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Seminario 17. Formas
de ejercicio profesional
Daniela Bordagaray- Pedro Castillo- Ignacio Cabrera - Mauricio
Ceballos
05.09.2016
Dr. Matías San Martín
Formas de ejercicio profesional
a. Ejercicio privado e individual de la profesión (consulta privada).
b. Ejercicio de la profesión en instituciones de salud privadas.
c. Ejercicio de la profesión en el Servicio Público de salud.
d. Programa de Destinación y Formación.
e. Ejercicio de las profesiones en instituciones de la FFAA y de Orden.
f. Ejercicio de la profesión en Docencia universitaria.
g. Ejercicio de la profesión en Gestión/Administración y gestión de
instituciones de salud.
1. Ejercicio individual de la profesión
Corresponde al ejercicio independiente de la profesión, regulado bajo la normativa legal y bioética. Cada
odontólogo es responsable de lo que se realiza durante la atención de pacientes. El profesional fija sus
propios honorarios de acuerdo al método de costos, demanda o competencia que estime más
conveniente y se somete a las leyes de la oferta y la demanda del medio en el que se desenvuelve.
Legalmente se exige:
- Declaración de actividades frente al SII.
- Confección y timbre de boletas de honorarios.
- Permiso y patente municipal donde se encuentra la Clínica.
1. Ejercicio individual de la profesión
a. Obligaciones de los profesionales
Se consideran deberes básicos del profesional no abandonar al enfermo, actuar en apego a la lex artis y mantener el
secreto profesional.
b. Responsabilidades.
El odontólogo como profesional de la salud se ciñe a responsabilidad legal y moral. Con respecto a la legal, esta
consiste básicamente en la obligación de sufrir las consecuencias cometidas en el ejercicio de la profesión, las cuales
pueden ser penales, civiles o administrativas. El código civil señala que toda persona responsable de un delito o
cuasidelito es obligado a la indemnización sin perjuicio de las penas que le imponen la ley por el acto cometido. El
código penal también condena el delito de los profesionales de la salud, pero respalda y protege el correcto quehacer
(por ejemplo, frente algún accidente). Con respecto a sanciones administrativas, estas solo involucran a funcionarios, por
lo que el Odontólogo que realice el ejercicio privado de la profesión no tendría consecuencias administrativas.
1. Ejercicio individual de la profesión
c. Tipo de contrato: A través de honorarios.
d. Previsión.
Los odontólogos que realizan el ejercicio privado de la profesión pueden afiliarse a una AFP para acumular un fondo de
retiro y a entidades que le brinden protección en salud, ya sean privadas como alguna ISAPRE o del área pública, como
FONASA.
e. Horarios de trabajo: El mismo profesional fija sus horarios.
f. Vacaciones: El mismo profesional fija sus vacaciones
g. Acciones odontológicas realizadas por servicios.
En Chile no existen normas que fijen obligatoriamente el monto de los honorarios. Dependen de la ley de oferta y
demanda, de modo que deben ser convenidos entre el paciente y el profesional. El Colegio de Dentistas ha elaborado un
rol de honorarios como recomendación, pero no es obligatorio seguirlo.
1. Ejercicio individual de la profesión
h. Impuestos
Los odontólogos están obligados a tributar mediante tres impuestos:
Impuesto único de segunda categoría (Impuesto a las rentas del trabajo): se aplica a todos los sueldos por sobre un nivel
establecido. El impuesto único es descontado directamente por el empleador.
Pago Provisional Mensual: afecta los honorarios justificados con la boleta respectiva. La ley obliga otorgar boleta por
cada atención remunerada que se realice. El no hacerlo constituye delito por evasión tributaria. La ley obliga pagar un
pago previsional mensual, el cual es un porcentaje fijo del 10%, sobre los ingresos brutos de las boletas durante los diez
primeros días de cada mes, en bancos autorizados o tesorería.
Impuesto Global Complementario: Afecta a los contribuyentes por sobre un nivel mínimo de ingreso. Este se calcula en
base a las utilidades generadas en un año, el cual se declara y paga en abril del año siguiente al de la obtención de la
renta. Casi todos los médicos y odontólogos que perciben sueldos y honorarios deben pagarlos.
2. Ejercicio en instituciones de salud privadas
Requiere estar habilitado para ejercer la profesión en el país: a través de un título
Universitario otorgado por la U. de Chile o alguna otra universidad chilena o a
través de un título extranjero revalidado en el país.
Puede existir o no contrato, y las remuneraciones depende del número de
pacientes atendidos. La empresa aspira maximizar las atenciones minimizando
los gastos.
3. Ejercicio de la profesión en el Servicio
Público de Salud
Considera los desempeños en los 3 niveles de atención.
I Atención primaria:
Baja complejidad. Amplia cobertura. CESFAM, CECOF, CES y SAPU.
Atenciones ambulatorias: controles, educación, atención básica odontológica,
etc.
II Atención secundaria:
Complejidad y cobertura intermedia: CDT, CEM, CRS, COSAM y Hosp. 3 y 4.
Atención ambulatoria de mayor complejidad, hospitalizaciones de baja
complejidad.
3. Ejercicio de la profesión en el Servicio
Público de Salud
III Atención terciaria
Máxima complejidad, pero baja cobertura. Hospitales tipo 1 y 2, con atención
hospitalaria en pacientes internados. Principalmente cirugía maxilo-facial.
- Para trabajar en cualquier nivel se requiere ser funcionario público, estar
adscrito a la carrera funcionaria, lo que significa ser evaluado de acuerdo al
estatuto administrativo para funcionarios públicos.
