando a la entrada en vigor de esta Ley.
e) El límite máximo de las 150 hrs. de jornada especial, se aplicará de forma progresiva
durante 10 años, desde que el Gobierno lo regule por RD.
 Quienes a la entrada en vigor de esta Ley tuviese cumplidos 60 años, podrá prolongar su edad
de jubilación hasta alcanzar los 35 de cotización (con el tope de 70 años). DT 7ª.
 Disposición Derogatoria Única: Quedan derogados: el apartado 1 del art. 84 de la LGS; el RD
Ley 3/87 sobre retribuciones; la Ley 30/99 y el RDL 1/99 sobre provisión de plazas; los tres
Estatutos (excepto las funciones de cada categoría). No se derogan los vigentes Pactos y
Acuerdos.
Diciembre de 2013

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  • 1. 1 Confederació General del Treball de Catalunya Federació de Sanitat e Higiene de la CGT Catalunya (FESAN-CAT) Via Laietana 18, planta 9 – 8003 Barcelona –  310 33 62 – FAX. 310 70 80 cgt_federaciosanitat@hotmail.com NOTAS SOBRE EL ESTATUTO MARCO  Ley básica para estatutarios de SNS. El Estado y cada Comunidad Autónoma desarrollarán Estatutos y normas.  Aplicable al personal estatutario de centros sanitarios del Estado o C. Autónomas. (subsidiariamente las normas de la Administración correspondiente). Aplicable a funcionarios y laborales transferidos del Insalud a las CC.AA.  Clasificación del personal: Sanitario y de Gestión y Servicios Generales.  Personal estatutario temporal: Interinidad: como hasta ahora. Eventual: a) servicios temporales, coyunturales o extraordinarios; b) funcionamiento permanente y continuado; c) por reducción de jornada. Cesarán por vencimiento de plazo o se supriman funciones. Si más de dos nombramientos para el mismo servicio de 12 meses en dos años, se estudiará si procede aumento de plantilla en el centro. Sustitución: Vacaciones, permisos y cualquier reserva de plaza. Cesará con la reincorporación de titular o temporal y cuando éste pierda su derecho de reincorporación.  Planificación RR.HH: Orientada al adecuado dimensionamiento y distribución de efectivos. Cada Servicio de Salud articulará las reordenaciones de personal y, en todo caso, podrá adscribirlo a cualquier centro o unidad del ámbito de su nombramiento.  Planes de Ordenación de RRHH (PRRH): Instrumento de cada Servicio de Salud (o el ámbito que en estos se determine), para planificar las plantillas. Podrán establecer medidas para: movilidad geográfica y funcional, promoción y reclasificación profesional. Se negociarán previamente en las mesas.  Cada Servicio de Salud establecerá las categorías, así como la modificación y supresión de las mismas.  Derechos y Deberes: Los habituales, salvo el del art. 19.e): participar y colaborar eficazmente en la fijación y consecución de objetivos.
