1. Religión y matriculación en
los centros de enseñanza
PLATAFORMA POR LA ESCUELA PÚBLICA,
LAICA Y DE CALIDAD DE CÓRDOBA
2. REGULACIÓN DE LA ENSEÑANZA
DE LA RELIGIÓN
• Normativa: LOE, RD y decretos
• Características del área de
Religión
• La Atención Educativa
• Matriculación en centros
• Profesorado de Religión
• Actividades Complementarias
• Símbolos religiosos
• Visitas Pastorales del Obispo
3. NORMATIVA
• LOE (Adicional 2ª y 3ª)
• LEA (Adicional 4ª, profesorado)
• RRDD, Decretos y órdenes.
• Decretos en Andalucía:
230/ 2007 Primaria
231/ 2007 ESO
416/ 2008 Bachillerato
428/ 2008 Infantil
8. RESUMEN DE LOS DECRETOS
l El Área de Religión es obligatoria para los
centros públicos y concertados, pero
voluntaria para el alumnado.
l Tiene dos opciones: Religión Confesional
e Historia y Cultura de las Religiones.
l Es evaluable y equiparable a las demás
áreas, en cuanto a promoción y titulación.
9. l No es computable para becas, acceso a
la Universidad, etc.
l Currículos: Son competencia de la
jerarquía eclesiástica o de las
autoridades religiosas.
l El profesorado es nombrado por el
Obispado o las autoridades religiosas.
Con contratos indefinidos y según el
Estatuto de los Trabajadores.
10. HORARIO SEMANAL EN CADA CURSO
2º ciclo de Infantil…......................... 1,5 h
Primaria……………........................... 9 h
ESO …………………….………………. 5 h
Bachillerato ………………................. 1 h
Total Enseñanza Obligatoria ..……¡14 h!
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11. ATENCIÓN EDUCATIVA
l Debe formar parte del Proyecto de
Centro.
l Hay que informar a las familias.
l No discriminará al alumnado.
l No hay que comunicar su elección.
12. l No es evaluable, aunque en algunos
centros se califica trimestralmente para
controlar el comportamiento del
alumnado.
l No figura en las actas finales.
l Profesorado: De cualquier área, dentro
de su horario lectivo.
13. MATRICULACIÓN EN LA ASIGNATURA
DE RELIGIÓN
Artículo 36 de la Orden de 24 de febrero de 2007 para
la Admisión del alumnado: Área o materia de religión.
“De acuerdo con el principio de libertad religiosa, el
alumnado o, en su caso, sus padres, madres o tutores
legales, comunicarán por escrito a la dirección del
centro docente en la primera matrícula del alumno o
alumna en el mismo (?) la opción que del área o
materia de religión, en su caso, desea realizar, sin
perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio
de cada curso. (…)
14. (…)
A tales efectos, la dirección de los centros docentes
públicos y de los privados concertados les recabará
expresamente esta decisión con anterioridad al
comienzo de cada curso académico.”
UNA PREGUNTA QUE NO ES RETÓRICA
¿Podría cambiarse un alumno/a durante el curso? En
principio NO !!!, ya que la opción debe hacerse al
comienzo de cada curso. No obstante, creemos que,
al tratarse de convicciones, cualquier persona tiene
derecho a cambiar sus creencias y, por tanto, a obrar
en consecuencia.
15. Los impresos oficiales, desde hace varios
años y por recomendación del Defensor
del Pueblo Andaluz, a instancias de unos
cuantos padres/ madres y colectivos
laicos, no incluyen la opción sobre
Religiones o su Alternativa.
17. Pero, actualmente, para homogeneizar
criterios en toda Andalucía, las
instrucciones anuales de la Consejería
son muy claras: Hay que incluir un anexo
sobre Religión en el sobre de matrícula.
19. Como el anexo oficial no incluye la AE, en
muchos centros se entrega otro anexo
diferente, “más completo”, que suple las
carencias de los modelos oficiales,
incluyendo las diferentes religiones y la
atención educativa.
20. ALGUNAS PUNTUALIZACIONES
Pero, si había desaparecido la opción del
impreso oficial, ¿por qué se entrega otro para
preguntarlo? Creemos que este tipo de anexos
contradicen la normativa que impuso la Consejería
a instancias del DPA.
Además, si se entrega a todo el alumnado, se le
está sugiriendo a las familias que no desean
religión, que lo devuelvan debidamente
cumplimentado, que marquen la opción Historia y
Cultura de las Religiones, obviándose la AE.
21. ¿CÓMO DEBERÍA REALIZARSE EL
PROCESO DE MATRICULACIÓN?
l Habría que informar por escrito sobre las
características de la asignatura de religión
y sus dos opciones.
l Se debería informar sobre la organización
de la atención educativa en el centro.
l El anexo de religión debería solicitarse por
parte de los padres/madres o alumnado y
aclarar que sólo se devuelve firmado si se
opta por la religión en cualquiera de sus
dos modalidades.
22. l No deberían hacerse grupos de Religión/
Atención Educativa o Religión
Confesional/ Historia y Cultura de las
Religiones, para no discriminar al
alumnado, clasificándolo según sus
creencias o convicciones.
23. DEL DICHO AL HECHO…
El padre/ madre o alumno/a se da por
enterado al recibir la documentación de la
matrícula, que incluye el anexo de Religión.
