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Aspectos JURIDICOS
 colegio de periodistas
     de costa rica
En esta presentación veremos los siguientes
temas:

¿Qué son los Colegios Profesionales?
Colegiatura obligatoria
Otros aspectos jurídicos
Anexos

                 ALEJANDRO DELGADO FAITH
                 ABOGADO NOTARIO PUBLICO
¿QUÉ SON LOS COLEGIOS
   PROFESIONALES?
   Los principales conceptos que en este tema usted
  debe retener son los siguientes:
1.Los Estados deben de garantizar la calidad de los
  servicios que se prestan u ofrecen a la comunidad,
  especialmente en cuanto a las llamadas profesiones
  liberales.
2.Profesión liberal: aquella que se ejerce sin que
  exista una relación de dependencia permanente con
  la clientela, aunque pueda existir habitualidad en el
  requerimiento de los servicios.

                    ALEJANDRO DELGADO FAITH
                    ABOGADO NOTARIO PUBLICO
¿QUÉ SON LOS COLEGIOS
   PROFESIONALES?
   El Estado tiene dos vías para garantizar la calidad
  de los servicios que prestan las personas que
  ejercen una profesión liberal.

1.Regular la calidad de los procesos de formación
  profesional en las universidades.

2.Controlar   el     ejercicio        profesional   de   los
  profesionales.




                   ALEJANDRO DELGADO FAITH
                   ABOGADO NOTARIO PUBLICO
¿QUÉ SON LOS COLEGIOS
   PROFESIONALES?
  Esta última función es muy compleja, como
 para que la asuma el Estado de manera directa,
 es por ello que lo delega, mediante ley, en los
 propios gremios; es así como se crean Colegios
 Profesionales como el de Abogados, Médicos,
 Ingenieros y Arquitectos.




                ALEJANDRO DELGADO FAITH
                ABOGADO NOTARIO PUBLICO
¿QUÉ SON LOS COLEGIOS
   PROFESIONALES?
   "... Todo ello conduce, a su vez, a que en el
 funcionamiento de los Colegios profesionales, estos
 puedan representar a sus colegiados frente al
 poder, ejerciendo, entre otros, la facultad consultiva
 en todas sus modalidades y la legitimación ante los
 Tribunales en defensa de la profesión, y ejercitando
 la condición de perito natural en la materia de su
 conocimiento”.




                    ALEJANDRO DELGADO FAITH
                    ABOGADO NOTARIO PUBLICO
¿QUÉ SON LOS COLEGIOS
   PROFESIONALES?
Estructura de un colegio de profesionales
De conformidad con su ley, un colegio tiene los
siguientes órganos:
   • ASAMBLEA GENERAL
   • JUNTA DIRECTIVA
   • TRIBUNAL DE HONOR Y ÉTICA




                      ALEJANDRO DELGADO FAITH
                      ABOGADO NOTARIO PUBLICO
COLEGIATURA
                OBLIGATORIA
El artículo 22 de la Ley Nº 4420 del año 1969 indica que:
“Las funciones propias del periodista sólo podrán ser realizadas por
miembros inscritos en el Colegio”.

Sin embargo, en 1995 la sentencia de la Sala Constitucional Nº 2313
de las 16:18 del 9 de mayo, señaló lo siguiente:
“Se anula el artículo 22 de la Ley N° 4420, de 22 septiembre de
1969”.

¿Me afilio o no me afilio?
“Esta declaración no prejuzga ni alcanza lo relativo a la legitimidad de
la existencia del Colegio de Periodistas de Costa Rica, ni tampoco
hace relación a la profesión de periodista…”.
 
                             ALEJANDRO DELGADO FAITH
                             ABOGADO NOTARIO PUBLICO
COLEGIATURA
                OBLIGATORIA
Posteriormente, la sentencia de la Sala Constitucional Nº 9759 de las
14:51 del 1 de setiembre de 2004, expresamente señala que:

“En ese orden de ideas, la constitución y permanencia del Colegio de
Periodistas, como colegio profesional no fue vedada por esta Sala. De
la Ley fue suprimido solamente un artículo en razón de la
inconstitucionalidad dicha –el 22– y el resto conservó su vigencia. Cabe
destacar que otras normas del mismo cuerpo normativo, por ejemplo los
artículos 1°, 20 y 24 de esa misma Ley, conservan el carácter de
colegio profesional del ente y le atribuyen la satisfacción de intereses
públicos, tales como la fiscalización del ejercicio profesional de sus
agremiados y la promoción de las ciencias de la comunicación
colectiva”.



                          ALEJANDRO DELGADO FAITH
                          ABOGADO NOTARIO PUBLICO
OTROS ASPECTOS JURÍDICOS
    RELACIONADOS CON EL COLEGIO DE
              PERIODISTAS
Son muchos los aspectos jurídicos que podríamos ver, pero los siguientes
son los principales:

El artículo 1 de la ley de creación del Colegio de Periodistas especifica que
sus funciones son:

1. Respaldar y promover las ciencias de la comunicación colectiva.

2. Defender los intereses de sus agremiados, individual y colectivamente.

3. Apoyar, promover y estimular la cultura y toda actividad que tienda a la
superación del pueblo de Costa Rica.



                            ALEJANDRO DELGADO FAITH
                            ABOGADO NOTARIO PUBLICO
OTROS ASPECTOS JURÍDICOS
    RELACIONADOS CON EL COLEGIO DE
              PERIODISTAS

4. Gestionar o acordar, cuando sea posible, los auxilios o sistemas de
asistencia médico social pertinentes para proteger a sus miembros
cuando se vean en situaciones difíciles por razón de enfermedad, vejez
o muerte de parientes cercanos, o cuando sus familiares, por alguna de
esas eventualidades, se vean abocados a dificultades, entendiéndose
por familiares, para efectos de esta ley, a esposa, hijos y padres.

5. Cooperar con todas las instituciones públicas de cultura, siempre
que sea posible, cuando estas lo soliciten o la ley lo ordene.




                          ALEJANDRO DELGADO FAITH
                          ABOGADO NOTARIO PUBLICO
OTROS ASPECTOS JURÍDICOS
   RELACIONADOS CON EL COLEGIO
          DE PERIODISTAS

Acerca de los fines del Colegio de Periodistas

6. Mantener y estimular el espíritu de unión de los periodistas
profesionales.

7. Contribuir a perfeccionar el régimen republicano y democrático,
defender la soberanía nacional y las instituciones de la nación.

8. Pronunciarse sobre asuntos públicos, cuando así lo estime
conveniente.



                          ALEJANDRO DELGADO FAITH
                          ABOGADO NOTARIO PUBLICO
OTROS ASPECTOS
                JURÍDICOS
Acerca de las atribuciones del Tribunal de Honor del Colegio de
Periodistas

Artículo 20.- Son atribuciones del Tribunal de Honor:
a) Conocer, juzgar y fallar las acusaciones o denuncias que se
establezcan contra los colegiados, ya sea por parte de particulares,
entidades privadas o poderes públicos, en relación con sus deberes y
obligaciones profesionales.
b) Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre un colegiado
y un organismo superior del Colegio, o entre dos o más colegiados,
según lo acuerde la Junta Directiva, luego de estudiar la naturaleza de la
denuncia.
c) Recomendar las penas, que irán, según el grado de la falta, desde la
amonestación privada y amonestación escrita, hasta la inhabilitación
temporal y la expulsión definitiva del colegiado.
                               ALEJANDRO DELGADO FAITH
                               ABOGADO NOTARIO PUBLICO
OTROS ASPECTOS
                JURÍDICOS
d) Pronunciarse sobre las denuncias por publicaciones indebidas, que dañen
la moral y la ética profesional.

La Junta Directiva deberá ejecutar los fallos del Tribunal de Honor, contra los
cuales cabrá recurso de apelación ante la Asamblea General, la cual
decidirá en votación secreta, por simple mayoría. El fallo de la Asamblea
será el definitivo.

Acerca de los cargos en la Junta del Colegio de Periodistas

Artículo 24.- Los cargos de director, subdirector, jefe de redacción o
cualquier otro netamente periodístico, deberán ser ocupados únicamente por
periodistas colegiados.


