Luís F. Conde, Asociado del área Gestión de Crisis y experto en financiación bancaria, y Francisco Lacasa, Socio del área Gestión de Crisis de AGM Abogados, te explican las diferentes ayudas financieras y subvenciones que existen para las empresas con el objetivo de paliar los efectos económicos del #COVID19.
AFYDAD & AGM Abogados | Covid-19: ayudas financieras y subvenciones para las empresas
1. "Covid-19: ayudas
financieras y subvenciones
para las empresas“
26 de mayo de 2020
WEBINAR AFYDAD - AGM
Francisco Lacasa Lobera
Luís F. Conde Berné
2. Somos AGM Abogados
El equipo que te acompaña de principio a fin
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Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre
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Índice
1. Marco temporal de ayudas de la Unión Europea
2. Línea de avales del ICO
3. Línea ICO para empresas y emprendedores
4. Línea ICO garantía SGR/SAECA
5. Préstamos ICO para el sector turístico y actividades relacionadas
6. Emprendetur I+D+i
7. Plan Acelera Covid-19
8. Refinanciación de préstamos concedidos por la SGIPYM
9. CDTI: Medidas extraordinarias en programas de ayudas I+D+i
10. Instituto para la diversificación y ahorro de la energía (IDAE)
11. Línea CESCE para empresas exportadoras
12. ICEX España Exportación e Inversiones
13. Consorcio de compensación de seguros
14. Líneas de financiación a la cultura
15. Ayudas en Cataluña
16. Ayudas en Madrid
17. CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento)
18. Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.)
19. Líneas de financiación ofrecidas por las entidades financieras
4. 1.MarcotemporaldeayudasdelaUniónEuropea
(modificación 03/04/2020 – vigente hasta el 31/12/2020)
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• Las empresas pueden recibir ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, capital o
ventajas fiscales siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite
máximo global de 800.000€ por empresa.
• Los Estados Miembros podrán conceder, en determinadas condiciones, préstamos con interés cero, garantías
sobre préstamos que cubran hasta el 100% del riesgo, o facilitar capital, siempre que el valor nominal
conjunto de estas medidas no supere los 800.000€ por empresa.
• Posibilidad de combinar las anteriores medidas con ayudas de minimis para obtener hasta 1 millón de euros
en ayudas estatales.
5. 1.MarcotemporaldeayudasdelaUniónEuropea
(modificación 03/04/2020 – vigente hasta el 31/12/2020)
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• Garantías públicas de préstamos: es posible que tenga una duración > 6 años, si es objeto de modulación.
• Bonificaciones a los préstamos públicos también podrán extenderse más allá de los 6 años si son moduladas.
La Comisión pasa a considerar todos los riesgos comerciales y políticos asociados a
las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la Comunicación de la
Comisión sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo como no
negociables hasta el 31 de diciembre de 2020. La consideración temporal de estos
riesgos como no negociables permitirá conceder seguros de crédito a la exportación
con apoyo estatal (países negociables: todos los Estados miembros de la UE, Australia,
Canadá, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, Estados Unidos).
6. La Comisión autorizará las ayudas estatales destinadas a:
Investigación y desarrollo relacionada con el Covid-19.
Construcción de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala que contribuyen al desarrollo de
productos relacionados con el Covid-19: medicamentos y tratamientos, ingredientes farmacéuticos activos o
desinfectantes.
Producción de productos necesarios para la lucha contra el virus, que engloban, además de los anteriores:
equipos hospitalarios y médicos o herramientas de diagnóstico.
1.MarcotemporaldeayudasdelaUniónEuropea
(modificación 03/04/2020 – vigente hasta el 31/12/2020)
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7. 2.LíneadeavalesdelICO
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¿Cuál es la finalidad de la línea?
Cubrir las nuevas financiaciones o renovaciones concedidas por las entidades financieras a empresas y
autónomos para atender las necesidades derivadas de, entre otros, pagos de salarios, facturas, necesidad de
circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o
tributarias, con el objetivo de facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del Covid-19.
Exclusiones: unificaciones y reestructuraciones de préstamos,
así como la refinanciación, cancelación o amortización
anticipada de deudas preexistentes.
8. 2.LíneadeavalesdelICO
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¿Qué operaciones pueden ser avaladas?
Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos
y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto
afectados por los efectos económicos del Covid-19 siempre que:
• Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
• Las empresas y autónomos:
• No figuren en situación de morosidad.
• No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.
• Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea, no encontrarse en situación
de crisis a 31/12/2019.
• La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas
preexistentes.
• Las empresas y autónomos no podrán aprovechar estructuras en paraísos fiscales para reducir sus
obligaciones tributarias.
