c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
Codigo de etica alan leonel cardozo 1
1.
2. ESTATUTO DEL
CONSEJO PROFESIONAL
EN CIENCIAS
INFORMATICAS
TÍTULO I : ASOCIACIÓN ARTÍCULO 1 A ARTÍCULO 4
TÍTULO II: ASOCIADOS
ARICULO 12TÍTULO III : GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 5 A ARTÍCULO 11
TÍTULO IV : CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 13 A ARTÍCULO 21
TÍTULO V : REVISOR DE CUENTAS ARTÍCULO 22 A ARTÍCULO 23
TÍTULO VI : TRIBUNAL
ARBITRAL
ARTÍCULO 24 A ARTÍCULO 26
TÍTULO VII : CONSEJO ACADEMICO ASESOR
TÍTULO VIII : ASAMBLEAS ARTÍCULO 27 A ARTÍCULO 29
TÍTULO IX : ELECCIONES ARTÍCULO 30 A ARTÍCULO 34
TÍTULO X : DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 35 A ARTÍCULO 40
3. CÓDIGO DE ÉTICA PARA
PROFESIONAL EN
CIENCIAS INFORMATICAS
PREAMBULO OBJETIVOS DEL CODIGO
NORMAS GENERALES ARTICULO 1 A ARTICULO 15
DEBERES DEL PROFESIONAL
PARA CON SUS COLEGAS
ARTICULO 16 A ARTICULO 26
DEBERES PARA CON
LOS CLIENTES Y EL
PUBLICO EN GENERAL
ARTICULO 27 A ARTICULO 36
4. Fijar normas generales tendientes a fundamentar los principios morales en los cuales debe
descansar el ejercicio profesional.
Las mismas pretenden guiar la conducta del sujeto por razón de los más elevados fines que
pueden atribuirse a la profesión que ejerce.
PREAMBULO: OBJETIVO DEL CODIGO
DE ESTA MANERA:
Dichas normas de ética que se establecen a continuación no implican la negación de
otras expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.
No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohíban, porque son tan solo
normas generales para los profesionales de Informática que deseen sinceramente
evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional.
5. NORMAS GENERALES
Artículo 1: Este código rige para los profesionales de Informática inscriptos en la entidad del Consejo
Profesional en Ciencias Informáticas Asociación Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón
de su estado profesional y en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma independiente o en relación
de dependencia y que actúan en la jurisdicción de su competencia.
Artículo 2: El profesional de informática, como hombre culto y formado en disciplinas que han cultivado
su inteligencia, tiene derecho de actuar en los órdenes social, político, gremial, científico o religioso, de
acuerdo a sus preferencias, sin más limitaciones que las que le impongan la Constitución y las leyes de la
Nación, así como también la dignidad de su profesión.
Artículo 3: Los profesionales en Ciencias Informáticas, en sus diversas especialidades, deben
respetar las normas del presente código.
Se mencionan los siguientes artículos considerados relevantes:
6. Artículo 6: El profesional en Ciencias Informáticas debe ser desinteresado, llevar hasta muy lejos el
respeto a sí mismo y a sus semejantes, debe actuar con irreprochable dignidad, no solo en el ejercicio
de su profesión, sino también en su vida privada. En suma, su conducta profesional o privada no debe
jamás quebrar las normas del honor y la delicadeza que caracterizan al hombre de bien.
Artículo 9: El profesional en Ciencias Informáticas es responsable en forma personal e indelegable por
la firma de trabajos, especificaciones, dictámenes, informes y toda otra documentación profesional
que se encuentre avalada por ésta. No debe permitir tampoco que otra persona ejerza la profesión en
su nombre o facilitar que alguien pueda actuar como profesional sin serlo.
Artículo 10: El profesional en Ciencias Informáticas no debe aceptar las tareas que por sí mismas o por
la forma en que habrían de ser llevadas a cabo, contraríen las leyes y reglamentos en vigencia,
independientemente de las sanciones que aquellas impongan o no para tales casos.
Artículo 13: El profesional en Ciencias Informáticas debe desempeñarse con veracidad, independencia
de criterio y objetividad a lo largo de toda su actuación profesional.
