1. DOCENTE: MSC. NILDASINGER DEMELÉNDEZ
CATEDRA: DERECHOPROCESALPENALII
TEMA 8
Procedimiento de EXTRADICIÓN
2. LA EXTRADICIÓN
La extradición es el acto mediante el cual un Estado donde se encuentra el autor de un hecho
punible lo entrega a otro Estado que lo requiere para ser Juzgado o para ejecutar en él la pena
impuesta, en caso de que haya sido juzgado y condenado por sentencia condenatoria firme, con el
objeto de que cumpla la sanción penal que le ha sido impuesta.
5. FUENTES
Las establece el Art. 382 C. O. P. P. (2012) “La extradición se rige por las normas de este
Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
a. Legislación interna:
- Código Penal (Art. 6)
- Código de Bustamante (Arts. 344 al 381)
- Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 382 al 390)
b. Tratados
- Venezuela/Bélgica (Caracas 13/03/1884)
- Venezuela/España (Caracas 22/01/1894)
- Venezuela/Cuba (La Habana 14/07/1910)
- Venezuela/Ecuador/Perú/Bolivia y Colombia (Caracas 18/07/1911)
- Entre otros
6. PRINCIPIOS GENERALES QUE REGULAN LA
INSTITUCIÓN DE LA EXTRADICIÓN, A NIVEL
DEL DERECHO INTERNO Y DEL DERECHO
INTERNACIONAL.
a) EL PRINCIPIO DE LA DOBLE
INCRIMINACIÓN: según el cual, el hecho que origina
la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la
legislación del Estado requirente como en la legislación
del Estado requerido.
b) EL PRINCIPIO DE LA MÍNIMA GRAVEDAD
DEL HECHO: de acuerdo con el cual sólo procede la
extradición por delitos y no por faltas
7. c) EL PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD: referido a que
el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al
que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la
solicitud.
d) EL PRINCIPIO DE NO ENTREGA POR DELITOS
POLÍTICOS: conforme a la cual se prohíbe la entrega de sujetos
perseguidos por delitos políticos.
e) LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN PENAL O DE LA PENA: referidos a la no
concesión de la solicitud de extradición si la acción penal o la
pena está prescrita.
8. f) LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PENA: Según los
cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan
asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte
o una pena perpetua.
9. Procedimiento
EXTRADICIÓN
ART. 383 COPP
EXTRADICIÓN ACTIVA
Se halla en un país extranjero, solicitará al juez de
control inicie el procedimiento de la extradición
activa
Cuando el Ministerio Público
tuviere noticias
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de
Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días
contados a partir del recibo de la documentación
pertinente y previa opinión del Ministerio Público
que un imputado a quien se le
haya acordado medida cautelar
de privación de libertad
Declarará si es procedente o no solicitar la
extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de
lo actuado al Ejecutivo Nacional.
10. En caso de fuga del acusado
sometido a juicio oral y público
Si el fugado fuere quien este
cumpliendo condena
El trámite ante el Tribunal
Supremo de Justicia
El trámite ante el Tribunal Supremo de
Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución
Le corresponderá al Juez de
Juicio que conocía de la causa
TRAMITACIÓN: El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de
Relaciones Exteriores certificará y presentará
la solicitud ante el gobierno extranjero en un
plazo máximo de 60 días.
11. Procedimiento
EXTRADICIÓN PASIVA ART. 386 copp
Si un gobierno extranjero
solicita la extradición de una
Si la solicitud de extradición se presenta sin la
documentación judicial necesaria, pero con el
ofrecimiento de producirla después y con la petición
Persona que se halle en
territorio de Venezuela
de que mientras se produce se aprehenda al
imputado, el tribunal de Control a solicitud del
Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad,
urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión.
El Poder Ejecutivo remitirá la
solicitud al Tribunal Supremo
de Justicia con la
documentación recibida
Una vez aprehendido, deberá ser presentado dentro
de las 48 horas ante el juez que ordenó su
aprehensión.
12. El Tribunal de Control, remitirá lo
actuado al Tribunal Supremo de
Justicia
De 60 días continuos
Que señalará el tiempo perentorio
Vencido el lapso, el Tribunal Supremo de
Justicia ordenará la libertad del aprehendido
Para la presentación de la
documentación que no será mayor
Si no se produjo la documentación ofrecida,
sin perjuicio de acordar nuevamente la
privación si posteriormente recibe dicha
documentación.
13. Los gobiernos extranjeros podrán
designar un abogado para que defienda
los intereses de este procedimiento
A la notificación del solicitado.
A esta audiencia concurrirán el representante
del Ministerio Público, el imputado, su
defensor y el representante del gobierno
El Tribunal Supremo de Justicia
convocará a una audiencia oral
dentro de los 30 días siguientes Requirente, quienes expondrán sus alegatos.
Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo
de Justicia, decidirá en un plazo de 15 días.