1. COLEGIO DE PERIODISTAS DE
COSTA RICA
ENTE PÚBLICO
ENTE PRIVADO.
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2. Entes públicos no estatales
los colegios profesionales son corporaciones de Derecho público, porque en ellos se
cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público
costarricense:
a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a
partir de una cualidad personal distintiva, que otorga derecho subjetivo a
pertenecer al grupo y que conlleva, además, un estatus especial, incluyente de
deberes y derechos que escapan total o parcialmente a quienes no lo tienen, ni
integran, por ello mismo el grupo;
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3. DEBER ESTATAL
Los Estados deben de garantizar la calidad de los
servicios que se prestan u ofrecen a la comunidad,
especialmente en cuanto a las llamadas profesiones
liberales.
En general se entiende por profesión liberal aquella
que se ejerce sin que exista una relación de
dependencia permanente con la clientela, aunque
pueda existir habitualidad en el requerimiento de los
servicios.
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4. ESTRUCTURA BÁSICA.
De conformidad con su Ley el Colegio tiene los siguientes
órganos:
ASAMBLEA GENERAL
JUNTA DIRECTIVA
TRIBUNAL DE ETICA
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5. COLEGIATURA OBLIGATORIA
Artículo 22.- Las funciones propias del periodista, sólo podrán
ser realizadas por miembros inscritos en el Colegio.
Voto 2313 – 1995. “Se declara con lugar la acción y en
consecuencia se anula el artículo 22 de la Ley N° 4420, de 22
setiembre de 1969.”
“Esta declaración no prejuzga ni alcanza lo relativo a la
legitimidad de la existencia del Colegio de Periodistas de Costa
Rica, ni tampoco hace relación a la profesión de periodista …”
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6. FUNCIONES SE MANTIENEN
Voto 9759 - 2004
En ese orden de ideas, la constitución y permanencia del
Colegio de Periodistas, como colegio profesional no fue
vedada por esta Sala. De la Ley fue suprimido solamente un
artículo en razón de la inconstitucionalidad dicha –el 22– y el
resto conservó su vigencia. Cabe destacar que otras normas del
mismo cuerpo normativo, por ejemplo los artículos 1°, 20 y
24 de esa misma Ley, conservan el carácter de colegio
profesional del ente y le atribuyen la satisfacción de intereses
públicos, tales como la fiscalización del ejercicio profesional
de sus agremiados y la promoción de las ciencias de la
comunicación colectiva.
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7. APERTURA
Voto 2001-0729 Sala IV. Señaló que el Colegio de Periodistas
debe con mayores y mejores elementos de juicio abocarse a un
análisis de los programas de estudio para establecer la cercanía
que pueda existir entre ellos.
Desde 1992 el Colegio ha incorporado bachilleres de otras
profesiones con maestrías en Comunicación.
En 2005 incorpora graduados en ciencias de la comunicación
en producción audiovisual
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8. ACUERDO JUNTA DIRECTIVA 2009
2009. Con el fin de ordenar, cumplir con los criterios
indicados, fortalecer a la institución y evitar cualquier tipo de
exclusión injustificada incorporar a todos los graduados
universitarios de todas las universidades del país, con estudios
en las ciencias de la comunicación colectiva que lo soliciten,
considerando entre ellas: periodismo, relaciones públicas,
publicidad, producción audiovisual, producción multimedial,
producción de medios, producción de cine y televisión, así
como a los graduados en diversas maestrías en comunicación.
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10. Colegio de Periodista de Costa Rica
La función primordial es velar el correcto ejercicio
profesional.
Principio de autoregulación. La ley le permite al Colegio
dictar sus propias normas éticas.
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11. Colegio de Periodista de Costa Rica
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS Y LOS PROFESIONALES EN
COMUNICACIÓN. Aprobado en Asamblea General
Extraordinaria #158-11del 16 de agosto del 2011.
El documento constituye un acuerdo de adhesión
voluntaria y de libre adopción para los comunicadores
agrupados en el Colegio de Periodistas de Costa Rica,
ante la necesidad ética de llevar a la práctica los
valores esenciales de verdad, honestidad,
imparcialidad, independencia y respeto a los derechos
ajenos y propios.