                               ALEJANDRO DELGADO FAITH
                               ABOGADO NOTARIO PUBLICO
OTROS ASPECTOS
              JURÍDICOS
Los cargos de director, jefe o encargado de las oficinas de relaciones
públicas y divulgación o prensa de las instituciones públicas, también
deberán ser desempeñados por periodistas colegiados.




                             ALEJANDRO DELGADO FAITH
                             ABOGADO NOTARIO PUBLICO
ANEXOS
PERIODISTAS PROFESIONALES

DICTAMEN C-269-2004 20 de septiembre de 2004

• “Es parte del derecho a la información, el derecho a recibir
información veraz. Incumple dicho deber la persona que se presenta
como periodista profesional sin tener el diploma académico
correspondiente. En ese sentido, el Colegio y cualquier persona tiene
derecho a exigir de quien se presenta como “periodista profesional”
las credenciales que demuestren la formación correspondiente”.




                               ALEJANDRO DELGADO FAITH
                               ABOGADO NOTARIO PUBLICO
apertura
Dictamen C-063 -91 del 24 de abril de 1991, Procuraduría General de la
República

• “Es entonces esa realidad social, impregnada de un contexto académico
de contenido universitario, la que nos hace concluir en el sentido de que el
Colegio de Periodistas debe incorporar en su gremio a todos los
graduados de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, sin
hacer distinción alguna de la proveniencia de esos títulos universitarios en
razón de la vigencia del plan de estudios, con el cual aquellos fueron
extendidos por las autoridades universitarias”.

• El Voto 2001-0729 Sala IV señaló que el Colegio de Periodistas debe
con mayores y mejores elementos de juicio abocarse a un análisis de los
programas de estudio para establecer la cercanía que pueda existir entre
ellos.
                                ALEJANDRO DELGADO FAITH
                                ABOGADO NOTARIO PUBLICO
apertura
• Desde 1992 el Colegio ha incorporado bachilleres de otras profesiones
con maestrías en Comunicación.

• En 2005 incorpora graduados en ciencias de la comunicación en
producción audiovisual.

Según el Acuerdo de Junta Directiva “Abriendo Puertas” ACTA 15 del 03
de abril, 2009, resolvió:

“Con el fin de ordenar, cumplir con los criterios indicados, fortalecer a la institución y evitar
cualquier tipo de exclusión injustificada, incorporar a todos los graduados universitarios de
todas las universidades del país, con estudios en las ciencias de la comunicación colectiva
que lo soliciten, considerando entre ellas: periodismo, relaciones públicas, publicidad,
producción audiovisual, producción multimedia, producción de medios, producción de cine y
televisión, así como a los graduados en diversas maestrías en comunicación”.

                                        ALEJANDRO DELGADO FAITH
                                        ABOGADO NOTARIO PUBLICO
IMPLICACIONES DE LA
      COLEGIATURA
• Sometimiento voluntario a régimen disciplinario.

• Becas y capacitación

• Beneficios Fondo de Mutualidad.

• Finca de Recreo.




