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Religión y matriculación en
  los centros de enseñanza


PLATAFORMA POR LA ESCUELA PÚBLICA,
   LAICA Y DE CALIDAD DE CÓRDOBA
REGULACIÓN DE LA ENSEÑANZA
      DE LA RELIGIÓN

 • Normativa: LOE, RD y decretos
 • Características del área de
   Religión
 • La Atención Educativa
 • Matriculación en centros
 • Profesorado de Religión
 • Actividades Complementarias
 • Símbolos religiosos
 • Visitas Pastorales del Obispo
NORMATIVA

• LOE (Adicional 2ª y 3ª)
• LEA (Adicional 4ª, profesorado)
• RRDD, Decretos y órdenes.
• Decretos en Andalucía:
    230/ 2007 Primaria
    231/ 2007 ESO
    416/ 2008 Bachillerato
    428/ 2008 Infantil
LOE
RD 1631. MEC. ENSEÑANZAS
    MÍNIMAS EN LA ESO
DECRETO 231. ANDALUCÍA.
ENSEÑANZAS MÍNIMAS EN LA ESO.
RESUMEN DE LOS DECRETOS

l El Área de Religión es obligatoria para los
  centros públicos y concertados, pero
  voluntaria para el alumnado.

l Tiene dos opciones: Religión Confesional
  e Historia y Cultura de las Religiones.

l Es evaluable y equiparable a las demás
  áreas, en cuanto a promoción y titulación.
l No es computable para becas, acceso a
  la Universidad, etc.

l Currículos: Son competencia de la
  jerarquía eclesiástica o de las
  autoridades religiosas.

l El profesorado es nombrado por el
  Obispado o las autoridades religiosas.
  Con contratos indefinidos y según el
  Estatuto de los Trabajadores.
HORARIO SEMANAL EN CADA CURSO

2º ciclo de Infantil…......................... 1,5 h
Primaria……………........................... 9 h
ESO …………………….………………. 5 h
Bachillerato ………………................. 1 h
Total Enseñanza Obligatoria ..……¡14 h!




                    >
ATENCIÓN EDUCATIVA
l Debe formar parte del Proyecto de
  Centro.

l Hay que informar a las familias.

l No discriminará al alumnado.

l No hay que comunicar su elección.
l No es evaluable, aunque en algunos
  centros se califica trimestralmente para
  controlar el comportamiento del
  alumnado.

l No figura en las actas finales.

l Profesorado: De cualquier área, dentro
  de su horario lectivo.
MATRICULACIÓN EN LA ASIGNATURA
          DE RELIGIÓN
Artículo 36 de la Orden de 24 de febrero de 2007 para
la Admisión del alumnado: Área o materia de religión.

“De acuerdo con el principio de libertad religiosa, el
alumnado o, en su caso, sus padres, madres o tutores
legales, comunicarán por escrito a la dirección del
centro docente en la primera matrícula del alumno o
alumna en el mismo (?) la opción que del área o
materia de religión, en su caso, desea realizar, sin
perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio
de cada curso.                                   (…)
(…)
A tales efectos, la dirección de los centros docentes
públicos y de los privados concertados les recabará
expresamente esta decisión con anterioridad al
comienzo de cada curso académico.”

      UNA PREGUNTA QUE NO ES RETÓRICA

¿Podría cambiarse un alumno/a durante el curso? En
principio NO !!!, ya que la opción debe hacerse al
comienzo de cada curso. No obstante, creemos que,
al tratarse de convicciones, cualquier persona tiene
derecho a cambiar sus creencias y, por tanto, a obrar
en consecuencia.
Los impresos oficiales, desde hace varios
años y por recomendación del Defensor
del Pueblo Andaluz, a instancias de unos
cuantos padres/ madres y colectivos
laicos, no incluyen la opción sobre
Religiones o su Alternativa.
IMPRESO
  OFICIAL
   Curso
2011-2012
Pero, actualmente, para homogeneizar
criterios en toda Andalucía, las
instrucciones anuales de la Consejería
son muy claras: Hay que incluir un anexo
sobre Religión en el sobre de matrícula.
ANEXO
  Curso
2011-2012
 Como el anexo oficial no incluye la AE, en
muchos centros se entrega otro anexo
diferente, “más completo”, que suple las
carencias de los modelos oficiales,
incluyendo las diferentes religiones y la
atención educativa.
ALGUNAS PUNTUALIZACIONES
 Pero, si había desaparecido la opción del
impreso oficial, ¿por qué se entrega otro para
preguntarlo? Creemos que este tipo de anexos
contradicen la normativa que impuso la Consejería
a instancias del DPA.