4. Programa de destinación y formación
Programa desarrollado por el Ministerio de Salud, antes conocido como “Generales de Zona”, hoy es
“Etapa de destinación y formación (EDF)”. Se entiende por profesional funcionario general de zona, al
médico cirujano, cirujano dentista, farmacéutico o químico-farmacéutico y bioquímico, cuyo
desempeño implique atención integral del individuo y la comunidad, mediante acciones de fomento,
protección y recuperación de la salud, en el manejo de los problemas de salud prevalentes, urgencias
no derivables y administración de unidades asistenciales menores de salud.
Tiene 3 objetivos esenciales:
- Aumentar la accesibilidad de la población a la atención odontológica en zonas alejadas del país.
- Apoyar el desarrollo y fortalecer el nivel de atención primario en Salud.
- Facilitar la provisión de especialistas para el Sistema Nacional de Salud.
Ventajas Desventajas
- Seguridad laboral por al menos 3 años
- Trabajo remunerado
- Beneficios como empleado público
- Beca de retorno
- Permanencia en localidad por al menos 3
años (lejos de familia y amigos)
- Alta competitividad en el proceso de
postulación
El proceso de selección se realiza cada año como un concurso público mediante la obtención de
puntajes por calificaciones (máx. 80 puntos), práctica de atención abierta (máx. 10 puntos),
ayudante-alumno (máx. 5 puntos) y trabajos científicos (máx. 5 puntos). De forma decreciente se van
ocupando los cupos de las plazas disponibles.
El dentista seleccionado será un funcionario público, contratado por 44 horas por el Ministerio de Salud
y deberá trabajar como mínimo 3 años para postular a “becas de retorno” para hacer alguna
especialidad. Para permitir el recambio de plazas disponibles, el dentista podrá permanecer en su
localidad como máximo 9 años.
4. Programa de destinación y formación
Ventajas:
- Seguridad laboral por al menos 3 años
- Trabajo remunerado
- Beneficios como empleado público
- Beca de retorno
Desventajas
- Permanencia en localidad por al menos 3 años (lejos de familia y amigos)
- Alta competitividad en el proceso de postulación
4. Programa de destinación y formación
5. Ejercicio de las profesiones en instituciones
de la FFAA y de Orden.
1. Escalafón de servicios profesionales para el ejército:
Son contratados a través de un llamado a Concurso Público, y luego los postulantes seleccionados
realizan un curso de Adoctrinamiento para Oficiales de los Servicios Profesionales. Una vez aprobado el
curso son nombrados Oficiales de Ejército, en el grado de Capitán.Las profesiones que integran este
escalafón son: Sanidad (Médicos) Sanidad Dental (Odontólogos) Justicia (Abogados) Veterinaria
(Médico Veterinario) Servicio Religioso (Sacerdotes)
2. Los empleados civiles pueden tener dos modalidades de contrato :
a. Personal a contrata:
Pueden ser profesionales, técnico o administrativos cuyo contrato es de carácter transitorio y expira el
31 de diciembre de cada año por el sólo ministerio de la Ley. No obstante, en caso de seguir
necesitando con los servicios para el siguiente año, es posible renovar el contrato por otro período.
b. Personal a honorarios:
La institución contrata sobre la base de honorarios a profesionales, técnicos de nivel superior o
expertos en determinadas materias cuando deban realizarse labores no habituales o accidentales para
cometidos específicos. La selección de este personal se lleva a cabo a través de un concurso público o
bien mediante selección directa, según la función y período en que se desarrolla la actividad.
Respecto a las remuneraciones, los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del
sueldo base, por cada tres años de antigüedad. Para los efectos de este beneficio se contarán los años
servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las Universidades particulares
reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en
cualquier carácter, incluso ad honorem.
Respecto a los feriados, la Ley establece claramente en el Artículo 23 que:
" Los profesionales funcionarios tendrán derecho a feriado con goce íntegro de sueldo y demás
remuneraciones, una vez al año. La duración de este feriado será la siguiente:
a. Quince días hábiles para los profesionales funcionarios con menos de 15 años.
b. Veinte días hábiles para los profesionales funcionarios con más de 15 años y menos de 20.
c. Veinticinco días hábiles para los profesionales funcionarios con más de 20 años de servicios.
5. Ejercicio de las profesiones en instituciones
de la FFAA y de Orden.
6.Ejercicio de la profesión en Docencia
universitaria.
Según el Artículo 1° del reglamento general de carrera académica de la Universidad de Chile
En la Universidad de Chile habrá tres Categorías Académicas:
a) La Categoría Académica Ordinaria, con cinco rangos consecutivos, que constituirán la Carrera Académica Ordinaria.
b) La Categoría Académica Docente, con tres rangos consecutivos, que constituirán la Carrera Académica Docente.
c) La Categoría Académica Adjunta, con dos rangos.
Artículo 7°: Para ingresar a la Carrera Académica Ordinaria se requiere estar en posesión de un título profesional o grado
académico de Licenciado, Magister o Doctor, reconocidos por el organismo pertinente de la Universidad de Chile, cuando
corresponda, y, además, ganar el concurso público a que se convoque para tal efecto, de acuerdo con el correspondiente
reglamento.
6.Ejercicio de la profesión en Docencia
universitaria.
Artículo 8°: La Categoría de la Carrera Académica Ordinaria tendrá los siguientes rangos:
● Ayudante
● Instructor
● Profesor Asistente
● Profesor Asociado
● Profesor Titular
Los rangos de Ayudante e Instructor corresponden a etapas de formación y perfeccionamiento, y de
verificación de aptitudes para la tarea universitaria.
