2. AGENDA DE CLASE
• ORACIÓN-ASISTENCIA
• REFLEXIÓN
• LA FAMILIA ES EL
GRUPO SOCIAL DE
BASE EN EL QUE
PREVALECEN LOS
VALORES, LA
VIRTUDES Y LOS
DERECHOS DE LAS
PERSONAS
3. ACTIVIDAD
• QUÉ ES COMUNIDAD
• SE PUEDE AFIRAR QUE LA FAMILIA ES
UNA COMUNIDAD? POR QUÉ?
• POR QUÉ LA FAMILIA ES TAN
IMPORTANTE EN LA FORMACIÓN DE
UNA COMUNIDAD DE PERSONAS
• ESCRIBE LOS DERECHOS HUMANOS-LOS
DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE
LA ADOLESCENCIA Y LOS DERECHOS
DE LA MUJER
• Ilustración
4. •
1. Comunidad: Conjunto de personas que viven juntas bajo ciertas reglas o que
tienen los mismos intereses.
•
• Una Comunidad es “un grupo de personas con el objeto de llevar una vida en
común, basada en una permanente ayuda mutua".
•
•
2. Sí es una comunidad porque es comunidad de vida y amor de esperanza y caridad
•
3. Porque es allí donde los hijos aprenden los valores y principios morales que luego
serán aplicados en las relaciones con los demás
•
• Los valores que se forman en la familia los ejercemos luego en comunidades cada
vez mayores que pueden llegar a abarcar hasta la humanidad entera.
• La familia es la comunidad primaria. Como toda comunidad humana, su inicio es una
relación entre individuos humanos. La calidad de esa relación es clave para el logro
de la propuesta común. Por ello, las relaciones que establecemos en la familia son
indispensables para conseguir los fines comunes.
5. Toda persona tiene derecho:
• A la vida.
• A la integridad personal -física, psíquica
y moral.
• A la libertad personal.
• A peticionar ante las autoridades.
• A la libertad de expresión.
• A la protección de la libertad de conciencia y de
religión.
• A reunirse libremente y a asociarse.
• A la identidad y la nacionalidad.
• A la propiedad privada.
• A circular y a residir en el territorio de un Estado.
• A un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal
objetivo, independiente e imparcial y a la doble instancia judicial.
• A la presunción de inocencia.
• A la defensa.
• A no ser discriminado.
• A trabajar.
• A la salud.
• A la cultura.
• A la protección y asistencia familiar.
• A la asistencia de niños y adolescentes.
6. • DERECHOS de la mujer
Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en
el privado.
Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los
derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a) el derecho a que se respete su vida;
b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d) el derecho a no ser sometida a torturas;
e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja
a su familia;
f) el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;47
g) el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos;
h) el derecho a libertad de asociación;
i) el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de
la ley, y
j) el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a
participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Artículo 5
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en
los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes
reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Artículo 6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a) el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados
de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación
7. • DERECHOS de la mujer
Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en
el privado.
Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los
derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a) el derecho a que se respete su vida;
b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d) el derecho a no ser sometida a torturas;
e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja
a su familia;
f) el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;47
g) el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos;
h) el derecho a libertad de asociación;
i) el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de
la ley, y
j) el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a
participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Artículo 5
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en
los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes
reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Artículo 6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a) el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados
de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación