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Aspectos generales
1. Aspectos JURIDICOS
colegio de periodistas
de costa rica
En esta presentación veremos los siguientes
temas:
¿Qué son los Colegios Profesionales?
Colegiatura obligatoria
Otros aspectos jurídicos
Anexos
ALEJANDRO DELGADO FAITH
ABOGADO NOTARIO PUBLICO
2. ¿QUÉ SON LOS COLEGIOS
PROFESIONALES?
Los principales conceptos que en este tema usted
debe retener son los siguientes:
1.Los Estados deben de garantizar la calidad de los
servicios que se prestan u ofrecen a la comunidad,
especialmente en cuanto a las llamadas profesiones
liberales.
2.Profesión liberal: aquella que se ejerce sin que
exista una relación de dependencia permanente con
la clientela, aunque pueda existir habitualidad en el
requerimiento de los servicios.
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3. ¿QUÉ SON LOS COLEGIOS
PROFESIONALES?
El Estado tiene dos vías para garantizar la calidad
de los servicios que prestan las personas que
ejercen una profesión liberal.
1.Regular la calidad de los procesos de formación
profesional en las universidades.
2.Controlar el ejercicio profesional de los
profesionales.
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4. ¿QUÉ SON LOS COLEGIOS
PROFESIONALES?
Esta última función es muy compleja, como
para que la asuma el Estado de manera directa,
es por ello que lo delega, mediante ley, en los
propios gremios; es así como se crean Colegios
Profesionales como el de Abogados, Médicos,
Ingenieros y Arquitectos.
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5. ¿QUÉ SON LOS COLEGIOS
PROFESIONALES?
"... Todo ello conduce, a su vez, a que en el
funcionamiento de los Colegios profesionales, estos
puedan representar a sus colegiados frente al
poder, ejerciendo, entre otros, la facultad consultiva
en todas sus modalidades y la legitimación ante los
Tribunales en defensa de la profesión, y ejercitando
la condición de perito natural en la materia de su
conocimiento”.
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6. ¿QUÉ SON LOS COLEGIOS
PROFESIONALES?
Estructura de un colegio de profesionales
De conformidad con su ley, un colegio tiene los
siguientes órganos:
• ASAMBLEA GENERAL
• JUNTA DIRECTIVA
• TRIBUNAL DE HONOR Y ÉTICA
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7. COLEGIATURA
OBLIGATORIA
El artículo 22 de la Ley Nº 4420 del año 1969 indica que:
“Las funciones propias del periodista sólo podrán ser realizadas por
miembros inscritos en el Colegio”.
Sin embargo, en 1995 la sentencia de la Sala Constitucional Nº 2313
de las 16:18 del 9 de mayo, señaló lo siguiente:
“Se anula el artículo 22 de la Ley N° 4420, de 22 septiembre de
1969”.
¿Me afilio o no me afilio?
“Esta declaración no prejuzga ni alcanza lo relativo a la legitimidad de
la existencia del Colegio de Periodistas de Costa Rica, ni tampoco
hace relación a la profesión de periodista…”.
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8. COLEGIATURA
OBLIGATORIA
Posteriormente, la sentencia de la Sala Constitucional Nº 9759 de las
14:51 del 1 de setiembre de 2004, expresamente señala que:
“En ese orden de ideas, la constitución y permanencia del Colegio de
Periodistas, como colegio profesional no fue vedada por esta Sala. De
la Ley fue suprimido solamente un artículo en razón de la
inconstitucionalidad dicha –el 22– y el resto conservó su vigencia. Cabe
destacar que otras normas del mismo cuerpo normativo, por ejemplo los
artículos 1°, 20 y 24 de esa misma Ley, conservan el carácter de
colegio profesional del ente y le atribuyen la satisfacción de intereses
públicos, tales como la fiscalización del ejercicio profesional de sus
agremiados y la promoción de las ciencias de la comunicación
colectiva”.
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9. OTROS ASPECTOS JURÍDICOS
RELACIONADOS CON EL COLEGIO DE
PERIODISTAS
Son muchos los aspectos jurídicos que podríamos ver, pero los siguientes
son los principales:
El artículo 1 de la ley de creación del Colegio de Periodistas especifica que
sus funciones son:
1. Respaldar y promover las ciencias de la comunicación colectiva.
2. Defender los intereses de sus agremiados, individual y colectivamente.
3. Apoyar, promover y estimular la cultura y toda actividad que tienda a la
superación del pueblo de Costa Rica.
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10. OTROS ASPECTOS JURÍDICOS
RELACIONADOS CON EL COLEGIO DE
PERIODISTAS
4. Gestionar o acordar, cuando sea posible, los auxilios o sistemas de
asistencia médico social pertinentes para proteger a sus miembros
cuando se vean en situaciones difíciles por razón de enfermedad, vejez
o muerte de parientes cercanos, o cuando sus familiares, por alguna de
esas eventualidades, se vean abocados a dificultades, entendiéndose
por familiares, para efectos de esta ley, a esposa, hijos y padres.
