Procedimientos judiciales especiales en materia del trabajo
Salud ocupacional
1.
2. La definición de Accidente de Trabajo, excepciones, tipos de
afiliados estaba contemplada en los artículos 9, 10 y 13 del
Decreto ley 1295 de 1994, los cuales no pueden ser aplicados por
cuanto fueron declarados inexequibles mediante la Sentencia C-
858 de 2006 de la Corte Constitucional, no por la definición en sí,
sino por vicios de forma.
3. “Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador
una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una
invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y
horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca
durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el
transporte lo suministre el empleador.
4.
5. El artículo 11 del Decreto Ley 1295 de 1994, fue declarado inexequible
mediante la Sentencia C-1155 de 2008 que señala que, para efectos de dicha
definición, se dará aplicación al artículo 200 del Código Sustantivo de Trabajo
(CST), el cual señala:
1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que
sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que
desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar,
bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se
consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de
combatirlas por razón de su oficio”.