  • 2. 2  Se adquiere la condición de estatutario fijo: a) Superación pruebas de selección; b) Nombramiento; c) Incorporación.  Pérdida de la condición de estatutario fijo: a) Renuncia: Voluntaria; solicitada con 15 días y aceptada salvo expediente. b) Sanción firme de separación del servicio. c) Penas firmes de inhabilitación absoluta o especial. También la inhabilitación especial para la profesión si excede de 6 años. d) Jubilación: Forzosa: a los 65 años. Voluntaria: hasta los 70 si así se solicita, se reúne la capacidad funcional y es autorizada en función de los Planes de Reordenación de RRHH. Se autorizará cuando a los 65 le resten 6 años o menos para adquirir el derecho a pensión y justo hasta el día de adquirir ese derecho. Podrán jubilarse anticipadamente (total o parcial) quienes reúnan requisitos de la SS (las CCAA podrán articular estos casos mediante los PRRH). e) La incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez.  Recuperación de la condición de estatutario fijo: Por incapacidad, si ésta es revisada por la SS. Durante 2 años se tiene derecho a reincorporarse en la misma categoría y área de salud. Sólo en este caso la reincorporación es inmediata, en el resto se pasa previamente a la excedencia voluntaria.  Provisión.- Criterios para la Provisión de plazas: Igualdad, mérito, capacidad, publicidad; convocatorias periódicas; movilidad en todo el SNS. Participación de los Sindicatos en los procedimientos y nº de plazas.  La provisión se realizará: selección, promoción interna, movilidad y reingreso. Las plazas de libre designación las decidirá cada Servicio de Salud.  Las provisiones de plazas por reorganizaciones funcionales, se establecerán en cada Servicio de Salud.  Cada Servicio de Salud puede determinar el ámbito de la selección.  Las convocatorias de selección deberán indicar número de plazas, características, y requisitos de los aspirantes y contenido de las pruebas, así como baremos y sistema de calificación.  Se reservará al menos el 5% para los discapacitados de más del 33%.  Sistemas de selección: a) Concurso-oposición: Será el sistema habitual. b) Oposición: según las características socio-profesionales del colectivo. c) Concurso: Por peculiaridades de tareas específicas.
  • 3. 3  Para las categorías que no se exija titulo académico o profesional, la convocatoria podrá establecer un periodo formativo o de prácticas (aspirantes en prácticas).  En los nombramientos de personal fijo se establecerá el ámbito del mismo.  Selección de personal temporal: se hará, además de por mérito, …, con procedimientos de máxima agilidad.  Tendrá periodo de prueba: 3 meses para licenciados y diplomados y 2 para el resto. No habrá que superarlo si en los 2 años anteriores ya se ha pasado.  Promoción interna: Para fijos. A un nivel igual o superior. Se llevará a cabo mediante concurso-oposición, oposición o concurso. Podrán realizarse convocatorias específicas. Para participar se exigirán 2 años en la categoría de origen. Con 5 años en la plaza y para acceder a plazas de no sanitario de formación profesional, no se exigirá titulación. Tendrán preferencia sobre el libre para la elección de plazas.  Promoción interna temporal: Podrán ofrecerse plazas temporales de igual o superior nivel. Resto como hasta ahora.  Movilidad: a) Por razón del servicio: Previa resolución motivada, podrá destinarse a centros y unidades fuera del ámbito del nombramiento, conforme a las normas que se establezcan y a los PRRH. b) Voluntaria: Para garantizarla en todo el SNS, el Mº de Sanidad procederá a la homologación de categorías. Serán procedimientos periódicos (preferentemente cada 2 años) en cada Sº de Salud, abiertos al personal del resto de los Servicios y se resolverán mediante concurso (igualdad, mérito y capacidad). Si se cambia de Sº de Salud, el plazo de toma de posesión será de 1 mes y el cese se producirá en 3 días. Los destinos son irrenunciables, salvo si la plaza es de otra Administración pública. La no incorporación supone el paso a la excedencia voluntaria. c) Comisión de Servicio: Temporal, para cubrir una vacante. Tendrán reserva de plaza.  