 Además, si se entrega a todo el alumnado, se le
está sugiriendo a las familias que no desean
religión, que lo devuelvan debidamente
cumplimentado, que marquen la opción Historia y
Cultura de las Religiones, obviándose la AE.
¿CÓMO DEBERÍA REALIZARSE EL
   PROCESO DE MATRICULACIÓN?
l Habría que informar por escrito sobre las
  características de la asignatura de religión
  y sus dos opciones.
l Se debería informar sobre la organización
    de la atención educativa en el centro.
l El anexo de religión debería solicitarse por
  parte de los padres/madres o alumnado y
  aclarar que sólo se devuelve firmado si se
  opta por la religión en cualquiera de sus
  dos modalidades.
l No deberían hacerse grupos de Religión/
  Atención Educativa o Religión
  Confesional/ Historia y Cultura de las
  Religiones, para no discriminar al
  alumnado, clasificándolo según sus
  creencias o convicciones.
DEL DICHO AL HECHO…

 El padre/ madre o alumno/a se da por
enterado al recibir la documentación de la
matrícula, que incluye el anexo de Religión.

No se aclara que sólo se devuelve en caso
de que se opte por la Religión, por lo que
muchas familias optan por cumplimentarlo.

 Si no se devuelve, se entiende que la
familia o el alumno/a no opta por la Religión
y, por lo tanto, recibirá Atención Educativa.
Los centros no suelen informar sobre la
Religión como asignatura evaluable y
computable para la promoción y titulación.

Tampoco informan sobre el tipo de
atención educativa que van a recibir los
alumnos/as.

Los grupos se hacen en función de la
Religión. Por ejemplo, si hay 3 de 1º de
Primaria: 2 de Religión y 1 de Religión/EA.
Legalmente debería haber 3 de Rel/ EA.
¿CÓMO ES ESTA ATENCIÓN
EDUCATIVA DE LA QUE NO SE
 INFORMA, GENERALMENTE,
  DURANTE EL PROCESO DE
     MATRICULACIÓN?
 En algunos casos, los alumnos/as leen en
la biblioteca, manejan los ordenadores,
repasan o hacen tareas. Su comportamiento,
a veces, “no es muy adecuado”: ¡Es una
hora libre!


Consideramos que los alumnos/as que no
dan religión está siendo “rehenes” en su
propio centro para que los demás reciban
catequesis.
Muchos padres y madres, así como los propios
alumnos/as tienen la impresión de estar
perdiendo el tiempo: 9 h en Primaria y 5 h en la
ESO!!!!
Dados los resultados de las evaluaciones
externas (Diagnóstico y PISA), pensamos
que éstas horas podrían dedicarse a
desarrollar el currículo.

Como no pueden tratarse contenidos
curriculares, ¿toleraría la Inspección el
desarrollo de este tipo de contenidos si no
hay quejas por parte de los padres/ madres
que optan por la religión o del profesorado
de esta área?
Al profesorado de religión no le parece bien,
pues le restaría alumnado.
Y si lo consideramos una pérdida de tiempo,
¿podrían renunciar a la Atención educativa los
alumnos/as o sus familias y entrar después o
salir una hora antes del centro?
La Admón. negaba esta posibilidad con la
normativa anterior (experiencia personal en
Primaria, curso 07-08).
EL PROFESORADO DE RELIGIÓN

 Sólo está contratado para impartir
  enseñanza confesional, no para realizar
  otro tipo de actividades.
PROFESORADO DE RELIGIÓN…
     AVANCES SIGNIFICATIVOS

 Se le reconoce como mérito para las
  oposiciones.
¿CIENCIA FICCIÓN?

 Ante la falta de trabajo, por disminución
  del alumnado de religión, algunas CCAA
  quieren permitir que el profesorado
  catequista imparta otras áreas.
PROFESORADO DE RELIGIÓN
¿Podrían participar los profesores/as de religión en
Semanas Culturales, talleres, excursiones, actos
académicos o celebraciones dirigidas a todo el
alumnado?

Creemos que el profesorado
de religión solo puede
desarrollar actividades
extraescolares y
complementarias que
impliquen a sus alumnos/as.
CELEBRACIONES RELIGIOSAS
¿Se pueden organizar actividades confesionales en
horario lectivo dirigidas a todo el alumnado?