                   ALEJANDRO DELGADO FAITH
                   ABOGADO NOTARIO PUBLICO

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Aspectos generales

  • 1. Aspectos JURIDICOS colegio de periodistas de costa rica En esta presentación veremos los siguientes temas: ¿Qué son los Colegios Profesionales? Colegiatura obligatoria Otros aspectos jurídicos Anexos ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 2. ¿QUÉ SON LOS COLEGIOS PROFESIONALES? Los principales conceptos que en este tema usted debe retener son los siguientes: 1.Los Estados deben de garantizar la calidad de los servicios que se prestan u ofrecen a la comunidad, especialmente en cuanto a las llamadas profesiones liberales. 2.Profesión liberal: aquella que se ejerce sin que exista una relación de dependencia permanente con la clientela, aunque pueda existir habitualidad en el requerimiento de los servicios. ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 3. ¿QUÉ SON LOS COLEGIOS PROFESIONALES? El Estado tiene dos vías para garantizar la calidad de los servicios que prestan las personas que ejercen una profesión liberal. 1.Regular la calidad de los procesos de formación profesional en las universidades. 2.Controlar el ejercicio profesional de los profesionales. ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 4. ¿QUÉ SON LOS COLEGIOS PROFESIONALES? Esta última función es muy compleja, como para que la asuma el Estado de manera directa, es por ello que lo delega, mediante ley, en los propios gremios; es así como se crean Colegios Profesionales como el de Abogados, Médicos, Ingenieros y Arquitectos. ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 5. ¿QUÉ SON LOS COLEGIOS PROFESIONALES? "... Todo ello conduce, a su vez, a que en el funcionamiento de los Colegios profesionales, estos puedan representar a sus colegiados frente al poder, ejerciendo, entre otros, la facultad consultiva en todas sus modalidades y la legitimación ante los Tribunales en defensa de la profesión, y ejercitando la condición de perito natural en la materia de su conocimiento”. ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 6. ¿QUÉ SON LOS COLEGIOS PROFESIONALES? Estructura de un colegio de profesionales De conformidad con su ley, un colegio tiene los siguientes órganos: • ASAMBLEA GENERAL • JUNTA DIRECTIVA • TRIBUNAL DE HONOR Y ÉTICA ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 7. COLEGIATURA OBLIGATORIA El artículo 22 de la Ley Nº 4420 del año 1969 indica que: “Las funciones propias del periodista sólo podrán ser realizadas por miembros inscritos en el Colegio”. Sin embargo, en 1995 la sentencia de la Sala Constitucional Nº 2313 de las 16:18 del 9 de mayo, señaló lo siguiente: “Se anula el artículo 22 de la Ley N° 4420, de 22 septiembre de 1969”. ¿Me afilio o no me afilio? “Esta declaración no prejuzga ni alcanza lo relativo a la legitimidad de la existencia del Colegio de Periodistas de Costa Rica, ni tampoco hace relación a la profesión de periodista…”.   ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 8. COLEGIATURA OBLIGATORIA Posteriormente, la sentencia de la Sala Constitucional Nº 9759 de las 14:51 del 1 de setiembre de 2004, expresamente señala que: “En ese orden de ideas, la constitución y permanencia del Colegio de Periodistas, como colegio profesional no fue vedada por esta Sala. De la Ley fue suprimido solamente un artículo en razón de la inconstitucionalidad dicha –el 22– y el resto conservó su vigencia. Cabe destacar que otras normas del mismo cuerpo normativo, por ejemplo los artículos 1°, 20 y 24 de esa misma Ley, conservan el carácter de colegio profesional del ente y le atribuyen la satisfacción de intereses públicos, tales como la fiscalización del ejercicio profesional de sus agremiados y la promoción de las ciencias de la comunicación colectiva”. ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 9. OTROS ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL COLEGIO DE PERIODISTAS Son muchos los aspectos jurídicos que podríamos ver, pero los siguientes son los principales: El artículo 1 de la ley de creación del Colegio de Periodistas especifica que sus funciones son: 1. Respaldar y promover las ciencias de la comunicación colectiva. 2. Defender los intereses de sus agremiados, individual y colectivamente. 3. Apoyar, promover y estimular la cultura y toda actividad que tienda a la superación del pueblo de Costa Rica. ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 10. OTROS ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL COLEGIO DE PERIODISTAS 4. Gestionar o acordar, cuando sea posible, los auxilios o sistemas de asistencia médico social pertinentes para proteger a sus miembros cuando se vean en situaciones difíciles por razón de enfermedad, vejez o muerte de parientes cercanos, o cuando sus familiares, por alguna de esas eventualidades, se vean abocados a dificultades, entendiéndose por familiares, para efectos de esta ley, a esposa, hijos y padres. 