Los rangos de Profesor corresponden a académicos plenamente formados para la tarea universitaria,
con capacidad para realizarla de modo creativo e idóneo, con diversos grados de autonomía según el
nivel.
7. Ejercicio de la profesión en Gestión/Administración y
gestión de instituciones de salud.
El cirujano-dentista puede estar en cargos administrativos relacionados con la odontología, por ejemplo
como jefe de programas odontológicos, o en cargos administrativos más altos, como director de
servicios de salud tanto públicos como privados.
En el servicio público, los requisitos para el cargo, las remuneraciones y evaluaciones estar regidas bajo
la Ley 19.378, el estatuto de atención primaria de salud municipal. En el sector privado, los requisitos
dependen de la institución y sus lineamientos.
La administración nos permite responder ¿qué se podría hacer?, ¿qué voy a hacer?, ¿cómo lo voy a
hacer?, ¿quién lo hará?, ¿con qué?, ¿cómo se está haciendo? y ¿cómo se hizo?.
Entrevistas
Ejercicio en instituciones de salud privada:
¿Dónde trabaja?
Trabajo en dos consultas privadas. Una consulta parte de
una cadena y otra particular de una ortodoncista.
¿Qué obligaciones profesionales tiene?
Las obligaciones profesionales son cumplir con un
horario y atender a los pacientes ya sea de diagnóstico y
tratamiento dentro del mismo.
¿Qué responsabilidades tiene en su trabajo?
Cumplir con un horario, uniforme. Completar siempre
ficha clínica y preocuparme de que los pacientes no
queden con dudas con respecto a sus tratamientos.
¿Qué tipo de contrato tiene?
Trabajo mediante boleta de honorarios.
¿Cuál es su previsión?
Isapre
¿Cuál es su horario de trabajo?
Trabajo tres jornadas a la semana porque estudió un
post-título. Lunes de 8-14 hrs, martes de 14-21 y
miércoles de 15-20 hrs.
¿Cuenta con vacaciones en su trabajo? ¿Cuánto duran?
No. Al trabajar con boleta de honorarios no tengo
vacaciones. Cuando quiero tomarme días libres tengo
que conversar con los administradores de las consultas
para organizar las agendas con tiempo.
¿Qué acciones odontológicas debe realizar?
Trabajo como odontóloga general, por lo que la mayoría
de las acciones son destartrajes y obturaciones. Algo de
prótesis fija unitarias en sector anterior y algunas
endodoncias.
¿Paga impuestos? ¿Cómo? ¿Cuánto?
Sí, pero de forma indirecta, debido a que son mis
empleadores los que retienen el 10% de mis ganancias y
ellos quienes las pagan al SII.
Entrevistas
Ejercicio en Servicio Público de Salud:
¿Dónde trabaja?
Trabajo en CESFAM Rosita Renard.
¿Qué obligaciones profesionales tiene?
Llegar a la hora, cumplir normas de bioseguridad y saber
qué hacer en caso de emergencias.
¿Qué responsabilidades tiene en su trabajo?
Realizar labores administrativas diarias como acciones
diarias y pacientes atendidos, a fin de mes enviar un
excel con todos los ingresos y altas y notificar los
pacientes GES.
¿Qué tipo de contrato tiene?
Contrato de reemplazo
¿Cuál es su previsión?
Isapre
¿Cuál es su horario de trabajo?
Todos los días de 8 de la mañana a 1 de la tarde.
¿Cuenta con vacaciones en su trabajo? ¿Cuánto duran?
Al estar contratado como reemplazo desconozco si
tendre o no vacaciones.
¿Qué acciones odontológicas debe realizar?
Realizó acciones de operatoria, exodoncias,
trepanaciones en el fondo todo lo que no necesite un
especialista o un laboratorio
¿Paga impuestos? ¿Cómo? ¿Cuánto?
Si el 10% que todos pagamos y la AFP
Entrevistas
Ejercicio en docencia universitaria:
a. Obligaciones de los profesionales:
- Atender pacientes citados por la facultad
- Realizar acciones de operatoria y periodoncia dentro
de las competencias de un dentista general
b. Responsabilidades.
- Llegar a la hora
- Ética profesional
c. Tipo de contrato.
- Honorarios
d. Previsión.
- Isapre de sus padres
e. Horarios de trabajo.
- 11 horas
f. Vacaciones.
- Igual que estudiantes
g. Acciones odontológicas realizadas por servicios.
- Operatoria cirujano dentista
- Periodoncia cirujano dentista
h. Impuestos
- 10% que después se me devuelve
i. Observaciones
Se atienden personas citadas por la facultad y no existe
control de mi parte sobre la cantidad de pacientes que
se citan y se trabaja sin asistente dental
Entrevistas
Ejercicio en Gestión/Administración y gestión de
instituciones de salud.
¿Dónde trabaja?
Directora CESFAM N°2 de Rancagua
¿Qué obligaciones profesionales tiene?
Cumplir con las responsabilidades y funciones que las
normas de administración de establecimientos de salud
establece. Debe conocer, difundir y hacer cumplir la
política de salud del gobierno.
¿Qué responsabilidades tiene en su trabajo?
Evaluar y controlar el cumplimiento de las actividades y
normas, gestión financiera del CESFAM, participar en la
confección-coordinación-evaluación de programas de
salud, presentar necesidades de implementación de
recursos humanos, materiales y financieros, organizar y
presidir reuniones periódicas con el equipo de salud.
¿Qué tipo de contrato tiene?
Contrato indefinido, con renovación del contrato cada
trienio.
¿Cuál es su previsión?
ISAPRE
¿Cuál es su horario de trabajo?