9. ¿Cuál es el importe máximo de los préstamos?
Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros: se aplicarán las disposiciones
específicas del Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, del régimen de
minimis.
Para préstamos > 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimis: hasta el máximo
establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea. Para operaciones con
vencimiento posterior a 31/12/2020:
• Doble de la masa salarial en 2019, o
• 25% de la facturación de 2019,o
• Necesidades de liquidez justificadas y certificadas para los próximos:
• PYME: 18 meses
• No PYME: 12 meses.
• Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.
2.LíneadeavalesdelICO
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10. 2.LíneadeavalesdelICO
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¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?
En el caso de autónomos y pymes: el aval garantizará el 80% del principal (no intereses, comisiones u otros
gastos) de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
Para el resto de empresas: el aval cubrirá el 70% del principal, en el caso de nuevas operaciones de préstamo
y el 60% para renovaciones.
¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.
¿Qué coste tiene el aval?
Entre 20 y 120 puntos básicos en función del importe, el plazo y el tamaño de la empresa, si es operación nueva
o renovación, y será asumido por las entidades financieras.
11. 2.LíneadeavalesdelICO
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¿Puede la entidad financiera repercutir al cliente el coste del aval?
Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea
con los costes cargados antes del inicio de la crisis del Covid-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y
coste de cobertura.
Por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los
préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente
que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición
será supervisado por el ICO.
12. 2.LíneadeavalesdelICO
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¿Qué otros derechos y obligaciones relevantes tienen las entidades financieras que
firmen el convenio con el ICO?
Las entidades financieras:
• Aplicarán los mejores usos y prácticas
bancarias en beneficio de los clientes.
• No podrán comercializar otros productos
con ocasión de la concesión de préstamos
cubiertos por este aval público, ni
condicionar su concesión a la
contratación de otros productos.
• Se incluye expresamente la prohibición de
que las entidades financieras puedan
cargar ningún coste financiero o gasto
sobre los importes no dispuestos por el
cliente.
Tipo de operaciones:
• Hasta 50 millones de euros: el análisis previo de riesgos
y condiciones de elegibilidad lo hará la propia entidad
financiera conforme a sus políticas de riesgos, sin
perjuicio de comprobaciones que pueda hacer el ICO.
• > 50 millones de euros: ICO realizará un análisis previo
del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de
manera complementaria al análisis de la entidad.
Compromiso de mantener, al menos hasta el 30/09/2020, los límites
de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en
particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
13. 2.LíneadeavalesdelICO
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¿Cuál es el plazo de solicitud de los avales?
Entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con
autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el
30 de septiembre de 2020.
Para más información sobre la línea de avales ICO:
www.agmabogados.com/preguntas-frecuentes-lineas-avales-ico-covid-19/
14. 3.LíneaICOparaempresasyemprendedores
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Conceptos financiables:
• Actividades empresariales y/o inversión y necesidades de liquidez dentro del territorio nacional.
• Proyectos de digitalización y, en particular, los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos
en el programa Acelera Pyme.
• Rehabilitación de viviendas y edificios (comunidades propietarios)
Modalidad: préstamo, leasing, renting o línea de crédito.
Tipo de interés: fijo o variable + el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización,
con límites en función del plazo establecidos por el ICO.
Plazo de amortización y carencia: de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal, en
función de los plazos.
Comisiones: la entidad podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de
amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
Vigencia: se podrán formalizar préstamos de esta línea durante todo el 2020.
15. 4.LíneaICOgarantíaSGR/SAECA
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Conceptos financiables: actividades empresariales y/o inversión y necesidades de liquidez dentro del territorio
nacional.
Modalidad: préstamo, leasing, renting o línea de crédito.
Tipo de interés: fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de
amortización.
Plazo de amortización y carencia: de 1 a 15 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal, en
función de los plazos.
Comisiones: comisión de estudio (SGR/SAECA) de hasta 0,5% sobre el importe avalado:
• Adicionalmente la SGR podrá cobrar una cuota social mutualista de hasta el 4% sobre el importe avalado.
• La entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación y, en su caso, la de
amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la entidad de crédito, y/o la SGR/SAECA.
Vigencia: se podrán formalizar préstamos de esta línea durante todo el 2020.
17. 5.PréstamosICOparaelsectorturísticoyactividadesrelacionadas
–Covid-19/ThomasCook
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Modalidad: préstamo.
Importe máximo por cliente al año: 500.000€, en una o más transacciones.
Tipo de interés: fijo, hasta 1,5% (TAE máximo incluyendo comisiones).