No se aclara que sólo se devuelve en caso
de que se opte por la Religión, por lo que
muchas familias optan por cumplimentarlo.
Si no se devuelve, se entiende que la
familia o el alumno/a no opta por la Religión
y, por lo tanto, recibirá Atención Educativa.
24. Los centros no suelen informar sobre la
Religión como asignatura evaluable y
computable para la promoción y titulación.
Tampoco informan sobre el tipo de
atención educativa que van a recibir los
alumnos/as.
Los grupos se hacen en función de la
Religión. Por ejemplo, si hay 3 de 1º de
Primaria: 2 de Religión y 1 de Religión/EA.
Legalmente debería haber 3 de Rel/ EA.
25. ¿CÓMO ES ESTA ATENCIÓN
EDUCATIVA DE LA QUE NO SE
INFORMA, GENERALMENTE,
DURANTE EL PROCESO DE
MATRICULACIÓN?
26. En algunos casos, los alumnos/as leen en
la biblioteca, manejan los ordenadores,
repasan o hacen tareas. Su comportamiento,
a veces, “no es muy adecuado”: ¡Es una
hora libre!
Consideramos que los alumnos/as que no
dan religión está siendo “rehenes” en su
propio centro para que los demás reciban
catequesis.
27. Muchos padres y madres, así como los propios
alumnos/as tienen la impresión de estar
perdiendo el tiempo: 9 h en Primaria y 5 h en la
ESO!!!!
28. Dados los resultados de las evaluaciones
externas (Diagnóstico y PISA), pensamos
que éstas horas podrían dedicarse a
desarrollar el currículo.
Como no pueden tratarse contenidos
curriculares, ¿toleraría la Inspección el
desarrollo de este tipo de contenidos si no
hay quejas por parte de los padres/ madres
que optan por la religión o del profesorado
de esta área?
29. Al profesorado de religión no le parece bien,
pues le restaría alumnado.
30. Y si lo consideramos una pérdida de tiempo,
¿podrían renunciar a la Atención educativa los
alumnos/as o sus familias y entrar después o
salir una hora antes del centro?
La Admón. negaba esta posibilidad con la
normativa anterior (experiencia personal en
Primaria, curso 07-08).
31. EL PROFESORADO DE RELIGIÓN
Sólo está contratado para impartir
enseñanza confesional, no para realizar
otro tipo de actividades.
32. PROFESORADO DE RELIGIÓN…
AVANCES SIGNIFICATIVOS
Se le reconoce como mérito para las
oposiciones.
33.
34. ¿CIENCIA FICCIÓN?
Ante la falta de trabajo, por disminución
del alumnado de religión, algunas CCAA
quieren permitir que el profesorado
catequista imparta otras áreas.
35. PROFESORADO DE RELIGIÓN
¿Podrían participar los profesores/as de religión en
Semanas Culturales, talleres, excursiones, actos
académicos o celebraciones dirigidas a todo el
alumnado?
Creemos que el profesorado
de religión solo puede
desarrollar actividades
extraescolares y
complementarias que
impliquen a sus alumnos/as.
36. CELEBRACIONES RELIGIOSAS
¿Se pueden organizar actividades confesionales en
horario lectivo dirigidas a todo el alumnado?
No, si estas actividades tienen un carácter general.
Por tanto, las celebraciones de Navidad, Semana
Santa, etc. deben dejar paso a otras celebraciones
no confesionales, más integradoras.
37. SÍMBOLOS RELIGIOSOS
l Había que retirarlos, según
sentencia judicial en
Valladolid: “La apología de
una determinada fe religiosa
en el sistema público de
enseñanza pugna con el
pluralismo y la libertad
religiosa que proclama la
Constitución (14 y 16.1)”.
CP “Macías Picavea” de Valladolid: Retirados los crucifijos el 3/04/09 (por un auto
judicial) tras sentencia Juzgado de los Contencioso de noviembre de 2008.
No obstante, la sentencia se recurrió por la JCyL y fue estimada parcialmente en
diciembre de 2009.
39. A DÍA DE HOY …
l La presencia de símbolos religiosos no lo decide la
Administración Educativa. Son los Consejos
Escolares.
l Las familias pueden exigir su retirada.
l Hay que retirarlos de los lugares comunes y de
aquellas clases en las que los padres/madres lo
hayan solicitado.
l No hay que retirarlos de las clases en las que no
exista oposición.
40. ES DECIR:
¡Para cumplir con la aconfesionalidad del Estado,
los ciudadanos/as tienen que oponerse a ello y
enfrentarse a posibles mayorías! Todo ello en
detrimento de la convivencia!
Entendemos que también debería afectar también a
los centros concertados, ya que están sostenidos
con fondos públicos.
Andalucía Laica lleva un registro de centros con
símbolos religiosos.
41. A DÍA DE HOY …
l Parlamento de España: “Proposición no de Ley” que
insta al Gobierno a incorporar en el ordenamiento
jurídico la sentencia de dicho Tribunal de
Estrasburgo de 2011 sobre retirada de símbolos en
Italia.
42. VISITAS DEL OBISPO ALOS COLEGIOS
l Son visitas pastorales.
l Deben ser aprobadas
por el Consejo Escolar
y encuadradas en el
Plan de Centro.
l Solo pueden afectar al
alumnado de religión y
en horario de esta
asignatura.
l No deben interrumpir el
desarrollo de las demás
asignaturas.