7. Constituciones de España
• Constitución de Cádiz, de 19 de marzo de 1812.Vigencia: desde
1812 hasta 1814; desde 1820 hasta 1823 y desde 1836 hasta 1837.
• Constitución de 18 de junio de 1837.Vigencia: desde1837 hasta
1845.
• Constitución de 23 de mayo de 1845. Vigencia: desde 1845 hasta
1868.
• Constitución de 6 de junio de 1869. Vigencia: desde 1869 hasta
1873
• Constitución de 30 de junio de 1876.Vigencia: desde 1876 hasta
1923.
• Constitución de 9 de diciembre de 1931.Vigencia: desde 1931 hasta
1939.
10. Padres de la Constitución
• Gabriel Cisneros Laborda (UCD)
• Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (UCD)
• José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo (UCD)
• Manuel Fraga Iribarne (AP)
• Gregorio Peces-Barba Martínez (PSOE)
• Miquel Roca i Junyent (CiU)
• Jordi Solé Tura (PCE)
12. Nuestra Constitución
• Art.1:
1. España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan los poderes del
Estado.
3. La forma política del Estado español es la
Monarquía parlamentaria.
13. Democracia
Es una forma de
gobierno en la
que se trata de
que todos los
acuerdos que nos
importan a todo
se llevan a cabo
entre todos.
18. ¿Qué hace el Rey?
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos
previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como
poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos
civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del
Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del
Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos
generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
21. Derechos fundamentales
Art. 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
22. Derechos fundamentales
Art. 15: Todos tienen derecho a la vida y a la
integridad física y moral, sin que, en ningún
caso, puedan ser sometidos a tortura ni a
penas o tratos inhumanos o degradantes.
Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que
puedan disponer las leyes penales militares
para tiempos de guerra.
23. Derechos fundamentales
Art.16: Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido
por la ley.