Plazo de reembolso y aplazamiento: de 1 a 4 años con 1 año de carencia.
Comisiones: la entidad puede cobrar una comisión única al inicio de la operación, y, en su caso, la de
amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
PRESUPUESTO AGOTADO
18. 6. Emprendetur I+D+i
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Se suspende durante un año, el pago de intereses y amortización de los vencimientos a partir del 2 de
abril correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo. No es
necesaria solicitud previa.
Los pagos en concepto de intereses y amortización de estos préstamos se exigirán en la misma fecha del
año siguiente a la que aparece en la resolución de concesión del préstamo, sin que ello implique la
acumulación de intereses adicionales.
Esto incluye las siguientes líneas:
• Emprendetur I+D.
• Emprendetur Desarrollo de productos innovadores.
• Emprendetur Jóvenes Emprendedores.
• Emprendetur Internacionalización.
19. 7. Plan Acelera Covid-19
Ministerio de Asuntos Económicos y transformación digital
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Objetivo:
Apoyar la aceleración de la digitalización en pymes. se ha abierto una línea específica para pymes y autónomos
que necesitan asesoramiento para implementar el teletrabajo en su actividad y atenuar el impacto de la crisis
causada por el COVID-19.
Medidas:
• Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización desde el asesoramiento y la formación.
• Medidas de apoyo a la creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las empresas
• Medidas de financiación para promover el proyecto y, en particular, su digitalización y paliar el impacto del
Covid-19 A través de las líneas ICO vigentes.
Más información: https://acelerapyme.gob.es/
20. Los beneficiarios de concesiones de estos préstamos para proyectos industriales podrán solicitar modificaciones
en el calendario de amortización durante 2 años y medio, contados a partir de la entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre que la crisis haya causado períodos de inactividad, reducción del
volumen de ventas o interrupciones en el suministro de la cadena de valor.
La solicitud debe ser resuelta por el organismo que emitió la resolución de concesión en un plazo de 6 meses a
partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Las modificaciones al calendario de amortización pueden consistir en:
• Aumento del período máximo de amortización.
• Aumento del período máximo de carencia.
• Otras modificaciones .
Programas del SGIPYME donde se aplica: Reindustrialización; Competitividad de los sectores estratégicos
industriales; Competitividad del sector de la automoción; Reindustrialización y fortalecimiento de la
competitividad industrial; Industria conectada 4.0 e I+D+I en el ámbito de la industria manufacturera.
8. Refinanciación de préstamos concebidos por la SGIPYME
(Ministerio de Industria, Comercio y Turismo)
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21. 9. CDTI: medidas extraordinarias en programas
de ayudas I+D+i
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1. Aplicación en instrumentos CDTI ya en funcionamiento, y se materializan en:
a. Exención de garantías para solicitar ayudas para proyectos de I+D+ I.
b. Aceleración de la gestión de procesos y aprobación de proyectos.
c. Ampliación del instrumento LIC-A en todo el territorio nacional.
d. Plazos flexibles para la justificación de la asistencia parcialmente reembolsable.
2. Modificación del Fondo de Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera I+D+I, para financiar Proyectos Empresariales de
I+D+I de pymes y medianas empresas, a través de ayudas instrumentales a través de préstamos gestionados por el CDTI.
Más info: www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=898&MN=1
www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=881&MN=2
En grandes cifras, en el instrumento de ayudas para la I+D+i (subvenciones y ayudas parcialmente reembolsables), el CDTI estima
poder comprometer 902 millones de euros este año 2020. En el caso de los programas internacionales, 952 millones de euros y,
además, a través de su Sociedad Innvierte, unos 135 millones de euros.
22. 10. Instituto para la diversificación y ahorro
de la energía (IDAE)
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Dirigido a beneficiarios de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables formalizadas bajo la modalidad de préstamos,
excluidas administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, a quienes la crisis
sanitaria les haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación.
Podrán acordar la concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos que se hallen pendientes de pago y cuyo
vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive).
• El aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contrario por parte
del interesado, hasta transcurridos dos meses después de la finalización del estado de alarma.
• Las cuotas aplazadas deberán ser abonadas antes del fin del período de vigencia del respectivo préstamo, y no podrán
entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios.
23. 11. Línea CESCE para empresas exportadoras
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• Cobertura otorgada por CESCE.
• Por un periodo extraordinario de 6 meses.
• Implementación en dos tramos de 1.000 millones de euros.
• Para empresas españolas siempre que sean entidades no cotizadas en las que concurran las siguientes
circunstancias:
• Empresas internacionalizadas o el proceso de internacionalización que cumplan al menos uno de los
siguientes requisitos:
• Empresas en las que el número de empresas internacionales represente al menos el 33% del volumen
de negocios total.
