3. CONCEPTO DE “SUSPENSIÓN”
CONFORME AL CÓDIGO DEL
TRABAJO
Articulo 99
“La suspensión total o parcial de los contratos de
trabajo no implica su terminación ni extingue los
derechos y obligaciones que emanen de los
mismos, en cuanto al reintegro al trabajo y
continuidad del contrato.
La Suspensión puede afectar a todos lo contratos
vigentes en una empresa o solo a parte de ellos.
4. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LOS
CONTRATOS DE TRABAJO
Articulo 100 del Código delTrabajo:
“Son causas de suspensión de los contratos de
trabajo sin responsabilidad para las partes:
1°- La falta de materia prima o fuerza motriz en
la negociación siempre que no fuere imputable
al patrono;
2°- La fuerza mayor o caso fortuito cuando
traiga como consecuencia necesaria, inmediata
y directa la suspensión del trabajo;
5. 3°- El exceso de producción, atendiendo a sus
posibilidades económicas y a las circunstancias del
mercado en una empresa determinada;
4°- La imposibilidad de explotar la empresa con un
mínimo razonable de utilidad;
5°- La falta de fondos y la imposibilidad de
obtenerlos para la prosecución normal de los
trabajos, si se comprueba plenamente por el
patrono;
6. PROCEDIMIENTO DE LA
SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS
DE TRABAJO
Articulo 101 del Código delTrabajo:
“La suspensión de los contratos de trabajo surtirá
efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el
hecho que le dio origen, siempre que la comprobación
de la causa en que se funde se inicie ante la Secretaria
de Trabajo y Previsión Social o ante los representantes
de la misma debidamente autorizados, dentro de los
tres (3) días posteriores al ya mencionado, o treinta (30)
días antes de la suspensión, cuando el hecho que la
origine sea previsible.”
7. Si la Secretaria de Trabajo y Previsión Social no
autorizare la suspensión por no existir la causa
alegada o por ser esta injusta, la declarara sin
lugar, y los trabajadores podrán ejercitar sus
derechos emanados del contrato de trabajo, de
las leyes y reglamentos laborales y demás
disposiciones aplicables, por la responsabilidad
que competa al patrono.
8. PREAVISO
Articulo 102 del Código deTrabajo:
El patrono cuando vaya a suspender las labores por
cualquiera de las causas primera, tercera, cuarta y
quinta del artículo 100 estará obligado A dar aviso a
los trabajadores afectados, con treinta (30) días de
anticipación a la interrupción de los trabajos.
Si interrumpe los trabajos sin dar el aviso a que se
refiere el párrafo anterior, tendrá que indemnizar a
los trabajadores con treinta (30) días de salario, y si
dado el aviso, los interrumpe antes del vencimiento
del plazo estipulado, deberá pagar a los trabajadores
el salario que habrían devengado en los días que
falten para que termine el plazo indicado.
9. El patrono dará el aviso por escrito a los
trabajadores, con copia para el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, quien inmediatamente
le dará un acuse de recibo como prueba de haber
hecho el aviso. El patrono quedará obligado a lo
que dispone este artículo, aun cuando el ministerio
apruebe la suspensión.
En los casos previstos en el presente artículo el
poder ejecutivo podrá dictar medidas de
emergencia que, sin lesionar los intereses
patronales, den por resultado el alivio de la
situación económica de los trabajadores.
10. DESPIDO POSTERIOR A UNA
SUSPENSIÓN
Articulo 110
“Cuando el despido injustificado surta efecto, el
trabajador tendrá derecho a la remuneración
debida durante la suspensión del trabajo y a la
indemnización o a que se le reintegre al trabajo,
a su elección.”
11. SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS
DE TRABAJO DEL SECTOR
PÚBLICO
INSEP
( Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos)
ENEE
(Empresa Nacional de Energía Eléctrica)
12. HONDUTEL
(Empresa Hondureña deTelecomunicaciones)
SANAA
(Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados)
13. La estructura del Poder Ejecutivo esta agrupada
en gabinetes sectoriales en donde el Presidente
de la Republica nombro como Ministro General
de Infraestructura Productiva al Señor Roberto
Ordoñez, quien dirige 9 instituciones entre
ellas:
INSEP SANAA
ENEE HONDUTEL
14. CONSTITUCIÓN DE LA RÉPUBLICA
DE HONDURAS
Articulo 90
“Nadie puede ser juzgado sino por juez o
tribunal competente con las formalidades,
derechos y garantías que la Ley establece.”