7. DEBERES DEL PROFESIONAL
PARA CON SUS COLEGAS
Artículo 16: Los deberes para con los colegas, que se enuncian a
continuación se hacen extensivos a todos los profesionales mencionados
en el artículo tercero de este código.
Artículo 17: El profesional en Ciencias Informáticas debe promover la
cooperación y las buenas relaciones entre los integrantes de la profesión
y no deberá desacreditar ni injuriar a colegas, ni participar en forma
directa o indirecta a su descrédito o injuria con motivo de actuación
profesional.
Artículo 22: Todos los profesionales en Ciencias Informáticas -a que se
refiere el presente Código-, que se hallen ligados entre sí por razón de
jerarquía se deben mutuamente, independientemente y sin perjuicio de
la relación que hubiere entre ellos, el respeto y el trato impuesto por la
condición de colegas.
Artículo 23: Todo profesional Ciencias Informáticas debe cuidarse para
no cometer ni permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia
en perjuicio de otro profesional.
8. DEBERES PARA CON LOS CLIENTES Y EL PUBLICO
EN GENERAL
Artículo 27: El profesional en Ciencias
Informáticas no debe ofrecer por medio alguno
la prestación de servicios que por el cualquier
causa no pudiera cumplimentar.
Artículo 29: El profesional en Ciencias
Informáticas debe advertir al cliente los errores
en que éste pudiera incurrir , relacionados con
los trabajos que el profesional proyecte,
dirija o conduzca, así como también subsanar los
que él mismo pudiera haber cometido.
Artículo 31: El secreto profesional es una
obligación, revelarlos sin causa justa, origina o
puede originar daños a terceros; y conforma
un delito previsto por el Código Penal, no es
necesario publicar el hecho para que exista
revelación, basta la confidencia a una persona
cualquiera.
Artículo 34: El profesional en Ciencias
Informáticas que comete transgresiones a uno o
más de los deberes mencionados en artículos de
este código o a las normas morales no
expresadas textualmente a que alude el
Preámbulo, incurre en faltas a la ética.
9. TIPO DE CODIGO DE ETICA
De acuerdo a lo analizado se establece que el Código de ética para profesionales en
informática responde a los siguientes tipos:
VIRTUOSO: Debido a que el mismo centra su atención en reglas que garanticen un desarrollo
profesional de excelencia; se enfoca principalmente en virtudes que el profesional debe poseer para
desarrollar de manera optima y objetiva su saber. Además de la importancia de formar un profesional
que colabore con el desarrollo de una sociedad mejor. Se destaca la presencia de artículos referentes
a las virtudes personales y sociales.
DEONTICO: Debido a que, de igual forma, establece pautas de acción para la prevención de
conductas indeseadas de parte de los miembros de una profesión. Se definen normas prescriptivas
describiendo lo que no se debe hacer y se prevén las sanciones correspondientes por
incumplimiento.
10. Este código de ética se destaca por su amplitud, ya que el mismo en todo su desarrollo abarca
los aspectos mas relevantes que favorecen al desarrollo de una excelente practica profesional y
por ende a la formación de un correcto profesional en Ciencias Informáticas. El cual debe
cumplir tanto con las normas del presente código como así también cumplir con demás
legislaciones existentes, y de esta manera tener conciencia de los artículos que establecen
sanciones según corresponda.
De tal modo se procede a mencionar el siguiente articulo, que desde mi punto de vista y
consideración fundamenta lo que se expreso anteriormente.
ASPECTOS CRITICOS
“Artículo 2: El profesional de informática, como hombre culto y formado en
disciplinas que han cultivado su inteligencia, tiene derecho de actuar en los órdenes
social, político, gremial, científico o religioso, de acuerdo a sus preferencias, sin
más limitaciones que las que le impongan la Constitución y las leyes de la Nación,
así como también la dignidad de su profesión”.
11. CATEDRA DE CONDUCTA ÉTICA Y PROFESIONAL
PROFESORA: Miriam Laura Pereyra
Presentado por:
ALUMNO: Alan Leonel Cardozo Vargas
MATRICULA: 47011468
2017
UNIVERSIDAD DE MORON