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Accidente de-trabajo
1. ACCIDENTE DE TRABAJO:
La ley 1562 de 2012 en su artículo 3 define el accidente de trabajo de la siguiente forma:
“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la
muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o
contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o
contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el
empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical
aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en
cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades
recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la
empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren
en misión”.
Aunque pareciera fácil catalogar un accidente de trabajo como " todo hecho que cause daño en la
humanidad de trabajador en el ejercicio de sus funciones”, la conceptualización de dicha circunstancia
abarca aspectos más amplios que por lo general pueden generar inconvenientes empresariales que se
traducen como pérdidas económicas de las empresas al ser demandadas por un mal procedimiento
administrativo o en otras ,el desconocimiento de derechos laborales en cabeza del trabajador que le impiden
materializar sus conquistas en el universo del trabajo.
Un accidente se cataloga como todo suceso repentino que sobrevenga por causa u ocasión del trabajo y
que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Para efectos legales se considera accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes provenientes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del
lugar y horas de trabajo.
2. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores
desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
El Artículo 10 del Decreto 1295 de 1994 nos presenta las siguientes excepciones:
No se consideran accidentes de trabajo:
El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las cuales fue contratado el trabajador,
tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el Artículo 21 de la Ley 50
de 1990, así se produzca durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del
empleador.
El accidente sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin
remuneración, así se trate de permisos sindicales.
Finalmente termino éste artículo, destacando la importancia de tener claro esté concepto para el correcto
tratamiento de los accidentes de trabajo permitiéndonos:
a. Esclarecer la responsabilidad que la empresa y el trabajador tienen en su ocurrencia, con el fin de
establecer los controles necesarios para evitar futuros accidentes.
b. Asumir o transferir la responsabilidad de pagos a que diere lugar la ley vigente, sean éstos por
incapacidad, invalidez o muerte del trabajador accidentado.
c. Llevar un registro estadístico que permita realizar programas de vigilancia epidemiológica.
¿Cuál es la diferencia entre accidente e incidente de trabajo?
Según la ley 1562 de 2012 en su Art 3 se refiere al Accidente de trabajo como:
“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la
muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o
contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
3. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o
contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el
empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical
aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en
cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades
recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la
empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren
en misión.”
La palabra “contratante y contratista” mencionada en el artículo anterior fue demandada por inexequible, sin
embargo la Constitucional mediante sentencia C-509 del 16 de julio de 2014 las declaró como
EXEQUIBLES.
El incidente de trabajo según las OHSAS 18001:2007 “es el suceso o sucesos relacionados con el
trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la
gravedad), o una fatalidad”
Lo que quiere decir que mientras en el accidente hay una lesión orgánica en el incidente es el “casi” en
donde no se presentó daño a la salud, es como una “ocurrencia peligrosa”
Tanto los incidentes como los accidentes son multicausales, es decir que ocurren por la coincidencia de
diversos factores, por lo tanto las medidas de prevención deben también dirigirse a las distintas causas. Una
vez presentados es importante que de forma inmediata se inicie su investigación, buscando las evidencias
objetivas en el sitio de la ocurrencia, teniendo en cuenta los lineamientos de la Resolución 1401 de 2007
mediante la cual se reglamentó la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
Recordemos que la mayoría de los accidentes pueden ser evitados si se asumen los incidentes como las
alertas que nos permiten controlar los riesgos con antelación.
https://www.positiva.gov.co/ARL/Promocion-Prevencion/Investigacion-Accidentes/Documents/Cartilla
%20Investigacion%20de%20Incidentes%20y%20Accidentes%20de%20trabajo%20.pdf