2. I. Derechos democráticos y modalidades de participación política
La participación democrática de la ciudadanía se fundamenta en el principio político
de soberanía popular, en el valor superior encarnado por el pluralismo político y en el
reconocimiento y garantía efectiva de un conjunto de derechos humanos orientados a
posibilitar una participación activa en la definición de los asuntos más relevantes de
su país.
Los derechos políticos conforman una categoría al interior de aquella más amplia que
refiere al conjunto de derechos fundamentales y “son aquellos que confieren a su
titular la facultad u oportunidad de participar en los asuntos públicos del Estado, por
sí mismos o a través de sus representantes”.
3. Este conjunto de derechos no tutela la participación de las personas en cualquier tipo de
asuntos públicos, sino que se concreta a proteger aquella que es expresión de los principios,
valores y derechos aludidos, ya que permiten que los ciudadanos acudan directamente a
tomar una decisión política, a elegir a aquellos en quienes se depositará la representación
política, o bien a participar de diversas maneras en la vida democrática del país.
Como expresa Orozco Henríquez, es necesario distinguir entre los derechos políticos y
los derechos político-electorales, ya que unos posibilitan la participación política de las
personas “sin hacer uso de la técnica del voto”, mientras que otros “hacen uso de la técnica
del voto” en su ejercicio y realización, destacando entre estos, el derecho al sufragio activo y
pasivo, el derecho a postularse a través de una candidatura independiente, a participar en
las consultas populares y en los procesos de revocación de mandato.
4. La evolución político-electoral en América Latina confirma que la ola democratizadora
vivida en la región se apoyó en la progresiva implantación de un derecho al sufragio
popular y en libertad para dejar de lado a los regímenes autoritarios que se fundaron
en la negación absoluta del derecho a elegir representantes populares.
La ruta del cambio político buscó la proclamación del derecho al sufragio como
instrumento de legitimación democrática, la explicitación de las calidades del sufragio;
el fortalecimiento de los partidos políticos como los ejes articuladores de la
democracia representativa; la apertura, en algunos países, de cauces de participación
ciudadana al margen de los partidos; la construcción de autoridades electorales
independientes, autónomas e imparciales; la incorporación de condiciones cada vez
más equitativas para la competencia política, el fortalecimiento de los procesos
electorales, y el establecimiento de un sistema de controles jurisdiccionales de los
actos político-electorales, todo ello de la mano del fortalecimiento, promoción y
protección de los derechos humanos.
5. Para advertir qué países son más benéficos con el derecho al sufragio pasivo
y cuáles le imponen restricciones mayores, es necesario advertir quiénes pueden
ser postulados como candidatos. Con base en lo anterior, se presenta una
radiografía sobre la postulación de candidatos a cargos de elección popular en
América Latina, con la finalidad de constatar si las correspondientes legislaciones
permiten que cualquier ciudadano pueda postularse libremente, si exigen que la
postulación provenga exclusivamente de los partidos políticos, si es posible que
formas asociativas distintas puedan postular candidatos, si la apertura de
candidaturas independientes está cerrada o abierta para todos los cargos de
elección o sólo para determinados, y qué requisitos se exigen para la postulación
de candidatos independientes.
Adicionalmente, se presenta una clasificación de los mecanismos de
democracia participativa en la región, con base en el papel que dentro de ellos
juega la emisión del voto.
6. II. El derecho a la postulación de candidaturas no partidistas
De acuerdo con el concepto aportado por Ferreyra, la candidatura independiente “es
la nominación para ocupar un cargo electivo, cuyo rasgo peculiar y sobresaliente
consiste en que tal oferta política se realiza sin el concurso, ni principal ni
complementario, de un partido político”.
En este sentido, la postulación directa o candidatura independiente se actualiza
cuando el ciudadano está en posibilidad de ejercer de manera libre y autónoma su
derecho fundamental al sufragio pasivo, entendido éste de manera dual como
derecho a ser elegible y derecho a presentarse como candidato.
En buena parte de los países latinoamericanos, el sufragio pasivo cuenta con una
restricción fundamental que, como pecado de origen de varias democracias
latinoamericanas que han estado atadas a un sistema de partidos, ha impedido a los
ciudadanos el ejercicio pleno de este derecho de participación política: la exigencia de
estar afilado a un partido político o bien la obligación de ser postulado por una
organización de esa naturaleza.
7. El monopolio de los partidos políticos para definir quiénes ejercerán
las candidaturas en las contiendas por el poder público se remonta
a la década de 1970. Esta limitación al derecho al sufragio pasivo
se justificó en la necesidad histórica y política de tutelar principios y
valores constitucionales, como la institucionalización del régimen
representativo, mediante el enraizamiento de los partidos políticos
en la sociedad.
8. II.1 Regulaciones que otorgan el monopolio de la presentación de candidaturas a los
partidos políticos
La necesidad de crear y fortalecer paulatinamente un sistema de partidos en donde no existía,
principalmente en entornos caracterizados por la presencia de regímenes de partido hegemónico
o partido oficial de Estado, justificó que en la década de los años cuarenta, la gran mayoría de
países latinoamericanos confiriera a los partidos políticos el monopolio de la representación
política mediante la exclusividad en la presentación de candidaturas.