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12. Colegio de Periodista de Costa Rica
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS Y LOS PROFESIONALES EN
COMUNICACIÓN.
Parte general. Contiene normas para todos los colegiados.
Cada profesión tiene normas particulares en función de las
diferencias entre ellas.
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13. Colegio de Periodista de Costa Rica
Son obligaciones de todos sus miembros:
ARTÍCULO 1. Acatar el presente Código de Ética, respetar los
tratados internacionales y otros instrumentos adoptados por
el Estado en materia de derechos humanos, Constitución
Política, Ley constitutiva del Colegio de Periodistas y leyes
nacionales.
ARTÍCULO 2. Respetar los derechos de las personas en
general y con especial cuidado los relacionados a la infancia,
la adolescencia, las mujeres, las personas adultas mayores,
las personas con discapacidad, la naturaleza y el pluralismo
en todos los ámbitos de las relaciones humanas.
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14. Colegio de Periodista de Costa Rica
ARTÍCULO 4. Regirse por los valores de libertad,
respeto y diálogo, solidaridad, integridad, justicia,
veracidad, lealtad, responsabilidad, transparencia,
equidad, calidad, excelencia y compromiso social, con
el fin de ejercer la profesión con dignidad y
honorabilidad.
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15. Colegio de Periodista de Costa Rica
ARTÍCULO 9. No aceptar ni ofrecer retribuciones o
gratificaciones, de ninguna especie, de personas,
empresas o instituciones que comprometan la
independencia profesional.
ARTÍCULO 10. Acatar las normativas nacionales e
internacionales en materia de propiedad intelectual y
los derechos de autor en el ejercicio profesional.
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16. Colegio de Periodista de Costa Rica
ARTÍCULO 15. No explotar la imagen ni los atributos
físicos de la persona como mercancía, ni como
estrategia para manipular a la audiencia
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17. Colegio de Periodista de Costa Rica
QUIENES EJERCEN EL PERIODISMO DEBEN:
ARTÍCULO 21. Defender la libertad de expresión y el
derecho a la comunicación e información como derechos
universales.
ARTÍCULO 24. Conducirse de manera respetuosa en la
obtención de las informaciones, con respeto al dolor
ajeno, la privacidad y la intimidad.
ARTÍCULO 26. No elaborar informaciones fuera de
contexto o tendenciosas, que puedan inducir a engaño.
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18. Colegio de Periodista de Costa Rica
QUIENES EJERCEN LAS RELACIONES PÚBLICAS DEBEN:
ARTÍCULO 27. Actuar con lealtad, tolerancia, honestidad y
respeto a los derechos humanos, en aras de facilitar los
procesos de comunicación entre los diversos públicos
internos y externos de las organizaciones.
ARTÍCULO 28. Ejercer la profesión con justicia y
responsabilidad, propiciando una comunicación pertinente,
asertiva, clara y veraz.
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19. Colegio de Periodista de Costa
Rica
QUIENES EJERCEN LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
DEBEN:
ARTÍCULO 32. Asumir la responsabilidad por las
propuestas, guiones, libretos, producciones y en general
cualquier trabajo profesional que realicen.
ARTÍCULO 33. Respetar la libertad de creación, diseño,
producción, expresión e información de los profesionales,
dentro de los parámetros establecidos en el artículo
primero del presente Código.
ARTÍCULO 34. Indicar la naturaleza de la producción
en el caso en que no sea estrictamente informativa.
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20. Colegio de Periodista de Costa
Rica
QUIENES EJERCEN LA PUBLICIDAD DEBEN:
ARTÍCULO 37. Orientar la opinión pública sin exagerar,
inducir a error o engaño, ofrecer información inexacta o
desinformar, ni realizar declaraciones o afirmaciones sin
sustento, ni descripciones ficticias del producto y servicios o
desapegadas a la realidad.
ARTÍCULO 38. Respetar el derecho a la privacidad e
intimidad, así como la imagen de los sectores
socialmente vulnerables, las personas físicas y jurídicas.
ARTÍCULO 39. No representar simultáneamente intereses en
conflicto.
ARTÍCULO 40. No revelar información confidencial que
afecte los propósitos y la buena marcha de las organizaciones,
empresas o públicos con los que establezca relación.
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