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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Competencia para conocer y
Tramitar el Procedimiento
Especial por Faltas.
Araure Septiembre de 2016
Autor:
María Estrada
Competencia para conocer y
Tramitar el Procedimiento
Especial por Faltas.
Las faltas suceden cuando los hechos
coaccionan o alteran el orden, la tranquilidad, la
seguridad y moralidad publica
Este procedimiento se aplica cuando una persona
realiza un hecho que no constituye un delito, pero si
esta establecido en la ley, en el cual el funcionario que
conoce la falta esta en la obligación de perseguirla
El funcionario debe solicitar el enjuiciamiento
directamente ante l Juez
5. Identificación y
firma del solicitante
1. Identificación del
imputado y su domicilio
o residencia
Artículo 382. Solicitud. El funcionario que
haya tenido conocimiento de la falta, o
aquel que la ley designe para perseguirla,
solicitará el enjuiciamiento indicando lo
siguiente:
2. Descripción resumida
del hecho imputado,
indicando tiempo y lugar
3. Disposición legal
infringida
4. Señalamiento de
los datos pertinentes,
agregando los
documentos y los
objetos entregados
por el infractor o que
se incautaron
Las partes
comparecerán a la
audiencia con todos
los medios
probatorios que
pretendan hacer
valer.
Artículo 384. Audiencia. Presente el
contraventor, manifestará si admite
su culpabilidad o si solicita el
enjuiciamiento. En este último caso,
deberá expresar cuáles son los
medios de prueba que no pueda
incorporar por su cuenta al debate y
cuál el auxilio público que necesita
para ello.
Artículo 385. Decisión. Si el
contraventor admite su
culpabilidad y no fueren
necesarias otras diligencias,
el tribunal dictará la decisión
que corresponda.
Artículo 386. Debate. En caso
contrario, el tribunal llamará
inmediatamente a juicio al
imputado y al solicitante; en el
mismo acto librará las órdenes
necesarias para incorporar en
el debate los medios de prueba
cuya producción dependa de la
fuerza pública.
Artículo 383. Citación a juicio. El
funcionario actuante o la persona
legitimada, con el auxilio de la
policía, citará a juicio al
contraventor, con expresión del
tribunal y del plazo dentro del
cual deberá comparecer.
El tribunal oirá brevemente a
los comparecientes y apreciará
los elementos de convicción
presentados
Del Procedimiento de
Faltas
Artículo 387.
Impugnación.
Contra la decisión
no cabe recurso
alguno.
Artículo 388.
Supletoriedad. En todo lo
demás, se aplicarán las
reglas comunes,
adecuadas a la brevedad
y simpleza del
procedimiento.
Artículo 390.
Proporcionalidad. Las
medidas cautelares
serán proporcionales a
la falta imputada.
Artículo 389. Defensa. El
imputado podrá ser
asistido por un defensor,
si lo nombrare.
Bibliografía
 CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL DE
VENEZUELA 2006
 CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA 1999
 Vásquez M DERECHO
PROCESAL PENAL
VENEZOLANO. Universidad
Católica Andrés Bello, eds.
Caracas 2007

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Competencia para conocer y Tramitar el Procedimiento Especial por Faltas. Araure Septiembre de 2016 Autor: María Estrada
  • 2. Competencia para conocer y Tramitar el Procedimiento Especial por Faltas. Las faltas suceden cuando los hechos coaccionan o alteran el orden, la tranquilidad, la seguridad y moralidad publica Este procedimiento se aplica cuando una persona realiza un hecho que no constituye un delito, pero si esta establecido en la ley, en el cual el funcionario que conoce la falta esta en la obligación de perseguirla El funcionario debe solicitar el enjuiciamiento directamente ante l Juez
  • 3. 5. Identificación y firma del solicitante 1. Identificación del imputado y su domicilio o residencia Artículo 382. Solicitud. El funcionario que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel que la ley designe para perseguirla, solicitará el enjuiciamiento indicando lo siguiente: 2. Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar 3. Disposición legal infringida 4. Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor o que se incautaron
  • 4. Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer. Artículo 384. Audiencia. Presente el contraventor, manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En este último caso, deberá expresar cuáles son los medios de prueba que no pueda incorporar por su cuenta al debate y cuál el auxilio público que necesita para ello. Artículo 385. Decisión. Si el contraventor admite su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión que corresponda. Artículo 386. Debate. En caso contrario, el tribunal llamará inmediatamente a juicio al imputado y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública. Artículo 383. Citación a juicio. El funcionario actuante o la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor, con expresión del tribunal y del plazo dentro del cual deberá comparecer. El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados
  • 5. Del Procedimiento de Faltas Artículo 387. Impugnación. Contra la decisión no cabe recurso alguno. Artículo 388. Supletoriedad. En todo lo demás, se aplicarán las reglas comunes, adecuadas a la brevedad y simpleza del procedimiento. Artículo 390. Proporcionalidad. Las medidas cautelares serán proporcionales a la falta imputada. Artículo 389. Defensa. El imputado podrá ser asistido por un defensor, si lo nombrare. Bibliografía  CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DE VENEZUELA 2006  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999  Vásquez M DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO. Universidad Católica Andrés Bello, eds. Caracas 2007