Carrera Profesional: Remite a la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias.  Retribuciones: Sólo varía respecto de ahora el complemento de carrera, sin desarrollar.  Retribuciones de los aspirantes en prácticas: Sólo se les garantizan las retribuciones básicas, excluidos trienios.  JORNADA: a) Trabajo por turnos: Ocupar sucesivamente las mismas plazas con arreglo a un ritmo determinado (incluido el ritmo rotatorio). Podrá ser continuo o discontinuo. b) Programación funcional del centro: Establecida por cada Gerencia: c) Jornada Ordinaria: Se define por primera vez como Ordinaria. Se determinará por
  • 4. 4 Acuerdos o Pactos. Cada Gerencia podrá establecer distribución irregular a lo largo del año. d) Jornada Complementaria: Para Atención Continuada. De momento, para las mismas categorías que lo vienen haciendo (se podrá cambiar por negociación). La suma de J. Ordinaria y J. Complementaria no excederá de 48 hrs/semana en cómputo semestral. No tendrá tratamiento de horas extraordinarias. e) Jornada Especial: Previo consentimiento por escrito del personal, máximo otras 150 hrs/año. Quien no consienta no sufrirá perjuicio. f) Pausa de trabajo: En jornadas de más de 6 horas, se tendrá un periodo de descanso de, al menos, 15 minutos. El momento de disfrute queda supeditado al mantenimiento de los servicios. Se considerará tiempo efectivo de trabajo. g) Jornada ordinaria y descanso diarios: La jornada diaria no excederá de 12 hrs (24 con carácter excepcional). Habrá 12 hrs entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, excepto en el caso de trabajo a turnos y cambio de equipo y cuando se sucedan en intervalo menor de 12 hrs. jornada ordinaria y complementaria. En estos supuestos se aplicarán descansos alternativos. DA 2ª: Afectará al personal laboral y funcionario de los mismos centros. h) Descanso semanal: Mínimo 24 hrs., incrementado por las 12 de descanso diario.. El periodo de cálculo será de 2 meses. Si no se cumple, se aplicarán descansos alternativos. i) Vacaciones: 30 días naturales. El periodo o periodos de disfrute se fijará teniendo en cuenta la programación funcional del centro. j) Descansos alternativos: Su duración no podrá ser inferior a la reducción experimentada. La compensación ya estará hecha cuando en cómputo trimestral, se hayan descansado 96 hrs., incluyendo en ellas los descansos semanales y todos aquellos superiores a 12 horas. Los periodos de descanso alternativo no serán considerados para el cumplimiento de la jornada ordinaria. k) Periodos de referencia: Cuando se refiera a semanas, meses, años y 1º y 2º semestre, se entenderán como naturales. l) Las vacaciones y bajas serán neutros a efectos de jornada y descanso. m) La adopción de medidas extraordinarias por motivo de salud pública (suspensión de descansos) se comunicará a los órganos de representación. No afectará a permisos maternales y licencias por riesgo en el embarazo. n) Podrán existir nombramientos fijos o temporales a jornada completa o a tiempo parcial (porcentaje de días y horario). Se indicará en las convocatorias y en los procedimientos de selección de personal temporal. Cada CCAA podrá limitar la jornada a tiempo parcial hasta un máximo de un 75% de la ordinaria (en cómputo anual). ñ) Reducción de jornada: Igual que los funcionarios de cada CCAA, en función de la Ley de conciliación vida familiar y laboral. o) Permisos: Igual que los funcionarios de cada CCAA, en función de la Ley de conciliación vida familiar y laboral. p) Permisos estudios: Cada CCAA podrá concederlos para la realización de cursos con relación directa con las funciones. Podrán ser retribuidos total o parcialmente. Podrían exigir el compromiso de continuar prestando servicios durante un tiempo. q) Permisos para cursos o seminarios y para cooperación internacional o actividades docentes o de investigación. Podrán concederlos sin retribución o retribución parcial.
