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ENFERMEDAD LABORAL Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
Jaime Alexander Martínez
Entidades Hospitalarias v
ENFERMEDAD LABORAL
La enfermedad laboral es de carácter transitorio o
permanente que se da como consecuencia directa
con la clase de labores que se desempeña el
trabajador; por ejemplo el medio en que tiene que
desempeñarse.
ACCIDENTE DE TRABAJO
 los accidentes de trabajo se dan por hechos repentinos
durante el desarrollo de una labor o en cumplimiento de
órdenes del empleador, los cuales ocasionan un daño
funcional u orgánico; incluso, la muerte o invalidez.
LEY 1562 DE 2012
En esta ley se realizan reformas al sistema de riesgos
laborales en Colombia los principales aspectos de mejora son:
 Mayor cobertura
 Cambio de nombre (A.R.L.) Administradora de riesgos
laborales
 Juntas de acción de invalidez
CASOS EXCEPCIONALES
 No es un accidente de trabajo si el empleado se accidenta
en su hora de descanso para tomar el almuerzo, a pesar de
que esté en las instalaciones de la empresa.
 En el caso de las enfermedades que presenten precedencia
en la historia clínica del trabajador antes de firmar contrato
con el empleador no serán vistas como tal
INDEMNIZACION POR
INCAPACIDAD TEMPORAL
Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad
temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien
(100%) de su salario base de cotización, calculado
desde el día siguiente el que ocurrió el accidente
de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación
INDEMNIZACION POR
INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL
 Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado
que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva,
igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta
por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido
contratado o capacitado.
 Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a
quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá
derecho a que se le reconozca una indemnización en
proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora
de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2)
salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24)
veces su salario base de liquidación.
ESTADO DE INVALIDEZ
 Para los efectos del Sistema General de Riesgos
Profesionales, se considera inválida la persona que por
causa de origen profesional, no provocada intencionalmente,
hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su
capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de
Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
INDEMNIZACION POR ESTADO
DE INVALIDEZ
 Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde
ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el
caso:
 a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e
inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una
pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del
ingreso base de liquidación;
 b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%),
tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y
cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;
 c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras
personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto
de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince
por ciento (15%).
MUERTE DEL AFILIADO O DEL
PENSIONADO POR RIESGOS
LABORALES
 Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la
enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o
muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán
derecho a la pensión de sobrevivientes las personas
descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su
reglamentario.
INDEMNIZACION DE
SOBREVIVIENTES EN SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
LABORALES
 El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será,
según sea el caso:
 a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%)
del salario base de liquidación;
 b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por
ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como
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Enfermedad laboral y accidentes de trabajo

  • 1. ENFERMEDAD LABORAL Y ACCIDENTES DE TRABAJO Jaime Alexander Martínez Entidades Hospitalarias v
  • 2. ENFERMEDAD LABORAL La enfermedad laboral es de carácter transitorio o permanente que se da como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador; por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.
  • 3. ACCIDENTE DE TRABAJO  los accidentes de trabajo se dan por hechos repentinos durante el desarrollo de una labor o en cumplimiento de órdenes del empleador, los cuales ocasionan un daño funcional u orgánico; incluso, la muerte o invalidez.
  • 4. LEY 1562 DE 2012 En esta ley se realizan reformas al sistema de riesgos laborales en Colombia los principales aspectos de mejora son:  Mayor cobertura  Cambio de nombre (A.R.L.) Administradora de riesgos laborales  Juntas de acción de invalidez
  • 5. CASOS EXCEPCIONALES  No es un accidente de trabajo si el empleado se accidenta en su hora de descanso para tomar el almuerzo, a pesar de que esté en las instalaciones de la empresa.  En el caso de las enfermedades que presenten precedencia en la historia clínica del trabajador antes de firmar contrato con el empleador no serán vistas como tal
  • 6. INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación
  • 7. INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL  Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.  Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
  • 8. ESTADO DE INVALIDEZ  Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
  • 9. INDEMNIZACION POR ESTADO DE INVALIDEZ  Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:  a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;  b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;  c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
  • 10. MUERTE DEL AFILIADO O DEL PENSIONADO POR RIESGOS LABORALES  Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.
  • 11. INDEMNIZACION DE SOBREVIVIENTES EN SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES  El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:  a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;  b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión