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Detectives Privados y
protección de datos personales
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE UNA AGENCIA DE DETECTIVES PRIVADOS
Implicaciones en materia de
protección de datos personales
No cualquier persona física o jurídica puede
encargar a los detectives privados una
investigación determinada relativa a un
tercero, sino que este encargo deberá estar
motivado y justificado por un interés
legítimo.
DATOS RECABADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN
Implicaciones en materia de
protección de datos personales
Hay que tener en cuenta que los datos obtenidos en una investigación deben superar
el juicio de proporcionalidad que la doctrina del Tribunal Constitucional requiere a
cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales.
 Los datos deben ser:
 Idóneos
 Necesarios
 Proporcionales
(en relación a la finalidad perseguida)
Implicaciones en materia de
protección de datos personales
El cliente que contrata a un detective privado quiere
que los resultados de la investigación sean secretos
y únicamente expuestos en juicio. Pero el detective,
para desarrollar sus actuaciones y elaborar su
informe, recoge un conjunto de información, entre la
cual existen datos de carácter personal, de ahí las
implicaciones que esta actividad tiene en materia de
protección de datos.
 ¿El detective debe solicitar el
consentimiento del tercero investigado
para el tratamiento de estos datos?
Como ha resuelto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en varias
ocasiones, los detectives privados se encuentran habilitados por Ley, concretamente
por el artículo 19.1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, para
obtener información de personas, siempre que no se utilicen para ello “medios
materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal o
familiar” artículo 23 c) de la misma ley.
HABILITACIÓN DE LOS DETECTIVES PRIVADOS
PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Implicaciones en materia de
protección de datos personales
En relación al informe que elabora la empresa de detectives, debemos señalar que el
encargo a una agencia de detectives de un informe supone el establecimiento por
ambas partes contratantes de una “relación negocial” prevista en el articulo 6.2 de la
LOPD. Por lo tanto, no será necesario contar con el consentimiento del investigado.
SOLICITUD DEL CONSENTIMIENTO DEL INVESTIGADO
PARA EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Implicaciones en materia de
protección de datos personales
 El detective privado no debe solicitar el
consentimiento del tercero investigado
para realizar tratamiento de sus datos
de carácter personal
Los preceptos analizados anteriormente habilitan a los detectives privados a tratar
los datos sin necesidad de recabar el consentimiento de los investigados y clientes y
le eximen de cumplir con el derecho de información respecto de los investigados.
SOLICITUD DEL CONSENTIMIENTO DEL INVESTIGADO
PARA EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Implicaciones en materia de
protección de datos personales
 La exigibilidad de consentimiento por parte del
investigado/denunciado para el tratamiento de sus datos
supondría dejar a disposición de aquél el almacenamiento de
la información necesaria para que el denunciante pueda
ejercer, en plenitud, su derecho a la tutela judicial efectiva.
 Así, la falta de estos datos o su comunicación a la
contraparte, puede implicar, lógicamente, una merma en la
posibilidad de aportación por el interesado de "los medios de
prueba pertinentes para su defensa", vulnerándose otra de
las garantías derivadas del citado derecho a la tutela efectiva
y coartándose la posibilidad de obtener el pleno
desenvolvimiento de este derecho.
UTILIZACIÓN DE GRABACIONES, CON DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL, COMO PRUEBA DE JUICIO
Implicaciones en materia de
protección de datos personales
La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto,
en numerosas ocasiones, sobre la imposibilidad de
cancelación de los datos contenidos en un informe
elaborado por un detective privado, presentado como
prueba en juicio, pendiente de resolución judicial. En
estos casos el argumento utilizado es la primacía del
derecho a la tutela judicial efectiva.
La utilización de grabaciones captadas por cámaras
ocultas por parte de detectives, responde al supuesto
expresado con anterioridad.