  • 5. 5  Situaciones del personal estatutario: a) Cada CCAA podrá establecer supuestos de expectativa de destino, excedencia forzosa y excedencia voluntaria incentivada. b) Excedencia por cuidado de familiares: La misma que para los funcionarios públicos (Ley de conciliación de la vida familiar y laboral). c) Servicio activo: Se mantendrá en comisiones de servicio, vacaciones, permisos, IT y promoción interna temporal. También los que estén en suspensión provisional de funciones. d) Servicios especiales: Supuestos de funcionarios públicos, así como en formación especializada o puesto directivo. También los autorizados para colaborar con ONG en programas de cooperación (se computa antigüedad y derecho a reserva de plaza) e) Servicios bajo otro régimen jurídico: Para prestar servicios en centros cuya gestión esté asumida o participada al menos en la ½ de su capital por la CCAA; entidades al amparo de nuevas fórmulas de gestión. Durante los 3 primeros años se mantiene el derecho a la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud (o en limítrofes si no fuese posible), así como a la antigüedad. f) Excedencia por prestar servicios en el sector público: Prestación de servicios de otra categoría para la Administración, salvo autorización de compatibilidad. g) Excedencia voluntaria: De oficio o a solicitud del interesado. Podrá solicitarse por interés particular siempre que se hayan prestado al menos 5 años de servicio. Se supedita a las necesidades del servicio y no podrá concederse a quienes tengan un expediente. Se concederá por agrupación familiar si el/la cónyuge es personal fijo del SNS en otra provincia (también funcionario o laboral de la Administración). Salvo por este último supuesto, el tiempo mínimo de permanencia será de 2 años. h) Suspensión de funciones: Si es firme se perderá el puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses. Podrá ser impuesta mediante sentencia por causa criminal o por sanción disciplinaria (esta última no podrá exceder de 6 años). Mientras dure no se podrá prestar servicio en ninguna Administración pública ni en las entidades sujetas a nuevas formas de gestión. i) Reingreso al servicio activo: Como ahora, mediante concurso de traslados. También, de forma provisional como hasta ahora.  Régimen disciplinario: Se endurece.  Incompatibilidades: Las mismas que para los funcionarios. La pensión de jubilación parcial será compatible con retribuciones de actividad a tiempo parcial.  Negociación Colectiva: Resultará de aplicación la Ley 9/87 de Organos de Representación. Cada Servicio de Salud contará con una Mesa Sectorial compuesta por: Org. Sindicales más representativas a nivel estatal, a nivel autonómico y por las que hayan obtenido el 10% en la elecciones. Se suscribirán: – Pactos: de aplicación directa al personal, sobre material de la competencia del órgano firmante. – Acuerdos: Materias de competencia de la Administración pública y que precisan de la aprobación del órgano de gobierno..
  • 6. 6  Acceso a puestos de las Administraciones Públicas (DA 3ª): Posible para el personal estatutario.  Se podrán ofrecer integraciones voluntarias como estatutarios a los laborales fijos y funcionarios (DA5ª).  También (DA 12ª) podrán hacerse convenios en las Ad. Sanitarias para que los procedimientos de movilidad sean indistintos entre funcionarios y estatutarios.  Residentes (DT 1ª); aplicación paulatina de la jornada laboral: 1) 58 hrs/semana en cómputo anual del 1/8/04 al 31/7/07. 2) 56 hrs/semana en cómputo semestral del 1/8/07 al 31/7/08. 3) Desde el 1/8/08, 48 hrs/semana.  Personal de cupo y zona (DT 3ª): Se podrá integrar en las formas que se determine.  Aplicación paulatina de esta Ley (DT 6ª): a) No obstante lo previsto en las DD única y final 3ª): La Carrera Profesional (art. 40) y sus retribuciones (art. 43) entrarán en vigor cuando de desarrollen normativamente. Mientras, seguirá vigente el Real Decreto Ley 3/87 sobre retribuciones. b) Se mantendrán vigentes, mientras no se regule por cada Servicio de Salud, los actuales Estatutos. c) Se mantiene vigente, con rango reglamentario y hasta tanto se modifique por los Servicios de Salud, el RD Ley 30/99 de Selección y Provisión de plazas. d) Sólo se mantienen las prestaciones sociales (de los actuales Estatutos) para los que las estén disfrutando a la entrada en vigor de esta Ley. e) El límite máximo de las 150 hrs. de jornada especial, se aplicará de forma progresiva durante 10 años, desde que el Gobierno lo regule por RD.  Quienes a la entrada en vigor de esta Ley tuviese cumplidos 60 años, podrá prolongar su edad de jubilación hasta alcanzar los 35 de cotización (con el tope de 70 años). DT 7ª.  Disposición Derogatoria Única: Quedan derogados: el apartado 1 del art. 84 de la LGS; el RD Ley 3/87 sobre retribuciones; la Ley 30/99 y el RDL 1/99 sobre provisión de plazas; los tres Estatutos (excepto las funciones de cada categoría). No se derogan los vigentes Pactos y Acuerdos. Diciembre de 2013