• Empresas exportadoras regulares (que han exportado regularmente durante los últimos 4 años).
• Empresas que se enfrentan a un problema de liquidez o falta de acceso a la financiación como
consecuencia del Covid-19
• Exclusiones: sociedades en situación de insolvencia o pre-concursal o con impago sociedades del Sector
Público o deudas con la Administración antes de 31 de diciembre de 2019.
24. 11. Línea CESCE para empresas exportadoras
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Características de los créditos de circulante:
• No vinculados a los contratos de exportación.
• Deben responder a las nuevas necesidades de financiación y no a situaciones anteriores en la crisis
actual.
• Porcentaje de cobertura del riesgo crediticio < 80%.
• Plazo: hasta el 18 de septiembre de 2020 (6 meses a partir de la entrada en vigor RDL 8/2020).
Tramitación a través de CESCE o telf. atención cliente 902111010.
25. 12. ICEX España Exportación e Inversiones
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Habilitado para la devolución de empresas que han incurrido en gastos no recuperables, de las cuotas
pagadas por la participación en ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional,
convocadas por la entidad, cuando éstas son canceladas, afectadas o pospuestas por el organizador
como consecuencia del Covid-19. En caso de aplazamiento, la empresa deberá justificar su
imposibilidad de ir a la nueva edición.
Habilitado también para otorgar y pagar ayudas a empresas que iban a participar en eventos
internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras del ICEX y a las propias entidades
colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables, cuando las actividades sean
canceladas como consecuencia del COVID-19.
26. 13. Consorcio de compensación de seguros
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Se podrá aceptar en reaseguro los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras privadas autorizadas para operar en los ramos
de seguro de crédito y de caución.
a) Modalidades de la cobertura: El acuerdo contemplará aquellas modalidades de cobertura, de entre las comunes en el mercado
de reaseguro, que permitan complementar con rapidez y eficacia la cobertura directa que las entidades aseguradoras de estos
ramos ofrecen a las empresas por ellas aseguradas, contribuyendo a dar seguridad a las transacciones económicas.
b) Condiciones económicas: Se establecerán las condiciones económicas que deberán aplicarse en la cobertura con el objetivo de
procurar el equilibrio financiero del acuerdo a largo plazo, contemplándose la compensación que corresponda por los gastos de
gestión en que incurra el Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Objeto y vigencia temporal. La cobertura podrá aplicarse, a partir del 1 de enero de 2020, a las operaciones de seguro, que sean
llevadas a cabo por entidades aseguradoras autorizadas en el ramo de crédito con un volumen de operaciones significativo, y
cuyos asegurados estén domiciliados en España. Su vigencia temporal se mantendrá en tanto subsistan las razones de interés
general que justificaron su adopción y por un periodo mínimo de dos años.
27. 14. Líneas de financiación a la cultura
(Ministerio de cultura y deporte) RDL 17/2020
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1. Financiación a través de CREA, S.G.R. (*)
Objetivo: Para garantizar el acceso de las PYMEs del sector cultural a la liquidez y financiación económica.
Monto: 20 millones de euros divididos de la siguiente manera:
- 3.750.000€ destinados a sufragar el coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector
cultural con motivo de la crisis del Covid-19.
- El resto, 16.250.000€ destinados al fondo de provisiones técnicas.
Se posibilita el abono de los gastos subvencionables realizados, cuando los proyectos o actividades no hayan podido llevarse a cabo,
total o parcialmente, a causa del Covid-19. A su vez, los profesionales del sector artístico van a poder percibir anticipos e
indemnizaciones en caso de aplazamiento o cancelación de las actuaciones contratadas con el sector público, siempre que los
contratos no excedan de los 50.000€.
Este importe supone movilizar realmente 780 millones de euros en créditos garantizados para el sector cultural.
Cada uno de los ámbitos del sector cultural (libro, bellas artes, artes escénicas, música, cinematografía y audiovisual)
accederá a un mínimo de 40 millones de euros, pudiendo obtener liquidez inmediata y específica.
28. 2. Ayudas para artes escénicas y música
38,2 millones de euros destinados al sector de las artes escénicas (danza, teatro, circo y música), que se convocarán en ayudas
extraordinarias con carácter excepcional. Serán gestionados por el Ministerio de Cultura a través del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música (INAEM).