5. Cooperar con todas las instituciones públicas de cultura, siempre que sea posible, cuando estas lo soliciten o la ley lo ordene. ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 11. OTROS ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL COLEGIO DE PERIODISTAS Acerca de los fines del Colegio de Periodistas 6. Mantener y estimular el espíritu de unión de los periodistas profesionales. 7. Contribuir a perfeccionar el régimen republicano y democrático, defender la soberanía nacional y las instituciones de la nación. 8. Pronunciarse sobre asuntos públicos, cuando así lo estime conveniente. ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 12. OTROS ASPECTOS JURÍDICOS Acerca de las atribuciones del Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas Artículo 20.- Son atribuciones del Tribunal de Honor: a) Conocer, juzgar y fallar las acusaciones o denuncias que se establezcan contra los colegiados, ya sea por parte de particulares, entidades privadas o poderes públicos, en relación con sus deberes y obligaciones profesionales. b) Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre un colegiado y un organismo superior del Colegio, o entre dos o más colegiados, según lo acuerde la Junta Directiva, luego de estudiar la naturaleza de la denuncia. c) Recomendar las penas, que irán, según el grado de la falta, desde la amonestación privada y amonestación escrita, hasta la inhabilitación temporal y la expulsión definitiva del colegiado. ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 13. OTROS ASPECTOS JURÍDICOS d) Pronunciarse sobre las denuncias por publicaciones indebidas, que dañen la moral y la ética profesional. La Junta Directiva deberá ejecutar los fallos del Tribunal de Honor, contra los cuales cabrá recurso de apelación ante la Asamblea General, la cual decidirá en votación secreta, por simple mayoría. El fallo de la Asamblea será el definitivo. Acerca de los cargos en la Junta del Colegio de Periodistas Artículo 24.- Los cargos de director, subdirector, jefe de redacción o cualquier otro netamente periodístico, deberán ser ocupados únicamente por periodistas colegiados. ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 14. OTROS ASPECTOS JURÍDICOS Los cargos de director, jefe o encargado de las oficinas de relaciones públicas y divulgación o prensa de las instituciones públicas, también deberán ser desempeñados por periodistas colegiados. ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 15. ANEXOS PERIODISTAS PROFESIONALES DICTAMEN C-269-2004 20 de septiembre de 2004 • “Es parte del derecho a la información, el derecho a recibir información veraz. Incumple dicho deber la persona que se presenta como periodista profesional sin tener el diploma académico correspondiente. En ese sentido, el Colegio y cualquier persona tiene derecho a exigir de quien se presenta como “periodista profesional” las credenciales que demuestren la formación correspondiente”. ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 16. apertura Dictamen C-063 -91 del 24 de abril de 1991, Procuraduría General de la República • “Es entonces esa realidad social, impregnada de un contexto académico de contenido universitario, la que nos hace concluir en el sentido de que el Colegio de Periodistas debe incorporar en su gremio a todos los graduados de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, sin hacer distinción alguna de la proveniencia de esos títulos universitarios en razón de la vigencia del plan de estudios, con el cual aquellos fueron extendidos por las autoridades universitarias”. • El Voto 2001-0729 Sala IV señaló que el Colegio de Periodistas debe con mayores y mejores elementos de juicio abocarse a un análisis de los programas de estudio para establecer la cercanía que pueda existir entre ellos. ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 17. apertura • Desde 1992 el Colegio ha incorporado bachilleres de otras profesiones con maestrías en Comunicación. • En 2005 incorpora graduados en ciencias de la comunicación en producción audiovisual. Según el Acuerdo de Junta Directiva “Abriendo Puertas” ACTA 15 del 03 de abril, 2009, resolvió: “Con el fin de ordenar, cumplir con los criterios indicados, fortalecer a la institución y evitar cualquier tipo de exclusión injustificada, incorporar a todos los graduados universitarios de todas las universidades del país, con estudios en las ciencias de la comunicación colectiva que lo soliciten, considerando entre ellas: periodismo, relaciones públicas, publicidad, producción audiovisual, producción multimedia, producción de medios, producción de cine y televisión, así como a los graduados en diversas maestrías en comunicación”. ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO
  • 18. IMPLICACIONES DE LA COLEGIATURA • Sometimiento voluntario a régimen disciplinario. • Becas y capacitación • Beneficios Fondo de Mutualidad. • Finca de Recreo. ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO