Este documento resume las causas de terminación de la relación laboral según la legislación venezolana, incluyendo despido, retiro y acuerdo mutuo. Explica cuatro causas de despido justificado como negligencia grave, inasistencia injustificada, daño intencional a la propiedad y revelación de secretos comerciales. También cubre causas de retiro justificado, despido indirecto y estabilidad e inamovilidad laboral.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
AMPLIACIÓN – GUARENAS
LEGISLACION LABORAL
Profesor: MIRLA ECHEVERRIA. Autor: ALEXANDER SOJO E.
C.I.V: 12.829.638
Guarenas, Febrero de 2013.
2. Determine según la Ley Orgánica del Trabajo,
Trabajadoras y Trabajadores las causas de la culminación
de la Relación de Trabajo.
De Acuerdo a lo que establece la LOTT vigente una relación
de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad
común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas .
Consecuencias del Despido Injustificado.
La LOTT establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación
de toda forma de despido no justificado, por lo cual los despidos
contrarios a esta Ley son nulos. En los art. 85 y 86 se indica que la
estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a
permanecer en sus puestos de trabajo, conforme consagra la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si no hay causas
legales que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un
trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en
causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto
de trabajo.
3. Causas del despido justificado. Explique cuatro
(4) brevemente
Entendiendo por despido la manifestación de voluntad
unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la
relación de trabajo que lo vincula a uno o más
trabajadores o trabajadoras, existen varias causas
justificadas de despido, entre ellas:
a) Hecho intencional o negligencia grave que
afecte a la salud y la seguridad laboral, que traiga
como consecuencia afectación a la salud del trabajador
que cometa la falta o a otros trabajadores.
b) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres
días hábiles en el período de un mes, el cual se
computará a partir de la primera inasistencia, teniendo
en cuenta que la enfermedad del trabajador o
trabajadora se considerará causa justificada de
inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora
deberá, siempre que no existan circunstancias que lo
impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave
lo imposibilite para asistir al trabajo. en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la
entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en
elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
d) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o
procedimiento de productos, piezas u otros similares que se elaboren en
el lugar de trabajo.
4. .- Causas del retiro justificado
Siendo el retiro la manifestación de voluntad unilateral del
trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de
trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma
espontánea y libre de coacción.
En todos los casos donde se justifique el retiro, el
trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir,
además de sus prestaciones sociales, un monto
equivalente a éstas por concepto de indemnización.
5. .-
Qué hechos del patrono configuran un despido indirecto
Se considerará despido indirecto:
La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole
manifiestamente distinta de aquel al que está obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea
incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios
en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario
o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el
cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta.
Asó como: La reducción del salario, el traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior, el cambio
arbitrario del horario de trabajo, otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
No se considerará despido indirecto:
La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando sometido a un período de prueba en un
puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa días.
La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original después de haber desempeñado temporalmente,
por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto superior por falta del titular o de la titular de dicho
puesto.
El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su
propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días.
6. Cuál es el lapso de prescripción de:
•Las acciones Laborales
•Las acciones en caso de enfermedad
profesional o accidente laboral
Las acciones de niños, niña y adolescente
7. ESTABILIDAD E INAMOVILDAD EN EL TRABAJO.
El objetivo de ambas es proteger el empleo y la permanencia de la relación laboral.
La ESTABILIDAD en el trabajo es una protección de carácter general y permanente, según la cual los
trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de un (1) meses al servicio de un
patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. La justa causa es cualquiera de las previstas en el
artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del Reglamento de la LOT
Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta
protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que
constituya su obligación.
Esta no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
Un patrono para despedir a un trabajador protegido por estabilidad, deberá participarlo por escrito al
juez del trabajo, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al despido, y de no hacerlo estaría reconociendo que el despido lo hizo sin justa causa. Art 89,
90 LOTTT.