No, si estas actividades tienen un carácter general.
Por tanto, las celebraciones de Navidad, Semana
Santa, etc. deben dejar paso a otras celebraciones
no confesionales, más integradoras.
SÍMBOLOS RELIGIOSOS
l Había que retirarlos, según
  sentencia judicial en
  Valladolid: “La apología de
  una determinada fe religiosa
  en el sistema público de
  enseñanza pugna con el
  pluralismo y la libertad
  religiosa que proclama la
  Constitución (14 y 16.1)”.
   CP “Macías Picavea” de Valladolid: Retirados los crucifijos el 3/04/09 (por un auto
   judicial) tras sentencia Juzgado de los Contencioso de noviembre de 2008.
   No obstante, la sentencia se recurrió por la JCyL y fue estimada parcialmente en
   diciembre de 2009.
2009
A DÍA DE HOY …

l La presencia de símbolos religiosos no lo decide la
  Administración Educativa. Son los Consejos
  Escolares.
l Las familias pueden exigir su retirada.
l Hay que retirarlos de los lugares comunes y de
  aquellas clases en las que los padres/madres lo
  hayan solicitado.
l No hay que retirarlos de las clases en las que no
  exista oposición.
ES DECIR:
 ¡Para cumplir con la aconfesionalidad del Estado,
  los ciudadanos/as tienen que oponerse a ello y
  enfrentarse a posibles mayorías! Todo ello en
  detrimento de la convivencia!

 Entendemos que también debería afectar también a
  los centros concertados, ya que están sostenidos
  con fondos públicos.

 Andalucía Laica lleva un registro de centros con
  símbolos religiosos.
A DÍA DE HOY …




l Parlamento de España: “Proposición no de Ley” que
  insta al Gobierno a incorporar en el ordenamiento
  jurídico la sentencia de dicho Tribunal de
  Estrasburgo de 2011 sobre retirada de símbolos en
  Italia.
VISITAS DEL OBISPO ALOS COLEGIOS
l Son visitas pastorales.
l Deben ser aprobadas
  por el Consejo Escolar
  y encuadradas en el
  Plan de Centro.
l Solo pueden afectar al
  alumnado de religión y
  en horario de esta
  asignatura.
l No deben interrumpir el
  desarrollo de las demás
  asignaturas.
Y sin embargo…




                 FOTO WEB DE LA DIÓCESIS
                 DE CÓRDOBA
FOTO WEB DE LA DIÓCESIS
DE CÓRDOBA
Córdoba Laica lo ha denunciado ante
   la Delegación de Educación y
 Andalucía laica ante la Consejería.
CJBL. Mayo de 2012