44 horas semanales
¿Cuenta con vacaciones en su trabajo? ¿Cuánto duran?
15 días al año, además de 6 días semestrales como
permiso administrativo.
¿Qué acciones odontológicas debe realizar?
Como Directora de CESFAM no realizo acciones
odontológicas.
¿Paga impuestos? ¿Cómo? ¿Cuánto?
El 10% que se descuentan por la actividad propiamente
tal.
Formas de contrato
Trabajador independiente
Es aquél que presta sus servicios sin que lo vincule un contrato de trabajo, ya que no se configura una relación de subordinación y
dependencia.
Trabajador dependiente
Será aquel que presta servicios a un empleador bajo contrato de trabajo en donde una serie de obligaciones para ambas partes. En
este caso, se configura un vínculo de subordinación y dependencia, por lo que corresponde suscribir un contrato de trabajo.
Existen diferentes tipos de Contratos
- Contrato indefinido o planta : Responsabilidad administrativa, el contrato termina sólo ante un sumario administrativo donde la
sanción sea expulsión, ante la renuncia o muerte del trabajador, da estabilidad laboral y está sujeto a reajustes, AFP, Previsión de
salud
- Contrato a plazo fijo: modalidad de algunos consultorios municipales, es renovable si el empleador lo estima, da estabilidad laboral
parcial y está sujeto a reajustes, AFP y previsión de salud
Formas de contrato
Honorarios (contrato a honorarios)
Contrato a Honorarios, que es un acuerdo o convenio a través del cual una persona se compromete a prestar, por un tiempo
determinado, un servicio específico a otra, la cual a su vez se obliga a pagar por el servicio prestado. Este contrato se configura
cuando no existe una relación de subordinación y dependencia, y por lo tanto no corresponde vincular al trabajador y al empleador
por medio de un contrato de trabajo. El tiempo de duración de este contrato es el que toma realizar o prestar el servicio que se
acordó por parte del trabajador.
Contrato de reemplazo
Que es aquel que se celebra sólo mientras dure la ausencia del reemplazado para que realice las funciones que éste no puede
desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. De esta forma, en cuanto al personal contratado, el contrato de
plazo fijo es distinto al contrato de reemplazo, siendo su principal diferencia la que dice relación con la causa por la cual terminan, el
primero por vencimiento del plazo y el otro por la reincorporación del titular a sus funciones.
Iniciación de actividades
Es la declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos internos, en
que se deja de manifiesto el acto de comenzar a realizar actividades
económicas o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o
segunda categoría de la Ley de Renta.
El plazo para presentar esta declaración de iniciación de actividades es, dentro
de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades.
¿Cómo y dónde se hace la iniciación de actividades?
- El interesado debe llenar el formulario 4415 (de declaración de inicio de actividades y la
inscripción al RUT). RUT: Rol Único Tributario, número que identifica, en forma única, a cada
contribuyente. La obtención de este documento es a través de un formulario que puede obtenerse
desde la página del SII, o bien, solicitarlo en la unidad de SII que tiene jurisdicción sobre el lugar en
que se encuentra el domicilio o casa matriz del contribuyente.
- No tiene costo.
- Resultado : Copia contribuyente del formulario 4415 timbrada (Iniciación de Actividades).
- Cuando el trámite se realiza vía Internet, el contribuyente requiere:
- Ser persona natural, chilena o extranjera con domicilio o residencia en Chile,
- Ser mayor de 18 años y,
- Estar registrado como usuario en el portal Internet del Servicio de Impuestos Internos (tener
clave secreta otorgada por el Servicio de Impuestos Internos).
¿Qué patentes debo tener para ejercer en sus distintas formas?
Una patente municipal es el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo.
Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio.
Tipos de patentes:
- Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general.
- Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura.
- Patentes industriales
- Patentes de alcoholes
Las patentes tienen una vigencia anual, a excepción de las patentes de profesionales independientes, que se pagan
anualmente, tienen vigencia indefinida y cuestan 1 UTM. Las municipalidades dan la posibilidad de pagar esta patente en
dos cuotas semestrales. Los profesionales independientes también pagan patente, siempre y cuando tengan instalado
un local físico especialmente destinado a su actividad profesional, como por ejemplo una consulta médica. Ese tipo de
patente cuesta 1 UTM y tiene vigencia en todo el país, no está circunscrita sólo a una comuna.
¿Qué impuestos debo pagar?
1. Impuesto de segunda categoría. En caso de ser empleados dependientes. El Impuesto Único de Segunda
Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas
aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y
cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM. El impuesto único es descontado directamente por el
empleador. http://www.sii.cl/pagina/valores/segundacategoria/imp_2da_septiembre2016.htm
2. Pago Previsional Mensual (PPM): Es un porcentaje fijo (actualmente un 10%) sobre los ingresos brutos según
boletas durante los diez primeros días de cada mes. La ley obliga otorgar boleta por cada atención remunerada
que se realice.
3. Las sociedades anónimas (S.A.), sociedades por acciones (SPA) y los establecimientos permanentes de
empresas extranjeras están afectas, en calidad de Impuesto Único de la Ley de la Renta, a una tasa del 35% sobre
el total de las cantidades pagadas. En caso de tratarse de otro tipo de sociedad, los dueños o socios deberán
reconocer todos los gastos no deducibles como rentas o ingresos para efectos de su tributación personal.
Referencias
● Ciocca L. (2009), Odontología Médico - Legal: Aspectos forenses, profesionales y sociales,
Ediciones Jurídicas de Santiago, Santiago, Chile.