3. Ayudas a la cinematografía
Fondo Social Extraordinario por importe de 13.252.000€ para apoyar a la exhibición cinematográfica en las salas de cine. Por otra
parte, para generar liquidez en las productoras que han recibido ayudas, se les adelantará el 50% del pago de parte de la ayuda
otorgada antes de que inicien el rodaje y se permitirá que entre los gastos subvencionables se incluyan aquellos directamente
vinculados con el impacto de la crisis.
4. Ayudas a librerías y bellas artes
Sistema extraordinario de ayudas para sector del libro, por un importe de 4 millones de euros, dirigidas a librerías independientes.
En relación a las Bellas Artes, el Real Decreto-ley incorpora ayudas extraordinarias por valor de 1 millón de euros para la promoción
del arte contemporáneo, y en concreto para el desarrollo de proyectos de innovación digital.
14. Líneas de financiación a la cultura
(Ministerio de cultura y deporte) RDL 17/2020
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29. (*) CREA, S.G.R: Línea Covid-19 Liquidez empresas culturales
Línea de liquidez inmediata para cubrir las necesidades de tesorería de pymes, autónomos, asociaciones,
fundaciones y festivales dedicados al sector cultural español.
Importe de la financiación: desde 20.000 hasta 100.000€.
Porcentaje garantizado: CREA, S.G.R. garantizará el 100% de los préstamos concedidos.
Amortización: los préstamos tendrán un periodo de amortización de hasta 4 años y una carencia de principal de
18 meses.
Tipo de interés: EURIBOR + un diferencial del 1,5% Pago de intereses mensuales o trimestrales.
Comisión de apertura: 0,5%
Comisión de aval anual del 1% y cuota social del 0,5% (a devolver al final de la operación)
Solicitud: https://creasgr.com/linea-covid-19-liquidez-cultura/
14. Líneas de financiación a la cultura
(Ministerio de cultura y deporte) RDL 17/2020
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30. a) Línea de avales “Avalis Liquiditat”
Destinado para cubrir las necesidades generadas por el Covid-19. No podrá utilizarse para deudas anteriores
o no relacionadas con la actual situación. Empresas deben comprometerse a mantener los puestos de
trabajo.
Importe: desde 50.000€ hasta 1.000.000€. Límite: 300 millones de euros.
Porcentaje garantizado: 100% de los préstamos concedidos.
Modalidad de la financiación: bajo la modalidad de préstamo.
Periodo de amortización: de 2 a 5 años, con un máximo de un año de carencia de principal.
Tipo de interés: lo determinará cada entidad, con una limitación del precio de EURIBOR a 12 meses + un
diferencial máximo del 2,35%.
Comisiones: comisión de Administración y Riesgo del 0,65%. No hay comisión de apertura ni de estudio.
Plazo y procedimiento para la solicitud: ya se puede solicitar, hasta el 30 de septiembre de 2020.
La entidad financiera realizará un primer filtro para valorar y autorizar la operación, posteriormente se
pondrá en contacto con Avalis de Catalunya, que tomará la decisión definitiva.
15. Ayudas en Cataluña
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31. b) Préstamo ICF - Avalis liquiditat
Deberá destinarse a cubrir necesidades de liquidez generadas por el impacto del COVID-19. Por tanto, no
podrá utilizarse para satisfacer deudas anteriores o no relacionadas con la actual situación económica. Las
empresas deben comprometerse a mantener los puestos de trabajo.
Importe: desde 50.000€ hasta 1.000.000€.
Porcentaje garantizado: el 100% de los préstamos concedidos.
Modalidad de la financiación: bajo la modalidad de préstamo, solicitándose al propio ICF.
Periodo de amortización: de 2 a 5 años, con un máximo de un año de carencia de principal.
Tipo de interés: EURIBOR a 12 meses, más un diferencial del 2,35%.
Comisiones: Comisión de Administración y Riesgo del 0,65%. Sin comisión de apertura, estudio ni cancelación
anticipada.
Solicitud: www.icf.cat/ca/productes-financers/prestecs/icf-avalis-liquiditat-covid-19/
15. Ayudas en Cataluña
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32. c) Línea de préstamos “ICF-Covid-19”
Destinado para cubrir las necesidades de liquidez de las pymes catalanas y los profesionales autónomos
generadas por el Covid-19. Empresas deben comprometerse a mantener los puestos de trabajo.
Importe: hasta 2,5 millones de euros. Límite: 700 millones de euros.
Plazo:
• Pymes y autónomos: hasta 5 años con período de carencia de hasta 1 año.
• Resto de empresas: hasta 4 años con período de carencia de hasta 1 año.
Interés: EURIBOR a 12 meses más un diferencial máximo del 3%.
Garantía: Departament de la Vicepresidència i d’Economia i d’Hisenda asumirá 80% del riesgo vivo de los
préstamos.
Solicitud: www.icf.cat/ca/productes-financers/prestecs/icf-credit-covid-19
Acuerdo también autoriza la posibilidad de que el ICF avale los préstamos concedidos por entidades
financieras directamente relacionados con el Covid-19. En ese caso, la garantía será de un máximo del 80%
del principal y con un máximo de 5 millones de euros por empresa.
15. Ayudas en Cataluña
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33. d) Línea de préstamos “ICF Eurocrèdit - Covid-19”
Fondos aportados por el FEDER (Unión Europea) destinado a PYMES catalanas (entre 5 y 250 trabajadores;
facturación< 50 MM € o balance< 43 MM €). Las empresas deberán documentar que, debido a la afectación
por el brote de la COVID-19, han experimentado una necesidad repentina de liquidez.
Importe: Entre 250.000 € y 2.000.000 €. Con límite de 70 MM €
Plazo: hasta 5 años, con un período de carencia de hasta 1 año.
Interés: EURIBOR a 12 meses más un diferencial de entre el 0,95% y el 2,75%
Garantía: a determinar en función de cada caso.
Solicitud: www.icf.cat hasta el 30 de septiembre de 2020.
15. Ayudas en Cataluña
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34. e) Préstamo ICF “Cultura Liquiditat”
Destinado para satisfacer las necesidades de liquidez de las empresas culturales afectadas por la situación
derivada del Covid-19.
El ICF estudia la viabilidad del proyecto desde el punto de vista financiero, formaliza y gestiona el préstamo. El
Departamento de Cultura, a través del ICEC (Institut Català de les Empreses Culturals), estudia la viabilidad
técnica del proyecto y emite el correspondiente informe de elegibilidad.
Condiciones financieras:
Importe: entre 20.000€ y 300.000€ por empresa o grupo empresarial.
Plazo: hasta 5 años, con hasta 1 año de carencia incluido.
Interés: EURIBOR a 12 meses + un diferencial máximo del 3%.
Comisión: sin comisiones.
Garantías: a determinar en función del proyecto.
El Departament de Cultura asume, frente al ICF, el 80% del riesgo vivo de las operaciones.
15. Ayudas en Cataluña
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35. f) Préstamo ICF “Esport Liquiditat”
Destinado a satisfacer las necesidades de liquidez de las entidades deportivas inscritas en el Registre
d’Entitats Esportives afectadas por la COVID-19.
Condiciones financieras:
Importe: entre 20.000€ y 300.000€ Límite: 10.000.000 €.
Plazo: hasta 5 años, con hasta 1 año de carencia incluido.
Interés: EURIBOR a 12 meses + un diferencial máximo del 3%.
Comisión: sin comisiones.
Garantías: a determinar en función del proyecto.
El Consell Català de l’Esport (CCE) garantiza frente al ICF, hasta un máximo de 8 millones de euros.
Publicado en el DOGC el 7 de mayo de 2020. Pendiente de firma del acuerdo entre el CCE y el ICF.
15. Ayudas en Cataluña
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36. g) Líneas de subvenciones del Departament de Cultura (Generalitat de Catalunya)
EL ICEC (Instituto Catalán de Empresas Culturales) ha aprobado 9 líneas de subvenciones por un importe total
de 12,7 millones de euros para contribuir a que las empresas y entidades culturales pueda recuperar el pulso
de su actividad.
Destacan las seis líneas dirigidas al sector audiovisual, con carácter plurianual, por un total de 12.350.000
euros, que permitirán a las empresas avanzar en sus proyectos, mitigando parcialmente los daños causados
por la parada obligatoria por el Covid-19.
Las ayudas aprobadas están destinadas a:
• Desarrollo de proyectos audiovisuales: 900.000€, con un refuerzo del apoyo a las tareas relacionadas con el colectivo de
guionistas.
• Producción de largometrajes cinematográficos: 7,2 millones de euros
• Producción de obras audiovisuales para ser emitidas por televisión: 1,3 millones de euros
• Producción de obras audiovisuales de animación: 2,5 millones de euros
• Producción de cortometrajes cinematográficos: 200.000 euros.
• Promoción de largometrajes cinematográficos en versión original catalana o aranesa:260.000 euros
15. Ayudas en Cataluña
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37. 15. Ayudas en Cataluña
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h) Departament de Cultura (Generalitat de Catalunya)
En los expedientes de subvenciones o ayudas, especialmente en los ámbitos culturales, sociales,
ocupacionales y deportivos, en las que no se haya cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia del
Covid-19 o de las medidas adoptadas para combatirlo, el organismo concedente podrá:
• Posponer el plazo de cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención o ayuda y de su justificación,
que en ningún caso podrá considerarse un motivo para aplicar ERES en relación con los puestos de
trabajo vinculados a las actuaciones subvencionadas.
• Financiar los gastos incurridos por los beneficiarios, aunque no hayan alcanzado total o parcialmente el
propósito de la subvención o ayuda.
• Establecer otras acciones para evitar daños a los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus
obligaciones con respecto del procedimiento de la subvención.
Plazo: válido hasta que no se levante el estado de alarma decretado por el RD 463/2020, de 14 de marzo.
Tramitación: Departament de Cultura
38. 15. Ayudas en Cataluña
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i) Consorci del Comerç, Artesania i Moda (CCAM)
• Programa de apoyo a la inversión para la nueva implantación de comercios y mejora comercial de
establecimientos: para dinamizar el comercio a través de proyectos para la recuperación de espacios vacíos.
Subvención de hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máx. de 5.000€. CERRADAS NUEVAS SOLICITUDES.
• Programa de apoyo al tejido asociativo de comercio, artesanía y moda: para cualquier acción de apoyo a las
empresas asociadas para lograr una recuperación/aumento en el volumen de ventas, fortalecimiento de la solvencia,
así como para fomentar la creación de sistemas de venta on-line eficaces y ágiles, y su logística.
• Programa de apoyo a las entidades representativas del sector del comercio: para promover acciones derivadas de la
coordinación y tutoría de la implementación de los "Planes de actuaciones comerciales para el comercio 2020" con el
fin de multiplicar su impacto, así como promover la participación activa de las entidades más representativas en el
"Plan de choque Post Covid-19" que se desarrolle des del CCAM para el sector.
Importe: hasta el 70% del coste de las acciones subvencionables, con un máx. de 10.000€ para gastos de gestión y
estructura, y un máximo total (incluidos los costes de gestión y estructura) de 40.000€.
39. 15. Ayudas en Cataluña
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i) Consorci del Comerç, Artesania i Moda (CCAM)
• Programa de reactivación del comercio: para la recuperación de la empresa/aumento del volumen de ventas, así
como la estimulación de la demanda, fortalecimiento de la solvencia, y las actuaciones que promuevan la creación de
sistemas efectivos y ágiles de venta on-line, y su logística. La máxima cuantía que se podrá otorgar por beneficiario
será de 2.500€. CERRADAS NUEVAS SOLICITUDES.
• Programa para la reactivación de la moda catalana: para la fabricación y comercialización de productos de moda
catalanes, así como la internacionalización de las marcas y diseñadores catalanes. La máxima cuantía que se podrá
otorgar por beneficiario será de 2.500€.
• Programa para la reactivación de la empresa artesana: para cualquier acción que pueda implicar un aumento de la
facturación y para ayudar a reactivar la producción y comercialización de productos artesanales, así como la
estimulación de la demanda de artesanía. La máxima cuantía que se podrá otorgar por beneficiario será de 2.500€.
CERRADAS NUEVAS SOLICITUDES.
Los programas, en principio, son incompatibles entre sí.
40. 16. Ayudas Madrid
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a) Plan confianza AVALMADRID – 300 MM €
Línea A tu lado (para socios actuales)
Aportación del plazo o liquidez suficiente para poder superar la crisis y mantener la actividad y el empleo a socios
actuales de AvalMadrid (AVM) que se hayan visto afectados por la crisis del Covid-19 (cierre de negocios o caída de
actividad).
• Préstamos y Leasing: Posibilidad de ofrecimiento de carencias (negociación con Entidad Financiera) o de planteamiento de
nuevas operaciones de liquidez.
• Pólizas de Crédito o Factoring de próximo vencimiento: Planteamiento general de renovación (negociación con Entidad
Financiera)
• Requisitos:
• No encontrarse en situación de mora, concurso o preconcurso, ni tener cuotas pendientes en operaciones avaladas por AVM.
• Declaración responsable de justificación del impacto de la crisis (cierre negocio, bajada significativa de ventas: 25%) y
compromiso de mantenimiento de la actividad y del empleo (con carácter general del 60%) cuando termine el estado de
alarma.
• Tramitación: Gestor de AvalMadrid asignado, página web AvalMadrid o buzón atulado@avalmadrid.es
41. 16. Ayudas Madrid
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a) Plan confianza AVALMADRID – 300 MM €
Línea Madrid Liquidez Exprés
Para Pymes y Autónomos de la Comunidad de Madrid que se hayan visto afectados directa o indirectamente por
la emergencia sanitaria del COVID-19, por cierre de negocio o caída importante de la actividad (25%).