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Religion matricula 2012

  • 1. Religión y matriculación en los centros de enseñanza PLATAFORMA POR LA ESCUELA PÚBLICA, LAICA Y DE CALIDAD DE CÓRDOBA
  • 2. REGULACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN • Normativa: LOE, RD y decretos • Características del área de Religión • La Atención Educativa • Matriculación en centros • Profesorado de Religión • Actividades Complementarias • Símbolos religiosos • Visitas Pastorales del Obispo
  • 3. NORMATIVA • LOE (Adicional 2ª y 3ª) • LEA (Adicional 4ª, profesorado) • RRDD, Decretos y órdenes. • Decretos en Andalucía:  230/ 2007 Primaria  231/ 2007 ESO  416/ 2008 Bachillerato  428/ 2008 Infantil
  • 4. LOE
  • 5.
  • 6. RD 1631. MEC. ENSEÑANZAS MÍNIMAS EN LA ESO
  • 8. RESUMEN DE LOS DECRETOS l El Área de Religión es obligatoria para los centros públicos y concertados, pero voluntaria para el alumnado. l Tiene dos opciones: Religión Confesional e Historia y Cultura de las Religiones. l Es evaluable y equiparable a las demás áreas, en cuanto a promoción y titulación.
  • 9. l No es computable para becas, acceso a la Universidad, etc. l Currículos: Son competencia de la jerarquía eclesiástica o de las autoridades religiosas. l El profesorado es nombrado por el Obispado o las autoridades religiosas. Con contratos indefinidos y según el Estatuto de los Trabajadores.
  • 10. HORARIO SEMANAL EN CADA CURSO 2º ciclo de Infantil…......................... 1,5 h Primaria……………........................... 9 h ESO …………………….………………. 5 h Bachillerato ………………................. 1 h Total Enseñanza Obligatoria ..……¡14 h! >
  • 11. ATENCIÓN EDUCATIVA l Debe formar parte del Proyecto de Centro. l Hay que informar a las familias. l No discriminará al alumnado. l No hay que comunicar su elección.
  • 12. l No es evaluable, aunque en algunos centros se califica trimestralmente para controlar el comportamiento del alumnado. l No figura en las actas finales. l Profesorado: De cualquier área, dentro de su horario lectivo.
  • 13. MATRICULACIÓN EN LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN Artículo 36 de la Orden de 24 de febrero de 2007 para la Admisión del alumnado: Área o materia de religión. “De acuerdo con el principio de libertad religiosa, el alumnado o, en su caso, sus padres, madres o tutores legales, comunicarán por escrito a la dirección del centro docente en la primera matrícula del alumno o alumna en el mismo (?) la opción que del área o materia de religión, en su caso, desea realizar, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso. (…)
  • 14. (…) A tales efectos, la dirección de los centros docentes públicos y de los privados concertados les recabará expresamente esta decisión con anterioridad al comienzo de cada curso académico.” UNA PREGUNTA QUE NO ES RETÓRICA ¿Podría cambiarse un alumno/a durante el curso? En principio NO !!!, ya que la opción debe hacerse al comienzo de cada curso. No obstante, creemos que, al tratarse de convicciones, cualquier persona tiene derecho a cambiar sus creencias y, por tanto, a obrar en consecuencia.
  • 15. Los impresos oficiales, desde hace varios años y por recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz, a instancias de unos cuantos padres/ madres y colectivos laicos, no incluyen la opción sobre Religiones o su Alternativa.
  • 16. IMPRESO OFICIAL Curso 2011-2012
  • 17. Pero, actualmente, para homogeneizar criterios en toda Andalucía, las instrucciones anuales de la Consejería son muy claras: Hay que incluir un anexo sobre Religión en el sobre de matrícula.
  • 19.  Como el anexo oficial no incluye la AE, en muchos centros se entrega otro anexo diferente, “más completo”, que suple las carencias de los modelos oficiales, incluyendo las diferentes religiones y la atención educativa.
  • 20. ALGUNAS PUNTUALIZACIONES  Pero, si había desaparecido la opción del impreso oficial, ¿por qué se entrega otro para preguntarlo? Creemos que este tipo de anexos contradicen la normativa que impuso la Consejería a instancias del DPA.  Además, si se entrega a todo el alumnado, se le está sugiriendo a las familias que no desean religión, que lo devuelvan debidamente cumplimentado, que marquen la opción Historia y Cultura de las Religiones, obviándose la AE.
  • 21. ¿CÓMO DEBERÍA REALIZARSE EL PROCESO DE MATRICULACIÓN? l Habría que informar por escrito sobre las características de la asignatura de religión y sus dos opciones. l Se debería informar sobre la organización de la atención educativa en el centro. l El anexo de religión debería solicitarse por parte de los padres/madres o alumnado y aclarar que sólo se devuelve firmado si se opta por la religión en cualquiera de sus dos modalidades.
  • 22. l No deberían hacerse grupos de Religión/ Atención Educativa o Religión Confesional/ Historia y Cultura de las Religiones, para no discriminar al alumnado, clasificándolo según sus creencias o convicciones.