5. Cooperar con todas las instituciones públicas de cultura, siempre
que sea posible, cuando estas lo soliciten o la ley lo ordene.
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11. OTROS ASPECTOS JURÍDICOS
RELACIONADOS CON EL COLEGIO
DE PERIODISTAS
Acerca de los fines del Colegio de Periodistas
6. Mantener y estimular el espíritu de unión de los periodistas
profesionales.
7. Contribuir a perfeccionar el régimen republicano y democrático,
defender la soberanía nacional y las instituciones de la nación.
8. Pronunciarse sobre asuntos públicos, cuando así lo estime
conveniente.
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12. OTROS ASPECTOS
JURÍDICOS
Acerca de las atribuciones del Tribunal de Honor del Colegio de
Periodistas
Artículo 20.- Son atribuciones del Tribunal de Honor:
a) Conocer, juzgar y fallar las acusaciones o denuncias que se
establezcan contra los colegiados, ya sea por parte de particulares,
entidades privadas o poderes públicos, en relación con sus deberes y
obligaciones profesionales.
b) Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre un colegiado
y un organismo superior del Colegio, o entre dos o más colegiados,
según lo acuerde la Junta Directiva, luego de estudiar la naturaleza de la
denuncia.
c) Recomendar las penas, que irán, según el grado de la falta, desde la
amonestación privada y amonestación escrita, hasta la inhabilitación
temporal y la expulsión definitiva del colegiado.
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13. OTROS ASPECTOS
JURÍDICOS
d) Pronunciarse sobre las denuncias por publicaciones indebidas, que dañen
la moral y la ética profesional.
La Junta Directiva deberá ejecutar los fallos del Tribunal de Honor, contra los
cuales cabrá recurso de apelación ante la Asamblea General, la cual
decidirá en votación secreta, por simple mayoría. El fallo de la Asamblea
será el definitivo.
Acerca de los cargos en la Junta del Colegio de Periodistas
Artículo 24.- Los cargos de director, subdirector, jefe de redacción o
cualquier otro netamente periodístico, deberán ser ocupados únicamente por
periodistas colegiados.
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14. OTROS ASPECTOS
JURÍDICOS
Los cargos de director, jefe o encargado de las oficinas de relaciones
públicas y divulgación o prensa de las instituciones públicas, también
deberán ser desempeñados por periodistas colegiados.
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15. ANEXOS
PERIODISTAS PROFESIONALES
DICTAMEN C-269-2004 20 de septiembre de 2004
• “Es parte del derecho a la información, el derecho a recibir
información veraz. Incumple dicho deber la persona que se presenta
como periodista profesional sin tener el diploma académico
correspondiente. En ese sentido, el Colegio y cualquier persona tiene
derecho a exigir de quien se presenta como “periodista profesional”
las credenciales que demuestren la formación correspondiente”.
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16. apertura
Dictamen C-063 -91 del 24 de abril de 1991, Procuraduría General de la
República
• “Es entonces esa realidad social, impregnada de un contexto académico
de contenido universitario, la que nos hace concluir en el sentido de que el
Colegio de Periodistas debe incorporar en su gremio a todos los
graduados de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, sin
hacer distinción alguna de la proveniencia de esos títulos universitarios en
razón de la vigencia del plan de estudios, con el cual aquellos fueron
extendidos por las autoridades universitarias”.
• El Voto 2001-0729 Sala IV señaló que el Colegio de Periodistas debe
con mayores y mejores elementos de juicio abocarse a un análisis de los
programas de estudio para establecer la cercanía que pueda existir entre
ellos.
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17. apertura
• Desde 1992 el Colegio ha incorporado bachilleres de otras profesiones
con maestrías en Comunicación.
• En 2005 incorpora graduados en ciencias de la comunicación en
producción audiovisual.
Según el Acuerdo de Junta Directiva “Abriendo Puertas” ACTA 15 del 03
de abril, 2009, resolvió:
“Con el fin de ordenar, cumplir con los criterios indicados, fortalecer a la institución y evitar
cualquier tipo de exclusión injustificada, incorporar a todos los graduados universitarios de
todas las universidades del país, con estudios en las ciencias de la comunicación colectiva
que lo soliciten, considerando entre ellas: periodismo, relaciones públicas, publicidad,
producción audiovisual, producción multimedia, producción de medios, producción de cine y
televisión, así como a los graduados en diversas maestrías en comunicación”.
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18. IMPLICACIONES DE LA
COLEGIATURA
• Sometimiento voluntario a régimen disciplinario.
• Becas y capacitación
• Beneficios Fondo de Mutualidad.
• Finca de Recreo.
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