Este documento describe las subvenciones disponibles en 2012 para fomentar el empleo autónomo en la Comunidad Valenciana, incluyendo subvenciones de hasta 10,000 euros para inversiones, reducciones de interés en préstamos, y ayudas para formación. Los requisitos incluyen estar desempleado e inscrito como tal, estar al corriente de obligaciones fiscales, iniciar la actividad en o después de enero de 2012, y mantener la actividad por tres años.
Ayudas empleo autónomo 2012 subvenciones fondos perdidos préstamos formación requisitos
1. AYUDAS FOMENTO EMPLEO AUTÓNOMO 2012
A) SUBVENCION A FONDO PERDIDO:
• 5.000 € para desempleados en general.
• 6.000 € para jóvenes varones de 30 ó menos años.
• 7.000 € para mujeres desempleadas.
• 8.000 € para desempleados con discapacidad.
• 10.000 € para desempleadas con discapacidad.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género el importe de la ayuda se
incrementará en un 10%.
Estas cuantías se incrementarán en 600 € si se dan las siguientes circunstancias:
- Que la extinción del contrato de trabajo haya sido por un procedimiento de
regulación de empleo y además se encuadre en los siguientes sectores de crisis: cerámica,
construcción o mueble.
- Que la actividad económica esté vinculada a las energías renovables, medio
ambiente, nuevas tecnologías, I+D y atención a personas dependientes. (Ver CNAE)
B) SUBVENCION FINANCIERA:
Reducción de hasta cuatro puntos del interés de un préstamo comprendido entre 6.000 € y
50.000 € y de hasta 5 años de duración. Deberá suscribirse obligatoriamente con alguna de
las entidades de crédito concertadas.(Las subvenciones concedidas en concepto de
reducción de intereses se endosarán de una sola vez a la entidad crediticia que hubiere
concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal en la cuantía de
aquéllas)
C) C) SUBVENCION PARA LA FORMACIÓN:
Ayuda de hasta el 75% del importe de los cursos realizados con un máximo de 3.000 € por
solicitante. Los cursos deberán estar impartidos por Asociaciones de empresarios, Cámaras
de Comercio, Universidades y Colegios Profesionales entre el 01/10/2011 y 31/08/2012. El
interesado/a deberá estar matriculado antes de presentar la solicitud y junto a ésta deberá
aportar el correspondiente asiento bancario de pago de la misma. Los cursos deben estar
relacionados con la dirección y gestión empresarial y/o nuevas tecnologías de la
información y la comunicación
2. REQUISITOS para obtener las anteriores subvenciones:
1. Estar desempleado e inscrito como tal en las oficinas del SERVEF (mínimo un día)
hasta el momento del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
2. Hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
3. Iniciar la actividad a partir del 1 de Enero de 2012 en general o a partir del 1 de
Octubre de 2011 si se trata de discapacitado/a. Se considerará relevante, a estos efectos, la
fecha que figure en el documento de alta en el I.A.E.
4. SI NO DESEA SUBVENCIÓN FINANCIERA: se deberá aportar facturas fechadas con
antelación a la presentación de la solicitud, justificativas de una inversión en su propio
negocio (con sus transferencias bancarias de pago), por valor como mínimo de 5.000 €
(IVA excluido).
5. SI SE DESEA LA SUBVENCIÓN FINANCIERA: deberá presentar, PÓLIZA DE
PRÉSTAMO FORMALIZADO CON ANTERIORIDAD A LA SOLICITUD, PERO SIEMPRE
DENTRO DEL 2012, a nombre exclusivamente del solicitante de la ayuda y deberá
acompañar facturas fechadas con antelación a la presentación de la solicitud, justificativas
de una inversión (en inmovilizado) para su propio negocio (con sus transferencias bancarias
de pago), por el valor de la totalidad del préstamo. (Dichas facturas deberán ser emitidas
con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda y como fecha límite desde el 1 de
octubre del año 2011). No podrá justificarse la adquisición de bienes usados.
6. No haber figurado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6
meses anteriores al inicio de la actividad.
7. No haber sido beneficiario de esta ayuda en los 3 ejercicios anteriores ni de otras
subvenciones por el mismo concepto.
OBLIGACIONES:
A efectos de inversión del apartado A), se entiende cualquier gasto relacionado con el inicio
de la actividad, incluidas las mercancías para su reventa, alquileres, traspasos y abono de
suministros (luz, agua, …). Sin embargo, se excluye la adquisición de bienes usados (salvo el
supuesto del mencionado traspaso) y los vehículos de transporte cuando se desempeñe una
actividad encuadrada en el régimen del transporte de mercancías por carretera. Cuando se
solicite subvención financiera sólo computará como inversión justificativa la que se efectúe
en INMOVILIZADO.
3. - Para calcular el importe de los pagos justificativos de la inversión únicamente se
tendrán en cuenta aquellas transferencias bancarias efectuadas hasta tres meses
después de la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 31 de
agosto de 2012.
- Mantener la actividad por cuenta propia durante un tiempo mínimo de TRES años, y
no cancelar el crédito en su primer año de vida. (En caso contrario, el preceptor de
las subvenciones deberá reintegrarlas en su totalidad a la Tesorería de la Generalitat
Valenciana y además los intereses de demora desde el momento del pago de la
misma).
- Si la amortización anticipada del préstamo se produce una vez transcurrido el primer
año de vida deberá reintegrarse, previa petición de autorización para cancelación de
crédito a la Generalitat Valenciana, la parte de subvención financiera no devengada.
OBSERVACIONES
- Quedas excluidos los socios de sociedades mercantiles, Cooperativas, Comunidades
de Bienes, Sociedades Civiles y Laborales, así como los autónomos colaboradores.
- La concesión y cuantía de las ayudas se otorgarán por orden de entrada de la
solicitud teniendo prioridad aquellas acompañadas de la documentación completa y
estarán condicionadas además, al cumplimiento de los requisitos y a la existencia de
crédito presupuestario, sin que en ningún caso las solicitudes desestimadas se imputen
en ejercicios posteriores.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Hasta el 31 de agosto de 2012.
Si quieres solicitar esta ayuda podemos tramitártela con total
garantías y máxima celeridad.
Como servicios que podemos ofrecer imputables como gastos a justificar puede ser desde el
diseño de la identidad corporativa, merchandising, desarrollo web, desarrollo redes
sociales, plan de empresa y diseño del punto de venta, si eres un comercio.
CONSULTANOS SIN COMPROMISO.
info@capitalcreativo.es 630013407