  • 23. DEL DICHO AL HECHO…  El padre/ madre o alumno/a se da por enterado al recibir la documentación de la matrícula, que incluye el anexo de Religión. No se aclara que sólo se devuelve en caso de que se opte por la Religión, por lo que muchas familias optan por cumplimentarlo.  Si no se devuelve, se entiende que la familia o el alumno/a no opta por la Religión y, por lo tanto, recibirá Atención Educativa.
  • 24. Los centros no suelen informar sobre la Religión como asignatura evaluable y computable para la promoción y titulación. Tampoco informan sobre el tipo de atención educativa que van a recibir los alumnos/as. Los grupos se hacen en función de la Religión. Por ejemplo, si hay 3 de 1º de Primaria: 2 de Religión y 1 de Religión/EA. Legalmente debería haber 3 de Rel/ EA.
  • 25. ¿CÓMO ES ESTA ATENCIÓN EDUCATIVA DE LA QUE NO SE INFORMA, GENERALMENTE, DURANTE EL PROCESO DE MATRICULACIÓN?
  • 26.  En algunos casos, los alumnos/as leen en la biblioteca, manejan los ordenadores, repasan o hacen tareas. Su comportamiento, a veces, “no es muy adecuado”: ¡Es una hora libre! Consideramos que los alumnos/as que no dan religión está siendo “rehenes” en su propio centro para que los demás reciban catequesis.
  • 27. Muchos padres y madres, así como los propios alumnos/as tienen la impresión de estar perdiendo el tiempo: 9 h en Primaria y 5 h en la ESO!!!!
  • 28. Dados los resultados de las evaluaciones externas (Diagnóstico y PISA), pensamos que éstas horas podrían dedicarse a desarrollar el currículo. Como no pueden tratarse contenidos curriculares, ¿toleraría la Inspección el desarrollo de este tipo de contenidos si no hay quejas por parte de los padres/ madres que optan por la religión o del profesorado de esta área?
  • 29. Al profesorado de religión no le parece bien, pues le restaría alumnado.
  • 30. Y si lo consideramos una pérdida de tiempo, ¿podrían renunciar a la Atención educativa los alumnos/as o sus familias y entrar después o salir una hora antes del centro? La Admón. negaba esta posibilidad con la normativa anterior (experiencia personal en Primaria, curso 07-08).
  • 31. EL PROFESORADO DE RELIGIÓN  Sólo está contratado para impartir enseñanza confesional, no para realizar otro tipo de actividades.
  • 32. PROFESORADO DE RELIGIÓN… AVANCES SIGNIFICATIVOS  Se le reconoce como mérito para las oposiciones.
  • 33.
  • 34. ¿CIENCIA FICCIÓN?  Ante la falta de trabajo, por disminución del alumnado de religión, algunas CCAA quieren permitir que el profesorado catequista imparta otras áreas.
  • 35. PROFESORADO DE RELIGIÓN ¿Podrían participar los profesores/as de religión en Semanas Culturales, talleres, excursiones, actos académicos o celebraciones dirigidas a todo el alumnado? Creemos que el profesorado de religión solo puede desarrollar actividades extraescolares y complementarias que impliquen a sus alumnos/as.
  • 36. CELEBRACIONES RELIGIOSAS ¿Se pueden organizar actividades confesionales en horario lectivo dirigidas a todo el alumnado? No, si estas actividades tienen un carácter general. Por tanto, las celebraciones de Navidad, Semana Santa, etc. deben dejar paso a otras celebraciones no confesionales, más integradoras.
  • 37. SÍMBOLOS RELIGIOSOS l Había que retirarlos, según sentencia judicial en Valladolid: “La apología de una determinada fe religiosa en el sistema público de enseñanza pugna con el pluralismo y la libertad religiosa que proclama la Constitución (14 y 16.1)”. CP “Macías Picavea” de Valladolid: Retirados los crucifijos el 3/04/09 (por un auto judicial) tras sentencia Juzgado de los Contencioso de noviembre de 2008. No obstante, la sentencia se recurrió por la JCyL y fue estimada parcialmente en diciembre de 2009.
  • 38. 2009
  • 39. A DÍA DE HOY … l La presencia de símbolos religiosos no lo decide la Administración Educativa. Son los Consejos Escolares. l Las familias pueden exigir su retirada. l Hay que retirarlos de los lugares comunes y de aquellas clases en las que los padres/madres lo hayan solicitado. l No hay que retirarlos de las clases en las que no exista oposición.
  • 40. ES DECIR:  ¡Para cumplir con la aconfesionalidad del Estado, los ciudadanos/as tienen que oponerse a ello y enfrentarse a posibles mayorías! Todo ello en detrimento de la convivencia!  Entendemos que también debería afectar también a los centros concertados, ya que están sostenidos con fondos públicos.  Andalucía Laica lleva un registro de centros con símbolos religiosos.
  • 41. A DÍA DE HOY … l Parlamento de España: “Proposición no de Ley” que insta al Gobierno a incorporar en el ordenamiento jurídico la sentencia de dicho Tribunal de Estrasburgo de 2011 sobre retirada de símbolos en Italia.
  • 42. VISITAS DEL OBISPO ALOS COLEGIOS l Son visitas pastorales. l Deben ser aprobadas por el Consejo Escolar y encuadradas en el Plan de Centro. l Solo pueden afectar al alumnado de religión y en horario de esta asignatura. l No deben interrumpir el desarrollo de las demás asignaturas.
  • 43. Y sin embargo… FOTO WEB DE LA DIÓCESIS DE CÓRDOBA
  • 44. FOTO WEB DE LA DIÓCESIS DE CÓRDOBA
  • 45. Córdoba Laica lo ha denunciado ante la Delegación de Educación y Andalucía laica ante la Consejería.