• Importe de la financiación: Préstamos hasta 50.000€.
• Porcentaje garantizado: AvalMadrid garantizará el 100% de los préstamos concedidos.
• Plazo: 6 meses de carencia y 24 meses de amortización.
• Requisitos:
• No encontrarse en situación de mora, concurso o preconcurso, ni tener alertas en CIRBE y ficheros externos.
• Estados financieros cerrados a cierre del año 2019 (con beneficios).
• Declaración responsable de justificación del impacto de la crisis (cierre negocio, bajada significativa de ventas, 25%)
y de mantenimiento de actividad.
• Tramitación: Gestor de AvalMadrid asignado, página web AvalMadrid o buzón expres@avalmadrid.es
42. 16. Ayudas Madrid
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a) Plan confianza AVALMADRID – 300 MM €
Línea Vitamina
Aportación de liquidez suficiente para mantener la actividad a medio/largo plazo para todos los Autónomos y
Pymes y para todas las operaciones de financiación (de mayor importe y plazo que la Línea Madrid Liquidez
Exprés).
• Importe de la financiación: Préstamos, Leasing, Pólizas de Crédito y Factoring hasta 1.000.000€.
• Porcentaje garantizado: AvalMadrid garantizará el 100% de los préstamos concedidos.
• Plazo: A negociar. Con carácter general 4/5 años (con el primero de carencia)
• Requisitos:
• No encontrarse en situación de mora, concurso o preconcurso, ni tener alertas en CIRBE y ficheros externos.
• Declaración responsable de justificación del impacto de la crisis (cierre negocio, bajada significativa de ventas, 25%)
y de mantenimiento de actividad.
• Tramitación: Gestor de AvalMadrid asignado, página web AvalMadrid o buzón avalmadrid@avalmadrid.es
43. 16. Ayudas Madrid
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b) Apoyo financiero a PYMES y autónomos (Comunidad de Madrid)
Ayuda para dar apoyo financiero a las PYMES y los trabajadores autónomos madrileños afectados en su
actividad por el Covid-19, que hayan suscrito un préstamo con una entidad de crédito con sucursal en Madrid,
con una duración máxima de 30 meses y un importe máximo de 50.000€, y que esté avalado al 100% por una de
las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en la Comunidad de Madrid.
• El destino del préstamo ha de ser necesidades de circulante. Se incluye la cancelación de deudas bancarias.
• La ayuda consiste en una subvención que se debe destinar al pago de las comisiones, los intereses y/o la
amortización asociados al préstamo suscrito, y/o al pago de las comisiones asociadas al aval correspondiente.
Plazo solicitudes: hasta el 30 de noviembre de 2020.
Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.
Tramitación a través de https://gestionesytramites.madrid.org
44. 17. CERSA
(Compañía Española de Reafianzamiento)
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El Real Decreto-Ley 11/2020 abre una línea con cobertura extraordinaria por 60 millones de
euros del riesgo crediticio de las operaciones de financiación de las pymes afectadas en su
actividad por el Covid-19 para promover la concesión de crédito a las entidades bancarias y
sociedades de garantías recíprocas (SGR), en el marco del programa de “Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa”, que puede garantizar el 100% del riesgo de cada una de las operaciones de
financiación, siendo CERSA que garantiza el 75%.
45. 18. Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.)
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Hay 18 SGR en España, y su confederación, CESGAR, ha recopilado una serie de medidas adoptadas por casi
todas ellas para canalizar financiación hacia las empresas más pequeñas y los autónomos en la crisis
desatada por el coronavirus.
Para más info: www.cesgar.es
46. 19. Líneas de financiación ofrecidas por las entidades
financieras
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La gran mayoría de entidades financieras del país han comunicado la oferta de líneas
de financiación, una buena parte de ellas en forma de préstamos pre-concedidos
para sus clientes.
47. Contacto
Francisco Lacasa Lobera
Socio área Restructuraciones
flacasa@agmabogados.com
Encuéntrame en
Luís F. Conde Berné
Economista y auditor,
experto en financiación bancaria
lfconde@audiwork.com
Encuéntrame en
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48. Encuéntranos
MADRID
Paseo de la Castellana, 114 - 28046
Tel.: +34 91 562 13 86
madrid@agmabogados.com
PARÍS
27, rue Dumont d’Urville - 75116
Tel.: +33 1 44 43 00 70
paris@agmabogados.com
Oficina de representación
México DF
BARCELONA
Pau Clarís, 139 - 08009
Tel.: +34 93 487 11 26
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SABADELL
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Tel.: +34 93 715 51 36
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