● SII (www.SII.cl)
● http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/patentes-municipales
● Reglamento general de carrera académica de la Universidad de Chile:
- http://www.uchile.cl/portal/presentacion/normativa-y-reglamentos/4851/reglamento-general-
de-carrera-academica
- http://www.uchile.cl/portal/presentacion/normativa-y-reglamentos/4860/titulo-ii-de-la-categori
a-y-carrera-academica-ordinaria

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Seminario 17 Formas de ejercicio profesional

  • 1. Seminario 17. Formas de ejercicio profesional Daniela Bordagaray- Pedro Castillo- Ignacio Cabrera - Mauricio Ceballos 05.09.2016 Dr. Matías San Martín
  • 2. Formas de ejercicio profesional a. Ejercicio privado e individual de la profesión (consulta privada). b. Ejercicio de la profesión en instituciones de salud privadas. c. Ejercicio de la profesión en el Servicio Público de salud. d. Programa de Destinación y Formación. e. Ejercicio de las profesiones en instituciones de la FFAA y de Orden. f. Ejercicio de la profesión en Docencia universitaria. g. Ejercicio de la profesión en Gestión/Administración y gestión de instituciones de salud.
  • 3. 1. Ejercicio individual de la profesión Corresponde al ejercicio independiente de la profesión, regulado bajo la normativa legal y bioética. Cada odontólogo es responsable de lo que se realiza durante la atención de pacientes. El profesional fija sus propios honorarios de acuerdo al método de costos, demanda o competencia que estime más conveniente y se somete a las leyes de la oferta y la demanda del medio en el que se desenvuelve. Legalmente se exige: - Declaración de actividades frente al SII. - Confección y timbre de boletas de honorarios. - Permiso y patente municipal donde se encuentra la Clínica.
  • 4. 1. Ejercicio individual de la profesión a. Obligaciones de los profesionales Se consideran deberes básicos del profesional no abandonar al enfermo, actuar en apego a la lex artis y mantener el secreto profesional. b. Responsabilidades. El odontólogo como profesional de la salud se ciñe a responsabilidad legal y moral. Con respecto a la legal, esta consiste básicamente en la obligación de sufrir las consecuencias cometidas en el ejercicio de la profesión, las cuales pueden ser penales, civiles o administrativas. El código civil señala que toda persona responsable de un delito o cuasidelito es obligado a la indemnización sin perjuicio de las penas que le imponen la ley por el acto cometido. El código penal también condena el delito de los profesionales de la salud, pero respalda y protege el correcto quehacer (por ejemplo, frente algún accidente). Con respecto a sanciones administrativas, estas solo involucran a funcionarios, por lo que el Odontólogo que realice el ejercicio privado de la profesión no tendría consecuencias administrativas.
  • 5. 1. Ejercicio individual de la profesión c. Tipo de contrato: A través de honorarios. d. Previsión. Los odontólogos que realizan el ejercicio privado de la profesión pueden afiliarse a una AFP para acumular un fondo de retiro y a entidades que le brinden protección en salud, ya sean privadas como alguna ISAPRE o del área pública, como FONASA. e. Horarios de trabajo: El mismo profesional fija sus horarios. f. Vacaciones: El mismo profesional fija sus vacaciones g. Acciones odontológicas realizadas por servicios. En Chile no existen normas que fijen obligatoriamente el monto de los honorarios. Dependen de la ley de oferta y demanda, de modo que deben ser convenidos entre el paciente y el profesional. El Colegio de Dentistas ha elaborado un rol de honorarios como recomendación, pero no es obligatorio seguirlo.
  • 6. 1. Ejercicio individual de la profesión h. Impuestos Los odontólogos están obligados a tributar mediante tres impuestos: Impuesto único de segunda categoría (Impuesto a las rentas del trabajo): se aplica a todos los sueldos por sobre un nivel establecido. El impuesto único es descontado directamente por el empleador. Pago Provisional Mensual: afecta los honorarios justificados con la boleta respectiva. La ley obliga otorgar boleta por cada atención remunerada que se realice. El no hacerlo constituye delito por evasión tributaria. La ley obliga pagar un pago previsional mensual, el cual es un porcentaje fijo del 10%, sobre los ingresos brutos de las boletas durante los diez primeros días de cada mes, en bancos autorizados o tesorería. Impuesto Global Complementario: Afecta a los contribuyentes por sobre un nivel mínimo de ingreso. Este se calcula en base a las utilidades generadas en un año, el cual se declara y paga en abril del año siguiente al de la obtención de la renta. Casi todos los médicos y odontólogos que perciben sueldos y honorarios deben pagarlos.
  • 7. 2. Ejercicio en instituciones de salud privadas Requiere estar habilitado para ejercer la profesión en el país: a través de un título Universitario otorgado por la U. de Chile o alguna otra universidad chilena o a través de un título extranjero revalidado en el país. Puede existir o no contrato, y las remuneraciones depende del número de pacientes atendidos. La empresa aspira maximizar las atenciones minimizando los gastos.
  • 8. 3. Ejercicio de la profesión en el Servicio Público de Salud Considera los desempeños en los 3 niveles de atención. I Atención primaria: Baja complejidad. Amplia cobertura. CESFAM, CECOF, CES y SAPU. Atenciones ambulatorias: controles, educación, atención básica odontológica, etc. II Atención secundaria: Complejidad y cobertura intermedia: CDT, CEM, CRS, COSAM y Hosp. 3 y 4. Atención ambulatoria de mayor complejidad, hospitalizaciones de baja complejidad.