El monopolio en la presentación de candidaturas por los partidos políticos para la totalidad de
cargos representativos se encuentra hoy atemperado, puesto que como tal únicamente subsiste
en Argentina, Brasil, Costa Rica, Nicaragua, México (hasta 2012) y Uruguay. En estas
experiencias, el peso de los partidos ha sido absoluto por ser el eje sobre el que gira el completo
sistema representativo del Estado.
9. II.2 Regulaciones mixtas
De conformidad con lo sostenido por Daniel Zovatto, en el ejercicio de las funciones básicas que
los partidos políticos han debido desempeñar en la región, entre las que se encuentra su papel de
canalizadores de demandas e intereses; constructores de propuestas para la sociedad;
administradores de gobierno; agregadores de intereses y sujetos de representación social, no
han estado a la altura.
No debe extrañar, en consecuencia, que ante la crisis de credibilidad de los partidos, que en
ocasiones se han convertido en auténticas crisis de representatividad, los ordenamientos de la
región se hayan visto forzados a modular el monopolio de los partidos e incorporar nuevas formas
de participación y representación política.
Hoy en día, la radiografía de América Latina muestra que existe un conjunto de países que se
caracterizan por hacer convivir la presentación de candidaturas de los partidos políticos con la
postulación que pueden realizar formas asociativas distintas, e incluso, ciudadanos en lo
individual. El primer bloque de experiencias obtiene sus datos definitorios al mantener una fuerte
exclusividad de los partidos en la postulación de candidaturas, y por abrir espacios, así sea
mínimos, a modalidades accesorias de participación política.
10. El primer apartado se caracteriza precisamente por dejar a los partidos una fuerte dosis de
exclusividad en la presentación de las candidaturas y por abrir sólo ancilarmente la posibilidad
de otras formas de nominación.
El segundo apartado lo conforman países que se definen por mantener una deferencia a los
partidos y conferirles la exclusividad en la presentación de candidaturas a los principales
cargos de representación.
El segundo bloque de experiencias adquiere especificidad al advertir en él la atemperación del
papel de los partidos y el auspicio de formas alternativas de participación democrática que
transitan por la participación de grupos de ciudadanos organizados, grupos que se
caracterizan por pertenecer a algún grupo o comunidad social determinada, o en el extremo,
por eliminar cualquier forma de intermediación en el ejercicio del derecho al sufragio pasivo y
posibilitar la libre postulación.
En el segundo apartado se encuentran los países que fundamentalmente reconocen dos
modalidades de participación política para todos los cargos representativos, la que discurre
por los partidos políticos y la que se ejerce a través de candidaturas independientes.
11. País Todos los cargos
o algunos
Fuerte o
atemperada
postulación
partidista
Monopolio de la
postulación
partidista
Postulación propia o
mediante agrupaciones
Argentina - - Si -
Brasil - - Si -
Bolivia Todos Atemperada - Mediante agrupaciones
Chile Todos Atemperada - Propia
Colombia Todos Atemperada - Ambas
Costa Rica - - Si -
Ecuador Todos Atemperada - Mediante agrupaciones
El Salvador Algunos Fuerte - Propia
Guatemala Algunos Fuerte - Mediante agrupaciones
Honduras Todos Atemperada - Propia
México Todos Fuerte - Propia
Nicaragua - - Si -
Panamá Todos Fuerte - Propia
Paraguay Todos Atemperada - Mediante agrupaciones
Perú Todos Atemperada - Mediante agrupaciones
República
Dominicana
Todos Atemperada - Mediante agrupaciones
Uruguay - - Si -
Venezuela Todos Atemperada - Ambas
12. III. Radiografía de los mecanismos de democracia participativa en América
Latina
Compartimos la opinión de Orozco Henríquez, cuando argumenta que “aun cuando las
democracias modernas, por sus dimensiones, requieren ser representativas, es decir,
basarse en el principio de la representación política para el ejercicio de la función
pública, cada vez es más común que las mismas se vean complementadas con
mecanismos de democracia participativa o semi-directa, como ocurre con el referéndum,
el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa ciudadana, la revocatoria de mandato o el
cabildo abierto. De hecho, una democracia integral requiere del complemento tanto de
instituciones de democracia representativa como de instrumentos o mecanismos de
democracia participativa o semi-directa”.
