Oficio n°175-2016 SINAUTSUNAT_Solicita ejecución de la Resolución N° 012-2016-CG/TSRA sobre inhabilitación para el ejercicio de la función pública de ex directivos de INDESTA
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Oficio 175 inrh destitucion indesta
1. Lima, 28 de noviembre de 2016
OFICIO N° 0175– 2016/SINAUT-SUNAT
Señora
MAGNET CARMEN MARQUEZ RÁMIREZ
Intendente Nacional de Recursos Humanos
Presente.-
Asunto: Solicita ejecución de la Resolución N° 012-
2016-CG/TSRA sobre inhabilitación para el ejercicio
de la función pública de ex directivos de INDESTA
EL SINDICATO NACIONAL DE UNIDAD DE TRABAJADORES DE SUNAT (SINAUT) inscrito en el
Registro Sindical, según constancia de Inscripción Automática (Expediente N° 58925-08-
DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS) de fecha 25 de febrero de 2008, representado por su Secretaria
General, Sra. Maritza Gil Ordinola, identificada con DNI N° 02658267, señalando domicilio legal
y procesal en Av. Salaverry N° 674 Oficina 802 – Interior A-Jesús María, me presento ante
usted a fin de solicitarle la ejecución de la Resolución N° 012-2016-CG/TSRA sobre
inhabilitación para el ejercicio de la función pública de ex directivos del entonces Instituto de
Desarrollo Tributario y Aduanero de SUNAT – INDESTA.
En efecto, Mediante Resolución Nº 012-2016-CG/TSRA – emitida por Segunda Sala del
Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la
República ha declarado infundados los recursos de apelación presentados por los principales
involucrados en el Caso INDESTA confirmando las sanciones de primera instancia como
podemos apreciar en el siguiente cuadro:
EX DIRECTIVO CARGO INFRACCIÓN SANCIÓN CONDICIÓN
Luis Felipe Polo Ex Jefe
Rango de
Intendente
Nacional
Grave Inhabilitación 5 años
Para el ejercicio de
función pública
Cesado
David Aliaga Correa Ex Subdirector
Rango de gerente
Grave Inhabilitación 4 años
para el ejercicio de
función pública
Activo
Álvaro Flores
Llamas
Jefe de División Grave Inhabilitación 4 años
para el ejercicio de la
función pública
Cesado
Pedro Colán
Pachas
Jefe de División Grave Inhabilitación de 2
años para el ejercicio
de la función pública
Activo
Debemos precisar que las sanciones descritas obedecen a responsabilidad funcional, las
sanciones penales están todavía pendientes en el Poder Judicial, que dado los avances
estamos seguros conllevarán penas severas para los implicados. Asimismo solicitamos a las
actuales autoridades de SUNAT el cese inmediato del vínculo laboral de los ex directivos que
todavía laboran en la institución. Debemos recalcar que una eventual demanda contenciosa
administrativa ante el Poder Judicial por parte de los implicados no suspende la ejecución de
las sanciones.
2. Amparamos nuestra pretensión en el artículo 63° numeral 1) del Decreto Supremo N° 023-
2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29622 denominado “Reglamento de
Infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los
Informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”, cuyo texto expresa lo
siguiente:
“Las resoluciones que imponen sanciones emitidas por el Órgano
Sancionador o el Tribunal, cuando queden firmen o causen estado1
, son de
cumplimiento obligatorio y ejecutoriedad inmediata para los funcionarios o
servidores públicos sancionados, surtiendo plenos efectos desde ese momento
y no estando condicionadas a la ejecución o adopción de ninguna medida
complementaria o accesoria, debiendo, cuando corresponda, la entidad a la
que pertenece el funcionario o servidor público, adoptar las medidas necesarias
para su ejecución en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad del
Titular”.
Por su parte el artículo 65°.- Efectos de las resoluciones, de la norma acotada establece lo
siguiente:
“65.1 Los titulares de las entidades deben adoptar las medidas en el
ámbito de competencia, a consecuencia de las sanciones impuestas por el
Órgano Sancionador o el Tribunal, lo que comprende, las acciones de personal
que correspondan por el impedimento temporal o inhabilitación para el
desempeño de sus funciones o prestaciones a cargo de los funcionarios o
servidores sancionados.
65.2 Las referidas acciones de personal comprenden, conforme a los términos
previstos para su aplicación, el cese, destitución, despido o extinción del
contrato, según el régimen laboral o contractual en que se encuentre la
persona sancionada.”
Finalmente, el artículo 64°.- Responsabilidades por incumplimientos de las resoluciones, de
la norma referida, determina lo siguiente:
“El incumplimiento de los mandatos contenidos en las resoluciones
emitidas por el Órgano Sancionador o el Tribunal, se considera infracción muy
grave sujeta a responsabilidad administrativa funcional, sin perjuicio de las
previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría
General de la República.
La Contraloría General de la República conforme a sus atribuciones es la
responsable de cautelar el cumplimiento de las resoluciones que imponen
sanciones o establecen la medida preventiva de separación del cargo”.
Finalmente, solicitamos a vuestro despacho nos informe de la inscripción de dichos
funcionarios en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, de acuerdo a lo
regulado por la Ley N°30057– Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM,
Capitulo V y VI del Reglamento de la Ley Nº 30057 y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
233-2014-SERVIR-PE.
1
Debemos anotar que el artículo 2° de Resolución Nº 012-2016-CG/TSRA declara agotada la vía
administrativa, por tanto la referida resolución causa estado administrativo como lo estipula la
norma.