 La Agencia considera que el derecho fundamental a la
protección de datos cede ante el derecho a una tutela
judicial efectiva, siempre y cuando existan motivos
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www.conversia.es
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Protección de datos y LOPD en el caso de detectives privados

  • 1. Detectives Privados y protección de datos personales
  • 2. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA AGENCIA DE DETECTIVES PRIVADOS Implicaciones en materia de protección de datos personales No cualquier persona física o jurídica puede encargar a los detectives privados una investigación determinada relativa a un tercero, sino que este encargo deberá estar motivado y justificado por un interés legítimo.
  • 3. DATOS RECABADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN Implicaciones en materia de protección de datos personales Hay que tener en cuenta que los datos obtenidos en una investigación deben superar el juicio de proporcionalidad que la doctrina del Tribunal Constitucional requiere a cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales.  Los datos deben ser:  Idóneos  Necesarios  Proporcionales (en relación a la finalidad perseguida)
  • 4. Implicaciones en materia de protección de datos personales El cliente que contrata a un detective privado quiere que los resultados de la investigación sean secretos y únicamente expuestos en juicio. Pero el detective, para desarrollar sus actuaciones y elaborar su informe, recoge un conjunto de información, entre la cual existen datos de carácter personal, de ahí las implicaciones que esta actividad tiene en materia de protección de datos.  ¿El detective debe solicitar el consentimiento del tercero investigado para el tratamiento de estos datos?
  • 5. Como ha resuelto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en varias ocasiones, los detectives privados se encuentran habilitados por Ley, concretamente por el artículo 19.1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, para obtener información de personas, siempre que no se utilicen para ello “medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal o familiar” artículo 23 c) de la misma ley. HABILITACIÓN DE LOS DETECTIVES PRIVADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Implicaciones en materia de protección de datos personales En relación al informe que elabora la empresa de detectives, debemos señalar que el encargo a una agencia de detectives de un informe supone el establecimiento por ambas partes contratantes de una “relación negocial” prevista en el articulo 6.2 de la LOPD. Por lo tanto, no será necesario contar con el consentimiento del investigado.
  • 6. SOLICITUD DEL CONSENTIMIENTO DEL INVESTIGADO PARA EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Implicaciones en materia de protección de datos personales  El detective privado no debe solicitar el consentimiento del tercero investigado para realizar tratamiento de sus datos de carácter personal Los preceptos analizados anteriormente habilitan a los detectives privados a tratar los datos sin necesidad de recabar el consentimiento de los investigados y clientes y le eximen de cumplir con el derecho de información respecto de los investigados.
  • 7. SOLICITUD DEL CONSENTIMIENTO DEL INVESTIGADO PARA EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Implicaciones en materia de protección de datos personales  La exigibilidad de consentimiento por parte del investigado/denunciado para el tratamiento de sus datos supondría dejar a disposición de aquél el almacenamiento de la información necesaria para que el denunciante pueda ejercer, en plenitud, su derecho a la tutela judicial efectiva.  Así, la falta de estos datos o su comunicación a la contraparte, puede implicar, lógicamente, una merma en la posibilidad de aportación por el interesado de "los medios de prueba pertinentes para su defensa", vulnerándose otra de las garantías derivadas del citado derecho a la tutela efectiva y coartándose la posibilidad de obtener el pleno desenvolvimiento de este derecho.
  • 8. UTILIZACIÓN DE GRABACIONES, CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, COMO PRUEBA DE JUICIO Implicaciones en materia de protección de datos personales La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto, en numerosas ocasiones, sobre la imposibilidad de cancelación de los datos contenidos en un informe elaborado por un detective privado, presentado como prueba en juicio, pendiente de resolución judicial. En estos casos el argumento utilizado es la primacía del derecho a la tutela judicial efectiva. La utilización de grabaciones captadas por cámaras ocultas por parte de detectives, responde al supuesto expresado con anterioridad.  La Agencia considera que el derecho fundamental a la protección de datos cede ante el derecho a una tutela judicial efectiva, siempre y cuando existan motivos razonados y fundados para la utilización de dichos medios probatorios.
  • 9. www.conversia.es Líderes en servicios de cumplimiento normativo para PYMES y profesionales