  • 9. 3. Ejercicio de la profesión en el Servicio Público de Salud III Atención terciaria Máxima complejidad, pero baja cobertura. Hospitales tipo 1 y 2, con atención hospitalaria en pacientes internados. Principalmente cirugía maxilo-facial. - Para trabajar en cualquier nivel se requiere ser funcionario público, estar adscrito a la carrera funcionaria, lo que significa ser evaluado de acuerdo al estatuto administrativo para funcionarios públicos.
  • 10. 4. Programa de destinación y formación Programa desarrollado por el Ministerio de Salud, antes conocido como “Generales de Zona”, hoy es “Etapa de destinación y formación (EDF)”. Se entiende por profesional funcionario general de zona, al médico cirujano, cirujano dentista, farmacéutico o químico-farmacéutico y bioquímico, cuyo desempeño implique atención integral del individuo y la comunidad, mediante acciones de fomento, protección y recuperación de la salud, en el manejo de los problemas de salud prevalentes, urgencias no derivables y administración de unidades asistenciales menores de salud. Tiene 3 objetivos esenciales: - Aumentar la accesibilidad de la población a la atención odontológica en zonas alejadas del país. - Apoyar el desarrollo y fortalecer el nivel de atención primario en Salud. - Facilitar la provisión de especialistas para el Sistema Nacional de Salud.
  • 11. Ventajas Desventajas - Seguridad laboral por al menos 3 años - Trabajo remunerado - Beneficios como empleado público - Beca de retorno - Permanencia en localidad por al menos 3 años (lejos de familia y amigos) - Alta competitividad en el proceso de postulación El proceso de selección se realiza cada año como un concurso público mediante la obtención de puntajes por calificaciones (máx. 80 puntos), práctica de atención abierta (máx. 10 puntos), ayudante-alumno (máx. 5 puntos) y trabajos científicos (máx. 5 puntos). De forma decreciente se van ocupando los cupos de las plazas disponibles. El dentista seleccionado será un funcionario público, contratado por 44 horas por el Ministerio de Salud y deberá trabajar como mínimo 3 años para postular a “becas de retorno” para hacer alguna especialidad. Para permitir el recambio de plazas disponibles, el dentista podrá permanecer en su localidad como máximo 9 años. 4. Programa de destinación y formación
  • 12. Ventajas: - Seguridad laboral por al menos 3 años - Trabajo remunerado - Beneficios como empleado público - Beca de retorno Desventajas - Permanencia en localidad por al menos 3 años (lejos de familia y amigos) - Alta competitividad en el proceso de postulación 4. Programa de destinación y formación
  • 13. 5. Ejercicio de las profesiones en instituciones de la FFAA y de Orden. 1. Escalafón de servicios profesionales para el ejército: Son contratados a través de un llamado a Concurso Público, y luego los postulantes seleccionados realizan un curso de Adoctrinamiento para Oficiales de los Servicios Profesionales. Una vez aprobado el curso son nombrados Oficiales de Ejército, en el grado de Capitán.Las profesiones que integran este escalafón son: Sanidad (Médicos) Sanidad Dental (Odontólogos) Justicia (Abogados) Veterinaria (Médico Veterinario) Servicio Religioso (Sacerdotes) 2. Los empleados civiles pueden tener dos modalidades de contrato : a. Personal a contrata: Pueden ser profesionales, técnico o administrativos cuyo contrato es de carácter transitorio y expira el 31 de diciembre de cada año por el sólo ministerio de la Ley. No obstante, en caso de seguir necesitando con los servicios para el siguiente año, es posible renovar el contrato por otro período. b. Personal a honorarios: La institución contrata sobre la base de honorarios a profesionales, técnicos de nivel superior o expertos en determinadas materias cuando deban realizarse labores no habituales o accidentales para cometidos específicos. La selección de este personal se lleva a cabo a través de un concurso público o bien mediante selección directa, según la función y período en que se desarrolla la actividad.
  • 14. Respecto a las remuneraciones, los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad. Para los efectos de este beneficio se contarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las Universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem. Respecto a los feriados, la Ley establece claramente en el Artículo 23 que: " Los profesionales funcionarios tendrán derecho a feriado con goce íntegro de sueldo y demás remuneraciones, una vez al año. La duración de este feriado será la siguiente: a. Quince días hábiles para los profesionales funcionarios con menos de 15 años. b. Veinte días hábiles para los profesionales funcionarios con más de 15 años y menos de 20. c. Veinticinco días hábiles para los profesionales funcionarios con más de 20 años de servicios. 5. Ejercicio de las profesiones en instituciones de la FFAA y de Orden.
  • 15. 6.Ejercicio de la profesión en Docencia universitaria. Según el Artículo 1° del reglamento general de carrera académica de la Universidad de Chile En la Universidad de Chile habrá tres Categorías Académicas: a) La Categoría Académica Ordinaria, con cinco rangos consecutivos, que constituirán la Carrera Académica Ordinaria. b) La Categoría Académica Docente, con tres rangos consecutivos, que constituirán la Carrera Académica Docente. c) La Categoría Académica Adjunta, con dos rangos. Artículo 7°: Para ingresar a la Carrera Académica Ordinaria se requiere estar en posesión de un título profesional o grado académico de Licenciado, Magister o Doctor, reconocidos por el organismo pertinente de la Universidad de Chile, cuando corresponda, y, además, ganar el concurso público a que se convoque para tal efecto, de acuerdo con el correspondiente reglamento.
  • 16. 6.Ejercicio de la profesión en Docencia universitaria. Artículo 8°: La Categoría de la Carrera Académica Ordinaria tendrá los siguientes rangos: ● Ayudante ● Instructor ● Profesor Asistente ● Profesor Asociado ● Profesor Titular Los rangos de Ayudante e Instructor corresponden a etapas de formación y perfeccionamiento, y de verificación de aptitudes para la tarea universitaria. Los rangos de Profesor corresponden a académicos plenamente formados para la tarea universitaria, con capacidad para realizarla de modo creativo e idóneo, con diversos grados de autonomía según el nivel.
  • 17. 7. Ejercicio de la profesión en Gestión/Administración y gestión de instituciones de salud. El cirujano-dentista puede estar en cargos administrativos relacionados con la odontología, por ejemplo como jefe de programas odontológicos, o en cargos administrativos más altos, como director de servicios de salud tanto públicos como privados. En el servicio público, los requisitos para el cargo, las remuneraciones y evaluaciones estar regidas bajo la Ley 19.378, el estatuto de atención primaria de salud municipal. En el sector privado, los requisitos dependen de la institución y sus lineamientos. La administración nos permite responder ¿qué se podría hacer?, ¿qué voy a hacer?, ¿cómo lo voy a hacer?, ¿quién lo hará?, ¿con qué?, ¿cómo se está haciendo? y ¿cómo se hizo?.
  • 18. Entrevistas Ejercicio en instituciones de salud privada: ¿Dónde trabaja? Trabajo en dos consultas privadas. Una consulta parte de una cadena y otra particular de una ortodoncista. ¿Qué obligaciones profesionales tiene? Las obligaciones profesionales son cumplir con un horario y atender a los pacientes ya sea de diagnóstico y tratamiento dentro del mismo. ¿Qué responsabilidades tiene en su trabajo? Cumplir con un horario, uniforme. Completar siempre ficha clínica y preocuparme de que los pacientes no queden con dudas con respecto a sus tratamientos. ¿Qué tipo de contrato tiene? Trabajo mediante boleta de honorarios. ¿Cuál es su previsión? Isapre ¿Cuál es su horario de trabajo? Trabajo tres jornadas a la semana porque estudió un post-título. Lunes de 8-14 hrs, martes de 14-21 y miércoles de 15-20 hrs. ¿Cuenta con vacaciones en su trabajo? ¿Cuánto duran? No. Al trabajar con boleta de honorarios no tengo vacaciones. Cuando quiero tomarme días libres tengo que conversar con los administradores de las consultas para organizar las agendas con tiempo. ¿Qué acciones odontológicas debe realizar? Trabajo como odontóloga general, por lo que la mayoría de las acciones son destartrajes y obturaciones. Algo de prótesis fija unitarias en sector anterior y algunas endodoncias. ¿Paga impuestos? ¿Cómo? ¿Cuánto? Sí, pero de forma indirecta, debido a que son mis empleadores los que retienen el 10% de mis ganancias y ellos quienes las pagan al SII.
  • 19. Entrevistas Ejercicio en Servicio Público de Salud: ¿Dónde trabaja? Trabajo en CESFAM Rosita Renard. ¿Qué obligaciones profesionales tiene? Llegar a la hora, cumplir normas de bioseguridad y saber qué hacer en caso de emergencias. ¿Qué responsabilidades tiene en su trabajo? Realizar labores administrativas diarias como acciones diarias y pacientes atendidos, a fin de mes enviar un excel con todos los ingresos y altas y notificar los pacientes GES. ¿Qué tipo de contrato tiene? Contrato de reemplazo ¿Cuál es su previsión? Isapre ¿Cuál es su horario de trabajo? Todos los días de 8 de la mañana a 1 de la tarde. ¿Cuenta con vacaciones en su trabajo? ¿Cuánto duran? Al estar contratado como reemplazo desconozco si tendre o no vacaciones. ¿Qué acciones odontológicas debe realizar? Realizó acciones de operatoria, exodoncias, trepanaciones en el fondo todo lo que no necesite un especialista o un laboratorio ¿Paga impuestos? ¿Cómo? ¿Cuánto? Si el 10% que todos pagamos y la AFP
  • 20. Entrevistas Ejercicio en docencia universitaria: a. Obligaciones de los profesionales: - Atender pacientes citados por la facultad - Realizar acciones de operatoria y periodoncia dentro de las competencias de un dentista general b. Responsabilidades. - Llegar a la hora - Ética profesional c. Tipo de contrato. - Honorarios d. Previsión. - Isapre de sus padres e. Horarios de trabajo. - 11 horas f. Vacaciones. - Igual que estudiantes g. Acciones odontológicas realizadas por servicios. - Operatoria cirujano dentista - Periodoncia cirujano dentista h. Impuestos - 10% que después se me devuelve i. Observaciones Se atienden personas citadas por la facultad y no existe control de mi parte sobre la cantidad de pacientes que se citan y se trabaja sin asistente dental
  • 21. Entrevistas Ejercicio en Gestión/Administración y gestión de instituciones de salud. ¿Dónde trabaja? Directora CESFAM N°2 de Rancagua ¿Qué obligaciones profesionales tiene? Cumplir con las responsabilidades y funciones que las normas de administración de establecimientos de salud establece. Debe conocer, difundir y hacer cumplir la política de salud del gobierno. ¿Qué responsabilidades tiene en su trabajo? Evaluar y controlar el cumplimiento de las actividades y normas, gestión financiera del CESFAM, participar en la confección-coordinación-evaluación de programas de salud, presentar necesidades de implementación de recursos humanos, materiales y financieros, organizar y presidir reuniones periódicas con el equipo de salud. ¿Qué tipo de contrato tiene? Contrato indefinido, con renovación del contrato cada trienio. ¿Cuál es su previsión? ISAPRE ¿Cuál es su horario de trabajo? 44 horas semanales ¿Cuenta con vacaciones en su trabajo? ¿Cuánto duran? 15 días al año, además de 6 días semestrales como permiso administrativo. ¿Qué acciones odontológicas debe realizar? Como Directora de CESFAM no realizo acciones odontológicas. ¿Paga impuestos? ¿Cómo? ¿Cuánto? El 10% que se descuentan por la actividad propiamente tal.
  • 22. Formas de contrato Trabajador independiente Es aquél que presta sus servicios sin que lo vincule un contrato de trabajo, ya que no se configura una relación de subordinación y dependencia. Trabajador dependiente Será aquel que presta servicios a un empleador bajo contrato de trabajo en donde una serie de obligaciones para ambas partes. En este caso, se configura un vínculo de subordinación y dependencia, por lo que corresponde suscribir un contrato de trabajo. Existen diferentes tipos de Contratos - Contrato indefinido o planta : Responsabilidad administrativa, el contrato termina sólo ante un sumario administrativo donde la sanción sea expulsión, ante la renuncia o muerte del trabajador, da estabilidad laboral y está sujeto a reajustes, AFP, Previsión de salud - Contrato a plazo fijo: modalidad de algunos consultorios municipales, es renovable si el empleador lo estima, da estabilidad laboral parcial y está sujeto a reajustes, AFP y previsión de salud
  • 23. Formas de contrato Honorarios (contrato a honorarios) Contrato a Honorarios, que es un acuerdo o convenio a través del cual una persona se compromete a prestar, por un tiempo determinado, un servicio específico a otra, la cual a su vez se obliga a pagar por el servicio prestado. Este contrato se configura cuando no existe una relación de subordinación y dependencia, y por lo tanto no corresponde vincular al trabajador y al empleador por medio de un contrato de trabajo. El tiempo de duración de este contrato es el que toma realizar o prestar el servicio que se acordó por parte del trabajador. Contrato de reemplazo Que es aquel que se celebra sólo mientras dure la ausencia del reemplazado para que realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. De esta forma, en cuanto al personal contratado, el contrato de plazo fijo es distinto al contrato de reemplazo, siendo su principal diferencia la que dice relación con la causa por la cual terminan, el primero por vencimiento del plazo y el otro por la reincorporación del titular a sus funciones.
  • 24. Iniciación de actividades Es la declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos internos, en que se deja de manifiesto el acto de comenzar a realizar actividades económicas o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de Renta. El plazo para presentar esta declaración de iniciación de actividades es, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades.
  • 25. ¿Cómo y dónde se hace la iniciación de actividades? - El interesado debe llenar el formulario 4415 (de declaración de inicio de actividades y la inscripción al RUT). RUT: Rol Único Tributario, número que identifica, en forma única, a cada contribuyente. La obtención de este documento es a través de un formulario que puede obtenerse desde la página del SII, o bien, solicitarlo en la unidad de SII que tiene jurisdicción sobre el lugar en que se encuentra el domicilio o casa matriz del contribuyente. - No tiene costo. - Resultado : Copia contribuyente del formulario 4415 timbrada (Iniciación de Actividades). - Cuando el trámite se realiza vía Internet, el contribuyente requiere: - Ser persona natural, chilena o extranjera con domicilio o residencia en Chile, - Ser mayor de 18 años y, - Estar registrado como usuario en el portal Internet del Servicio de Impuestos Internos (tener clave secreta otorgada por el Servicio de Impuestos Internos).
  • 26. ¿Qué patentes debo tener para ejercer en sus distintas formas? Una patente municipal es el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo. Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio. Tipos de patentes: - Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general. - Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura. - Patentes industriales - Patentes de alcoholes Las patentes tienen una vigencia anual, a excepción de las patentes de profesionales independientes, que se pagan anualmente, tienen vigencia indefinida y cuestan 1 UTM. Las municipalidades dan la posibilidad de pagar esta patente en dos cuotas semestrales. Los profesionales independientes también pagan patente, siempre y cuando tengan instalado un local físico especialmente destinado a su actividad profesional, como por ejemplo una consulta médica. Ese tipo de patente cuesta 1 UTM y tiene vigencia en todo el país, no está circunscrita sólo a una comuna.
  • 27. ¿Qué impuestos debo pagar? 1. Impuesto de segunda categoría. En caso de ser empleados dependientes. El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM. El impuesto único es descontado directamente por el empleador. http://www.sii.cl/pagina/valores/segundacategoria/imp_2da_septiembre2016.htm 2. Pago Previsional Mensual (PPM): Es un porcentaje fijo (actualmente un 10%) sobre los ingresos brutos según boletas durante los diez primeros días de cada mes. La ley obliga otorgar boleta por cada atención remunerada que se realice. 3. Las sociedades anónimas (S.A.), sociedades por acciones (SPA) y los establecimientos permanentes de empresas extranjeras están afectas, en calidad de Impuesto Único de la Ley de la Renta, a una tasa del 35% sobre el total de las cantidades pagadas. En caso de tratarse de otro tipo de sociedad, los dueños o socios deberán reconocer todos los gastos no deducibles como rentas o ingresos para efectos de su tributación personal.
  • 28. Referencias ● Ciocca L. (2009), Odontología Médico - Legal: Aspectos forenses, profesionales y sociales, Ediciones Jurídicas de Santiago, Santiago, Chile. ● SII (www.SII.cl) ● http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/patentes-municipales ● Reglamento general de carrera académica de la Universidad de Chile: - http://www.uchile.cl/portal/presentacion/normativa-y-reglamentos/4851/reglamento-general- de-carrera-academica - http://www.uchile.cl/portal/presentacion/normativa-y-reglamentos/4860/titulo-ii-de-la-categori a-y-carrera-academica-ordinaria