A continuación se presenta la información de los mecanismos de democracia directa
contemplados en los distintos países de la región:
13. País Iniciativa
legislativa o
popular
Consulta Popular
(plebiscito,
referéndum
Revocación de mandato
Argentina Si Si No
Bolivia Si Si Si
Brasil Si Si No
Chile No Si No
Colombia Si Si No
Costa Rica Si Si No
Ecuador Si Si Si
El Salvador No Si No
Guatemala Si Si No
Honduras Si Si No
México Si Si Si
Nicaragua Si Si No
Panamá Si Si Si
Paraguay Si Si No
Perú Si Si No
República
Dominicana
Si Si No
Uruguay Si Si No
Venezuela Si Si Si
14. III.1 Con fundamento
en los derechos
políticos: La
iniciativa popular
Entre ellos destaca la
iniciativa popular,
concebida como el
impulso de la
ciudadanía orientado
a activar un
procedimiento
legislativo con la
intención de que se
apruebe una
determinada
legislación -
constitucional o
secundaria-, o se
reforme la existente.
País Consulta
Obligatoria
Consulta
Potestativa
Voto
obligatorio
o no
Vinculante
o no
Exclusione
s o no
Argentina - - Si Si No
Bolivia Si Si Si Si Si
Brasil Si Si Si No No
Chile - - No No -
Colombia Si Si No Si Si
Costa Rica Si Si No Si -
Ecuador Si Si Si Si No
El Salvador Si - No No -
Guatemala Si Si No Si Si
Honduras - Si Si Si -
México - Si No Si Si
Nicaragua - Si No Si No
Panamá Si Si No Si -
Paraguay Si Si Si Si -
Perú Si Si Si Si -
República
Dominicana
- Si No Si -
Uruguay - Si Si No Si
Venezuela Si Si No Si -
15. III.2 Con fundamento en los derechos político-electorales: La consulta popular
La consulta popular se concibe como un derecho profundamente democrático que permite que
sea la ciudadanía quien tome una decisión directa sobre los temas de trascendencia nacional que
sean sometidas a su consideración, sean estos actos de Gobierno o decisiones legislativas en los
cuales, la mayoría de las veces, no se logra el acuerdo al interior de la representación nacional,
pues producen un alto grado de polarización y división política, o bien los que son susceptibles de
causar algún efecto de alto impacto social, y que, en ese sentido, requieren el acuerdo o el
consentimiento de la sociedad directamente.
Las constituciones de los países de la región utilizan indistintamente las concepciones plebiscito,
referéndum o consulta popular para referirse a esta institución de la democracia directa. Las
consultas populares pueden ser potestativas u obligatorias.
La mayoría de países no contempla un porcentaje o quórum de votación para conferir validez a la
consulta.
16. País Consulta
Obligatoria
Consulta
Potestativa
Voto
obligatorio
o no
Vinculante o
no
Exclusiones o
no
Argentina - - Si Si No
Bolivia Si Si Si Si Si
Brasil Si Si Si No No
Chile - - No No -
Colombia Si Si No Si Si
Costa Rica Si Si No Si -
Ecuador Si Si Si Si No
El Salvador Si - No No -
Guatemala Si Si No Si Si
Honduras - Si Si Si -
México - Si No Si Si
Nicaragua - Si No Si No
Panamá Si Si No Si -
Paraguay Si Si Si Si -
Perú Si Si Si Si -
República
Dominicana
- Si No Si -
Uruguay - Si Si No Si
Venezuela Si Si No Si -
17. III.3 La revocatoria de mandato
La revocación de mandato “es un procedimiento a través del cual los electores de manera
directa pueden destituir a un funcionario electo con anterioridad a la culminación de su
mandato”. esto significa que estamos ante un mecanismo de participación que permite la
conclusión anticipada del desempeño de un cargo representativo a partir de un nuevo
ejercicio comicial en el que la ciudadanía manifiesta la pérdida de la confianza en dicho titular.
La revocatoria de mandato es el mecanismo de democracia directa menos empleado en la
región a nivel nacional, ya que sólo 5 de los 18 países la contemplan. en su mayoría este
mecanismo se utiliza en los cargos representativos del ámbito subnacional.
18. País Para todos
los cargos
Para ciertos
cargos
Período
Bolivia Si - Después de la mitad del
periodo
Ecuador Si - Después del primer año del
período
México - Si Después de la mitad del
periodo
Panamá - Si -
Venezuela Si - -
19. IV. La doctrina de la CorteIDH en relación con el derecho al sufragio pasivo y las
candidaturas independientes
La doctrina de la CorteIDH sobre el sufragio pasivo es todavía escasa y se encuentra en proceso
de desarrollo. La interpretación del contenido del artículo 23 de la Convención Americana se
encuentra básicamente en las sentencias de los casos Yatama y Castañeda Gutman.
En el caso Yatama, la Corte sentó un primer precedente a favor del auspicio de formas de
organización política distintas a los partidos políticos, con el consecuente escrutinio más severo
sobre las limitaciones establecidas a la postulación de candidatos por las legislaciones de los
estados, principalmente cuando las mismas puedan limitar la participación política de los grupos
en situación de vulnerabilidad.
En el caso Castañeda Gutman, la Corte estableció un segundo precedente, en el que se advierte
una postura más conservadora sobre el alcance del derecho al sufragio pasivo, al reivindicar el
papel de los partidos políticos y establecer un escrutinio menos estricto que ensancha la
capacidad de los estados para ejercer su discrecionalidad política en la regulación de los
derechos políticos.